• No se han encontrado resultados

Requisitos de Inscripcion Personas Individuales Y Juridicas

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Requisitos de Inscripcion Personas Individuales Y Juridicas"

Copied!
20
0
0

Texto completo

(1)

Requisitos De Inscripcion Personas Individuales Y Juridicas

Inscripción de Contribuyentes y responsables

Código Tributario (art.112 num. 1,literal b, y 120) Obligación Formal: Inscribirse en el registro tributario unificado, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las

modificaciones del los mismos.

Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Superintendencia Administracion Tributaria antes de iniciar actividades afectas.

Sociedades Mercantiles

Para fines de inscripción en la Superintendencia de Administración Tributaria, las Personas Jurídicas, sea cual sea su clasificación, están obligadas a llenar los siguientes requisitos:

1. Solicitar y completar el formulario de Inscripción SAT-0014, valor Q.1.00.

2. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad o pasaporte del Representante Legal.

3. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del testimonio de la Escritura de Constitución.

4. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del Nombramiento del Representante Legal

El Formulario SAT-0014 deberá acompañarse de los formularios siguientes: 1. Solicitud de Habilitación de Libros, formulario SAT-0052

2. Solicitud para autorización de Impresión y Uso de Documentos y Formularios, formulario SAT-0042

Personas Jurídicas: Sociedades Anónimas, Responsabilidad Limitada y Sociedad En Comandita Simple y por Acciones.

Sociedad Colectiva

Es aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Código de Comercio artículos 10 y 59.

Limitación de responsabilidades.

La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada, y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. (Art. 60)

Razón Social.

La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda; y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía S.C. (Art. 61).

Se deberán de observar para la constitución de las sociedades colectivas los artículos 14 al 67 del Código de Comercio y artículos 29 al 31 y el 46 del Código de Notariado.

(2)

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente:

1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos.

2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitar Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.

3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil

Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas del REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias

Leyes y Reglamentos

Se recomienda Consultar las diferentes Leyes y Reglamentos relacionados con la inscripción de Empresas de diferente naturaleza. A continuación se presentan las más importantes:

