• No se han encontrado resultados

1. Doctrina - Derecho Constitucional - Gerardo Prado.docx

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "1. Doctrina - Derecho Constitucional - Gerardo Prado.docx"

Copied!
24
0
0

Texto completo

(1)

DERECHO CONSTITUCIONAL CAPITULO I

EL CONSTITUCIONALISMO 1. Generalidades

Constitucionalismo:

Es el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una constitución escrita, que tiene supremacía sobre disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el Gobierno Ordinario. Explicación de la definición:

- Es un ordenamiento jurídico, porque trata del Derecho o se ajusta a él; - Rige a la sociedad política, porque se trata de la sociedad humana o

conjunto de seres vivientes;

- Constitución escrita, para diferenciarla de la costumbre o Derecho Consuetudinario;

- Tiene supremacía, porque está por encima de las leyes ordinarias y gubernamentales;

- Poderes constituidos, se refiere a los Organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que ejercen el Gobierno de un país;

2. Antecedentes

A partir del Constitucionalismo escrito, el estudio del Estado se convierte en el estudio del Derecho Constitucional.

En cuanto a los antecedentes propiamente del Constitucionalismo:

Se encuentran en Inglaterra y España, donde contaban con documentos calificables de constitucionales porque contenían algunas garantías individuales que impedían extralimitaciones del Poder Real.

Aunque algunos autores consideran que tienen su origen en la Edad Media. Entre antecedentes medievales, se encuentran dos:

- Las Instituciones de Aragón

- Las cartas, que contenían convenios entre el príncipe y sus súbditos. La carta más conocida, es la Carta Magna, obtenida del Rey Juan Sin Tierra de Inglaterra en 1215 por los barones, eclesiásticos y laicos. La carta era un instrumento jurídico-político, protector de las libertades públicas y civiles. Protegió derechos preexistentes, reconocidos en:

- La carta de Enrique I (Año 1100) - La carta de Esteban (Año 1136)

(2)

- La carta de Enrique II (Año 1154)

- Las Constituciones de Clarendón (Año 1164)

El Constitucionalismo en España se produjo como consecuencia de las ideas de la Revolución Francesa. La primera Constitución Española fue la de 1812 sancionada por las Cortes de Cádiz, que mantuvo el régimen Monárquico con Fernando VII.

3. El constitucionalismo como concepto Político

Es el estudio histórico y crítico de las decisiones de las autoridades sobre principios de Gobierno y normas de derechos y garantías.

4. Principios que inspiran el movimiento

Los principios son proposiciones fundamentales que dominan sobre otras disposiciones:

- Principios que determinan la forma y sistema de Gobierno (Art.140 CPRG)

- Principios relativos a la situación jurídica de los habitantes (Arts.3-46 CPRG)

- Principios institucionales que se derivan de la separación de poderes y dependen de la estructura de cada una de ellas.

1. Organismo Legislativo (Delibera y sanciona leyes)

2. Organismo Ejecutivo (Las ejecuta, toma decisiones en virtud de ellas)

3. Organismo Judicial (Aplica las leyes y decide mediante actos jurisdiccionales).

5. Proceso Histórico Constitucional Guatemalteco Digesto Constitucional de Guatemala

Se refiere a las diferentes constituciones y a otras disposiciones legislativas del mismo rango que han regido en nuestro país, divididas en el tiempo en dos periodos bien diferenciados:

- Pre-independiente

1. Constitución de Bayona (Promulgada el 06/07/1808)

2. Constitución Política de la Monarquía Española (Cádiz) (Promulgada el 19/03/1812)

- Independiente

1. Constitución de la República Federal de Centroamérica - 1824 2. Primera Constitución Política - 1825

3. Acta Constitutiva de la República de Guatemala – 1851 4. Constitución de 1879

5. Constitución Política de la República de Guatemala - 1921 6. Primera Constitución de Corte Moderno en Guatemala – 1845

(3)

7. Constitución de 1956 8. Constitución de 1965

9. Constitución de 1985 – Reformada por Acdo. Leg. 18-93. CAPITULO II

DERECHO CONSTITUCIONAL 1. Definición

Es la rama del Derecho Político y Público que comprende las leyes

fundamentales del Estado, que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos.

2. Criterio formal y material del Derecho Constitucional

- El criterio formal, se manifiesta por una rigurosa aplicación y observancia científica del método jurídico.

- El criterio material, su objeto de estudio, que es el conjunto de normas jurídicas fundamentales.

3. Función del Derecho Constitucional

Asegurar el fin político mediante la aplicación de normas jurídicas, para garantizar la existencia y bienestar de la comunidad humana.

4. Origen y evolución del Derecho Constitucional

En la antigüedad no se concebía la división de los poderes o funciones, la Soberanía como atributo del pueblo y otros derechos y garantías. El absolutismo era la característica esencial.

El Derecho Constitucional se considera una ciencia autónoma y sistemática. Grecia, es para alguno el lugar de nacimiento del Derecho Constitucional. En Roma se le cambia el sentido para convertirlo en lo que se llamó: Una ley titular emanada del Emperador.

Hoy es el Derecho Público mismo, y ha tendido a garantizar los derechos públicos subjetivos de los habitantes, como la vida, la libertad, la asociación, religión y culto.

5. Relaciones del Derecho Constitucional con otras disciplinas jurídicas y sociales

Se relaciona con: - Derecho Penal

(4)

- Derecho Fiscal - Derecho Procesal - Derecho Político

6. Disciplinas jurídico-constitucionales 1.

Derecho Constitucional Particular

Se encarga de la organización jurídico-política fundamental de un Estado 2.

