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[ID
ASTREA
TEXTOS LEGALES ASTREA
RÉGIMEN
DE
CONCURSOS Y QUIEBRAS
L e y 2 4 . 5 2 2
Complementada con leyes 20.091, 20.321, 21.526,
24.241, 24.318, 24.441, 24.587, 24.760, 25.113,
25.248, 25.284, 25.374, 25.563, 25.589 y 25.750;
tratados internacionales y acordadas reglamentarias
Cuadro comparativo con el articulado de la ley 19.551
Revisado y comentado por:
ADOLFO A. N. ROUILLON
[ID
ASTREA
TEXTOS LEGALES ASTREA
RÉGIMEN
DE
CONCURSOS Y QUIEBRAS
L e y 2 4 . 5 2 2
Complementada con leyes 20.091, 20.321, 21.526,
24.241, 24.318, 24.441, 24.587, 24.760, 25.113,
25.248, 25.284, 25.374, 25.563, 25.589 y 25.750;
tratados internacionales y acordadas reglamentarias
Cuadro comparativo con el articulado de la ley 19.551
Revisado y comentado por:
ADOLFO A. N. ROUILLON
13«
edición actualizada y ampliada
2' edición, 1986. P reimpresión, 1986. 2' reimpresión, 1987. 3' reimpresión, 1988. 4a reimpresión, 1988. 5' reimpresión, 1989. 6' reimpresión, 1990. 7' reimpresión, 1990. 8' reimpresión, 1991. 9' reimpresión, 1992. 3' edición, 1992. la reimpresión, 1993. 2' reimpresión, 1994. 4' edición, marzo 1995. 5' edición, septiembre 1995. 6a edición, 1996. 7' edición, 1997. 8' edición, 1998. la reimpresión, 1999. 9' edición, 2000. 10' edición, 2001. 11a edición, 2002. la reimpresión, octubre 2002. 2' reimpresión, diciembre 2002. 3a reimpresión, marzo 2003. 12' edición, septiembre 2003. 13' edición, 2004. © EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA SRL Lavalle 1208 - (C1048AAF) Ciudad de Buenos Aires
www.astrea.COIll.ar - [email protected] ISBN: 950-508-665-2
Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723
PRÓLOGO
Aunque en diversas normas del derecho positivo argentino pue
-den encontrarse regulaciones de la insolvencia y de las relaciones
jurídicas afectadas por ella o por la participación de un concursado o
fallido, el régimen legal de los concursos en vigencia tiene como eje
la ley 24.522.
Para estudiar esta ley, se ha sistematizado la obra de la siguiente
manera:
Primero, una introducción al estudio del derecho concursal,
donde se exponen los conceptos fundamentales de la parte general
de la asignatura concursal de la manera como habitualmente es ense
-ñada en las universidades argentinas. Esta primera parte del libro
está destinada, sobre todo, a los estudiantes de las facultades de
derecho y de ciencias económicas.
Luego, en el cuerpo legal de la obra se hallan: a) el texto
vi-gente de la ley 24.522; b) comentarios exegéticos de cada uno de los
artículos de la ley, destinados a orientar a cualquier usuario (es
-tudiantes, abogados, síndicos, jueces y funcionarios judiciales, etc.)
en los principales problemas reglados y a señalar las interrelaciones
del articulado legal, y c) el sumario de la jurisprudencia plenaria
existente, incluso la dictada bajo la vigencia de la anterior ley con
-cursal 19.551, cuando se considera subsistente la obligatoriedad o,
al menos, la utilidad del fallo como precedente.
En el apéndice, se transcriben el mensaje de elevación del Po der
Ejecutivo al Congreso de la Nación, las partes pertinentes de las
principales leyes complementarias del régimen concursa l y de los
tratados internacionales que contienen reglas sobre la materia, acor -
dadas concursales de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Co
-mercial de la Capital Federal y de la Cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial de Rosario, resoluciones generales de la
Dirección General Impositiva con incidencia en el proceso judicial y
un cuadro comparativo entre el articulado de la derogada ley 19.551
y la vigente ley 24.522.
Para facilitar la consulta se incluye un índice alfabético por
te-mas, con envío a los pertinentes artículos de la ley 24.522.
ÍNDICE GENERAL
Prólogo ... 5
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO
DEL DERECHO CONCURSAL
1. Tutela judicial de los derechos subjetivos ... 252. Ejecució n individual: sus reglas. Insatisfacción de sus respues - tas cuando existe concurrencia de acreedores y el activo del deu - dor es escaso ... 27
3. La ejecución colectiva (o "quiebra") como respuesta a las insatis - facciones de la ejecución individual ... 30
4. Concursos: clases. Reorganización y liquidación ... 33
5. Intereses afectados por la insolvencia. Principios rectores de la legislación concursal y sujetos tutelados por ella ... 35
6. Características de la legislación concursal ... 37
7. Características del proceso concursal ... 38
a) Universalidad ... 38
b) Unicidad ... 39
c) Inquisitoriedad ... 40
8. Presupuesto objetivo de los concursos: el estado de cesación de pagos ... 42
9. Las llamadas "tres teorías" sobre la cesación de pagos ... 43
a) Teoría materialista ... 43
b) Teoría intermedia ... 44
c) Teoría amplia ... 45
10. Concepción actual del estado de cesación de pagos en la doctrina nacional y en la jurisprudencia mayoritaria ... 45
11. Exteriorización del estado de cesación de pagos: hechos revela - dores ... 47 12. Concepción legislativa argentina actual del estado de cesación de
pagos ... 49 13. Intentos de reemplazo o de ampliación del presupuesto objetivo
concursal: el "estado de crisis" ... 50 14. Estado de cesación de pagos; insolvencia; quiebra (en sentido eco -
nómico); falencia; bancarrota ... 51 15. Presupuesto subjetivo de los concursos: sujetos concursables y
sujetos excluidos ... 52
LEY 24.522
D E L O S C O N C U R S O S
TÍTULO
I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°
Cesación de pagos. Universalidad ... 53Art. 2°
Sujetos comprendidos ... 54Art. 3°
Juez competente ... 57Art. 4°
Conc ursos declara dos en el extranjero. P luralidad de con -cursos. Reciprocidad. Paridad en los dividendos ... 59T Í T U L O
II
CONCURSO PREVENTIVO
CAPÍTULO
REQUISITO S SECCIÓN I REQUISITOS SUSTANCIALESArt. 5°
Sujetos ... 61ÍNDICE GENERAL 9
Art.
6 ° P ersonas de existencia ideal. Representación y ratificación 61Art. 7°
Incapaces e inhabilitados ... 62Art. 8°
Personas fallecidas ... 63Art. 9°
Representación voluntaria ... 63Art.
10.
Oportunidad de la presentación ... 63Art. 11.
Requisitos del pedido ... 64Art. 12.
Domicilio procesal ... 66C A P Í T U L O I I AP ERTURA SECCIÓN I RESOLUCIÓN JUDICIAL
Art. 13.