1. CODIGO DE COMERCIO:

DECRETO No. 2-70 DE FECHA: 28/01/1970

FECHA DE PUBLICACION: DEL 22/04/1970 AL 30/04/1970

REFORMADO POR: DECRETO No. 62-95 DE FECHA: 21/09/1995, FECHA DE PUBLICACION: 02/11/1995

2. REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL:

ACUERDO GUBERNATIVO No. AG30-71 DE FECHA: 15/12/1971 3. ARANCEL DEL REGISTRO MERCANTIL

ACUERDO GUBERNATIVO 418-95 DE FECHA: 28/08/1995

ACUERDO GUBERNATIVO 207-93 DE FECHA: 11/05/1993 ACUERDO GUBERNATIVO 736-97 DE FECHA: 17/10/1997

4. CODIGO DE NOTARIADO Y SUS REFORMAS DECRETO No. 314 DE FECHA 30/11/1946

FECHA DE PUBLICACION: 20/12/1946

5. CODIGO CIVIL Y SUS REFORMAS DECRETO No. 106 DE FECHA: 14/09/1963

6. LEY DEL TIMBRE Y PAPEL ESPECIAL PARA PROTOCOLOS DECRETO No. 37-92 DE FECHA: 21/05/1992

FECHA DE PUBLICACION: 25/06/1992

7. REGLAMENTO DE LA LEY DEL TIMBRE ACUERDO GUBERNATIVO No. 737-92

FECHA DE PUBLICACION: 31/08/1992

8. LEY DEL TIMBRE FORENSE Y NOTARIAL

DE FECHA: 4/11/1996

REFORMADO POR: DECRETO No. 123-96 DE FECHA: 27/11/1996

FECHA DE PUBLICACION: 20/12/1996

9. REGLAMENTO DE LA LEY DEL TIMBRE FORENSE Y NOTARIAL DE FECHA: 4/11/1996

10. CODIGO TRIBUTARIO Y SUS REFORMAS

DECRETO No. 6-91 DE FECHA: 9/01/1991 FECHA DE PUBLICACION: 3/04/1991

11. LEY DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS

DECRETO No. 34-96 FECHA: 22/05/1996 FECHA DE PUBLICACION: 24/06/1996

12. LEY DE BANCOS Y SUS REFORMAS

DECRETO No. 315 DE FECHA: 12/05/1946

13. LEY DE SOCIEDADES FINANCIERAS

DECRETO No. 208 DE FECHA: 12/05/1964 FECHA DE PUBLICACION: 15/05/1964

14. LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS

DECRETO No. 473 DE FECHA: 4/05/1966 FECHA DE PUBLICACION: 12/01/1967

REGLAMENTO DE LA LEY DE EMPRESAS DE SEGURO DE FECHA 20/05/1969

15. LEY DE ALMACENADORAS GENERALES DE DEPOSITO DECRETO No. 1746 DE FECHA: 27/03/1968

(3)

DECRETO No. 8-98 DE FECHA: 4/02/1998

FECHA DE PUBLICACION: 3/03/1998

17. REGLAMENTO PARA COMISIONISTAS ACUERDO GUB. No. ME 16-72

FECHA DE PUBLICACION: 23/08/1972

18. LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL Y SUS REFORMAS DECRETO No. 2-89 DE FECHA: 10/01/1989

FECHA DE PUBLICACION: 3/04/1989

19. LEY DE ARBITRAJE

DECRETO No. 67-95 DE FECHA: 3/10/1995

FECHA DE PUBLICACION: 17/11/1995

20. REGLAMENTO DE CORREDORES Y MARTILLEROS DECRETO GUB. No. 209 DE FECHA: 9/04/1878

PUBLICADO: 14/09/1878

21. LEY DE COMPAÑIAS DE FIANZAS DECRETO No. 403 DE FECHA: 30/05/1947

FECHA DE PUBLICACION: 2/07/1947

Sociedad En Comandita Simple

Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Código de Comercio artículos 10 y 68.

Razón social.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. (Art. 69)

En su constitución se deberán observar los artículos 14 a 58, 68 a 77 del Código de Comercio y 29 a 32 y 48 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente de:

1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos

2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.

3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78.

(4)

El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

Número de los socios.

El número de los socios no podrá exceder de veinte. (Art. 79) Razón o denominación social.

La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. o Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (Art. 80). 4.

En su constitución deberán observarse los artículos 14 a 58, 78 a 85 del Código de Comercio, y 29 a 32 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente:

1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos

2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.

3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias).

Sociedad Anónima

Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio artículos 10 y 86.

Denominación.

La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A.

La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad. (Art. 87)

En su constitución se observarán los artículos 14 a 55 y 86 a 194 del Código de Comercio, y 29 a 32 y 47 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente:

(5)

1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos

2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles su Cédula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.

3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195.

Las aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195) Régimen.

La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196)

Razón social.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A. (Art. 197)

En su constitución se observan los artículos 14 a 58 y 195 a 202 del Código de Comercio, y 14 a 58 y 48 del Código de Notariado.

Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente de:

1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos

2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.

3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)

Clasificación De Empresas Comerciante Individual

(6)

Son comerciantes individuales quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a la siguiente tipificación, siempre y cuando su capital no exceda a Q5,000.00. Código de Comercio, título preliminar, artículo No. 2 Se tipifican dentro de esta categoría:

1. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.

2. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. 3. La banca, seguros y fianzas.

4. Las auxiliares de las anteriores.

Tips *

Note que inscribirse como comerciante Individual no implica inscribir una empresa. El comerciante, como persona individual puede ejercer actividades comerciales, mas no ha registrado a la Empresa como tal. Para su inscripción el Registro Mercantil requiere un mínimo de capital de Q.2000.00 y llenar los requisitos.

Empresas Mercantiles

Es la empresa que cuenta con un solo propietario. La persona individual registrada ante el Registro Mercantil es quien obtiene los beneficios y derechos de la empresa pero también es responsable de las obligaciones en que incurra ésta. La empresa mercantil individual una vez inscrita deberá obtener una patente de empresa mercantil para poder operar comercialmente. *

Son comerciantes individuales cuando su capital excede Q5,000.00 y quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, Código de Comercio, título preliminar, artículo No. 2, cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente:

1. La industria dirigida a la producción transformación de bienes y a la prestación de servicios.

2. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. 3. La banca, seguros y fianzas.

