MODELO DE
MODELO DE ESTATUTO DE ESTATUTO DE SOCIEDADES COOSOCIEDADES COOPERATIVASPERATIVAS ANDALUZAS DE TRABAJO ASOCIADO
ANDALUZAS DE TRABAJO ASOCIADO
CAPITULO I CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO
TERRITORIAL TERRITORIAL
Artículo
1.-Artículo 1.- Denominación. Denominación. Con
Con la la denodenominaminación ción de de ________________________________________________________________se se consconstittituye uye en en lala localida
localidad d de _____________ provincia de _____________ provincia de________de_______________, una _______, una Sociedad CooperativaSociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de Sociedades de Trabajo Asociado, sujeta a los principios y disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con plena capacidad jurídica y que se regirá por este cuerpo Cooperativas Andaluzas, con plena capacidad jurídica y que se regirá por este cuerpo estatutario.
estatutario. Artículo
2.-Artículo 2.- Objeto Social Objeto Social ..
El objeto social de la entidad será _________________ en el que implicarán los socios El objeto social de la entidad será _________________ en el que implicarán los socios su personal trabajo.
su personal trabajo. Artículo
3.-Artículo 3.- Domicilio. Domicilio.
La cooperativa fija su domicilio en (4), pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo La cooperativa fija su domicilio en (4), pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo tér
térmimino no munmunicicipipal al por por dedecicisiósión n del del AdmAdminiiniststradrador or ÚniÚnicoco. . CuaCuando ndo el el tratraslslado ado sese produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de la Asamblea General. En produzca a una localidad distinta se requerirá acuerdo de la Asamblea General. En
am
ambobos s cacasosos s seserá rá nenececesasariria a la la cocorrerrespsponondidienente te momodidifificacacición ón esestatatututatariria a y y susu consiguiente inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
consiguiente inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Artículo 4
Artículo 4 .- .- Ámbito Territorial Ámbito Territorial .. El ámbito de actuaci
El ámbito de actuación de la cooperativa será el territorio de ón de la cooperativa será el territorio de _________________________.___. No obstante, la
No obstante, la cooperaticooperativa podrá va podrá entablar relaciones con terceros y entablar relaciones con terceros y realizar actividadrealizar actividadeses de carácter instrumental fuera del territorio andaluz, con arreglo a lo establecido en el de carácter instrumental fuera del territorio andaluz, con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
artículo 1 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Artículo 5
Artículo 5 .- Duración .- Duración..
La sociedad se constituye por tiempo indefinido. La sociedad se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS DE LOS SOCIOS Artículo 6
Artículo 6 .- Requisitos de los socios. .- Requisitos de los socios.
1.- Podrán ser socios ordinarios de la cooperativa todas las personas físicas que puedan 1.- Podrán ser socios ordinarios de la cooperativa todas las personas físicas que puedan pr
prestestar ar su su tratrabajbajo o pepersorsonanal l en en las las actactivividaidades des que que desdesarrarrollolle e la la sosocieciedaddad, , que que sese comprometan a desempeñarlo con lealtad y eficacia y que respondan a los siguientes comprometan a desempeñarlo con lealtad y eficacia y que respondan a los siguientes requisitos o condiciones:
requisitos o condiciones:
♦
♦ Ser mayor de edad o Ser mayor de edad o mayor de dieciséis años autorizadmayor de dieciséis años autorizado por o por su representante legal ysu representante legal y
que acredite su destreza u oficio en las distintas actividades que conforman el objeto que acredite su destreza u oficio en las distintas actividades que conforman el objeto social de la entidad.
social de la entidad.
2..- Los trabajadores por tiempo indefinido, con más de un año de antigüedad que 2..- Los trabajadores por tiempo indefinido, con más de un año de antigüedad que reúnan los requisitos objetivos de
reúnan los requisitos objetivos de admisibiadmisibilidad establecidos en estos lidad establecidos en estos estatutestatutos, deberános, deberán ser admitidos como socios, si lo solicitan, conforme al procedimiento establecido en el ser admitidos como socios, si lo solicitan, conforme al procedimiento establecido en el art. 10
art. 10 de este de este cuerpo articuerpo articulado.culado. Artículo 7
Artículo 7 .- Asociado. .- Asociado.
1.- Podrán formar parte de la entidad, como asociados, aquellas personas físicas o 1.- Podrán formar parte de la entidad, como asociados, aquellas personas físicas o jurídicas que realicen la aportación al capital de ______________euros, y que no jurídicas que realicen la aportación al capital de ______________euros, y que no desarrollen la actividad cooperativizada. Estas aportaciones, en ningún caso superarán el desarrollen la actividad cooperativizada. Estas aportaciones, en ningún caso superarán el treinta por ciento de la de los socios.
treinta por ciento de la de los socios.
2.- Su régimen de admisión y baja, así como sus derechos y obligaciones, será el 2.- Su régimen de admisión y baja, así como sus derechos y obligaciones, será el pr
prececepteptuaduado o parpara a los los socsocioios s ordordinainariorios, s, con con lalas s parpartiticulculariaridadades des y y lilimimitactacionioneses est
establablececidaidas s en en la la LeLey y de de SocSociediedadeades s CooCooperperatativaivas s AndAndalaluzauzas s y y en en eseste te cucuerperpoo estatutario.
estatutario.
3.- Los asociados tienen derecho de asistencia y voz en la Asamblea General, si bien el 3.- Los asociados tienen derecho de asistencia y voz en la Asamblea General, si bien el conjunto de sus votos no podrá superar el veinte por ciento de los votos sociales.
conjunto de sus votos no podrá superar el veinte por ciento de los votos sociales.
4.- El asociado no podrá causar baja voluntaria en la cooperativa en tanto en cuanto no 4.- El asociado no podrá causar baja voluntaria en la cooperativa en tanto en cuanto no haya transcurrido un plazo de tres años.
haya transcurrido un plazo de tres años.
5.- Realizada la suscripción de la aportación inicial al capital social, los asociados no 5.- Realizada la suscripción de la aportación inicial al capital social, los asociados no estarán obligados a realizar nuevas aportaciones al capital.
estarán obligados a realizar nuevas aportaciones al capital. 6.-
6.- Las aportLas aportacioaciones al capitanes al capital social de los asocial social de los asociados habrádos habrán de n de contcontabilabilizarizarse dese de manera independiente a las de los socios; se acreditarán mediante títulos nominativos y manera independiente a las de los socios; se acreditarán mediante títulos nominativos y es
espepecicialaleses, , y y dedevevengngararán án lolos s ininteterereseses s quque e acacueuerdrde e el el órórgagano no cocompmpetetenente te paparara autorizarlas.
autorizarlas.
7.- En caso de baja, este tipo de aportaciones se devolverán en virtud de lo acordado y 7.- En caso de baja, este tipo de aportaciones se devolverán en virtud de lo acordado y en los términos establecidos por la Asamblea General de la cooperativa.
Artículo 8.- Socio Temporal Artículo 8.- Socio Temporal..
1.- Podrán integrarse socios con el carácter de temporal cuando la sociedad vaya a 1.- Podrán integrarse socios con el carácter de temporal cuando la sociedad vaya a re
realalizizar ar o o esesté té rerealalizizanando do ununa a acactitivividadad d sesensnsibiblelemementnte e susupeperirior or a a la la quque e veveníníaa desarrollando, con origen en un encargo o contrato de duración determinada, igual o desarrollando, con origen en un encargo o contrato de duración determinada, igual o superior a seis meses.
superior a seis meses.
