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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA

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(1)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO NUEVA ESPARTA

SUMARIO:

RESOLUCIONES VARIAS EMANADAS DEL DESPACHO

DE LA ALCALDESA

DECRETO Nº 13 EMANADO DEL DESPACHO DE LA

ALCALDESA

“LAS ORDENANZAS, ACUERDOS, REGLAMENTOS, DECRETOS, RESOLUCIONES Y TODOS AQUELLOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS O QUE SE EXPIDIERAN POR CUALQUIER AUTORIDAD DEL MUNICIPIO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, TENDRÁN AUTENTICIDAD Y VIGOR DESDE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL”. LAS AUTORIDADES DEL PODER PÚBLICO Y LOS PARTICULARES EN

GENERAL, QUEDAN OBLIGADOS A SU OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO.- ARTÍCULO 5º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

PAMPATAR – ESTADO NUEVA ESPARTA

MUNICIPIO

MANEIRO

DEPOSITO LEGAL

Nº pp o0198807 NE 27

NÚMERO: 332

AÑO: MMXI

MES: VII

ISSN Nº 1317-33-08

GACETA

MUNICIPAL

“MORAL Y LUCES

SON NUESTRAS

PRIMERAS

NECESIDADES”

SIMÓN BOLÍVAR

(2)

GACETA MUNICIPAL EDICION: EXTRAORDINARIA

MUNICIPIO MANEIRO

GACETA

MUNICIPAL

INDICE

RESOLUSIONES VARIAS EMENADAS DEL

DESPACHO DE LA ALCALDESA

DECRETO Nº 13 EMANADO DEL DESPACHO

DE LA ALCALDESA

Pág.

04 al 16

(3)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO NUEVA ESPARTA

CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPIO MANEIRO

NOTA DEL EDITOR

La presente publicación de la Gaceta Municipal del Municipio Autónomo

Maneiro del Estado Nueva Esparta, en su entrega, consta de doce (12)

ejemplares. De estos ejemplares, seis (6) serán remitidos al Departamento de

Deposito Legal del Instituto Autónomo Nacional de Bibliotecas Públicas, para su

respectivo registro y almacenamiento. De los otros seis (6) restantes, dos (2)

ejemplares reposarán en los archivos del Despacho de esta Alcaldía, dos (2) se

remitirán para su archivo a la Secretaria de la Cámara Municipal y los otros dos (2)

se remitirán para su archivo a la Oficina de Sindicatura Municipal.

Econ. FRANCISCO ROSAS

Presidente del Concejo Municipal

(4)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA

MUNICIPIO MANEIRO DESPACHO DE LA ALCALDE SA

Resolución Nro. 61

Dra. DARVELIS LARES DE AVILA

En uso de las Atribuciones legales que me confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que previo Informe Social presentado por la Lic. Yani Guerra, Trabajadora Social de esta Alcaldía, se determinó que el Ciudadano, VICTOR MANUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.320.902, de 85 años de edad, se encuentra en avanzada edad y confronta serios problemas económicos.

CONSIDERANDO

Que es política de la Alcaldía velar por el bienestar de los ciudadanos que habitan en el Municipio principalmente los de la tercera edad, que enfrentan una situación Económica critica y no les permita tener una condición de vida útil y sostenible.

RESUELVO

Artículo1: Se concede AYUDA SOCIAL al Ciudadano, VICTOR MANUEL ROJAS, titular

de la cédula de identidad Nro. V-1.320.902, a partir del 01 de junio de 2011.

Artículo 2:El Ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS, percibirá una asignación mensual

de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, 00) con cargo a la partida de ejecución financiera del Presupuesto de gastos del año fiscal 2011, perteneciente a otras transferencias directas a personas Nro. . 0151-01-407-01-01-99

Artículo 3: Se autoriza para la ejecución de la presente Resolución a la Lic. María Elena

Rodríguez, Directora de Hacienda Municipal.

Artículo 4: Comuníquese y Publíquese.

Dado en Pampatar, a los 01 días del mes de julio de 2011.

