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Plan de Zonificacion y Uso de Suelo

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PLAN URBANO DISTRITAL DE POCOLLAY 2009 - 2016

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1.1 CONSIDERACIONES GENERALES

A PLAN DE ZONIFICACION Y USOS DEL PLAN DIRECTOR DE TACNA

En el desarrollo del Plan Urbano Distrital de Pocollay, la propuesta de compatibilidad de usos del suelo tuvo como marco general al Plan Director de Tacna 2001 - 2010, dentro del área que corresponde a la jurisdicción distrital; según al DS 027-2003-Vivienda y DS 012–2004-Vivienda.

B OBJETIVOS DEL PLAN DIRECTOR DE TACNA

La Propuesta de Zonificación Urbana está enmarcada de la Propuesta de Acondicionamiento Urbano Territorial del Plan Director de Tacna, y constituye una respuesta a la situación actual y las tendencias de uso y ocupación del suelo; el modelo de desarrollo urbano sostenible de la ciudad; y a las propuestas específicas del Plan Director.

Los objetivos de la Propuesta de Zonificación Urbana son los siguientes: - Orientación del uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, de

manera de utilizar convenientemente los recursos físicos y ambientales del territorio urbano.

- Definición de zonas de usos del suelo, y de las características, criterios técnicos, y de compatibilidad de cada una de ellos.

- Promoción de la consolidación urbana y la intensificación de los usos del suelo urbano, a fin de lograr el máximo aprovechamiento de la capacidad instalada y del espacio disponible, en áreas consolidadas con servicios, en áreas en proceso de consolidación, y en áreas de

expansión urbana.

- Flexibilización del uso del suelo para reducir la especialización de áreas urbanas mediante el incremento del uso mixto del suelo y la compatibilidad de actividades, consolidando las actuales tendencias de ocupación y uso del suelo de tipo comercial y de servicios. Regulación de las habilitaciones urbanas y del uso adecuado de las edificaciones y sistemas

constructivos.

C ESTRUCTURA DE LA ZONIFICACION DEL PLAN DIRECTOR DE TACNA 2001 - 2010 b.1. ÁREAS ESTRUCTURADORAS PRINCIPALES:

Son áreas que generalmente albergan actividades económicas (comercio y servicios) y se localizan a lo largo de ejes viales longitudinales (Av. Bolognesi – Celestino Vargas) y anillos viales (Av. Circunvalación).

b.2. ÁREAS ESTRUCTURADORAS

COMPLEMENTARIAS:

Se localizan a lo largo de ejes viales longitudinales (Av. Coronel Mendoza, etc.) y transversales (Av. Pinto, Av. Patricio Meléndez, etc.). En estos espacios se

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desarrollan actividades comerciales y de servicios, las mismas que gradualmente fueron desplazando a la actividad residencial.

b.3. ÁREAS DE ACTIVIDADES INTERMEDIAS:

Son los espacios localizados entre los ejes viales longitudinales y transversales, en ellos principalmente se desarrolla la actividad residencial, complementado con actividades de comercio, servicios, recreación, cultura, institucional y otros de escala local, vecinal y distrital.

b.4. ÁREAS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS: Son los espacios de producción y transformación que están constituidos por el área agrícola, el parque industrial y las áreas de vivienda taller.

b.5. ÁREAS DE VALOR ARQUEOLÓGICO Y CULTURAL:

Conformada por el patrimonio construido de la ciudad, los restos arqueológicos y el patrimonio paisajista, que está calificada como área de protección y puesta en valor para ser integrados dentro de la oferta turística y cultural de la ciudad. Se proponen usos turísticos controlados, cultura, recreación pasiva e investigación.

b.5. ÁREAS DE PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL:

Son zonas de especial valor por sus cualidades ambientales, paisajistas y de diversidad natural, que son necesarios para el equilibrio ambiental de la ciudad, calificados como áreas de conservación, recuperación y uso sostenible. Se proponen como áreas de recreación activa y pasiva según sus cualidades y que forman parte de la red de espacios abiertos metropolitanos, garantizando su disfrute equitativo y su apropiación colectiva por parte de la población.

PLANO PL-01: ORGANIGRAMA

PLAN DIRECTOR DE TACNA 2001-2010

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1.2 PROPUESTA DEL PLAN DE ZONIFICACION Y USOS DE SUELO 2009 – 2016 DE POCOLLAY

A ZONIFICACION Y USOS DE SUELO GENERALES DE POCOLLAY A.1 GENERALIDADES

Los aspectos normativos establecen definiciones, características, criterios técnicos y compatibilidades generales de cada una de las zonas establecidas en el Plano de zonificación de la ciudad de Tacna y del distrito de Pocollay, señalando los requisitos para las habilitaciones urbanas y las edificaciones.

El ámbito de aplicación de los aspectos normativos de la superficie de Pocollay dentro del área de la ciudad de Tacna, es decir, el área actualmente ocupada y las áreas de expansión programadas por el Plan Director.

A.2 DEFINICION DE TERMINOS

Para efectos de un mejor entendimiento de los aspectos normativos, se describen los siguientes conceptos:

• Área urbana: Es la superficie actualmente ocupada con actividades urbanas (suelo urbano) y las áreas de expansión urbana programadas por el Plan Urbano Distrital, destinadas a albergar actividades urbanas (suelo urbanizable). Constituye el territorio sujeto a las disposiciones legales de zonificación urbana.

• Área de Expansión Urbana: Son las áreas señaladas por el Plan Urbano Distrital para cubrir los requerimientos de espacios físicos para el

crecimiento poblacional del distrito, según los horizontes de planeamiento trazados. Se le denomina también suelo urbanizable. • Zonificación Urbana: Es la distribución normativa de los usos de suelo del Ámbito de estudio Distrital, constituyendo un instrumento básico para el planeamiento de desarrollo urbano.

• Densidad Bruta: Es la población que habita en una determinada área, considerando las manzanas, pistas, veredas, áreas libres urbanas, equipamientos, otros usos, etc. Se aplica para fines de habilitación urbana y se expresa en hab./Ha bruta.

• Habilitación Urbana: Es el proceso de cambio de uso de la tierra para fines urbanos, que requiere la ejecución de diversas obras de infraestructura urbana y de servicios.

• Aportes: Son las contribuciones obligatorias del área total de terreno a ser habilitado que sirven como reserva de áreas para el equipamiento básico. Están establecidos normativamente por el Reglamento Nacional de Edificaciones R.N.E.

• Área Útil Lotizable: Es el porcentaje del área

Bruta que se dedicará a fines de vivienda.

• Áreas Libres y Circulaciones: Es el porcentaje del área bruta del terreno que se dedicará a vías interiores, estacionamiento y

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jardines.

• Equipamiento Básico Residencial: Corresponde a las áreas locales complementarias a la vivienda destinada para fines recreacionales (parques), educativos (centro de educación inicial, primaria, secundaria, etc.), salud, (posta médica, centro de salud) y a otros fines que requiera la urbanización a la que pertenece.

• Infraestructura Urbana: Son las instalaciones necesarias para el óptimo desarrollo de las actividades urbanas, comprende básicamente las redes de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones y las vías urbanas.

• Densidad Neta: Es la población que habita en un área utilizada exclusivamente para vivienda, descontando las áreas ocupadas por vías, parques, equipamiento, otros usos, etc. Se aplica para fines de edificación y se expresa en hab. / Ha neta.