4. Las auxiliares de las anteriores.

La empresa mercantil individual una vez inscrita deberá obtener una patente de empresa mercantil para poder operar comercialmente.

Para poder efectuar el pago del derecho de inscripción de una empresa mercantil individual, previamente debe obtenerse el NIT en la Superintendencia de Administración Tributaria SAT.

Registro Mercantil

El Registro Mercantil es parte del Ministerio de Economía, tiene como fin primordial la inscripción d e los actos y contratos que determina el Código de Comercio. En el Registro Mercantil se llevan los libros siguientes:

o Comerciantes Individuales, o Sociedades Mercantiles,

o Empresas y Establecimientos Mercantiles, o Auxiliares de Comercio,

(7)

o Aviso de Emisión de Acciones, o Presentación de Documentos,

o Libros necesarios para poder realizar las demás inscripciones e o Índices y libros auxiliares

En esta sección encontrará el procedimiento paso a paso, requisitos e información necesaria para la inscripción de empresas.

o Empresas mercantiles o Sociedades mercantiles o Comerciantes individuales o Auxiliares de comercio

Las Operaciones de Registro que lleva a cabo esta Institución son:

o Sociedades Mercantiles o Empresas

o Auxiliares de Comercio o Mandatos

o Autorización de libro de contabilidad

o Otros servicios que presta el Registro Mercantil o Enlaces directos al Registro Mercantil

Los tiempos establecidos por el Registro Mercantil para el trámite de diferentes documentos, actualmente son:

o Patentes de empresa 01 hora o Inscripción Provisional de Sociedades Mercantiles 24 horas o Representantes legales 01 hora

o Autorización de libros contables En el momento o Modificación a sociedades 24 horas o Fusión y transformación de sociedades 24 horas o Reducción – aumento de Capital 24 horas o Inscripción de acciones 24 horas o Inscripción de Comerciante 01 hora o -Ampliación de Objeto de Empresa 24 horas

Requisitos de Inscripción personas individuales y jurídicas

Inscripción de Contribuyentes y responsables

Código Tributario (art.112 num. 1,literal b, y 120) Obligación Formal: Inscribirse en el registro tributario unificado, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las

modificaciones del los mismos.

Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Superintendencia Administracion Tributaria antes de iniciar actividades afectas.

* Información para inscripción como pequeño Contribuyente Comerciante Individual

Para la Inscripción de Comerciante Individual, el trámite establece que el interesado deberá presentarse al edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, en una de las ventanillas del Departamento de Registro Tributario Unificado (RTU) y

(8)

solicitar inicialmente el Formulario de Inscripción y actualización de información de Contribuyentes en el Registro Tributario Unificado (SAT- No. 0014) valor Q.1.00. Requisitos para llenar el formulario SAT- No. 0014:

o Para llenar este formulario deberá de usar máquina de escribir o letra de molde. o No se aceptará la presentación del formulario con tachaduras, enmiendas o

similares.

o Si se trata de inscripción, se utilizará la casilla No.2 y en el caso de ser una

actualización utilizar la casilla No.3, anotando en ambos casos una ¨X¨.

Escriba los datos solicitados en “Datos de identificación para persona individual” en las casillas de la No.05 a la 16 y en “Datos generales” en la casilla de la No.27 a la 43, en el caso de que proceda. De lo contrario escriba una línea para anular el espacio NO

utilizado del formulario SAT- No. 0014.

El Comerciante Individual tipificado como pequeño contribuyente debe tomar la decisión de cual será el Régimen de pago del Impuesto Sobre la Renta. Los regímenes establecidos por la Ley y vigentes son los siguientes:

o Régimen de Cuota fija 5%, pagos trimestrales del 5% sobre servicios técnicos y

arrendamientos con o sin oficina.

o Régimen de Cuota fija 5%, pagos trimestrales 5%, sobre actividades mercantiles. o Régimen de Declaración anual, pagos trimestrales sobre servicios técnicos o

profesionales y arrendamientos, con o sin oficina.

o Régimen de Declaración anual, pagos trimestrales sobre actividades mercantiles. o Contribuyente Normal sobre servicios técnicos o profesionales y arrendamientos,

con o sin oficina.

o Contribuyente Normal sobre actividades mercantiles.

