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E x c m o. A y u n t a m i e n t o d e S a n l ú c a r l a M a y o r

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Academic year: 2021

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PROPUESTA DE DESLINDE Y MODIFICACIÓN DE TRAZADO DE CAÑADA REAL DE HUELVA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANLUCAR LA MAYOR

E x c m o . A y u n t a m i e n t o d e S a n l ú c a r l a M a y o r

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MEMORIA

1.- ANTECEDENTES. 2.-ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

3.- NORMATIVA BÁSICA DE APLICACIÓN. MARCO JURÍDICO. 4.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

5.- DESCRIPCIÓN REGISTRAL.

MEMORIA RESUMEN ANEXOS

ANEXO I.

RELACIÓN DE COORDENADAS U. T. M. DE LA VÍA PECUARIA. ANCHO LEGAL RELACIÓN DE COORDENADAS U. T. M. DE LA VÍA PECUARIA. DESLINDE PROPUESTO

RELACIÓN DE COORDENADAS U. T. M. DE LA VÍA PECUARIA. MODIFICACIÓN DE TRAZADO PROPUESTA

PLANOS

01. DEFINICIÓN DE DESLINDE Y MODIFICACIÓN DE TRAZADO

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PROPUESTA DE DESLINDE Y MODIFICACIÓN DE TRAZADO DE CAÑADA REAL DE HUELVA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANLUCAR LA MAYOR

M E M O R I A Y A N E X O S

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MEMORIA

DE DESLINDE Y MODIFICACIÓN DE TRAZADO DE LA CAÑADA REAL DE HUELVA A SU PASO POR LA URBANIZACIÓN “LOS RANCHOS DEL

GUADIAMAR”

1.- ANTECEDENTES.

1.1. Antecedentes generales

La Ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art.º 57, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias. Esta competencia es ejercida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, estando asignadas a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana las funciones de:

h) La ordenación, recuperación, gestión del uso público e integración de la red andaluza de vías pecuarias como ejes vertebradores del territorio y elementos fundamentales en la conectividad de los espacios urbanos, agrícolas y naturales, así como el ejercicio de las potestades administrativas que establece la normativa y la custodia y gestión de su Fondo Documental. (Decreto sobre estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio 216/2015, de 14 de julio).

Las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. No obstante, su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, por lo que la Junta de Andalucía en el marco normativo generado tras la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas con un contenido funcional

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actual, sin olvidar el protagonismo que las vías pecuarias tienen desde el punto de vista de la Planificación Ambiental y la Ordenación Territorial.

El presente documento tiene como objetivo la propuesta de deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Huelva en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, en su tramo intermedio (parte del tramo II y el tramo III completo), que atraviesa el ámbito urbano denominado “Los Ranchos del Guadiamar”, así como la realización de la propuesta de modificación de trazado de dicho deslinde para su tramitación y aprobación.

1.2. Antecedentes específicos

La Cañada Real de Huelva se conforma como la vía pecuaria que atraviesa el término municipal de Sanlúcar la Mayor en dirección este a oeste. Su recorrido parte desde el municipio colindante de Aznalcóllar, cruza la zona de Dehesa del municipio, al este, y posteriormente el ámbito conocido como “Los Ranchos del Guadiamar”, hasta llegar al cruce con la carretera A-477 y enlazar con el Corredor Verde del Guadiamar (Paisaje Protegido), continuando por el espacio protegido “Cornisa Oeste del Aljarafe”, discurriendo posteriormente por el municipio de Olivares.

La Urbanización Los Ranchos del Guadiamar se configura como una parcelación que surge a finales de la década de los 70 del pasado siglo de la segregación y venta de parcelas procedentes de una finca superior que terminó por constituir una urbanización o asentamiento ajeno al planeamiento urbanístico de Sanlúcar la Mayor con una estimación entre 376 y 452 fincas.

Las Normas Subsidiarias de Sanlúcar la Mayor de 1982, clasifican el ámbito de la Urbanización Los Ranchos del Guadiamar como “Suelo Urbanizable” con objeto de dar viabilidad al conjunto de edificaciones allí asentadas,

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manteniéndose esta clasificación en la posterior modificación de las normas subsidiarias aprobada por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 21 de noviembre de 1986 relativa a diversos parámetros urbanísticos de esta y otras zonas definidas como “segundas residencias”.