• Lote Normativo: Es la mínima superficie de lote que se establece para cada zona y constituye la unidad básica para la aplicación de normas de zonificación.

• Frente Normativo de Lote: Longitud mímica recomendable para el frente de lote que da a un espacio público como vías, parques, etc.

• Área Libre: Porcentaje mínimo de la superficie de lote que no debe estar construida ni techada.

• Altura de Edificación: Altura máxima en metros o número de pisos que puede alcanzar una edificación, a partir del nivel promedio de la vereda pública.

• Coeficiente de Edificación: Índice que multiplicado por el área de lote, permite establecer el máximo de área que se puede construir.

• Línea de Propiedad: Es la línea que delimita el lote o predio del espacio público (líneas, parques, etc.).

• Línea Municipal de Fachada: Es la línea que delimita el plomo de las

fachadas en un espacio urbano

(calles, plazas, alamedas, etc.).

•Retiro: Es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y la línea municipal tomada esta distancia en forma perpendicular a ambas líneas, y a todo lo largo del frente o de los frentes del lote.

• Estacionamiento: Número de espacios mínimos para el estacionamiento de vehículos. Estos espacios deberán reservarse dentro de los límites del lote o en zonas expresas de acuerdo a la normatividad.

• Usos Compatibles: Son los usos que se permitirá en la edificación en la urbanización de una determinada zona. En los casos señalados se referirá al Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo.

• Reserva Urbana: Se aplica a las áreas reservadas como posible área de expansión después del 2015 y/o para la ejecución de obras de equipamiento o infraestructura vial.

•Uso No Conforme: Cuando una obra de construcción tiene un uso diferente al establecido en el Plano de Zonificación Urbana, será considerado como “no conforme”.

En tal caso, no se autorizará ampliaciones, ni inversiones adicionales en las instalaciones existentes. Cuando el uso actual cause molestias a

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los vecinos se otorgará un plazo prudencial para el traslado a otra zona donde esté previsto tal uso.

A.3 CONSIDERACIONES

El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (DS 027-2003-Vivienda), establece que La Zonificación de los Usos de Suelo es un instrumento técnico – normativo del Plan Urbano Distrital que orienta la racional distribución de las actividades urbanas y se estructura de acuerdo a las siguientes consideraciones:

- Orienta y condiciona el uso del suelo urbano de acuerdo con el bien común y el interés general, con prevalecía sobre los intereses individuales.

- Regula el uso del suelo urbano, con el fin de evitar daños materiales y desvalorización de la propiedad pública y privada.

- Orienta y garantiza la realización de los proyectos de renovación urbana en áreas deterioradas, con el fin de evitar la especulación inmobiliaria.

- Establece y consolida los equipamientos urbanos existentes y reserva las áreas para la implementación de nuevos equipamientos especialmente en las zonas de expansión urbana y en zonas urbano marginales que carecen de dichos equipamientos.

B ZONIFICACION Y USOS DE SUELO ESPECIFICO DE POCOLLAY B.1 FINALIDADES

En lo ambiental:

La propuesta es un instrumento orientado a proteger las áreas de valor ambiental, paisajístico y natural localizadas dentro de la jurisdicción distrital, proponiendo para tal fin usos compatibles e intensidades de uso acordes con las características del territorio.

En lo social:

La propuesta es un instrumento de base que inicia el ordenamiento y reordenamiento de la ocupación informal de los asentamientos

humanos, asociaciones, cooperativas de vivienda y urbanizaciones en general que se encuentran actualmente en uso no conforme en el distrito.

En lo económico:

La propuesta es un instrumento de base para canalizar adecuadamente la localización de inversiones urbanas en el distrito.

En lo institucional - administrativo: La propuesta es un instrumento que orienta técnicamente los procesos de Habilitación Urbana y Edificaciones y el otorgamiento de licencias de funcionamiento de actividades urbanas, de manera tal que optimice y haga eficiente las acciones de administración y control urbano en el distrito.

En lo técnico – normativo:

La propuesta orienta y promueve la localización de las actividades urbanas y el tratamiento óptimo del uso del suelo en concordancia con la realidad urbanística del distrito.

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B.2 CRITERIOS GENERALES

Identificación de interfases (áreas intermedias)

Entre lo urbano y lo agrícola, que permitan una transición adecuada de actividades según su intensidad y compatibilidad.

Optimizar el uso del suelo urbano

A través de la densificación residencial, de la intensificación de usos sin que se pierda el carácter residencial del distrito.

Organizar y estructurar centralidades

De equipamientos y servicios al interior del distrito, considerando su relación con otros centros de carácter a nivel de ciudad.

Localizar actividades

En corredores compatibles con los roles y funciones del Sistema Vial y orientar la densificación mediante corredores de uso residencial.

Regular

El uso del suelo comercial y de servicios. Identificar y reglamentar

Las áreas que por su naturaleza específica y características propias requieren de un tratamiento y normativa especial, como es el caso de los pueblos tradicionales, las torrenteras, las laderas del cerro Arunta y cauces de río Uchusuma y seco.

B.3 AMBITO DE APLICACIÓN

Para los propósitos del desarrollo en detalle y sus normativas correspondientes, el ámbito de aplicación esta constituido por el Distrito de Pocollay, concentrándose en su área urbana y área agrícola dentro de la delimitación del área de estudio que corresponde al presente plan.

B.4 DELIMITACION DE ZONAS

 En los planos correspondientes se han delimitado las distintas zonas mediante líneas que cruzan las manzanas por los límites de propiedad.

 En las áreas ya habilitadas, las líneas límite de zonas deben interpretarse de la siguiente manera:

-Línea divisoria en eje de vía: diferencia los usos de suelo en los lotes que dan frente a una misma calle.

-Línea divisoria que corta la manzana: diferencia los usos del suelo teniendo como base la profundidad del lote cuyo frente está afectado por un uso determinado. Esto es aplicable también a los casos en los cuales dos líneas divisorias atraviesan una manzana determinando vías de dos usos.

Lotes con frente a dos calles paralelas: cuando un lote da frente a dos calles paralelas y está cruzado por una “línea límite de zonas”, cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los fondos de los lotes normativos de cada zona. Solo en casos especiales podrá optarse por uno de los dos usos, previo dictamen de la Comisión Técnica correspondiente.

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B.5 CALCULO DE DENSIDADES

Para el caso de Habilitación Urbana

Se aplicarán las densidades normativas indicadas en los cuadros correspondientes al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y la Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento.

Para el cálculo de las densidades referenciales resultantes se considerará 5 hab/viv.

Para el caso de Edificación

Para determinar el número de vivienda posibles a construir en cada lote, se aplicarán irrestricta y conjuntamente los parámetros correspondientes a cada zonificación residencial.

La aplicación de las densidades normativas, en estos casos, se verificará considerando los siguientes indicadores referenciales: - Hasta 5 pers/vivienda, en las unidades de 3 dormitorios o más. - Hasta 3 pers/vivienda, en las unidades de 2 dormitorios. - Hasta 2 pers/vivienda, en las unidades de 1 dormitorio.

Cuando la edificación se dedique exclusivamente al uso residencial, la densidad normativa podrá variar con el margen de tolerancia de 10% en exceso o en defecto.