Término. Rechazo ... 67Art. 14.
Resolución de apertura. Contenido ... 67SECCIÓN II EFECTOS DE LA APERTURA
Art. 15.
Administración por el concursado ... 69Art. 16.
Actos prohibidos. Pronto p ago de créditos lab orales. Ac -tos suje-tos a autorización ... 69Art. 17.
Actos ineficac es. Sep aració n de la administració n. Limi -tación ... 72Art. 18.
Socio con responsabilidad ilimitada. Efectos ... 72Art. 19.
Intereses. Deudas no dinerarias ... 73Art. 20.
Contra tos con prestació n recíproca p endiente. Contratos de trabajo. Servicios públicos ... 74Art. 21.
Juicios contra el concursado... 77Art. 22. Estipulaciones nulas ... 82
Art. 23.
Ejecuciones por remate no judicial ... 83Art. 24.
Suspensión de remates y medidas precautorias ... 84Art.
39. Oportunidad y contenido ... 103Art.
40. Observaciones al informe ... 105CAPÍTULO III T R Á M IT E H A S T A E L A C U E R D O SECCIÓN I NOTIFICACIONES
Art. 26.
Regla general ...85Art. 27.
Edictos ...85Art. 28.
Establecimientos en otra jurisdicción. Justificación ...86Art. 29.
Carta a los acreedores ...87SECCIÓN II DESISTIMIENTO
Art. 30.
Sanción ...88Art. 31.
Desistimiento voluntario. Inadmisibilidad ...88SECCIÓN III PROCESO DE VERIFICACIÓN
Art. 32.
Solicitud de verificación. Efectos. Arancel ...92Art. 32 bis. Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados 95
Art. 33.
Facultades de información ...96Art. 34.
Período de observación de créditos ...96Art. 35.
Informe individual ...97Art. 36.
Resolución judicial ...98Art.
37. Efectos de la resolución ... 100Art. 38.
Invocación de dolo. Efectos ... 102 SECCIÓN IVÍNDICE GENERAL 11
CAPÍTULO IV
PROPUESTA, PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD Y RÉGIMEN DEL ACUERDO PREVENTIVO
Art. 41.
Cla sific ació n y agr up ami ento d e acreed ores en c ateg o -rías. Créditos subordinados ... 105Art. 42.
R esol uc ió n d e categ orizació n. Co nstitució n d el c o mité de acreedores ... 108Art. 43.
Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo ... 109Art. 44.
Acreedores privilegiados ... 113Art. 45.
Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acree -dores quirografarios ... 114Art. 45
bis. Régimen de voto en el caso de títulos emitidos en serie 117Art. 46.
No obtención de la conformidad ... 119Art. 47.
Acuerdo para acreedores privilegiados ... 120Art. 48.
Supuestos especiales ... 121CAPÍTULO V
IMPUGNACIÓN, HOMOLOGACIÓN, CUMPLIMIENTO Y NULIDAD DEL ACUERDO
SECCIÓN I
Art. 49.
Existencia de acuerdo ... 134Art. 50.
Impugnación. Causales ... 134Art. 51.
Resolución ... 135 SECCIÓN IIHOMOLOGACIÓN
Art. 52.
Homologación ... 136Art.
53. Medidas para la ejecución ... 141Art. 69.
Legitimado ... 163 SECCIÓN IIIEFECTOS DEL ACUERDO HOMOLOGADO
Art. 55.
Novación ... 142Art. 56.
Aplicación a todos los acreedores. Socios solidarios ... Verificación tardía ... 144Art. 57.
Acuerdos para acreedores privilegiados ... 147Art. 58.
Reclamación contra créditos admitidos: efectos ... 148Art. 59.
Conclusión del concurso. Declaració n de cumplimiento del acuerdo. Inhibición para nuevo concurso ... 148SECCIÓN IV NULIDAD
Art. 60.
Sujetos y término. Causal ... 150Art. 61.
Sentencia: quiebra ... 151Art. 62.
Otros efectos ... 151 SECCIÓN VINCUMPLIMIENTO
Art. 63.
Pedido y trámite ... 153Art. 64.
Quiebra pendiente de cumplimiento del acuerdo ... 154CAPÍTULO
VI
C O N C U R S O E N CA S O D E A G R UP A M IE N T O
Art. 65.
Petición ... 155Art.
66. Cesación de pagos ... 156 A r t . 6 7 . C o m p e t e n c i a . S i n d i c a t u r a . T r á m i t e . P r o p u e s t a u n i f i c a d a .P r o p u e s t a s i n d i v i d u a l e s . C r é d i t o s e n t r e c o n c u r s a d o s 1 5 7
Art. 68.
Garantes ... 159CAPÍTULO
VII
ÍNDICE GENERAL
13
Art. 70.
Forma ... 162Art. 71.
Libertad de contenido ... 163Art. 72.
Requisitos para la homologación. Efecto de la presen- tación ... 163Art. 73.
Mayorías ... 165Art. 74.
Publicidad ... 165Art. 75.
Oposición ... 166Art. 76.
Efectos de la homologación ... 167TÍTULO III QUIEBRA CAPÍTULO
I
DECLARACIÓN SECCIÓN I CASOS Y PRESUPUESTOSArt.
77. Casos ... 169Art. 78.
Prueba de la cesació n de pagos. Pluralidad de acreedores 170Art. 79.
Hechos reveladores ... 170Art. 80.
Petición del acreedor ... 171Art. 81.
Acreedores excluidos ... 172Art. 82.
Petición del deudor ... 172SECCIÓN II TRÁMITE
Art. 83.
Pedido de acreedores ... 172Art. 84.
Citación al deudor ... 174Art. 85.
Medidas precautorias ... 175Art. 86.
Pedido del deudor. Requisitos ... 176SECCIÓN III SENTENCIA
Art. 88.
Contenido. Supuestos especiales ... 177Art. 89.
Publicidad ... 180SECCIÓN IV CONVERSIÓN
Art. 90.
C o n v er s i ó n a p ed i d o d el d eu d o r . D e u d o r es c o m p r en -didos. Deudor excluido ... 181Art. 91.
Efectos del pedido de conversión ... 183Art. 92.
Requisitos ... 184Art. 93.
Efectos del cumplimiento de los requisitos ... 184SECCIÓN V RECURSOS
Art. 94.
Reposición ... 184Art. 95.
Causal. Partes ... 185Art. 96.
L e va n ta mi e n t o s i n trá mi t e. P edi d o s en trá mi t e. D ep ó -sito de gastos. Apelación ... 186Art. 97.
Efectos de la interposición ... 187Art. 98.
Efecto de la revocación ... 188Art. 99.
Daños y perjuicios contra el peticionario ... 188Art. 100.
Incompetencia ... 189Art. 101.
Petición y admisión: efectos ... 189CAPÍTULO
II
EFECTOS DE LA QUIEBRA
SECCIÓN I EFECTOS PERSONALES RESPECTO DEL FALLIDOArt. 102.
Cooperación del fallido ... 190Art. 103.
