• No se han encontrado resultados

REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD"

Copied!
10
0
0

Texto completo

(1)

MODIFICADO EN EL MES DE MARZO DE 2016

REGLAS DE OPERACIÓN DEL

COMITÉ DE INTEGRIDAD

(2)

C O N T E N I D O

Considerandos………... 1

I. Generalidades……….. 2

II. Funciones del Comité.……… 2

III. Integración del Comité.………... 3

IV. Facultades de los Integrantes del Comité………...……… 4

(3)

Reglas de Operación del Comité de de Integridad 1

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, así como en el Artículo 11 Fracciones IV y VI del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, y

CONSIDERANDO

1. Que por la relevancia de su actuación y la trascendencia de sus resultados, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California (OFSBC), genera, ante la sociedad y las entidades fiscalizables, una alta expectativa de adhesión a modelos de comportamiento basados en la honestidad, la ética y el profesionalismo en el desarrollo de sus actividades; toda vez que es absolutamente esencial, que su labor goce de aceptación y credibilidad, es decir, que todo su personal sea considerado cualificado, creíble, fiable y digno de confianza.

2. Que el Artículo 97 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, así como el Artículo 11 Fracciones IV y VI del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, señalan como atribuciones del Auditor Superior de Fiscalización, crear los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades

en materia de recursos humanos, capacitación, adquisiciones,

arrendamientos y administración de servicios, integridad, calidad, entre otros; así como para emitir las bases y reglas técnicas, así como los criterios y políticas internas, manuales, lineamientos, acuerdos e instrucciones generales necesarias para el ejercicio de las atribuciones que las leyes otorguen al Órgano de Fiscalización y a su Titular.

3. Que con el objeto de garantizar la más alta probidad y confiabilidad por parte de sus servidores públicos, el OFSBC considera necesario contar con un Comité de Integridad, que desarrolle las actividades relativas a orientar a su personal, para que realice sus funciones bajo estrictos principios éticos y lineamientos de independencia, imparcialidad y rigor técnico, así como para implementar y dar cumplimiento a la Política de Integridad Institucional, emitiendo para ello, las siguientes:

(4)

REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD

I. GENERALIDADES

1. Las presentes reglas son de aplicación obligatoria para los servidores públicos del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California (OFSBC), y tienen por objeto normar la integración y funcionamiento del Comité de Integridad del OFSBC.

2. El Comité de Integridad del OFSBC, (Comité) es un órgano interno con atribuciones para desarrollar las actividades relativas a promover y orientar al personal adscrito a esta Entidad Fiscalizadora, respecto a los principios éticos y lineamientos de independencia, imparcialidad y rigor técnico, bajo los cuales se desarrolla la Política de Integridad del OFSBC.

II. FUNCIONES DEL COMITÉ

3. El Comité tendrá las siguientes funciones:

A) Fungir como órgano de coordinación y difusión del OFSBC en materia de integridad;

B) Emprender estrategias que se consideren pertinentes para impulsar la concientización de la integridad institucional en el desempeño de los servidores públicos y de la prevención de la corrupción en el ejercicio de la fiscalización de las cuentas públicas;

C) Proponer, actualizar y aprobar la Política de Integridad del OFSBC y demás normatividad que tenga como finalidad establecer en la institución las normas, valores y mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de integridad;

D) Implementar y dar cumplimiento a la Política de Integridad Institucional; así como de la demás normatividad sobre la materia;

E) Brindar consulta y/o asesoría al personal del OFSBC, sobre cuestionamientos en materia de integridad y/o conflictos de intereses; F) Discutir y tramitar las denuncias y/o comentarios de partes internas y

externas a la institución, sobre presuntas transgresiones a la integridad institucional, recibidos por medio del Sistema de Línea Ética;

G) Solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos efectuar la investigación, seguimiento y desahogo de casos específicos sobre posibles transgresiones a la integridad institucional; y aprobar o modificar la recomendación que al respecto se emita por la citada dirección;

(5)

Reglas de Operación del Comité de Integridad 3

I) Aplicar análisis de riesgos en materia de integridad a todas las unidades administrativas de la institución;

J) Conocer sobre los posibles conflictos de intereses de los servidores públicos del OFSBC y dictar, en su caso, las medidas que se estimen pertinentes;

K) Emprender estudios sobre buenas prácticas en otras instituciones del sector público y privado para el fortalecimiento de la integridad institucional;

L) Atender las recomendaciones que se deriven de la aplicación del Taller de IntoSAINT; y.

M) Las demás que se deriven de las presentes reglas y de la normatividad aplicable.

4. La primera línea de defensa de la Política de Integridad del OFSBC, corresponde precisamente a quienes tienen a su cargo de manera cotidiana, la gestión de las actividades de la institución y la supervisión del desempeño de los servidores públicos subordinados.

5. Los Titulares de las unidades administrativas del OFSBC, tienen la responsabilidad de supervisar el comportamiento del personal a su cargo, en las actividades institucionales que se desarrollen dentro y fuera de las áreas de trabajo, así como del cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen su actuación, especialmente las relativas a la asistencia, puntualidad, uso de los recursos humanos, materiales y financieros del OFSBC, y de la interacción respetuosa y colaborativa entre sus compañeros de trabajo.

6. El Comité no opera como sustituto de las atribuciones de los Titulares de las unidades administrativas, ni se constituye en autoridad de última instancia para dirimir conflictos de carácter laboral.

III. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

7. El Comité se integrará por los siguientes servidores públicos con derecho a voz y voto:

A) Un Presidente, que será el Auditor Superior de Fiscalización del Estado de Baja California;

B) Secretario Ejecutivo, que será el Director de Normatividad y Mejora Continua.

C) Primer Vocal, que será el Subauditor General de Fiscalización del Estado de Baja California;

D) Segundo Vocal, que será el Subauditor Superior de Fiscalización del Estado de Baja California;

(6)

F) Cuarto Vocal, que será el Director General de Administración;

G) Quinto Vocal, que será un Moderador Certificado en la Herramienta de Autoevaluación de la Integridad de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (IntoSAINT); y,

H) Sexto Vocal, que será un representante de las áreas de auditoría del OFSBC, que deberá corresponder del nivel de supervisor o menor. 8. Los servidores públicos integrantes del Comité, durarán en el cargo

mientras se encuentren en funciones, en su caso, serán sustituidos automáticamente por el nuevo titular y no percibirán por su desempeño, emolumento, retribución o compensación alguna.

9. El integrante del Comité a que hace referencia el inciso G) del numeral 7, será designado por el Auditor Superior de Fiscalización del Estado y durarán en el cargo hasta en tanto no sea sustituido por él mismo y no percibirán por su desempeño, emolumento, retribución o compensación alguna.

10. El integrante del Comité a que hace referencia el inciso H) del numeral 7, será designado por el Auditor Superior de Fiscalización del Estado en forma anual, la representación de las áreas de auditoría del OFSBC, será rotativa en base a las sedes que lo conforman y de acuerdo al siguiente orden: Mexicali, Tijuana, Ensenada. Asimismo, no percibirá por su desempeño, emolumento, retribución o compensación alguna.

11. En caso de presentarse la imposibilidad de que algún integrante del Comité, acuda a las reuniones ordinarias o extraordinarias, éste podrá designar a una persona para que acuda en su representación teniendo derecho a voz, pero sin derecho a voto.

12. El Comité podrá invitar a sus reuniones a los Titulares de las unidades administrativas, Moderadores Certificados en IntoSAINT del OFSBC o cualquier persona que considere pueda realizar aportaciones en los asuntos a tratar, los cuales tendrán el carácter de invitados con derecho a voz pero no a voto.

IV. FACULTADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

13. El Presidente del Comité tiene las siguientes facultades y obligaciones: A) Presidir las reuniones del Comité;

(7)

Reglas de Operación del Comité de Integridad 5

E) Presentar las propuestas y pronunciar los comentarios que considere pertinentes;

F) Promover y dar seguimiento, por conducto del Vocal Ejecutivo, al cumplimiento de los acuerdos adoptados en las reuniones del Comité; G) Brindar consulta y/o asesoría al personal del OFSBC sobre

cuestionamientos en materia de integridad y/o conflictos de intereses; y,

H) Ejercer su voto de calidad en caso de empate.

14. El Secretario Ejecutivo del Comité tiene las siguientes facultades y obligaciones:

A) Proponer el orden del día y asuntos a tratar;

B) Elaborar la convocatoria de las reuniones ordinarias o extraordinarias, orden del día, listado de los asuntos que se tratarán, remitiéndolos a los integrantes del Comité;

C) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité;

D) Elaborar la propuesta de Calendario Anual de Reuniones Ordinarias; E) Elaborar las minutas de las reuniones;

F) Elaborar los proyectos de oficios que correspondan a las actividades y/o asuntos a tratar por el Comité;

G) Elaborar el proyecto de Informe Anual del Comité;

H) Turnar a los integrantes del Comité, los acuerdos que les corresponda dar seguimiento;

I) Turnar a las unidades administrativas del OFSBC que correspondan, los acuerdos adoptados por el Comité, e informar a éste sobre su seguimiento;

J) Presentar al Comité los anteproyectos de políticas y modificaciones a la normatividad del OFSBC, que tengan como finalidad armonizar, actualizar e incorporar las normas, valores y mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de integridad; así como las propuestas de programas de trabajo, cursos de inducción y demás mecanismos necesarios para consolidar una cultura de integridad institucional en el OFSBC;

K) Coordinar las actividades de los Moderadores de IntoSAINT del OFSBC;

L) Recabar los Formatos de Integridad, así como tomar las medidas para su administración, archivo y custodia;

M) Resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité; N) Administrar y actualizar el Sistema de Base de Datos de las

Declaraciones de Intereses;

Ñ) Administrar y actualizar el Sistema de Línea Ética del OFSBC; y,

O) Dar a conocer al Comité los cuestionamientos recibidos por el Sistema de Línea Ética del OFSBC.

