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PROGRAMA TALLER SOBRE DERECHO A LA CIENCIA: PERSPECTIVAS LATINOAMERICANAS

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Academic year: 2021

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PROGRAMA

TALLER SOBRE DERECHO A LA CIENCIA:

PERSPECTIVAS LATINOAMERICANAS

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Taller Derecho Humano a la Ciencia: perspectivas latinoamericana

La Ciencia es un Derecho Humano. Así lo considera la

Declaración Universal de los Derechos Humanos

en su artículo 27 cuando dice: “Toda persona tiene derecho… a participar en el progreso científico y en

los beneficios que de él resulten… Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y

materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas…”

Dicha consideración se ve ratificada y reforzada en el

Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

, (artículo 15) y, a nivel interamericano, en la

Declaración Americana de Derechos y

Deberes del Hombre

(artículo 13) y el

Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos Sociales y

Culturales – DESC (artículo 14)

, que incluyen al progreso científico y gozar también del progreso

tecnológico. (ver anexo al final del documento)

El desarrollo de este derecho gana especial relevancia en estos tiempos donde los avances científicos y

tecnológicos están teniendo un especial impacto político, ético, social y ambiental a nivel nacional y

global.

En tiempos donde ganan fuerza movimientos negacioncitas del conocimiento y la evidencia, y donde la

fake science o la ciencia dudosa empieza a ser una amenaza.

En tiempos donde se empieza a dar la discusión en las instituciones internacionales de Derechos

Humanos, donde los gobiernos de América Latina, por primera vez, se comprometen políticamente a

profundizar el derecho, y donde la Agenda 2030 es la principal hoja de ruta global para el desarrollo

sostenible.

Este taller regional no es la primera iniciativa al respecto regional o globalmente; UNESCO ya ha

organizado una serie de reuniones globales para discutir el derecho a la ciencia (Ámsterdam -2007,

Galway-2008 y Venecia -2009), y bajo su mandato ha producido diversos documentos, principios,

declaraciones, y recomendaciones que de alguna manera se relacionan con el tema.

Más recientemente, el Comité de DESC de Naciones Unidas asumió la tarea de

redactar un Comentario

General

que desarrolle el artículo 15 del Pacto Internacional DESC, buscando definir el contenido

normativo de este derecho y analizando sus implicaciones. El Comité tendrá una nueva reunión a finales

de 2019 y será un momento estratégico para presentar comentarios y observaciones sobre la manera

como el Comité se debe aproximar al estudio del derecho.

A nivel de América Latina y el Caribe, es poco lo que se ha estudiado y profundizado en el derecho a la

ciencia, más allá de la referencia en los instrumentos interamericanos de derechos humanos. A nivel

político, en la

Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado

de 2018, por primera vez los gobiernos de la

región hacen un llamado por “Respaldar el desarrollo del Art. 15 del Pacto Internacional de Derechos

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Económicos Sociales y Culturales de la Carta Internacional de Derechos Humanos, que reconoce, entre

otros, el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones,

y la presentación de una observación general en la sesión del comité, en octubre-noviembre de 2019,

como avance hacia el reconocimiento efectivo del derecho humano a la ciencia.”

A su vez, la UNESCO ha creado espacios de discusión en la región, durante la

Conferencia CLACSO 2018

y la

Conferencia Global BAPA+40 de Cooperación Sur-Sur de 2019

, para empezar a posicionar el tema

entre decisores políticos, defensores de derechos humanos y la comunidad científica y tecnológica de la

región, e iniciar un análisis conjuntos de cómo se debe entender el derecho a la ciencia desde una

perspectiva latinoamericana y caribeña.

La UNESCO en América Latina y el Caribe ha puesto el Derecho a la Ciencia y el Acceso al Conocimiento,

como uno de sus ejes principales de trabajo en la región. Pretende que se considere la visión del derecho

a la ciencia desde una perspectiva latinoamericana, contribuyendo al debate global. A su vez, busca

instalar la discusión en la agenda regional de derechos humanos y de las políticas científicas para

desarrollar el derecho; y, por último, empezar a crear una masa crítica de expertos, instituciones, y

organizaciones que, desde una mirada multidisciplinar, pueda ayudar a desarrollar el derecho a la ciencia

en América Latina y el Caribe en el marco de la Agenda 2030.