Tras un inicio y posterior paralización de unas incipientes obras de urbanización, con fecha 24 de enero de 2006 fue aprobada provisionalmente por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor una nueva propuesta de modificación de las Normas Subsidiarias de aplicación a los Ranchos del Guadiamar, que fue informada por la Comisión Provincial de Urbanismo requiriendo la tramitación de un texto refundido de la modificación parcial de las Normas Subsidiarias de la Urbanización Los Ranchos del Guadiamar, suspendiendo cualquier aprobación en tanto no se acreditara su compatibilidad con el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla. Como consecuencia de lo anterior, con fecha 18 de octubre de 2007 se aprueba inicialmente por el Pleno municipal de Sanlúcar la Mayor, el texto refundido de la modificación parcial de las Normas Subsidiarias de la Urbanización Los Ranchos del Guadiamar. Con fecha 15 de enero de 2008, el Ayuntamiento presenta a la Consejería de Obras Públicas, la justificación y alegación correspondiente al Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, en relación a los Ranchos del Guadiamar.

Con fecha 3 de julio de 2009, se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en la Urbanización “Los Ranchos del Guadiamar” del municipio de Sanlúcar la Mayor por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, condicionándose el desarrollo urbanístico de Los Ranchos la ejecución de sus determinaciones a la resolución favorable del expediente de desafectación y modificación de la vía pecuaria “Cañada Real de Huelva” que en la actualidad atraviesa la urbanización. El 15 de abril de 2010 se publican en el B.O.P. de la provincia de Sevilla nº 85 las Normas

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Urbanísticas de aplicación al sector de Los Ranchos del Guadiamar, condición necesaria para la efectividad de la Modificación de Planeamiento.

El documento de Modificación de planeamiento contempla el sector de Los Ranchos del Guadiamar como “Suelo Urbano no Consolidado”, con desarrollo mediante el sistema de cooperación, quedando a expensas de la resolución del citado expediente de desafectación de la vía pecuaria.

Por todo lo anterior, resulta necesario el deslinde del actual tramo II y III de la vía pecuaria “Cañada Real de Huelva”, con objeto de establecer su correcta delimitación y, en el caso que nos ocupa, poder realizar una modificación de trazado de dicha vía en su afección al ámbito de “Los Ranchos del Guadiamar”, con objeto de asegurar la continuidad del trazado de la misma y poder llevar a cabo la resolución de las determinaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. De este modo, se ha realizado la propuesta de deslinde en continuidad con el tramo deslindado en el municipio de la misma vía pecuaria “Cañada Real de Huelva. Tramo IV”

El tramo a deslindar se corresponde con una longitud de 3.803,57 m, desde el punto de cruce con la Cañada Real de la Isla, hasta la intersección de caminos existente en el límite este del Corredor Verde del Guadiamar. Discurre por tanto este tramo en dirección este oeste por:

• Parcelas rústicas en Dehesa de Sáenz

• Sector S6 “Los Ranchos del Guadiamar

• Carretera A-477

• Asentamiento en suelo no urbanizable A05 “La Ribera”

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Del tramo anterior se propone una modificación de 2.408,97 m de su longitud. La modificación de trazado resultante de la propuesta define una longitud de 2.800,53 m, desde el punto de cruce con la Cañada Real de Huelva deslindada, hasta la intersección de caminos existente en el límite este del Corredor Verde del Guadiamar. Discurre por tanto este tramo en dirección este oeste por:

• Parcelas rústicas en Dehesa de Sáenz

• Parcelas al norte del Sector S6 “Los Ranchos del Guadiamar

• Carretera A-477

• Paisaje Protegido Corredor Verde del Río Guadiamar (L.I.C.)

La vías pecuarias del término municipal de Sanlúcar la Mayor se encuentran recogidas en la “ORDEN de 9 de febrero de 1960 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla”, publicado en B.O.E. nº 39 de 15 de febrero de 1960.

La Orden define a esta vía pecuaria “Cañada Real de Huelva” como “Vía Pecuaria excesiva” con una anchura uniforme de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22m) que será reducida a Vereda de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89m), enajenándose el sobrante que resulta de la misma de cincuenta y cuatro metros y treinta y tres centímetros (54,33m)

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El Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias, de 5 de febrero de 1959 del Ministerio de Agricultura, Dirección General de Ganadería, Servicio de Vías Pecuarias, la describe de la forma siguiente:

TERCERA.- CAÑADA REAL DE

HUELVA.-(También conocida con los nombre de Juncos, Aguijo, Carboneros y Valdelaliebre) Procedente del término municipal de Albaida del Aljarafe y sitio los Juncos penetra en el término de Sanlúcar después de cruzar el arroyo Valdárrago, sigue dirección al Oeste por terrenos de la finca Tablantes dejando el caserío por la derecha y en donde por la izquierda existe un ensanche o Descansadero con un Pozo llamado Carajales de Tablantes, como de unas nueve hectáreas de extensión. Por la parte izquierda se aparta el camino de Palmilla y continúa la cañada con dirección al río Guadiamar al que cruza por el sitio del vado y seguir unida la vía al río pero ya por tierras del cortijo El Guijo, después se deja el río a la izquierda y tuerce algo en busca del caserío que está por la derecha, para llegar a la carretera de Aznalcóllar la que atraviesa siguiendo un corto trecho aún por entre los terrenos del Guijo (derecha olivos y por la izquierda tierra calma) después se cruza el camino de Villarán, luego sigue hacia el Oeste por tierras de la Cañada de los Charcos y se pasa junto a las casas de Sáez, más adelante por terrenos del Cortijo Guadiamar a ambos lados, llegando a tierras de Villarán y lugar donde se cruza con la “Cañada número 1” para seguir por Villarán derecha y Valdeliebre por la izquierda, así sigue como unos dos kilómetros para pasar por tierras del Cerro de la Piedra, después por casa Guerra, luego por la izquierda llega la “Colada de Casa Quemada”, se sigue por terrenos de Pata de Palo, luego se cruza Arroyo de Santa María, continúa por entre tierras de Chichina, se atraviesa el Arroyo del Tamajoso y camino de Casa Guerra para penetrar en el término municipal de Escacena del Campo (Huelva), después de cruzar el Arroyo Barbacana.

La anchura legal de esta vía pecuaria es de setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 mts.) encontrándose en la actualidad muy

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reducida de anchura por los cultivos limítrofes. Su dirección es de Norte a Oeste y su recorrido dentro del término, de unos once mil metros (11.000 mts.). Se propone su reducción a vereda de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 mts.)

La modificación de trazado prevista transcurre por parcelas rústicas hasta el límite oeste del sector “Ranchos del Guadiamar”, transcurriendo desde ese punto su trazado hacia el norte y después este, bordeando el sector, hasta llegar al Corredor Verde del Guadiamar, finalizando en el encuentro con el punto de terminación del deslinde propuesto

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2.-ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

TRAMO DESLINDE. - Provincia: Sevilla.

- Municipio: Sanlúcar la Mayor.

- Vía Pecuaria: Cañada Real de Huelva.

- Tramo: que discurre desde el cruce de la Cañada Real de Huelva con la Cañada Real de la Isla, llegando al sector “Los Ranchos del Guadiamar”, atravesándolo, y posteriormente mediante cruce de la carretera A-477, zona de edificaciones definida como asentamiento hasta llegar al Corredor Verde del Guadiamar, finalizando en el cruce con su límite este en el término de Sanlúcar la Mayor.

- Ancho: 20,89 m

- Longitud total: 3.803,57 m.

Del total de esta longitud 1.394,60 corresponden a longitud del tramo que conserva su trazado y 2.408,97 m a longitud del tramo a modificar. - Superficie: 79.616,17 m2 (vereda)

De esta superficie 29.194.14 m2 corresponden a superficie que se conserva en su trazado, y 50.422,03m2 de superficie a modificar. A su vez, los 50.422,03 m2 que modifican su trazado subdividen su superficie en los siguientes “subtramos” definidos en planos:

-Superficie A1: 6.756,12 m2 superficie de suelo no urbanizable al oeste del sector

- Superficie B: 23.572,40 m2 superficie que atraviesa el ámbito de suelo urbano no consolidado “Los Ranchos del Guadiamar”

- Superficie C: 8.063,14 m2 de suelo no urbanizable del asentamiento “La Ribera” al este de “Los Ranchos del Guadiamar” - Superficie D: 11.589,60 m2 superficie del Corredor Verde del Guadiamar

- 440,77 m2 de superficie de carreteras - Código identificador: 41087003(Sanlúcar la Mayor).

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MODIFICACIÓN DE TRAZADO - Provincia: Sevilla.

- Municipio: Sanlúcar la Mayor.

- Vía Pecuaria: Cañada Real de Huelva.

- Tramo: que discurre desde la Cañada Real de Huelva en su encuentro cercano al sector “Los Ranchos del Guadiamar”, bordeando en su linde norte al sector “Los Ranchos del Guadiamar”, y posteriormente mediante cruce de la carretera A-477, hasta llegar al Corredor Verde del Guadiamar, finalizando en el cruce con su límite este en el término de Sanlúcar la Mayor.

- Ancho: Variable entre 20,89 m y 73,13 m - Longitud total: 2.800,53 m.

