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Casos Practicos MATER D

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Academic year: 2021

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CASOS PRACTICOS AUXILIAR ADMINISTRATIVO CORPORACIONES

LOCALES

Los propietarios del © tienen reservados todos los derechos. Cualquier reproducción,

total o parcial de este texto, porcualquier medio, o soporte sonoro, visual o informático,

así como su utilización fuera del ámbito estricto de la informacióndel alumno

comprador, sin la conformidad expresa por escrito de los propietarios de los derechos,

será perseguida contodo el rigor que prevé la ley y se exigirán las responsabilidades

civiles y penales, así como las reparaciones procedentes.Casos práctiso de auxiliar

administrativo corporaciones locales: documentos administrativos2ª ediciónAutor:

MASTER DISTANCIA, S.A.ISBN:nº 978-84-9813-631-9Edita:MASTER

DISTANCIA, S.A.Ctra. de Madrid, km. 314´8, N-IIa50012 - ZARAGOZADepósito

Legal:Z-201-2007Imprime: MASTER DISTANCIA, S.

Para la realización de los supuestos prácticos que en este manual serecogen, se han

utilizado las materias básicas y generales exigidas enlas convocatorias para Auxiliar

Administrativo Local, entre las cuales seencuentran:

Procedimiento Administrativo Local.

Registro General de entrada y salida de documentos.

Acto administrativo.

Recursos administrativos.

Revisión de oficio de los actos administrativos.

Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Documentos administrativos.

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INTRODUCCIÓN...3

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 1...5

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 3...19

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 4...25

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 5...31

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 6...38

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 7...45

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 8...51

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 9...57

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 10...64

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 11...70

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 12...76

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 13...82

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 14...89

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 15...95

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 16...101

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 17...108

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 18...117

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 19...124

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 20...131

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 21...137

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 22...143

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 23...149

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 24...154

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EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 1

Don Francisco es propietario de una casa en el municipio B. Esta casa, en la queél no habita pero que tiene alquilada, es colindante con la de Doña Esmeralda ysegún esta, se encuentra en un estado ruinoso.Doña Esmeralda solicita al Ayuntamiento de B que obligue a Don Francisco aderribar el edificio ya que considera que constituye un grave e inminentepeligro, incluso para su propia casa, si se

derrumbase la de Don Francisco,aunque este, siempre que ella le ha rogado que tomase medidas, ha negadoque se encuentre en tal estado y sostiene que solo tiene una grieta en lafachada, que aunque es grande no supone que la casa vaya a desplomarse.La solicitud es presentada por Doña Esmeralda en el Registro de la CorporaciónLocal y en ella, además de su nombre, apellidos y lugar a efectos denotificaciones, expone los hechos, las razones por las que presenta la solicitud yla petición concreta de la misma, así como el lugar y la fecha de presentación, elórgano al que se dirige y al final la firma de la solicitante.Doña María es la

inquilina del inmueble en cuestión y quiere personarse en elprocedimiento, pero su hermana le comenta que no puede hacerlo ya que noes la propietaria de la

casa.Hay un grupo de personas que diariamente pasan por delante de ese edificiopara llevar a sus hijos al único colegio público de la localidad, siendo la calledonde se encuentra el inmueble la única por la que se puede acceder al colegiocitado.Por otra parte, Don Emilio, cuya casa en la que vive junto a su

familia, habíapresentado 10 días antes una solicitud ante el Ayuntamiento pidiendo tambiénque se derribase el edificio de Don Francisco, cuyo estado consideraba unevidente peligro para la ciudadanía ya que se estaba empezando a agrietar yceder la pared que daba a su jardín

CUESTIONARIO

1. ¿Presenta Doña Esmeralda correctamente su solicitud alAyuntamiento de B? ¿Tiene algún defecto de forma esa solicitud? Unavez presentada, ¿podría

modificarla? Exceptuando que sea unprocedimiento selectivo o de concurrencia, ¿se podría ampliar el plazode subsanación de una solicitud? ¿Cuánto tiempo? ¿Por qué? 2. ¿Debe Doña María hacer caso de su hermana y no puede presentarseen el procedimiento? Y los padres de los niños que van al colegiopúblico, ¿pueden formar parte del procedimiento? ¿Por qué?3. Si los padres de los niños no supiesen nada de la existencia delprocedimiento iniciado, ¿tiene el Ayuntamiento obligación decomunicárselo para que formulen alegaciones? En caso afirmativo,¿en qué plazo deberían personarse para aducir lo que creyesenoportuno?4. ¿Podría el

Ayuntamiento de B adoptar medidas provisionales de oficioo solo podría hacerlo si Doña Esmeralda lo hubiese solicitado? ¿Paraqué sirven las medidas provisionales? ¿Cuándo no pueden tomarse? Sise adoptan medidas provisionales antes de iniciar el procedimiento,¿cuándo se deberá iniciar el procedimiento? ¿Qué ocurrirá si no seinicia? Una vez tomadas la medidas provisionales, ¿podríanmodificarse? ¿Por qué?5. ¿Es posible la acumulación de los procedimientos iniciados por

DoñaEsmeralda y Don Emilio? ¿Por qué? ¿Qué órgano podría disponer

laacumulación en un procedimiento? ¿Qué recurso podría interponerDon Francisco si esa acumulación pudiese ser decidida y adoptada?

SOLUCIONES

1. Doña Esmeralda plantea correctamente su solicitud ya que lo hace en elRegistro de la Corporación Local, aunque como sabemos podría haberlapresentado en otro lugar o de otro modo admitido, como por ejemplo porcorreo, según el artículo 38.4

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de la LRJAP y PAC.Este artículo 38.4 de la Ley 30/92 dice concretamente:“Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a losórganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.b) En los registros de cualquier órgano

administrativo, que pertenezca ala Administración General del Estado, a la de cualquier Administraciónde la CCAA, o a la de alguna de las entidades que integran laAdministración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito eloportuno convenio.c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente seestablezca.d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de Españaen el extranjero.e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.Mediante convenios de colaboración suscritos entre las

AdministracionesPúblicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación deregistros que garanticen su compatibilidad informática, así como latransmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes,escritos y comunicaciones y documentos que se presenten en cualquierade los registros” En cuanto a la forma de la solicitud, diremos que no contiene ningúndefecto de forma pues podemos observar en él todos los elementosnecesarios en la

presentación de una solicitud por parte de un interesado,citados en el artículo 70 de la LRJAP y PAC.Las solicitudes deben contener, según el artículo 70.1 de la LRJAP y PAC:

Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lorepresente, así como la identificación del medio preferente o del lugarque se señale a efectos de notificaciones.

Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, lasolicitud. 

Lugar y fecha. 

Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntadexpresada por cualquier medio.

Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos exigidos, laAdministración requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días,subsane las faltas o acompañe los documentos

preceptivos, con indicaciónde que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, comoseñala el artículo 71 de la Ley 30/92.El artículo 71.2 de la Ley 30/92 señala que: siempre que no se trate deprocedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, el plazo desubsanación podrá ser ampliado prudencialmente, hasta 5 días, a peticióndel interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de losdocumentos requeridos presente dificultades especiales.

