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Recurso de Revocación

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Academic year: 2021

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Recurso de revocación

Recurso de revocación

María Soledad García Huerta María Soledad García Huerta GAHS-651201 TZ5 GAHS-651201 TZ5

ASUNTO

ASUNTO

: Interposición de recurso de: Interposición de recurso de e!ocación contra el "r#dito $iscal %o& 0'01 e!ocación contra el "r#dito $iscal %o& 0'01

ADMINISTRACION DESCONCENTRADA

ADMINISTRACION DESCONCENTRADA

JURÍDICA DE QUERÉTARO

JURÍDICA DE QUERÉTARO

PRESENTE

PRESENTE

Ma

Marría

ía So

Soe

eda

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+s,-.)(dic/-o#+ai0co+ $

+s,-.)(dic/-o#+ai0co+ $

pro)o!iendo por )i propio derec*o+ con do)iciliopro)o!iendo por )i propio derec*o+ con do)icilio $i

$iscscal enal en

Ra1

Ra1

 A

Aca

ca2

2 34

34 Co

Co0

0 De5

De5or#

or#iva Orien

iva Orien#e

#e

en esta ciudad+ )is)o ,ueen esta ciudad+ )is)o ,ue sealo para oír . reci/ir toda clase de noti$icaciones . docu)entos

sealo para oír . reci/ir toda clase de noti$icaciones . docu)entos co)parecoco)pareco para eponer:

para eponer:

ue con el citado car3cter+ !en4o a interponer el

ue con el citado car3cter+ !en4o a interponer el

RECURSO DE RE6OCACION

RECURSO DE RE6OCACION

en los t#r)inos pre!istos por los artículos + 1 . 16 de la "onstitución 7olítica de en los t#r)inos pre!istos por los artículos + 1 . 16 de la "onstitución 7olítica de los 8stados 9nidos Meicanos+ así co)o los artículos 116+ 11+ 120+121+ 122 los los 8stados 9nidos Meicanos+ así co)o los artículos 116+ 11+ 120+121+ 122 los relati

relati!os . aplica/!os . aplica/les del "ódi4les del "ódi4o (iscal de la (ederao (iscal de la (ederación en !i4or ción en !i4or en contra de laen contra de la resolución contenida en el o$icio con n;)ero

resolución contenida en el o$icio con n;)ero

)4)(

)4)(

de $ec*ade $ec*a

('7)'78)('

('7)'78)('

dictado endictado en el epediente n;)ero

el epediente n;)ero

9'9

9'9

 por la por la

Ad+inis#ración Desconcen#rada de Audi#oria

Ad+inis#ración Desconcen#rada de Audi#oria

:isca :edera$

:isca :edera$

el cual esta/lel cual esta/lece un crece un cr#dito #dito $iscal $iscal a )i caa )i car4o por lr4o por la cantia cantidad dedad de <20+000&00 =!einte )il pesos 00>100 M&%? )3s los recar4os correspondientes por  <20+000&00 =!einte )il pesos 00>100 M&%? )3s los recar4os correspondientes por  o)isió

o)isión de n de deduccdeducciones al deter)iones al deter)inar el i)puestinar el i)puesto so/re la renta+ así o so/re la renta+ así co)o en laco)o en la declaración por el i

declaración por el i)puesto al !alor )puesto al !alor a4re4ado de un a4re4ado de un total de <5+total de <5+000&00 =cinco )il000&00 =cinco )il pes

pesos os en en 00>00>100 100 M&M&%? %? TuTu!e !e conconocioci)ie)iento de nto de la la resresoluolucióción n ,ue ,ue *o. *o. co)co)/at/atoo )ediante el presente recurso+ con

)ediante el presente recurso+ con $ec*a 20>0@>2015 en ,ue $ec*a 20>0@>2015 en ,ue )e $ue noti$icado )e $ue noti$icado por por  la $icina de Ad)inistración Besconcentrada de Auditoria (iscal (ederal&

(2)