Derecho Constitucional General

Es una serie de principios, de conceptos y de instituciones que se encuentran en los diversos derechos positivos

3.

Derecho Constitucional Comparado

Su objeto es analizar comparativamente las instituciones o los regímenes políticos de dos o más Estados

7. Jerarquía de las normas constitucionales

Los preceptos del Derecho Constitucional se aplican en las dos grandes esferas de la vida jurídica: La pública y la privada. Lo que se refiere a que domina todo el derecho.

CAPITULO III LA CONSTITUCIÓN 1. Concepto y definición

Concepto: Ley Fundamental de la organización de un Estado

Definición: Es el conjunto de normas fundamentales, para la organización de un Estado, que regula el funcionamiento del órgano del poder Público, y que establece los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado.

2. Objeto y evolución histórica

Objeto: Fijar y limitar las facultades que el pueblo impone a los gobernantes que elige.

Origen: En las Revoluciones Francesa y Estadounidense.

La idea constitucional es tan antigua que Aristóteles, en su Política, definía la Constitución, como el principio según el cual aparecen ordenadas las autoridades públicas, especialmente aquella que está sobre las demás: la autoridad soberana

(5)

3. Partes que comprende una constitución 1.

Parte Dogmatica

Es aquella en donde se reconocen derechos humanos, individuales y sociales, así como principios y creencias.

2.

Parte Orgánica

Es la que establece como se organiza un Estado, específicamente su poder.

3.

Parte Practica

Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y para defender el Orden Constitucional.

4. Supremacía de la Constitución

Se refiere a la que la Constitución ocupa la cabeza o el primer lugar de acuerdo con el principio de la jerarquía de las leyes dentro del ordenamiento jurídico de un país. No hay Estado sin Constitución.

5. Interpretación de la Constitución

Se refiere a encontrar el sentido de la ley, la interpretación de su texto. Existen tres clases de interpretación:

- Autentica

Es la que hace el mismo legislador, la cual obliga a todo el mundo. Exégesis legislativa.

- Judicial

Es la que lleva a cabo el juez para aplicar la norma a un caso concreto y ésta no obliga a todos, sino a las partes de un proceso que deben obedecer el fallo que se dicta. Jurisprudencial.

- Doctrinal o privada

Es la interpretación que hace un abogado o un particular, cuyo valor es simplemente doctrinal que a nadie obliga.

6. Clasificación de las constituciones

a) Por su formación, desarrollo o presentación:

- Consuetudinarias, si se han formado por la aplicación repetida de ciertos principios y preceptos respetados por el pueblo, el Gobierno y Tribunales. (Costumbre)

- Escritas, si aparece en un texto ordenado, que representa un manual elemental del ciudadano que expresa deberes, derechos y libertades. b) Por su naturaleza y contenido:

(6)

- Materiales, si contiene normas y principios rectores del Estado, que determinan, como se establece, se ejerce y se transmite la autoridad política.

- Formales, si contiene normas e instituciones jurídicas que analizan la función de la persona que dicta el acto que rodea su expedición. c) Por el procedimiento de su reforma:

- Rígidas, solamente pueden reformarse por vía de procedimiento especiales que dificultan los cambios para mantener su estabilidad y certeza. (Asamblea Nacional Constituyente o Consulta Popular)

- Flexibles, se modifican en cualquier momento por medio del legislador ordinario. Guatemala posee los dos tipos.

d) Por su extensión:

- Desarrolladas, las que abarcan muchas instituciones y tiene muchos artículos que regulan diferentes materias que bien podrían estar en leyes ordinarias.

- No desarrolladas, son pobres en artículos. e) Por su origen:

- Originarias, contiene principios nuevos y verdaderamente originales para organizar políticamente un Estado. Es creadora.

- Derivadas, sigue modelos constitucionales nacionales o extranjeros, al variar tan solo para adaptarla a las necesidades del país correspondiente.

f) Por su contenido ideológico:

- Programáticas, contiene un aspecto filosófico o ideológico muy bien definido en su estructura.

- Utilitarias, es ideológicamente neutral, hace énfasis en la organización mecánica del funcionamiento del Poder del Estado. g) Por su efectividad:

- Normativas, Sus normas dominan todo el proceso político y son observadas por gobernantes y gobernados.

- Nominales, carece de realidad existencial y su objetivo es convertirse en normativa.

- Semánticas, sirve para estabilizar y eternizar la intervención de los detentadores fácticos del poder político.

CAPITULO IV

LA CONSTITUCIÓN DE GUATEMALA 1. Generalidades

Es la Ley fundamental vigente, aprobada en 1985 y que empezó a regir el 14 de enero de 1986. Es desarrollada, rígida y escrita o formal.

(7)

Es tres veces rígida porque:

- Puede ser reformada mediante la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, ósea un cuerpo legislativo igual al que la emitió, cuando se trate de modificar los artículos relacionados con los derechos individuales, según lo dispuesto en el artículo 278.

- Puede estar a cargo del Congreso de la República en los términos que establece el artículo 280, pero tal decisión debe ser ratificada mediante Consulta Popular para que entren en vigencia.

- En mayor grado, al haberse determinados irreformables los artículos indicados en el artículo 281, dentro de los cuales se encuentran: 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187.