B.6 USOS

Se distinguen dos tipos de usos en el distrito:

Usos permitidos:

Son todos aquellos usos que pueden ser ubicados en las zonas urbanas y urbanizables definidas en el PUDP (Plan Urbano Distrital 2009 - 2016). Para asignar los usos permitidos en cada zona se aplicarán las normas pertinentes de zonificación correspondiente de acuerdo a la zonificación general, así como el Índice de Usos de Suelos para la localización de actividades urbanas.

Uso No Conforme:

Son las áreas que no se ajustan o no corresponden a los usos definidos en la Zonificación General establecida por el PUDP (Plan Urbano Distrital 2009 -2016). en donde se establecen las disposiciones necesarias para promover la adecuación de dichos usos en usos compatibles con lo dispuesto en el Plan Director de Tacna 2001 – 2010 y las normas correspondientes.

B.7 INSTRUMENTOS QUE DETALLAN LA ZONIFICACION GENERAL Y LOS USOS DE SUELO

Entre estos tenemos el sistema nacional de equipamientos, el Expediente Urbano del Distrito de Pocollay (altura de edificación) y La propuesta de detalle de la Zonificación

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General del Plan Director de Tacna 2001 – 2010 (usos del suelo). Estos instrumentos nos dan una referencia de tres aspectos básicos a seguir para el desarrollo de la zonificación:

La Compatibilidad de Usos de Suelo, la Altura Máxima de Edificación y los Índices para la Ubicación de Compatibilidades de Usos, que son mostrados en planos y descritos en las normativas correspondientes.

La Compatibilidad de Usos de Suelos

Diferencia los tipos de zonas establecidos en el Plano de Zonificación General del Plan Director Tacna 2001 – 2010, detallando sus compatibilidades de usos y que considera:

- Uso Residencial. - Uso Mixto. - Uso Comercial. - Uso Industrial.

- Uso de Equipamiento Urbano. - Uso No Urbanizable.

- Uso de Reserva Urbana. - Otros Usos.

La Altura Máxima de Edificación

El objetivo principal de la determinación de las alturas de edificación máximas es el de mantener la homogeneidad del perfil urbano. La Comisión Técnica correspondiente dará prioridad a este criterio sobre los otros criterios.

Índices para la Ubicación de Compatibilidades de Uso

El Índice de Compatibilidades de Uso detalla los usos permitidos en cada zona establecida dentro del plan, dividiéndose en usos conformes y no conformes según el nivel de actividad establecido.

B.8 APLICACIÓN DE LAS NORMAS

Los responsables de todo proyecto y las personas que controlan la aplicación de las normas deberán considerar, además de lo dispuesto en los presentes estudios y sus correspondientes reglamentos, cualquier otra disposición, norma o reglamento específico vigente que regulen de alguna forma la edificación urbana. Estas normas incluyen los Reglamentos Internos de habilitaciones urbanas y los Reglamentos de Propiedad Horizontal.

En el caso de los Reglamentos Internos, después de su elaboración e inscripción en Registros Públicos, serán incorporados como normas complementarias al Plan Urbano de Desarrollo mediante Resolución Municipal, debiendo ser considerados por la Comisión Técnica y/o Oficina de Desarrollo Urbano para la emisión de parámetros urbanos y calificación de proyectos.

Para los cambios de zonificación, se consideran los criterios establecidos por los

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artículos 11º y 13º del DS 027 – 2003 – Vivienda y los procedimientos del Capítulo VII, art. 37º, 38º y 39º del mismo Decreto Supremo.

1.3 NORMAS TECNICAS URBANISTICAS DE USOS DE SUELO PARA EL DISTRITO DE POCOLLAY

A ZONIFICACION GENERAL Y USOS DE SUELO GENERALES (VER PLANO V-02)

A.1 Zonas de uso residencial (R, I1R):

Corresponde a las áreas destinadas al uso de vivienda, admitiendo como actividades urbanas compatibles el comercio local y los servicios, según lo establecido por los Índices de Compatibilidad de Usos. La mayor parte del distrito de Pocollay presenta este uso distribuidos en

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densidades bajas y medias, principalmente los de densidades bajas y medias R2, R3, R4. y I1RS(vivienda taller) estas actividades pueden estar complementadas con comercio y servicios, en otras según lo disponga el presente reglamento y el plano de zonificación y uso del suelo.

A.2 Zonas de uso comercial (C):

Corresponde a las áreas donde predomina el comercio y los servicios, admitiendo otras actividades compatibles como vivienda. Se desagregan por la complejidad y radio de influencia de los establecimientos comerciales, localizándose en el distrito de Pocollay: CE (especializado) C5 (distrital), C3 (sectorial), C2 (vecinal), C1 (local).

Estas zonas se concentran a lo largo de las principales vías del distrito, formando corredores de intercambio y servicios dentro de las áreas residenciales.

A.3 Zonas de uso industrial (I):

Son aquellas zonas destinadas exclusivamente a establecimientos industriales siendo su compatibilidad con otros usos muy limitada. En Pocollay encontramos: I2( industria liviana). En el distrito de encontramos 04 (cuatro) manzanas pertenecientes al parque industrial de Tacna, ligadas a una gran zona de vivienda taller perteneciente al distrito.

A.4 Equipamiento (E, H, M):

Las zonas de equipamiento son aquellas destinadas a la locación de equipamientos urbanos principalmente de educación y salud, de diversos niveles y de otros tipos. Se clasifican en servicios públicos complementarios, localizándose en el distrito de Pocollay: H2 (centro de salud/policlínico), H1 (puesto de salud) y E3 (universidades), E2 (colegios).

A.5 Zonas de recreación (ER):

Corresponde a las áreas dedicadas a actividades de recreación activa y pasiva. Incluye las áreas de parques locales, vecinales, sectoriales y zonales, teniendo como nomenclatura dentro del distrito ER.

A.6 Zonas de usos especiales (OU):

Se aplican a las áreas destinadas a actividades político – administrativas e institucionales, así como los servicios públicos en general. Su nomenclatura es OU.

A.7 Zonas de reglamentación especial (ZRE):

Son aquellas que por sus características especiales y particulares, requieren una reglamentación especial basada en estudios detallados de zonificación y vías y equipamiento con fines de conservación y seguridad física.

Dentro de estas áreas se incluye las zonas de patrimonio cultural ( los pueblos tradicionales), las zonas localizadas en áreas de peligro natural( el lecho de torrenteras y áreas aledañas), y las zonas de valor paisajístico y en peligro de deslizamiento(el borde de los ríos) las zonas de

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recreación turístico-gastronómicas que se encuentran en el distrito (Av. celestino Vargas y otras)

Su nomenclatura es ZRE, pudiendo diferenciarse en tipo I, tipo II, tipo III, y tipo IV respectivamente.

A.8 ZONA AGRÍCOLA SOSTENIBLE (AS):

Está constituida por las áreas en actual producción agrícola o previstas para su uso dentro de las cuales se puede establecer y desarrollar actividades productivas

A.9 ZONA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA (PE):

Está constituida por las áreas determinadas en el plan urbano distrital de Pocollay para el desarrollo de proyectos de forestación y reforestación, reserva natural, de recreación urbana de uso eco-productivo o de manejo ambiental en general y por tanto no son urbanizables.