"EC"OS

1&- 8l día @ de septie)/re de 2015 )e $ue noti$icada la resolución

)4)(

 e)itida por la Ad)inistración Besconcentrada de Auditoría (iscal en la ,ue a )i consideración+ inde/ida)ente se )e deter)inó un cr#dito $iscal por la cantidad de <25+000&00 =!einticinco )il pesos 00>100 M&%&? por concepto de o)isión de 4astos no deduci/les&

2&- Co anterior se deduce por ,ue la autoridad no reconoce en )i declaración la deducción de los 4astos correspondientes a la co)pra de !esti)enta . accesorios necesarios para el eDercicio de la prestación de los ser!icios pro$esionales al p;/lico ,ue una ser!idora . de)3s e)pleados del Eu$ete Furídico ,ue represento dese)pea)os& Bic*a prestación de ser!icios re,uiere de una presentación $or)al por parte de todos los ,ue la/ora)os en el Eu$ete por la representación ,ue *ace)os de terceros ante las Instituciones Furisdiccionales&

A!RA6IOS

ue de acuerdo al

ar#ícuo 4( ;rac0 I6 de a Cons#i#ución Poí#ica de os

Es#ados Unidos Me<icanos

+ es o/li4ación de los )eicanos contri/uir para los 4astos p;/licos de )anera proporcional . e,uitati!a& 8sta e,uidad se entiende tanto a las personas $ísicas co)o a las )orales&  ,ue la resolución e)itida por la  Ad)inistración Besconcentrada de Auditoria (iscal (ederal !iolenta )i

derec-o a

a e=uidad #ri>u#aria

 toda !e ,ue )e aplica de )anera estricta el artículo 105 $rac& II de la CIS así co)o la correspondiente del i)puesto al !alor a4re4ado al deter)inar ,ue )is 4astos por concepto de !esti)enta . accesorios no pueden ser deduci/les de los i)puestos antes )encionados& 7ero por otra parte se las concede a las personas )orales dentro de sus 4astos ad)inistrati!os&

 Así ta)/i#n el

ar#ícuo ' de a Cons#i#ución Poí#ica de os Es#ados Unidos

Me<icanos

 esta/lece ,ue: a nin4una persona podr3 i)pedirse ,ue se dedi,ue a la

5ro;esión$ indus#ria$ co+ercio o #ra>a?o =ue e aco+ode siendo íci#os0

  la prestación de ser!icios pro$esionales ,ue )i Eu$ete Furídico o$rece al p;/lico+ necesaria)ente re,uiere de !esti)enta $or)al adecuada para desen!ol!erse dentro de las Instituciones+ Tri/unales . $icinas Furisdiccionales así co)o ta)/i#n Gu/erna)entales+ . ,ue en nin4;n )o)ento el dese)peo de #sta pro$esión sea ilícita& 7or el contrario+ el eDercicio de la pro$esión de la A/o4acía es de las )3s anti4uas+ *onora/les . $or)ales de las ,ue se ten4a )e)oria en la *istoria de las pro$esiones&

(3)

7ara dar sustento a lo anterior esta/leco las si4uientes:

Prue>as

7IM8& Ca autoridad ar4u)enta ,ue de acuerdo al artículo 105 $rac& II de CIS+ los 4astos por concepto de !esti)enta . accesorios no son considerados dentro de las deducciones& Sin e)/ar4o para tal e$ecto+ en )i derec*o ca/e )encionar el

ar#ícuo ()4 ;rac0 III de @ISR de Ca5í#uo II de os In,resos 5or 

Ac#ividades E+5resariaes  Pro;esionaes

 ,ue al calce dice:

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales

o servicios profesionales, podrán efectuar las siguientes deducciones…

III.- Gastos (los gastos).

8n este ru/ro el le4islador se a/stiene de de$inir de )anera especí$ica el

conce5#o de ,as#os0

Cue4o entonces los 4astos por concepto de !esti)enta . accesorios propios para el desarrollo de la acti!idad ,ue dese)peo =traDes+ $aldas /lusas . apatillas? no est3n ecluidas&

 Así ta)/i#n el

ar#ícuo (9B de a e de ISR Ca5í#uo  de os re=uisi#os de as

deducciones$

esta/lece las partidas no deduci/les+ en el ,ue en nin4;n )o)ento se *ace )ención a los

,as#os es#ric#a+en#e indis5ensa>es

por lo ,ue en /ase al principio de le4alidad:

 

Lo que no está pro!ibido, está permitido. 