Autorización para viajar al exterior ... 191Art. 104.
Desempeño de emp leo, profesión y oficio. Deudas pos -teriores ... 191ÍNDICE GENERAL
15
SECCIÓN II DESAPODERAMIENTO
Art. 106.
Fechade
aplicación ... 193Art. 107.
Concepto y extensión ... 193Art. 108.
Bienes excluidos ... 194Art. 109.
Administración y disposición de los bienes ... 195Art. 110.
Legitimación procesal del fallido ... 195Art. 111.
Herencia y legados: aceptación o repudiación ... 196Art. 112.
Legados y donaciones: condiciones ... 198Art. 113.
Donación posterior a la quiebra ... 198Art. 114.
Correspondencia ... 199SECCIÓN III PERÍODO DE SOSPECHA Y EFECTOS SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES A LOS ACREEDORES
Art. 115.
Fecha de cesación de pagos: efectos ... 200Art. 116.
F ec ha d e c es a ció n d e p a g o s: r etr oa cció n . P er í od o d e sospecha ... 202Art. 117.
Cesación de pagos: determinación de su fecha inicial 202Art. 118.
Actos ineficaces de pleno derecho ... 203Art. 119.
Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos 204Art.
120.
Acción por los acreedores. Revocatoria ordinaria. Efectos 206Art. 121. Actos otorgados durante un concurso preventivo ... 207
Art. 122.
Pago al acreedor peticionante de quiebra: presunción ... Reintegro ... 208Art. 123.
Inoponibilidad y acreedores de rango posterior ... 209Art. 124.
Plazos de ejercicio. Extensión del desapoderamiento 210 SECCIÓN IV EFECTOS GENERALES SOBRE RELACIONES JURÍDICAS PREEXISTENTESArt. 125.
Principio general ... 211Art. 126.
Verificación: obligatoriedad. Créditos prendarios o hi -potecarios ... 212Art. 128.
Vencimiento de plazos. Descuentos de intereses ... 213Art. 129.
Suspensión de intereses ... 214Art. 130.
Compensación ... 215Art. 131.
Derecho de retención ... 215Art. 132.
Fuero de atracción ... 215Art. 133.
Fallido codemandado ... 217Art. 134.
Cláusula compromisoria ... 218Art. 135.
Obligados solidarios ... 219Art. 136.
Repetición entre concursos ... 220Art. 137.
Coobligado o fiador garantido ... 220Art. 138.
Bienes de terceros ... 221Art. 139.
Readquísición de la posesión ... 222Art. 140.
Presupuesto de ejercicio del derecho del remitente ... 223Art. 141.
Transferencia a terceros: cesión o privilegio. Indemni-zaciones ... 225Art. 142.
Legitimación de los síndicos ... 226SECCIÓN V EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURÍDICAS EN PARTICULAR
Art. 143.
Contratos en curso de ejecución ... 226Art. 144.
Prestaciones recíprocaspendientes:
reglas ... 228Art. 145.
Resolución por incumplimiento: inaplicabilidad ... 231Art. 146.
Promesas de contrato ... 232Art. 147.
Contratos con prestación personal del fallido, de ejecu -ción continuada y normativos ... 233Art. 148.
Comisión ... 234Art. 149.
Sociedad. Derecho de receso ... 235Art. 150.
Sociedad: aportes. Concurso de socios ... 235Art. 151.
Sociedad accidental ... 237Art. 152.
Debentures y obligaciones negociables ... 238Art. 153.
Contrato a término ... 238Art. 154.
Seguros ... 239Art. 155.
Protesto de títulos ... 240Art. 156.
Alimentos ... 241Art. 157.
Locación de inmuebles ... 241Art. 158.
Renta vitalicia ... 243ÍNDICE GENERAL
17
CAPÍTULO III EXTENSIÓN DE LA QUIEBRA. GRUPOS ECONÓMICOS. RESPONSABILIDAD DE TERCEROS SECCIÓN I EXTENSIÓN DE LA QUIEBRAArt. 160.
Socios con responsabilidad ilimitada ... 245Art. 161.
Actuación en interés personal. Controlantes. Confusión patrimonial ... 247Art. 162.
Competencia ... 249Art. 163.
Petición de extensión ... 250Art. 164.
Trámite. Medidas precautorias ... 251Art. 165.
Coexistencia con otros trámites concursales ... 252Art. 166.
Coordinación de procedimientos. Sindicatura ... 253Art. 167.
Masa única ... 253Art. 168.
Masas separadas. Remanentes ... 254Art. 169.
Cesación de pagos ... 255Art. 170.
Créditos entre fallidos ... 256Art. 171.
Efectos de la sentencia de extensión ... 257SECCIÓN II GRUPOS ECONÓMICOS
Art. 172.
Supuestos ... 257SECCIÓN III RESPONSABILIDAD DE TERCEROS
Art. 173.
Responsabilidadde
representantes. Responsabilidad de terceros ... 260Art. 174.
Extensión, trámite y prescripción ... 263Art. 175.
Socios y otros responsables. Acciones en trámite ... 265Art. 176.
Medidas precautorias ... 266Art. 196.
Contrato de trabajo ... 283C AP Í TULO IV INCAUTACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES SECCIÓN I MEDIDAS COMUNES
Art. 177.
Incautación: formas ... 267Art. 178.
Ausencia de síndico ... 269Art. 179.
Conservación y administración por el síndico ... 269Art. 180.
Incautación de los libros y documentos ... 269Art. 181.
Medidas urgentes de seguridad ... 270Art. 182.
Cobro de los créditos del fallido ... 270Art. 183.
Fondos del concurso ... 271Art. 184.
Bienes perecederos ... 272Art. 185.
Facultades para conservación y adm inistración de bienes 273Art. 186.
Facultades sobre bienes desapoderados... 273Art. 187.
Propuesta y condiciones del contrato ... 273Art. 188.
Trámite de restitución de bienes de terceros ... 274SECCIÓN II CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA
Art. 189.
Continuación inmediata. Empresas que prestan servicios públicos ... 275Art. 190. ...
277Art. 191.
Autorización de la continuación ... 279Art. 192.
Régimen aplicable. Conclusión anticipada ... 280Art. 193.
Contratos de locación ... 282Art. 194.
Cuestiones sobre locación ... 282Art. 195.
Hipoteca y prenda en la continuación de empresa ... 283 SECCIÓN IIIEFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO
ÍNDICE GENERAL 19
Art. 197.
Elección del personal ... 284Art. 198.
Responsabilidad por prestaciones futuras. Extinción del contrato de trabajo ... 285Art.
199. Obligaciones laborales del adquirente de la empresa ... 286CAPÍTULO
V
P E R Í O D O IN F O R M A T IV O E N L A Q U IE B R AArt. 200.
Período informativo. Individualización. Efectos. Arancel. Facultades de información. Período de observación de créditos ... 287Art. 201.
Comité de acreedores ... 289Art. 202.