Es escrita o formal, porque cuenta con disposiciones escritas y expresas en un documento único y orgánico que fueron establecidas por el procedimiento legislativo especial ya mencionado.

2. Sus caracteres formales e intrínsecos

El carácter formal, se representa a través del documento escrito que se conoce como Constitución Política de la República de Guatemala.

El carácter intrínseco, esta referid a lo esencial de la ley. 3. Partes que la integran

Se divide en ocho títulos que a continuación se presentan: - Título I (La persona humana, fines y deberes del Estado); - Título II (Derechos Humanos);

- Título III (El Estado); - Título IV (Poder Público);

- Título V (Estructura y Organización del Estado);

- Título VI (Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional);

- Título VII (Reformas a la Constitución); y

- Título VIII (Disposiciones Transitorias y Finales) 4. Análisis de su orientación personalista

Existe doctrinariamente, tres concepciones básicas: - Personalismo

- Transpersonalismo Político - Transpersonalismo Culturalista

(8)

Se ha considerado como una constitución muy libre, sin embargo los artículos 138 y 139 de la Constitución, permiten restringir los derechos constitucionales con base en motivos suficientes.

Otra consideración de tipo liberal, es que contiene disposiciones que bien pueden ser materia de leyes ordinarias, como los artículos 20, 21 y 32.

Entre sus elementos democráticos, se encuentran los artículos 116 y 223. CAPITULO V

LOS DERECHOS HUMANOS 1. Definición

Son los derechos o atributos inherentes a la persona, por el simple hecho de ser persona, desde que nace hasta que muere, estos no pueden ser objeto de negociación por ningún motivo.

2. Antecedentes

Los derechos humanos nacen con la humanidad misma; siempre han estado en la historia junto con el hombre y han evolucionado de acuerdo a cada época. Los antecedentes, sobre derechos humanos, es el siguiente:

- La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (12/06/1776); - La Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano

(26/08/1789);

- Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (05/02/1917);

- La Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador Explotado (12/01/1918); y

- Constitución de Weimar (1919), fue la primera en donde se consideró que los hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones.

3. Derechos individuales y sociales

En Guatemala se encuentran protegidos ambos tipos de derechos:

- Individuales, son un conjunto de derechos que no se puede privar al individuo como tal sino excepcionalmente, con arreglo a las leyes;

- Sociales, suponen prestaciones positivas del Poder Público o la creación de condiciones sociales para el desenvolvimiento de la personalidad.

4. Derechos humanos y libertades públicas

En relación a su naturaleza, los derechos humanos se estudian en función de dos corrientes o interpretaciones:

(9)

La cual sostiene que son aquellas garantías que requiere el individuo para desarrollarse en la vida social como persona o ser dotado de racionalidad y de sentido. Para esta escuela son valores

- La Escuela del Derecho Positivo

Considera que los derechos humanos son producto de la actividad normativa de los órganos del Estado y no pueden ser reclamados antes de la existencia de ese reconocimiento, lo cual significa que todo depende de la ley o de las fuentes, como la jurisprudencia. Para esta escuela son normas o prescripciones legales.

CAPITULO VI

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO

1. Relación histórica

Inicia en la época pre-independiente, con la Constitución de Bayona y de Cádiz. Una resolución de 1808, prohibió a los Abogados defender a los indios, porque sus honorarios eran muy elevados; y para evitar esos gastos, se creó la plaza o puesto de Protector o Defensor de Indios, que constituye en nuestro país el antecedente del Procurador de los Derechos Humanos.

Ambas constituciones contemplan derechos individuales como, la libertad personal, el delito de detención arbitraria, prohibía los tratos crueles, con la única diferencia que la de Cádiz no contenía la exhibición personal.

La constitución de la República Federal de Centro América, protegía derechos individuales y ordeno abolir la esclavitud.

La primera Constitución del Estado de Guatemala, incluía dos capítulos sobre Derechos Particulares de los Habitantes. De 1825 a 1839, se crean leyes y disposiciones relacionadas con Derechos Humanos, como lo son:

- El Código de Livingston

- La Ley Orgánica de la Administración de Justicia por Jurados - La Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes

En la constitución de 1879 se protegió la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto. Posteriormente en el siglo XX, aparecen los denominados Derechos Económicos y Sociales, que son incluidos por primera vez en la Constitución de 1945, y con base a ellos se regula lo relativo a la familia, el trabajo individual y colectivo, la seguridad social. Estos derechos continuaron en las constituciones de 1956, 1965 e inclusive en la actual Constitución de 1985.

2. Análisis sobre las garantías individuales de libertad, de seguridad y de igualdad

(10)

Los valores humanos referidos, deben ser preocupación fundamental del Estado, con lo cual se quiere decir que lo escrito en la Constitución se debe convertir en hechos y que los encargados de aplicar e interpretar las leyes actúen basados en una convicción o porque están convencidos de que el Derecho debe prevalecer sin discriminación alguna.

3. Análisis de las garantías sociales

Los derechos sociales, tienden al desarrollo integral de la persona colectivamente contemplada, lo que significa atender las necesidades de la comunidad en general. Se llaman también Derechos a la plenitud humana. 4. Intervención del Estado

Se refiere al sistema político que permite la intervención activa del Estado en la economía y situación social de los ciudadanos.

5. El procurador de los derechos humanos

Se origina en la Institución del Ombudsman de la Constitución de Suecia de 1809. En Guatemala tiene su antecedente, en el Protector o Defensor de los Pueblos Indígenas.

Es electo por el Congreso de la República y es escogido dentro de tres candidatos que propone la Comisión de Derechos Humanos, designada por dicho organismo. El candidato deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozara de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados del Congreso (Art. 273).

Definición: Es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos que la Constitución garantiza.

Sus atribuciones y funciones se encuentran indicadas en el artículo 275 constitucional y 13 de la ley específica. Para cumplir sus funciones, todos los días y horas son hábiles. Su jurisdicción y competencia abarca todo el territorio nacional.

CAPITULO VII

SUSPENSIÓN DE GARANTIAS 1. Concepto

Tiene lugar cuando se da la crisis constitucional, es decir se presentan situaciones anormales o extraordinarias, que ponen en grave peligro la estabilidad de las instituciones, que impidan su normal funcionamiento.

(11)

2. Causas

a) Origen externo, como la guerra, crisis económicas o financieras.

b) Origen interno, como el mal funcionamiento de las instituciones, la desobediencia civil, crisis económico-sociales, subversión y la guerra civil.

3. Regulación constitucional guatemalteca

- 138 y 139 de la Constitución Política de la República de Guatemala - Ley del Orden Público.

CAPÍTULO VIII

DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN 1. Generalidades

Un efecto que caracteriza a la constitución, es la tendencia a asegurar su estabilidad y obliga a establecer ciertos mecanismos para defenderla de aquellas actuaciones que van en su contra.

2. Concepto

La Defensa de la Constitución, significa que se pretende evitar que la norma constitucional se viole por el desenvolvimiento en el derecho ordinario, de principios que contradigan la constitución.

3. Medios de defensa constitucional

Pueden ser de carácter político, económico, social y estrictamente jurídico: a) Los de carácter político:

- División de poderes - Controles intraorgánicos  Bicameralismo legislativo  El refrendo ministerial  La votación calificada - Controles Interorgánicos  Veto presidencial  La Interpelación  Informes Ministeriales b) Los de carácter económico:

- La Contraloría General de Cuentas, al realizar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado

c) Los de carácter social: - Partidos Políticos - Grupos de presión

(12)

d) Los de carácter jurídico: - Rigidez Constitucional - Supremacía Constitucional 4. Órganos competentes

Tribunal u órgano judicial

Si es un fallo de juez, solo se aplica al caso concreto.

Si es un fallo de tribunal constitucional o especial, implica la anulación plena de la ley.

Comité Político ad hoc

Su decisión no es una sentencia, sino una decisión política.

CAPITULO IX

RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 1. Generalidades

La responsabilidad de los funcionarios públicos se conoce también con el nombre de responsabilidad gubernamental. Los funcionarios van a responder por un desempeño inadecuado del puesto, o por delito cometido durante su ejercicio o fuera del cumplimiento del cargo.

La responsabilidad como tal también tiene sus antecedentes históricos, en tres países: Inglaterra, Francia y Estados Unidos de Norteamérica.

2. Clases de responsabilidad

2.1. Responsabilidad Penal o Criminal

Conocida como responsabilidad común, implica naturalmente una infracción a la ley penal. Una de las excepciones, es el Derecho de Antejuicio: el cual consiste en el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente sin que antes una autoridad, distinta al juez competente para conocer de la acusación o denuncia, declara que ha lugar a formación de causa. Gozan de ella, también personas que no son funcionarios públicos, como el caso del presidente, vicepresidente de la República, Diputados y Alcaldes.

Su Naturaleza, consiste en ser una institución de orden público, por lo tanto no puede renunciarse a él. El fundamento, se encuentra en que la figura no está instituida como una protección del funcionario sino de las funciones que se le han encomendado. El antejuicio no prejuzga sobre el fondo de la acusación. En caso de flagrancia, no se goza de este privilegio.

(13)

Se entiende como la obligación de una persona de indemnizar o compensar (resarcir económicamente) el daño causado a otra, por hechos propios, cometidos por negligencia, ignorancia o descuido.

Las características¸ consisten en que es personal, patrimonial, causal, material y que una falta la origina.

En cuanto a daños y perjuicios, se trata pues, de una cuestión económica por excelencia para compensar o indemnizar el daño emergente (disminución patrimonial) y el lucro cesante (barrera para nuevas adquisiciones del mismo tipo).

2.3. Responsabilidad Administrativa. Recursos para resolverla.

La administración Pública, es la manifestación del Estado que se produce a través del Organismo Ejecutivo, con el propósito de prestar a la comunidad los servicios públicos indispensables para la consecución del bien común.

Uno de sus caracteres es la Responsabilidad, que significa estar alejada de la tiranía, de la arbitrariedad y del despotismo. En este tipo de responsabilidad se cuenta con dos especies de facultades, la reglada¸ que significa proceder según lo preceptuado y la discrecional, que significa actuar con libre criterio dentro de un margen potestativo pero no caprichoso.

Existe responsabilidad administrativa, cuando se evidencia que un funcionario público, tomo una decisión que no se ajusta al contenido de la ley y que no persigue la finalidad de la misma.

Los recursos administrativos, existen para proteger los derechos, ya que son aquellos medios legales que se utilizan para reparar los errores y las violaciones cometidas, representan la vía jurídica idónea para revisar lo actuado y lograr la revocación o la modificación del acto administrativo o la confirmación en su caso.