8stos artículos per)iten de )anera literal la deducción de los 4astos por  !esti)enta . accesorios para el dese)peo de )i pro$esión así co)o para )is e)pleados del Eu$ete Furídico ,ue enca/eo&

S8G9%B&- 7or otra parte la deducción *ec*a por el concepto de 4astos de !esti)enta . accesorios para )is e)pleados del Eu$ete Furídico a )i car4o cu)ple con todos los re,uisitos esta/lecidos en el artículo

(9F de a @ISR de

Ca5í#uo  de os re=uisi#os de as deduccionesG

I& Ser indispensa/les para la o/tención de in4resos II& Beducción por una sola !e&

III& 7a4o )ediante tarDeta de cr#dito a )i no)/re& I& espaldada con $actura electrónica JMC

(4)

7or lo anterior+ en nin4;n )o)ento la deducción *ec*a por !esti)enta . accesorios necesarios para el dese)peo de )i pro$esión+ tiene la $inalidad de e!adir el cu)pli)iento tri/utario ,ue co)o contri/u.ente *e !enido realiando&

T8"8&- A*ora /ien+ no todas las ero4aciones ,ue realice la persona $ísica ,ue es contri/u.ente pueden 4eneraliarse . entenderse co)o estricta)ente indispensa/lesK+ pues el car3cter de cada ero4ación atiende a la naturalea de la acti!idad eDercida por cada causante del i)puesto& 8sto puede !erse apreciado en la Tesis:

DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

"e la lectura de los artículos #$ % &', fraccin I, de la Le% del Impuesto sobre la enta, se desprende que las personas morales que tributan en los t*rminos del +ítulo II de la Le% del Impuesto sobre la enta tienen la  posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribu%ente. Las disposiciones mencionadas efectan una mencin gen*rica del requisito apuntado, lo cul !" #u!$%&%c l $"'(")  l c'$%(( (" !u*u"!$o! c!u+!$%co!, u" "' c( c!o co'c)"$o *u"(' )"c%-%) "l cl%&%c$%o (" /"!$)%c$0"'$" %'(%!*"'!-l"!/ *o) $'$o, !%"'(o %0*o!%-l" () u' ("&%'%c%' u" -)u" $o(! l! %*$"!%! &c$%-l"! o "!$-l"c") )"4l! 4"'")l"! *) !u ("$")0%'c%', )"!ul$ '"c"!)%o %'$")*)"$) (%co co'c"*$o, $"'(%"'(o  lo! &%'"! (" c( "0*)"! 5 l 4!$o "!*"c+&%co (" u" !" $)$". n t*rminos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrec!amente vinculado con la consecucin del obeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario  para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral % 

que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no reali/arlo, ello podría tener como consecuencia la suspensin de las actividades de la empresa o la disminucin de *stas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dearía de estimular la actividad de la misma, vi*ndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su peruicio. "e ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa % sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculi/adas a tal grado que se impediría la reali/acin de su obeto social. 0 partir de la indispensabilidad de la deduccin, se desprende su relacin con lo ordinario de su desembolso. "ic!o carácter ordinario constitu%e un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo % lugar -%, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en ra/n de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales % en los procesos industriales modernos-,  pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. n suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algn concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser obetivos, como son la ustificacin de las

(5)

erogaciones por considerarse necesarias, la identificacin de las mismas con los fines de la negociacin, la relacin que guardan los conceptos de deduccin con las actividades normales % propias del contribu%ente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos % la cuantificacin de los mismos.