Dra. DARVELIS LARES DE AVILA ALCALDESA

(5)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA

MUNICIPIO MANEIRO DESPACHO DE LA ALCALDESA

Resolución Nro. 62

Dra. DARVELIS LARES DE AVILA

En uso de las Atribuciones legales que me confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Niña, DAVIANNA ALEJANDRA RIVERA RODRIGUEZ, de 5 años de edad, padece de HIPOACUASIA PROFUNDA EN EL OIDO DERECHO E HIPOACUASIA

SEVERA EN EL OIDO DERECHO, según informe suscrito por la Dra. Roneida Chirinos

M Terapista del Lenguaje Audiólogo.

CONSIDERANDO

Que previo Informe Social presentado por la Lic. Yani Guerra, Trabajadora Social de esta Alcaldía, se determinó que la Niña, DAVIANNA ALEJANDRA RIVERA RODRIGUEZ, tiene una limitación física y su grupo familiar confronta serios problemas económicos.

CONSIDERANDO

Que es política de la Alcaldía proteger la salud y prestar AYUDA SOCIAL en la medida de la disponibilidad de sus recursos económicos.

RESUELVO

Artículo1: Se concede AYUDA SOCIAL a la Niña, DAVIANNA ALEJANDRA RIVERA RODRIGUEZ, a partir del 01 de Julio de 2011

Artículo 2: Que la Niña DAVIANNA ALEJANDRA RIVERA RODRIGUEZ, percibirá

una asignación mensual de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) con cargo a la partida de ejecución financiera del Presupuesto de gastos del año fiscal 2011, perteneciente a otras transferencias directas a personas Nro. 0151-01-407-01-01-99

Artículo 3: Se autoriza para la ejecución de la presente Resolución a la Lic. Maria Elena

de Rodríguez, Directora de Hacienda Municipal.

Artículo 4: Comuníquese y Publíquese.

Dado en Pampatar, a los 01 días del mes de Julio de 2011.

Dra. DARVELIS LARES DE AVILA ALCALDESA

(6)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA

MUNICIPIO MANEIRO DESPACHO DE LA ALCALDESA

RESOLUCION Nº 63

Dra. Darvelis Lares de Ávila Alcaldesa del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 88, ordinal 3, 147 y 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En concordancia con el artículo 57 parágrafo segundo de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal de fecha 14-03-1975, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria No. 10 del mes de marzo de 1975.

CONSIDERANDO:

Que en sesión ordinaria No. 12 de la Cámara Edilicia del Municipio Maneiro, de fecha 21 de abril de 2009, acordó facultar a la ciudadana Dra. Darvelis Lares de Ávila Alcaldesa del Municipio Maneiro de este Estado, para iniciar el proceso de recuperación de un terreno de origen ejidal, ubicado en el sector oriental de la ciudad de Pampatar (la Caranta), propiedad del ciudadano Omar Garban Rodríguez, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad No.V. 2.934.672 y de este domicilio. Dicho lote de Terreno tiene una superficie de Un Mil Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (1052 MTS2) cuyas medidas y linderos son: Norte: en Treinta y Tres Metros con Noventa y Dos Centímetros (33,92 mts), con Terrenos Municipales, SUR: en Cuarenta y Cinco Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (45,58 mts) con futura vía pública, Este: En veinticinco metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (25,84 mts) y Oeste: En Treinta y Dos Metros con Cuarenta Centímetros (32,40 mts) con terrenos de Inversiones Luxor,

CONSIDERANDO:

Que emitido como ha sido informe de inspección judicial realizado por el juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 8 de noviembre de 2010, marcada con el No. 2010-1830, donde se prueba suficientemente el incumplimiento del contrato de compra-venta celebrado entre el Concejo Municipal del Municipio Maneiro y el Ciudadano Omar Garban Rodríguez, anteriormente identificado.

CONSIDERANDO

Que en el presente procedimiento se han cumplido los extremos de Ley y el debido proceso, a efectos de dictar el presente Acto Administrativo.

RESUELVO:

Artículo 1: Se Declara formal y expresamente recuperado de pleno derecho para esta

Municipalidad, el Terreno de Origen Ejidal cuyas medidas y linderos se encuentran up supra señaladas, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de agosto de 1989, bajo el No. 60, folios 227 al 229, protocolo primero, tomo 3, tercer trimestre de dicho año, en aplicación estricta de lo dispuesto en los artículos 147 y 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con los artículos 57, parágrafo segundo y 58 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, de igual manera se declara inexistente el contrato traslativo de propiedad efectuado al ciudadano Omar Garban Rodríguez antes identificado, por los ciudadanos Gustavo Acosta Reyes

(7)

y Nioves Estrada de Devenuto, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, instructor y educadora respectivamente, titulares de las cédulas de identidad No. 4.048.224 y 1.632.797, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente del Concejo Municipal y Sindico Procurador del Municipio Maneiro de este Estado.