- Superficie: 74.719,32 m2

Los 74.719,32 m2 correspondientes a la modificación de trazado se subdividen a su vez en los siguientes ámbitos de suelo no urbanizable:

- Superficie A´: 6.756,12 m2 superficie de suelo no urbanizable, al oeste del sector (que se corresponde con idem del deslinde)

- Superficie B´: 23.572,40 m2 (que se corresponde con la superficie de suelo urbanizable “Los Ranchos del Guadiamar”)

- Superficie C´: 8.063,14 m2 de suelo no urbanizable del asentamiento “La Ribera” al este de “Los Ranchos del Guadiamar” - Superficie D´: 11.589,60 m2 de cruce por el Corredor Verde del Guadiamar (que se corresponde con la superficie del Corredor Verde del Guadiamar definida en el deslinde)

- Superficie E´: 12.146,48 m2 de suelo no urbanizable (que compensan el incremento de superficie que atraviesa el Corredor Verde del Guadiamar en la presente modificación)

- Superficie E: 12.146,48 m2 de suelo no urbanizable dentro del Corredor Verde del Guadiamar (que se corresponde con la superficie anteriormente definida)

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2.1.- Justificación.

El presente documento de proposición de deslinde y modificación de trazado del tramo de vía pecuaria de la “Cañada Real de Huelva se realiza en base a la solicitud de deslinde realizada por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor por la afección al sector de suelo urbano no consolidado “Los Ranchos del Guadiamar”, a la vía pecuaria, cuya problemática se recoge de manera resumida en los antecedentes del presente documento.

Dicha solicitud de deslinde fue adoptada en el acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor de fecha 20 de diciembre de 2013.

Tal y como se ha expuesto en la descripción, de la superficie total deslindada se modifican 50.422,03 m2 que se corresponden con los 50.426,36 m2 de la modificación de trazado (una vez descontado las superficies de exceso de tramo que transcurre por el Corredor Verde, es decir, Superficie que se compensa= total E – E´, por tanto, 50.426,32 = 74.719,32 12.146,48 -12.146,48)

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3.- NORMATIVA BÁSICA DE APLICACIÓN. MARCO JURÍDICO.

El expediente desarrollado para la consecución de este deslinde está sometido, con carácter general, a la normativa que a continuación se cita:

• Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

• Ley 3/ 1995, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias.

• Decreto 155/1998, de 21 de Julio, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

• Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

• Ley 17/1999, de 28 de Diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

• Ley 9/2001, de 12 de Julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

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4.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

4.1.- Trabajos Previos.

a) Investigación Histórico-Administrativa y confección de la cartografía base.

Al objeto de conseguir los posibles antecedentes documentales y administrativos generados a lo largo del tiempo por la existencia de la vía pecuaria cuyo deslinde nos ocupa, se han consultado los siguientes Archivos y Fondos Documentales:

-Mapa Inventario de Vías Pecuarias de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Catálogo de la Información Ambiental de Andalucía (REDIAM). Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En concreto la siguiente información:

• Inventario de vías pecuarias de Andalucía a escala de detalle y semidetalle, 2012. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Junta de Andalucía

• Inventario de Lugares Asociados a las Vías Pecuarias de Andalucía a escala de detalle y semidetalle, 2012. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Junta de Andalucía

• Líneas bases de vías pecuarias deslindadas con anchura necesaria, a escala de detalle, 2012. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Junta de Andalucía

- Fondo Documental de Vías Pecuarias. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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-Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N).

-Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Sevilla.

- Geoportal de Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía (IDEAndalucía).

- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Archivo Histórico del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

- Plan General de Ordenación Urbanística de Sanlúcar la Mayor (Documento de Información y Diagnóstico).

A raíz de estas consultas, se ha reunido la siguiente documentación que obra en el expediente:

-Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Sanlúcar la Mayor.

- Orden de 9 de febrero de 1960 por el que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Sanlúcar la Mayor

- Propuesta de Deslinde Cañada Real de Huelva. Tramo IV.

CARTOGRAFÍA.- Se ha consultado la cartografía de diferentes archivos y fondos documentales, formada por:

• Proyecto de Clasificación de Clasificación de las Vías Pecuarias del Término Municipal de Sanlúcar la Mayor (5 de febrero de 1959), aprobado por O.M. 9-2-1960, BOE num. 39 de 15-2-1960.

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• Vuelo Fotogramétrico. Año 2005.

• Mapa topográfico. 1: 5.000 y 1: 2000 para zonas urbanas. Plan General de Ordenación Urbanística de Sanlúcar la Mayor Sanlúcar la Mayor. TCA (Técnicas Cartográficas Andaluzas y otros).