2.- Para que los socios se integren en la cooperativa en calidad de temporales, será 2.- Para que los socios se integren en la cooperativa en calidad de temporales, será preciso previa autorización de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en preciso previa autorización de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en
materia de cooperativas. materia de cooperativas.
No obstante, cuando la mencionada incorporación se produzca como consecuencia de No obstante, cuando la mencionada incorporación se produzca como consecuencia de un contrato de la cooperativa con la Administración o empresa pública, no se precisará un contrato de la cooperativa con la Administración o empresa pública, no se precisará autorización.
autorización.
3.- La Cooperativa llevará un libro específico para estos socios en el que constarán, 3.- La Cooperativa llevará un libro específico para estos socios en el que constarán, además de las menciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 2/1999, la causa específica además de las menciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 2/1999, la causa específica a la que se anuda la condición de socio.
a la que se anuda la condición de socio. 4.- El socio tempo
4.- El socio temporal tendrá ral tendrá el mismo estatel mismo estatuto jurídico que luto jurídico que los socios ordinaos socios ordinarios, conrios, con las siguientes particularidades :
las siguientes particularidades :
a) Una vez finalizado o resuelto el encargo o contrato y, en su caso, las sucesivas a) Una vez finalizado o resuelto el encargo o contrato y, en su caso, las sucesivas prórrogas que motivaron su integración, perderá dicha condición, siéndole de prórrogas que motivaron su integración, perderá dicha condición, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999 sobre los socios que aplicación lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999 sobre los socios que dejan de reunir las cualidades objetivas para mantener su condición.
dejan de reunir las cualidades objetivas para mantener su condición.
En cualquier caso nadie podrá pertenecer a la cooperativa a título de socio En cualquier caso nadie podrá pertenecer a la cooperativa a título de socio temporal por un plazo superior a diez años ininterrumpidos, a cuyo término temporal por un plazo superior a diez años ininterrumpidos, a cuyo término causará baja en la entidad en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, causará baja en la entidad en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, o devendrá socio ordinario.
o devendrá socio ordinario.
b) Sólo podrá exigirse a estos socios que realicen aportaciones al capital social en el b) Sólo podrá exigirse a estos socios que realicen aportaciones al capital social en el supuesto de que el contrato que motive su incorporación se extienda, al menos, a supuesto de que el contrato que motive su incorporación se extienda, al menos, a 2 años.
2 años.
En dicho supuesto el valor de la aportación exigible al socio temporal no En dicho supuesto el valor de la aportación exigible al socio temporal no superará en ningún caso el cincuenta por ciento del importe de la exigible como superará en ningún caso el cincuenta por ciento del importe de la exigible como aportación obligatoria al socio ordinario.
aportación obligatoria al socio ordinario.
El plazo de devolución de dichas aportaciones no excederá de un año desde que El plazo de devolución de dichas aportaciones no excederá de un año desde que se produzca la baja en la entidad.
se produzca la baja en la entidad. c) El socio temporal tendrá,
c) El socio temporal tendrá, en todo caso, derecho a en todo caso, derecho a percibir, con carácter mensual,percibir, con carácter mensual, anticipos laborales en cuantía no inferior a la establecida en el convenio vigente anticipos laborales en cuantía no inferior a la establecida en el convenio vigente en la zona para los trabajadores por cuenta ajena de la misma actividad y en la zona para los trabajadores por cuenta ajena de la misma actividad y categoría.
categoría. d)
d) El sociEl socio tempoo temporal tenral tendrá deredrá derecho al sufrcho al sufragio acagio activo y pasitivo y pasivo para la elevo para la eleccicción deón de los órganos sociales, siempre que, en el momento de proceder a la renovación los órganos sociales, siempre que, en el momento de proceder a la renovación
del órgano de que se trate, la duración que reste del encargo o contrato origen del órgano de que se trate, la duración que reste del encargo o contrato origen de su incorporación sea igual o superior a la
de su incorporación sea igual o superior a la del mandato de dicho órgano.del mandato de dicho órgano. En cualquie
En cualquier caso, el conjuntr caso, el conjunto de los voto, de eo de los voto, de estos, stos, no podrá ser superino podrá ser superior alor al 33% de los votos de los socios ordinarios
33% de los votos de los socios ordinarios Artículo 9
Artículo 9 .- Período de prueba. .- Período de prueba.
1.-1.- El aspirante a socio habrá de superar un período de prueba de SEIS MESES,El aspirante a socio habrá de superar un período de prueba de SEIS MESES,
durante el cual podrá resolverse su vinculación con la cooperativa por decisión durante el cual podrá resolverse su vinculación con la cooperativa por decisión unilate
unilateral del Administrador Único o ral del Administrador Único o del aspirante en situación de prueba. Dichodel aspirante en situación de prueba. Dicho perí
período de pruebodo de prueba podrá ser reduca podrá ser reducido o suprimido o suprimido por mutuido por mutuo acuerdoo acuerdo. . NoNo obs
obstatantente, , parpara a rearealilizazar r detdetermerminainadas das acactivtivididadeades s fijfijadadas as por por la la AsaAsamblmbleaea General que requieran especiales condiciones personales, el período de prueba General que requieran especiales condiciones personales, el período de prueba podrá ser de
podrá ser de hasta dieciocho meses.hasta dieciocho meses.
2.- No se podrá someter a un período de prueba al trabajador por tiempo indefinido 2.- No se podrá someter a un período de prueba al trabajador por tiempo indefinido que acceda a la condición de socio en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 que acceda a la condición de socio en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de estos estatutos.
de estos estatutos.
3.- Podrá ser causa de inadmisión el no haber superado el período de prueba en los 3.- Podrá ser causa de inadmisión el no haber superado el período de prueba en los
tres últimos años en la sociedad a la que se aspira. tres últimos años en la sociedad a la que se aspira.
4.- Los aspirantes a socios, durante el período en que se encuentren en situación de 4.- Los aspirantes a socios, durante el período en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los derechos y obligaciones inherentes a la condición de socio, prueba, tendrán los derechos y obligaciones inherentes a la condición de socio,
excepto las siguientes: excepto las siguientes:
a)
a) No No popodrdrán sán ser er elelegegididos os papara lra los os cacargrgos os de de lolos ós órgrgananos os sosocicietetararioios.s. b
b)) No No esestatarárán obn obliligagadodos ns ni fi facaculultatadodos ps parara ha hacacer er apaporortatacicionones es alal capital social, ni para desembolsar la cuota de ingreso.
capital social, ni para desembolsar la cuota de ingreso. c)
c) No No papartrticicipipararán án en en lolos es excxcededenentetes ms más ás alallá lá de de lolos as antnticicipiposos percibidos, ni le alcanzará la imputación de pérdidas durante dicho percibidos, ni le alcanzará la imputación de pérdidas durante dicho período.
período. Artículo 10
Artículo 10 .- Admisión. .- Admisión.
1.- Para ingresar en la cooperativa será suficiente la solicitud por escrito del interesado 1.- Para ingresar en la cooperativa será suficiente la solicitud por escrito del interesado dirigida al Administrador Único con justificación de la situación que le da derecho, dirigida al Administrador Único con justificación de la situación que le da derecho, conforme a estos estatutos, a formar parte de la misma.
conforme a estos estatutos, a formar parte de la misma.