Artículo 2: El terreno expresamente afectado por la presente Resolución, tendrá condición de

ejido y como tal constituye bien del dominio público municipal, de conformidad con la normativa Constitucional, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ordenanza vigente.

Artículo 3: Expídase copia certificada del acuerdo del Concejo Municipal donde se faculta a la

Ciudadana Dra. Darvelis Lares de Ávila en su carácter de Alcaldesa para aperturar el proceso de recuperación del terreno anteriormente descrito, acompañada de la gaceta municipal en la cual se pública el presente acto administrativo, a los fines legales de su protocolización.

Artículo 4: Ínstese a la Ciudadana Registradora del Registro Publico Inmobiliario del Municipio

Maneiro del estado Nueva Esparta a estampar las correspondientes notas marginales en el documento de venta declarado inexistente.

Artículo 5: Hágase las respectivas inscripciones en los libros y demás controles llevados en la

Oficina de Catastro Municipal.

Artículo 6: A los efectos establecidos en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, se ordena la notificación de la presente decisión al Ciudadano Omar Garban Rodríguez, anteriormente identificado y hágase de su conocimiento que contra este acto podrá ejercer Recurso de Nulidad o Anulación dentro de los Seis (6) meses siguientes a su notificación.

Artículo 7: En atención a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, esta Resolución surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal transcurrido como haya sido Quince (15) dias después de su publicación en un diario de mayor circulación de la entidad territorial.

Artículo 8: Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución el Ciudadano Abg.

Alfredo Larez Rosas, Síndico Procurador del Municipio Maneiro de este Estado.

Artículo 9: Comuníquese y Publíquese.

Dado, Firmado, Sellado en el Despacho de la Alcaldesa del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, En la ciudad de Pampatar a los veintidós (22) días del Mes de Junio del Dos Mil Once. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

CÚMPLASE

DARVELIS LARES DE AVILA ALCALDESA

(8)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA

MUNICIPIO MANEIRO DESPACHO DE LA ALCALDESA

RESOLUCION Nº 64

Dra. Darvelis Lares de Ávila Alcaldesa del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 88, ordinal 3, 147 y 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En concordancia con el artículo 57 parágrafo segundo de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal de fecha 14-03-1975, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria No. 10 del mes de marzo de 1975.

CONSIDERANDO:

Que en sesión ordinaria No. 06 de la Cámara Edilicia del Municipio Maneiro, de fecha 15 de Febrero de 2011, acordó facultar a la ciudadana Dra. Darvelis Lares de Ávila Alcaldesa del Municipio Maneiro de este Estado, para iniciar el proceso de recuperación de un terreno de origen ejidal, ubicado en el Cerro que conduce al Burro, Sector Oriental de la ciudad de Pampatar, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, propiedad de la ciudadana Nancy Franco Marcano, venezolana, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad No. V. 4.653.446 y de este domicilio. Dicho lote de Terreno tiene una superficie de Cinco Mil Metros Cuadrados (5000 MTS2) cuyas medidas y linderos son: Norte: en Cien Metros con Ochenta y Dos Centímetros (100,82 mts), con Terrenos Municipales, SUR: en Noventa y Nueve Metros con Setenta y Un Centímetros (99,71 mts) con vía pública en construcción que conduce al cerro de “La Maroma”, Este: En Treinta y Siete metros con Veinticinco Centímetros (37,25 mts) con Terrenos Municipales y Oeste: En Cincuenta y Cuatro Metros con Setenta y Un Centímetros (54,71 mts) con terrenos Municipales.

CONSIDERANDO:

Que emitido como ha sido informe de inspección judicial realizado por el juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Junio de 2011, marcada con el No. 2011-1908, donde se prueba suficientemente el incumplimiento del contrato de compra-venta celebrado entre el Concejo Municipal del Municipio Maneiro y la Ciudadana Nancy Franco Marcano, anteriormente identificada.