2. Doña María puede formar parte del procedimiento ya que es unaINTERESADA, pues ostenta derechos que pueden verse afectadosdirectamente por la decisión que se tome en el procedimiento (art. 31Ley 30/92 que establece la condición de

interesado).Los padres de los niños que acuden al colegio público de la localidadtambién tienen la condición de INTERESADOS, ya que pueden alegarintereses legítimos, personales y directos como es la propia seguridad y la desus hijos que pasan diariamente por delante de ese inmueble, y tambiénpueden alegar intereses colectivos como es el acceso a la actividad delcolegio público y la educación de los niños del municipio (art. 31 Ley 30/92).Esos padres de los niños pueden, como miembros de la Asociación dePadres de Alumnos (APA), tener la condición de interesados ya que comodice el artículo 31.2 de la misma ley, las asociaciones y

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organizacionesrepresentativas de intereses económicos y sociales serán titulares deintereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca

3. Si el Ayuntamiento tuviese conocimiento de que existen otros interesadosen el expediente, los requerirá por escrito para que se personen dentro delplazo de 10 días y aduzcan lo que crean oportuno, como indica el artícu-lo 181 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las EntidadesLocales.Hemos de decir que los interesados podrán, en cualquier momentoanterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentosy otros elementos de juicio, como encontramos señalado en el artículo 79.1de la Ley 30/92.Asimismo, señalar que el artículo 84.2 de la misma Ley indica que losinteresados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podránalegar y presentar los documentos y justificaciones que estimenpertinentes.

4. Según el artículo 72 de la Ley 30/92, el órgano competente para resolver elprocedimiento administrativo puede adoptar medidas provisionales paraasegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer si existiesenelementos de juicio suficientes para ello.Puede adoptarlos tanto de oficio como a instancia de parte. En el caso quenos ocupa el Ayuntamiento de B puede tomar las medidas

provisionalesque considere oportunas, como por ejemplo, instalar una red por lafachada del edificio para evitar daños por desprendimientos, etc., y

puedetomarlas tanto de oficio como a solicitud de doña Esmeralda.No se pueden adoptar cuando puedan causar un perjuicio de difícil oimposible reparación a los interesados o que supongan una violación delos derechos amparados por las

leyes.Cuanto se tomas medidas provisionales antes de iniciar un procedimiento,este deberá iniciarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, yaque el

artículo 72.2 de la Ley 30/92 establece que las medidas provisionalesdeberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo deiniciación del

procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quincedías siguientes a su adopción.Las medidas provisionales quedarán sin efecto si no se inicia

elprocedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación nocontenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas (art. 72.2 de lacitada Ley).Estas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación delprocedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstanciassobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento desu adopción (art. 72.4 Ley 30/92).

5. Sí se podría acumular los procedimientos iniciados a instancia de parte deDoña Esmeralda y Don Emilio ya que guardan identidad sustancial o íntimaconexión, como exige el artículo 73 de la LRJAP y PAC.El órgano que podría adoptarlo es el que inicie o tramite el procedimiento,cualquiera que haya sido la forma de

iniciación. En este caso podráadoptarlo el órgano del Ayuntamiento de B que inicie o tramite elprocedimiento.Contra el acuerdo de acumulación no procede ningún recurso, ni por partede Don Francisco ni por parte de ninguna otra persona.

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EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 2

Elena es la titular de un bar situado en el Municipio M. Con fecha 3 dediciembre de 2001 presenta en el Ayuntamiento del Municipio una solicitudpara cerrar una parte de la calle en la que se encuentra su establecimiento parainstalar un velador o terraza.El día 21 de junio, al comenzar la temporada de verano y no haberle contestadonada el Ayuntamiento respecto a su solicitud, Elena inaugura su terraza conuna gran fiesta.El Ayuntamiento de M llama la atención a Elena, el día 4 de julio, diciéndole queno es legal la apertura de la terraza de su bar ya que la

Administración haresuelto negativamente su pretensión.Elena considera injusto que tras hacer un desembolso económico y haberpuesto en funcionamiento su terraza, la Administración conteste a su peticióndespués de tanto tiempo y denegándola, por lo que decide recurrir

CUESTIONARIO

1. ¿Tiene la Administración obligación de resolver de forma expresa?Cuando en el supuesto de hecho se dice que la Administración haresuelto negativamente la pretensión de Elena, ¿a qué tipo deresolución de la Administración se refiere? Si el Reglamento queregula un procedimiento concreto no establece el plazo en que sedeberá resolver este, ¿cuál será el plazo máximo para resolver?¿Puede la Administración haber resuelto expresamente fuera deplazo? Si la respuesta es afirmativa, ¿en qué términos lo hubiesepodido hacer?2. ¿Es correcta la actuación de Elena al abrir la terraza de su bar o, por elcontrario, tiene razón el Ayuntamiento al decirle que no puedehacerlo? ¿Por qué? ¿Puede Elena recurrir la resolución

delAyuntamiento? ¿Qué clase de recurso podría plantear? ¿Por qué? ¿Quéocurre si Elena no interpone recurso? Al no haber una resoluciónexpresa, ¿cómo puede acreditar dicha presunción?3. ¿Podría la terraza seguir en funcionamiento hasta que se resolviese elrecurso interpuesto? Si Elena hubiese planteado un recurso

dereposición, ¿podría acudir a la vez a la jurisdicción contencioso-administrativa? ¿Por qué? Si la Administración resuelve el recursoplanteado por Elena desestimando su pretensión, ¿dónde podríaacudir la interesada para impugnar la resolución del recurso?

SOLUCIONES

1. Sí, según el artículo 42 de la LRJAP y PAC, la Administración tiene laobligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y anotificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, excepto en los casosde pacto o convenio y en los procedimientos relativos al ejercicio dederechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a laAdministración.En este caso, cuando el supuesto de hecho hace referencia a la resoluciónde la Administración, se trata de una resolución presunta, ya que al nocontestar se produce Silencio Administrativo, por lo que se debe deducirde ese silencio la resolución o la respuesta a la pretensión de Elena deforma presunta, en los términos del artículo 43 de la Ley 30/92.Si la norma que regula en procedimiento concreto no establece plazodeterminado en que la

Administración debe resolver de forma expresa,deberá resolver en el plazo de 3 meses (art. 42.3 Ley 30/92).El Ayuntamiento de M podría haber contestado expresamente fuera deplazo, pero en los casos en que se haya producido ya un silencio positivo,según el artículo 43.4 de la Ley 30/92, esta resolución expresa solo podríaconfirmar la estimación de la pretensión, y en los casos en los que se

hayaproducido silencio negativo, la resolución expresa posterior puede estimaro desestimar la pretensión. En este caso, si el Ayuntamiento resolvieseexpresamente fuera de plazo podría estimar o desestimar la solicitud deElena porque no estaría vinculado por el silencio como veremos en lasiguiente cuestión

2. En este caso el Silencio que se produce es NEGATIVO, es decir, se

consideradesestimada la pretensión de Elena (art. 43). Es silencio negativo porque sise considerase estimada la petición se transferirían al solicitante

facultadesrelativas al dominio público, ya que la terraza se instala en una calle quequeda en parte cerrada y ocupada por esa terraza, y una calle es dedominio público. Por esto lo podemos pensar que Elena no tenía porquéabrir su terraza ya que en este caso concreto la Administración deniega susolicitud por ese silencio

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negativo, por lo que consideramos que elAyuntamiento de M tiene razón al decirle a Elena que su pretensión sehabía resuelto negativamente.Por supuesto, Elena puede recurrir la decisión del Ayuntamiento. Pero elrecurso que puede interponer depende de si el acto presunto delAyuntamiento es un acto que pone o no fin a la vía

administrativa.Los actos que ponen fin a la vía administrativa son los señalados en elartículo 107 de la Ley 30/92:

Las resoluciones de los recursos de alzada. 

Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que serefiere el artículo 107. 2 de esta misma ley (reclamación, conciliación,arbitraje, etc.)

Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan desuperior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando unadisposición legal o reglamentaria así lo establezca.

Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan laconsideración de finalizadores del procedimiento.Si no pone fin a la vía administrativa podrá Elena interponer un recurso dealzada ante el órgano superior jerárquico del que debió dictar el acto. Elplazo para interponerlo será de 3 meses ya que el acto recurrido espresunto, no expreso (arts. 114 y 115 Ley 30/92).Si pone fin a la vía

administrativa podrá interponer un recurso potestativode reposición, que como su nombre indica no es obligatorio, así que podríaimpugnar el acto directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso de reposición se interpone ante el mismo órganoque en este caso debió dictar el acto y el plazo para

interponerlo será de3 meses (arts. 116 y 117 Ley 30/92).Si Elena no interpusiera recurso de alzada en el plazo establecido para ello,si fuese el caso claro, el acto sería firme a todos los efectos, según elartículo 115.1 Ley 30/92. Si fuese el caso de un recurso de Reposición y nose presentase el recurso en plazo, se podría interponer recursoContencioso-Administrativo, según el artículo 117 de la misma ley.

Al no haber una resolución expresa, a la hora de recurrir a Elena le vienebien demostrar que ha existido un supuesto de silencio administrativo, esdecir, que existe una resolución presunta que es la que recurre. Los actospresuntos pueden ser acreditados por cualquier medio de pruebaadmitido en Derecho, y también se puede acreditar por un certificadoacreditativo del silencio, que antes de la entrada en vigor de la Ley 4/99 eraobligatorio para que se produjese el silencio, pero ahora solo es unaposibilidad que se puede ejercer como medio de prueba. Este

certificadose solicita al órgano competente para resolver el procedimiento y debeemitirse en el plazo de 15 días, como señala el artículo 43 de la Ley 30/92.3. La interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto que seimpugna. Pero puede suceder que el órgano a quien compete resolver elrecurso puede suspender de oficio o a solicitud del recurrente la ejecuciónde ese acto en determinadas circunstancias. Así que en este caso, si Elenalo solicitase o si el órgano que debe resolver el recurso lo consideraoportuno puede suspender la ejecución del acto que se recurre por lo quela terraza podría seguir abierta. Esto siempre que se encontrase en uno delos siguientes supuestos: que la ejecución del acto no cause perjuicios deimposible o difícil reparación y que la impugnación se fundamente enalguna de las causas de nulidad de pleno derecho (art. 111 Ley 30/92).Si Elena plantea un recurso de reposición no puede acudir a la

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víacontencioso-administrativa mientras no se resuelva el recursoadministrativo de reposición de forma expresa o presunta, según el artícu-lo 116 de la citada Ley.Una vez que la Administración se pronuncie respecto al recurso dereposición, ya sea de manera expresa o presunta, Elena puede acudir a lavía contencioso-administrativa para impugnar la resolución de ese recursosi no está de acuerdo con ella

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 3

En una céntrica calle del Municipio X, hay un solar sin edificar propiedad deD. José.Este solar se encuentra repleto de residuos, basuras y escombros.El

Ayuntamiento de X inicia un expediente administrativo de oficio ya queconsidera que, como Ayuntamiento, debe velar por las condiciones higiénicas yde salubridad del Municipio.D. José argumentaba que la basura era depositada allí por un

restaurante cuyascocinas daban a su solar y que como no había ningún contenedor cercano,toda la gente que quería tiraba allí su basura, escombros de obras, etc, y que noera culpa suya, así que consideraba que no era su problema.Como la

Administración no estaba segura de que fuese cierto lo que D. Joséalegaba, se abre un periodo de prueba de 15 días.El órgano decisorio de la Administración solicita un informe que fue emitido en15 días, pero este órgano de la Administración decide no tener en cuenta dichoinforme.Posteriormente, pero justo antes de la resolución del procedimiento, se oyó alinteresado en el plazo establecido para ello que fue de 12 días, y elAyuntamiento puso fin al procedimiento resolviendo que D. José

debíaproceder a limpiar el inmueble y debía vallarlo con el objeto de que no pudieserepetirse la situación de peligro para la salud de los ciudadanos producida porla acumulación de suciedad.Pasados tres meses, la Corporación Local

comprueba que D. José no hacumplido con la obligación determinada en la resolución del procedimiento, yaque este se niega una y otra vez. Por esto el Ayuntamiento decide encargar aun servicio de limpieza del Municipio que limpie el solar debidamente y a unaempresa de construcción que levante una valla

CUESTIONARIO

1. ¿Podían D. José y otros interesados, si los hubiese, aducir alegacionesen la instrucción del procedimiento? ¿Cuándo? En cuanto al periodode prueba establecido por el Ayuntamiento en este caso, ¿es conformecon la ley? ¿Por qué? ¿Podría D. José haber propuesto que se llevase acabo alguna prueba determinada? Y si lo hubiese hecho, ¿el órganocompetente podría haberla rechazado o no?2. ¿Es correcta la actuación del Ayuntamiento al no tener en cuenta elinforme emitido en el procedimiento que deben resolver? ¿Por qué?3. ¿Procede en este caso el trámite de audiencia teniendo en cuenta queya había presentado D. José alegaciones? ¿Conoces alguna ocasión enla que pueda omitirse este trámite? ¿El plazo

establecido en este casopara el trámite de audiencia fue correcto? ¿Por qué? ¿Se practica eltrámite de audiencia en el momento adecuado? Si D. José

hubiesemanifestado que no deseaba acudir a alegar nada durante estetrámite de audiencia, ¿qué hubiese ocurrido?4. ¿Qué tipo de terminación es la de este

supuesto? ¿Y si hubiese sidouna terminación presunta?5. ¿Puede el Ayuntamiento contratar a una empresa para limpiar el solary a otra para vallarlo? ¿Cuál es el medio utilizado por el Ayuntamientoen este caso? ¿Por qué? ¿Quién deberá soportar el gasto ocasionadopor la limpieza y el vallado del solar? ¿Cabría en este caso lacompulsión sobre las personas? ¿Por qué?

SOLUCIONES

1. Sí, porque toda persona física o jurídica que invoque un interés en el asuntoque pueda resultar afectada por la cuestión que se esté sustanciando en unexpediente podrá comparecer en él mientras no haya recaído resolucióndefinitiva para formular las alegaciones que estime

convenientes a sudefensa, según el artículo 181 ROFRJEL). Además, según el artículo 79 de laLey 30/92, los interesados podrán en cualquier momento del procedimientoanterior al trámite de audiencia aducir alegaciones. Así que D. José pudo, taly como hizo, presentar sus argumentos por los que no consideraba serresponsable de la suciedad de su solar.En cuanto al plazo de presentación de pruebas, no podrá ser inferior a 10días ni mayor de 30 días. D. José sí podía haber presentado pruebas y elinstructor solo podría rechazarlas si

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fuesen manifiestamenteimprocedentes o innecesarias, mediante resolución motivada (arts. 80 y 81Ley 30/92). Por lo tanto, como en este caso se estableció un periodo deprueba de 15 días, este plazo era totalmente ajustado a lo que la Ley 30/92señala a este respecto.D. José podría haber propuesto la realización de una determinada prueba yademás el instructor del procedimiento no hubiese podido rechazarla a noser que fuese manifiestamente improcedente o innecesaria, según elartículo 80.3 de la Ley 30/92; este rechazo debería hacerse medianteresolución motivada. Si debe efectuarse una prueba a solicitud delinteresado cuya realización implique gastos que la Administración no debesoportar; el artículo 81.3 de la citada ley establece que la propiaAdministración podrá exigir el anticipo de los gastos, a reserva de laliquidación definitiva, una vez practicada la prueba