• Ortofoto años 1956, 1972, 1977, 1984, 1998, 2004, 2006, 2007 y 2008 del Término Municipal de Sanlúcar la Mayor. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

• Ortofoto año 2010 del Término Municipal de Sanlúcar la Mayor. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

• Plano Catastro actualizado (Año 2014) Dirección General del Catastro.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas del municipio de Sanlúcar la Mayor

b) Reconocimiento material de la vía pecuaria.

Se ha realizado un reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, identificando su recorrido y en base a aquellos puntos definitorios que han servido para la correcta ubicación de la franja de terreno considerada como vía pecuaria.

c)Trabajos topográficos.

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La cartografía base de trabajo para el comienzo de los mismos se corresponde con el vuelo realizado en el año 2005, posteriormente digitalizado para la base cartográfica del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio, actualizada en el año 2010 para el documento de Adaptación Parcial a la LOUA.

Se ha trabajado así mismo con las ortofotos actualizadas del año 2010 facilitadas por el Instituto Cartográfico de Andalucía.

En la cartografía digital de trabajo consta la restitución de todos los puntos identificables y necesarios para la obtención del parcelario real por donde discurre la Vía Pecuaria. Se representan todos los elementos territoriales significativos y aquellos que permitan la posterior ubicación de la franja de terreno deslindada como VÍA PECUARIA, así como las infraestructuras que afecten en su exacta posición y verdadera forma (tendido eléctrico, telefónico, carreteras, caminos, arquetas, construcciones, arroyos, etc).

c.2) Generación plano de deslinde.

Posteriormente se realizaron la cartografía digital de las líneas bases de la Vía Pecuaria, así como aquellas lindes de parcelas que, no siendo localizadas en el campo sí figuran en los planos catastrales de la zona. De esta manera se obtuvieron los planos de deslinde, a escala 1:3.000. En el mismo se refleja, además de la situación de las líneas bases con la doble anchura, legal y necesaria, las referencias descriptivas necesarias y las intrusiones detectadas para su posterior superficiación.

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Reconocida la vía pecuaria, se procede al estudio de la titularidad de las parcelas colindantes, mediante consulta de certificados catastrales de las fincas, elaborándose una base de datos alfanumérica de titulares catastrales, a partir de la cual se realizan tanto las notificaciones personales a los interesados como a las Entidades Locales y otras Administraciones Públicas, elaborándose los listados de Colindancias, Intrusiones y Registrales incluidos en este Proyecto.

Igualmente en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, se ha realizado la investigación de las fincas registrales colindantes con la Vía Pecuaria partiendo de los titulares catastrales investigados en el apartado anterior, siendo el trabajo profuso en cuanto a la identificación de las fincas incluidas en el sector de suelo urbano no consolidado “Los Ranchos del Guadiamar” ya que el mismo no se encuentra reparcelado, y muchas de las fincas no se encuentran segregadas registralmente de la finca matriz.

En Sanlúcar la Mayor, Marzo de 2016

Fdo.

José Manuel Aboza Lobatón. Arquitecto. SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES. AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR

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5.- DESCRIPCIÓN REGISTRAL.

TRAMO A DESLINDAR

La vía pecuaria denominada “CAÑADA REAL DE HUELVA”, en el tramo que discurre desde su cruce con la Cañada Real de la Isla, en terrenos de la Dehesa de Sáenz, hasta su entronque con el límite este del Paisaje Protegido Corredor Verde del Guadiamar, constituye una parcela rústica, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla, de forma irregular y con una orientación OESTE – ESTE, que tiene las siguientes características:

• Longitud deslindada: 3.803,57 m.

• Anchura legal: 75,22 m, reducida a 20,89m

• Anchura necesaria: 20,89 m.

• Superficie Necesaria: 79.616,17 metros cuadrados.

• Superficie Sobrante: 207.041,68 metros cuadrados.

• Superficie Total: 286.657,85 metros cuadrados.

DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE LA VÍA PECUARIA A DESLINDAR

Linda:

IZQUIERDA: DEHESA SÁENZ PROPIEDAD DE EDUARDO ROMERO BEJARANO (41087A04100003, 41087A04100007, 41087A04100008), FINCAS DE LA URBANIZACIÓN “RANCHOS DEL GUADIAMAR”, DESCONOCIDO (4769915QB4446N) FRANCISCA LIÑÁN SORIANO Y PEDRO CAMACHO CASTILLA (4769914QB4447S) DESCONOCIDO