El Recurso de Revocatoria, es el que procede contra resoluciones dictadas por autoridad que tiene superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma; Esta revoca o anula una declaración de voluntad o el acto jurídico-administrativo que fue emitido unilateralmente por la autoridad que tiene esa facultad; puede tener lugar de oficio o a petición de parte.

El Recurso de Reposición, es el que procede contra resoluciones dictada por los ministerios y autoridades superiores de la entidad descentralizada o autónoma; consiste en la decisión que toma la autoridad jerárquicamente superior, con el fin de colocar la materia del expediente, en la misma situación en que se encontraba antes de emitir la resolución administrativa; solamente se produce a petición de parte.

(14)

Se origina de una desacertada actuación de ciertos funcionarios (ministros de estado), que desempeñan una atribución de especial dignidad en el Gobierno de una Nación.

Tiene como consecuencia la destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Este tipo de responsabilidad se relaciona con el mal desempeño del cargo.

En Guatemala, se conoce como interpelación o juicio político, que esta a cargo de las cámaras legislativas.

3. Disposiciones Constitucionales y Legales Responsabilidad Penal o Criminal

- Artículo 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala - Artículo 3 de la Ley de Antejuicio

- Artículos 134 al 138 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo Responsabilidad Civil

- Artículos 1665 y 1666 del Código Civil

- Artículo 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala Responsabilidad Administrativa

- Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala - Artículos 7, 9, 15 y 23 de la Ley de lo Contencioso Administrativo Responsabilidad Política

- Artículos 166 y 167 de la Constitución Política de la República de Guatemala - Artículo 141 al 145 de la Ley del Organismo Legislativo

CAPITULO X

JUSTICIA CONSTITUCIONAL 1. Introducción

Su objeto es mantener la armonía entre los hombres. 2. Definición

Es el conjunto de mecanismos constitucionales que se sustentan en el principio de supremacía constitucional y que tienen por finalidad hacer cumplir dicho principio.

(15)

Esta actividad corresponde a la Corte de Constitucional, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional.

3. El Amparo

También conocido con el nombre de juicio de garantías o de defensa constitucional. Es una garantía contra la arbitrariedad.

Su objeto, es proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaurar la vigencia de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. Artículo 8 del Dto. 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente.

No hay ámbito que no sea susceptible de amparo. Se trata de un juicio, en virtud de que no existe previa resolución contra la cual se impugna.

Sus características:

 Una parte interesada (Sujeto Activo)

 Autoridad contra quien se accione (Sujeto Pasivo)  Ministerio Público y Terceros con interés

 Conjunto de actuaciones ordenado (prueba, alegatos, vista, sentencia y recursos)

 Puede tramitarse en primera y segunda instancia o en casación.

 Puede ser presentado ante cualquier juez y por el interesado o persona en su nombre

Trámite del Amparo

1. Plazo para presentarlo: 30 días;

2. Presentado, se debe tramitar de inmediato, solicitando los antecedentes del caso o informe circunstanciado al sujeto pasivo, quien debe cumplir en 48 horas, más el de la distancia según el caso; Si no se cumpliere, se decreta la suspensión provisional del acto;

3. Las partes, deben indicar de terceros que pudieran tener interés, para que se manifiesten y se les tome como parte del proceso;

4. 1ª. Audiencia a los interesados: Recibido el informe, el tribunal dará audiencia o vista al solicitante, Ministerio Público, terceros interesado y otras personas que considere con interés, para que en el plazo de 48 horas aleguen.

5. Vencido el plazo, con alegatos o sin ellos, el tribunal emitirá resolución abriendo a prueba durante 8 días, si existen hechos que probar. La recepción de prueba es obligatoria si fuere pedida por el solicitante, y si durante las pesquisas se presentaren hechos controvertidos, el tribunal actuara de oficio.

6. 2ª. Audiencia: Vencido el termino de prueba, el tribunal dará audiencia a las partes o al MP, por el término común de 48 horas, transcurrido el cual, se hayan o no pronunciado dictará sentencia dentro de 3 días. 7. Vista Pública: Si al concluir la segunda audiencia, o al notificarse la

resolución que ordene omitir la apertura a prueba, las partes o el MP solicitan que se vea el caso en vista pública, esta se efectuara el

(16)

último de los 3 días siguientes y a la hora que se señale. Efectuada la vista, el tribunal dictara la sentencia en los 3 días siguientes.

8. Cuando conociere la Corte de Constitucionalidad, el plazo para dictar sentencia podrá ampliarse por 5 días más.

9. E tribunal puede ordenar auto para mejor fallar en un plazo no mayor de 5 días.

10.La apelación, debe plantearse en 48 horas. 4. Exhibición Personal

Ha estado ligada por mucho tiempo con un antiguo documento que emitió el Rey Carlos II de Inglaterra, con el nombre de Acta de Habeas Corpus.

Consiste en el derecho que cada individuo tiene de pedir su inmediata presentación ante un tribunal cuando su libertad esté en peligro, o para establecer si su arresto fue legal o no.

Su objeto es garantizar la libertad personal o individual. Procede: cuando una persona se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de otra manera en el goce de su libertad individual, amenazada de su pérdida o porque sufre vejámenes en prisión o detención ilegalmente ordenada. Su consecuencia: la restitución o garantía de la libertad, o terminación de vejámenes o coacción que se ejerce en un sujeto.