Los requisitos de Inscripción para los contribuyentes tipificados dentro de estos regímenes son:

o Formulario de Inscripción SAT-14

o Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad o

pasaporte si fuera extranjero.

o Certificación de calidad de residente en el país, extendida por la dirección General

de Migración, en caso de ser extranjero.

o Constancia de colegiado activo (profesionales liberales) queda en poder de la Oficina

o Agencia Tributaria.

El Formulario SAT-0014 deberá acompañarse de los formularios siguientes:

o Solicitud de Habilitación de Libros, formulario SAT-0052

o Solicitud para autorización de Impresión y Uso de Documentos y Formularios,

formulario SAT-0042 Empresas Mercantiles

Inscripción de Contribuyentes y responsables

Código Tributario (art.112 num. 1,literal b, y 120) Obligación Formal: Inscribirse en el registro tributario unificado, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones del los mismos.

Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Superintendencia Administracion Tributaria antes de iniciar actividades afectas.

(9)

Empresa Individual

Para la Inscripción de Empresa Individual, el trámite establece que el interesado deberá presentarse al edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, en una de las ventanillas del Departamento de Registro Tributario Unificado (RTU) y solicitar inicialmente el Formulario de Inscripción y actualización de información de Contribuyentes en el Registro Tributario Unificado (SAT- No. 0014) Valor Q.1.00. Requisitos para llenar el formulario SAT- No. 0014:

1. Para llenar este formulario deberá de usar máquina de escribir o letra de molde. 2. No se aceptará la presentación del formulario con tachaduras, enmiendas o similares.

3. Si se trata de inscripción, se utilizará la casilla No.2 y en el caso de ser una actualización utilizar la casilla No.3, anotando en ambos casos una ¨X¨.

Escriba los datos solicitados en “Datos de identificación para persona individual” en las casillas de la No.05 a la 16 y en “Datos generales” en las casilla de la No.27 a la 43, en el caso de que proceda. De lo contrario escriba una línea para anular el espacio NO utilizado del formulario SAT- No. 0014. La Empresa Individual (Empresa Mercantil) debe tomar la decisión de cual será el Régimen de pago

del Impuesto Sobre la Renta.

Los regímenes establecidos por la Ley y vigentes son los siguientes:

1. Régimen de Cuota fija 5%, pagos trimestrales del 5% sobre servicios técnicos y arrendamientos con o sin oficina.

2. Régimen de Cuota fija 5%, pagos trimestrales 5%, sobre actividades mercantiles.

3. Régimen de Declaración anual, pagos trimestrales sobre servicios técnicos o profesionales y arrendamientos, con o sin oficina.

4. Régimen de Declaración anual, pagos trimestrales sobre actividades mercantiles.

5. Contribuyente Normal sobre servicios técnicos o profesionales y arrendamientos, con o sin oficina.

6. Contribuyente Normal sobre actividades mercantiles

Los requisitos de Inscripción para los contribuyentes tipificados dentro de estos regímenes son: 1. Formulario de Inscripción SAT-14

2. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad o pasaporte si fuera extranjero.

3. Certificación de calidad de residente en el país, extendida por la dirección General de Migración, en caso de ser extranjero.

4. constancia de colegiado activo (profesionales liberales) queda en poder de la Oficina o Agencia Tributaria.

Inscripción del negocio (Datos Generales)

En el formulario SAT- No. 0014 (Costo Q 1.00) en el reverso del mismo del numeral No.88 al 104 (Inscripción del Negocio -Datos Generales) se deberá de escribir los datos solicitados:

1. Nombre comercial 2. Dirección 3. Departamento 4. Municipio 5. Teléfono 6. Fax 7. Apdo. Postal

8. Fecha de Inicio de Operaciones

9. Fecha de cambio (Domicilio comercial) 10.Otros (Datos para actualizar)

En el caso de NO contar con los mismos se tendrá que hacer una línea para ANULAR el espacio no utilizado.