2. Los informes serán evacuados en el plazo de 10 días, según el artículo 83.2de la Ley 30/92; por lo tanto, en este caso ha sido emitido fuera de plazo.Por esta razón el Ayuntamiento de X ha actuado correctamente porque,teniendo en cuenta el artículo 83.4, último párrafo de la misma ley, uninforme emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar lacorrespondiente resolución. Esto quiere decir que la Administración decidesi un informe emitido fuera de plazo es tenido en cuenta o no; en este casodecidió no tenerlo en cuenta y su actuación es correcta.3. El trámite de audiencia por supuesto que procede en este y en todos loscasos; es un trámite que no puede omitirse porque haya habidoalegaciones del interesado a lo largo del procedimiento.Solo se puede prescindir del trámite de audiencia cuando en elprocedimiento no figuren ni sean tenidos en cuenta en la resolución

otroshechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado(art. 84.4 Ley 30/92).El plazo en este caso fue de 12 días; como el plazo establecido no puedeser mayor de 15 días ni menor de 10 días, según el artículo 84.2 de la citadaley, en este caso es correcto.En cuanto al momento de realizar el trámite de audiencia también es eladecuado ya que, como señala el artículo 84.1 de la misma ley, se realizaráinstruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar lapropuesta de resolución, que es cuando se ha realizado en este caso.En el supuesto de que D. José hubiese manifestado su deseo de no alegarnada en el trámite de audiencia, si tenemos en cuenta lo dispuesto en elartículo 84.3 de la Ley 30/92, se tendrá por realizado el trámite.4. En cuanto a la terminación del

procedimiento, podemos decir que laresolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde lasolicitud y la declaración de caducidad, ponen fin al procedimiento, comoseñala el artículo 87 de la Ley 30/92, así como la imposibilidad material decontinuarlo por causas sobrevenidas.En este caso se ha producido una resolución y hay que decir que laResolución es una terminación del procedimiento considerada comoNORMAL. Como sabemos, la resolución puede ser expresa o presunta, peroen ambos casos son formas de terminación del

procedimientoconsideradas NORMALES.5. Sí. Las Administraciones Públicas, en este caso el Ayuntamiento, a través desus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previoapercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo enlos supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, ocuando la CE o la ley exijan la intervención de los tribunales, como indica elartículo 95 de la Ley 30/92.

Por lo tanto, el Ayuntamiento en este caso podía hacer lo que ha hecho,que es acudir a la ejecución subsidiaria, como medio de ejecución forzosa(art. 96 de la misma Ley).Esta ejecución forzosa puede tener lugar cuando se trate de actos que porno ser personalísimos puedan ser realizados por un sujeto distinto

delobligado.Como hemos visto en este caso, la limpieza y el vallado del solar de D. Josépuede ser realizado por un tercero; en este supuesto será una empresa

delimpieza y otra de construcciones, acogiéndonos al artículo 98.1 de lamisma ley.Los gastos que se deriven de esta ejecución forzosa serán a costa delobligado, de D. José, como indica el artículo 98.2 de esta ley. Para esto seseguirá el

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vía ejecutiva, como nos señalan losartículos 98.3 y 97.1 de la citada ley.Además de la ejecución subsidiaria, a la que la Administración ha acudidoen este caso, existen otros medios de ejecución forzosa, recogidos en elartículo 96 de la misma ley: 

Apremio sobre el patrimonio. 

Multa coercitiva. 

Compulsión sobre las personas.No cabe en este caso compulsión sobre las personas ya que no se trata deuna obligación personalísima de no hacer o soportar, como señala elartículo 100 LRJAP y PAC.Pero sí podría utilizarse como medio de ejecución forzosa en este caso laMulta Coercitiva, ya que se puede utilizar cuando, según el artículo 99 de laLey 30/92, se trate de actos cuya ejecución pueda el obligado encargar aotra persona. Se trataría de imponer multas reiteradamente lapsos detiempo hasta que se cumpliese la obligación.

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 4

La Diputación Provincial de Z presta una serie de ayudas y subvenciones parapromover la restauración y rehabilitación de viviendas habituales.En la normativa que regula estas subvenciones, la Diputación Provincial exigeque se acredite que efectivamente el edificio a rehabilitar constituye la primeravivienda y, por otra parte, que no se ha hecho uso de una subvención de estetipo con

anterioridad respecto a la misma vivienda por los mismos propietarios.Juan y María presentan una solicitud a la Diputación Provincial para que estales conceda tal subvención para restaurar la vivienda que poseen en elMunicipio E de la provincia de Z. Estos presentan su solicitud junto con la copiade un documento que acredita que nunca antes han solicitado, obtenido outilizado una subvención de este tipo para restaurar su casa situada en E.Juan y María solicitan en el Registro de la Diputación Provincial un recibo de lapresentación de su solicitud, pero se les entrega una copia sellada de la misma.Presentada la solicitud, en el Registro General de la Diputación Provincial de Zse procede a realizar el correspondiente asiento, pero el funcionariocorrespondiente anota por equivocación una observación que inmediatamentetacha.Un tiempo más tarde, Juan y María reciben una

notificación indicándoles que lasubvención no les ha sido concedida CUESTIONARIO

1. ¿Pueden Juan y María presentar una copia del documento queacredita que no han obtenido nunca antes una subvención de ese tipoo deberían haber presentado el original? ¿Se han cumplido todos losrequisitos exigidos para la presentación de la solicitudcorrespondiente? Si no es así ¿qué ocurrirá?2. ¿Es obligatorio por parte de la Administración entregar siempre recibocertificando la presentación de la

solicitud? En este caso ¿ha actuadocorrectamente el funcionario? En caso de entregarle un recibo, ¿quédatos tendría que incluir en él?3. ¿Será válido el asiento que ha realizado el funcionario a pesar de latachadura? Teniendo en cuenta los datos que deben constar en unasiento de entrada, ¿podría hacer el esquema de uno? En cuanto a lanotificación de la denegación de la subvención, ¿dónde deberáanotarse?

SOLUCIONES

1. Sí, pueden presentar el original o una copia del mismo, que el encargadodel Registro deberá cotejar, es decir, comprobar, según el artículo 158 delROFRJEL.No se han cumplido los requisitos ya que se exigía que se acreditase queefectivamente era primera vivienda el edificio que se quería rehabilitarpero no se ha presentado ningún documento que así lo demuestre.Por lo tanto, la Administración requerirá a Juan y María para que en el plazode 10 días acompañen el documento que era preceptivo. Si no lo hiciesenen esos 10 días se archivará el expediente sin más trámite, como dice elartículo 156 del ROFRJEL.2. Toda persona que presente un

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documento en el Registro podrá solicitarrecibo gratuito que hará prueba respecto a la fecha en que el documentoingresó en el Registro.La Administración estará obligada a entregarlo o, en su defecto, se podráentregar copia sellada del

documento, como indica el artículo 159ROFRJEL.Por lo tanto, el funcionario en este caso ha actuado correctamentefacilitando una copia sellada del documento

presentado igualmente válidacomo prueba.Si se hubiese entregado un recibo, en este debería constar el día y hora depresentación, el número de entrada y sucinta referencia del asunto, segúnel mismo artículo 159 ROFRJEL.

3. Los asientos han de practicarse de forma clara y concisa, sin enmiendas niraspaduras; en este caso existe una que será salvada, es decir, que no serátenida en cuenta, será como si no existiese lo que se hubiera escrito(art. 153 ROFRJEL); por lo tanto, el asiento será válido y no se tendrá encuenta la existencia de la tachadura que ha tenido que hacer el funcionario.Los asientos de Entrada contendrán referencia exacta de cada uno de losdocumentos que se reciban y deberán constar de los siguientes extremos:

Número de orden correlativo. 

Fecha del documento, con expresión del día, mes y año. 

Fecha de ingreso del documento en las oficinas del Registro. 

Procedencia del documento, con indicación de la Autoridad,Corporación o Personal que lo suscribe.