Es una acción, que se debe promover de oficio Trámite de la Exhibición Personal

1. Se presenta la solicitud, por escrito, teléfono o verbalmente;

2. Inmediatamente después de recibirla, se emite el auto de exhibición personal correspondiente, señalando hora y ordenado al presunto responsable, para que presente al ofendido, acompañe original o copia del proceso o antecedentes que hubiere y rinda informe detallado sobre los hechos y motivos de la solicitud; si incumple se dictara su orden de captura y lo someterá a encausamiento; y ordenara la libertad del preso si procede;

3. El plazo para la exhibición no podrá exceder de 24 horas,

4. Si se establece que la detención es ilegal, se decretará la libertad de la persona afectada y quedara libre en el mismo acto y lugar;

5. De todo esto queda constancia en acta. 5. La Constitucionalidad de las leyes

Se considera como la garantía de la supremacía constitucional. Llamado medio reparador.

Definición: Es la reclamación extraordinaria que se otorga ante el Superior Tribunal de Justicia, Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Garantías Constitucionales u otro organismo competente, cuando por una ley, decreto, resolución u autoridad se ha atacado alguna de las garantías establecidas en la

(17)

Constitución, asegurándose de esta forma la ejecución absoluta de las disposiciones contenidas en la ley fundamental de la Nación e impidiendo que sea desconocida, adulterada su letra o espíritu o atacada en su contenido por ninguna autoridad en sus resoluciones o fallos.

En Casos Concretos: Es decir, cuando en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear, como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley, para que no se aplique entre las partes que están involucradas en el juicio que se trate. Acción Privada. Compete al tribunal ordinario del Organismo Judicial, según la competencia.

En Casos Generales: Las acciones se iniciaran planteando la inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad directamente, cuyo fallo, de ser afirmativo, favorecerá a todos porque sus efectos son erga omnes o generales. Acción Pública. Solamente compete a la Corte de Constitucionalidad.

Facultad para presentarla:

 Junta Directiva del Colegio de Abogados (Presidente)  Procuraduría General de la Nación (Procurador)  Procurador de los Derechos Humanos

 Cualquier persona, con el auxilio de tres abogados colegiados activos. Trámite de la Inconstitucionalidad en Casos Concretos

1. Interpuesta la demanda, el tribunal dará audiencia al MP y a las partes, por el plazo de 9 días;

2. Vencido el plazo, podrá celebrarse vista pública si alguna de las partes lo solicita;

3. El tribunal resolverá dentro de los 3 días siguientes; 4. Se puede apelar dentro de los 3 días siguientes;

5. Recibidos los autos, se señala vista en un plazo que no exceda de 9 días;

6. La sentencia debe dictarse dentro de los 6 días siguientes a la vista; 7. Si se deniega la apelación, la parte agraviada puede ocurrir de hecho

ante la Corte de Constitucionalidad, dentro de los 3 días siguientes de habérsele notificado la denegatoria;

8. La corte remitirá el original del ocurso al tribunal inferior para que informe dentro de las 24 horas siguientes;

9. Con vista del informe la Corte resuelve dentro de 24 horas. CAPITULO XI

(18)

1. Concepto y origen

La palabra poder quiere decir, facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. En asuntos públicos, se refiere a potestad o a un mando o jurisdicción. En Derecho Privado, es la facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta.

En Derecho Político, es la potestad que corresponde a la autoridad estatal para el Gobierno del Estado.

El origen del poder, procede de Dios y recae directamente sobre la persona elegida para ejercerlo.

En cuanto a la palabra poderes, decimos que se refiere a los tres Poderes o funciones fundamentales del Estado, es decir, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

2. Relación con las fuentes del derecho constitucional Las fuentes del Derecho Constitucional son:

- Originarias, porque implican los hechos originales por los que se legitima una Constitución;

- Derivadas, que presuponen la existencia de una Constitución escrita que se reforma.

3. Poder Constituyente

Es toda autoridad o asamblea que de hecho o de derecho redacta una Constitución, o señala las normas fundamentales que caracterizan un Estado o un régimen.

La Constitución establece un órgano, normalmente extraordinario, para su reforma o transformación. En Guatemala se representa por medio de la Asamblea Nacional Constituyente, como poder constitucional.

Las facultades constituyentes no alcanzan solo a la reforma de la Constitución sino también y principalmente a la implantación de la misma

4. Poderes Constituidos

Son el producto del trabajo creador que realiza la Asamblea Nacional Constituyente como Poder Constituyente constituido. Se refiere a los tres órganos clásicos del Poder Público: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que están incluidos en las Constituciones que desarrollan el Sistema de Gobierno Presidencial.

CAPÍTULO XII

(19)

1. Concepto

Desde el punto de vista político: Consiste en toda actividad en la que interviene la persona que está legalmente habilitada para influir en la designación de los gobernantes.

En primer lugar, cuando deposita su voto en la urna electoral; en segundo lugar, cuando participa en campañas políticas; en tercer lugar, actividad comunitaria, en la que se identifica con la solución de los problemas de la comunidad; en cuarto lugar, la propia actividad individual del sujeto, conversar con funcionarios públicos; la actividad de protesta, manifestaciones y marchas, críticas a la autoridad.

2. El sufragio o voto

Definición: es el acto por medio del cual el individuo externa una opinión mediante el voto depositado pública o secretamente. Como sinónimo se usa el vocablo voto, sin embargo sufragio, no es sino el derecho constitucional creado por el legislador correspondiente y al voto, se le considera como una mera acción por medio de la cual el elector exterioriza su voluntad y hace efectivo aquel derecho.

Características: universal, único, secreto, indelegable y personal. Clases de Sufragio:

Capacitario: el que solo era ejercido por personas que tenían determinado grado de instrucción;

Censatario o censitario: el que ejercían personas de cierta fortuna;Directo o de primer grado: cuando el elector designa directamente a

los candidatos;

Indirecto o de segundo grado: cuando se utilizan intermedios llamados compromisarios;

Restringido: Cuando solo puede ejercerse por cierto número de ciudadanos;

Universal: lo ejercen todos los ciudadanos, con raras excepciones;Sufragio Activo: relacionado con las personas que emiten el voto;Sufragio Pasivo: relacionado con las personas a favor de quienes se

emite el voto.

3. Vías para canalizar la participación ciudadana

Para que los ciudadanos puedan participar en la designación de las personas que se convertirán en autoridades, deben inscribirse en el Registro de Ciudadanos y posteriormente integrarse a las organizaciones políticas.

(20)

 Los partidos políticos

 Los comités para la constitución de los mismos  Los comités cívicos electorales

 Las asociaciones con fines políticos. 4. Sistemas Electorales

El cómputo de las elecciones, es el paso final del proceso eleccionario, cuyas consecuencias determinan quién o quiénes son los candidatos triunfadores que ocuparán los cargos públicos de elección popular. Existen tres sistemas:

Mayoría Absoluta, se aplica a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República. Consiste en que la planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos, (50% + 1);

Mayoría Relativa, se aplica para la elección de alcaldes, síndicos municipales y en consultas populares. Consiste en que obtendrá la elección en su totalidad la planilla que haya alcanzado el mayor número de votos validos, (1 voto es la diferencia);

Representación proporcional de minorías, se utiliza para las elecciones de diputados por lista nacional, por planilla distrital así como concejales de las municipalidades y para diputados al Parlamento Centroamericano.

Se debe tomar en cuenta la cantidad final de votos obtenido por cada planilla, se divide entre 1, 2, 3 y así sucesivamente. Luego se enumeran por cantidades de la más alta a la más baja, hasta llegar al número de casillas a repartir; luego esa cantidad divide al total de votos y según sea el residuo así será el numero de casillas a ocupar.

CAPÍTULO XIII PODER PÚBLICO 1. Concepto

Es la facultad inherente al Estado, que le permite dictar normas obligatorias que regulen la convivencia social de las personas que por vínculos personales o situación territorial se encuentran dentro de su jurisdicción legislativa o reglamentaria.

El poder proviene del pueblo, la soberanía radica en el pueblo, que la deposita para su ejercicio en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

2. Teoría de la representación

El sistema de Gobierno del Estado de Guatemala es: - Republicano, porque da participación a los ciudadanos; - Democrático, porque respeta las libertades individuales;

(21)

- Representativo, porque el pueblo es representado por autoridades electas, y porque se delega el ejercicio en los organismos correspondientes.

3. Órganos del Poder Público: Legislativo, Ejecutivo y Judicial

3.1. La función legislativa, que permite al Estado formular el derecho objetivo o regla de derecho; hacer la ley, que se impone a todos, gobernantes y gobernados; La ordinaria recae en manos del Congreso de la República de Guatemala y la extraordinaria en las de la Asamblea Nacional Constituyente. 3.2. La función ejecutiva, llamada también función administrativa, tiene por finalidad asegurar la ejecución de las leyes y el funcionamiento de los servicios públicos, proveyendo a las necesidades del grupo social; recae en manos del Organismo Ejecutivo, por medio del Presidente de la República en consejo de ministros.

3.3. La función judicial, también conocida como jurisdiccional, es a la que le corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, y está encargada de ella la Corte Suprema de Justicia.

CAPÍTULO XIV

MINISTERIO PÚBLICO Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1. Antecedentes

La Constitución de 1945, en el artículo 165 hizo una breve referencia a que “Una ley organiza el Ministerio Público”. Posteriormente el 25 de mayo de 1948, el Congreso emitió el Decreto 512, el cual contiene la Ley Orgánica del Ministerio Público.

La constitución actual de 1985, mantenía unidas las dependencias del Ministerio Público y Procurador General de la Nación, según los artículos 251 y 252. Sin embargo en consulta popular celebrada en 1994, que ratificó el Acuerdo Legislativo número 18-93, aprobado por el Congreso, se produjo una división importante que consistió en separar esas dos dependencias, por lo que sus leyes orgánicas quedaron así:

 Decreto 512 del año 1948, para la Procuraduría General de la Nación;  Decreto 40-94 del Congreso Nacional, para el Ministerio Público. 2. Disposiciones Constitucionales

Ministerio Público, es considerado una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales. Sus funciones son autónomas para que vele por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Al Fiscal General le corresponde el ejercicio de la Acción Penal. El fiscal General puede delegar funciones en los Fiscales principales y Fiscales Auxiliares.  Procuraduría General de la Nación, además de las funciones de

asesoría y consultoría, le corresponde ejercer la representación del Estado, y de los menores, incapaces, ausentes. El Procurador General de

(22)

la Nación, puede delegar funciones en Delegados, por medio de mandato o poder.

CAPÍTULO XV GOBIERNO LOCAL 1. Concepto

Gobierno local, o Gobierno Municipal, se encarga a un cuerpo colegiado que se denomina Concejo, el cual es un órgano deliberativo que dicta resoluciones y ordenanzas relacionadas con materias de su competencia, para cumplir una actividad que interesa a todos los vecinos que integran un Municipio. Son entes descentralizados y autónomos. Al Municipio también se le llama Municipalidad y se considera como la menor corporación de Derecho Público.