Quiebra indirecta ... 289CAPÍTULO
VI
LIQU ID AC IÓN Y D IS TR IB U CIÓN SECCIÓN I REALIZACIÓN DE BIENESArt. 203.
Oportunidad ... 292Art. 204.
Formas de realización. Prioridad ... 293Art. 205.
Enajenación de la empresa ... 294Art. 206.
Bienes gravados ... 297Art. 207.
Ejecución separada y subrogación ... 299Art. 208.
Venta singular ... 299Art. 209.
Concurso especial ... 300Art. 210.
Ejecución por remate no judicial: remisión ... 301Art. 211.
Precio: compensación ... 301Art. 212.
Ofertas bajo sobre ... 301Art. 213.
Venta directa ... 302Art. 214.
Bienes invendibles ... 302Art. 215.
Títulos y otros bienes cotizables ... 303Art. 216.
Créditos ... 303Art. 230.
Presupuestos ... 316Art. 231.
Reapertura. Conclusión del concurso ... 316SECCIÓN II INFORME FINAL Y DISTRIBUCIÓN
A r t. 218 .
I n f o r m e f i n a l . H o n o r a r i o s . P u b l i c i d a d . O b s er v a c i o -nes ... 304Art. 219.
Notificaciones ... 307Art. 220.
Reservas ... 307Art. 221.
Pago de dividendo concursa] ... 308Art. 222.
Distribuciones complementarias ... 309Art. 223.
Presentación tardía de acreedores ... 309Art. 224.
Dividendo concursal. Caducidad ... 309CAPÍTULO VII C O N C L U S IÓ N D E L A Q U IEB R A SECCIÓN I AVENIMIENTO
Art. 225.
Presupuesto y petición ... 311Art. 226.
Efectos del pedido ... 312Art. 227.
Efectos del avenimiento ... 313SECCIÓN II PAGO TOTAL
Art. 228.
Requisitos. Remanente ... 313Art. 229.
Carta de pago ... 315CAPÍTULO
VIII
C L A U S U R A D E L P R O C E D I M IE N T O SECCIÓN I
ÍNDICE GENERAL 21
SECCIÓN II
C LAUS URA P OR FALTA DE AC TIVO
Art. 232.
Presupuestos ... 317Art. 233.
Efectos ... 317CAPÍTULO IX IN HAB IL IT AC IÓ N D EL FA LL ID O
Art. 234.
Inhabilitación ... 318Art. 235.
Personas jurídicas. Comienzo de la inhabilitación ... 318Art. 236.
Duración de la inhabilitación ... 319Art. 237.
Duración de la inhabilitación ... 320Art. 238.
Efectos ... 320TÍTULO
IV
CAPITULO I PRIVILEGIOSArt. 239.
Régimen. Conservación del privilegio. Acumulación ... 324Art. 240.
Gastos de conservación y de justicia ... 325Art. 241.
Créditos con privilegio especial ... 326Art. 242.
Extensión ... 327Art. 243.
Orden de los privilegios especiales ... 328Art. 244.
Reserva de gastos ... 329Art. 245.
Subrogación real ... 329Art. 246.
Créditos con privilegios generales ... 330Art. 247.
Extensión de los créditos con privilegio general ... 331Art. 248.
Créditos comunes o quirografarios ... 332Art. 249.
Prorrateo ... 332CAPÍTULO II
F U N C IO N A R IO S Y E M P L E A D O S D E L O S C O N C U R S O S SECCIÓN I
DESIGNACIÓN Y FUNCIONES
Art.
251.
Enunciación ... 333Art. 252.
Indelegabilidad de funciones ... 333Art. 253.
Síndico. Designación. Sindicatura plural ... 334Art. 254.
Funciones ... 338Art. 255.
Irrenunciabilidad. Remoción. Licencia ... 338Art. 256.
Parentesco inhabilitante ... 340Art.
257. Asesoramiento profesional ... 341Art. 258.
Actuación personal. Alcance ... 341Art. 259.
Coadministradores ... 343Art. 260. Controlador. Comité de acreedores. Contratación de ase - sores profesionales. Remoción. Sustitución ... 343
Art. 261.
Enajenadores ... 348Art. 262.
Evaluadores ... 349Art. 263.
Empleados ... 351Art. 264.
Pago de servicios: reglas ... 352SECCIÓN II REGULACIÓN DE HONORARIOS
Art. 265.
Oportunidad ... 353Art.
266. Cómputo en caso de acuerdo ... 354Art. 267.
Monto en caso de quiebra liquidada ... 356Art. 268.
Monto en caso de extinción o clausura ... 358Art. 269.
Continuación de la empresa ... 359Art. 270.
Continuación de la empresa: otras alternativas ... 359Art. 271.
Leyes locales ... 360Art. 288.
Concepto ... 374Art. 289.
Régimen aplicable ... 374ÍNDICE GENERAL 23
CAPÍTULO III R E G L A S P R O C E SA L E S
SECCIÓN I NORMAS GENÉRICAS
Art. 273.
Principios comunes ... 361Art. 274.
Facultades del juez ... 364Art. 275.
Deberes y facultades del síndico ... 364Art.
276. Ministerio Público: actuación ... 366Art. 277.
Perención de instancia ... 367Art. 278.
Leyes procesales locales ... 367Art. 279.
Legajo de copias ... 368 SECCIÓN IIINCIDENTES
Art. 280.
Casos ... 368Art. 281.
Trámite ... 369Art. 282.
Prueba ... 370Art. 283.
Prueba pericial ... 370Art. 284.
Testigos ... 371Art. 285.
Apelación ... 371Art. 286.
Simultaneidad de incidentes ... 372Art. 287.
Honorarios en incidentes ... 372CAPÍTULO IV
DE LOS PEQUEÑOS CONCURSOS Y QUIEBRAS
CAPÍ TULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Art, 290.
Fecha de vigencia ... 375Art. 291. Apertura de registros ... 378 Art. 292. Honorarios en concursos y quiebras en trámite ... 378 Art. 293. Disposiciones complementarias ... 378 Art. 294. ... 379
Art.
295. ... 380 Art. 296. ... 380 Art. 297. ... 380 APÉNDICE A) Antecedentes de la ley 24.522 ... 383 B) Legislación nacional complementaria ... 397 C) Tratados internacionales ... 463 D) Acordadas ... 469Cuadro comparativo entre las leyes 19 551 y 24.522 ... 483 Índice alfabético ... 489
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO
DEL DERECHO CONCURSAL
1. Tutela judicial de los derechos subjetivos. — La
introduc-ción a una materia desconocida se facilita si partimos de conceptos
sabidos de antemano. Comenzaremos, entonces, recordando cier tas
nociones básicas del derecho de las obligaciones.
Cuando entre dos sujetos existe una relación obligacional —una
obligación en sentido jurídico patrimonial—, el sujeto pasivo es
lla-mado deudor u obligado, y el sujeto activo, acreedor o titular del
crédito.
A partir de la existencia de esa relación obligacional, ¿qué
com-portamiento espera el orden jurídico del deudor?