Extracto, reseña o breve referencia del asunto comprendido en elcuerpo del escrito registrado.

Negociado, Sección o Dependencia a que corresponde suconocimiento. 

Resolución del asunto, fecha y autoridad que la haya dictado. 

Observaciones para cualquier anotación que en caso determinadopudiera convenir. Ejemplo: Diputación Provincial de Z Registro General de la Diputación Registro de Entrada Nº

Fecha del documento: Día de de .F

echa y hora de entrada del documento en el Registro: Procedencia del documento:...Destino del documento:...Extracto:

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En cuanto a la notificación de la denegación de la subvención a Juan yMaría, deberá anotarse en un Registro de Salida, ya que según el artículo154 ROFRJEL, se

anotarán en él todos los oficios, notificaciones, órdenes,comunicaciones, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanende las Corporaciones, autoridades o funcionarios locales.En este Registro de Salida constarán los siguientes conceptos (art. 153ROFRJEL):

Número de orden. 

Fecha del documento. 

Fecha de salida. 

Autoridad, Negociado, Sección o Dependencia de donde procede. 

Autoridad, Corporación o particular a quien se dirige. 

Extracto de su contenido. 

Referencia, en su caso, al asiento de entrada. 

Observaciones

EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 5

D. Fernando había solicitado al Ayuntamiento de H que se le concediese elservicio de ayuda domiciliaria que este Ayuntamiento presta a personas ensituaciones determinadas de necesidad por impedimentos físicos o por la edad,etc., y que no puede costearse un servicio particular.El Ayuntamiento de H no se lo concedió por lo que D. Fernando interpuso unrecurso contra esa decisión de la Corporación Local, solicitando que le fueseconcedido ese servicio ya que vivía solo, tenía 75 años y no podía ya manejaruna casa.El día 30 de enero de 2002, miércoles, la Entidad Local resuelve el Recursoplanteado por D. Fernando decidiendo denegarle la prestación del servicio quesolicitaba, alegando que el servicio de ayuda domiciliaria se presta según unanormativa municipal que lo regula y que prevé que uno de los requisitos paraconcederlo será que el beneficiario no perciba ingresos que excedan de

unadeterminada cantidad, cantidad que D. Fernando sobrepasa sobradamente.El día 11 de febrero es festivo en el Municipio H que celebra Nuestra Señora

deLourdes. Se le notifica esta decisión el día 12 de febrero de 2002, martes. En lanotificación se incluye el texto íntegro de la resolución tomada y se le

indicatambién que agota la vía administrativa por lo que podrá acudir a la víacontencioso-administrativa.Cuando se le va a entregar la notificación a su

domicilio, lugar indicado por D.Fernando para ello, este no se encuentra en él, pero su nieto, que había ido acasa de su abuelo a arreglar un enchufe, se hace cargo de ella

CUESTIONARIO

1. La resolución tomada resolviendo el recurso planteado por D.Fernando, ¿debe estar motivada? ¿Por qué? ¿Lo está suficientementeen este caso? Si no estuviese motivado, ¿qué podría ocurrir con esteacto?2. Desde el punto de vista del día en que se practica la notificación, ¿seha notificado correctamente a D. Fernando la resolución del recurso?¿Por qué? Si no fuese correcta en cuanto al día de

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contenido? ¿Porqué? Si no fuese correcta respecto al contenido, ¿qué supondríaentonces?4. ¿Puede el nieto de D. Fernando hacerse cargo de la

notificación? Y sino hubiese habido nadie en el domicilio, ¿qué hubiera procedido? Y siD. Fernando hubiese estado en casa pero hubiese rechazado lanotificación, ¿se paralizaría el procedimiento? ¿Qué hubiese ocurridosi no hubiese constancia del domicilio de D. Fernando o lugar dóndenotificar?

SOLUCIONES

1. El artículo 54 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificado por Ley

4/99,señala que deberán ser motivados los actos que:Limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones oactos

administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previasa la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o deldictamen de órganos consultivos.

Sean acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivode esta, así como la adopción de medidas provisionales previstas enlos artículos 72 y 136 de la Ley 30/92.

Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o deampliación de plazos. 

Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así comolos que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentariaexpresa.En este caso, se trata de la resolución por parte del Ayuntamiento de H deun recurso interpuesto por D. Fernando; por lo tanto se trata de un actoexpresamente citado en el artículo 54 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,que deberá ser motivado.La motivación es hacer una sucinta referencia a los hechos ocurridos y a losfundamentos de derechos en que el acto se basa, como vemos por elpropio artículo 54 de la misma Ley. En la resolución del recurso se indicaque se deniega la pretensión de D. Fernando a la vista de que tiene unosingresos determinados que hacen que este no cumpla los requisitos establecidos en las normas municipales que regulan la ayuda

domiciliaria.Así que indica el recurso los hechos (los ingresos de D. Fernando) y losfundamentos de derecho (no cumple los requisitos según la normativamunicipal que se aplica en este caso concreto). Por lo tanto,consideraríamos que está

suficientemente motivado.Si no estuviese motivado, sería un acto ANULABLE, ya que según el artículo63 de la Ley 30/92 son anulables los actos de la

Administración queincurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso ladesviación de poder.No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuandoel acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar sufin o dé lugar a la indefensión de los interesados.Si no se hubiese motivado la resolución del recurso, se habría infringido elordenamiento jurídico.2. Según el artículo 58.1 de la LRJAP y PAC, se notificará a los interesados

lasresoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos eintereses.Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir dela fecha en que el acto haya sido dictado, según el artículo 58.2 de la LRJAPy PAC. En este caso se practica la notificación dentro de plazo, ya que eldía 30 de enero de 2002 es miércoles, el plazo terminaría el día 11 defebrero, pero como es fiesta en la localidad se considerará que el último díadel plazo es el día 12 de febrero,

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trata, serán días hábiles, por lo que se excluyen los domingos y festivos(artículo 48.1 de la Ley 30/92).Si no se hubiese notificado la resolución del recurso en el plazo establecidose produciría una notificación irregular, ya que como señala el artículo 63de la citada Ley, la realización de actuaciones administrativas fuera delplazo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuandoasí lo imponga la naturaleza del término o plazo. Por lo tanto, podríamosconsiderar que en los demás casos la notificación fuera de plazo suponeuna irregularidad del acto, no la anulabilidad.3. La notificación deberá contener, como indica el artículo 58.2 de laLey 30/92, el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o

nodefinitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos queprocedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo parainterponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en sucaso, cualquier otro que estimen procedente.

Según el supuesto de hecho de este caso, la notificación contiene el textoíntegro de la resolución tomada y la indicación de que el acto agota la víaadministrativa, por lo que podrá interponer recurso contencioso-administrativo.Por lo tanto, no es

correcta porque además de lo que contiene deberíaexpresar el órgano ante el que ha de presentarse el recurso y en qué plazo.De todas formas, las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro delacto omitiesen alguno de los demás requisitos que hemos visto, surtiránefecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones quesupongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o actoobjeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso

queproceda (art. 58.3 Ley 30/92).Además, podemos añadir que a los solos efectos de entender cumplida laobligación de notificar dentro de plazo de duración de los procedimientos,será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegrode la resolución, así como el intento de notificación debidamenteacreditado, según el artículo 58.4 de la Ley 30/92.4. El nieto de D. Fernando puede hacerse cargo de la notificación dirigida a suabuelo, ya que cuando la notificación se

practique en el domicilio delinteresado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse lanotificación, como dice el artículo 59.2 de la Ley 30/92, puede hacersecargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio yhaga constar su identidad.Si no hubiese habido nadie que pudiera hacerse cargo de la notificación, sehace constar esa circunstancia en el expediente, junto con el día y la horaen que se intentó la notificación; ese intento se repetirá una sola vez y enuna hora distinta dentro de los 3 días siguientes.Si D. Fernando hubiera rechazado la notificación, se hará constar en elexpediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación yse tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el

procedimiento. NO separaliza el procedimiento en este caso.En el caso de que no se supiese el domicilio de D. Fernando ni ningún otrolugar en el que pudiese practicar la notificación (sería el mismo caso que silos interesados en un procedimiento fuesen desconocidos, o el caso deque se hubiese intentado la notificación y no se hubiese podido llevar acabo) según el artículo 59.4, la notificación se hará por medio de anunciosen el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en elBoletín Oficial del Estado, o de la Comunidad Autónoma o de la

Provincia,según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y elámbito territorial del órgano que lo dictó.