"9AT&- 8l le4islador no *ace una descripción siste)3tica de la le. del IS+ por  lo ,ue pueden deter)inarse los tipos de ero4aciones ,ue se deri!an del principio de proporcionalidad tri/utaria&  así lo esta/lece la si4uiente Tesis

DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS  ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LU6 DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I7, CONSTITUCIONAL. "e la interpretacin sistemática de la Le% del Impuesto sobre la enta pueden observarse dos tipos de erogaciones1 8 las necesarias para generar el  ingreso del contribu%ente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autori/acin en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una e2igencia del principio de  proporcionalidad en materia tributaria, en su implicacin de salvaguardar que la capacidad contributiva idnea para concurrir al sostenimiento de los gastos  pblicos, se identifique con la renta neta de los causantes. llo no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deduccin, sino que válidamente pueden suetarse a las condiciones establecidas por el  legislador, debiendo precisarse que dic!a decisin del creador de la norma se encuentra sueta al uicio de ra/onabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derec!os de los gobernados -8  por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe

la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser  reconocidas como deducciones autori/adas pues su reali/acin no es determinante para la obtencin del ingreso3 no obstante ello, el legislador   puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos

que no sean estrictamente necesarios, %a sea en forma total o en parte -lo cual tambi*n suele obedecer a su aspiracin de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturale/a fiscal o e2tra fiscal-, pero sin tener obligacin alguna de reconocer la deduccin de dic!as erogaciones, pues no debe  perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogacin no necesariamente vinculada con la generacin de ingresos. 4n eemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dic!as erogaciones es otorgada -no reconocida- por el  legislador % obedece a ra/ones sociales, econmicas o e2tra fiscales.

 0mparo en revisin '55#6#775. Grupo +88, 9.0. ': de noviembre #775. ;inco votos. <onente1 =os* amn ;ossío "ía/. 9ecretario1 =uan ;arlos oa =acobo.

(6)

9I%T&- 7or ;lti)o el concepto estricta)ente indispensa/leK es un concepto  Durídico indeter)inado& 7or lo ,ue el le4islador no puede aplicar de )anera estricta el artículo 105 $rac II de la CIS+ a las deducciones ,ue *e presentado en tie)po . $or)a así co)o llenando los re,uisitos ,ue la le. esta/le& Así lo deter)ina la si4uiente tesis&

(7)

 así ta)/i#n lo esta/lece el Duicio "ontencioso Ad)inistrati!o ,ue a continuación se transcri/e:

GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE APOYARSE EN DI7ERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A FIN  DE DETERMINAR :U; SE ENTIENDE POR.< l artículo &' fraccin I, de la Le% del Impuesto sobre la enta, establece como requisito de las deducciones, que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribu%ente3 por lo que, no todas las erogaciones que realice un contribu%ente pueden generali/arse % entenderse como estrictamente indispensables, pues el carácter de cada erogacin atiende a la naturale/a de la actividad eercida por cada causante del impuesto. "e manera, que si un contribu%ente reali/ erogaciones al amparo de una norma especiali/ada que atiende específicamente al giro u obeto de su actividad, resulta válido que la autoridad fiscal, a fin de determinar qu* gastos deben de entenderse como indispensables, atienda al contenido del >rdenamiento especiali/ado correspondiente a tal actividad del contribu%ente, con la finalidad de crear  conviccin de si las deducciones aplicadas por *l mismo resultan procedentes o no.

<;"?+1 @II-<-'a9-55'

=uicio ;ontencioso 0dministrativo ?m. $A:B6'7-'A-7C-A6#'#6'&-9'-7#- 7C.-esuelto por la <rimera 9eccin de la 9ala 9uperior del +ribunal Dederal de =usticia Discal % 0dministrativa, en sesin de #5 de abril de #7'&, por  unanimidad de : votos a favor.- 8agistrada <onente1 ?ora li/abet! 4rb%  Genel.- 9ecretario1 Lic. =uan <ablo GarduEo @enegas. (+esis aprobada en sesin de # de ulio de #7'&) .+.D.=.D.0. 9*ptima Fpoca. 0Eo III. ?o. #:. 0gosto #7'&. p. C5B 

(8)

Por #odo o an#erior+en#e e<5ues#o  ;undado a#en#a+en#e 5ido se sirvaG

1&- Tener por presentado en tie)po . $or)a el presente recurso de re!ocación así co)o reconocer la personalidad con la ,ue )e ostento&

2&- 7re!ios tr3)ites ad)inistrati!os+ e)itir nue!a resolución deDando sin e$ectos la resolución i)pu4nada de acuerdo al Artículo 1'' del "ódi4o (iscal de la (ederación&

Referencias

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