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Ley de Concursos y Quiebras Comentada

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ASTREA

TEXTOS LEGALES ASTREA

RÉGIMEN

DE

CONCURSOS Y QUIEBRAS

L e y 2 4 . 5 2 2

Complementada con leyes 20.091, 20.321, 21.526,

24.241, 24.318, 24.441, 24.587, 24.760, 25.113,

25.248, 25.284, 25.374, 25.563, 25.589 y 25.750;

tratados internacionales y acordadas reglamentarias

Cuadro comparativo con el articulado de la ley 19.551

Revisado y comentado por:

ADOLFO A. N. ROUILLON

(2)

[ID

ASTREA

TEXTOS LEGALES ASTREA

RÉGIMEN

DE

CONCURSOS Y QUIEBRAS

L e y 2 4 . 5 2 2

Complementada con leyes 20.091, 20.321, 21.526,

24.241, 24.318, 24.441, 24.587, 24.760, 25.113,

25.248, 25.284, 25.374, 25.563, 25.589 y 25.750;

tratados internacionales y acordadas reglamentarias

Cuadro comparativo con el articulado de la ley 19.551

Revisado y comentado por:

ADOLFO A. N. ROUILLON

13«

edición actualizada y ampliada

(3)

2' edición, 1986. P reimpresión, 1986. 2' reimpresión, 1987. 3' reimpresión, 1988. 4a reimpresión, 1988. 5' reimpresión, 1989. 6' reimpresión, 1990. 7' reimpresión, 1990. 8' reimpresión, 1991. 9' reimpresión, 1992. 3' edición, 1992. la reimpresión, 1993. 2' reimpresión, 1994. 4' edición, marzo 1995. 5' edición, septiembre 1995. 6a edición, 1996. 7' edición, 1997. 8' edición, 1998. la reimpresión, 1999. 9' edición, 2000. 10' edición, 2001. 11a edición, 2002. la reimpresión, octubre 2002. 2' reimpresión, diciembre 2002. 3a reimpresión, marzo 2003. 12' edición, septiembre 2003. 13' edición, 2004. © EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA SRL Lavalle 1208 - (C1048AAF) Ciudad de Buenos Aires

www.astrea.COIll.ar - [email protected] ISBN: 950-508-665-2

Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723

(4)

PRÓLOGO

Aunque en diversas normas del derecho positivo argentino pue

-den encontrarse regulaciones de la insolvencia y de las relaciones

jurídicas afectadas por ella o por la participación de un concursado o

fallido, el régimen legal de los concursos en vigencia tiene como eje

la ley 24.522.

Para estudiar esta ley, se ha sistematizado la obra de la siguiente

manera:

Primero, una introducción al estudio del derecho concursal,

donde se exponen los conceptos fundamentales de la parte general

de la asignatura concursal de la manera como habitualmente es ense

-ñada en las universidades argentinas. Esta primera parte del libro

está destinada, sobre todo, a los estudiantes de las facultades de

derecho y de ciencias económicas.

Luego, en el cuerpo legal de la obra se hallan: a) el texto

vi-gente de la ley 24.522; b) comentarios exegéticos de cada uno de los

artículos de la ley, destinados a orientar a cualquier usuario (es

-tudiantes, abogados, síndicos, jueces y funcionarios judiciales, etc.)

en los principales problemas reglados y a señalar las interrelaciones

del articulado legal, y c) el sumario de la jurisprudencia plenaria

existente, incluso la dictada bajo la vigencia de la anterior ley con

-cursal 19.551, cuando se considera subsistente la obligatoriedad o,

al menos, la utilidad del fallo como precedente.

En el apéndice, se transcriben el mensaje de elevación del Po der

Ejecutivo al Congreso de la Nación, las partes pertinentes de las

principales leyes complementarias del régimen concursa l y de los

tratados internacionales que contienen reglas sobre la materia, acor -

(5)

dadas concursales de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Co

-mercial de la Capital Federal y de la Cámara de Apelación en lo

Civil y Comercial de Rosario, resoluciones generales de la

Dirección General Impositiva con incidencia en el proceso judicial y

un cuadro comparativo entre el articulado de la derogada ley 19.551

y la vigente ley 24.522.

Para facilitar la consulta se incluye un índice alfabético por

te-mas, con envío a los pertinentes artículos de la ley 24.522.

(6)

ÍNDICE GENERAL

Prólogo ... 5

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO

DEL DERECHO CONCURSAL

1. Tutela judicial de los derechos subjetivos ... 25

2. Ejecució n individual: sus reglas. Insatisfacción de sus respues - tas cuando existe concurrencia de acreedores y el activo del deu - dor es escaso ... 27

3. La ejecución colectiva (o "quiebra") como respuesta a las insatis - facciones de la ejecución individual ... 30

4. Concursos: clases. Reorganización y liquidación ... 33

5. Intereses afectados por la insolvencia. Principios rectores de la legislación concursal y sujetos tutelados por ella ... 35

6. Características de la legislación concursal ... 37

7. Características del proceso concursal ... 38

a) Universalidad ... 38

b) Unicidad ... 39

c) Inquisitoriedad ... 40

8. Presupuesto objetivo de los concursos: el estado de cesación de pagos ... 42

9. Las llamadas "tres teorías" sobre la cesación de pagos ... 43

a) Teoría materialista ... 43

b) Teoría intermedia ... 44

c) Teoría amplia ... 45

10. Concepción actual del estado de cesación de pagos en la doctrina nacional y en la jurisprudencia mayoritaria ... 45

(7)

11. Exteriorización del estado de cesación de pagos: hechos revela - dores ... 47 12. Concepción legislativa argentina actual del estado de cesación de

pagos ... 49 13. Intentos de reemplazo o de ampliación del presupuesto objetivo

concursal: el "estado de crisis" ... 50 14. Estado de cesación de pagos; insolvencia; quiebra (en sentido eco -

nómico); falencia; bancarrota ... 51 15. Presupuesto subjetivo de los concursos: sujetos concursables y

sujetos excluidos ... 52

LEY 24.522

D E L O S C O N C U R S O S

TÍTULO

I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°

Cesación de pagos. Universalidad ... 53

Art. 2°

Sujetos comprendidos ... 54

Art. 3°

Juez competente ... 57

Art. 4°

Conc ursos declara dos en el extranjero. P luralidad de con -cursos. Reciprocidad. Paridad en los dividendos ... 59

T Í T U L O

II

CONCURSO PREVENTIVO

CAPÍTULO

REQUISITO S SECCIÓN I REQUISITOS SUSTANCIALES

Art. 5°

Sujetos ... 61

(8)

ÍNDICE GENERAL 9

Art.

6 ° P ersonas de existencia ideal. Representación y ratificación 61

Art. 7°

Incapaces e inhabilitados ... 62

Art. 8°

Personas fallecidas ... 63

Art. 9°

Representación voluntaria ... 63

Art.

10.

Oportunidad de la presentación ... 63

Art. 11.

Requisitos del pedido ... 64

Art. 12.

Domicilio procesal ... 66

C A P Í T U L O I I AP ERTURA SECCIÓN I RESOLUCIÓN JUDICIAL

Art. 13.

Término. Rechazo ... 67

Art. 14.

Resolución de apertura. Contenido ... 67

SECCIÓN II EFECTOS DE LA APERTURA

Art. 15.

Administración por el concursado ... 69

Art. 16.