Así que en este caso, si no se conociese el domicilio de D. Fernando,

elAyuntamiento de H practicaría la notificación a través del anuncio en eltablón de edictos de este Ayuntamiento.Esto tendrá los mismos efectos que la notificación y deberá cumplir lapublicación en el tablón de edictos los mismos requisitos que se exigenpara la notificación.Aunque debemos tener en cuenta que si el Ayuntamiento de Hconsiderase que la notificación por medio de anuncios lesiona derechos

ointereses legítimos (por ejemplo, que considerase que nadie tiene por quésaber los ingresos que D. Fernando percibe), el artículo 61 de la Ley 30/92establece que se limitará a publicar en el Diario Oficial que correspondauna somera indicación del contenido del acto y del lugar donde losinteresados podrán comparecer, en el plazo

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que se establezca, paraconocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia detal conocimiento.

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EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 6

En el término municipal de A existe un manantial que desde hace siglos se haconsiderado entre los vecinos de la comarca como poseedor de

propiedadesmedicinales.Este manantial se encuentra en la finca de D. Pedro y este solicita alAyuntamiento de A un permiso para instalar en la finca un Balneario yaprovechar así las aguas del manantial. Junto con la solicitud presenta unproyecto técnico visado por el Colegio de Arquitectos y otras documentacionesque considera imprescindibles para conseguir la concesión de su pretensión.El Ayuntamiento de A reunido en Pleno, que piensa que puede ser una granoportunidad para fomentar el empleo y atraer el turismo al municipio, concedea D. Pedro la licencia para el aprovechamiento del manantial rápidamente, sinmás trámites, el día 15 de marzo de 2002.Sin embargo, unos días más tarde, un miembro de la Corporación Local informaal resto de la misma que en la Ley de Minas se establece que la

autorizaciónpara el aprovechamiento de aguas minero-medicinales, que previamentehayan sido declaradas como tales por el Ministerio de Industria, corresponde alEstado.El Ayuntamiento, ante esta revelación, decide solicitar

informe al órganoconsultivo de la Comunidad Autónoma, que confirma lo advertido por elmiembro de la Corporación Local. Este informe es evacuado el día 3 de abrilde 2002.El Ayuntamiento de A, el día 3 de abril de 2002, no sabe qué puede ocurrir conel acto dictado el día 15 de marzo de 2002, porque le ha notificado ya a D.Pedro la concesión de la autorización.

CUESTIONARIO

1. ¿Qué ocurre con la resolución tomada por el Ayuntamiento de Aconcediendo la autorización del aprovechamiento de las aguasminero-medicinales? ¿Por qué? ¿Supone algo el hecho de que ya se hanotificado a D. Pedro la decisión?2. En el caso de que la autorización la hubiera concedido el órganocompetente del Estado, ¿tendría alguna transcendencia que sehubiera concedido de la misma forma y con los mismos trámites que loha hecho el Ayuntamiento?3. ¿Qué debería hacer el Ayuntamiento cuando el día 3 de abril tiene elinforme sobre el acto dictado el 15 de marzo de 2002? Y si hubiesentranscurrido 4 años desde que se dictó el acto,

¿podría hacer lomismo? ¿Por qué? ¿Podría el Ayuntamiento rectificar el acto? Y si sehubiese tratado simplemente de un error aritmético, ¿qué podríahacer el Ayuntamiento?4. Teniendo en cuenta que D. Pedro ha sido notificado de la

concesión dela autorización y de que había empezado a hacer desembolsosrespecto al Balneario previsto por él, ¿podría hacer algo elAyuntamiento de A para que D. Pedro no se viese tan perjudicado?

SOLUCIONES

1. Teniendo en cuenta el artículo 62 de la Ley 30/92, son nulos de plenoderecho los siguientes actos de las Administraciones Públicas:

Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparoconstitucional. 

Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón dela materia o el territorio.

Los que tengan un contenido imposible. 

Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten comoconsecuencia de esta.

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Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimientolegalmente establecido o de las normas que contienen las reglasesenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico porlos que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de losrequisitos esenciales para su adquisición.

Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición conrango legal.El acto administrativo del día 15 de marzo de 2002 es NULO DE PLENODERECHO, ya que es un acto dictado por un órgano manifiestamenteincompetente por razón de materia y también podríamos considerar que sedictó prescindiendo total y absolutamente del procedimiento

legalmenteestablecido para ello, que como hemos visto son dos supuestos recogidosexpresamente en el artículo 62 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.Hemos de decir que el procedimiento para conceder el aprovechamiento deunas aguas minero-medicinales se establece en la Ley 22/73 de 21 de julio,de Minas, y como requisito previo a la autorización de aprovechamiento seexige la declaración de la condición de mineral, declaración que efectuará elMinisterio de Industria a través de una resolución.

El Estado será el competente para conceder el aprovechamiento de lasaguas minerales.En cuanto a que se haya notificado a D. Pedro la concesión de laautorización, hay que señalar que la Nulidad tiene efectos desde el

mismomomento en que se dictó ese acto nulo, es decir, será como si el acto nulono se hubiese dictado nunca. Por lo tanto, será en este caso, como si nuncase hubiera concedido a D. Pedro la autorización.2. Si esta autorización la hubiese otorgado el órgano competente por parte delEstado, nos encontraríamos con un acto también NULO DE

PLENODERECHO, ya que aunque el órgano fuese el competente, se prescinde totaly

absolutamente del procedimiento (que como hemos visto en el puntoanterior es una causa de nulidad de pleno derecho de los actos dictados porlas Administraciones Públicas) y es contrario al ordenamiento jurídico ya quees necesario, según la ley de Minas, que se haya declarado

previamente lacondición de aguas minero-medicinales, requisito legal que en este caso nose cumple, así que se concedería vulnerando una norma legal.Así que además de no seguir el procedimiento establecido, no se podríaconceder en ningún caso ya que no se cumplen los requisitos para ello.3. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propiao a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo deEstado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lohubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos quehayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos enplazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1, como nos dice elartículo 102.1 de la Ley 30/92.Sabemos por el artículo 52.2 de la LBRL que ponen fin a la

víaadministrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: 

Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera laaprobación ulterior de la Administración del Estado o de la ComunidadAutónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestosdel artículo 27.2 de la propia LBRL.

Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvanpor

delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyasresoluciones pongan fin a la vía administrativa.

Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca unadisposición legal.