(10)

Dependiendo del tipo de organización, se deberá de leer detenidamente el formulario SAT- No. 0014: Instructivo, el anverso y el reverso

Para llenarlo correctamente y evitar futuros errores que pudieran afectar a su empresa. El Formulario SAT-0014 deberá acompañarse de los formularios siguientes:

o Solicitud de Habilitación de Libros, formulario SAT-0052

o Solicitud para autorización de Impresión y Uso de Documentos y Formularios, formulario

SAT-0042

Empresas Mercantiles Empresa Individual

Pasos para su Inscripción en el Registro Mercantil

PASO 1 En ventanilla del Registro Mercantil se compra un formulario de solicitud de inscripción de comerciante y de empresa mercantil (FORMA RM-1-SCC-C-V). Valor del formulario Q2.00 PASO

2 En la misma ventanilla solicitar orden de pago para cancelarlo en el Banco que indique dicha orden. Valor del Depósito Q75.00 para inscripción como comerciante (si no se está inscrito con anterioridad) el costo para la inscripción de la empresa es de Q100.00

PASO 3 Se integra un expediente en un fólder tamaño oficio con pestaña con los siguientes documentos:

o Las órdenes de pago ya canceladas en el Banco,

o La solicitud de inscripción de la empresa completamente

llena,

o Certificación contable firmada y sellada por un Contador

debidamente autorizado, y

o Cédula de vecindad original.

PASO 4 Se presenta el expediente en las ventanillas receptoras de documentos del Registro Mercantil.

PASO 5 En el departamento de Operaciones Registrales califican el expediente y proceden a inscribirlo en el libro electrónico de comerciantes (si no se está inscrito previamente) y de

Empresas Mercantiles.

PASO 6 En el mismo departamento, se razona la cédula de vecindad, haciendo constar la inscripción como comerciante individual (si no se está inscrito previamente) y anotan el número de registro, folio, libro y número de expediente y la fecha de inscripción. PASO 7 La cédula de vecindad y la patente de comercio de empresa

pasa al despacho del Registrador Mercantil General de la República, para sello y firma

PASO 8 En la ventanilla de entrega de documentos entregan la cédula de vecindad debidamente razonada en donde consta que se es un comerciante individual y la Patente de la Empresa que he inscrito. Ambos documentos deberán de revisarse minuciosamente antes de colocarle Q50.00 de timbres fiscales. Requisitos De Inscripcion Personas Individuales Y Juridicas

(11)

Inscripción de Contribuyentes y responsables

Código Tributario (art.112 num. 1,literal b, y 120) Obligación Formal: Inscribirse en el registro tributario unificado, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las

modificaciones del los mismos.

Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Superintendencia Administracion Tributaria antes de iniciar actividades afectas.

* Información para inscripción como pequeño Contribuyente Sociedades Mercantiles

Para fines de inscripción en la Superintendencia de Administración Tributaria, las Personas Jurídicas, sea cual sea su clasificación, están obligadas a llenar los siguientes requisitos:

1. Solicitar y completar el formulario de Inscripción SAT-0014, valor Q.1.00.

2. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cédula de vecindad o pasaporte del Representante Legal.

3. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del testimonio de la Escritura de Constitución.

4. Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del Nombramiento del Representante Legal

El Formulario SAT-0014 deberá acompañarse de los formularios siguientes: 1. Solicitud de Habilitación de Libros, formulario SAT-0052

2. Solicitud para autorización de Impresión y Uso de Documentos y Formularios, formulario SAT-0042

Personas Jurídicas: Sociedades Anónimas, Responsabilidad Limitada y Sociedad En Comandita Simple y por Acciones.