A.10 ZONA DE RESERVA URBANA (RU):

Se aplica a las áreas reservadas como posible área de expansión después del 2016 y/o para la ejecución de obras de equipamiento o infraestructura vial. Su nomenclatura es RU.

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B LAS ALTURAS MAXIMAS DE EDIFICACION DEL SUELO URBANO

SEGÚN CRITERIOS NORMATIVOS B.1. Criterios generales:

a. Las alturas máximas de edificación son las comprendidas sobre el nivel cero sobre la línea municipal (cota más baja de la vereda) y el nivel más alto constituido por el nivel del techo del último piso, quedando establecidas por el Plano de Alturas Máximas que se anexa al presente reglamento.

b. En terrenos urbanos con pendientes no significativas (hasta 2.5% de pendiente) el nivel cero lo constituye el nivel de la vereda a la que da frente el lote en su punto más alto.

c. En lotes con pendiente pronunciada, la altura máxima de edificación establecida se mide en la vertical, sobre el frente siguiendo la rasante de la vereda, y sobre el fondo del terreno siguiendo la pendiente natural del mismo, creando entre ambos frentes a la altura establecida, líneas virtuales que en ningún caso deberán ser sobrepasadas por las edificaciones.

d. En caso de edificaciones ubicadas en esquina con frente a vías de diferente norma de altura máxima de edificación, se podrá optar la mayor altura sobre la vía de menor norma de altura de edificación en una longitud igual a 30 m lineales medida a partir de la esquina del lote.

e. En zonas urbanas consolidadas (más del 80% de los lotes edificados en la manzana), los lotes colindantes a edificaciones existentes con alturas mayores a las establecidas en la norma, podrán tener una altura máxima equivalente al promedio entre la altura de edificación máxima de la norma y la edificación existente.

f. De no existir un Reglamento de Propiedad Horizontal, los techos, azoteas, aires, edificaciones o instalaciones que se ejecuten sobre el último nivel autorizado, serán de dominio común y no se permitirá la subdivisión de los mismos,

Condiciones que deberá indicarse expresamente en la declaratoria de fábrica existente.

g. En ningún caso la altura de la edificación en la línea de fachada o de la parte interior del lote sobrepasará la altura establecida. De haber diferencia entre la línea de fachada y la parte interior del lote, ésta se resolverá dentro de un ángulo de 45º respecto de la línea de fachada o elevación frontal.

h. Las alturas máximas indicadas consideran la posibilidad de ejecución de un semisótano adicionalmente al número de pisos máximo indicado.

i. En zonas R2, R3 y R4 y sobre lotes ubicados con frente a vías de acceso único (prescindiendo de la zonificación en que se ubique) la altura máxima de edificación será de 3 pisos.

j. En las zonas R2, R3 y R4 que se ubiquen frente a parques de 12 m de ancho mínimo, frente a vías con más de 22 m de sección, frente a lotes con altura normativa entre 3 y 5 pisos y en frente de manzana con más del 80% de lotes

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con una altura predominante de 5 pisos, la altura máxima de edificación será de 5 pisos.

k. Es requisito imprescindible que para la adopción de las alturas máximas permitidas, la edificación deberá cumplir los requisitos de lote mínimo, áreas libre y coeficiente de edificación establecidos en las normatividades específicas del cada uso residencial.

l. Para la adopción de alturas máximas de edificación en zonas consolidadas con menor altura a la establecida, especialmente en zonas residenciales R5 y R4 donde se quiera adoptar el uso multifamiliar, se exigirá un estudio de sombras y de control visual, de manera tal que se asegure no invadir la privacidad de los lotes colindantes ni alterar el asoleamiento natural de estas edificaciones vecinas.

m. En caso de zonas con edificaciones existentes que superen las alturas señaladas, éstas quedaran como hechos o edificaciones aisladas.

B.2. Uso de los aires:

a. Habilitar la azotea:

 La habilitación de la azotea se adecua a lo establecido en los Reglamentos de Propiedad Horizontal.

 De no existir Reglamento de Propiedad Horizontal y de habilitarse la azotea, esta tendrá obligatoriamente acceso común y será únicamente para lavanderías no techadas o con fines de expansión de los habitantes y recreación, pudiendo considerar: áreas verdes, terrazas y/o piscinas, en todos los casos estarán al servicio de todos los moradores de la edificación.

 Sobre la azotea sólo podrá construirse: parapetos, casetas de ascensor, tanques elevados, pérgolas livianas y servicios higiénicos únicamente para el servicio de las áreas de

expansión. En todos los casos deberán retirarse dentro de un ángulo de 45º respecto a la elevación frontal y no sobrepasar en su conjunto el 25% del área de la azotea. Los parapetos laterales y posteriores de las azoteas no requieren retiro y serán totalmente opacos, con una altura mínima de 1.80 m a fin de respetar la privacidad de las propiedades colindantes.

 Los muros colindantes a propiedades vecinas y sujetos a registro visual, deberán ser estucados en toda su altura.

 De considerar áreas verdes estas no serán computadas como parte de la obligación de las áreas libres o verdes que establezcan los parámetros normativos correspondientes.

 Para habilitar la azotea para el uso de expansión o recreacional deberá presentarse, conjuntamente con los proyectos, para su aprobación por la Comisión Técnica correspondiente, el diseño y cálculo del aislamiento acústico requerido, para mitigar el impacto ambiental negativo, por ruidos o vibraciones que pudieran ocasionar el uso recreacional de la azotea que afecte a los residentes del último piso y los vecinos.

 Igualmente el Reglamento Interno y/o de Propiedad Horizontal deberá contener un capítulo especial referido al uso de la azotea, en

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el que se establezcan claramente las restricciones del mismo en cuanto a actividades, horarios, etc., con el fin de no afectar a los residentes del último piso.

b. No habilitar la azotea

 De mantenerse el techo como tal, éste y sus aires serán obligatoriamente de dominio común, no debiendo llegar al mismo ninguna escalera convencional, sea ésta de uso común o individual de los departamentos del último piso.

 Se permite únicamente escaleras de gato desde el último piso habitable al techo, para el servicio de mantenimiento de las instalaciones que se ubiquen en el mismo, como los tanques elevados, las casetas de ascensor, etc.

C. DE LA ZONIFICACION Y USOS DE SUELO ESPECÍFICO

C.1 ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL R1 : BAJA DENSIDAD

Es el área caracterizada por el uso residencial unifamiliar y bifamiliar, compatibles con R2, C1.

CUADRO P-01: ZONIFICACION RESIDENCIAL R1

• Densidades Normativas:

Densidad Neta: 100 - 160 Hab/ha Densidad Bruta: 60 - 100 hab/ha • Normas para Habilitación:

Aportes: 12% Recreación: 7% Educación: 2% Comunal: 2% SERPAR: 1% • Lote Normativo: 240-350m2 • Frente Normativo de lote:

8 - 10m. • Normas para Edificación:

Área Libre: 40%

Coeficiente de edificación: 1

Altura de edificación: 1 pisos + azotea Estacionamiento: 1+1 garage

• Tipo de Densidad:

Unifamiliar - bifamiliar

C.2 ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL R2 : BAJA DENSIDAD

Área de uso residencial unifamiliar y de densidad baja, en la que se han optado las compatibilidades de R3, C1.

