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CO.MlS1ON *DE.& PLANIFICACION, - POLITICA ECONOMICA Y FINANZAS INFORMA

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C O . M l S 1 O N * D E . & P L A N I F I C A C I O N , - P O L I T I C A E C O N O M I C A Y F I N A N Z A S INFORMA

ASUNTO: PL-35612017-2018 "APRUEBA LA ENAJENACION DE UN BIEN INMUEBLE A TITULO GRATUITO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO A U T ~ N O M O MUNICIPAL DEL ALTO, A FAVOR DE LA POLIC~A BOLIVIANA".

l. ANTECEDENTES

En fecha 12 de octubre de 2017 fue recepcionada por la Comisión de Planificación Política Económica y Finanzas el Proyecto de Ley No. PL- 35612017-2018, para el cumplimiento del numeral 3 parágrafo

I

del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado que señala que son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas; por consiguiente se tramite la norma legal correspondiente.

, La normativa que fue considerada para el análisis y discusión'del Proyecto de Ley es la siguiente:

a) La Constitución Política del Estado:

- Artículo 158, Parágrafo l. Numeral, 13 dispone que son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional: "aprobar la enajenación de' bienes de dominio Público del Estado".

- Artículo 339, Parágrafo II. señala que "Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpcopiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley".

b) Ley No 482;de 09 de enero d e 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales.

- En su Artículo 30 dispone que los bienes de dominio municipal se clasifican en: a) Bienes Municipales de Dominio Público; b) Bienes de Patrimonio Institucional; c) Bienes Municipales Patrimoniales. Define en su Artículo 31 que los "Bienes Municipales de Dominio Público son aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad, estos bienes comprenden, sin que esta descripción sea limitativa": a) Calles. avenidas, aceras, cordones de acera pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales y comunales, 'túneles y demás vías de tránsito; b)

Plazas, parques, bosques declarados públicos, áreas protegidas municipales y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural; d) Bienes declarados vacantes por autoridad competente, en favor del Gobierno Autónomo Municipal; e) Ríos hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento. Asimismo en su Artículo 32 dispone que son Bienes de Patrimonio lnstitucional de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal,, todos los que no estén destinados a la

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1

PLAZA M I I R I I . L O A l j A M R l EA F C I S I ATIVA P L I I R I N A C I O N A L DE 1\01 l V l A . - ..

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ASAMBLEA LEGlS1,4TI\'A I'I CIRINrZClONAL DE BOLIVIA

L ~ ~ M A R A 111; DIPUTADO'S

administración Municipal y10 a la prestación de un, servicio sean bienes de dominio publico.

c) Ley No 803, de 9 de mayo de 2016, de modificaciones a la Ley No 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes

lnmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.

- En su Artículo 1, señala que la Ley tiene por objeto establecer modificaciones y ampliar los plazos para la aplicación de la Ley No 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes lnmuebles Urbanos Destinados a Vivienda. En sci Artículo 2, P,arágrafo II modifica los incisos b), f) y h) del Artículo 6 de la Ley No 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda; inciso" h) Remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, los Proyectos de Ley de enajenación de bienes de dominio público a terceros y bienes inmuebles de Patrimonio Institiicional". En el Parágrafo V del mismo artículo modifica el numeral 2 del ~ h í c i i l o 15 de la Ley No 247, con el siguiente texto: "Artículo 15 a efectos de la aplicación de la presente Ley:2) Las Entidades Territoriales Autónomas para realizar las transferencias de bienes de dominio público y bienes inmuebles de patrimonio institucional, deberán contar con la aprobación de su Órgano Legislativo y de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a efecto de cumplimiento de la presente Ley."

- En las Disposiciones finales; Artículo final 3" modifica los numerales 21 y 22

del Artículo 16 y los numerales 27 y 28 del Artículo 26, de la Ley No 482 de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Acitónomos Municipales, modificada por la Ley No 733 de 14 de septiembre de 201 5, con el siguiente texto:

-

"Artículo 16 el Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones :21) Autorizar mediante Resolución Municipal emitida por dos tercios de votos del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y bienes inmuebles de.Patrirnonio lnstitucional del gobierno autónomo municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del .Estado. 22) Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Municipales Patrimoniales y Bienes Muebles de Patrimonio Institucional, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado".