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Así pues, el Ayuntamiento de A debe declarar de oficio la nulidad del actoque dictó en Pleno el día 15 de marzo de 2002, ya que como hemos vistoya en la resolución de este caso, se trata de un caso de clarísima NULIDADDE PLENO DERECHO de un acto que pone fin a la vía administrativa, ya queha sido dictado por el Pleno.Aunque hubiesen transcurrido 4 años desde que se dictó el acto hasta quese descubre que es Nulo de Pleno Derecho, el Ayuntamiento declararíatambién la nulidad del acto, ya que como dice el propio artículo 102.1 de laLey 30/92, las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad encualquier momento; por lo tanto, no hay un plazo tras el cual no se puedadeclarar ya esa nulidad.Aunque hayan pasado 4 años, el acto nulo se tendrá por no dictado, ya quela nulidad tiene como sabemos ya efectos ex tunc, es decir, no tieneefectos desde que se declara la nulidad, sino desde el mismo momento enque el acto nulo se dictó.En ningún caso podría el Ayuntamiento de A convalidar el acto orectificarlo ya que el artículo 67 de la Ley 30/92 especifica que laAdministración podrá convalidar los actos anulables,

subsanando loserrores de que adolezcan, pero como hemos visto, en este caso no estamosviendo un supuesto de acto anulable sino de acto nulo de pleno

derecho;por lo tanto, no podrá convalidarse.En el caso de que en vez de Nulidad de Pleno Derecho se tratase de unerror aritmético, según el artículo 105.2 de la Ley 30/92, lasAdministraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, deoficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho oaritméticos existentes en sus actos.4. El Ayuntamiento de A, en la misma resolución que declarase la nulidad delacto dictado autorizándole el

aprovechamiento del manantial, podríaestablecer una indemnización a favor de D. Pedro si se diesen unascircunstancias determinadas. Esto es lo que permite el artículo 102.4 de laLey 30/92.Las circunstancias exigidas para reconocer a D. Pedro una indemnizaciónson las establecidas en los artículos 139.2 y 141.1 de la Ley 30/92, y son lassiguientes:

Que el daño producido sea efectivo, evaluable económicamente eindividualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Solo serán indemnizables las lesiones producidas al particularprovenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportarde acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que sederiven de hechos o circunstancias que no se

hubiesen podido prevero evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de latécnica existentes en el momento de producción de aquellos, todo ellosin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que lasleyes puedan establecer para estos casos.Así que si en este caso se considerase que se cumplen esas exigencias parapoder reconocerle a D. Pedro una indemnización, el

Ayuntamiento de Apodrá establecer esa indemnización al declarar la nulidad del acto del día15 de marzo de 2002.

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EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 7

El Pabellón Polideportivo del Municipio C está regido por el PatronatoMunicipal de Deportes, que es una Entidad de Derecho Público dependientedel Ayuntamiento de C.Pilar es la propietaria de un establecimiento hostelero situado en el

términoMunicipal de C, que para celebrar el 5º aniversario de la apertura de su negocioquiere organizar una macrofiesta invitando a todos los vecinos de la Comarca.Como su local no es lo suficientemente grande, solicita al Patronato Municipalde Deportes que le permita celebrar su fiesta en el Pabellón Polideportivo. Estafiesta se celebraría en el mes de junio.El Patronato Municipal se reúne el día 11 de abril de 2002 y, tras considerar queel Pabellón podría verse dañado en sus instalaciones con la celebración de unafiesta de esas características, deniega la solicitud, aunque estas razones noconstan en la redacción de la resolución.El día 3 de mayo se le notifica a Pilar esta resolución tomada por el Patronato.En la

notificación solo se especifica a Pilar que conceder o denegar unasolicitud de este tipo de permisos es una potestad discrecional del Patronato yque en este caso ha sido denegada. También se le dice que este acto no ponefin a la vía administrativa y ante qué órgano y en qué plazo puede interponerun recurso.Pero Pilar, al recibir la notificación, piensa que le han notificado fuera de plazoy, por lo tanto, se ha producido Silencio Administrativo

CUESTIONARIO

1. El acto dictado por el Patronato Municipal de Deportes denegando elpermiso ¿es en realidad un acto administrativo? ¿Por qué? ¿Tienerazón el Patronato al decir que se trata de una potestad discrecional?2. ¿Tiene algún defecto el acto por el que el Patronato resuelve denegarel permiso a Pilar? Si la respuesta es afirmativa, ¿qué supondría estedefecto? ¿Qué podría hacer el Patronato? Y si el Patronato

hubieseemitido el mismo acto que hemos visto pero concediendo el permiso aPilar, ¿qué podría hacer la Administración?3. En cuanto a la notificación a Pilar, según la fecha en que fue notificadoel acto, ¿tiene algún defecto? ¿Qué significaría esto? ¿Tiene razón Pilaral pensar que se ha producido Silencio Administrativo?

SOLUCIONES

1. Un acto administrativo es la declaración de voluntad, de carácterintelectual, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por laAdministración, en el ejercicio de su potestad administrativa, distinta de lapotestad reglamentaria.Por

Administraciones Públicas se entiende a los efectos de la Ley 30/92,según el artículo 2 de la propia Ley:

La Administración General del Estado. 

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. 

Las Entidades que integran la Administración Local. 

Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propiavinculadas o dependientes de cualquiera de las AdministracionesPúblicas. Estas Entidades sujetarán su actividad a la Ley 30/92 cuandoejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de suactividad a lo que dispongan sus normas de creación.El Patronato Municipal de Deportes es una Entidad de Derecho Público conpersonalidad jurídica propia dependiente del Ayuntamiento de C, así quepor lo tanto tiene la consideración de Administración Pública, y cuandoejerce potestades administrativas se sujeta a la Ley 30/92 de 26 denoviembre. El acto que ha dictado será, pues, un acto administrativo(art. 2.2 Ley 30/92).Un acto discrecional es aquel que no está sometido a un procedimientoreglado. Como vemos, en el supuesto de hecho, para conceder este tipo depermisos, no se tiene establecido en el Municipio

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C ningún procedimientoespecífico, por lo que el Patronato puede conceder o denegar el permisode forma discrecional, que no significa que pueda hacerlo de formaarbitraria

2. El artículo 54 de la Ley 30/92 establece que deberán ser motivados unosdeterminados actos de la Administración. Estos actos son:

Lo que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. 

Lo que resuelvan procedimientos de revisión de oficio dedisposiciones o actos administrativos, recursos administrativos,reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

Lo que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes odel dictamen de órganos consultivos.

Lo que sean acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea elmotivo de esta, así como la adopción de medidas provisionalesprevistas en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/92.

Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o deampliación de plazos. 

Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así comolos que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentariaexpresa.Por ser un acto dictado en ejercicio de una potestad discrecional debería sermotivado y no lo es en este caso, ya que se limita a señalar en la resoluciónque el Patronato emite que se deniega la pretensión de Pilar, es decir, sedeniega el permiso solicitado, y debería indicar los motivos que han llevadoal Patronato a resolver de esta forma, es decir, que considera que podríandañarse las instalaciones deportivas. Por lo tanto, sería un acto defectuoso.Este defecto lo convertiría en un acto ANULABLE ya que, según el artículo 63de la Ley 30/92, son anulables los actos que incurren en cualquier infraccióndel ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. No es un actonulo porque no se prescinde total y absolutamente del procedimientoestablecido.No obstante, la Administración puede convalidar los actos anulablessubsanando los vicios de los que adolezcan, como indica el artículo 67 de laLRJAP y PAC. El acto de convalidación producirá efectos desde su fecha,salvo lo dispuesto para la retroactividad de los actos

administrativos.Así pues, el Patronato podría subsanar el vicio que hace anulable el acto,motivándolo.Suponiendo que el Patronato hubiese concedido el permiso que solicitabaPilar mediante un acto viciado que haga a ese acto Anulable,

aplicaríamosel artículo 103 de la Ley 30/92, por el que se establece que

lasAdministraciones Públicas podrán declarar lesivos para el interés públicolos actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lodispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/92, a fin de proceder a su posteriorimpugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Esta declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridoscuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá previaaudiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo.Transcurrido el plazo de tres meses desde que la iniciación delprocedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá lacaducidad del mismo.En este caso, al ser un acto que proviene de una entidad que integra laAdministración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Plenode la Corporación Local, o en defecto de este, por el órgano

colegiadosuperior de la entidad, según el mismo artículo 103 de la Ley 30/92.3. Toda notificación deberá ser cursada en el plazo de 10 días a contar desde lafecha en que el acto