CONSIDERANDO

Que en el presente procedimiento se han cumplido los extremos de Ley y el debido proceso, a efectos de dictar el presente Acto Administrativo.

RESUELVO:

Artículo 1: Se Declara formal y expresamente recuperado de pleno derecho para esta

Municipalidad, el Terreno de Origen Ejidal cuyas medidas y linderos se encuentran up supra señaladas, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Diciembre de 1973, bajo el No. 130, folios 291 frente y vuelto al 292 frente, protocolo primero, Cuarto Trimestre de dicho año, en aplicación

(9)

estricta de lo dispuesto en los artículos 147 y 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con los artículos 57, parágrafo segundo y 58 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, de igual manera se declara inexistente el contrato traslativo de propiedad efectuado a la ciudadana Nancy Franco Marcano antes identificada por la Municipalidad.

Artículo 2: El terreno expresamente afectado por la presente Resolución, tendrá condición de

ejido y como tal constituye bien del dominio público municipal, de conformidad con la normativa Constitucional, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ordenanza vigente.

Artículo 3: Expídase copia certificada del acuerdo del Concejo Municipal donde se faculta a la

Ciudadana Dra. Darvelis Lares de Ávila en su carácter de Alcaldesa para aperturar el proceso de recuperación del terreno anteriormente descrito, acompañada de la gaceta municipal en la cual se pública el presente acto administrativo, a los fines legales de su protocolización.

Artículo 4: Ínstese a la Ciudadana Registradora del Registro Publico Inmobiliario del Municipio

Maneiro del estado Nueva Esparta a estampar las correspondientes notas marginales en el documento de venta declarado inexistente.

Artículo 5: Hágase las respectivas inscripciones en los libros y demás controles llevados en la

Oficina de Catastro Municipal.

Artículo: 6: A los efectos establecidos en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, se ordena la notificación de la presente decisión a la Ciudadana Nancy Franco Marcano, anteriormente identificada y hágase de su conocimiento que contra este acto podrá ejercer Recurso de Nulidad o Anulación dentro de los Seis (6) meses siguientes a su notificación.

Artículo 7: En atención a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, esta Resolución surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal transcurrido como haya sido Quince (15) dias después de su publicación en un diario de mayor circulación de la entidad territorial.

Artículo 8: Queda encargado de la ejecución de la presente Resolución el Ciudadano Abg.

Alfredo Larez Rosas, Síndico Procurador del Municipio Maneiro de este Estado.

Artículo 9: Comuníquese y Publíquese.

Dado, Firmado, Sellado en el Despacho de la Alcaldesa del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, En la ciudad de Pampatar a los Veintiocho (28) días del Mes de Junio del Dos Mil Once. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

CÚMPLASE

DARVELIS LARES DE AVILA ALCALDESA

(10)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA

ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANEIRO

DESPACHO DE LA ALCALDESA

RESOLUCION Nro. 65

Dra. DARVELIS LAREZ DE AVILA

En uso de las Atribuciones legales que me confiere la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la ciudadana, NANCY JOSEFINA REYES, de 57 años de edad,

titular de la cédula de identidad Nro. V-8.389.348

, es sufre HIPERTENSION CRONICA,

ARTROSIS EN AMBAS RODILLA, según informe suscrito por la Dra. Milagros

Guerra.

CONSIDERANDO

Que previo Informe Social presentado por la Lic. Yani Guerra, Trabajadora Social de esta Alcaldía, se determinó que

la ciudadana, NANCY JOSEFINA REYES,

titular de la cédula de identidad Nro. V-8389.348, tiene una limitación física y su grupo familiar confronta serios problemas económicos.

CONSIDERANDO

Que es política de la Alcaldía proteger la salud y prestar AYUDA SOCIAL en la medida de la disponibilidad de sus recursos.

RESUELVO

Artículo1: Se concede AYUDA SOCIAL

a la ciudadana, NANCY JOSEFINA

REYES,

titular de la cédula de identidad Nro. V-8389.348, a partir del 01 de Julio de 2011.