Actos prohibidos. Pronto p ago de créditos lab orales. Ac -tos suje-tos a autorización ... 69

Art. 17.

Actos ineficac es. Sep aració n de la administració n. Limi -tación ... 72

Art. 18.

Socio con responsabilidad ilimitada. Efectos ... 72

Art. 19.

Intereses. Deudas no dinerarias ... 73

Art. 20.

Contra tos con prestació n recíproca p endiente. Contratos de trabajo. Servicios públicos ... 74

Art. 21.

Juicios contra el concursado... 77

Art. 22. Estipulaciones nulas ... 82

Art. 23.

Ejecuciones por remate no judicial ... 83

Art. 24.

Suspensión de remates y medidas precautorias ... 84

(9)

Art.

39. Oportunidad y contenido ... 103

Art.

40. Observaciones al informe ... 105

CAPÍTULO III T R Á M IT E H A S T A E L A C U E R D O SECCIÓN I NOTIFICACIONES

Art. 26.

Regla general ...85

Art. 27.

Edictos ...85

Art. 28.

Establecimientos en otra jurisdicción. Justificación ...86

Art. 29.

Carta a los acreedores ...87

SECCIÓN II DESISTIMIENTO

Art. 30.

Sanción ...88

Art. 31.

Desistimiento voluntario. Inadmisibilidad ...88

SECCIÓN III PROCESO DE VERIFICACIÓN

Art. 32.

Solicitud de verificación. Efectos. Arancel ...92

Art. 32 bis. Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados 95

Art. 33.

Facultades de información ...96

Art. 34.

Período de observación de créditos ...96

Art. 35.

Informe individual ...97

Art. 36.

Resolución judicial ...98

Art.

37. Efectos de la resolución ... 100

Art. 38.

Invocación de dolo. Efectos ... 102 SECCIÓN IV

(10)

ÍNDICE GENERAL 11

CAPÍTULO IV

PROPUESTA, PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD Y RÉGIMEN DEL ACUERDO PREVENTIVO

Art. 41.

Cla sific ació n y agr up ami ento d e acreed ores en c ateg o -rías. Créditos subordinados ... 105

Art. 42.

R esol uc ió n d e categ orizació n. Co nstitució n d el c o mité de acreedores ... 108

Art. 43.

Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo ... 109

Art. 44.

Acreedores privilegiados ... 113

Art. 45.

Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acree -dores quirografarios ... 114

Art. 45

bis. Régimen de voto en el caso de títulos emitidos en serie 117

Art. 46.

No obtención de la conformidad ... 119

Art. 47.

Acuerdo para acreedores privilegiados ... 120

Art. 48.

Supuestos especiales ... 121

CAPÍTULO V

IMPUGNACIÓN, HOMOLOGACIÓN, CUMPLIMIENTO Y NULIDAD DEL ACUERDO

SECCIÓN I

Art. 49.

Existencia de acuerdo ... 134

Art. 50.

Impugnación. Causales ... 134

Art. 51.

Resolución ... 135 SECCIÓN II

HOMOLOGACIÓN

Art. 52.

Homologación ... 136

Art.

53. Medidas para la ejecución ... 141

(11)

Art. 69.

Legitimado ... 163 SECCIÓN III

EFECTOS DEL ACUERDO HOMOLOGADO

Art. 55.

Novación ... 142

Art. 56.

Aplicación a todos los acreedores. Socios solidarios ... Verificación tardía ... 144

Art. 57.

Acuerdos para acreedores privilegiados ... 147

Art. 58.

Reclamación contra créditos admitidos: efectos ... 148

Art. 59.

Conclusión del concurso. Declaració n de cumplimiento del acuerdo. Inhibición para nuevo concurso ... 148

SECCIÓN IV NULIDAD

Art. 60.

Sujetos y término. Causal ... 150

Art. 61.

Sentencia: quiebra ... 151

Art. 62.

Otros efectos ... 151 SECCIÓN V

INCUMPLIMIENTO

Art. 63.

Pedido y trámite ... 153

Art. 64.

Quiebra pendiente de cumplimiento del acuerdo ... 154

CAPÍTULO

VI

C O N C U R S O E N CA S O D E A G R UP A M IE N T O

Art. 65.

Petición ... 155

Art.

66. Cesación de pagos ... 156 A r t . 6 7 . C o m p e t e n c i a . S i n d i c a t u r a . T r á m i t e . P r o p u e s t a u n i f i c a d a .

P r o p u e s t a s i n d i v i d u a l e s . C r é d i t o s e n t r e c o n c u r s a d o s 1 5 7

Art. 68.

Garantes ... 159

CAPÍTULO

VII

(12)

ÍNDICE GENERAL

13

Art. 70.

Forma ... 162

Art. 71.

Libertad de contenido ... 163

Art. 72.

Requisitos para la homologación. Efecto de la presen- tación ... 163

Art. 73.

Mayorías ... 165

Art. 74.

Publicidad ... 165

Art. 75.

Oposición ... 166

Art. 76.

Efectos de la homologación ... 167

TÍTULO III QUIEBRA CAPÍTULO

I

DECLARACIÓN SECCIÓN I CASOS Y PRESUPUESTOS

Art.

77. Casos ... 169

Art. 78.

Prueba de la cesació n de pagos. Pluralidad de acreedores 170

Art. 79.

Hechos reveladores ... 170

Art. 80.

Petición del acreedor ... 171

Art. 81.

Acreedores excluidos ... 172

Art. 82.

Petición del deudor ... 172

SECCIÓN II TRÁMITE

Art. 83.

Pedido de acreedores ... 172

Art. 84.

Citación al deudor ... 174

Art. 85.

Medidas precautorias ... 175

Art. 86.

Pedido del deudor. Requisitos ... 176

(13)

SECCIÓN III SENTENCIA

Art. 88.

Contenido. Supuestos especiales ... 177

Art. 89.

Publicidad ... 180

SECCIÓN IV CONVERSIÓN

Art. 90.

C o n v er s i ó n a p ed i d o d el d eu d o r . D e u d o r es c o m p r en -didos. Deudor excluido ... 181

Art. 91.

Efectos del pedido de conversión ... 183

Art. 92.

Requisitos ... 184

Art. 93.

Efectos del cumplimiento de los requisitos ... 184

SECCIÓN V RECURSOS

Art. 94.

Reposición ... 184

Art. 95.

Causal. Partes ... 185

Art. 96.

L e va n ta mi e n t o s i n trá mi t e. P edi d o s en trá mi t e. D ep ó -sito de gastos. Apelación ... 186

Art. 97.

Efectos de la interposición ... 187

Art. 98.

Efecto de la revocación ... 188

Art. 99.

Daños y perjuicios contra el peticionario ... 188

Art. 100.

Incompetencia ... 189

Art. 101.

Petición y admisión: efectos ... 189

CAPÍTULO

II

EFECTOS DE LA QUIEBRA

SECCIÓN I EFECTOS PERSONALES RESPECTO DEL FALLIDO

Art. 102.

Cooperación del fallido ... 190

Art. 103.

Autorización para viajar al exterior ... 191

Art. 104.

Desempeño de emp leo, profesión y oficio. Deudas pos -teriores ... 191

(14)

ÍNDICE GENERAL

15

SECCIÓN II DESAPODERAMIENTO

Art. 106.

Fecha

de

aplicación ... 193

Art. 107.

Concepto y extensión ... 193

Art. 108.

Bienes excluidos ... 194

Art. 109.

Administración y disposición de los bienes ... 195

Art. 110.

Legitimación procesal del fallido ... 195

Art. 111.

Herencia y legados: aceptación o repudiación ... 196

Art. 112.

Legados y donaciones: condiciones ... 198

Art. 113.

Donación posterior a la quiebra ... 198

Art. 114.

Correspondencia ... 199

SECCIÓN III PERÍODO DE SOSPECHA Y EFECTOS SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES A LOS ACREEDORES

Art. 115.

Fecha de cesación de pagos: efectos ... 200

Art. 116.

F ec ha d e c es a ció n d e p a g o s: r etr oa cció n . P er í od o d e sospecha ... 202

Art. 117.

Cesación de pagos: determinación de su fecha inicial 202

Art. 118.

Actos ineficaces de pleno derecho ... 203

Art. 119.

Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos 204

Art.

120.

Acción por los acreedores. Revocatoria ordinaria. Efectos 206

Art. 121. Actos otorgados durante un concurso preventivo ... 207

Art. 122.

Pago al acreedor peticionante de quiebra: presunción ... Reintegro ... 208

Art. 123.

Inoponibilidad y acreedores de rango posterior ... 209

Art. 124.

Plazos de ejercicio. Extensión del desapoderamiento 210 SECCIÓN IV EFECTOS GENERALES SOBRE RELACIONES JURÍDICAS PREEXISTENTES

Art. 125.

Principio general ... 211

Art. 126.

Verificación: obligatoriedad. Créditos prendarios o hi -potecarios ... 212

(15)

Art. 128.

Vencimiento de plazos. Descuentos de intereses ... 213

Art. 129.

Suspensión de intereses ... 214

Art. 130.

Compensación ... 215

Art. 131.

Derecho de retención ... 215

Art. 132.

Fuero de atracción ... 215

Art. 133.

Fallido codemandado ... 217

Art. 134.

Cláusula compromisoria ... 218

Art. 135.

Obligados solidarios ... 219

Art. 136.

Repetición entre concursos ... 220

Art. 137.

Coobligado o fiador garantido ... 220

Art. 138.

Bienes de terceros ... 221

Art. 139.

Readquísición de la posesión ... 222

Art. 140.

Presupuesto de ejercicio del derecho del remitente ... 223

Art. 141.

Transferencia a terceros: cesión o privilegio. Indemni-zaciones ... 225

Art. 142.

Legitimación de los síndicos ... 226

SECCIÓN V EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES JURÍDICAS EN PARTICULAR

Art. 143.

Contratos en curso de ejecución ... 226

Art. 144.

Prestaciones recíprocas

pendientes:

reglas ... 228

Art. 145.

Resolución por incumplimiento: inaplicabilidad ... 231

Art. 146.

Promesas de contrato ... 232

Art. 147.

Contratos con prestación personal del fallido, de ejecu -ción continuada y normativos ... 233

Art. 148.

Comisión ... 234

Art. 149.

Sociedad. Derecho de receso ... 235

Art. 150.

Sociedad: aportes. Concurso de socios ... 235

Art. 151.

Sociedad accidental ... 237

Art. 152.

Debentures y obligaciones negociables ... 238

Art. 153.

Contrato a término ... 238

Art. 154.

Seguros ... 239

Art. 155.

Protesto de títulos ... 240

Art. 156.

Alimentos ... 241

Art. 157.

Locación de inmuebles ... 241

Art. 158.

Renta vitalicia ... 243

(16)

ÍNDICE GENERAL

17

CAPÍTULO III EXTENSIÓN DE LA QUIEBRA. GRUPOS ECONÓMICOS. RESPONSABILIDAD DE TERCEROS SECCIÓN I EXTENSIÓN DE LA QUIEBRA

Art. 160.

Socios con responsabilidad ilimitada ... 245

Art. 161.

Actuación en interés personal. Controlantes. Confusión patrimonial ... 247

Art. 162.

Competencia ... 249

Art. 163.

Petición de extensión ... 250

Art. 164.

Trámite. Medidas precautorias ... 251

Art. 165.

Coexistencia con otros trámites concursales ... 252

Art. 166.

Coordinación de procedimientos. Sindicatura ... 253

Art. 167.

Masa única ... 253

Art. 168.

Masas separadas. Remanentes ... 254

Art. 169.

Cesación de pagos ... 255

Art. 170.

Créditos entre fallidos ... 256

Art. 171.

Efectos de la sentencia de extensión ... 257

SECCIÓN II GRUPOS ECONÓMICOS

Art. 172.

Supuestos ... 257

SECCIÓN III RESPONSABILIDAD DE TERCEROS

Art. 173.

Responsabilidad

de

representantes. Responsabilidad de terceros ... 260

Art. 174.

Extensión, trámite y prescripción ... 263

Art. 175.

Socios y otros responsables. Acciones en trámite ... 265

Art. 176.

Medidas precautorias ... 266

(17)

Art. 196.

Contrato de trabajo ... 283

C AP Í TULO IV INCAUTACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES SECCIÓN I MEDIDAS COMUNES

Art. 177.

Incautación: formas ... 267

Art. 178.

Ausencia de síndico ... 269

Art. 179.

Conservación y administración por el síndico ... 269

Art. 180.

Incautación de los libros y documentos ... 269

Art. 181.

Medidas urgentes de seguridad ... 270

Art. 182.

Cobro de los créditos del fallido ... 270

Art. 183.

Fondos del concurso ... 271

Art. 184.

Bienes perecederos ... 272

Art. 185.

Facultades para conservación y adm inistración de bienes 273

Art. 186.

Facultades sobre bienes desapoderados... 273

Art. 187.

Propuesta y condiciones del contrato ... 273

Art. 188.

Trámite de restitución de bienes de terceros ... 274

SECCIÓN II CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA

Art. 189.

Continuación inmediata. Empresas que prestan servicios públicos ... 275

Art. 190. ...

277

Art. 191.

Autorización de la continuación ... 279

Art. 192.

Régimen aplicable. Conclusión anticipada ... 280

Art. 193.

Contratos de locación ... 282

Art. 194.

Cuestiones sobre locación ... 282

Art. 195.

Hipoteca y prenda en la continuación de empresa ... 283 SECCIÓN III

EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO

(18)

ÍNDICE GENERAL 19

Art. 197.

Elección del personal ... 284

Art. 198.

Responsabilidad por prestaciones futuras. Extinción del contrato de trabajo ... 285

Art.

199. Obligaciones laborales del adquirente de la empresa ... 286

CAPÍTULO

V

P E R Í O D O IN F O R M A T IV O E N L A Q U IE B R A

Art. 200.

Período informativo. Individualización. Efectos. Arancel. Facultades de información. Período de observación de créditos ... 287

Art. 201.

Comité de acreedores ... 289

Art. 202.

Quiebra indirecta ... 289

CAPÍTULO

VI

LIQU ID AC IÓN Y D IS TR IB U CIÓN SECCIÓN I REALIZACIÓN DE BIENES

Art. 203.

Oportunidad ... 292

Art. 204.

Formas de realización. Prioridad ... 293

Art. 205.

Enajenación de la empresa ... 294

Art. 206.

Bienes gravados ... 297

Art. 207.

Ejecución separada y subrogación ... 299

Art. 208.

Venta singular ... 299

Art. 209.

Concurso especial ... 300

Art. 210.

Ejecución por remate no judicial: remisión ... 301

Art. 211.

Precio: compensación ... 301

Art. 212.

Ofertas bajo sobre ... 301

Art. 213.

Venta directa ... 302

Art. 214.

Bienes invendibles ... 302

Art. 215.

Títulos y otros bienes cotizables ... 303

Art. 216.

Créditos ... 303

(19)

Art. 230.

Presupuestos ... 316

Art. 231.

Reapertura. Conclusión del concurso ... 316

SECCIÓN II INFORME FINAL Y DISTRIBUCIÓN

A r t. 218 .

I n f o r m e f i n a l . H o n o r a r i o s . P u b l i c i d a d . O b s er v a c i o -nes ... 304

Art. 219.

Notificaciones ... 307

Art. 220.

Reservas ... 307

Art. 221.

Pago de dividendo concursa] ... 308

Art. 222.

Distribuciones complementarias ... 309

Art. 223.

Presentación tardía de acreedores ... 309

Art. 224.

Dividendo concursal. Caducidad ... 309

CAPÍTULO VII C O N C L U S IÓ N D E L A Q U IEB R A SECCIÓN I AVENIMIENTO

Art. 225.

Presupuesto y petición ... 311

Art. 226.

Efectos del pedido ... 312

Art. 227.

Efectos del avenimiento ... 313

SECCIÓN II PAGO TOTAL

Art. 228.

Requisitos. Remanente ... 313

Art. 229.

Carta de pago ... 315

CAPÍTULO

VIII

C L A U S U R A D E L P R O C E D I M IE N T O SECCIÓN I

(20)

ÍNDICE GENERAL 21

SECCIÓN II

C LAUS URA P OR FALTA DE AC TIVO

Art. 232.

Presupuestos ... 317

Art. 233.

Efectos ... 317

CAPÍTULO IX IN HAB IL IT AC IÓ N D EL FA LL ID O

Art. 234.

Inhabilitación ... 318

Art. 235.

Personas jurídicas. Comienzo de la inhabilitación ... 318

Art. 236.

Duración de la inhabilitación ... 319

Art. 237.

Duración de la inhabilitación ... 320

Art. 238.

Efectos ... 320

TÍTULO

IV

CAPITULO I PRIVILEGIOS

Art. 239.

Régimen. Conservación del privilegio. Acumulación ... 324

Art. 240.

Gastos de conservación y de justicia ... 325

Art. 241.

Créditos con privilegio especial ... 326

Art. 242.

Extensión ... 327

Art. 243.

Orden de los privilegios especiales ... 328

Art. 244.

Reserva de gastos ... 329

Art. 245.

Subrogación real ... 329

Art. 246.

Créditos con privilegios generales ... 330

Art. 247.

Extensión de los créditos con privilegio general ... 331

Art. 248.

Créditos comunes o quirografarios ... 332

Art. 249.

Prorrateo ... 332

(21)

CAPÍTULO II

F U N C IO N A R IO S Y E M P L E A D O S D E L O S C O N C U R S O S SECCIÓN I

DESIGNACIÓN Y FUNCIONES

Art.

251.

Enunciación ... 333

Art. 252.

Indelegabilidad de funciones ... 333

Art. 253.

Síndico. Designación. Sindicatura plural ... 334

Art. 254.

Funciones ... 338

Art. 255.

Irrenunciabilidad. Remoción. Licencia ... 338

Art. 256.

Parentesco inhabilitante ... 340

Art.

257. Asesoramiento profesional ... 341

Art. 258.

Actuación personal. Alcance ... 341

Art. 259.

Coadministradores ... 343

Art. 260. Controlador. Comité de acreedores. Contratación de ase - sores profesionales. Remoción. Sustitución ... 343

Art. 261.

Enajenadores ... 348

Art. 262.

Evaluadores ... 349

Art. 263.

Empleados ... 351

Art. 264.

Pago de servicios: reglas ... 352

SECCIÓN II REGULACIÓN DE HONORARIOS

Art. 265.

Oportunidad ... 353

Art.

266. Cómputo en caso de acuerdo ... 354

Art. 267.

Monto en caso de quiebra liquidada ... 356

Art. 268.

Monto en caso de extinción o clausura ... 358

Art. 269.

Continuación de la empresa ... 359

Art. 270.

Continuación de la empresa: otras alternativas ... 359

Art. 271.

Leyes locales ... 360

(22)

Art. 288.

Concepto ... 374

Art. 289.

Régimen aplicable ... 374

ÍNDICE GENERAL 23

CAPÍTULO III R E G L A S P R O C E SA L E S

SECCIÓN I NORMAS GENÉRICAS

Art. 273.

Principios comunes ... 361

Art. 274.

Facultades del juez ... 364

Art. 275.

Deberes y facultades del síndico ... 364

Art.

276. Ministerio Público: actuación ... 366

Art. 277.

Perención de instancia ... 367

Art. 278.

Leyes procesales locales ... 367

Art. 279.

Legajo de copias ... 368 SECCIÓN II

INCIDENTES

Art. 280.

Casos ... 368

Art. 281.

Trámite ... 369

Art. 282.

Prueba ... 370

Art. 283.

Prueba pericial ... 370

Art. 284.

Testigos ... 371

Art. 285.

Apelación ... 371

Art. 286.

Simultaneidad de incidentes ... 372

Art. 287.

Honorarios en incidentes ... 372

CAPÍTULO IV

DE LOS PEQUEÑOS CONCURSOS Y QUIEBRAS

(23)

CAPÍ TULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Art, 290.

Fecha de vigencia ... 375

Art. 291. Apertura de registros ... 378 Art. 292. Honorarios en concursos y quiebras en trámite ... 378 Art. 293. Disposiciones complementarias ... 378 Art. 294. ... 379

Art.

295. ... 380 Art. 296. ... 380 Art. 297. ... 380 APÉNDICE A) Antecedentes de la ley 24.522 ... 383 B) Legislación nacional complementaria ... 397 C) Tratados internacionales ... 463 D) Acordadas ... 469

Cuadro comparativo entre las leyes 19 551 y 24.522 ... 483 Índice alfabético ... 489

(24)

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO

DEL DERECHO CONCURSAL

1. Tutela judicial de los derechos subjetivos. — La

introduc-ción a una materia desconocida se facilita si partimos de conceptos

sabidos de antemano. Comenzaremos, entonces, recordando cier tas

nociones básicas del derecho de las obligaciones.

Cuando entre dos sujetos existe una relación obligacional —una

obligación en sentido jurídico patrimonial—, el sujeto pasivo es

lla-mado deudor u obligado, y el sujeto activo, acreedor o titular del

crédito.

A partir de la existencia de esa relación obligacional, ¿qué

com-portamiento espera el orden jurídico del deudor?

Del análisis de las normas que regulan las obligaciones, surge

una primera directriz sobre la conducta del deudor con relación al

acreedor: satisfacer la prestación debida. La experiencia señala

que, afortunadamente, la mayoría de las relaciones obligacionales o

crediticias se resuelve conforme a esa directiva de cumplimiento en

tiempo y forma de los compromisos asumidos por los deudores. Sin

embargo, un porcentaje de las obligaciones, más o menos

impor-tante según las épocas, los sectores de actividad y otras variables

que no es del caso analizar aquí, no se resuelve según esa primera

directiva.

Cuando la prestación debida no se cumple en tiempo y forma el

deudor se convierte en incumplidor, y surge la segunda directriz del

orden jurídico: resarcir el daño causado por el incumplimiento. Así, la

satisfacción de la prestación debida, incumplida, se transforma en la

obligación de reparar el daño ocasionado por no haber he-

(25)

cho honor al compromiso asumido. Esta reparación del daño asu me

diferentes formas. En principio, las normas jurídicas dan de recho al

acreedor a procurar la satisfacción de la misma prestación originaria

más otras que compensen los daños derivados del cum plimiento

tardío (p.ej., la misma cantidad de dinero prometida más los

intereses moratorios, o el mismo objeto no dinerario m ás el dinero

que satisfaga los perjuicios ocasionados por el cumplimiento tardío).

En otros casos, cuando la prestación originaria no se ob tiene, el

acreedor tiene derecho a lograr una prestación sustitutiva

equivalente más la reparación de los daños moratorios. La segunda

directriz establece lo que se denomina sanción primaria o inmediata

del incumplimiento, que el deudor puede efectivizar voluntariamen

-te, con su responsabilidad personal, a requerimiento del acreedor.

De hecho, muchas de las obligaciones incumplidas según la primera

directiva logran solución satisfactoria en virtud de esta segunda

posibilidad. Pero siempre existe un porcentaje menor —aunque no

por ello menos importante— de obligaciones que tampoco resultan

cumplidas, ni siquiera tardíamente, de manera voluntaria.

Cuando el deudor no repara voluntariamente el daño derivado

de su incumplimiento (no responde personalmente), la tercera

direc-tiva del orden jurídico señala al acreedor el derecho de satisfacción

coactiva o forzada sobre el patrimonio del deudor. En este tercer

momento, el más crítico para el acreedor, se pone en evidencia la

importancia de la responsabilidad patrimonial del deudor y cobra su

verdadera dimensión la tantas veces repetida frase del " patrimonio

como garantía (o prenda) común de los acreedores". Quiere re

-saltarse así que cuando el deudor no satisface la prestación debida,

cuando la responsabilidad personal de éste no es suficiente para que

el acreedor cobre, la seguridad o garantía de efectívización de las

acreencias radica en los bienes que integran el patrimonio del deu dor

(o de sus garantes, en caso de existir éstos).

¿Cómo hace el acreedor para cobrarse con los bienes del deudor? En

otras palabras, ¿cómo se efectiviza la responsabilidad o garantía

patrimonial?

Es sabido que el orden jurídico actual no reconoce a los acree

-dores el derecho de tomar los bienes (ni la persona) del deudor para

cobrarse haciendo "justicia por mano propia". Desde que la coac ción

o la fuerza sobre los bienes del deudor no puede ser ejercida de

manera directa, el acreedor debe acudir a los órganos que el Estado

(26)

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CONCURSAL

27

establece para tutela de los derechos subjetivos: los órganos

juris-diccionales o judiciales, esto es, los jueces o tribunales competentes.

La tutela jurisdiccional de los derechos reconocidos por la le

-gislación sustancial, es la materia propia del derecho procesal. Esa

tutela o protección de los derechos subjetivos de los acreedores tiene

—en lo que a nosotros interesa— dos formas. La que llamamos

for-ma ordinaria o ejecución individual, y la que denominamos forfor-ma

especial o ejecución colectiva.

2. Ejecución individual: sus reglas. Insatisfacc ión de sus

respuestas cuando existe concurrencia de acreedores y el activo del

deudor es escaso.

Ante el incumplimiento del deudor, y la falta de

efectividad de las reclamaciones tendientes al cumplimiento, aunque

fuese tardío, el acreedor tiene el derecho (reconocido por la

legisla-ción sustancial) de cobrarse con el producto de la venta de algún

bien, de algunos o de todos los bienes de aquél. Para tal razón, la

legislación procesal determina los trámites a seguir para la aprehen

sión de ese o esos bienes, su liquidación o venta judicial y la percep

-ción de los fondos por el acreedor.

La forma ordinaria como el acreedor requiere de los órganos

judiciales la protección de sus derechos es a través de alguno de los

procedimientos de ejecución o juicios ejecutivos individuales. El

adjetivo "individual" responde a la circunstancia de que en esos

juicios se enfrenta cada acreedor (o excepcionalmente varios en

ca-sos de acreencias con pluralidad de sujetos activos) con el deudor.

Cada acreedor procura obtener el cobro de su crédito mediante la li

quidación judicial de algún bien o de algunos bienes del deudor in

-cumplidor. Puede ocurrir, y de hecho muchas veces ocurre, que el

mismo deudor enfrente varios juicios ejecutivos individuales

promovidos por diferentes acreedores. En general, y mientras los

bienes ejecutados por los diferentes acreedores no sean los mismos,

y existan bienes suficientes para que todos logren el cobro forzado,

las distintas ejecuciones individuales discurren por caminos

separados y sin punto alguno de contacto.

Sin embargo, otras veces ocurre que los bienes del deudor son

insuficientes para afrontar, con el producto de su venta judicial, la

totalidad de los créditos cuyos titulares han promovido ejecuciones

individuales. Es posible, entonces, que luego de tramitarse

separa-damente dichas ejecuciones, se produzca la convergencia de las pre -

(27)

tensiones de esos acreedores sobre el producto de la venta del bien o

bienes liquidados en alguno de los juicios ejecutivos. Esta conver

-gencia da lugar a la concurrencia de varios acreedores que compiten

sobre un mismo producto.

Aunque todavía no hay concurso en el sentido de nuestra

asig-natura, sí hay (mejor dicho, puede haber) concurso en el sentido del

fenómeno antes descripto como concurrencia de varios sujetos so

-bre un producto escaso, compitiendo para cobrarse so-bre él.

¿Cómo se resuelve esta competencia dentro de_ la forma ordina

-ria de tutela procesal que estamos describiendo? En otras palabras,

¿cuál es la regla orientadora del reparto —cuando éste debe hacerse—

en la ejecución individual?

a) En primer lugar, hay que atender a la jerarquía de los dife

-rentes créditos, según los privilegios que pudieran tener. La

legislación común (códigos Civil, de Comercio, Aeronáutico, leyes labo

-rales, leyes impositivas, etc.) establece numerosos privilegios cuya

operatividad se pone de manifiesto en los casos de concurrencia de

los titulares de esos créditos preferentes con otros acreedores, dispu

tándose el producto de bienes del deudor común liquidados en eje

cuciones individuales. Aun en este tipo de ejecuciones no concur

-sales, cuando existe concurrencia ha de atenderse, primero, al grado

preferencial que eventualmente puedan exhibir uno o varios de los

acreedores concurrentes, según los privilegios del derecho común

(no concursal).

b) Luego, agotado el orden de los eventuales privilegios, o en

caso de inexistencia de éstos en cabeza de los acreedo res

concurren-tes, la regla del reparto en los casos de concurrencia dentro de las

ejecuciones individuales se expresa con la fórmula prior in tempore

potior in iure (primero en el tiempo, mejor en el derecho). Ello

quiere decir que entre los acreedores co munes, de igual rango, el

producto escaso no se distribuye proporcionalmente o conforme a

principios de igualdad, sino que se establece una prioridad derivada

de cierta prelación temporal.

¿Quién es el "primero en el tiempo" a quien se asigna "mejor derecho

de cobro"?

No es el acreedor cuya acreencia es más vieja, ni el titular del

crédito que se tomó exigible antes que el de los demás, ni el que

primero inició el juicio contra el deudor común, ni tampoco quien

obtuvo antes sentencia de ejecución co ntra éste. Es el acreedor que

(28)

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CONCURSAL

29

cauteló (embargó) antes que los demás el bien o bienes cuyo producto

escaso se disputa.

En las ejecuciones individuales, los acreedores que primero

cautelan los bienes obtienen sobre el producto de la liquidación de

éstos una mejor situación de cobro respecto de los demás acreedores

no privilegiados que cautelaron más tardíamente. Así ocurre que los

más rápidos pueden llegar a cobrar la totalidad de sus acreencias, y

los más tardíos no cobrar porcentaje alguno de sus créditos, pese a

ser todos acreedores de igual rango por carecer de privilegios según

la legislación sustancial; la preferencia, en estos casos, se establece

ex post (después del nacimiento de la obligación) a raíz de la activi

-dad cautelar del acreedor titular de un crédito incumplido.

En los casos en que los bienes del deudor (liquidados) no alcan

-zan para satisfacer todas las obligaciones, la ejecución individual se

muestra como un mecanismo insatisfactorio de tutela jurisdiccional

de los acreedores. Esa insatisfacción no es sólo evidente desde el

punto de vista del resultado inequitativo a que lleva la regla prior in

tempore potior in iure (algunos cobran y otros no, pese a ser teórica

-mente acreedores de igual rango). Hay otros aspectos insatisfacto rios

que pueden destacarse.

Las ejecuciones individuales tienen como presupuesto ineludi ble

de su iniciación el incumplimiento de la acreencia del ejecutante.

Los acreedores cuya deuda no es todavía exigible no pueden promo

-ver ejecución ni participar en el reparto del producto de los bienes

que otros acreedores estén llevando a cabo.

Las ejecuciones individuales, por ser tales, son numerosas, dis

-persas en diferentes tribunales, lo que dificulta el control recíproco

entre los acreedores, imposibilita a veces la concurrencia por desco

-nocimiento de la existencia de esos numerosos juicios, incrementa

notablemente los gastos causídicos en detrimento del producto con

el cual satisfacer a los acreedores y, eventualmente, perjudica al

propio deudor por el agotamiento de su patrimonio en gastos de

ejecución muy elevados o inútilmente repetidos.

También puede señalarse que las ejecuciones individuales están

regidas procesalmente por el llamado principio dispositivo, en

fun-ción del cual el acreedor ejecutante y el deudor demandado tienen

amplias facultades de disposición del derecho de crédito y del proce

-so en sí. Por lo tanto pueden producirse mayores desigualdades a

(29)

raíz de la actitud que el deudor adopte en alguna o en varias de las

ejecuciones si quiere favorecer a algunos acreedores en detrimento

de otros, sin que el juez de cada una de esas ejecuciones pueda

tomar medidas para impedirlo (p.ej., si el deudor no se defiende en

algún juicio, o se allana expresamente, mientras en otros adopta un

actitud en exceso beligerante).

Aunque un deudor enfrente varias ejecuciones individuales, y se

cautelen sus bienes impidiéndosele disponer de ellos, no hay en

principio inhabilitaciones generales de la persona del deudor ni

desapoderamiento de su patrimonio. Las medidas cautelares y consi

-guientes restricciones que se aplican en las ejecuciones individuales

no tienen el carácter de generalidad ni la extensión e intensidad pro

-pias de una separación total de la administración del patrimonio ni

de una inhabilitación para desempeñarse en la actividad comercial,

medidas éstas ajenas a las ejecuciones no concursales.

Por fin, si el deudor transfirió todos o parte de sus bienes para

eludir su responsabilidad frente a algunos o a todos sus acreedores,

éstos, para revertir la inexistencia o insuficiencia de bienes con los

que cobrarse forzadamente en las ejecuciones individuales, ten drán

que acudir a las acciones de simulación y de fraude o pauliana de la

legislación común. Como es sabido, estas acciones de mandan

trámites largos, y son complejas y de difícil prueba.

3. La ejecución colectiva (o "quiebra") como respuesta a las

insatisfacciones de la ejecución individual. — Como puede

concluirse de lo desarrollado precedentemente, la ejecución individual, for

-ma ordinaria de tutela jurisdiccional de los derechos subjetivos de

créditos incumplidos, resulta insatisfactoria (entra en crisis), cuando

hay pluralidad de acreedores que concurren sobre bienes escasos. Es

entonces cuando se muestra como más apropiada otra forma de

tutela judicial de los créditos, a la que llamamos ejecución forzada

colectiva, liquidación concursal o, simplemente, quiebra (como

proceso).

A diferencia de la ejecución individual, en la ejecución

colec-tiva el deudor debe enfrentarse con todos sus acreedores (salvo

aquéllos excepcionalmente excluidos de la concurrencia), los cuales

persiguen el cobro de sus créditos o del mayor porcentaje posible de

ellos, liquidando todos los bienes (salvo los excepcionalmente

ex-cluidos del desapoderamiento), dentro de un procedimiento uni-

(30)

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CONCURSAL

31

versal, de características muy distintas a las que hemos delineado como

propias de las ejecuciones individuales.

Es común a ambas formas de tutela jurisdiccional el propósito

último de liquidar bienes para pagar créditos. Sin embargo, la uni

-versalidad del proceso de quiebra se aprecia ya como el primer rasgo

distintivo. Pero no es el único ni tampoco el principal. Veamos.

La prioridad temporal que asigna mejor derecho en las ejecu

-ciones individuales, no se aplica en la ejecución forzada colectiva o

proceso de quiebra. Es más, las cautelas obtenidas en las ejecucio

nes individuales no asignan prioridad alguna en el proceso de quie

bra, de manera que la velocidad o anticipación del acreedor en em

-bargar los bienes de su deudor no se traduce en ventaja alguna para

aquél si después se declara la quiebra de éste.

¿Cómo se resuelve entonces la concurrencia en la quiebra?

¿Cuál es la regla orientadora del reparto en la ejecución colectiva?

a) En primer lugar —y en esto no hay diferencia conceptual

con la concurrencia en las ejecuciones individuales — ha de estarse a

la jerarquía de los créditos derivada de la existencia de privilegios.

Claro que ahora, en la quiebra, los privilegios resultan reconocidos y

jerarquizados por la legislación concursal; sólo por excepción se re

-conocen los de la legislación común cuando la propia ley concursal

remite a ellos.

b) Luego, salvado el orden de los privilegios, entre los acree

-dores que no disponen de ellos (llamados acree-dores comunes o

qui-rografarios) no hay prelaciones derivadas de su premura en cautelar;

en caso de insuficiencia de activo para satisfacer la totalidad de sus

acreencias, el reparto del producto escaso se hace proporcionalmen te

o a prorrata. Ello quiere decir que todos los acreedores iguales

cobran igual porcentaje o, desde otro ángulo, que todos soportan

igual pérdida.

Así se efectiviza de manera real un principio que es propio de la

concursalidad y que es conocido como pars condicio creditorum

(igualdad o paridad de tratamiento de los créditos). Ello no significa

que todos los acreedores sean iguales —dado que la existencia de

privilegios es la más patente muestra de la desigualdad —, sino que a

quienes son iguales —por hallarse dentro del mismo rango

privilegia-do o quirografario— se los trata de igual moprivilegia-do, compartiénprivilegia-dose las

pérdidas de manera proporcional, de modo que al fin los iguales

co-bren porcentajes idénticos de sus respectivas acreencias.

(31)

A diferencia del presupuesto de iniciación de la ejecución in

-dividual (el incumplimiento), el presupuesto objetivo de apertura de

la quiebra es el estado de cesación de pagos o insolvencia del

pa-trimonio del deudor. A grandes rasgos, podemos anticipar que se

configura ese presupuesto cuando el patrimonio del deudor resulta

impotente para afrontar, con medios regulares de pago, las deudas o

exigibilidades corrientes. Esa imposibilidad de pagar que da lugar a

la apertura del proceso de ejecución colectiva de los bienes para

satisfacer a todos los acreedores existentes a la fecha de la

declara-ción de la quiebra, hace que aun los créditos todavía no

incumplidos o inexigibles a ese momento puedan concurrir para ser

reconocidos y cobrar en la distribución falencial. Uno de los efectos

propios de la quiebra es el vencimien to anticipado de las

obligaciones con plazo pendiente a la fecha de la quiebra.

Frente a la cantidad, dispersión y reiteración de costos de las

ejecuciones individuales, la ejecución o liquidación colectiva es un

proceso único, signado por los principios de concentración, celeridad

y economía. Dentro del territorio nacional no pueden coexistir,

contemporáneamente y en relación al mismo patrimonio del mismo

sujeto, dos quiebras. Sólo uno de esos procesos es posible, lo que

además implica que sólo un juez entiende en la totalidad de las

pre-tensiones de contenido patrimonial contra el deudor en quiebra (fuero

de atracción). Esto redunda en un mejor control de los acreedores

entre sí y del deudor con respecto a las pretensiones de incorporación

a su pasivo; también, en una mayor celeridad y economía de costos de

ejecución de los bienes, lo que se traduce (debería traducirse, al me

-nos en teoría) en un incremento del porcentaje final de distribución.

Mientras en las ejecuciones individuales de créditos sólo entr an

en juego los intereses privados de acreedor demandante y deudor

demandado (lo que hace que el principio dispositivo rija en esos

juicios), en la quiebra se ponen en juego intereses de mayor gene

-ralidad. Por lo pronto, la generalidad de los acreedores r esulta

comprometida, abarcada y sujeta a los efectos de la apertura de la

quiebra. Pero, además, y sobre todo cuando el patrimonio quebra do

está afectado a actividades empresariales, resultan comprome tidos

intereses que exceden los del deudor y sus acree dores. Ello explica

la restricción del principio dispositivo en la ejecución colectiva, y

la vigencia de ciertos aspectos del principio inquisitivo, que se

traduce en mayores poderes del juez concursal y en algunas facul

-tades del síndico, órgano propio y característico de estos juicios.

(32)

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CONCURSAL

33

La ejecución colectiva tiene mayor intensidad cautelar sobre la

persona y sobre los bienes del deudor quebrado. Todos los bienes del

patrimonio (salvo las excepciones legalmente determinadas) resultan

incautados y entregados al síndico para su custodia y administración

hasta la liquidación judicial. El quebrado pierde las fa cultades de

administración y disposición de sus bienes (desapoderamiento). Por

un cierto período —variable—, el deudor quebrado es inhabilitado

personalmente, lo cual le impone numerosas restriccio nes a sus

actividades, sobre todo en la esfera comercial y empresarial.

Por fin, en este esquema introductorio de diferencias entre la

ejecución individual y la colectiva, puede señalarse que en ésta se

facilita la recomposición del patrimonio del fallido cuando él ha rea

-lizado ciertos actos, o ha transferido bienes, de manera perjudicial a

los acreedores. La legislación concursal instrumenta acciones de

ineficacia concursal, más simples en sus presupuestos y extremos

probatorios que las acciones de simulación y de fraude o pauliana

del derecho común. Las ineficacias concursales restringen o inva

-lidan los efectos de ciertos actos llevados a ca bo por el deudor

después de la declaración de quiebra o, antes de ésta, en un lapso inme

-diatamente precedente llamado período de sospecha.

4. Concursos: clases. Reorganización y liquidación. — Concurso

es una voz genérica que, en nuestro actual sistema jurídico positivo,

tiene dos especies: la quiebra (a veces también llamada falencia; de

ahí la designación del quebrado como fallido), que es el proceso

concursal enderezado a la liquidación; y el concurso preventivo, que

es el proceso concursal de prevención o reorganización. La

reor-ganización concursal se hace mediante un acuerdo preventivo (del

deudor con todos o con parte de sus acreedores), que según la ley ar

-gentina en vigor puede obtenerse luego de transitar todas las etapas

del concurso preventivo tradicional o, también, de manera acelerada,

utilizando el acuerdo preventivo extrajudicial. Éste, en realidad, es un

acuerdo preventivo no estrictamente extrajudicial ya que requiere

homologación de juez, precedida de un breve trámite procesal. Lo que

caracteriza a esta moderna forma de reorganización concursal es, por

un lado, que la negociación y suscripción del acuerdo se hace

primordialmente antes de promover proceso alguno y, por otro lado,

que el deudor puede echar mano a este remedio aun antes de hallarse

en estado de cesación de pagos o insolvencia. Esta última circuns -

(33)

tancia explica la mayor flexibilidad del acuerdo preventivo extraju

-dicial, al que con mayor rigor deberíamos llamar concurso

preventi-vo abreviado.

Históricamente, la quiebra es muy anterior al concurso preven

-tivo, y nació como forma especial de tutela de los derechos de los

acreedores, ante los resultados insatisfactorios a que conducía la

ejecución individual de activos insuficientes en el patrimonio del

deudor, según ya hemos visto al tratar tal vía ejecutiva. La

liqui-dación de los bienes del patrimonio del deudor insolvente es el

propósito que alienta a este proceso que, como tal, es un proceso

de ejecución o liquidación.

Con el correr de muchos siglos fueron elaborándose ciertos me

-canismos jurisdiccionales tendientes a dar solución a los conflictos

del deudor insolvente con sus acreedores, pero sin liquidar los bi enes

o, al menos, sin liquidarlos de manera forzada, masiva, y con todas

las gravosas consecuencias personales que la quiebra siempre tuvo

para los fallidos. Estos procedimientos procuraban evitar la quiebra,

poner fin a la insolvencia antes de llegar a esa etapa; en otras

palabras, prevenir la quiebra, y de ahí su identificación como

procesos de prevención (en nuestro derecho actual, el concurso

pre-ventivo). En los últimos años, una corriente doctrinal cada vez más

difundida pone de resalto que estos mecanismos se instituyen

legal-mente como oportunidad para que el deudor insolvente reorganice la

estructura financiera de su pasivo, y que, si tiene actividad empre

sarial, lo haga de modo que no sólo prevenga la declaración de quie

bra sino que también, y principalmente, solucione las verdaderas cau

-sas de la crisis empresaria o del estado de cesación de pagos,

evitando definitivamente la liquidación de la actividad y del

patrimonio. Por eso, los que tradicionalmente fueron llamados

procesos concursales preventivos o de prevención, actualmente se los

denomina procesos concursales de reorganización. Nuestra ley

concursal, sin embargo, sigue utilizando la más tradicional

nomenclatura de concurso preventivo.

Finalmente, puede señalarse que, junto a los procesos

concursa-les clásicos (quiebra o proceso concursal de liquidación, y concurso

preventivo o proceso concursal de reorganización) existen otros me

-canismos más informales de solución de la insolvencia y de las crisis

económicas o financieras de carácter gen eral, denominados acuerdos

preconcursales o paraconcursales. Esta forma simplificada,

(34)

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CONCURSAL

35

extrajudicial, voluntaria, permite celebrar acuerdos entre el deu dor y

todos (o parte) de los acreedores, que tiendan a dar fin a la cri sis o a la

cesación de pagos de manera rápida, económica y discreta. No son,

estrictamente, concursos, sino métodos alternativos de prevención o

de solución de las crisis económicas y financieras generales

o del mismo estado de cesación de pagos. En principio, se rigen

por la legislación común. De ahí que los acuerdos preconcursales

o paraconcursales puramente extrajudiciales, celebrados por el

deu-dor con acreedeu-dores, son verdaderos contratos. Como tales, obligan

sólo a las partes contratantes. Sin embargo, dichos acuerdos pue den

ser sometidos a un procedimiento concursa] abreviado para con

-vertirlos en verdaderos acuerdos preventivos con fuerza obligatoria

para toda una clase de acreedores, incluidos los acreedores (

pertene-cientes a dicha clase) que pudieran no haber prestado conformidad al

acuerdo. Para que este efecto expansivo de obligatoriedad sub jetiva

(propio de los acuerdos preventivos y no de los contratos) se

produzca, es menester reunir los presupuestos y transitar el

procedi-miento reglados a partir del art. 69 de la ley concursal.

5. Intereses afectados por la insolvencia. Principios rec

-tores de la legislación concursal y sujetos tutelados por ella. La

insolvencia patrimonial es un fenómeno económico que afecta a

múltiples sujetos.

La impotencia patrimonial se traduce, de inmediato o en un pla zo

más o menos breve, en falta de pago de las obligaciones del titu lar del

patrimonio insolvente, con lo cual es evidente que, en primer lugar,

resultan afectados los intereses de los acreedores del deudor

insolvente. Históricamente, la primera forma de respuesta al pro blema

del deudor que dejaba de pagar (la quiebra) fue un medio instrumental

de defensa de los acreedores. El interés de ellos fue el objetivo

central, procurándose —ante la evidencia empírica de la insuficiencia

de activo como regla— que la satisfacción de las acreencias fuese lo

más igualitaria posible. Ello explica el nacimiento del primero de los

principios orientadores de la legislación concursal: pars condicio

creditorum o principio de tratamiento igualitario de los acreedores.

Relacionados con éste, y también con miras a satisfacer el interés de

los acreedores, surgen otros principios de carácter más instrumental:

el de eficiencia en la liquidación; el de simplificación de los métodos

de recomposición del patrimonio del

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fallido; el de economía de costos del proceso; el de celeridad y abreviación

de los plazos procesales; entre otros.

Durante el siglo xix se consolidó la idea de que los deudores

podían caer en insolvencia sin dolo ni culpa, esto es, de manera ca

-sual y de buena fe. Esta concepción permitió la consolidación y la

difusión de los procesos concursales preventivos, y en la q uiebra se

introdujeron modificaciones que dieron trato más benévolo al falli do

en comparación con las severas penas que históricamente se le habían

aplicado por el solo hecho de quebrar. Junto al hasta enton ces

excluyente interés de los acreedores, se puso al interés del deudor

como posible centro de atención de la legislación concursa'. Se

consideró factible y hasta ventajoso que el deudor pudiese remontar

la insolvencia y reintegrarse a la actividad comercial lo antes posible

y con el menor deterioro patrimonial. Al contemplar la posibilidad de

tutelar al deudor, fructificó otro principio que habría de orientar

muchas disposiciones de las sucesivas leyes concursales: el princi pio

de "salvaguarda de la integridad patrimonial del deudor". De él

derivan no sólo los mecanismos preventivos o procesos concursa -les

de reorganización, sino también, en la misma quiebra, institutos tan

importantes para el fallido como la rehabilitación personal y pa

-trimonial, los límites temporales al desapoderamiento y las excl

u-siones de ciertos bienes a la acción de los acreedores, la economía de

gastos, la devolución de los saldos al deudor, etcétera.

En el siglo xx hizo eclosión el fenómeno empresarial en el

cam-po jurídico. La empresa se convirtió en el centro de atención del

derecho comercial y desplazó el eje de atención del derecho concur

-sal. Entonces se advirtió el peligro de desaparición de las empre sas a

raíz de la insolvencia, y se entendió que cuanto mayor fuera la

empresa comprometida, mayores serían los intereses afectados por su

eventual cese. La suerte de las actividades empresariales pasó a ser la

principal preocupación, viéndose en la insolvencia de las empresas

(especialmente de las grandes), un problema que no era ya exclusivo

de su titular y de los acreedores. La empresa es fuente de empleos y

de ingresos tributarios, muchas veces generadora de asien tos

poblacionales y eslabón con otras empresas en el crédito o en los

sistemas de producción y de comercialización. Al tomarse concien cia

de que la desaparición por quiebra de una empresa afecta muchos

más intereses que los de los acreedores inmediatos, la preocupación

por salvaguardar o rescatar las empresas en peligro dio nacimiento

(36)

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CONCURSAL

37

al llamado "principio de conservación de la empresa", el cual fue

elevado a categoría de principio inspirador de muchas disposiciones

de legislaciones concursales a partir de mediados del siglo xx. En

algunos casos, legislativamente o por vía de interpretación de la

doctrina o de la jurisprudencia, se llegó a la exageración de este princi

-pio inspirador, llevándoselo a la categoría de objetivo único de la

concursalidad. Esa tendencia, a la que denominamos

conservacio-nismo extremo, se halla en retroceso.

La legislación concursal vigente en nuestro país tiene numerosas

disposiciones que tienden a satisfacer los intereses del deudor

concursado, de sus acreedores y de la empresa comprometida por la

insolvencia.

Puede afirmarse que la defensa del crédito e igualdad de trato

de los acreedores, la salvaguarda de la integridad patrimonial del

deudor, y la preservación de la actividad empresarial útil, siguen

actuando como principios orientadores de diversas disposiciones

del derecho positivo vigente. En algunas normas se manifiesta con

más fuerza uno de esos principios orientadores, al paso que otro se

pone de resalto con más intensidad en otras reglas. Con frecuen cia,

el operador concursal advierte la difícil situación planteada en tre

los distintos intereses en conflicto y la imposibilidad de satisfacer a

todos a la vez. Es entonces cuando se aprecia la delicada tarea de

repartir equitativamente en un contexto de escasez, en el cual es

menester efectivizar delicadamente una justicia distributiva.

Los distintos intereses afectados por la insolvencia, las graves

repercusiones de ésta y los plurales sujetos involucrados que aspiran

a la tutela legal, la necesidad de realizar justicia de tipo distributivo

ante la imposibilidad de llevar a cabo la justicia conmutativa, así

como los principios orientadores elaborados a través de la historia a

los que nos hemos referido, explican la existencia de una legisla ción

diferenciada —la ley concursal— que da respuestas distintas de las

del derecho común a los conflictos intersubjetivos que se plantean

cuando hay estado de cesación de pagos o insolvencia patrimonial.

6. Características de la legislación concursal.

La legislación

concursal tiene las características de ser excepcional, en gran medida,

imperativa, sustancial y procesal.

a) Es excepcional porque se aplica sólo en situaciones de insolvencia

judicialmente declarada; o sea, cuando hay proceso concursal

Referencias

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