- " A r t í c ~ ~ l o 26 la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribiiciones: 27) Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley Municipal de enajenación de Bienes Municipales Patrimoniales y Bienes Muebles de Patrimonio Institucional. 28) Presentar al Concejo Municipal, el Proyecto de Ley Municipal de autorización de enajenación de Bienes de Dominio Público y Bienes lnmuebles de Patrimonio Institucional; una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación.".

d) Ley de 15 de noviembre de 1887, de Inscripción de Derechos ~ e a l e s .

- Su Artículo 1, establece que ningún derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto si no se hiciere público en

la

forma prescrita en esta ley, publicidad que se adquiere

,%> 1 S -i C713, 2 TEI.F.: (5') 1-2, 2201 120 FAX: rSLll-2, 220lG63 1 ~ 1 ! ~ 1 \ 1 1 ~ \ t n i !T.$ n n c n n PLAZA M U R I L L O A S A M B L F A LI:GISI.ATI\'A PLIIRINACIONAI. DE B O 1 . I V I A m . , , , - "

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ASAMBLEA LEGISI /\TI\"\ I'I CIIIINACIONAL DE BOLIVIA

C t \ h l A R A DE 1)IPUTATiOS

por medio de la inscripción del título de que procede el derecho, en el respectivo registro de los derechos reales.

e) Decreto Ley No 12760 de 6 d e agosto de 1975, Código Civil.

- El Artículo 1538, en sus ~ a r a ~ r a f o s 1, II y 111 señala que: "Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros s i n o desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código "La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los derechos realesn-, "Los actos por los que se ,constituyen, trasmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles, y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten s u s efectos s ó l o entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados".

f) Decreto Supremo No 27957 Reglamento, Modificación y Actualización a la Ley d e Inscripción d e Derechos Reales d e 24 d e diciembre d e 2004.

- En su Artículo 4, determina que "Con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 1, 7, 8 y 9

de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y en concordancia con los art. 1538, 1540 y 1541 del Código Civil, se inscribirán en los registros respectivos, no sólo los actos y contratos especificados en ellos, sino también todos aquellos relativos a derechos cuya y publicidad convenga a los interesados,, siempre que se cumplan los requisitos legales".

-

En su Artículo 17, establece que "El Folio Real con toda la información vigente del

inmueble constituye certificación y10 Informe de su estado jurídico actual y total, conteniendo especificación sobre la descripción y características del inmueble, titular del derecho, res~ccio'nes' y g'ravamenes que pesan sobre el 'bien y cancelaciones de aquellos".

g) Ley No 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "PARA UNA VIDA SEGURA".

- En su Articulo 3, Paragrafo 1, dsipone ,que la seguridad ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y una condición fundamental para la convivencia pacífica y el desarrollo de la sociedad boliviana. II. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia declara como prioridad nacional el financiamiento y la ejecución de los Planes de Seguridad Ciudadana Nacional, Departamental, Municipal e Indígena Originario Campesino.

h ) Ley ~ " 7 3 4 d e 8 d e abril de 1985, Orgánica d e l a Policía Nacional.

- En su Artículo 1, establece que la Policia Nacional es una institución fundamental del Estado que c ~ i m p l e funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.

TI:I.F.: (5'1 I - 2 1 220 1 I LO FAX: (59 1-2) 220IOii.l \ . I \ L ~ A ~ n i n i I T A nni rin PLAZA M1IRII.LO ASAMBLEA 1 EClSLATlVA I>LIIRINACIONAL

.

-

D E BOLIVIA . - - ..

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ASAMBLEA LEGISI ATlVA 1'1 I I R I N A C I O N A L DE B O L I V I A CAMARA I)E [ ~ I P U T A D O S

i) Decreto Supremo No 1436 de 14 de diciembre d e 2012, Reglamento de la Ley

de Seguridad Ciudadana.

- En su Artículo 56, Paragrafo 1, dispone que las Entidades Territoriales Autónomas,

según especificaciones técnicas coordinadas con la Policía Boliviana, procederán a la adquisición y al pago de bienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnología preventiva pública para la Policía Boliviana de acuerdo a sus Planes de Seguridad Ciudadana. II. Los bienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnología preventiva pública, adquiridos o en propiedad de las Entidades 'Territoriales Autón'omas serán transferidos a la Policía Boliviana, debidamente saneados. III. La Policía Boliviana es la encargada del uso, conservación y buen manejo de los bienes transferidos y los registrará en sus inventarios. IV. El Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía'Boliviana, administrarán y supervisarán los bienes transferidos.

j) Decreto Supremo No 1617 d e 19 de J u n i o d e 2013.

-

El Artículo 2 en su Parágrafo II, modifica el inciso b) del Parágrafo V del Artículo 56 del Decreto Supremo No 1436, de 14 de diciembre de 2012, con el sigiiiente texto: " b) La disposición definitiva a través de la transferencia gratuita de bienes se perfeccionará con la firma del contrato,, entre la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad Territorial Autónoma y de la Policía Boliviana representada por la o el Comandante Departamental, debiendo informar al Ministerio de Gobierno de acuerdo a procedimientos establecidos por éste. En el contrato se deberá establecer la relación física de los bienes y la cantidad".

k) Decreto Supremo No 0181 de 28 de junio d e 2009 Normas Básicas del Sistema d e Administración de Bienes y Servicios.

- El Artículo 204, conceptualiza a la enajenación, como la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien a otra persona natural o jurídica; el Artículo 205, señala que podrán enajenarse los bienes de uso de propiedad de la entidad pública. La enajenación de bienes inmuebles de entidades públicas deberá sujetarse a lo establecido en la Constitución Política del Estado; el Artículo 208 define que la enajenación a título gratuito es la cesión definitiva del derecho propietario de un bien, sin recibir una contraprestación económica a cambio del mismo y su Artículo 210 dispone que la transferencia a título gratuito podrá darse solamente entre entidades públicas, consistiendo en el traspaso del derecho propietario de bienes, de una entidad a otra.

II. Documentación Adjunta:

- Exposición de Motivos y Proyecto. Original en Secretaria General)

- Ley Municipal N0430, promulgada en fecha 08 de septiembre de 201 7, emitido por

el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (Original en Secretaria General).

- Folio Real con Matricula Computarizada No 2.01.4.01.0217250 VIGENTE, de fecha 25 de septiembre de 2017, emitido por la Oficina de Derechos Reales de El Alto (Original en Secretaria General).

PI.AZA MURILLO

ASAMBI EA I.EGISLATIVA

(5)

- Plano de Lote

Administración Territorial y Catastro SIMIU-GAMEA del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto XOriginal en secretaria General).

- Certificado emitido por Asesoría Jurídica Técnica del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto D.A.T.C.-U.A.T de fecha 24 de octubre de 2016 (Original en Secretaria General) (

- Nota. CITE: Of. Nro. 2441201 7 emitido por el Comandante Policial de El Alto de

fecha 25 de Mayo de 2017 (Original en Secretaria General).

- INFORME N024/2017, emitido por Asesoría Jurídica del Comando Policial de El Alto, de fecha 24 de mayo de 2017, con referencia sobre la regularización de Derecho propietario ,,de Distrito Policial N05, (origina¡ en Secretaria General).

- INFORME CITE: D.G.A.L./U.D.R.B.D.M./PMM/002/2017, emitido por la Dirección

de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal .de El Alto, de fecha 11 de Abril de 2017 con referencia al lnforme Técnico-Legal para elaboración de Proyecto Ley de Enajenación de Predio- (Distrito Policial N05) Urb. Urbanización Huayna Potosí 2da Seccion, (Copia Legalizada en Secretaria General).

- INFORME Tramite No. 0137-16, emitido por la Unidad de Asesoría jurídica Técnica, de la Unidad de Administración Territorial, del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, de fecha 30 de septiembre de 2016, referente al Trámite de visado de Plano y Certificación para DD.RR; (Original en Secretaria General).

- INFORME CITE: D.G.A.L./U.D.R.B.D.M./SJCA/INF.O11/2017, emitido por la Dirección de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, de fecha 21 de Agosto de 2017 con referencia al lnforme del Proyecto de Ley de Transferencia a Título Gratuito de Bienes de Dominio Público a favor de la Policía

Boliviana de la Ciudad del Alto (Original en Secretaria General).

La exposición de motivos señala, que el Proyecto de Ley tine la finalidad de enajenar de manera definitiva a título gratuito un lote de terreno en el área de equipamiento de denominado DP No 5, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, ubicada en la Urbanización Huayna Potosí, 2da. Sección de la ciudad de El Alto, a favor de la Policía Boliviana, con una superficie de 11.312,19 m2, ,en merito a la Constitución Política del Estado, Ley No 482 de Gobiernos Autonomos Municipales, Ley No 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciuidadana, "Para .una$ Vida Segura", por lo que corresponde, a la Alcaldesa del Municipio de El Alto remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional, la ley municipal sancioada.

De la documentación adjunta al proyecto de ley se tiene la siguiente relación:

- ,El Oficio CITE: Of. Nro. 24412017 de fecha 25 de Mayo de 2017 emitido por el Comandante Policial de El Alto remite INFORME N024/2017, emitido por Asesoría Jurídica del Comando Policial de' El Alto, que indica: "...que este Comando Policial El! Alto, solicita como parte intere'sada oficial y formalmente de

, la transfrencia respecto al Distrito Policial No 5 considerando una superficie

11.31 2,19 mts2 de la Urbanizacion Huayan Potosi 2da Seccion.. .que mediante la direccion que corresponda se pueda gestionar la trgsnferencia gratuita a favor de la Policia Bolviana,, ,",

TFI F.: tSL)I-2) 2201 IZO

FAX: tScll-2) 2201í>i>3

PLAZA MURILLO

ASAMBLEA LFGISLATIVA

(6)

A S A M D L E A L E G I S I - A T I V A 1'1 I J I < I N h C I O N A L DE B O I - I V I A CAMARA DF DI IWTADOS

-

Ley Municipal NO430 promulgada en fecha 08 de septiembre de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, sanciona: "...ARTICULO l0.- (OBJETO) Habiéndose considerado la Solicitud de la Alcaldesa Municipal, como el Informe Técnico y Legal; La presente Ley tiene como objeto AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN BlEN INMUEBLE CATEGORIZADO COMO BlEN DE DOMINIO PUBLICO con una superficie de 11.312,19 m2, que se desprende de una superficie global de 219.694.13 M2 registrado bajo Matricula Computarizada del Folio Real N02.01.4.01.0217250, Asiento A-1, de fecha 09 de Diciembre de 2015, con Código Catastral No 013- 0168-003, ubicadoien el Distrito Municipal NO5 de la ciudad de El Alto, Urbanización Huayna Potosí 2da. Sección, entre Av. Imperial y calle Chiuta, a favor de la "Policía Boliviana"; cuyos límites y colindancias son las siguientes:

, -

AL NORTE : Colinda con la Calle Prolongación Coronilla AL SUR : Colinda con la Avenida Imperial.

AL ESTE : Colinda con la Calle Chiuta. AL OESTE : Colinda con Equipamiento

ARTICULO 2 O . - (DESTINO DEL BlEN INMUEBLE) Se hace constar que la Transferencia a Título Gratuito del bien inmueble señalado a favor de la Policía Boliviana, será con destino al funcionamiento del DISTRITO POLICIAL No 5 DEL MUNICIPIO DE El ALTO, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley No 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana...".

- Folio Real, de fecha 25 de Septiembre de 2017, emitido por las oficinas de Derechos Reales del la ciudad de el Alto, registra un lote de terreno con Matricula Vigente N02.01 .4.01.0217250, a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de el Alto, no existen gravámenes ni cancelaciones y registra la siguiente información:

UBICACIÓN: URBANIZACIÓN HUAYNA POTOSI 2DA SECCION SUPERFICIE: 219.694.1 3 Metros2

MEDIDAS : No se Consigna LINDEROS : No se Consigna

-

El INFORME Tramite No. 0137-1'6, emitido por la Unidad de Asesoría jurídica Técnica, de .la Unidad de Administración Territorial, del Gobierno Autónomo M~inicipal del Alto, asi como el piano de Lote emitido por la Unidad de Administración Territorial D.A.T.C.-G.A.M.E.A., registra la siguiente información registra la siguiente información:.

UBICACIÓN: URBANIZACION HUYANA POTOSI 2DA SECCION. MANZANA: EQUIPAMIENTO.

LOTE: POLlClA BOLIVIANA (DISTRITO POLICIAL No 5) CODIGO CATASTRAL: 01 3-01 68-003

DATOS DEL PREDIO: SUP LOTE 11.312.19m2 COLINDANCIAS:

AL NORTE : con la Calle Prolongación Coronilla AL SUR : con la Avenida Imperial.

AL ESTE : con la Calle Chiuta. AL OESTE : con Equipamiento.

PLAZA M U I < I I L O ASAMBLEA LEC;ISLATIVA PI URINACIONAI D F BOLIVIA

(7)

ASAMBLEA L E G ~ S L A T I V A I>I IIIIINACIONAL D E BOLIVIA CÁMARA DE DIPUTADOS

El Informe del Comité Política Financiera, Monetaria y de Seguros, INF-CPFMS No 00712017 - 2018, concluye y recomienda aprobar el Proyecto de Ley No. PL-35612017-

201 8.

En conformidad a la Constitución Política del Estado en su: Artículo 158, Parágrafo l .

Numeral 13; Artículo 339, Parágrafo II; Ley No 482 de 9 de enero de 2014 de Gobiernos Autónomos'Municipales en'sus Artículos 30, 31 y 32; Ley No 803, 9 de mayo de 2016 de modificaciones a la Ley No 247 de 5 de junio de 2012; así como de la revisión de la documentación presentada, la Ley Municipal N0430, promulgada en fecha 08 de septiembre de 2017, del Gobierno Autónomo Municipal del Alto, que autoriza la transferencia a título gratuito de un bien inmueble a favor de la Policía Boliviana. La Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas, considera que es viable la aprobación del proyecto de ley.

Por lo expuesto anteriormente, '.la

-

Comisión de Ptanificación, Política Económica y Finanzas, recomienda la APROBACIÓN CON MODIFICACIONES del Proyecto de Ley No. PL 35612017-201 8, salvo mejor opinión de los Diputados Nacionales.

<

PROYECTO

DE LEY

No P L 3561201

7-201

8

L A ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 11.312,19 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie de 219.694.13 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo. Municipal de El Alto, ~ i b i c a d o en el Distrito Municipal N05, '

Urbanización Huayna Potosí, 2da. Sección, del Municipio de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de E l Alto, bajo el Folio Real c o n Matrícula Computarizada No 2.01.4.01.0217250, cuyas colindancias son: al Norte, con la Calle Prolongación Coronilla; al Sur, con la Avenida Imperial; al Este, con la Calle Chiuta; y al Oeste, con Equipamiento; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para el funcionamiento del Distrito Policial No 5, de conformidad a la Ley Municipal N0430, promulgada en fecha 08 de septiembre de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional

,La

Paz, 12 de Diciembre de 201 7

1-1-1 lk.: (S1)I-2, 2 2 0 i 120 r A S : (591-21 2201063 ~ r n ~ n r ~ nl nt ITA n n c i>n PLAZA M l I R I I LO ASAMRLEA 1 FGIFLATIVA P L ~ ~ R ~ N A C ~ O N A ~ D E BOLIVIA

.

-

-

..-

(8)

. .

Dip. Lindaura Lourdes

;ISLAl~IVA I'I OI1INACIONA CÁMARA D E DII'UTADOS

SECRETARIO DEL COMITÉ DE SECRETARIO DEL COMITÉ DE

.ANIFICACIÓN E INVERSIÓN PÚBLICA PRESUPUESTO, POL~TICA TRIBUTAR1

CONTRALOR~A

Dip. Orlando Egüez Algarañaz

SECRETARIO DEL COMITÉ DE POL~TICA

FINANCIERA, MONETARIA Y DE SEGUROS

,/- -

- -7Dip. & d & ~ e I g a r g j o

ñ uez VOCAL

'. '

Dip. Álvaro Rodrigo Guzmán Collao VOCAL T I - l F.: (S1)1-2i 2201 120 I'AX: (591-2) 2201663 ,.r,.,,.! r.,", 8 7 - " r . n c ,,o P l AZA MUR11 LO A S A M R I FA LFGISI ATIV,A PI URINACIONAL DE . - .. 8 0 1 IVIA

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