CUADRO P-01: ZONIFICACION RESIDENCIAL R2

• Densidades Normativas:

Densidad Neta: 160 - 240 Hab/ha Densidad Bruta: 110 - 160 hab/ha • Normas para Habilitación:

Aportes: 13% Recreación: 8% Educación: 2% Comunal: 2% SERPAR: 1% • Lote Normativo:

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180-240m2 • Frente Normativo de lote:

8 - 10m. • Normas para Edificación:

Área Libre: 40%

Coeficiente de edificación: 1.2

Altura de edificación: 2 pisos + azotea Estacionamiento: 1c/viv(unifamiliar y bifamiliar)

• Tipo de Densidad:

Unifamiliar - bifamiliar

C.3 ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL R3 : MEDIA DENSIDAD Área caracterizada por el uso residencial unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar de densidad baja, en la que se han optado las compatibilidades de C1, C2, I1-R.

CUADRO PL-01: ZONIFICACION RESIDENCIAL R3 • Densidades Normativas:

Densidad Neta: 240 - 400 hab./ha.

Densidad Bruta: 160 - 240 hab./ha.

• Normas para Habilitación:

Aportes: 13% Recreación: 8% Educación: 2% Comunal: 2% SERPAR: 1% • Lote Normativo: 180-120m2 (unifamiliar) 180-200m2 (bifamiliar) 180-240m2 (multifamiliar)

• Frente Normativo de lote:

6 - 8m.

(unifamiliar)

8m (bifamiliar y multifamiliar)

• Normas para Edificación:

Área Libre: 30%

Coeficiente de edificación: 1.5

Altura de edificación: 3 pisos + azotea

Estacionamiento: 1 c/viv.(unifamiliar)

1 c/dos viviendas (bifamiliar y multifamiliar) • Tipo de Densidad: Unifamiliar – bifamiliar-mutlifamiliar C.4 ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL R4 : MEDIA DENSIDAD

Es el Área de uso residencial unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar y de densidad media, en la que se han optado las compatibilidades de C1, C2.

CUADRO PL-02: ZONIFICACION RESIDENCIAL R4 • Densidades Normativas:

Densidad Neta: 400-600 Hab/ha

Densidad Bruta: 240-330 hab/ha

• Normas para Habilitación:

Aportes: 13%

Recreación: 8%

Educación 2% Comunal 2% Serpar 1%

• Lote Normativo: 90 – 120 m2. (Unifamiliar). 180 – 200 m2 (Bifamiliar).

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180 – 240 m2. (Multifamiliar).

• Frente Normativo de lote: 6 - 8 m. (Unifamiliar). 8 m. (Bifamiliar y Multifamiliar). • Normas para Edificación:

Área Libre: 35%

Coeficiente de edificación: 1.8 (Unifamiliar y Bifamiliar). 2.4 (Multifamiliar).

Altura de edificación 3 pisos + azotea(Unifamiliar y Bifamiliar) 4 pisos + azotea (Multifamiliar).

Estacionamiento: 1 por cada vivienda (Unifamiliar). 1 por cada 2 viviendas (Bifamiliar y Multifamiliar).

• Tipo de Densidad:

Unifamiliar – Bifamiliar – Multifamiliar de Densidad Media. C.5 ZONIFICACIÓN MIXTA :RESIDENCIA -TALLER I1-R

Es el área donde la actividad urbana de vivienda, vivienda – taller, comercio y servicios pueden darse en forma complementaria, sin predominancia definida, con los siguientes requisitos normativos:

CUADRO PL-03: ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL I1R (Vivienda Taller)

Densidades Normativas:

Se aplica las densidades normas de las zonas residenciales compatibles.

Normas para Habilitación:

Sus equipamientos y el área libre se adecuarán según las densidades y normas residenciales compatibles..

Lote Normativo: Tipo 1: 1000m Tipo 2: 720-800m. Tipo 3: 600-675m. Tipo 4: 400m. Normas para Edificación:

Se aplican las densidades compatibles y normas de las zonas residenciales.

Coeficiente de Edificación: 0.6 adicional a la zona residencial.

Altura de Edificación: Se aplican las densidades compatibles y normas de las zonas residenciales.

Estacionamiento: Dependerá del tipo de industria a establecerse.

Tipo de Densidad:

Dependerá del tipo de industria a establecerse.

Densidades Normativas:

Se aplica las densidades normas de las zonas residenciales compatibles.

Usos Compatibles: R1, R2, C1, I1.

En esta zona, la vivienda y la industria son compatibles. Esta compatibilidad se da con los usos residenciales y comerciales indicados en el presente Reglamento; además de los usos señalados en el Índice de Usos del

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R.N.E.

Normas Complementarias :

Estas normas serán aplicadas básicamente en la edificación y sobre lotes con las dimensiones que se establecen para las zonas compatibles.

Cuando un establecimiento industrial compatible con vivienda sea del tipo molesto o peligroso, es obligatorio que el área dedicada a industria sea independiente del área habitable compatible.

No se permitirá este tipo de locales en niveles superiores de una edificación, los cuales serán dedicados exclusivamente al uso residencial y/o comercial compatible.

C.6 ZONIFICACION COMERCIO LOCAL – C1:

Está constituida por el pequeño centro comercial constituido por no más de 10 establecimientos básicos de uso frecuente, tipo bodegas, verdulerías, puestos de periódicos, etc. Tiene los siguientes requisitos normativos:

CUADRO PL-04: ZONIFICACION COMERCIO LOCAL – C1 Coeficiente de Edificación:

El área libre y la altura de edificación de los diferentes tipos de comercio, está dado por la compatibilidad con el uso residencial respectivo.

El mínimo en el uso comercial será: 1.2 Área de Lote:

El área libre y la altura de edificación de los diferentes tipos de comercio están dadas por la compatibilidad con el uso residencial respectivo.

Estacionamiento:

Se exigirá un estacionamiento por cada 100 m2 de área de ventas. Usos Compatibles: C3, C2. Población Servida: De 500 a 2,500 habitantes. Radio de Influencia: 200 m.

C.7 ZONIFICACION COMERCIO VECINAL – C2:

Está constituida por los centros comerciales a nivel vecinal o de barrio, caracterizado por su dimensión: 5 a 20 establecimientos o por la presencia de un mercado o supermercado, en general por la comercialización de bienes de consumo directo de uso diario y servicios elementales. Tiene los siguientes requisitos normativos:

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CUADRO PL-05: ZONIFICACION COMERCIO

VECINAL – C2

Coeficiente de Edificación:

El máximo coeficiente de edificación será de 4.0, correspondiendo 1.0 como mínimo para el uso comercial. El 3.5 restante será máximo para el uso de oficinas y/o viviendas.

Área de Lote:

Se considera de 250 a 450 m2.

Estacionamiento:

Se exigirá un estacionamiento por cada 75.00 m2 de área de ventas o 2 de viviendas.  Usos Compatibles: R3, R2, R1, C3, C1.  Población Servida: De 2,500 a 4,500 habitantes.  Radio de Influencia: 200 a 400 m.

C.8 ZONIFICACION COMERCIO SECTORIAL – C3

Está constituida por los centros comerciales más importantes a nivel de sector caracterizados por su dimensión, establecimientos de comercio de bienes de consumo directo y servicios, dados en forma de supermercados, mercados , bazares, bodegas, tiendas de artículos diversos, etc. Tiene los siguientes requisitos normativos:

CUADRO PL-06: ZONIFICACION COMERCIO SECTORIAL – C3 Coeficiente de Edificación:

El máximo coeficiente de edificación será de 4.0, correspondiendo 1.0 como mínimo para el uso comercial. El 3.0 restante será máximo para el uso de oficinas y/o viviendas.

