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Diputada Esthe1a DamiánPeralta. Diputado EfraÍn Morales López.Diputado Daniel Ordoñez Hemández ASAMBLEA DE
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~~ VI LEGISLATURA
Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de noviembre del 2014.
Dip. Jaime Alberto Ochoa Amorós Presidente de la Mesa Directiva de la ALDF, VI Legislatura
P r e s e n t e.
Los suscritos Diputados Esthela Damián Peralta, Efraín Morales López y Daniel Ordoñez Hemández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso "h" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones XII y 46 fracción I del Estatuto de Gobiemo del Distrito Federal, 17 fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a consideración de este órgano legislativo para su análisis, discusión y aprobación, de la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTíCULOS 31 BIS, 31TER, 31 QUATER
Y 54 DE LA LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES Q.!,J;~RITO
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ANTECEDENTES:
1. <'~ -.""",,<t--~<.; 7.rJ;¡J~il \" VI LEGISLATURA COORDINACiÓN DE SERVICIOS PARLi\MENTAR10S2. El Instituto Nacional de estadística y Geografía informa que mediante el Censo de Población y Vivienda del 2010, señala en la página http://www3.inegi.ora.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo03&s=est& c=17500 la distribución poblacional dividida en edad, siendo lo siguiente:
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VI lEGISLATURAAdultos mayores de 65 a 69 años de edad 2,317,285
Adultos mayores de 70 a 74 años de edad 1,873,934
Adultos mayores de 75 a 79 años de edad 1,245,483
Adultos mayores de 80 a 84 años de edad 798,936
Adultos mayores de más de 85 años de edad 703,295
Lo que hace un total de 6,938,933
La población de adultos mayores en la ciudad de México ha ido en aumento, por una parte por las políticas sociales en materia de salud pública y por otro, debido a los avances de la ciencia, amen de lo anterior, el rango de edad, se ejemplifica en la siguiente tabla publicada por el INEGI, teniendo que la población de adultos mayores en el año 2010 era de:
Adultos mayores de 65 a 69 años de edad 1.0% de la población Adultos mayores de 70 a 74 años de edad 0.8% de la población Adultos mayores de 75 a 79 años de edad 0.5% de la población Adultos mayores de 80 a 84 años de edad 0.3% de la población Adultos mayores de más de 85 años de edad 0.3% de la población
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR El QUE SE ADICIONAN lOS ARTíCULOS 31 BIS, 31TER, 31 QUATER Y 54 DE lA lEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS ADULTAS
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"-~Ir--- -G 65-69 U 60-64-P SS-59 O SO-54 45-49 d 40-44 e 35·39 30·34 e 25-29 d 20-24-a d 15-19 10-14 5-9'-4
PorcentajeFuente: INEGI.II Conteo de Población yVlvienda, 2005. INEGl Censo de Poblaclón.y Vivienda, 2010.
fecha de actualización: Jueves, 03 de marzo de 2011
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EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Es bien sabido por todos, que un gran número de inserciones en albergues públicos y privados de adultos mayores, obedece principalmente a varios criterios
a) El adulto mayor decide voluntariamente acceder a este servicio
b) El adulto mayor es ingresado por sus familiares al no tener tiempo de atenderlo debidamente.
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-'., ' .•. .-;.&;.,-:c.,-','C'_ ~:._,y~~~,-',-,,.,"~'.-,,,"""""', VI LEGISLATURAcl El adulto mayor es ingresado por sus familiares al requerir atención médica o de enfermería que la familia no puede proporcionarle debidamente.
dl El adulto mayor es ingresado por sus familiares, en virtud de ser una carga el El adulto mayor es ingresado por sus familiares mediante engaños para
abusar de sus bienes y derechos.
Dado lo anteriormente manifestado, la estancia en albergues para adultos mayores genera en algunos casos las condiciones propicias para que los familiares abusen de los bienes y derechos de los huéspedes, siendo que en ocasiones, dichos familiares mediante engaños condicionan la salida de los albergues a cambio de beneficios económicos o cesiones de derechos, propiciando violencia económica y patrimonial a los adultos mayores.
2. En virtud de lo anterior, se hace evidente el legislar en esta materia, ya que es necesario facultar a los administradores y personal operativo de dichos albergues, a efecto de que puedan prevenir y denunciar los hechos violentos inferidos a sus huéspedes, logrando con ello evitar en la medida de lo posible, sean vulnerados y despojados de bienes y derechos conseguidos a lo largo de su vida.
Por lo anteriormente expuesto de exposición de motivos, se propone la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTíCULOS 31 BIS, 31TER, 31QUATER Y 54 DE LA LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO FEDERAL,para quedar como sigue:
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ASAMBLEA ~.
OETODOS
VI lEGISLATURA
Artículo 31BIS.- Los administradores de los albergues, velarán en todo momento para que dentro de las instalaciones, el adulto mayor esté a salvo de cualquier tipo de violencia inferida por cualquier persona, quedando obligado a levantar acta circunstanciada de los hechos, debiendo interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, dando vista al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de todo acto de maltrato, menoscabo, abuso o violencia en cualquiera de sus modalidades, para los efectos a que haya lugar.
Artículo 3lTER.- El personal operativo de los albergues, está obligado a hacer del conocimiento inmediato del administrador, cualquier acto u omisión cometido por los familiares del residente o cualquier persona, que atenten contra su integridad personal, emocional, económica o patrimonial, a efecto de que el administrador realice las denuncias necesarias con el fin de hacer cesar dichos actos y dar vista de los hechos al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para los efectos a que haya lugar.
Artículo 31QUATER.- En caso de que al hacer del conocimiento de los administradores de los albergues algún hecho de los enunciados en los dos artículos anteriores y este no haga cesar dicha violencia y denuncie los hechos, los empleados y personal operativo de los albergues, están obligados a denunciar ante el Ministerio Público los hechos de maltrato, abuso o violencia en cualquiera de sus. modalidades, dando vista este último al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, para los efectos a que haya lugar.
Artículo 54.- En caso de inobservancia de lo señalado en los artículos 31 BIS, 3lTER Y 31 QUATER de este ordenamiento, el administrador, personal operativo y el albergue, serán responsables solidarios de cualquier daño, menoscabo o detrimento económico o patrimonial que sufra el adulto mayor, aunado a lo anterior, la Autoridad Delegacional suspenderá por un término de 30 días la licencia de funcionamiento que presta dicho albergue; en caso de reincidencia, la Autoridad Delegacional, previos los trámites administrativos que correspondan, retirará definitivamente la licencia de funcionamiento,
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.,;;¡;,"'" • '~"'_,,,_~- ""-~~'<m.""'_"",_,_",,_,,-,,--,~ .-, '''~o-,-.,'_",_.""·,,·,,,-, >-_fr"r.'~C'~' VI LEGISLATURAindependientemente de las sanciones civiles o penales a que se hagan acreedores el albergue, el administrador o los empleados operativos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.EI Presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para efecto de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la Diputación
Permanente de este órgano legislativo la siguiente:
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