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(4769913QB4446N, 4769912QB4446N), PEDRO FIDEL FERIA ALBA – Y DOLORES GONZÁLEZ BENITEZ (4769911QB4446N), RAFAEL ROMERO DELGADO Y CONCEPCIÓN HERVES REBOLLO (4769910QB4446N) ASOCIACIÓN PROPIETARIOS RANCHOS GUADIAMAR (41087A00500007), JAVIER NAVARRO FERNÁNDEZ (5569113QB4456N, 5569110QB4456N) JOSÉ LUIS MERINO GONZÁLEZ, AURELIA TORRES ORGE (5569109QB4456N) GUILLERMO ARRANS LARA (5668905QB4456N), AMADOR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (5668906QB4456N), ANA MARÍA MARTÍN LARA, JOSÉ ADOLFO HERRERA MARTÍN, ANA HERRERA MARTÍN, ANTONIO HERRERA MARTÍN (5668903QB4456N), MARÍA DEL MAR RUIZ JIMÉNEZ, SHIR MOHAMMAD ABDUL HAKIM (5769216QB4456N), RAFAEL JIMÉNEZ MORILLA, EVA MARÍA GARCÍA GÓMEZ (5769215QB4456N), FINCAS DE LA ZONA CONOCIDA COMO “LA RIBERA”, DESCONOCIDO (5867515QB4456N, 41087A00600015, 5867511QB4456N, 5867512QB4456N, 5867522QB4456N, 5867513QB4456N, 5867514QB4456N) CORREDOR VERDE DEL GUADIAMAR, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (41087A00600002)

DERECHA: FRUTOS DE ANDALUCÍA, S.A. (41087A04300003) DEHESA DE SÁENZ, EDUARDO ROMERO BEJARANO (41087A04300004, 41087A04300007, 41087A04200004, 41087A04200001), PARCELAS URBANIZACIÓN “RANCHOS DEL GUADIAMAR”, PROPIETARIO DESCONOCIDO (4667501QB4446N, 4667502QB4446N), MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ GARCÍA (5067121QB4456N), JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ, PILAR MOREIRA GONZÁLEZ (5068101QB4446N), BEGOÑA SUÁREZ GIL (5068102QB4446N), JOSÉ MUÑOZ JIMÉNEZ, PILAR MOREIRA GONZÁLEZ (5068103QB4446N), JOSÉ ANTONIO CECILIA RUIZ, ROSARIO MARTÍN MONTES (5068104QB4446N, 5068110QB4446N), MARÍA ESTRELLA GARCÍA ZAMBRANA (5068105QB4446N), JOSÉ LUIS TELLA ESCOBEDO (5168701QB4456N), AMELIA MORALES FERNÁNDEZ (5168702QB4456N), ANTONIO VELA QUESADA, MARÍA ELENA SALINERO MARTÍNEZ (5168703QB4456N), FRANCISCO JAVIER PALLARÉS ALCARAZ, PILAR GARCÍA MIRANDA (5168704QB4456N), FRANCISCO ACEVEDO RODRÍGUEZ, DOLORES CORDOBÉS FUENTES (5368701QB4456N), ANTONIO ESPINOSA GÓMEZ (5467605QB4456N), KENNETH BRIAN ASHTON (5467606QB4456N), DESCONOCIDO (5467607QB4456N), JOSÉ RAMÍREZ PASTOR, SEGUNDA DOLORES PÉREZ ROMERO (5467608QB4456N), JUAN MANUEL ACAL FERNÁNDEZ, LAURENCE ANDREE ACAL FERNÁNDEZ (5762901QB4456S), FRANCISCO RAFAEL ARANDA JIMÉNEZ (5762920QB4456S), ASOCIACIÓN PROPIETARIOS RANCHOS GUADIAMAR (5762501QB4456S), FINCAS EN ZONA CONOCIDA COMO “LA RIBERA”, PROPIETARIOS ÁNGEL MÉNDEZ ROMÁN, MARÍA

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NIEVES MÉNDEZ GARCÍA (5964601QB4456S, 5964602QB4456S, 5964603QB4456S), ANTONIO MARÍN BUENO, MARÍA MORENO GUTIÉRREZ (5964604QB4456S), DESCONOCIDO (5964605QB4456S), JOSÉ GONZÁLEZ BARRERA, AMALIA MORENO JAMARDO (5964606QB4456S), CORREDOR VERDE DEL GUADIAMAR (41087A00700020, 41087A00700044)

INICIO: DEHESA SÁENZ (41087A04100003)

FIN: CORREDOR VERDE DEL GUADIAMAR, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (41087A00700044)

DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE LA VÍA PECUARIA MODIFICADO

TRAMO MODIFICADO

La vía pecuaria denominada “CAÑADA REAL DE HUELVA”, en el tramo modificado que discurre desde su cruce con el tramo original de la Cañada Real de Huelva, en terrenos de la Dehesa de Sáenz, hasta su entronque con el límite este del Paisaje Protegido Corredor Verde del Guadiamar, constituye una parcela rústica, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla, de forma irregular y con una orientación OESTE – ESTE, que tiene las siguientes características:

• Longitud: 2.800,53 m

• Anchura legal: 20,89m

• Anchura necesaria: 20,89 m (variable)

• Superficie Necesaria: 74.719,32 metros cuadrados.