Artículo 2: Que

el ciudadano

,

NANCY JOSEFINA REYES,

percibirá una asignación mensual de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) con cargo a la partida de ejecución financiera del Presupuesto de gastos del año fiscal 2010 perteneciente a otras transferencias directas a personas Nro. 0151-01-407-01-01-99

Artículo 3: Se autoriza para la ejecución de la presente Resolución a la Lcda. María

Elena Rodríguez, Directora de Hacienda Municipal.

Artículo 4: Comuníquese y Publíquese.

Dado en Pampatar, a los 01 días del mes de Julio de 2011.

Dra. DARVELIS LAREZ DE AVILA

ALCALDESA

(11)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA

MUNICIPIO MANUEL PLACIDO MANEIRO DESPACHO DEL ALCALDE (SA)

RESOLUCIÓN Nº 66

Quien suscribe, Dra. Darvelis Lares de Ávila, Alcaldesa del Municipio Maneiro del

Estado Nueva Esparta, en el uso de las atribuciones legales que me confieren los

artículos 88 Ordinales 3, y 240 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,

en concordancia con el Artículo 9 Literal “D” de las Disposiciones Generales de la

Ordenanza de Presupuesto Vigente.

CONSIDERANDO

Que algunas de las partidas de gastos reflejan insuficiencias presupuestarias, y

dada la necesidad de cancelar las obligaciones contraídas con Proveedores,

Contratistas y Personal de esta Alcaldía, específicamente SSO y Ley de Política

Habitacional.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Municipio, velar por el fiel cumplimiento de las

disposiciones previstas en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos

vigente, a fin de mantener el nivel de actividad operativa.

RESUELVO:

Artículo 1: Se autoriza a la Dirección de Presupuesto para realizar un Traspaso

Interno por el monto de Bolívares TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL (Bs.

363.000,00), con cargo a la siguiente Partida: Sector 15, Programa 01, Proyecto

51, 4.98 “Rectificaciones al Presupuesto”, Sub-Partida Genérica 01

“Rectificaciones al Presupuesto”; Sub-Partida Específica 01 “Rectificaciones al

Presupuesto”, para acreditar las siguientes partidas, a saber:

CODIGO DENOMINACIÓN MONTO (Bs.)

PARTIDA CEDENTE: 363.000,00

15-01-51-4.98-01-01-00 Rectificaciones al Presupuesto 365.000,00

PARTIDAS

RECEPTORAS: 363.000,00

15-01-51-4.04-02-02-01

Conservación, Ampliaciones y Mejoras Mayores de

Obras en Bienes del Dominio Público. 150.000,00 15-01-51-4.07-01-02-01 Donaciones Corrientes a Personas 20.000,00 15-01-51-4.01-08-03-00 Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al

Personal Cont.

20.000,00 01-09-51-4.02-10-12-00 Materiales para Instalaciones Sanitarias 15.000,00

(12)

01-09-51-4.02-08-03-00 Herramientas Menores de Cuchillería y Artículos. Generales de Ferretería.

15.000,00 15-01-51-4.04-09-01-00 Mobiliario y Equipos de Oficina 20.000,00 15-01-51-4.04-09-02-00 Equipos de Computación 15.000,00 15-01-51-4.04-09-99-00 Otras Máquinas, Muebles y Demás Equipos de

Oficina y Alojamiento. 20.000,00 15-01-51-4.11-11-04-00 Compromisos Pendientes de Ejercicios Anteriores 88.000,00

Artículo 2: Queda encargado de la ejecución de las Disposiciones de la presente

Resolución el Economista Gilberto Rosas, Director de Presupuesto.

Artículo 3: Comuníquese y Publíquese.

Dado, Firmado, Sellado en el Despacho de la Alcaldesa del Municipio Maneiro del

Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los Veintiún (21) días del mes

de Julio

del 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

Cúmplase

DRA. DARVELIS LARES DE ÁVILA

Alcaldesa

(13)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA

ALCALDIA DE MANEIRO DESPACHO DE LA ALCALDESA

RESOLUCION Nº 67

Dra. DARVELIS LARES DE AVILA

En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, en los Artículos 87 y 88 Ordinal 3º.

CONSIDERANDO

Que otorgue disfrute de vacaciones por el lapso de diez (10) días, contados a

partir del 27 de Julio de 2011, a la ciudadana Dra. Josefina Rosa de Acosta,

Directora de Desarrollo Social de esta Alcaldía

RESUELVO

Artículo 1.- Designo para ocupar las funciones de Directora de Desarrollo Social

en calidad de Encargada a la ciudadana YEIMYS MILLAN, titular de la Cédula de

Identidad Nº 13.541.998, actual Coordinadora de Salud Bucal.