2.- Las decisiones sobre la admisión de socios corresponderán al Administrador Único 2.- Las decisiones sobre la admisión de socios corresponderán al Administrador Único quien en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el recibo de aquella, decidirá y quien en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el recibo de aquella, decidirá y comunicará, también por escrito, al aspirante a socio la resolución de admisión o comunicará, también por escrito, al aspirante a socio la resolución de admisión o denegatoria. Ésta última, será siempre motivada y quedará limitada a aquellos casos en denegatoria. Ésta última, será siempre motivada y quedará limitada a aquellos casos en que venga determinada por causa justificada, derivada de estos estatutos, de alguna que venga determinada por causa justificada, derivada de estos estatutos, de alguna disposici
disposición legal imperativa, o ón legal imperativa, o de imposibilidad técnicade imposibilidad técnica. En . En el supuesto de el supuesto de que no hayaque no haya decisión expresa sobre la solicitud de admisión ésta se entenderá denegada.
decisión expresa sobre la solicitud de admisión ésta se entenderá denegada.
3.- El nuevo socio contará con un mes de plazo desde la notificación para suscribir y 3.- El nuevo socio contará con un mes de plazo desde la notificación para suscribir y desembolsar las aportaciones y, en su caso, las cuotas de ingreso o periódicas exigidas. desembolsar las aportaciones y, en su caso, las cuotas de ingreso o periódicas exigidas.
4.- El Administrador Único vendrá obligado a publicar su decisión, inmediatamente 4.- El Administrador Único vendrá obligado a publicar su decisión, inmediatamente después de adoptada, en el tablón de anuncios del domicilio social.
después de adoptada, en el tablón de anuncios del domicilio social.
5.- La decisión denegatoria podrá ser impugnada por el aspirante a socio, ante la 5.- La decisión denegatoria podrá ser impugnada por el aspirante a socio, ante la Asamblea General, en el plazo de
Asamblea General, en el plazo de un mes a un mes a contar desde la recepción de su contar desde la recepción de su notificanotificaciónción o desde que
o desde que transcurrieran dos meses sin haber transcurrieran dos meses sin haber obtenido respuesta.obtenido respuesta.
6.- Tanto la decisión de admisión como la denegatoria podrán ser impugnadas ante los 6.- Tanto la decisión de admisión como la denegatoria podrán ser impugnadas ante los cita
citados órgandos órganos sociaos sociales, dentles, dentro del mismo plazro del mismo plazo de o de tietiempo a contar mpo a contar desdesde el díade el día siguiente de su publicación, por el 10% de los socios.
siguiente de su publicación, por el 10% de los socios.
7.- Los recursos a los que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser resueltos 7.- Los recursos a los que se refieren los dos apartados anteriores deberán ser resueltos por la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria. En caso por la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria. En caso
contrario, se entenderán denegados. contrario, se entenderán denegados.
8.- Contra el acuerdo que los resuelva expresamente o transcurrido el plazo legal para 8.- Contra el acuerdo que los resuelva expresamente o transcurrido el plazo legal para ello sin que se haya resuelto, quienes estén legitimados para impugnar las decisiones del ello sin que se haya resuelto, quienes estén legitimados para impugnar las decisiones del Administrador Único podrán acudir a la jurisdicción competente. Si el recurso en Administrador Único podrán acudir a la jurisdicción competente. Si el recurso en cuestión es estimado
cuestión es estimado, la , la cooperaticooperativa deberá efectuar, en el va deberá efectuar, en el plazo de dos meses desde queplazo de dos meses desde que se resolviera el recurso, el reembolso de las cantidades aportadas.
se resolviera el recurso, el reembolso de las cantidades aportadas. Artículo 11
Artículo 11 .- Derechos de los socios. .- Derechos de los socios. Los socios tendrán los siguientes derechos: Los socios tendrán los siguientes derechos:
a)
a) PartParticipicipar en el ar en el objeobjeto socto social dial de la coe la cooperaoperativtiva.a. b)
b) Ser elSer electoector y elegr y elegible pible para lara los caos cargos srgos sociaociales.les. c)
c) PartParticipicipar con voz y votar con voz y voto en la adopo en la adopcióción de acuern de acuerdos de la Asados de la Asamblemblea Genera Generalal y demás órganos sociales de los que formen parte.
y demás órganos sociales de los que formen parte. d)
d) ObteObtener inforner informacimación sobre cualón sobre cualquiequier aspecto de la marchr aspecto de la marcha de a de la coopela cooperatirativava en los términos establecidos legalmente.
en los términos establecidos legalmente. e)
e) DarsDarse de baja en la coopee de baja en la cooperatirativa, cumpva, cumplieliendo los requndo los requisitisitos legaos legales.les. f)
f) PerPercibcibir inir intertereseeses cuas cuando pndo procrocededan.an. g)
g) PartParticipicipar en los excedar en los excedenteentes, en proporcs, en proporción a la actiión a la actividavidad desarrod desarrolladllada en laa en la cooperativa, apreciada según los módulos que se establecen en los presentes cooperativa, apreciada según los módulos que se establecen en los presentes estatutos.
estatutos. h)
h) PerciPercibir el impobir el importe de la liquirte de la liquidacidación corresón correspondpondientiente a e a su aportsu aportaciación en losón en los supuestos y términos legalmente establecidos.
supuestos y términos legalmente establecidos. i)
i) PartParticipicipar en las actar en las actividividades de foades de formacrmación e intión e intercoercooperaoperación de la eción de la entintidad.dad.
j)
j) TodTodo o sosocicio o popodrá drá ejeejercircitar tar el el derderececho ho de de ininforformacmación ión en en lolos s tértérmiminosnos
previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de Sociedades Cooperativas previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de Sociedades Cooperativas
Andaluzas
Andaluzas ooen los acuerdos de la Asamblea General.en los acuerdos de la Asamblea General. k)
k) PerciPercibir peribir periódicódicamenamente, en plazo no supete, en plazo no superior a un mes, anticrior a un mes, anticipos labipos laboraloraleses en la cuantía que establezca la Asamblea General.
en la cuantía que establezca la Asamblea General. l)
l) El socEl socio trabio trabajaajador, prevdor, previo avisio aviso y justio y justificficacióación, tienn, tiene derece derecho a ausenho a ausentarstarsee del trabajo, para funciones de representación en el movimiento cooperativo. del trabajo, para funciones de representación en el movimiento cooperativo. m)
m) Los socios trabLos socios trabajadores, con al majadores, con al menos dos años de antenos dos años de antigüedad en la enigüedad en la entidad,tidad, podrán disfrutar de situaciones de excedencia voluntaria.
podrán disfrutar de situaciones de excedencia voluntaria.
n)
n) CualesquiCualesquiera otros era otros previstos previstos en la en la Ley o Ley o en esten estos estaos estatutos stutos sociales.ociales. Artículo 12
.-Artículo 12 .- Derecho de información. Derecho de información.
En todo caso, el socio tendrá acceso a los estatutos de la sociedad y, de existir al En todo caso, el socio tendrá acceso a los estatutos de la sociedad y, de existir al Reg
Reglalamenmento to de de RégRégimeimen n IntInternerno, o, asasí í comcomo o a a lalas s modmodifificicacacioniones es sufsufridridas as por por loloss mismos, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas y la posibilidad de solicitar mismos, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas y la posibilidad de solicitar certificación de las decisiones adoptadas por el Administrador Único. Y con carácter certificación de las decisiones adoptadas por el Administrador Único. Y con carácter general, a pedir información sobre la situación social y económica de la cooperativa en general, a pedir información sobre la situación social y económica de la cooperativa en los
los tétérmirminos nos y y cicircurcunstnstancanciaias s regregululadaadas s en en la la LeLey y de de SoSociciedaedades des CooCooperperatativaivass Andaluzas.