Area de Lote:

Se considera de 450 a 600 m2. Estacionamiento:

Se exigirá un estacionamiento por cada 90 m2 de área de ventas. Usos Compatibles: R3,R2,R1, C2,C1. Población Servida: De 10,000 a 30,000 habitantes. Radio de Influencia: 400 a 800 m.

C.9 ZONIFICACION COMERCIO DISTRITAL – C5

Está constituida por los centros comerciales más importantes a nivel distrital, caracterizados por su magnitud y la diversidad de actividades comerciales de bienes de consumo directo y servicios, dados en forma mixta de mercados,

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tiendas de autoservicio, grandes almacenes, tiendas especializadas, etc. Tiene los siguientes requisitos:

CUADRO PL-07: ZONIFICACION COMERCIO DISTRITAL – C5

Coeficiente de Edificación:

El máximo coeficiente de edificación será de 6.0, correspondiendo 1.0 como mínimo para el uso comercial. El 5.0 restante será máximo para el uso de oficinas y/o viviendas.

Área de Lote:

Se considera de 600 a 800 m2. Estacionamiento:

Se exigirá un estacionamiento por cada 100 m2 de área de ventas o 2 viviendas.

Usos Compatibles: R6, R5, R2, R1, C3, CIN. Población Servida: De 100,000 a 300,000 habitantes. Radio de Influencia: 800 a 1,200 m.

C.10 ZONIFICACION COMERCIO ESPECIALIZADO – CE:

Está constituida por los centros comerciales de bienes y servicios relacionados a una actividad específica de carácter regional o provincial. Tiene los siguientes requisitos normativos:

CUADRO PL-08: ZONIFICACION COMERCIO ESPECIALIZADO – CE

Coeficiente de Edificación:

El máximo coeficiente de edificación será de 4.0 con un máximo de 1.0 para el uso comercial.

Area de Lote:

Se considera 450 m2 como área mínima de lote. En las áreas habilitadas y construidas parcialmente se considerarán las áreas de los lotes existentes.

Estacionamiento:

Se considerará como mínimo un estacionamiento por cada 75 m2 de área de ventas y/u oficina.

Usos Compatibles: C5, C3. Población Servida: De 1,000 a 200,000 habitantes. Radio de Influencia: 3,000 a 5,000 m.

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C.11 ZONA DE INDUSTRIA LIVIANA –I2:

Está destinada para establecimientos industriales que tienen las siguientes características.

 Orientadas al área de mercado local y a la infraestructura vial urbana.

 Posee contacto con el área central.

 Ventas al por mayor.

 Dimensión económica media.

 No son molestos ni peligrosos.

La localización de Industrias I2 se permite en el Parque Industrial de Tacna, en la Zona Auxiliar de dicho Parque, este tipo de industrias tiene los siguientes requisitos normativos:

Retiros: Retiro Frontal:

Será el señalado por el Reglamento del Sistema Vial Urbano en cuanto al diseño de Vías.

El necesario para resolver la salida de vehículos. Retiro Lateral Posterior:

Lo dispuesto en el R.N.E. Usos Compatibles: I1, CIN.

CUADRO PL-09: ZONA DE INDUSTRIA LIVIANA –I2: Normas para Habilitación y Sub – División: Industria Liviana:

- Área de Lote Mínimo: 1000m2 - Porcentaje de Uso mínimo: 80%

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- Frente Recomendable:20m

Industria Elemental:

- Área de Lote Mínimo: menos de 1000 A 3000 m2. - Porcentaje de Uso: 20% máximo predio

- Frente Recomendable: 10m Normas para Edificación: Estacionamiento:

Se recomienda un espacio por cada 06 personas ocupadas en el turno principal.

- Todo establecimiento del Tipo I2 deberá contar con un patio de maniobra de carga y descarga con dimensiones y radio de volteo adecuado al tipo y número de vehículos que se utilicen.

Coeficiente de Edificación:

El coeficiente de edificación será el resultante del proyecto.

Altura de Edificación:

La altura máxima de edificación estará determinada por la resultante del proyecto arquitectónico y/o aplicación de reglamentos especiales.

Área Libre Mínima:

El área libre mínima será la resultante de la suma de las áreas libres por concepto de retiros y estacionamientos.

C.12 EQUIPAMIENTO URBANO:

Son las áreas destinadas para la localización del equipamiento de educación, salud, comercialización, de nivel de ciudad, de sector o subsector. Comprenden usos urbanos existentes y propuestos, destinados a albergar actividades de servicio, apoyo y complemento a los usos residenciales, mixto, comercial e industria. Se clasifica en:

 Equipamient o de Educación.  Equipamiento de Salud.  Equipamiento de Comercialización.

 Áreas de Reserva de Equipamientos - ARE. EDUCACIÓN (E1, E2 Y E3)

a. Definición:

Están constituidos por los usos relacionados con la actividad educativa de los niveles básico y superior, tanto existentes como destinados, definiendo los siguientes:

 E1: Centro de educación primaria y secundaria.  E2: Institutos Superiores

 E3: Universidades y Escuelas Superiores

 No señala las áreas correspondientes a centros de educación inicial por ser de dimensión mínima.

b. Disposiciones Generales de Edificación:  Las edificaciones destinadas a usos educativos

estarán sujetos a las normatividades establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones, las disposiciones particulares del ministerio correspondiente y otras normas técnicas de carácter nacional o regional.  La altura de la edificación será determinada, en

cada caso, en base al uso propuesto y al planeamiento integral y estudio volumétrico de la edificación, en relación al contexto urbano circundante y que no perturbe los perfiles urbanos existentes.

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 Las áreas existentes o destinadas a uso de Equipamiento de Educación no podrán subdividirse; en cambio se podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan.

 Los centros educativos requeridos en las áreas de expansión urbana, podrán localizarse en las áreas e aporte de las nuevas habilitaciones.

 Los retiros serán establecidos de acuerdo al tipo y jerarquía de las vías circundantes, debiendo dejarse las áreas necesarias para la ampliación de la sección vial de ser requerido.

 El número de estacionamientos requeridos será determinado según lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones complementarias, debiendo resolverse íntegramente dentro del lote.

 Se propondrán estacionamientos para el público usuario en número y localización según los requerimientos establecidos por el nivel y radio de servicio del

 equipamiento. Los flujos vehiculares generados a partir de estas actividades no deben perturbar el normal funcionamiento de las vías vehiculares circundantes, los accesos a los edificios y la seguridad pública.

c. Disposiciones Complementarias:

 Las áreas zonificadas para uso educativo no podrán ser subdivididas, disminuir su área normativa ni ser dedicadas a usos diferentes al establecido.

 La localización de estos equipamientos deberá responder a una distribución equilibrada dentro del área urbana, no permitiéndose la instalación de dos locales del mismo tipo a menor distancia de su radio de influencia.  En los programas de renovación urbana se

reservarán las áreas destinadas a los tipos y niveles de equipamiento de usos especiales correspondiente, como aportes gratuitos a favor del Estado y afectado al Sector Educación.