Artículo 2.- Comuníquese y Publíquese.

Dado, Firmado y Sellado en el Despacho de la Alcaldesa, en Pampatar a los

veintisiete días (27) días del mes de junio de 2011.

Dra. DARVELIS LARES DE AVILA

ALCALDESA

(14)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA

ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANEIRO DESPACHO DE LA ALCALDESA

RESOLUCION Nro. 68

Dra. DARVELIS LAREZ DE AVILA

En uso de las Atribuciones legales que me confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la ciudadana, VITA YSABEL REAL DE FERRER, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.385.952, sufre de HIPERINSULINISMO, HTA, DISLIPIDEMIA Y OBESIDAD ABDOMINAL, según informe suscrito por el Dr. Eduardo Solórzano. Médico Internista.

CONSIDERANDO

Que previo Informe Social presentado por la Lic. Yani Guerra, Trabajadora Social de esta Alcaldía, se determinó que la ciudadana, VITA YSABEL REAL DE FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.385.952, tiene una limitación física y su grupo familiar confronta serios problemas económicos.

CONSIDERANDO

Que es política de la Alcaldía proteger la salud y prestar AYUDA SOCIAL en la medida de la disponibilidad de sus recursos.

RESUELVO

Artículo1: Se concede AYUDA SOCIAL a la ciudadana, VITA YSABEL REAL DE FERRER, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.385.952, a partir del 01 de Julio de

2011.

Artículo 2: Que el ciudadano, VITA YSABEL REAL DE FERRER, percibirá una

asignación mensual de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) con cargo a la partida de ejecución financiera del Presupuesto de gastos del año fiscal 2010 perteneciente a otras transferencias directas a personas Nro. 0151-01-407-01-01-99

Artículo 3: Se autoriza para la ejecución de la presente Resolución a la Lcda. María

Elena Rodríguez, Directora de Hacienda Municipal.

Artículo 4: Comuníquese y Publíquese.

Dado en Pampatar, a los 01 días del mes de Julio de 2011.

Dra. DARVELIS LAREZ DE AVILA ALCALDESA

(15)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA

ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANEIRO

DESPACHO DE LA ALCALDESA

RESOLUCION Nro. 69

Dra. DARVELIS LAREZ DE AVILA

En uso de las Atribuciones legales que me confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la ciudadana, ALICIA DEL VALLE ROSAS, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.939, sufre DIABETES MELLITAS SRPI RECESIVO, HIPERCOLESTEROLEMIA, según informe suscrito por el Dr. Iván Acuña. Médico Internista

CONSIDERANDO

Que previo Informe Social presentado por la Lic. Yani Guerra, Trabajadora Social de esta Alcaldía, se determinó que la ciudadana, ALICIA DEL VALLE ROSAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.939, tiene una limitación física y su grupo familiar confronta serios problemas económicos.

CONSIDERANDO

Que es política de la Alcaldía proteger la salud y prestar AYUDA SOCIAL en la medida de la disponibilidad de sus recursos.

RESUELVO

Artículo1: Se concede AYUDA SOCIAL a la ciudadana, ALICIA DEL VALLE ROSAS,

titular de la cédula de identidad Nro. V-8.398.939, a partir del 01 de Julio de 2011.

Artículo 2: Que el ciudadano, ALICIA DEL VALLE ROSAS, percibirá una asignación

mensual de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) con cargo a la partida de ejecución financiera del Presupuesto de gastos del año fiscal 2010 perteneciente a otras transferencias directas a personas Nro. 0151-01-407-01-01-99

Artículo 3: Se autoriza para la ejecución de la presente Resolución a la Lcda. María

Elena Rodríguez, Directora de Hacienda Municipal.

Artículo 4: Comuníquese y Publíquese.

Dado en Pampatar, a los 01 días del mes de Julio de 2011.