(12)
(13)
(14)
(15)
(16)

Glosario ACCIÓN

Título que representa los derechos de un socio sobre una parte del capital de una empresa organizada en forma de sociedad. La posesión de este documento le otorga al socio capitalista el derecho a percibir una parte proporcional de las ganancias anuales de la sociedad. Las acciones pueden ser nominativas o al portador, ordinarias o preferentes. ACCIONISTA:

Propietario de una o más acciones de una sociedad anónima o en comandita por acciones. AUXILIARES DE COMERCIO:

Denominación que se da a administradores, administradores suplentes, representantes legales, Presidente del Consejo de Administración, Vicepresidente del Consejo de Administración, gerentes, liquidadores, factores de comercio, agentes de comercio, comisionistas, corredores y martilleros jurados.

CAPITAL:

Es la suma de todos los recursos, bienes y valores movilizados para la constitución y puesta en marcha de una empresa. Es su razón económica. Cantidad invertida en una empresa por los propietarios, socios o accionistas.

CIG:

Cámara de Industria de Guatemala COMERCIANTE INDIVIDUAL:

Quien ejerce en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades tipificada en el Código de Comercio, siempre y cuando su capital no excede a Q5,000.00. Código de Comercio, título preliminar, artículo No. 2.

COMPAÑIA DE SEGUROS:

Sociedad anónima que tiene por objeto exclusivo el giro de los seguros y las actividades que sean afines y complementarias de éste. Se dividen en seguros generales y de vida. CONSUMO:

Acción por la cual los diversos bienes y servicios son usados o aplicados a los fines a que están destinados, ya sea satisfaciendo las necesidades de los individuos o sirviendo los propósitos de la producción.

CONTRATO:

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas que se obligan a dar y hacer algunas cosas o realizaciones conjuntas. Lo normal es que, mediante procedimientos legales, las partes que han sumido una obligación contractual pueden ser forzadas a su cumplimiento.

(17)

Desde un punto de vista económico, el contrato establece pautas reguladoras de conducta para los agentes económicos, reduciendo los riesgos de las actividades.

CONTRIBUYENTE:

Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. EMPRESA INDIVIDUAL:

Comerciantes individuales cuando su capital excede Q5,000.00 y quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, Código de Comercio, título preliminar, artículo No. 2 GTZ/PROMOCAP:

Programa Promoción de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa en Guatemala de la Cooperación Técnica Alemana

IGSS:

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IMPUESTO:

Pago obligatorio de dinero que exige el estado a los individuos o empresas que no están sujetos a contraprestación directa<, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de vienes y servicios de carácter público, tales como administración de justicia, gastos de defensa, subsidios y muchos otros. Sólo por ley pueden establecerse los impuestos de cualquier naturaleza que sean, señalarse sus modalidades, su repartición o su supresión. Las dos categorías fundamentales son los impuestos directos e indirectos.

INAB:

Instituto Nacional de Bosques INDUSTRIA:

En al teoría económica, el término se refiere al conjunto de empresas que producen un bien homogéneo o idéntico, es decir que el consumidor considera como buenos sustitutos aunque sean físicamente diferentes. Así se habla por ejemplo de la industria automotriz, de la industria alimenticia, de la industria de madera, o de cualquier otra.

INGUAT:

Instituto Guatemalteco de Turismo INTECAP:

Instituto Técnico de Capacitación y Productividad LEY:

Es una declaración de la voluntad soberana, dictada por el Congreso de la República, por medio de la cual se ordena, permite o prohíbe una cosa. Debe ser sancionada por el Presidente de la República.

(18)

Sistema económico basado en la propiedad privada de los medios de producción y en la gestión empresarial libre y autónoma del control estatal, donde la asignación de los recursos productivos se realizan en forma descentralizada obedeciendo a las decisiones de miles de agentes económicos que actúan guiados por su propio interés. No obstante el Estado fija ciertas leyes y normas que regulan los límites de acción de los agentes económicos privados. Regulaciones que no son discriminados y a las cuales todos deben someterse.

LUCRO:

Sinónimo de beneficio personal MAGA:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Unidad de Normas y Regulaciones) MAQUILA:

Son plantas dedicadas a toda clase de manufacturas, a donde llegan algunos insumos del exterior, le aplican una mano obra, dan una terminación a los productos que luego son reexportados. Son empresas ensambladoras. Proceso de confección a terceros. Es una forma de producción que se establece como un compromiso del dueño de la producción y/o de una marca con la persona que se realiza el trabajo.