2. El municipio: Antecedentes y teorías que explican su origen

Los antecedentes más remotos del Municipio se encuentran en la época romana, porque Roma era considerada la ciudad principal y libre que se regía por sus propias leyes, cuyos vecinos gozaban de derechos y privilegios. También existen antecedentes en la época monárquica y en el siglo XIX.

Existen dos teorías que explican la Naturaleza del Municipio:

- Sociológica o Iusnaturalista, según la cual el Municipio es una organización que se forma espontáneamente, por naturaleza, para que grupos familiares se instalen en terrenos próximos unos de otros, de donde surgen necesidades comunes y la precisión de regularlas y de administrarlas.

- Legalista, que explica que el Municipio no tiene el expresado origen natural, sino que es una Institución creada por la Ley, sin más atribuciones que las concedidas por el Estado.

3. Sistemas de Gobierno Municipal - Elección Popular, que es el utilizado

- Decisión que toma el Poder Ejecutivo, que anteriormente se llamaba Gobierno de Facto, por el cual el Jefe de Gobierno, nombraba a los Alcaldes, Síndicos y los Concejales.

4. Integración

Todo concejo se integra por:  Alcalde

 Síndicos  Concejales

(23)

Quienes ejercen sus funciones por cuatro años y pueden ser reelectos. Su número atiende a lo estipulado en el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

5. Nuestra Legislación

Reconoce la autonomía del Municipio, y en consecuencia le corresponde: Elegir a sus propias autoridades; obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

Elementos del Municipio: (Artículo 8 del Código Municipal)  Un conjunto de personas individuales;

 Que mantienen relaciones permanentes de vecindad;  Que ocupan un territorio determinado;

 Que están organizadas en Institución de Derecho Público; y  Que persigue el bien común.

La autoridad está representada por la Corporación Municipal, presidida por el Alcalde, a quien acompañan los Síndicos y los Concejales. La capacidad económica proviene de los arbitrios y las tasas que pagan los vecinos. El Municipio tiene personalidad y capacidad jurídica suficiente para adquirir derechos y contraer obligaciones.

CAPÍTULO XVI

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN 1. Concepto

Es la modificación que tiende a variar el texto constitucional, o procedimiento que cada Constitución establece para su reforma.

Se trata de una actualización del contenido constitucional que es necesario llevar a cabo para adaptarlo, en lo posible, a la dinámica de la sociedad, de conformidad con procedimientos que están dispuestos en la misma Constitución Política.

2. Órganos que la realizan

El Parlamento, que ejerce una función constituyente y no legislativa;La Asamblea Constituyente, es decir por medio de un órgano

especial;

El Pueblo, por medio de la consulta popular o Referendum Constitucional;

(24)

Sistema Mixto, en el que participan dos órganos distintos, ya sea Asamblea Especial y Congreso, ó Parlamento y Pueblo.

3. La Iniciativa de reforma

Iniciativa restringida, cuando es el Gobierno quien hace uso de ella;Iniciativa compartida, cuando participa el Gobierno y el ParlamentoIniciativa popular, cuando es el pueblo quien hace la propuesta

correspondiente. 4. Sistemas

Sistema Rígido, que es cuando los cambios que se propone están sujetos a plazos, a ciertas materias o a mayorías calificadas, lo cual hace difícil las modificaciones;

Sistema Flexible, donde las mismas cámaras legislativas actúan como asamblea especial, cumpliendo esa misión, o se busca una manera más fácil y rápida.

5. Nuestra Legislación

El caso Guatemalteco de Reforma Constitucional, nos ubica dentro de un régimen eminentemente rígido o relativamente rígido, ya que la Constitución tiene tres maneras de buscar permanencia más o menos prolongada de sus disposiciones:

 La primera, porque ha declarado que varios artículos no son reformables por ninguna vía (llamados preceptos pétreos);

 La segunda, que permite reformar los artículos del 3º. Al 46, por medio de Asamblea Nacional Constituyente, y según el artículo 278, solo se puede convocar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Congreso;

 La tercera, que se refiere a las reformas que la asamblea legislativa ordinaria puede llevar a cabo, según el artículo 280, para entrar en vigor tienen que ser aprobados en su seno, por mayoría calificada de diputados, (dos terceras partes del total) y además ratificarse en Consulta Popular.

Quienes tienen iniciativa para proponer reformas a la Constitución, según el artículo 277:

 El Presidente de la República en Consejo de Ministros;  10 o más diputados al Congreso de la República;  La Corte de Constitucionalidad;

 El pueblo mediante petición que dirija al Congreso de la República, siempre que no sea menor de 5000 ciudadanos, debidamente empadronados, quienes lo soliciten al Congreso de la República.

Referencias

Documento similar

(1886-1887) encajarían bien en una antología de textos históricos. Sólo que para él la literatura es la que debe influir en la historia y no a la inversa, pues la verdad litera- ria

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

En suma, la búsqueda de la máxima expansión de la libertad de enseñanza y la eliminación del monopolio estatal para convertir a la educación en una función de la

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

Se entenderá por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesional- mente sin informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

8 “La finalidad de todas nuestras especulaciones morales consiste en enseñarnos nuestro deber; y mediante representaciones adecuadas de la deformidad del vicio y