Del análisis de las normas que regulan las obligaciones, surge
una primera directriz sobre la conducta del deudor con relación al
acreedor: satisfacer la prestación debida. La experiencia señala
que, afortunadamente, la mayoría de las relaciones obligacionales o
crediticias se resuelve conforme a esa directiva de cumplimiento en
tiempo y forma de los compromisos asumidos por los deudores. Sin
embargo, un porcentaje de las obligaciones, más o menos
impor-tante según las épocas, los sectores de actividad y otras variables
que no es del caso analizar aquí, no se resuelve según esa primera
directiva.
Cuando la prestación debida no se cumple en tiempo y forma el
deudor se convierte en incumplidor, y surge la segunda directriz del
orden jurídico: resarcir el daño causado por el incumplimiento. Así, la
satisfacción de la prestación debida, incumplida, se transforma en la
obligación de reparar el daño ocasionado por no haber he-
cho honor al compromiso asumido. Esta reparación del daño asu me
diferentes formas. En principio, las normas jurídicas dan de recho al
acreedor a procurar la satisfacción de la misma prestación originaria
más otras que compensen los daños derivados del cum plimiento
tardío (p.ej., la misma cantidad de dinero prometida más los
intereses moratorios, o el mismo objeto no dinerario m ás el dinero
que satisfaga los perjuicios ocasionados por el cumplimiento tardío).
En otros casos, cuando la prestación originaria no se ob tiene, el
acreedor tiene derecho a lograr una prestación sustitutiva
equivalente más la reparación de los daños moratorios. La segunda
directriz establece lo que se denomina sanción primaria o inmediata
del incumplimiento, que el deudor puede efectivizar voluntariamen
-te, con su responsabilidad personal, a requerimiento del acreedor.
De hecho, muchas de las obligaciones incumplidas según la primera
directiva logran solución satisfactoria en virtud de esta segunda
posibilidad. Pero siempre existe un porcentaje menor —aunque no
por ello menos importante— de obligaciones que tampoco resultan
cumplidas, ni siquiera tardíamente, de manera voluntaria.
Cuando el deudor no repara voluntariamente el daño derivado
de su incumplimiento (no responde personalmente), la tercera
direc-tiva del orden jurídico señala al acreedor el derecho de satisfacción
coactiva o forzada sobre el patrimonio del deudor. En este tercer
momento, el más crítico para el acreedor, se pone en evidencia la
importancia de la responsabilidad patrimonial del deudor y cobra su
verdadera dimensión la tantas veces repetida frase del " patrimonio
como garantía (o prenda) común de los acreedores". Quiere re
-saltarse así que cuando el deudor no satisface la prestación debida,
cuando la responsabilidad personal de éste no es suficiente para que
el acreedor cobre, la seguridad o garantía de efectívización de las
acreencias radica en los bienes que integran el patrimonio del deu dor
(o de sus garantes, en caso de existir éstos).
¿Cómo hace el acreedor para cobrarse con los bienes del deudor? En
otras palabras, ¿cómo se efectiviza la responsabilidad o garantía
patrimonial?
Es sabido que el orden jurídico actual no reconoce a los acree
-dores el derecho de tomar los bienes (ni la persona) del deudor para
cobrarse haciendo "justicia por mano propia". Desde que la coac ción
o la fuerza sobre los bienes del deudor no puede ser ejercida de
manera directa, el acreedor debe acudir a los órganos que el Estado
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CONCURSAL
27
establece para tutela de los derechos subjetivos: los órganos
juris-diccionales o judiciales, esto es, los jueces o tribunales competentes.
La tutela jurisdiccional de los derechos reconocidos por la le
-gislación sustancial, es la materia propia del derecho procesal. Esa
tutela o protección de los derechos subjetivos de los acreedores tiene
—en lo que a nosotros interesa— dos formas. La que llamamos
for-ma ordinaria o ejecución individual, y la que denominamos forfor-ma
especial o ejecución colectiva.
2. Ejecución individual: sus reglas. Insatisfacc ión de sus
respuestas cuando existe concurrencia de acreedores y el activo del
deudor es escaso.
—Ante el incumplimiento del deudor, y la falta de
efectividad de las reclamaciones tendientes al cumplimiento, aunque
fuese tardío, el acreedor tiene el derecho (reconocido por la
legisla-ción sustancial) de cobrarse con el producto de la venta de algún
bien, de algunos o de todos los bienes de aquél. Para tal razón, la
legislación procesal determina los trámites a seguir para la aprehen
sión de ese o esos bienes, su liquidación o venta judicial y la percep
-ción de los fondos por el acreedor.
La forma ordinaria como el acreedor requiere de los órganos
judiciales la protección de sus derechos es a través de alguno de los
procedimientos de ejecución o juicios ejecutivos individuales. El
adjetivo "individual" responde a la circunstancia de que en esos
juicios se enfrenta cada acreedor (o excepcionalmente varios en
ca-sos de acreencias con pluralidad de sujetos activos) con el deudor.
Cada acreedor procura obtener el cobro de su crédito mediante la li
quidación judicial de algún bien o de algunos bienes del deudor in
-cumplidor. Puede ocurrir, y de hecho muchas veces ocurre, que el
mismo deudor enfrente varios juicios ejecutivos individuales
promovidos por diferentes acreedores. En general, y mientras los
bienes ejecutados por los diferentes acreedores no sean los mismos,
y existan bienes suficientes para que todos logren el cobro forzado,
las distintas ejecuciones individuales discurren por caminos
separados y sin punto alguno de contacto.
Sin embargo, otras veces ocurre que los bienes del deudor son
insuficientes para afrontar, con el producto de su venta judicial, la
totalidad de los créditos cuyos titulares han promovido ejecuciones
individuales. Es posible, entonces, que luego de tramitarse
separa-damente dichas ejecuciones, se produzca la convergencia de las pre -
tensiones de esos acreedores sobre el producto de la venta del bien o
bienes liquidados en alguno de los juicios ejecutivos. Esta conver
-gencia da lugar a la concurrencia de varios acreedores que compiten
sobre un mismo producto.
Aunque todavía no hay concurso en el sentido de nuestra
asig-natura, sí hay (mejor dicho, puede haber) concurso en el sentido del
fenómeno antes descripto como concurrencia de varios sujetos so
-bre un producto escaso, compitiendo para cobrarse so-bre él.