Dra. DARVELIS LAREZ DE AVILA ALCALDESA

(16)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA

ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANEIRO DESPACHO DE LA ALCALDESA

RESOLUCION

Nro. 70 Dra. DARVELIS LAREZ DE AVILA

En uso de las Atribuciones legales que me confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la ciudadana, ZOVEIDA DEL VALLE ROSAS MATA, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.669.718, sufre de TRASTORNOS DEL HABLA Y LENGUAJE posterior a TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO a los 4 años de edad, según informe suscrito por la Dra. Zulima Amundarayn. Médico Cirujano.

CONSIDERANDO

Que previo Informe Social presentado por la Lic. Yani Guerra, Trabajadora Social de esta Alcaldía, se determinó que la ciudadana, ZOVEIDA DEL VALLE ROSAS MATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.669.718, tiene una limitación física y su grupo familiar confronta serios problemas económicos.

CONSIDERANDO

Que es política de la Alcaldía proteger la salud y prestar AYUDA SOCIAL en la medida de la disponibilidad de sus recursos.

RESUELVO

Artículo1: Se concede AYUDA SOCIAL a la ciudadana, ZOVEIDA DEL VALLE ROSAS MATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.669.718, a partir del 01 de Julio de

2011.

Artículo 2: Que el ciudadano, ZOVEIDA DEL VALLE ROSAS MATA, percibirá una

asignación mensual de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) con cargo a la partida de ejecución financiera del Presupuesto de gastos del año fiscal 2010 perteneciente a otras transferencias directas a personas Nro. 0151-01-407-01-01-99

Artículo 3: Se autoriza para la ejecución de la presente Resolución a la Lcda. María

Elena Rodríguez, Directora de Hacienda Municipal.

Artículo 4: Comuníquese y Publíquese.

Dado en Pampatar, a los 01 días del mes de Julio de 2011.

Dra. DARVELIS LAREZ DE AVILA ALCALDESA

(17)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA

MUNICIPIO MANEIRO DESPACHO DE LA ALCALDESA

DECRETO No

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Dra. Darvelis Lares de Ávila, Alcaldesa del Municipio Maneiro del estado Nueva

Esparta, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 88 numerales 3 y 4

de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa la administración y salvaguarda

de los bienes, al igual que la formación y actualización de sus inventarios.

CONSIDERANDO

Que se hace necesaria una normativa que regule y permita el control del uso y

resguardo de los bienes automotores utilizados en las actividades operativas y de

funcionamiento de esta Alcaldía.

CONSIDERANDO

Que es deber ineludible del Alcalde o Alcaldesa, del tren Ejecutivo Municipal y de

los funcionarios al servicio de esta Alcaldía, cumplir y hacer cumplir el

ordenamiento legal vigente en el ámbito de sus competencias.

RESUELVO

Artículo 1: Mediante el presente Decreto dicto las normas internas para el control

y uso de vehículos automotores oficiales del gobierno municipal del Municipio

Maneiro.

Artículo 2: Las presentes normas son de orden público y de estricta observancia

para los Funcionarios de Confianza, Empleados u Obreros al servicio de la

Alcaldía del Municipio Maneiro.

Artículo 3: El presente ordenamiento tiene por objeto, contralor lo relativo al

registro, asignación, uso, custodia, mantenimiento, accidentes, siniestros, robo de

las unidades o de autopartes de los vehículos del Municipio Maneiro.

Artículo 4: Todos los vehículos deberán estar rotulados con la razón social de la

Institución, que consistirá en Logotipo y texto que diga: Alcaldía del Municipio

Maneiro, así como el nombre de la dependencia a la cual está asignado.

Artículo 5: Los vehículos estarán bajo la responsabilidad directa del Director o

Jefe de Oficina, de la dependencia a la cual le sea asignado el vehículo para su

uso o custodia.

(18)

Artículo 6: Todos los vehículos oficiales de esta Alcaldía, serán autorizados

únicamente para servicio oficial u operativo de las dependencias a las cuales han

sido asignados, y deberán ser conducidos por personal adscrito a esta Alcaldía.

Artículo 7: Queda restringido el uso de vehículos oficiales de esta Alcaldía fuera

del horario de trabajo, los fines de semana y días feriados, salvo aquellas

unidades que estén prestando servicio operativo a la Institución; con

obligatoriedad estarán en resguardo en el lugar que designe el Alcalde o

Alcaldesa, según circular que emita a tales fines.

Artículo 8: Cualquier funcionario que requiera utilizar un vehículo oficial fuera del

horario de actividades normales de la Institución, para uso personal, deberá contar

con la autorización del Director o Jefe de la dependencia a la cual está asignado;

siendo este solidario con el funcionario por los daños que puedan ser causados al

vehículo durante su uso.

Artículo 9: Todos los ciudadanos del Municipio, adquieren la obligación conforme

a lo previsto en la Constitución de la República, las Leyes u Ordenanzas, con su

comunidad, consigo mismo y con la autoridad municipal, de comunicar

oportunamente del mal uso que hagan los funcionarios de esta Alcaldía de los

vehículos oficiales previstos en el presente Decreto, aplicando para ello la

sindéresis y el aporte de elementos verificables de los hechos que conformen la

denuncia.

Artículo 10: Todos los funcionarios que tengan a su cargo la conducción de

vehículos oficiales del Municipio, deberán contar con licencia de conducir vigente y

portarla en forma permanente y observar estrictamente las Leyes y Reglamentos

de tránsito; de lo contrario será responsable de los daños y perjuicios que por

causa de infracciones u omisiones, le ocasione al Municipio.

Artículo 11: Es obligación del titular de la dependencia para la cual fue asignado

el vehículo y del conductor de la unidad, la revisión constante de las condiciones

generales del vehículo, a los fines de mantener las mismas en óptimas

condiciones. Para tales efectos el Director o Jefe de Oficina donde este asignada

la unidad, deberá requerir la orden de servicio correspondiente cuando se amerite.

Artículo 12: En caso de accidente en el que resulte dañado un vehículo propiedad

de la Alcaldía o que se causen daños a terceros en su persona o bienes, se dará

aviso de inmediato al Director o Jefe de la Dependencia al cual está asignado o

en custodia, al Alcalde o Alcaldesa y al Síndico Procurador Municipal.

Artículo 13: Para determinar la responsabilidad del funcionario que haya

participado en un siniestro o hecho de tránsito, se tomará en consideración la

versión personal del funcionario mediante informe que debe presentar al Director o

Jefe de la Oficina a la cual esta asignada la unidad, corroborándola con el parte

informativo de la Dirección de Tránsito Terrestre. Una vez que se tenga el pleno

conocimiento de los hechos y el informe definitivo de la actuación por parte del

responsable de la unidad Administrativa; se informará al Alcalde o Alcaldesa para

que se proceda a la determinación de la responsabilidad, por el funcionario que

este designe a tales efectos y le presente en el lapso de quince (15) días el

dictamen definitivo de la averiguación, para la aplicación de la sanción respectiva,

sin perjuicio del debido proceso y derecho a la defensa y de la aplicación de lo

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contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo o el Estatuto de la Función Pública,

según sea el caso.

Artículo 14: Quienes infrinjan las disposiciones previstas en el presente Decreto

serán sancionados de acuerdo a las faltas cometidas de la siguiente manera:

1. Aquellos funcionarios que hagan mal uso de las unidades automotor a su

cargo, circulen los fines de semana y días feriados, sin realizar labores

operativas relacionadas con la Institución o estén debidamente autorizados

para ello o, cometan desmanes con los vehículos propiedad de esta

Alcaldía, serán sancionado con:

• Amonestación por escrito.

• Multa de Quince (15) Unidades Tributarias.

• Destitución del funcionario público.

2. Los Funcionarios que causen daños a vehículos oficiales o a Terceras

personas, en uso de las unidades en actividades no oficiales y que no estén

debidamente autorizadas por el funcionario responsable de su custodia,

asumirán los costos de reparación y la responsabilidad civil y penal que de

ello se derive.

3. Los Funcionarios que causen daños a las unidades en horario de trabajo

por imprudencia o negligencia, responderán por los daños causados a los

bienes y a terceros, y por la responsabilidad civil que de ello se derive.

Artículo 15: Comuníquese y Publíquese.

Dado, Firmado, Sellado en el Despacho de la Alcaldesa del Municipio Maneiro del

estado Nueva Esparta, En la ciudad de Pampatar a los diecinueve (19) días del

Mes de Julio del Dos Mil Once. Años 201 de la Independencia y 152 de la

Federación.

CÚMPLASE

DARVELIS LARES DE AVILA

ALCALDESA

Referencias

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