Andaluzas. Artículo 13
Artículo 13 .- Obligaciones de los socios. .- Obligaciones de los socios. Los socios tendrán las siguientes obligaciones: Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a)
a) AsAsisistitir r a a lalas s rereununioionenes s de la de la AsAsamamblblea Genea Genereral y al y dedemámás s órórgaganonos s de lade la cooperativa a las que fuesen convocados.
cooperativa a las que fuesen convocados. b)
b) CumpCumplir lo regullir lo regulado en estoado en estos estats estatutosutos, el Reglame, el Reglamento de Régimnto de Régimen Interen Interno yno y lo
los s acacueuerdrdos os váválilidadamementnte e adadopoptatadodos s popor r lolos s órórgaganonos s sosocicialales es de de lala cooperativa.
cooperativa. c)
c) ParPartiticicipar en par en el objeel objeto socito social de al de la coopla cooperaeratitiva, en va, en la formla forma a estestablablececida enida en estos estatutos.
estos estatutos. d)
d) No realNo realizar actizar actividividades de la misades de la misma índoma índole que las prole que las propias de la coopias de la cooperaperativativa,, ni
ni cocolalaboborarar r cocon n ququieien n lalas s rerealalicice, e, sasalvlvo o auautotoririzazacición ón exexprpresesa a dedell Administra
Administrador dor Único.Único. e)
e) GuarGuardar secredar secreto sobre aquto sobre aquellellos asuntos asuntos de la coopeos de la cooperatirativa cuya divva cuya divulgaulgaciónción pueda perjudicar los intereses lícitos de ésta.
pueda perjudicar los intereses lícitos de ésta. f)
f) AcAcepeptatar r lolos s cacargrgos os sosocicialales es papara ra lolos s quque e fufuesesen en elelegegididosos, , sasalvlvo o cacaususaa justificada de excusa.
justificada de excusa. g)
g) ParticipaParticipar en lar en las actis actividades vidades de formacde formación e ión e intercoopeintercooperación de ración de la entila entidad.dad. h)
h) CumpCumplir con las delir con las demás oblmás obligacigacioneiones que resuls que resulten de los preten de los preceptceptos legaos legales yles y estatutarios.
estatutarios. Artículo 14
Artículo 14 .- Régimen disciplinario. .- Régimen disciplinario. 1.- A
1.- A los socios y los socios y asociadoasociados, en s, en su caso, sólo les su caso, sólo les pueden ser impuestas sanciones fijadapueden ser impuestas sanciones fijadass en estos estatutos, y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos.
en estos estatutos, y por cada clase de falta previamente recogida en los mismos. 2.- Las faltas cometidas por
2.- Las faltas cometidas por los socios se clasificarán en:los socios se clasificarán en: a)
a) LevLeves, es, que que preprescrscribeiben al n al mes mes .. b)
b) GraGraveves, a s, a los los dos dos memesesses.. c)
c) Muy Muy GraGraveves, a s, a los los tretres mes mesesses..
El plazo de prescripción empezará a contar el día en que el Administrador Único tenga El plazo de prescripción empezará a contar el día en que el Administrador Único tenga conocimiento de la comisión de la infracción, y en todo caso, al año de haberse conocimiento de la comisión de la infracción, y en todo caso, al año de haberse cometido. El plazo se interrumpirá por
sólo en el caso de que en el mismo recayese acuerdo y fuese notificado en el plazo de sólo en el caso de que en el mismo recayese acuerdo y fuese notificado en el plazo de tres meses desde su iniciación.
tres meses desde su iniciación. 2.1
2.1 Son Son faltas faltas leves:leves:
-- La La fafaltlta a de de notnotifificicaciación ón al al AdmAdminiinistrstradoador r ÚniÚnico co de de la la coocoopeperatrativaiva, , deldel
cambio de domicilio del socio. cambio de domicilio del socio.
-- La falta de respeto y consideración para con otro/s socio/s de la entidad enLa falta de respeto y consideración para con otro/s socio/s de la entidad en
actos sociales de la misma. actos sociales de la misma.
-- La falta de notificación, en cinco días La falta de notificación, en cinco días desde que se produzca, de desde que se produzca, de la situaciónla situación
de incapacidad laboral transitoria o análoga, que impida al socio prestar su de incapacidad laboral transitoria o análoga, que impida al socio prestar su actividad en la cooperativa.
actividad en la cooperativa.
-- La falta de asistencia no justificada a los actos sociales a los que fueseLa falta de asistencia no justificada a los actos sociales a los que fuese
convocado en la forma debida. convocado en la forma debida. 2.2
2.2 Son fSon faltas altas graves:graves:
-- La La ininasiasistestencincia a ininjusjustitificficadada a a a las las AsaAsamblmbleas eas GeGenerneraleales s debdebidaidamenmentete
convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco
años. años.
-- La usurpación de las funciones de los órganos rectores.La usurpación de las funciones de los órganos rectores.
-
- Prevalerse Prevalerse de lde la coa condición ndición de sde socio, pocio, para reaara realizar lizar actividactividades eades especulatispeculativas ovas o contrarias a las leyes.
contrarias a las leyes.
-- El El inincucumpmplilimimienento to de de un un mamandndatato o dedel l AdAdmimininiststraradodor r ÚnÚnicico o o o de de lala
Asamblea General, siempre que se produzca por vez primera y no altere de Asamblea General, siempre que se produzca por vez primera y no altere de una forma notoria la vida social de la cooperativa ni sus fines.
una forma notoria la vida social de la cooperativa ni sus fines.
-- La omisión de preaviso para causar baja.La omisión de preaviso para causar baja.
-- No aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa No aceptar los cargos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa
justificada de excusa. justificada de excusa.
-- La reincidencia o acumulación de dos faltas leves aunque sean de distintaLa reincidencia o acumulación de dos faltas leves aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un período consecutivo de un año, a contar desde la naturaleza, dentro de un período consecutivo de un año, a contar desde la fecha de la primera falta leve.
fecha de la primera falta leve. 2.3
2.3 Son faSon faltas multas muy gravey graves:s:
-- DeDesasarrrrolollalar r ununa a acactutuacacióión n peperjrjududiciciaial l y y grgravave e a a lolos s ininteterereseses s de de lala
cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude de aportaciones cooperativa, tales como operaciones de competencia, fraude de aportaciones u ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración u ocultación de datos relevantes, así como la manifiesta desconsideración con
con el el AdmAdminiinistrstradoador r ÚnÚnicico o de de la la coocooperperatativaiva, , que que atatenenten ten concontra tra loslos intereses materiales o el prestigio de la entidad.
-- Los malos tratos de palabra u obra a otro socio, empleado o terceros, conLos malos tratos de palabra u obra a otro socio, empleado o terceros, con
ocasión de reuniones de los órganos sociales o la realización del objeto social ocasión de reuniones de los órganos sociales o la realización del objeto social de la cooperativa.
de la cooperativa. -
- FalsificFalsificación de ación de documentodocumentos, firmas, s, firmas, sellos, sellos, marcas, cmarcas, claves o laves o datos anádatos análogoslogos propios y significativos de la cooperativa.
propios y significativos de la cooperativa. -
- No partiNo participar en cipar en la actila actividad covidad cooperativioperativizada en zada en la forma la forma preceptuadpreceptuada en éa en ésteste cuerpo estatutario.
cuerpo estatutario.
−
− La falta La falta de pago de pago de las de las aportaciones y cuotas aportaciones y cuotas obligatorias.obligatorias.