MARCA:

Distintivo que asocia un determinado bien o servicio con el agente económico que lo produce o comercializa. Este puede ser el nombre o razón social de una empresa, un palabra, una etiqueta o cualquier otra señal que lo identifique. Normalmente las marcas comerciales están registradas, lo que confiere sus dueños el derecho exclusivo de su uso, constituyéndose en una forma de diferenciación de los productos, lo que en algunos casos puede posibilitar la creación de monopolios. Con el tiempo, las marcas de empresas conocidas y exitosas obtienen un valor económico propio, lo que las hace susceptibles de ser transadas.

MINEDUC:

Ministerio de Educación NIT:

Numero de Identificación Tributaria, trámite que se efectúa en la SAT. PATENTE:

Derechos legales para explotar en forma exclusiva un nuevo invento, tecnología o proceso productivo, que se concede a una persona natural o jurídica por un periodo determinado de tiempo. La patente queda inscrita en un Registro Mercantil y su duración comienza en el momento de la inscripción. Las patentes constituyen una protección a quiénes realizan nuevos descubrimientos en la medida que les permite gozar de sus beneficios. Ellas pueden afectar la cantidad y dirección de los nuevos inventos. No obstante, a veces se transforman en un factor que posibilita la creación de nuevos monopolios.

PATRIMONIO:

Es el valor líquido del total de los bienes de una persona o una empresa. Contablemente es la diferencia entre los activos de una persona, sea natural o jurídica. Y los pasivos contraídos son terceros. Equivale a la riqueza neta de la sociedad.

(19)

PERIODO FISCAL:

Periodo de 12 meses respecto al cual se da la información económica de las actividades de la empresa.

REGISTRO MERCANTIL:

Es parte del Ministerio de Economía, tiene como fin primordial la inscripción de los actos y contratos que determina el Código de Comercio.

REPRESENTANTE LEGAL:

Es toda aquella persona que siendo o no comerciante tiene a su cargo la administración, dirección y/o representación legal de una empresa, establecimiento o sociedad mercantil. También se le llama AUXILIAR DE COMERCIO.

RTU:

Registro Tributario Unificado, departamento de SAT para el registro tributario de particulares sujetos a tributación, profesionales, comerciantes individuales, empresas, sociedades.

SAT:

Superintendencia de Administración Tributaria SOCIEDAD COLECTIVA:

Aquella que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Código de Comercio artículos 10 y 59.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:

Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad, y en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. Código de Comercio artículos 10 y 78.

SOCIEDAD ANÓNIMA:

Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Código de Comercio artículos 10 y 86.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:

Es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones

(20)

que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195.

SOCIEDADES MERCANTILES:

Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, se clasifican como, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad anónima, Sociedad en Comandita por Acciones

TÍTULO:

Acción. Documento que representa un derecho en una sociedad. VIMIPYME:

Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía

Referencias

Documento similar

CENTRO DE TÉCNICOS DEPORTIVOS AL-ÁNDALUS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD SEGREGADA) CENTRO DE FORMACIÓN SEGUIRILLA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARÍA

Nijkamp has placed special emphasis on spatial-economic competition and ascribes to it a central function. While we recognise the centrality of spatial- economic

Murphy (1990) expone la evolución de la doctrina internacionalista sobre la guerra desde el punto de vista de un geógrafo político que se centra en el territorio, pero que coincide,

1294816 A B Mark Sociedad de Asesorías Limitada, en representación de Sociedad Comercial y de Inversiones Socoinver Ltda.. Mixta

274 de la LSC sanciona a los directores y les atribuye responsabilidad solidaria e ilimitada hacia la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo, por

(énfasis agregado). Con todo, el artículo 1 de la Ley Nº 18.046 en su parte final señala que, “la sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización

a) BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., Bolsa o Sociedad: Es una sociedad anónima de economía mixta, cuyo objeto es organizar y mantener en funcionamiento un

La presente investigación tuvo como objetivo la determinación del Alcance de la Responsabilidad de los Administradores de la Sociedad Anónima, con el propósito de