¿Cómo se resuelve esta competencia dentro de_ la forma ordina
-ria de tutela procesal que estamos describiendo? En otras palabras,
¿cuál es la regla orientadora del reparto —cuando éste debe hacerse—
en la ejecución individual?
a) En primer lugar, hay que atender a la jerarquía de los dife
-rentes créditos, según los privilegios que pudieran tener. La
legislación común (códigos Civil, de Comercio, Aeronáutico, leyes labo
-rales, leyes impositivas, etc.) establece numerosos privilegios cuya
operatividad se pone de manifiesto en los casos de concurrencia de
los titulares de esos créditos preferentes con otros acreedores, dispu
tándose el producto de bienes del deudor común liquidados en eje
cuciones individuales. Aun en este tipo de ejecuciones no concur
-sales, cuando existe concurrencia ha de atenderse, primero, al grado
preferencial que eventualmente puedan exhibir uno o varios de los
acreedores concurrentes, según los privilegios del derecho común
(no concursal).
b) Luego, agotado el orden de los eventuales privilegios, o en
caso de inexistencia de éstos en cabeza de los acreedo res
concurren-tes, la regla del reparto en los casos de concurrencia dentro de las
ejecuciones individuales se expresa con la fórmula prior in tempore
potior in iure (primero en el tiempo, mejor en el derecho). Ello
quiere decir que entre los acreedores co munes, de igual rango, el
producto escaso no se distribuye proporcionalmente o conforme a
principios de igualdad, sino que se establece una prioridad derivada
de cierta prelación temporal.
¿Quién es el "primero en el tiempo" a quien se asigna "mejor derecho
de cobro"?
No es el acreedor cuya acreencia es más vieja, ni el titular del
crédito que se tomó exigible antes que el de los demás, ni el que
primero inició el juicio contra el deudor común, ni tampoco quien
obtuvo antes sentencia de ejecución co ntra éste. Es el acreedor que
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CONCURSAL
29
cauteló (embargó) antes que los demás el bien o bienes cuyo producto
escaso se disputa.
En las ejecuciones individuales, los acreedores que primero
cautelan los bienes obtienen sobre el producto de la liquidación de
éstos una mejor situación de cobro respecto de los demás acreedores
no privilegiados que cautelaron más tardíamente. Así ocurre que los
más rápidos pueden llegar a cobrar la totalidad de sus acreencias, y
los más tardíos no cobrar porcentaje alguno de sus créditos, pese a
ser todos acreedores de igual rango por carecer de privilegios según
la legislación sustancial; la preferencia, en estos casos, se establece
ex post (después del nacimiento de la obligación) a raíz de la activi
-dad cautelar del acreedor titular de un crédito incumplido.
En los casos en que los bienes del deudor (liquidados) no alcan
-zan para satisfacer todas las obligaciones, la ejecución individual se
muestra como un mecanismo insatisfactorio de tutela jurisdiccional
de los acreedores. Esa insatisfacción no es sólo evidente desde el
punto de vista del resultado inequitativo a que lleva la regla prior in
tempore potior in iure (algunos cobran y otros no, pese a ser teórica
-mente acreedores de igual rango). Hay otros aspectos insatisfacto rios
que pueden destacarse.
Las ejecuciones individuales tienen como presupuesto ineludi ble
de su iniciación el incumplimiento de la acreencia del ejecutante.
Los acreedores cuya deuda no es todavía exigible no pueden promo
-ver ejecución ni participar en el reparto del producto de los bienes
que otros acreedores estén llevando a cabo.
Las ejecuciones individuales, por ser tales, son numerosas, dis
-persas en diferentes tribunales, lo que dificulta el control recíproco
entre los acreedores, imposibilita a veces la concurrencia por desco
-nocimiento de la existencia de esos numerosos juicios, incrementa
notablemente los gastos causídicos en detrimento del producto con
el cual satisfacer a los acreedores y, eventualmente, perjudica al
propio deudor por el agotamiento de su patrimonio en gastos de
ejecución muy elevados o inútilmente repetidos.
También puede señalarse que las ejecuciones individuales están
regidas procesalmente por el llamado principio dispositivo, en
fun-ción del cual el acreedor ejecutante y el deudor demandado tienen
amplias facultades de disposición del derecho de crédito y del proce
-so en sí. Por lo tanto pueden producirse mayores desigualdades a
raíz de la actitud que el deudor adopte en alguna o en varias de las
ejecuciones si quiere favorecer a algunos acreedores en detrimento
de otros, sin que el juez de cada una de esas ejecuciones pueda
tomar medidas para impedirlo (p.ej., si el deudor no se defiende en
algún juicio, o se allana expresamente, mientras en otros adopta un
actitud en exceso beligerante).
Aunque un deudor enfrente varias ejecuciones individuales, y se
cautelen sus bienes impidiéndosele disponer de ellos, no hay en
principio inhabilitaciones generales de la persona del deudor ni
desapoderamiento de su patrimonio. Las medidas cautelares y consi
-guientes restricciones que se aplican en las ejecuciones individuales
no tienen el carácter de generalidad ni la extensión e intensidad pro
-pias de una separación total de la administración del patrimonio ni
de una inhabilitación para desempeñarse en la actividad comercial,
medidas éstas ajenas a las ejecuciones no concursales.
Por fin, si el deudor transfirió todos o parte de sus bienes para
eludir su responsabilidad frente a algunos o a todos sus acreedores,
éstos, para revertir la inexistencia o insuficiencia de bienes con los
que cobrarse forzadamente en las ejecuciones individuales, ten drán
que acudir a las acciones de simulación y de fraude o pauliana de la
legislación común. Como es sabido, estas acciones de mandan
trámites largos, y son complejas y de difícil prueba.
3. La ejecución colectiva (o "quiebra") como respuesta a las
insatisfacciones de la ejecución individual. — Como puede
concluirse de lo desarrollado precedentemente, la ejecución individual, for
-ma ordinaria de tutela jurisdiccional de los derechos subjetivos de
créditos incumplidos, resulta insatisfactoria (entra en crisis), cuando
hay pluralidad de acreedores que concurren sobre bienes escasos. Es
entonces cuando se muestra como más apropiada otra forma de
tutela judicial de los créditos, a la que llamamos ejecución forzada
colectiva, liquidación concursal o, simplemente, quiebra (como
proceso).
A diferencia de la ejecución individual, en la ejecución
colec-tiva el deudor debe enfrentarse con todos sus acreedores (salvo
aquéllos excepcionalmente excluidos de la concurrencia), los cuales
persiguen el cobro de sus créditos o del mayor porcentaje posible de
ellos, liquidando todos los bienes (salvo los excepcionalmente
ex-cluidos del desapoderamiento), dentro de un procedimiento uni-
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CONCURSAL
31
versal, de características muy distintas a las que hemos delineado como
propias de las ejecuciones individuales.
Es común a ambas formas de tutela jurisdiccional el propósito
último de liquidar bienes para pagar créditos. Sin embargo, la uni
-versalidad del proceso de quiebra se aprecia ya como el primer rasgo
distintivo. Pero no es el único ni tampoco el principal. Veamos.
La prioridad temporal que asigna mejor derecho en las ejecu
-ciones individuales, no se aplica en la ejecución forzada colectiva o
proceso de quiebra. Es más, las cautelas obtenidas en las ejecucio
nes individuales no asignan prioridad alguna en el proceso de quie
bra, de manera que la velocidad o anticipación del acreedor en em
-bargar los bienes de su deudor no se traduce en ventaja alguna para
aquél si después se declara la quiebra de éste.
¿Cómo se resuelve entonces la concurrencia en la quiebra?