-- La acumulación de dos faltas graves en el período de un año a contar desdeLa acumulación de dos faltas graves en el período de un año a contar desde
la fecha de la primera falta grave. la fecha de la primera falta grave. 3. Sanciones:
3. Sanciones:
Las sanciones a imponer en cada caso son las siguientes: Las sanciones a imponer en cada caso son las siguientes:
-- Para las FALTAS LEVES: amonestación verbal o por escrito y/o multa dePara las FALTAS LEVES: amonestación verbal o por escrito y/o multa de
hasta treinta euros. hasta treinta euros.
-- Para las FALTAS GRAVES: multa desde treinta euros con Para las FALTAS GRAVES: multa desde treinta euros con un céntimo hastaun céntimo hasta
ciento cincuenta euros, o en su caso la exclusión del socio. ciento cincuenta euros, o en su caso la exclusión del socio.
-- Para las FALTAS MUY GRAVES: multa desde ciento cincuenta euros conPara las FALTAS MUY GRAVES: multa desde ciento cincuenta euros con
un céntimo hasta trescientos euros, o en su caso la exclusión del socio. un céntimo hasta trescientos euros, o en su caso la exclusión del socio.
•
• Estas cantidadeEstas cantidades se s se actualiactualizarán conforme al Indice zarán conforme al Indice General de Precios alGeneral de Precios al
Consumo (IPC) anual. Consumo (IPC) anual. 4. Procedimiento sancionador 4. Procedimiento sancionador
a) El Administrador Único, una vez oído al socio infractor por falta leve, a) El Administrador Único, una vez oído al socio infractor por falta leve, dete
determinarminará rá la la sancsanción ión correcorresponspondiendiente, te, la la cual le cual le será será notinotificficada ada medimedianteante escrito con acuse de recibo. Contra dicha sanción, el socio podrá recurrir, en el escrito con acuse de recibo. Contra dicha sanción, el socio podrá recurrir, en el plazo de diez días hábiles, ante el propio Administrador Único que resolverá plazo de diez días hábiles, ante el propio Administrador Único que resolverá
def
definiinititivamvamentente. e. ConContra tra el el acuacuerderdo o de de ratratifiificaccación ión por por falfalta ta leleve ve no no cacabrábrá posibilid
posibilidad de ad de recurso alguno.recurso alguno.
b) Para la falta grave y muy grave se abrirá expediente por el Administrador b) Para la falta grave y muy grave se abrirá expediente por el Administrador
Úni
Únicoco, , con con auaudiediencincia a preprevivia a dedel l intintereeresasado. do. La La dedeciscisión ión sasancincionaonadordora a serseráá comunicad
comunicada de a de la misma manera que la la misma manera que la reseñada en el párrafo precedente a tenor reseñada en el párrafo precedente a tenor de la falta leve. El socio, contra esta decisión, podrá recurrir ante la Asamblea de la falta leve. El socio, contra esta decisión, podrá recurrir ante la Asamblea General en los términos previstos para los casos de exclusión.
General en los términos previstos para los casos de exclusión.
c) Cuando la sanción impuesta lo sea por una infracción de carácter laboral, en c) Cuando la sanción impuesta lo sea por una infracción de carácter laboral, en ningún caso cabrá recurso ante
ningún caso cabrá recurso ante la Asamblea General.la Asamblea General. d)
d) El AdministEl Administrador Único puedrador Único puede delegar, en e delegar, en las personas las personas que determique determine, quene, que deberán tener encomendadas funciones de dirección o control en la estructura deberán tener encomendadas funciones de dirección o control en la estructura laboral de la cooperativa, la facultad de sancionar a los socios trabajadores por laboral de la cooperativa, la facultad de sancionar a los socios trabajadores por faltas producidas en la actividad de prestación de trabajo. La sanción impuesta faltas producidas en la actividad de prestación de trabajo. La sanción impuesta será ejecutiva y podrá impugnarse en la forma establecida en el artículo 122 de será ejecutiva y podrá impugnarse en la forma establecida en el artículo 122 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Artículo
15.-Artículo 15.- Causas de baja del socio.Causas de baja del socio.
1.
1. Baj Baja vola voluntaruntaria ia ::
El socio podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier El socio podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento, estando obligado a preavisar por escrito al Administrador Único en el plazo momento, estando obligado a preavisar por escrito al Administrador Único en el plazo de 3 meses, entendiéndose producida dicha baja al término del plazo referenciado.
de 3 meses, entendiéndose producida dicha baja al término del plazo referenciado.
El incumplimiento de este plazo dará lugar a la correspondiente indemnización El incumplimiento de este plazo dará lugar a la correspondiente indemnización por daños y
por daños y perjuiciperjuicios.os.
2.
2. BajBaja obla obligigatoatoriaria:: a)
a) Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo,Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo,
conforme a la Ley y a estos estatutos. Siempre que dicha pérdida no responda a un conforme a la Ley y a estos estatutos. Siempre que dicha pérdida no responda a un deliberado propósito del socio de eludir sus obligaciones para con la cooperativa, o de deliberado propósito del socio de eludir sus obligaciones para con la cooperativa, o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria, ésta tendrá la consideración de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria, ésta tendrá la consideración de justificada.
justificada. b
b) ) La La babaja ja obobliligagatotoriria a seserá rá dedeclclararadada, a, prprevevia ia auaudidienencicia a dedel l inintetereresasadodo, , popor r elel Administrador Único de oficio, a petición de cualquier socio o del que dejó de reunir los Administrador Único de oficio, a petición de cualquier socio o del que dejó de reunir los requisitos necesarios para continuar siéndolo.
requisitos necesarios para continuar siéndolo.
3.
3. BaBaja ja jujuststifificicadada:a: a
a) Tendrá los efectos propios de baja justificada la separación de la cooperativa por ) Tendrá los efectos propios de baja justificada la separación de la cooperativa por
parte del socio disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General, que parte del socio disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General, que
implique la asunción de cargas gravemente onerosas para
implique la asunción de cargas gravemente onerosas para su capacidad económicasu capacidad económica y no estén previstas estatutariamente, y que así lo solicite previo escrito al y no estén previstas estatutariamente, y que así lo solicite previo escrito al Administrador Único en los treinta días siguientes al de la celebración de la Administrador Único en los treinta días siguientes al de la celebración de la Asamblea General, o al de la recepción de la notificación del acuerdo, en caso de Asamblea General, o al de la recepción de la notificación del acuerdo, en caso de no haber asistido.
no haber asistido. b) Igualmente, la baja se
b) Igualmente, la baja se considerará justificonsiderará justificada en el cada en el supuesto previsto en el artículosupuesto previsto en el artículo 106.4 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
106.4 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. c)
c) En general la baja se cEn general la baja se considerará justonsiderará justificada cuanificada cuando se produzca respetdo se produzca respetando lasando las pa
pautautas s y y reqrequisuisititos os preprededetertermiminadnados os en en la la Ley Ley de de SocSocieiedaddades es CooCooperperatiativavass Andaluzas y en el presente cuerpo estatutario. En los demás casos, la baja se Andaluzas y en el presente cuerpo estatutario. En los demás casos, la baja se entenderá no justificada y el socio disconforme con
entenderá no justificada y el socio disconforme con la decisión del Administrador la decisión del Administrador Único sobre la calificación y efectos de su baja, podrá recurrir o ejercitar las Único sobre la calificación y efectos de su baja, podrá recurrir o ejercitar las acciones judiciales correspondientes.
acciones judiciales correspondientes. Artículo 16
.-Artículo 16 .- Exclusión del socio. Exclusión del socio.