Para ello, UNESCO organiza este primer taller de discusión cerrado de dos días (20 y 21 de agosto), con

expertos prevenientes de distintos ámbitos y disciplinas (comunidad científica, derechos humanos, ética

de la ciencia, política científica, conocimientos ancestrales, empresas privadas, entre otras) para

empezar a discutir el derecho a la ciencia desde una mirada regional.

La realización de este taller busca tres objetivos:

1. Incorporar el derecho a la ciencia en las agendas del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos, del movimiento de derechos humanos, de la comunidad científica y tecnológica, y en

las políticas científicas de la región.

2. Contribuir a la discusión global del derecho a la ciencia desde una perspectiva latinoamericana y

caribeña.

3. Establecer las bases para la creación de una red multidisciplinaria que estudie, profundice y

desarrolle el derecho a la ciencia en América Latina y el Caribe.

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AGENDA TALLER DERECHO A LA CIENCIA

Villa Ocampo, San Isidro, Argentina

20 y 21 de agosto 2019

DÍA 1

09.00 – 09.30

Introducción UNESCO

Presentación de la UNESCO y su interés en impulsar la discusión regional sobre el derecho a la ciencia

09.30 – 10.30

Ronda Presentación

Ronda inicial de presentación individual de cada uno de los participantes, remarcando procedencia y primera impresión ante la convocatoria y el tema

10.30 – 11.00

Receso

11.00 – 12.30

Derecho a la Ciencia una mirada desde la Ciencia y los Derechos

Humanos

12.30 – 14.00

Almuerzo

14.00 – 14.15

14.00 – 17.00

Foto Grupal

Importancia y función del derecho a la ciencia

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DÍA 2

09.00 – 10.30

Objeto del Derecho a la Ciencia

10.30 – 11.00

Receso

11:00-12:30

Sujetos, alcances y limitaciones del Derecho a la Ciencia

12:30 – 14:00

Almuerzo

14.00 – 15.00

Obligaciones en el Derecho a la Ciencia

15.00 – 16.00

Derecho a la Ciencia y Cooperación para el desarrollo

16.00 – 16.30

Receso

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ARTÍCULOS SOBRE EL DERECHO A LA CIENCIA

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo 13. Derecho a los beneficios de la cultura.

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 15

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

PROTOCOLO ADICIONAL CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"

Artículo 14 Derecho a los Beneficios de la Cultura

1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad;

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7 b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;

c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

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BIBLIOGRAFÍA DERECHO A LA CIENCIA

A continuación, una lista no taxativa de documentación relevante sobre el derecho a la ciencia:

ARELLANO HERNÁNDEZ, Antonio. “Por una reflexividad sin privilegios en los estudios de la ciencia y la tecnología latinoamericanos” en Redes vol. 13 n° 26. Pp. 85-97. (2007). Disponible en: http://bit.ly/30zKEpy

CHAPMAN, Audrey; WYNDHAM, Jessica. “A Human Right to Science”. American Association for the Advancement of Science (AAAS). [2013]. Disponible en: http://bit.ly/2KYm12n

Comité Internacional de Bioética, UNESCO. “Draft Report of the IBC on the principle of the sharing of benefits”. 2015. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000233230

Conferencia Mundial sobre la Ciencia. Declaración sobre la Ciencia y la utilización del Conocimiento Científico. [1999]. Disponible en: http://www.unesco.org/science/wcs/esp/declaracion_s.htm

Consejo Internacional para la Ciencia (ICSU). “Science, traditional knowledge and sustainable development”. 2002. Disponible en: http://bit.ly/2M9qleP

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DONDERS, Yvonne. “The right to enjoy the benefits of scientific progress: in search of state obligations in relation to health” en Med Health Care and Philos, vol. 14. Pp. 371-381. (2011). Disponible en: http://bit.ly/30Rcvlh JIMÉNEZ BECERRA, Javier. Origen, desarrollo de los Estudios CTS y su perspectiva en América Latina. Ciencia, política y poder. Debates contemporáneos desde Ecuador. Pp. 103-132. (2010). ISBN: 978-9978-67-225-9. Disponible en: http://bit.ly/2JW26y7

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MANCISIDOR, Mikel. “La ciencia, la gran desconocida de los Derechos Humanos”. [2018] Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=2R0NiHEVc3I

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