(23)

Linda:

IZQUIERDA: DEHESA SÁENZ PROPIEDAD DE EDUARDO ROMERO BEJARANO (1087A04100008), DESCONOCIDO (41087A04300003, 41087A00500007), CORREDOR VERDE DEL GUADIAMAR (41087A00600002, 41087A00800034)

DERECHA: DEHESA SÁENZ PROPIEDAD DE EDUARDO ROMERO

BEJARANO (1087A04100008), DESCONOCIDO (41087A04300003, 41087A00500007), FINCA EN SECTOR LOS RANCHOS DEL GUADIAMAR, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS RANCHOS DEL GUADIAMAR (41087A00500007) CORREDOR VERDE DEL GUADIAMAR (41087A00700020, 41087A00700044)

INICIO: DEHESA SÁENZ PROPIEDAD DE EDUARDO ROMERO BEJARANO (1087A04100008).

(24)
(25)

RELACIÓN DE COORDENADAS U. T. M. DE LA VÍA PECUARIA

ANCHO LEGAL

HUSO 30

CAÑADA REAL DE HUELVA

(26)

Ancho legal.Trazado año 2016 PUNTO X Y PUNTO X Y 0 212253,792 4148236,348 0* 212177,860 4148135,200 1 212274,643 4148243,866 1* 212279,304 4148165,587 2 212361,000 4148275,000 2* 212300,155 4148173,104 2bis* 212386,512 4148204,239 3 212428,905 4148304,769 3* 212459,106 4148235,879 4 212496,810 4148334,538 4* 212514,717 4148260,258 5 212584,116 4148339,780 5* 212583,199 4148264,369 6 212706,266 4148329,459 6* 212697,160 4148254,855 7 212828,416 4148319,137 7* 212811,121 4148245,341 8 212893,539 4148289,321 8* 212855,863 4148224,077 9 213009,290 4148209,619 9* 212972,146 4148143,868 10 213076,869 4148178,997 10* 213050,193 4148108,503 11 213186,044 4148145,455 11* 213172,194 4148071,020 12 213311,471 4148136,682 12* 213304,825 4148061,743 13 213436,898 4148127,908 13* 213437,456 4148052,466 14 213510,661 4148134,164 14* 213524,354 4148059,835 15 213654,638 4148175,526 15* 213669,570 4148101,553 16 213798,616 4148216,887 16* 213814,787 4148143,270 17 213939,294 4148238,538 17* 213946,884 4148163,601 18 214086,444 4148245,779 18* 214083,537 4148170,570 19 214288,394 4148230,788 19* 214277,463 4148156,173 20 214449,375 4148195,329 20* 214427,098 4148123,212 21 214623,041 4148125,481 21* 214586,565 4148058,613 22 214900,480 4147926,488 22* 214901,215 4147827,629 23 215097,233 4147761,297 23* 215055,797 4147697,845 24 215139,078 4147740,638 24* 215120,023 4147666,136 25 215240,752 4147736,344 25* 215233,141 4147661,360 26 215376,972 4147714,345 26* 215373,900 4147638,627 27 215525,941 4147726,141 27* 215550,082 4147652,578 28 215634,743 4147793,625 28* 215664,451 4147723,515 29 215765,578 4147826,533 29* 215764,269 4147748,622

(27)

RELACIÓN DE COORDENADAS U. T. M. DE LA VÍA PECUARIA

DESLINDE PROPUESTO

HUSO 30

CAÑADA REAL DE HUELVA

(28)