1. La exclusión de un socio habrá de fundarse en causa grave o muy grave prevista en 1. La exclusión de un socio habrá de fundarse en causa grave o muy grave prevista en estos estatutos y será determinada por el
estos estatutos y será determinada por el AdministraAdministrador Único, a dor Único, a resultas del expedienteresultas del expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado.
2. En todo caso, podrá ser considerada falta motivadora de exclusión, el incumplimiento 2. En todo caso, podrá ser considerada falta motivadora de exclusión, el incumplimiento grave y culpable del socio trabajador que, con arreglo a la legislación laboral, autorice grave y culpable del socio trabajador que, con arreglo a la legislación laboral, autorice su despido.
su despido.
3. El acuerdo motivado de exclusión habrá de recaer en el plazo máximo de tres meses 3. El acuerdo motivado de exclusión habrá de recaer en el plazo máximo de tres meses desde la iniciación del expediente y tendrá que ser comunicado por escrito al socio. desde la iniciación del expediente y tendrá que ser comunicado por escrito al socio.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución alguna al respecto, se Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución alguna al respecto, se entenderá automáticamente sobreseido el expediente.
entenderá automáticamente sobreseido el expediente.
Cuando la causa de exclusión consistiere en encontrarse al descubierto de sus Cuando la causa de exclusión consistiere en encontrarse al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá acordarse su exclusión, cualquiera que sea el tiempo obligaciones económicas, podrá acordarse su exclusión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que el socio haya regularizado su situación.
transcurrido, salvo que el socio haya regularizado su situación.
4. El socio excluido podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a 4. El socio excluido podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la notificación. Este recurso ante la Asamblea contar desde el día de la recepción de la notificación. Este recurso ante la Asamblea General se regirá por las siguiente reglas:
General se regirá por las siguiente reglas: a)
a) En taEn tanto la nto la AsambAsamblea Gelea General rneral resueesuelva o hlva o haya traya transcanscurridurrido el plo el plazo paazo para recura recurrir rrir sin haberlo hecho el interesado, dicho acuerdo no será ejecutivo.
sin haberlo hecho el interesado, dicho acuerdo no será ejecutivo. b)
b) El recuEl recurso habrso habrá de rá de somsometeterserse e ininexcexcusausableblemenmente a te a la decila decisiósión n de la primede la primerara Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria, y se
Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria, y se incluirá enincluirá en el primer punto del orden del día. La Asamblea General resolverá en votación el primer punto del orden del día. La Asamblea General resolverá en votación secreta y notificará el acuerdo al socio excluido en el plazo de un mes desde su secreta y notificará el acuerdo al socio excluido en el plazo de un mes desde su celebración.
celebración. c)
c) El acEl acuerdo querdo que ratue ratifiqifique la exue la exclusclusión seión será ejerá ejecuticutivo, y podvo, y podrá ser irá ser impugmpugnado pnado por or el
el cacaucuce e prprococesesal al prprevevenenidido o en en el el arartítícuculo lo 56 56 de de la la LeLey y de de SoSociciededadadeses Cooperativas Andaluzas. De no recibir contestación en los plazos legalmente Cooperativas Andaluzas. De no recibir contestación en los plazos legalmente establecidos, en cuyo caso se entenderá denegado el recurso, podrá también el establecidos, en cuyo caso se entenderá denegado el recurso, podrá también el socio excluido impugnar
socio excluido impugnar la denegación la denegación presunta por el presunta por el citado cauce.citado cauce. CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
REGIMEN DE TRABAJO REGIMEN DE TRABAJO Artículo 17
.-Artículo 17 .- Organización Laboral.Organización Laboral.
1. La organización laboral, la jornada, el descanso semanal, las fiestas, vacaciones y 1. La organización laboral, la jornada, el descanso semanal, las fiestas, vacaciones y pe
permirmisossos, , la la clclasiasifificaccación ión proprofefesiosionalnal, , la la movmovililididad ad funfuncicionaonal l y y geogeográgráfificaca, , lalass excedencias o cualquier otra causa de suspensión o extinción de la relación de trabajo en excedencias o cualquier otra causa de suspensión o extinción de la relación de trabajo en régimen cooperativo, y en general cualquier otra materia vinculada a los derechos y régimen cooperativo, y en general cualquier otra materia vinculada a los derechos y obligaciones del socio como trabajador, serán competencia de la Asamblea General, la obligaciones del socio como trabajador, serán competencia de la Asamblea General, la cual acordará la regulación de estas materias respetando en todo caso, las disposiciones cual acordará la regulación de estas materias respetando en todo caso, las disposiciones del presente Capítulo y las contenidas en la
del presente Capítulo y las contenidas en la Ley de Sociedades Cooperativas AndaluzLey de Sociedades Cooperativas Andaluzas,as, así como los
así como los derechos y garantías legalmente estableciderechos y garantías legalmente establecidos en el dos en el derecho laboral común.derecho laboral común. Empero, en ningún caso, el cómputo de la jornada laboral excederá de 35 horas Empero, en ningún caso, el cómputo de la jornada laboral excederá de 35 horas semanales.
2.- Los socios de esta cooperativa podrán prestar su trabajo a tiempo total, parcial o 2.- Los socios de esta cooperativa podrán prestar su trabajo a tiempo total, parcial o hacerlo con carácter estacional.
hacerlo con carácter estacional.
3.- Serán de aplicación a los centros de trabajo de la cooperativa y a sus socios las 3.- Serán de aplicación a los centros de trabajo de la cooperativa y a sus socios las normas sobre salud laboral y
normas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.prevención de riesgos laborales.
4.- Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no 4.- Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un
superior a un mes, anticipos laborales en la cuantía que establezca la Asamblea General,mes, anticipos laborales en la cuantía que establezca la Asamblea General, en
en prpropopororcición ón a a lolos s mómódudulolos s de partde particicipipacacióión n quque e se se reregugulalan n en en el el arartítícuculolo inmediatamente posterior.
inmediatamente posterior.
5.-El socio trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del 5.-El socio trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo, para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.
trabajo, para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo. Art
Artícículo ulo 18.18.-- P Parartiticicipapacición ón mímíninima ma obobliligagatotoriria a dedel l sosocicio o en en la la acactitivividadad d cooperativizada.
cooperativizada.
1.- La participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativizada se fija 1.- La participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativizada se fija en 1.040 horas de trabajo efectivo, en cómputo anual.
en 1.040 horas de trabajo efectivo, en cómputo anual. 2.- Las
2.- Las horas de trabajo establecidas servirán de “módulos” de horas de trabajo establecidas servirán de “módulos” de participaparticipación, a partir ción, a partir dede la
las s cucualales es se se dedetetermrmininarará á la la acactitivividadad d ememprpresesarariaial l dedesasarrrrolollalada da en en la la sosociciededadad cooperativ
cooperativa por los a por los socios y en proporción a socios y en proporción a la cual participarán en los excedentes de lala cual participarán en los excedentes de la entidad.
entidad.
3.- La valoración y retribución económica de estos módulos de participación serán 3.- La valoración y retribución económica de estos módulos de participación serán fijadas por el Administrador Único, atendiendo a criterios tales como la clasificación fijadas por el Administrador Único, atendiendo a criterios tales como la clasificación profesional, experiencia, responsabilidad, etc.
profesional, experiencia, responsabilidad, etc. Artículo 19
.-Artículo 19 .- Suspensión y Suspensión y excedenciaexcedencia..