¿Cuál es la regla orientadora del reparto en la ejecución colectiva?
a) En primer lugar —y en esto no hay diferencia conceptual
con la concurrencia en las ejecuciones individuales — ha de estarse a
la jerarquía de los créditos derivada de la existencia de privilegios.
Claro que ahora, en la quiebra, los privilegios resultan reconocidos y
jerarquizados por la legislación concursal; sólo por excepción se re
-conocen los de la legislación común cuando la propia ley concursal
remite a ellos.
b) Luego, salvado el orden de los privilegios, entre los acree
-dores que no disponen de ellos (llamados acree-dores comunes o
qui-rografarios) no hay prelaciones derivadas de su premura en cautelar;
en caso de insuficiencia de activo para satisfacer la totalidad de sus
acreencias, el reparto del producto escaso se hace proporcionalmen te
o a prorrata. Ello quiere decir que todos los acreedores iguales
cobran igual porcentaje o, desde otro ángulo, que todos soportan
igual pérdida.
Así se efectiviza de manera real un principio que es propio de la
concursalidad y que es conocido como pars condicio creditorum
(igualdad o paridad de tratamiento de los créditos). Ello no significa
que todos los acreedores sean iguales —dado que la existencia de
privilegios es la más patente muestra de la desigualdad —, sino que a
quienes son iguales —por hallarse dentro del mismo rango
privilegia-do o quirografario— se los trata de igual moprivilegia-do, compartiénprivilegia-dose las
pérdidas de manera proporcional, de modo que al fin los iguales
co-bren porcentajes idénticos de sus respectivas acreencias.
A diferencia del presupuesto de iniciación de la ejecución in
-dividual (el incumplimiento), el presupuesto objetivo de apertura de
la quiebra es el estado de cesación de pagos o insolvencia del
pa-trimonio del deudor. A grandes rasgos, podemos anticipar que se
configura ese presupuesto cuando el patrimonio del deudor resulta
impotente para afrontar, con medios regulares de pago, las deudas o
exigibilidades corrientes. Esa imposibilidad de pagar que da lugar a
la apertura del proceso de ejecución colectiva de los bienes para
satisfacer a todos los acreedores existentes a la fecha de la
declara-ción de la quiebra, hace que aun los créditos todavía no
incumplidos o inexigibles a ese momento puedan concurrir para ser
reconocidos y cobrar en la distribución falencial. Uno de los efectos
propios de la quiebra es el vencimien to anticipado de las
obligaciones con plazo pendiente a la fecha de la quiebra.
Frente a la cantidad, dispersión y reiteración de costos de las
ejecuciones individuales, la ejecución o liquidación colectiva es un
proceso único, signado por los principios de concentración, celeridad
y economía. Dentro del territorio nacional no pueden coexistir,
contemporáneamente y en relación al mismo patrimonio del mismo
sujeto, dos quiebras. Sólo uno de esos procesos es posible, lo que
además implica que sólo un juez entiende en la totalidad de las
pre-tensiones de contenido patrimonial contra el deudor en quiebra (fuero
de atracción). Esto redunda en un mejor control de los acreedores
entre sí y del deudor con respecto a las pretensiones de incorporación
a su pasivo; también, en una mayor celeridad y economía de costos de
ejecución de los bienes, lo que se traduce (debería traducirse, al me
-nos en teoría) en un incremento del porcentaje final de distribución.
Mientras en las ejecuciones individuales de créditos sólo entr an
en juego los intereses privados de acreedor demandante y deudor
demandado (lo que hace que el principio dispositivo rija en esos
juicios), en la quiebra se ponen en juego intereses de mayor gene
-ralidad. Por lo pronto, la generalidad de los acreedores r esulta
comprometida, abarcada y sujeta a los efectos de la apertura de la
quiebra. Pero, además, y sobre todo cuando el patrimonio quebra do
está afectado a actividades empresariales, resultan comprome tidos
intereses que exceden los del deudor y sus acree dores. Ello explica
la restricción del principio dispositivo en la ejecución colectiva, y
la vigencia de ciertos aspectos del principio inquisitivo, que se
traduce en mayores poderes del juez concursal y en algunas facul
-tades del síndico, órgano propio y característico de estos juicios.
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CONCURSAL
33
La ejecución colectiva tiene mayor intensidad cautelar sobre la
persona y sobre los bienes del deudor quebrado. Todos los bienes del
patrimonio (salvo las excepciones legalmente determinadas) resultan
incautados y entregados al síndico para su custodia y administración
hasta la liquidación judicial. El quebrado pierde las fa cultades de
administración y disposición de sus bienes (desapoderamiento). Por
un cierto período —variable—, el deudor quebrado es inhabilitado
personalmente, lo cual le impone numerosas restriccio nes a sus
actividades, sobre todo en la esfera comercial y empresarial.
Por fin, en este esquema introductorio de diferencias entre la
ejecución individual y la colectiva, puede señalarse que en ésta se
facilita la recomposición del patrimonio del fallido cuando él ha rea
-lizado ciertos actos, o ha transferido bienes, de manera perjudicial a
los acreedores. La legislación concursal instrumenta acciones de
ineficacia concursal, más simples en sus presupuestos y extremos
probatorios que las acciones de simulación y de fraude o pauliana
del derecho común. Las ineficacias concursales restringen o inva
-lidan los efectos de ciertos actos llevados a ca bo por el deudor
después de la declaración de quiebra o, antes de ésta, en un lapso inme
-diatamente precedente llamado período de sospecha.
4. Concursos: clases. Reorganización y liquidación. — Concurso
es una voz genérica que, en nuestro actual sistema jurídico positivo,
tiene dos especies: la quiebra (a veces también llamada falencia; de
ahí la designación del quebrado como fallido), que es el proceso
concursal enderezado a la liquidación; y el concurso preventivo, que
es el proceso concursal de prevención o reorganización. La
reor-ganización concursal se hace mediante un acuerdo preventivo (del
deudor con todos o con parte de sus acreedores), que según la ley ar
-gentina en vigor puede obtenerse luego de transitar todas las etapas
del concurso preventivo tradicional o, también, de manera acelerada,
utilizando el acuerdo preventivo extrajudicial. Éste, en realidad, es un
acuerdo preventivo no estrictamente extrajudicial ya que requiere
homologación de juez, precedida de un breve trámite procesal. Lo que
caracteriza a esta moderna forma de reorganización concursal es, por
un lado, que la negociación y suscripción del acuerdo se hace
primordialmente antes de promover proceso alguno y, por otro lado,
que el deudor puede echar mano a este remedio aun antes de hallarse
en estado de cesación de pagos o insolvencia. Esta última circuns -
tancia explica la mayor flexibilidad del acuerdo preventivo extraju
-dicial, al que con mayor rigor deberíamos llamar concurso
preventi-vo abreviado.