Deslinde propuesto trazado año 2016 PUNTO X Y PUNTO X Y 00´ 212226,006 4148199,334 00´´ 212206,526 4148173,386 01a´ 212259,337 4148204,898 01a´´ 212232,293 4148179,204 01b´ 212297,135 4148211,206 01b´´ 212268,746 4148185,289 01c´ 212328,072 4148216,370 01c´´ 212314,701 4148192,959 01d´´ 212333,532 4148196,102 02` 212446,074 4148260,909 02`` 212454,194 4148241,659 03` 212553,611 4148304,499 03`` 212557,547 4148283,439 04` 212612,091 4148302,215 04`` 212611,723 4148281,315 05` 212711,842 4148303,918 05`` 212711,719 4148283,023 06` 212806,288 4148301,192 06`` 212804,616 4148280,342 07` 212856,036 4148294,626 07`` 212850,888 4148274,235 08` 212908,506 4148274,675 08`` 212899,094 4148255,905 09` 213009,290 4148209,619 09`` 212999,168 4148191,289 10` 213137,314 4148149,988 10`` 213129,892 4148130,389 11` 213197,245 4148132,628 11`` 213193,369 4148112,003 12a` 213472,901 4148107,851 12a`` 213473,287 4148086,842 12b´ 213554,747 4148120,129 12b´´ 213544,704 4148096,318 13` 213643,887 4148134,665 13`` 213644,898 4148113,640 14` 213695,755 4148132,232 14`` 213698,841 4148111,336 15` 213799,727 4148163,868 15`` 213804,885 4148143,602 16` 213882,888 4148180,991 16`` 213887,285 4148160,568 17` 213972,688 4148201,171 17`` 213976,404 4148180,595 18` 214061,658 4148212,712 18`` 214064,992 4148192,745 19` 214117,868 4148225,386 19`` 214120,725 4148204,615 20` 214162,979 4148227,717 20`` 214163,436 4148206,827 21` 214220,192 4148227,661 21`` 214217,674 4148206,773 22` 214305,308 4148206,928 22`` 214300,153 4148186,683 23` 214477,457 4148161,179 23`` 214471,487 4148141,150 24` 214579,346 4148127,455 24`` 214571,802 4148107,947 25` 214612,581 4148112,680 25`` 214603,373 4148093,912 26` 214696,075 4148067,728 26`` 214684,868 4148050,036 27` 214750,538 4148027,559 27`` 214737,355 4148011,324 28` 214791,311 4147991,178 28`` 214778,070 4147974,996 29` 214899,100 4147910,403 29`` 214886,177 4147893,983 30` 215011,601 4147817,461 30`` 214998,258 4147801,388 31` 215078,755 4147761,447 31`` 215063,261 4147747,167 32` 215096,969 4147733,996 32`` 215082,389 4147720,012 33` 215128,134 4147709,575 33`` 215119,192 4147691,173 34` 215165,018 4147706,963 34`` 215163,320 4147686,141 35` 215376,158 4147687,467 35`` 215375,971 4147666,496 35´bis 215455,338 4147693,737 35´´bis 215458,595 4147673,039 36` 215534,517 4147700,007 36`` 215541,220 4147679,582 37` 215646,840 4147769,675 37`` 215653,545 4147749,252 38` 215765,188 4147795,587 38`` 215764,918 4147774,143

(29)

RELACIÓN DE COORDENADAS U. T. M. DE LA VÍA PECUARIA

MODIFICACIÓN DE TRAZADO PROPUESTA

HUSO 30

CAÑADA REAL DE HUELVA

(30)

Modificación de trazado año 2016 PUNTO X Y PUNTO X Y 1´´ 215765,188 4147795,587 1` 215764,918 4147774,143 2´´ 215723,429 4147802,120 2` 215715,314 4147782,283 3´´ 215686,390 4147828,231 3` 215666,751 4147816,517 4´´ 215666,735 4147992,844 4` 215646,632 4147985,013 4bis´´ 215655,190 4147913,380 4bis´ 215675,590 4147918,750 5´´ 215574,045 4148123,054 5` 215559,215 4148107,846 5bis´´ 215471,640 4148191,660 5bis´ 215439,740 4148187,980 6´´ 215382,170 4148252,220 6` 215372,030 4148234,100 7´´ 215238,955 4148314,233 7` 215231,905 4148294,522 8´´ 215146,669 4148340,643 8` 215140,433 4148320,699 9´´ 215116,143 4148351,008 9` 215109,415 4148331,231 10´´ 214924,253 4148416,410 10` 214919,367 4148396,005 11´´ 214490,901 4148485,653 11` 214489,700 4148464,690 12´´ 214299,973 4148477,239 12` 214300,680 4148459,360 13´´ 214037,170 4148471,010 13` 214037,101 4148450,118 14´´ 213801,450 4148475,460 14` 213802,090 4148454,480 15´´ 213602,268 4148478,901 15` 213643,060 4148434,000 16´´ 213539,339 4148363,674 16` 213592,850 4148343,200 17´´ 213498,370 4148179,460 17` 213569,390 4148248,040 18´´ 213472,901 4148107,851 18` 213554,747 4148120,129

En Sanlúcar la Mayor, Marzo de 2016

Fdo.

José Manuel Aboza Lobatón. Arquitecto. SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES. AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR

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PROPUESTA DE DESLINDE Y MODIFICACIÓN DE TRAZADO DE CAÑADA REAL DE HUELVA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANLUCAR LA MAYOR

P L A N O S

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