1.- Se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a 1.- Se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, por las causas siguientes:
prestación, por las causas siguientes: a)
a) IncapacidaIncapacidad tempd temporal doral del sel socio ocio trabajador.trabajador. b)
b) PatPaternernidaidad d o o mamaterterninidad dad del del socsocio io tratrabajbajadador or y y adoadopcipción ón o o acoacogimgimieniento to dede menores de cinco años.
menores de cinco años. c)
c) CumplCumplimieimiento del nto del serviservicio militcio militar, ar, oblobligatigatorio o orio o voluvoluntarntario, o io, o serviservicio socialcio social sustitutorio.
sustitutorio. d)
d) Ejercicio de caEjercicio de cargo público reprergo público representativsentativo o en el movimieno o en el movimiento cooperatito cooperativo, quevo, que imposibilite la asistencia al trabajo del socio trabajador.
imposibilite la asistencia al trabajo del socio trabajador. e)
e) PrPrivivacacióión n de de lilibebertrtad ad dedel l sosocicio o trtrababajajadador or mimienentrtras as no no exexisista ta sesentntenenciciaa condenatoria.
condenatoria. f)
f) Suspensión Suspensión de suelde sueldo y do y empleo, empleo, por razonepor razones discis disciplinarias.plinarias. g)
g) FuerzFuerza maya mayor teor temporamporal.l. h)
h) Causas econCausas económicas , técómicas , técnicas, organinicas, organizativas o dzativas o de produccióne producción.. i)
i) Las conLas consignadas signadas válidameválidamente en nte en los prelos presentes sentes estatutoestatutos.s. 2.- Al
2.- Al cesar las causas legales de suspensión, el socio trabajador recobrará la cesar las causas legales de suspensión, el socio trabajador recobrará la plenitud deplenitud de sus derechos y obligaciones como socio, y tendrá derecho a
sus derechos y obligaciones como socio, y tendrá derecho a la reincorporación al puestola reincorporación al puesto de trabajo reservado.
3.- Para la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, 3.- Para la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como en las derivadas de fuerza mayor temporal, la Asamblea General, en votación así como en las derivadas de fuerza mayor temporal, la Asamblea General, en votación secreta, deberá declarar la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, secreta, deberá declarar la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de los socios trabajadores que pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de los socios trabajadores que
integran la cooperativ
integran la cooperativa, así como el a, así como el tiempo que ha de durar la suspensión y designar lostiempo que ha de durar la suspensión y designar los socios concretos que han de quedar en situación de suspensión. Los socios suspendidos socios concretos que han de quedar en situación de suspensión. Los socios suspendidos estarán facultados para solicitar la baja voluntaria en la entidad, que se calificará como estarán facultados para solicitar la baja voluntaria en la entidad, que se calificará como justificada.
justificada.
4.- Los socios trabajadores incursos en los supuestos a), b), e), f), g) y h) del apartado 1 4.- Los socios trabajadores incursos en los supuestos a), b), e), f), g) y h) del apartado 1 de este artículo, mientras estén en situación de suspensión, conservarán el resto de sus de este artículo, mientras estén en situación de suspensión, conservarán el resto de sus der
derechechos os y y oblobligaigacicioneones s comcomo o socsocioios. s. PudPudieiendondo, , no no obsobstantantete, , por por acuacuerderdo o de de lala Asamblea General, limitarse los referidos derechos en el resto de los supuestos c), d) e Asamblea General, limitarse los referidos derechos en el resto de los supuestos c), d) e i) del susodicho apartado 1 de este artículo.
i) del susodicho apartado 1 de este artículo.
5.- En los supuestos a), b), c), d), e), f) e i) del apartado 1 de este artículo, la 5.- En los supuestos a), b), c), d), e), f) e i) del apartado 1 de este artículo, la cooperativa, para sustituir a los socios trabajadores en situación de suspensión, podrá cooperativa, para sustituir a los socios trabajadores en situación de suspensión, podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada, conforme a la legislación estatal celebrar contratos de trabajo de duración determinada, conforme a la legislación estatal aplicable, con trabajadores asalariados, siempre que en el contrato se especifique el aplicable, con trabajadores asalariados, siempre que en el contrato se especifique el nombre del socio trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Estos trabajadores nombre del socio trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Estos trabajadores asalariado
asalariados no s no serán computables a efectos del porcentaje referenciado en serán computables a efectos del porcentaje referenciado en el artículo 21el artículo 21 de estos estatutos.
de estos estatutos.
6.- Los socios trabajadores con, al menos dos años de antigüedad en la cooperativa, 6.- Los socios trabajadores con, al menos dos años de antigüedad en la cooperativa, podrán disfrutar de situación de excedencia voluntaria.
podrán disfrutar de situación de excedencia voluntaria. Artículo 20
.-Artículo 20 .- Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las derivadas de fuerza mayor.
producción, así como las derivadas de fuerza mayor.
1.- Cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como 1.- Cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como por las derivadas de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la por las derivadas de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea General, reducir, con carácter cooperativa, sea preciso, a criterio de la Asamblea General, reducir, con carácter definitivo, el número de socios trabajadores de la cooperativa, la Asamblea General, en definitivo, el número de socios trabajadores de la cooperativa, la Asamblea General, en votación secreta, deberá designar a los que, concretamente, deben causar baja, que votación secreta, deberá designar a los que, concretamente, deben causar baja, que tendrá la consideración de obligatoria justificada.
tendrá la consideración de obligatoria justificada. 2.- Las
2.- Las expresadas causas serán debidamente constatadexpresadas causas serán debidamente constatadas por as por la Autoridad Laboral, conla Autoridad Laboral, con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento establecido en la legislación estatal aplicable. arreglo a lo dispuesto en el procedimiento establecido en la legislación estatal aplicable. 3.- Los socios trabajadores que causen baja obligatoria conforme a lo establecido en el 3.- Los socios trabajadores que causen baja obligatoria conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo tendrán
apartado 1 del presente artículo tendrán derecho a la derecho a la devolucidevolución de ón de su aportación socialsu aportación social en el plazo de un año.
en el plazo de un año. Artículo
21.-Artículo 21.- Trabajo por cuenta ajena.Trabajo por cuenta ajena.
1.- El número de jornadas legales realizadas por cuenta ajena no podrá ser superior al 1.- El número de jornadas legales realizadas por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de las realizadas por los socios trabajadores, en cómputo anual.
30% del total de las realizadas por los socios trabajadores, en cómputo anual. No se computarán en
No se computarán en el porcentaje anterior las jornadas realizadas por:el porcentaje anterior las jornadas realizadas por: a).- Trabajadores con contrato en
a).- Trabajadores con contrato en practicapracticas o s o para la formación.para la formación.
b).- Trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento del b).- Trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento del emp
empleo leo parpara a didismisminuinuidos dos psípsíquiquicos cos o o fífísicsicos os u u otrotros os colcolecectitivos vos con con espespececiaialesles dificultades de inserción laboral.
c).- Trabajadores contratados para el lanzamiento de nueva actividad, obra o c).- Trabajadores contratados para el lanzamiento de nueva actividad, obra o servicio determinado, ampliación del objeto social o por necesidades de la producción, servicio determinado, ampliación del objeto social o por necesidades de la producción, por periodos no superi
por periodos no superiores ores a seis meses en cómpa seis meses en cómputo anual.uto anual. d).- Trabajadores integrados en la cooperativa por
d).- Trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal.subrogación legal.
e).- Trabajadores que, reuniendo los requisitos al efecto, no hubieses ejercitado su e).- Trabajadores que, reuniendo los requisitos al efecto, no hubieses ejercitado su derecho a ser socio con arreglo a los establecido en el artº 6.2 de este cuerpo estatutario. derecho a ser socio con arreglo a los establecido en el artº 6.2 de este cuerpo estatutario. 2.- Las jornadas realzadas por los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar a las 2.- Las jornadas realzadas por los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar a las de los socios trabajadores, en cómputo anual, ni aún por aplicación de las excepciones de los socios trabajadores, en cómputo anual, ni aún por aplicación de las excepciones del apartado anterior.
del apartado anterior. 3.
