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La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 55 que La aprobación de convocatorias de pruebas

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL COMISIÓN DE IGUALDAD

Informe de Impacto de género al Acuerdo, de 12 de marzo de 2008, de la Comisión de Selección por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos de la Escuela Judicial y posterior acceso las Carreras Judicial y Fiscal.

La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 55 que “La aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo”.

La Comisión de Escuela Judicial, en sesión celebrada el 20 de enero de 2009, acordó se diera traslado a la Secretaría de la Comisión de Igualdad para que, teniendo en cuenta las actuales bases de la convocatoria de jueces y fiscales, se hagan las recomendaciones oportunas, con el fin de saber si las mismas pueden o no ser discriminatorias.

La Comisión de Igualdad, según lo establecido en el artículo 136 bis 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción dada por la LO 3/2007, es el órgano encargado de “elaborar los informes previos sobre impacto de género de los reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad en la Carrera Judicial”.

INTRODUCCIÓN:

La propuesta de elaboración de informes de impacto de género pretende mejorar el proceso de decisión política y legislativa, facilitando más información sobre los efectos que producen las normas sobre la vida de mujeres y hombres.

Su finalidad es incorporar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a toda la producción normativa, dando contenido al principio

de transversalidad e integrando los objetivos de las políticas de igualdad de oportunidades en las políticas generales. Se desarrolla de esta forma la obligación que establece, para los poderes públicos, el art. 9.2 de la Constitución Española, de eliminación de los obstáculos para que la igualdad sea real y efectiva.

Analizadas las actuales bases de las convocatorias de jueces y fiscales, la Comisión de Igualdad entiende:

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1.- EN RELACIÓN AL LENGUAJE DEL TEXTO NORMATIVO.

El mandato de LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contenido en su artículo 14 bajo la rúbrica Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, establece en su epígrafe 11, que, a los fines de esta Ley, será criterio general de actuación de los Poderes Públicos “la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas”.

Entendemos que, aún cuando se circunscribe al ámbito administrativo, debería considerarse tal orientación en la redacción de los textos reglamentarios evitando, en la medida de lo posible, la utilización sistemática del masculino, en singular o plural, para referirse a los dos sexos, ya que no siempre se consigue representarlos, se crean ambigüedades y confusiones en los mensajes y se oculta a la mujer.

En el marco de la actuación de los poderes públicos, en aras de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres – que es objeto declarado en el art. 1,1 de la Ley - nuestro lenguaje debe ser igualitario, estar libre de los estereotipos sexistas que perviven en nuestra lengua y tenemos arraigados por nuestros usos. El fin debe ser poner de manifiesto la presencia de la mujer en el discurso del lenguaje administrativo, y entendemos que también del normativo, sin violentar las normas gramaticales.

Además el ámbito del empleo es especialmente sensible al uso de un lenguaje no sexista y desde los Organismos Públicos es imprescindible que la emisión de cualquier tipo de mensaje relacionado con este ámbito evite la ambigüedad y se dirija explícitamente a ambos sexos como personas destinatarias.

Por ello se exponen a continuación las posibles puntualizaciones a tener en cuenta,  Con carácter general:

- Sustituir “alumnos” por “alumnos y alumnas”.

- Sustituir “categoría de Juez” por “categoría de Juez y Jueza. - Sustituir “por la categoría de Abogado Fiscal” por “por la categoría

de Abogado Fiscal y Abogada Fiscal”.

- Sustituir “aprobados” por “personas aprobadas”. - Sustituir “aspirantes” por “personas aspirantes”. - Sustituir “interesado” por”personas interesadas”.

- Sustituir “por los españoles en el extranjero” por “las personas de nacionalidad española en el extranjero”.

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- Sustituir “el opositor” por “la persona opositora”. - Sustituir “los Vocales” por “los o las Vocales”.

- Sustituir “el Presidente” por “el Presidente o la Presidenta”. - Sustituir “el Secretario” por “el Secretario o la Secretaria”.  Con carácter específico:

- En el apartado D) Publicación de listas, donde dice “aspirantes excluidos”, decir “personas excluidas”.

- En el párrafo segundo del mismo apartado, donde se dice “las listas provisionales de admitidos y excluidos” decir “las listas provisionales de admisión y exclusión”.

- En el apartado E) Requisitos de los aspirantes, donde dice “ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso…” , decir “tener la nacionalidad española, ser mayor de edad y tener la licenciatura en Derecho, así como no estar incurso o incursa en causa alguna”.

- En el apartado G) Tribunal Calificador. Punto 1.- Sustituir “el Tribunal será designado por la Comisión de Selección y estará presidido por un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un fiscal de Sala o un Fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, y serán vocales dos Magistrados, dos Fiscales, un Catedrático de Universidad de la disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un Abogado del Estado, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional y un Secretario Judicial de la categoría primera, que actuará como Vocal-Secretario”.