Históricamente, la quiebra es muy anterior al concurso preven
-tivo, y nació como forma especial de tutela de los derechos de los
acreedores, ante los resultados insatisfactorios a que conducía la
ejecución individual de activos insuficientes en el patrimonio del
deudor, según ya hemos visto al tratar tal vía ejecutiva. La
liqui-dación de los bienes del patrimonio del deudor insolvente es el
propósito que alienta a este proceso que, como tal, es un proceso
de ejecución o liquidación.
Con el correr de muchos siglos fueron elaborándose ciertos me
-canismos jurisdiccionales tendientes a dar solución a los conflictos
del deudor insolvente con sus acreedores, pero sin liquidar los bi enes
o, al menos, sin liquidarlos de manera forzada, masiva, y con todas
las gravosas consecuencias personales que la quiebra siempre tuvo
para los fallidos. Estos procedimientos procuraban evitar la quiebra,
poner fin a la insolvencia antes de llegar a esa etapa; en otras
palabras, prevenir la quiebra, y de ahí su identificación como
procesos de prevención (en nuestro derecho actual, el concurso
pre-ventivo). En los últimos años, una corriente doctrinal cada vez más
difundida pone de resalto que estos mecanismos se instituyen
legal-mente como oportunidad para que el deudor insolvente reorganice la
estructura financiera de su pasivo, y que, si tiene actividad empre
sarial, lo haga de modo que no sólo prevenga la declaración de quie
bra sino que también, y principalmente, solucione las verdaderas cau
-sas de la crisis empresaria o del estado de cesación de pagos,
evitando definitivamente la liquidación de la actividad y del
patrimonio. Por eso, los que tradicionalmente fueron llamados
procesos concursales preventivos o de prevención, actualmente se los
denomina procesos concursales de reorganización. Nuestra ley
concursal, sin embargo, sigue utilizando la más tradicional
nomenclatura de concurso preventivo.
Finalmente, puede señalarse que, junto a los procesos
concursa-les clásicos (quiebra o proceso concursal de liquidación, y concurso
preventivo o proceso concursal de reorganización) existen otros me
-canismos más informales de solución de la insolvencia y de las crisis
económicas o financieras de carácter gen eral, denominados acuerdos
preconcursales o paraconcursales. Esta forma simplificada,
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CONCURSAL
35
extrajudicial, voluntaria, permite celebrar acuerdos entre el deu dor y
todos (o parte) de los acreedores, que tiendan a dar fin a la cri sis o a la
cesación de pagos de manera rápida, económica y discreta. No son,
estrictamente, concursos, sino métodos alternativos de prevención o
de solución de las crisis económicas y financieras generales
o del mismo estado de cesación de pagos. En principio, se rigen
por la legislación común. De ahí que los acuerdos preconcursales
o paraconcursales puramente extrajudiciales, celebrados por el
deu-dor con acreedeu-dores, son verdaderos contratos. Como tales, obligan
sólo a las partes contratantes. Sin embargo, dichos acuerdos pue den
ser sometidos a un procedimiento concursa] abreviado para con
-vertirlos en verdaderos acuerdos preventivos con fuerza obligatoria
para toda una clase de acreedores, incluidos los acreedores (
pertene-cientes a dicha clase) que pudieran no haber prestado conformidad al
acuerdo. Para que este efecto expansivo de obligatoriedad sub jetiva
(propio de los acuerdos preventivos y no de los contratos) se
produzca, es menester reunir los presupuestos y transitar el
procedi-miento reglados a partir del art. 69 de la ley concursal.
5. Intereses afectados por la insolvencia. Principios rec
-tores de la legislación concursal y sujetos tutelados por ella. La
insolvencia patrimonial es un fenómeno económico que afecta a
múltiples sujetos.
La impotencia patrimonial se traduce, de inmediato o en un pla zo
más o menos breve, en falta de pago de las obligaciones del titu lar del
patrimonio insolvente, con lo cual es evidente que, en primer lugar,
resultan afectados los intereses de los acreedores del deudor
insolvente. Históricamente, la primera forma de respuesta al pro blema
del deudor que dejaba de pagar (la quiebra) fue un medio instrumental
de defensa de los acreedores. El interés de ellos fue el objetivo
central, procurándose —ante la evidencia empírica de la insuficiencia
de activo como regla— que la satisfacción de las acreencias fuese lo
más igualitaria posible. Ello explica el nacimiento del primero de los
principios orientadores de la legislación concursal: pars condicio
creditorum o principio de tratamiento igualitario de los acreedores.
Relacionados con éste, y también con miras a satisfacer el interés de
los acreedores, surgen otros principios de carácter más instrumental:
el de eficiencia en la liquidación; el de simplificación de los métodos
de recomposición del patrimonio del
fallido; el de economía de costos del proceso; el de celeridad y abreviación
de los plazos procesales; entre otros.
Durante el siglo xix se consolidó la idea de que los deudores
podían caer en insolvencia sin dolo ni culpa, esto es, de manera ca
-sual y de buena fe. Esta concepción permitió la consolidación y la
difusión de los procesos concursales preventivos, y en la q uiebra se
introdujeron modificaciones que dieron trato más benévolo al falli do
en comparación con las severas penas que históricamente se le habían
aplicado por el solo hecho de quebrar. Junto al hasta enton ces
excluyente interés de los acreedores, se puso al interés del deudor
como posible centro de atención de la legislación concursa'. Se
consideró factible y hasta ventajoso que el deudor pudiese remontar
la insolvencia y reintegrarse a la actividad comercial lo antes posible
y con el menor deterioro patrimonial. Al contemplar la posibilidad de
tutelar al deudor, fructificó otro principio que habría de orientar
muchas disposiciones de las sucesivas leyes concursales: el princi pio
de "salvaguarda de la integridad patrimonial del deudor". De él
derivan no sólo los mecanismos preventivos o procesos concursa -les
de reorganización, sino también, en la misma quiebra, institutos tan
importantes para el fallido como la rehabilitación personal y pa
-trimonial, los límites temporales al desapoderamiento y las excl
u-siones de ciertos bienes a la acción de los acreedores, la economía de
gastos, la devolución de los saldos al deudor, etcétera.
En el siglo xx hizo eclosión el fenómeno empresarial en el
cam-po jurídico. La empresa se convirtió en el centro de atención del
derecho comercial y desplazó el eje de atención del derecho concur
-sal. Entonces se advirtió el peligro de desaparición de las empre sas a
raíz de la insolvencia, y se entendió que cuanto mayor fuera la
empresa comprometida, mayores serían los intereses afectados por su
eventual cese. La suerte de las actividades empresariales pasó a ser la
principal preocupación, viéndose en la insolvencia de las empresas
(especialmente de las grandes), un problema que no era ya exclusivo
de su titular y de los acreedores. La empresa es fuente de empleos y
de ingresos tributarios, muchas veces generadora de asien tos
poblacionales y eslabón con otras empresas en el crédito o en los
sistemas de producción y de comercialización. Al tomarse concien cia
de que la desaparición por quiebra de una empresa afecta muchos
más intereses que los de los acreedores inmediatos, la preocupación
por salvaguardar o rescatar las empresas en peligro dio nacimiento
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CONCURSAL