 En las habilitaciones nuevas estos equipamientos podrán variar de localización dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 m y sólo por causa debidamente justificada.

 La regularización de los locales educativos existentes, en uso no conforme estará supeditada al cumplimiento de las condiciones que se establecen en el presente reglamento.

SALUD (H1, H2 y H3) a. Definición:

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Están constituidos por los centros asistenciales en actual funcionamiento y las áreas destinadas a la edificación de los nuevos establecimientos propuestos para satisfacer la demanda de equipamiento de salud, en los siguientes niveles:

H1: Puesto Sanitario o Consultorio Periférico H2: Centro de Salud o Policlínico

H3: Hospital General o Clínica

b. Disposiciones Generales de Edificación:

Las edificaciones destinadas a equipamiento de salud estarán sujetos a las normatividades establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones, las disposiciones particulares del ministerio correspondiente y otras normas técnicas de carácter nacional o regional.

La altura de la edificación será determinada, en cada caso, en base al uso propuesto y al planeamiento integral y estudio volumétrico de la edificación, en relación al contexto urbano circundante y que no perturbe los perfiles urbanos existentes.

Los retiros serán establecidos de acuerdo al tipo y jerarquía de las vías circundantes, debiendo dejarse las áreas necesarias para la ampliación de la sección vial de ser requerido.

El número de estacionamientos requeridos será determinado según lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones complementarias, debiendo resolverse íntegramente dentro del lote.

Se propondrán estacionamientos para el público usuario en número y localización según los requerimientos establecidos por el nivel y radio de servicio del equipamiento. Los flujos vehiculares generados a partir

de estas actividades no deben perturbar el normal funcionamiento de las vías vehiculares circundantes, los accesos a los edificios y la seguridad pública.

c. Disposiciones Complementarias:

 Las áreas zonificadas para equipamiento de salud no podrán ser subdivididas, disminuir su área normativa ni ser dedicadas a usos diferentes al establecido.

 La localización de estos equipamientos deberá responder a una distribución equilibrada dentro del área urbana, no permitiéndose la instalación de dos locales del mismo tipo a menor distancia de su radio de influencia.  En los programas de renovación urbana se

reservarán las áreas destinadas a los tipos y niveles de equipamiento de usos especiales correspondiente, como aportes gratuitos a favor del Estado y afectado al Sector Salud.  En las habilitaciones nuevas estos

equipamientos podrán variar de localización dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200 m y sólo por causa debidamente justificada.

COMERCIO (MZ, MD, MM):

Son las áreas destinadas exclusivamente a la localización y funcionamiento de mercados y centros de comercialización.

 Mercado Mayorista.  Mercado Distrital.

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Mercado Zonal.

Las Edificaciones para uso de Equipamiento de Comercialización, además de ceñirse a lo establecido en el RNE respetarán las disposiciones urbanísticas municipales en lo referente a retiros, vías, altura de edificación, volumetría y vías del área en la cual se localizan.

RECREACION (ER): a. Definición:

Son zonas destinadas a las actividades de recreación activa, pasiva, servicios complementarios de recreación y campos, clubes y centros deportivos, que son de uso público irrestricto. Se considera dentro de este uso los parques (de cualquier escala), las plazas y las plazuelas.

b. Normas genéricas:

No se permitirá bajo ninguna circunstancia la urbanización o destino de estas áreas para otro uso que no sea el de recreación local, vecinal, sectorial, distrital, interdistrital o provincial.

En estas áreas sólo podrán ejecutarse obras para fines recreativos y actividades complementarias, cuyos requisitos normativos están establecidos por el organismo de control respectivo, el Reglamento Nacional de Edificaciones, SERPAR y el IPD.

 Las áreas de aportes para

recreación pública que correspondan a las Habilitaciones Urbanas que se desarrollen en el distrito se entregarán obligatoriamente en terreno debidamente habilitado con fines de recreación pasiva, en áreas destinadas a parques, plazas o plazuelas, no aceptándose en ningún caso su redención en dinero.

 Todo proyecto que se realice aprovechando las ventajas paisajísticas y naturales (cursos de agua, bosques, etc.) deberá garantizar el uso público irrestricto de tales ventajas.

c. De los usos no conformes

Las áreas actualmente ocupadas con usos de viviendas y calificadas en el Plano de Compatibilidad de Usos de Usos como usos no conformes, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

 No se autorizará ampliación alguna en la edificación existente.

 No se autorizará aumento de densidad, altura o coeficiente de edificación en ningún caso.  No se autorizará el desarrollo de cualquier

actividad económica en las edificaciones.  En caso de ser considerada como edificación

vulnerable por los organismos pertinentes (Municipalidad Distrital de Pocollay, INDECI y/o Cuerpo General de Bomberos), se otorgará un plazo para su reubicación, acordado con el propietario.

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Sólo se autorizará las reparaciones en la edificación indispensables para la seguridad e higiene.

C.13 OTROS USOS (OU):

a. Definición:

Están constituidos por los usos relacionados con las actividades político-administrativas, institucionales, culto y cultura y servicios en general, incluyéndose:

Servicios comunales y sociales

Los centros cívicos y de administración pública

Los centros culturales, locales de culto y establecimientos de beneficencia.

Los terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y aéreos y de transporte masivo rápido

 Los locales de

espectáculo masivo como ferias.

 Las instalaciones complementarias de la infraestructura de servicios como plantas de potabilización de agua, energía, etc.

 Los servicios públicos complementarios: correos y telecomunicaciones (cabinas de Internet, locutorios, etc.), cementerios y establecimientos para fines de seguridad (cuartel de bomberos, comisarías, etc.).

b. Disposiciones Generales de Edificación:  La altura de la edificación será determinada, en

cada caso, en base al uso propuesto y al planeamiento integral y estudio volumétrico de la edificación, en relación al contexto urbano circundante y que no perturbe los perfiles urbanos existentes.

 Los retiros serán establecidos de acuerdo al tipo y jerarquía de las vías circundantes, debiendo dejarse las áreas necesarias para la ampliación de la sección vial de ser requerido.  El número de estacionamientos requeridos será determinado según lo establecido por el

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Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones complementarias, debiendo resolverse íntegramente dentro del lote. Se propondrán estacionamientos para el público usuario en número y

localización según los requerimientos establecidos por el nivel y radio de servicio del equipamiento. Los flujos vehiculares generados a partir de estas actividades no deben perturbar el normal funcionamiento de las vías vehiculares circundantes, los accesos a los edificios y la seguridad pública.

c. Disposiciones Complementarias:

 La localización de estos equipamientos deberá responder a una distribución equilibrada dentro del área urbana, no permitiéndose la instalación de dos locales del mismo tipo a menor distancia de su radio de influencia.

 Las áreas zonificadas como de usos especiales no podrán ser subdivididas ni ser dedicadas a usos diferentes a los establecidos.

 En los

programas de renovación urbana se reservarán las áreas destinadas a los tipos y niveles de equipamiento de usos especiales correspondiente, como aportes gratuitos a favor del Estado.

 En las habilitaciones nuevas estos equipamientos podrán variar de localización dentro del predio por habilitar y en un radio no mayor de 200m y sólo por causa debidamente justificada.

 Las edificaciones destinadas a usos especiales estarán sujetos a las normatividades establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones, las disposiciones particulares del ministerio correspondiente y otras normas técnicas de carácter nacional o regional.

 Las edificaciones destinadas a instalaciones complementarias de las infraestructuras de servicios como plantas de potabilización, plantas de tratamiento de agua, centrales de energía y otros relacionados, se sujetarán a las especificaciones técnicas, normas de edificación y de localización propias de la actividad y/o otras normativas de carácter local, nacional o internacional (de no existir las dos primeras).

C.14 ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL

ZRE:

ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL – TIPO 1 (ZRE-1)

(Lechos de Torrentera, Cauce de Rio, Laderas de cerro y Áreas Aledañas)

a. Definición:

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Esta zona corresponde a las áreas ocupadas por los cauces de las torrenteras y las áreas tributarias intermedia entre el cauce y el borde urbano, que constituyen áreas potenciales de peligros naturales de inundación y/o deslizamientos, de constitución geofísica deleznable, erosionable e insegura.

b. Delimitación:

La delimitación de estas zonas está definida por el cauce de ríos, que presentan pendientes elevadas y las áreas aledañas, establecidas en el Plano de Compatibilidades de Uso de Suelo adjunto al presente reglamento. c. Objetivos

 Incluir la zona de reglamentación especial en la red de espacios públicos de la estructura urbana – Agrícola del distrito.

d. Usos permitidos:

Recreación pública, forestación y/o arborización y usos complementarios. Uso de Recreación Pública: pasiva (parques, plazas y plazuelas),

estares, miradores, circuitos peatonales y de bicicletas.

Uso de Forestación: en los cauces y sus bordes, con el fin de estabilizar laderas con especies arbóreas y arbustivas adecuadas para tal fin.

Se permite arborización puntual o agrupada en las áreas destinadas para recreación pública según lo establecido en los diseños específicos.

Usos

complementarios: Los necesarios para el desarrollo de las actividades recreativas.

 No se permite usos residenciales, comerciales y/o industrial de ningún tipo en estas zonas. e. Disposiciones Generales:

 Todo proyecto urbano en estas áreas debe considerar criterios de arquitectura paisajista, que permita su integración con el entorno inmediato y su aprovechamiento como espacio de condiciones naturales especiales.

 Para los pavimentos se exigirá un tratamiento paisajista, permitiéndose el uso de adoquín de piedra granítica, laja de piedra, sardinel de piedra granítica de corte regular o canto rodado, diferenciándose las circulaciones peatonales de las circulaciones para bicicletas.

 Se erradicará todo desagüe domiciliario o de cualquier otro tipo que disponga los efluentes líquidos hacia estas zonas, no permitiéndose en ningún caso la disposición final de residuos líquidos hacia estas áreas.

 Se erradicará todo forma de disposición final de residuos sólidos en estas zonas, no permitiéndose en ningún caso su uso como botadero de basura.

 Las edificaciones existentes en zonas de fuerte pendiente y/o escarpado, calificadas como vulnerables, deberán contar con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos y/o INDECI.

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f. De los usos no conformes:

Las áreas actualmente ocupadas con usos de viviendas y calificadas en el Plano de Compatibilidad de Usos de Suelo como usos no conformes, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

No se autorizará ampliación alguna en la edificación existente.

No se autorizará aumento de densidad, altura o coeficiente de edificación en ningún caso.

No se autorizará el desarrollo de cualquier actividad económica en las edificaciones.

En caso de ser considerada como edificación vulnerable por los organismos pertinentes (Municipalidad Distrital de Pocollay, INDECI y/o Cuerpo General de Bomberos), se otorgará un plazo para su reubicación, acordado con el propietario.

Sólo se autorizará las reparaciones en la edificación indispensables para la seguridad e higiene.

ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL – TIPO 2 (ZRE –2): (Turístico Recreativa de Valor Paisajista)

a. Definición:

Son las áreas calificadas como tales que están constituidas principalmente por zonas potencialmente de promoción gastronómica y de servicios complementarios generadas por la actual dinámica, las mismas que se encuentran localizadas en los ejes celestino Vargas, Jorge Basadre, hermanos Reynoso, charango. y en otras zonas del distrito que confluyen en medio de lo urbano y lo agrícola, de gran demanda para la ciudad de Tacna, en especial los fines de semana.

b. Delimitación:

La delimitación de estas zonas está establecida en el Plano de Compatibilidad de Usos de Suelo adjunto al presente reglamento.

c. Objetivos:

 Incluir la zona de reglamentación especial en la red de espacios públicos de la estructura urbana – Agrícola del distrito.

d. Usos permitidos:

Recreación Turística con tratamiento paisajista (arborización), y usos complementarios (residencia)

Uso de Recreación Pública: pasiva (parques de diferente escala, circuitos peatonales, estares, miradores), activas (ciclo vías, escenarios deportivos).

Usos turísticos: Gastronómica, cultura y Religioso.

Uso de Forestación: Arborización puntual o agrupada en áreas destinadas para recreación pública según lo establecido en los diseños específicos.

Usos residenciales: de modo puntual inmerso en la actividad de recreación turística.

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No se permite uso industrial de ningún tipo en estas zonas. e. Disposiciones Generales:

Todo proyecto en estas áreas debe considerar criterios de arquitectura paisajista, (priorizar la utilización de materiales de la zona y respetar tipologías de forma y espacio características de Pocollay) que permita su integración con el entorno inmediato y su aprovechamiento como espacio de condiciones naturales especiales.

Para los pavimentos de las vías de comunicación se exigirá un tratamiento paisajista, permitiéndose el uso de adoquín de piedra granítica, laja de piedra y sardinel de piedra granítica de corte regular y diferenciándose las circulaciones peatonales de las circulaciones para bicicletas y las vehiculares.

ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL – TIPO 3 (ZRE-3) (Recreativa de conservación Paisajista)

a. Definición:

Esta área constituye un espacio estratégico de importante valor paisajista, que actualmente esta en peligro de ser ocupado indiscriminadamente con actividades no compatibles con su potencial natural, recreativo y paisajista, por lo que es declarada como una unidad de planeamiento integral.

b. Definición:

Espacios Agrícolas que actualmente por su condición han quedado inmersos en área urbanas, denominándose islas rusticas.

c. Objetivos:

Incluir la zona de reglamentación especial en la red de espacios públicos de la estructura urbana – Agrícola del distrito.

La Zona de Reglamentación Especial Tipo 3, debe consolidar su rol de corredor turístico y recreativo de nivel interdistrital y a nivel de ciudad, en convivencia con el uso residencial y reforzar su carácter social, turístico y de esparcimiento, generando una actividad urbana compatible con sus características ambientales y paisajistas que mejore los ingresos de su población.

Se caracterizará por ser un área de importantes valores paisajistas, que brinda calidad de vida adecuada a la población y que ofrece sus atractivos paisajistas, turísticos, gastronómicos y recreativos a la población local y visitante, por lo que tenderá a:

 Reforzar sus cualidades y atractivos.

 Evitar o erradicar los elementos físicos así como las actividades que perturben su carácter y la tranquilidad del vecino y que sean contrarias a su rol paisajista de la ciudad.

 Iniciar el proceso de recuperación liderado por sus autoridades locales.

 Promover programas de recuperación urbana, a través de su definición como Unidad de Planeamiento Integral, con fines de provisión de espacios adecuados para las actividades turísticas, recreativas, de forestación y de contemplación del paisaje, introduciendo

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