La redacción propuesta es “el Tribunal será designado por la Comisión de Selección. La Presidencia del mismo será ejercida por un Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un o una Fiscal de Sala o un o una Fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia; y actuaran como vocales dos personas con categoría de Magistrado, dos Fiscales, un Catedrático o una Catedrática de Universidad de la disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, una persona titular del Cuerpo de Abogados del Estado y una persona profesional de la abogacía con más de diez años de ejercicio y un Secretario o Secretaria Judicial de la categoría primera, que ejercerá como Vocalía-Secretaría”.

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Punto 2.- Se propone la siguiente redacción “A efectos de designación del Tribunal indicado, las personas integrantes de la Carrera Judicial serán propuestas por el Consejo General del Poder Judicial; las personas integrantes de la Carrera Fiscal por el o la Fiscal General del Estado; el Consejo de Coordinación Universitaria designará al Catedrático o Catedrática; el Ministerio de Justicia a la persona designada del Cuerpo de Abogados del Estado y al Secretario o Secretaria Judicial; el Consejo General de la Abogacía designará el Abogado o Abogada”.

Punto 4.- Donde dice “los presidentes de los Tribunales calificadores serán convocados por el presidente del Tribunal número 1 para la adopción de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los Tribunales…” debería decir “los presidentes o presidentas de los Tribunales calificadores serán convocados por la presidencia del Tribunal número 1 para la adopción de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los Tribunales…”.

Y donde dice “Los Tribunales con numeración impar serán presididos por un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia y los de numeración par por un Fiscal de Sala o un Fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia”, se debería decir “Los Tribunales con numeración impar serán presididos por un Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo, o de un Tribunal Superior de Justicia y los de numeración par por un o una Fiscal de Sala, o del Tribunal Supremo o de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia”.

Punto 7.- Donde dice “En el supuesto de no hallarse presente el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el miembro de su misma Carrera más antiguo. En el caso de ausencia del Secretario, realizará sus funciones el Abogado o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento” debe decir “En el supuesto de no hallarse presente el Presidente o Presidenta del Tribunal, se sustituirá, con carácter accidental, por la persona más antigua dentro de su Carrera. En el caso de ausencia del Secretario o Secretaria, realizará sus funciones el Abogado o la

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Abogada, o, en su defecto, cualquiera de las personas que compongan el Tribunal, por el orden inverso al que aparezcan enumerados en el acuerdo de nombramiento”.

- En el apartado H) Programa por el que han de regirse las

pruebas

Punto 15.- Se podría redactar “El Tribunal número 1 procederá a confeccionar la lista general de personas aprobadas, ordenadas según la puntuación obtenida, sin que en ningún caso se pueda seleccionar un número superior al total de plazas que hubieran sido convocadas”.

2.- EN RELACION A LA PARTE DISPOSITIVA DEL PROYECTO DE MODIFICACION.

El Informe de impacto de género es un documento en el que debe recogerse una evaluación previa sobre los resultados y efectos de las disposiciones normativas sobre mujeres y hombres de forma separada, y la valoración de estos resultados. Para ello, será necesario determinar:

- la situación de partida de mujeres y hombres en el ámbito profesional que estamos estudiando.

- la valoración de los posibles efectos de la norma sobre uno y otro sexo y sobre la participación equilibrada entre mujeres y hombres.

El objetivo final del informe es, por tanto, detectar las posibles desigualdades de

género que puedan producirse, a lo largo del desarrollo de las normas, y, en su caso, aportar recomendaciones que mejoren su posible aplicación.

a) Evaluación de la situación actual.

Los últimos datos sobre personas aprobadas en las Oposiciones Convocadas durante el período 2003/2007, en el turno libre, son los siguientes:

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL COMISIÓN DE IGUALDAD Valores absolutos 2003 2004 2005 2006 2007 SUMA APROBADOS MUJER 63 145 137 162 156 663 CONVOCADOS MUJER 3422 3.237 2.813 2.746 1.093 13.311 APROBADOS HOMBRE 24 95 51 76 84 330 CONVOCADOS HOMBRE 1554 1.491 1.269 1.175 2.610 8.099 Valores porcentuales 2003 2004 2005 2006 2007 PROMEDIO APROBADOS MUJER 72,41 60,42 72,87 68,07 65,00 67,75 CONVOCADOS MUJER 68,77 68,46 68,91 70,03 70,48 69,33 APROBADOS HOMBRE 27,59 39,58 27,13 31,93 35,00 32,25 CONVOCADOS HOMBRE 31,23 31,54 31,09 29,97 29,51 30,67

PORCENTAJE PROMEDIO DE APROBADOS

M UJER HOM BRE

MUJER HOMBRE

b) Valoración de la norma sobre uno y otro sexo y sobre la participación equilibrada.

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Del contenido sustantivo de la base de la convocatoria no hay objeción que realizar, no resultando de la misma ninguna discriminación en cuanto al género.

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