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haya sido dictado, según el artículo 58.2 de la Ley 30/92.El Patronato Municipal de Deportes notifica a Pilar cuando ya se ha pasadoese plazo, pues el acto se dictó el día 11 de abril de 2002 y la notificación sepracticó el 3 de mayo. La notificación sería

defectuosa, pero las actuacionesadministrativas fuera de plazo solo son defectos que produzcan laanulabilidad del acto si así lo impone la naturaleza del plazo (art. 63Ley 30/92).En cuanto al Silencio Administrativo, hay que señalar que en este caso nose produce silencio administrativo porque eso sucede cuando

laAdministración no contesta al administrado en el plazo de tiempoestablecido para ello.El plazo máximo para resolver un procedimiento será establecido en lanorma reguladora del correspondiente procedimiento y no podrá excederde 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor oasí venga previsto en la normativa comunitaria europea, como nos dice elartículo 42.2 de la Ley 30/92.Pero ya sabemos que en este caso no hay procedimiento específico paraconceder esos permisos en el Municipio C, así que según el artículo 42.3 dela misma ley el plazo máximo cuando no se señala en la norma reguladoradel procedimiento, será de 3 meses.Así que podemos decir que a Pilar no se le contesta en plazo, pero no es unsupuesto de Silencio Administrativo

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EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 8

En la provincia de B se celebran anualmente unas jornadas culturalesorganizadas por la Diputación Provincial.Esta Corporación decide convocar un concurso para elegir el cartel anunciadorde las jornadas culturales de este año. Para ello publica las bases del concurso,indicando también que el premio será de 300 euros al cartel ganador.En las bases se anuncia que en sucesivas ocasiones dentro de

esteprocedimiento de selección las publicaciones tendrán lugar en el tablón

deanuncios del Palacio de los Duques de B, sede de la Diputación Provincial y enel Periódico de B, por ser el de mayor tirada en la provincia.Tras el procedimiento de selección, el Pleno de la Diputación Provincial de Bresuelve nombrar como ganador a Jorge, y se publica el resultado del concursoen el tablón de anuncios del Palacio de los Duques de B, en el Periódico de B yen el Semanal de la Comarca X.En este Semanal de la Comarca X se equivocan al indicar que la cuantía delpremio es de 3.000 euros en vez de 300 euros, pero Jorge, que se entera por eseperiódico de su elección, piensa que han aumentado dicha cuantía.Cuando se acerca a la

Diputación Provincial de B y le confirman que la cuantíasigue siendo de 300 euros, decide recurrir ya que se cree perjudicado.

CUESTIONARIO

1. ¿Es correcto que la Diputación Provincial de B publique las bases delconcurso? ¿Podría simplemente haberlo notificado a los que lehubiese parecido oportuno?2. ¿Qué efectos tiene la publicación del resultado del concurso? o por elcontrario, ¿debería haber notificado personalmente la Diputación aJorge? ¿Cuál es el

contenido que deberá contener la publicaciónrealizada por la Diputación Provincial de B para dar a conocer elresultado del concurso?3. ¿Puede realizar la publicación de la resolución por un medio decomunicación? ¿Hace bien Jorge en recurrir el acto por sentirseperjudicado en cuanto a la cuantía del premio que va a recibir

comoganador del concurso? ¿Por qué? ¿Qué recurso podrá interponer Jorgesi decide hacerlo? Supongamos que la publicación fuese defectuosa,¿qué ocurriría si Jorge interpusiese el recurso?

SOLUCIONES

1. La publicación se debe llevar a cabo, según el artículo 59.6 de la Ley 30/92,en los siguientes casos:Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada depersonas o cuando la Administración estime que la notificación efectuadaa un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos,siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.

Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo ode concurrencia competitiva de cualquier tipo.En este caso se trata de actos

integrantes de un procedimiento selectivo ode concurrencia competitiva para elegir el cartel anunciador de las jornadas culturales de la Diputación Provincial de B; por lo tanto, debenpublicarse las bases. Es un supuesto legal de publicación, no

denotificación a los particulares que la Administración hubiese

consideradooportuno, sino un procedimiento de selección abierto que debe por elloser publicado.2. La publicación sustituye a la notificación y tiene los mismos efectos en loscasos que hemos visto en el punto anterior del artículo 59.6 de la Ley 30/92.Por lo tanto, en este caso estaríamos ante una publicación, ya que como así establece el art. 59.6 b) de la Ley 30/92 no solo deben publicarse las basesde la convocatoria del concurso, sino que deben publicarse todos los actosque integren el procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. Laresolución del concurso es un acto integrante de ese procedimientoselectivo, es decir, la resolución del concurso debe publicarse, no puedenotificarse únicamente a Jorge, y esa publicación tiene los mismos efectosque la notificación.

Según el artículo 60.2 de la Ley 30/92, la publicación debe tener el mismocontenido que la notificación. Los elementos que debe contener son losexigidos por el artículo 58.2, que son:

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Texto íntegro de la resolución. 

Indicación de si pone o no fin a la vía administrativa. 

Recurso que puede interponer, órgano ante el que lo puede hacer yplazo para interponerlo.3. El artículo 59.6 de la Ley 30/92 señala que cuando se trata de actosintegrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitivade cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deberá indicar eltablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán lassucesivas

publicaciones. Así que como vemos se puede llevar a cabo unapublicación en un medio de comunicación. Además este artículo concretaque carecerán de valor las publicaciones que se lleven a cabo en lugaresdistintos de los que se hayan

indicado.Por lo tanto, en este caso, no debería recurrir Jorge el acto de

publicaciónde la Diputación Provincial de B ya que la publicación en el Semanal de laComarca no tiene validez, ya que en la convocatoria se especificaba que

laspublicaciones posteriores que se fuesen haciendo en este procedimientotendrían lugar en el tablón de anuncios del Palacio de los Duques de B,sede de la Diputación Provincial, y en el Periódico de B no se decía nada delSemanal de la Comarca.Esto no significa que no pueda interponer Jorge el recurso si así lo decide.Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán serrecurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que loshubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden

jurisdiccionalcontencioso-administrativo, según el artículo 116 de la Ley 30/92.Lo que en realidad recurrirá Jorge será el acto de publicación, ya que con elacto del Pleno resolviendo a su favor está de acuerdo.En el artículo 52.2 de la LBRL se especifica que ponen fin a la víaadministrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno,salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera laaprobación ulterior de la Administración del Estado o de la ComunidadAutónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestosdel artículo 27.2 de la propia LBRL.

Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvanpor

delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyasresoluciones pongan fin a la vía administrativa

Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca unadisposición legal.

La ordenación de la publicación y ejecución, y hacer cumplir losacuerdos de la Diputación es una competencia del Presidente de laDiputación, recogido en el artículo 34 de la LBRL.

Así que como el acto que se recurre es un acto que pone fin a la víaadministrativa, en este caso concreto, el recurso procedente sería elRECURSO POTESTATIVO DE REVISIÓN o el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Si suponemos que la publicación fuese defectuosa, el hecho de queJorge interpusiese un recurso haría que esa publicación surtieseefectos a partir de la

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fecha en la que el interesado realice actuacionesque supongan conocimiento de contenido de la resolución o actoobjeto de la notificación (publicación) o interponga el recursoprocedente, según el artículo 58.3 de la Ley 30/92.

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