(8)

15. Los Vocales del Comité tienen las siguientes facultades y obligaciones: A) Acudir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité;

B) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité;

C) Presentar al Comité propuestas y pronunciar los comentarios que considere pertinentes respecto de los temas a tratar;

D) Impulsar y dar cumplimiento a los acuerdos aprobados en las reuniones del Comité, en los plazos establecidos;

E) Presentar propuestas para la mejora continua de la Política de Integridad del OFSBC;

F) Proponer al Presidente la participación de invitados a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, cuando así proceda;

G) Proponer al Presidente la realización de reuniones extraordinarias; H) Brindar consulta y/o asesoría al personal del OFSBC sobre

cuestionamientos en materia de integridad y/o conflictos de intereses; I) Auxiliar al Presidente en los asuntos que se le encomienden; y,

J) Las que deriven por acuerdo del Comité y demás disposiciones que resulten aplicables.

16. El Director General de Asuntos Jurídicos en su calidad de tercer vocal del Comité, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

A) Presentar al Comité la normatividad que regule el procedimiento para dar seguimiento a las denuncias sobre presuntas transgresiones a la integridad institucional del OFSBC; así como modificaciones a la misma;

B) A solicitud del Comité, realizar la investigación de las denuncias que se presenten por presuntas transgresiones a la integridad institucional del OFSBC, emitiendo la recomendación correspondiente, para someterla a la consideración del Comité; y,

C) Presentar al Comité, informes sobre el estatus que guardan los procedimientos para dar seguimiento a las denuncias sobre presuntas transgresiones a la integridad institucional del OFSBC.

V. DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ

17. El Comité celebrará cuatro reuniones ordinarias anuales conforme a lo aprobado en el Calendario Anual de Reuniones Ordinarias. Igualmente podrá celebrar reuniones de manera extraordinaria las veces que se

(9)

Reglas de Operación del Comité de Integridad 7

18. Para que las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité sean válidas, se requerirá de la presencia de por lo menos cinco de sus integrantes.

19. Los acuerdos que se tomen en el comité, requerirán para su validez del voto mayoritario de sus integrantes presentes en la reunión ordinaria o extraordinaria. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. 20. Cuando se presente la imposibilidad de que el Presidente acuda a una

reunión ordinaria o extraordinaria, el Primer Vocal dirigirá la reunión correspondiente y tendrá el voto de calidad.

21 La convocatoria y documentación relacionada al orden del día se entregará a los integrantes del Comité, cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión ordinaria que corresponda y con un día hábil de anticipación en la fecha de la reunión extraordinaria correspondiente. El envío de las convocatorias y la documentación relacionada con los puntos del orden del día, se realizará a través de medios electrónicos institucionales.

22. El orden del día de las reuniones ordinarias, contendrá entre otros apartados, el de seguimiento de acuerdos adoptados en reuniones anteriores y el de asuntos generales.

23 Cuando los asuntos tratados en una reunión ordinaria o extraordinaria del Comité requieran de un análisis detallado y/o información adicional, se acordará nueva fecha para su revisión. Cuando los integrantes del Comité requieran información adicional respecto de un asunto, dicha información será recabada y presentada por el integrante del Comité que tenga bajo su responsabilidad el seguimiento del asunto a tratar.

24. Cuando se analice el informe del procedimiento desarrollado en seguimiento a una denuncia sobre presuntas transgresiones a la integridad institucional o denuncia sobre un posible conflicto de intereses; el Comité podrá acordar la comparecencia ante el mismo, de la persona o personas implicadas, para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

25. De cada reunión se levantará minuta que será formalizada con la firma de todos los que hubieran asistido. En dicha minuta se deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los integrantes; así como los comentarios relevantes de cada caso.

Cualquier situación no prevista en las presentes reglas de operación será resuelta por el Auditor Superior de Fiscalización del Estado.

(10)

Las presentes modificaciones a las Reglas de Operación del Comité de Integridad del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, son aprobadas por el Auditor Superior de Fiscalización del Estado, con fundamento en el Artículo 11 Fracciones IV y VI del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California; el día 03 del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Las modificaciones a las Reglas de Operación del Comité de Integridad del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por el Auditor Superior de Fiscalización del Estado y publicación en el portal de Intranet del OFSBC.

C.P. MANUEL MONTENEGRO ESPINOZA AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

Referencias

Documento similar

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Esto viene a corroborar el hecho de que perviva aún hoy en el leonés occidental este diptongo, apesardel gran empuje sufrido porparte de /ue/ que empezó a desplazar a /uo/ a

La primera opción como algoritmo de compresión para secuencias biológicas que sugirió la directora del proyecto fue la adaptación de los algoritmos de Lempel-Ziv al alfabeto formado

En esta sección se tratan las características que debe tener un compresor de secuencias biológicas para poder ser usado como herramienta en la construcción de los árboles de

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por

Pero es6 tesis es consecuencia del regresszs de Thom por el camino de los Sistemas Dinámicos, de donde obtiene los "materiales" que le conduccn en el regressus a

En este sentido, si bien Manuela pierde su poder en Bogotá y es en- viada al exilio también después de la muerte del Libertador, no cabe duda de que sin su presencia el general

Como asunto menor, puede recomendarse que los órganos de participación social autonómicos se utilicen como un excelente cam- po de experiencias para innovar en materia de cauces