3.- - En En el el susupupuesesto to de de quque e la la sosociciededad ad cocoopopereratativiva a rereququieiera ra susupeperarar r lolos s lílímimitetess anteriormente reflejados, se procederá conforme a lo preceptuado en el artº 126.4 de la anteriormente reflejados, se procederá conforme a lo preceptuado en el artº 126.4 de la Ley de Sociedades Cooperativas.
Ley de Sociedades Cooperativas.
CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV
REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LA COOPERATIVA REPRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE LA COOPERATIVA Artículo
22.-Artículo 22.- Órganos Sociales.Órganos Sociales.
Los órganos sociales de la cooperativa para su dirección, administración y Los órganos sociales de la cooperativa para su dirección, administración y co
contntrorol l ininteternrno, o, soson n la la AsAsamamblblea ea GeGeneneraral, l, el el AdAdmimininiststraradodor r ÚnÚnicico o y y elel/l/losos Interventor/es.
Interventor/es. Artículo
23.-Artículo 23.- La Asamblea General. Concepto y La Asamblea General. Concepto y Competencias.Competencias.
1.- La Asamblea General, constituida por los socios de la cooperativa y, en su caso, los 1.- La Asamblea General, constituida por los socios de la cooperativa y, en su caso, los asociados, es el órgano supremo de
asociados, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en expresión de la voluntad social en las materias cuyolas materias cuyo con
conociocimiemientnto o le le atatribribuye uye la la LeLey y de de SocSocieiedaddades es CooCoopeperatrativivas as AndAndalaluzauzas s y y esestostos estatutos. Todos los socios, incluso los disidentes, los no asistentes y los asociados estatutos. Todos los socios, incluso los disidentes, los no asistentes y los asociados quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayan quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las leyes y estos estatutos.
adoptado de conformidad con las leyes y estos estatutos.
2.- La Asamblea General es competente para conocer los asuntos propios de la actividad 2.- La Asamblea General es competente para conocer los asuntos propios de la actividad de la cooperativa, correspondiéndole con carácter exclusivo e indelegable la adopción de la cooperativa, correspondiéndole con carácter exclusivo e indelegable la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:
de acuerdos sobre las siguientes materias: a)
a) NombNombramiramiento y revocaento y revocación del Admición del Administnistradorador Único, los Interr Único, los Interventventores, losores, los Liquidado
Liquidadores, así como res, así como los miembros del Comité de los miembros del Comité de Recursos si lo hubiere.Recursos si lo hubiere. b)
b) CenCensursura a de la de la gegestistión sociaón social, aprobl, aprobaciación de ón de lalas s cuecuentntas y as y didistrstribuibucióción n dede excedentes o imputación de pérdidas.
excedentes o imputación de pérdidas. c)
c) EstaEstablecblecimieimiento de nuevas aponto de nuevas aportacrtacioneiones s obliobligatgatoriaorias y s y su actuasu actualizlizacióación, asín, así como las cuotas de ingreso y periódicas.
como las cuotas de ingreso y periódicas. d)
d) Emisión Emisión de oblide obligaciones gaciones y títy títulos partiulos participativoscipativos, así c, así como de omo de cédulas cédulas y bonosy bonos hipotecarios.
e)
e) ModiModificaficación ción de lde los eos estatstatutos utos socisocialesales.. f)
f) ApAprorobabacición ón y y momodidifificacacición ón dedel l ReReglglamamenento to de de RéRégigimemen n InInteteririoror, , si si lolo hubiese.
hubiese. g)
g) Fusión, Fusión, escisiónescisión, transforma, transformación, dición, disolución solución y reacty reactivación de ivación de la coopla cooperativa.erativa. h)
h) AprobAprobaciación del baón del balanlance fince final de la lal de la liquiiquidacidación.ón. i)
i) CoConsnstititutucición ón de de cocoopopereratativivas as de de prprimimerer, , sesegugundndo o o o ululteteririor or grgradado, o, yy cooperativas de integración, adhesión o separación de las mismas; creación, cooperativas de integración, adhesión o separación de las mismas; creación, adhesión o separación de consorcios, federaciones, asociaciones; creación y adhesión o separación de consorcios, federaciones, asociaciones; creación y ext
extinincición ón de de seseccccioniones es de de la la coocooperperatiativava; ; asasí í comcomo o la la papartirticicipacpacióión n enen empresas no cooperativas.
empresas no cooperativas. j
j)) EEjjerercciicciio o dde e lla a acaccciióón n de de reresspoponsnsaabbiilliidadad d ccoontntra ra lloos s mimieemmbrbros os ddeell Administrador Único, de los Interventores, y en su caso, de los Auditores y Administrador Único, de los Interventores, y en su caso, de los Auditores y Liquidado
Liquidadores, así como res, así como transigir o renunciar a transigir o renunciar a la misma.la misma. k)
k) EnaEnajejenacnacióión, n, cecesiósión, n, tratraspaspaso so o o coconstnstititucución de ión de alalgún deregún derecho real cho real dede ga
gararantntía ía sosobrbre e la la ememprpresesa a o o de de alalguguna na papartrte e de de elella la quque e tetengnga a lala consideración de centro de trabajo, o de alguno de sus bienes, derechos o consideración de centro de trabajo, o de alguno de sus bienes, derechos o ac
activtivididadeades s que que susuponponga ga modmodifificaicaciociones nes susustastancncialiales es en en la la estestrucructurturaa económica, organizativa o funcional de la cooperativa.
económica, organizativa o funcional de la cooperativa. l)
l) CuCualalququieier r ototra ra quque, con e, con tatal l cacaráráctcterer, , sesea a prprevevisista ta lelegagalmlmenente te o o en en esestotoss estatutos.
estatutos. Artículo
24.-Artículo 24.- Clases de Clases de Asambleas Generales.Asambleas Generales. 1.-Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y
1.-Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinaextraordinarias.rias.
2.- La Asamblea General ordinaria, convocada por el Administrador Único, se reunirá 2.- La Asamblea General ordinaria, convocada por el Administrador Único, se reunirá anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico anterior, para censurar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y anterior, para censurar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y distribuir excedentes o imputar pérdidas. Además, podrá decidir sobre cualquier otro distribuir excedentes o imputar pérdidas. Además, podrá decidir sobre cualquier otro asunto incluido en su orden del día.
asunto incluido en su orden del día. 3.- Toda Asamblea que no sea
3.- Toda Asamblea que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideraciónla prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de
de extraordinaextraordinaria.ria. 4.- Si la
4.- Si la Asamblea General ordinaria se celebrara fuera del plazo previsto en el presenteAsamblea General ordinaria se celebrara fuera del plazo previsto en el presente artículo será válida, respondiendo el Administrador Único de los
artículo será válida, respondiendo el Administrador Único de los posibles perjuicposibles perjuicios queios que de ello pudieran derivarse, tanto frente a los socios como frente a la entidad.
de ello pudieran derivarse, tanto frente a los socios como frente a la entidad. Artículo
25.-Artículo 25.- Convocatoria.Convocatoria.
1.- La Asamblea General ordinaria deberá convocarse por el Administrador Único 1.- La Asamblea General ordinaria deberá convocarse por el Administrador Único dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico.