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PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMISIÓN MUL TISECTORIAL QUE

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PROYECTO DE LEY

Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario "Podemos Perú", a iniciativa del congresista Carlos Alberto Almerí Veramendi, en uso de sus facultades de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y los artículos 22º inciso c), 37°, 75º y 76 del Reglamento del Congreso· de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

i:;ONGFlESO DE LA flEPÚBLICA

AAEAOf TRIWITE Y OIGf[AlJZACION Of DOCUMENTOS

LEY QUE CREA LA COMISIÓN MUL TISECTORIAL QUE DETER MEDIDAS DE SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS SOCIALES EN L.Al

EMPRESAS AZUCARERAS EN LA REGION LIMA Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto la creación de la Comisión Multisectorial encargada de determinar medidas de solución de los conflictos sociales en las empresas azucareras de la región Lima.

Artículo 2.- Creación de Comisión Multisectorial

Créase la Comisión Multisectorial encargada de determinar medidas de solución de los conflictos sociales en las empresas azucareras de la región Lima, con la finalidad de promover la reactivación productiva, económica y administrativa con independencia de persona jurídica, beneficiando a las partes y al desarrollo económico de la región.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes representantes: Un (1) representante del Defensor del Pueblo, quien la preside

Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros

Un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien actuará como Secretario Técnico.

Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Un (1) representante del Poder Judicial.

Un (1) representante del Ministerio Público.

Un (1) representante de la Contraloría General de la República.

Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

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Dos (2) representantes de los sindicatos de trabajadores de las empresas agroindustriales azucareras precisadas en el artículo 1

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de la presente Ley. Un (1) representante de los accionistas de las empresas agroindustriales azucareras, precisadas en el artículo 1° de la presente Ley.

Los representantes de los sindicatos de trabajadores y de accionistas de las empresas agroindustriales azucareras, son designados por sus instancias institucionales respectivas y previo acuerdo para designar a sus delegados. La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, elabora el reglamento interno, con la finalidad de llevar a cabo las sesiones y de transcribir los acuerdos de las mismas.

Artículo 3.- Funciones y duración

Los integrantes de la Comisión Multisectorial en el marco presupuesta! y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, tendrá una duración de seis (06) meses y tiene las siguientes funciones:

a) Articular y procesar las propuestas de cada uno de los actores integrantes de la comisión.

b) Coordinar las acciones y proponer las políticas de corto, mediano y largo plazo de las empresas azucareras de la región Lima.

e) Contribuir con el esclarecimiento, de las causas que generaron las cuantiosas deudas de las empresas azucareras, la venta de sus acciones, la participación de diversas entidades públicas y privadas y las administraciones judiciales, identificando posibles actos de corrupción en dichos procesos.

d) Determinar probables perjuicios económicos a los trabajadores de las empresas azucareras y proponer las medidas de solución.

e) Recomendar una posible reestructuración productiva, económica y administrativa, a fin de que sean procesadas y atendidas por medio de iniciativas técnicas, normas legislativas, económicas financieras y administrativas.

f) Establecer mecanismos de supervisión y monitoreo de las medidas que se aprueben

Artículo 5.- Informe de la Presidencia del Consejo de Ministros

La Comisión Multisectorial, al término de sus funciones, en sesión conjunta de las comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y Agraria del Congreso de la República, informa sobre las acciones realizadas, así como las conclusiones y sus recomendaciones.

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PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMISIÓN MUL TISECTORIAL QUE DETERMINA LAS MEDIDAS DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS SOCIALES EN LAS EMPRESAS AZUCARERAS EN LA REGION LIMA.

Lima, octubre de 2020

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PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMISIÓN MUL TISECTORIAL QUE DETERMINA LAS MEDIDAS DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS SOCIALES EN LAS EMPRESAS AZUCARERAS EN LA REGION LIMA.

l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta legislativa propone la creación de una Comisión Multisectorial con la participación de la sociedad civil encargada de determinar medidas de solución del conflicto social en el conglomerado empresarial azucarero "Andahuasi" en la región Lima, con la finalidad de reactivar el desarrollo económico en la región en beneficio de más de 3000 mil trabajadores y el desarrollo de la región.

La Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., originalmente se constituyó el 3 de octubre de 1970 y nació como Cooperativa de Producción Andahuasi Limitada Número 41. Posteriormente en el año 1982, cambio de denominación por la de Cooperativa Agraria Azucarera Andahuasi Limitada. En el año de 1977 se transformó en Sociedad Anónima de acuerdo a lo establecido por Decreto Legislativo Nº 802 y su Reglamento. La empresa desarrolla actividades en el sector agro industrial dedicándose principalmente al cultivo e industrialización de la caña de azúcar.

La empresa Andahuasi es una empresa con grandes ventajas competitivas pues se encuentra ubicada en el valle del distrito de Sayán, provincia de Huaura, que tiene el privilegio de tener sol y agua todo el año. Asimismo, por su cercanía a Lima los costos de flete son reducidos lo que la hace económicamente muy viable.

La Empresa Agraria Azucarera Andahuasi, al iniciar sus actividades como Sociedad Anónima (Decreto Legislativo

802 y su Reglamento D.S.

005- 96-AG), según acta de acuerdo de cambio de Modelo Empresarial de fechas 13 de agosto y 19 de diciembre de 1996, inscrita mediante ficha

0001 y estatutos el 1 O de febrero y 14 de marzo de 1997, se dedica al cultivo y procesamiento de la caña de azúcar, a efectos de producir y comercializar azúcar rubia, azúcar blanca, alcohol, melaza, bagazo y otros derivados. También ha incursionado en la fruticultura y la ganadería lechera, constituyéndose éstas actividades en fuentes de ingresos complementarios a la principal y tradicional, que viene a ser la producción y comercialización de azúcar y sus derivados.

La ciudad de Huacho, como capital de la Provincia de Huaura, ha destacado por el conglomerado de industrias que le daban valor agregado a la producción agraria y pesquera y las articulaba entre sí y con los recursos naturales existentes en el territorio. Además, por el servicio que los talleres o maestranzas brindaban en logística a estas Industrias básicas, cuyo ámbito de acción abarcaba los departamentos de Ancash y Lima a empresas Pesquera de

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Chimbote, Huarmey, Supe y Chancay. Así como a antiguas haciendas de San Jacinto, Barranca, Huaura y Huaral dedicadas a cultivos de agro exportación como el algodón y el azúcar por empresas como la Grace y Agrícola Perú. A finales del siglo pasado con la desaparición de la Planta de Lever Pacocha, que articulaba la producción de algodón con la industria de harina y aceite de pescado, se cierra una posibilidad de un Desarrollo Industrial Regional cuyo núcleo natural era la hoy, Provincia de Huaura.

Este proceso de destrucción se inició con la desaparición del Ferrocarril Nororiente y su red de talleres que fabricaban los repuestos y herramienta necesarios para su servicio como transporte masivo hacia Lima y viceversa. Continuó con la Industria Química, que vinculaba la producción de las Salinas en Huacho con la Producción de Caña de Azúcar en Paramonga, la producción de Aguas Gaseosas, el desmontaje del Trapiche de Ingenio.

Hoy la ciudad de Huacho sede institucional del Gobierno Regional Lima - Provincias es de características diferentes, se ubican las actividades comerciales, de servicio y de atención financiera cuyos cordones industriales, se han trasladado a la periferia: en Végueta, la producción de alimentos para animales con la producción de pollos y cerdos hacia los mercados de Lima y el extranjero. En Santa María, se ubican las procesadoras de alimentos para la Agro exportación. En Huaura la producción de bebidas gaseosas.

Estas actividades que revaloran el territorio y los recursos humanos y naturales, tienen como escenario, la ausencia estatal, del ordenamiento territorial, la desarticulación y lo espontáneo de la inversión privada como es el caso de Andahuasi en donde la problemática en sí es la existencia de un conflicto del control de poder de la empresa en la que participan tanto los trabajadores como la empresa privada, el Grupo Bustamante y el Grupo Wong; sobre quienes existen serias imputaciones sobre las formas en que habrían actuado de manera concertada en la adquisición de paquetes de accionariado que perjudicarían la posición de la fuerza laboral de la empresa así como la economía de la región. A partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 802, se facilitó la conversión de la Cooperativa Agraria Azucarera Andahuasi a la modalidad de las Sociedades Anónimas Abiertas (SAA), a través de la capitalización de las deudas tributarias, hasta el 50% de las CTS y el total de otros adeudos laborales conformándose la Empresa Azucarera Andahuasi S.A.A.

La empresa Andahuasi estuvo conformada por las siguientes empresas: Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A; Industrial Andahuasi A.A.C y

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PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMISIÓN MUL TISECTORIAL QUE DETERMINA LAS MEDIDAS DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS SOCIALES EN LAS EMPRESAS AZUCARERAS EN LA REGION LIMA.

Empresa Agraria Manco Capac S.A., se reorganíza separándola en dos bloques patrimoniales y creando la Empresa Industrial Andahuasi S.A.C.

El siguiente cuadro gráfica las adquisiciones de la participación significativa en Andahuasi del Grupo Wong y Grupo Bustamante1:

ITEM I GRUPO ACCIONES

I

OBSERVACIONES

1 1 Grupo Wong

Estas acciones incluyen un grupo de acciones que fueron adquiridas por Río Pativilca S.A. y vendidas por Industrial Andahuasi S.A.C. El acuerdo de compra 100'574,238 1 comprendía un monto mayor (69'816,758 acciones) de las cuáles únicamente se

llegaron a transferir 49'422,573;

quedando un saldo de 20'394,573 sobre las que no se completó la compra. Dada la manera como se dieron los hechos, este paquete de 20'394,573 acciones es analizado de manera independiente para facilitar su revisión. 2 Acuerdo contractual de Industrial Andahuasi S.A.C de vender al Grupo Wong

Estas 20'394, 185 acciones forman parte de las 69'816,758 acciones adquiridas por 20'394, 185 1 Pativilca de Industrial Andahuasi S.A.C

indicado en el punto anterior. Permanecen de titularidad de Industrial Andahuasi S.A.C por no haberse realizado la transferencia acordada a favor del Grupo Wong.

3

Grupo

Bustamante 1 84'376,904

Total 205'345,363

El Capital Social de Andahuasi en el marco de tiempo en donde ocurrieron los hechos relacionados a las transferencias de acciones vinculadas tanto al Grupo Wong como al Grupo Bustamante es el siguiente:

1 Congreso de la Republica Periodo Anual de Sesiones 2012 - 2013 - Informe Preliminar de la Comisión

Investigadora de las Supuestas Irregularidades en la Venta de Acciones de Empresas Azucareras Cartavio, Casagrande, Laredo, Chucarapi, Pampa Blanca y Andahuasi.

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GRUPO ACCIONES PORCENTAJE Grupo Wong 100'574,238 44.22% Industrial Andahuasi 20'394,185 8.97% S.A.C. Grupo Bustamante 84'376,904 37.09% Terceros 22'117,029 9.72% Total 200'462,392 100%

El conflicto suscitado por la disputa del poder en Andahuasi sigue vigente y no tiene cuando terminar; acciones de tipo administrativo y judicial afloran en este conflicto por muchos años que han llegado inclusive hasta violentas manifestaciones sociales con pérdidas de vidas humanas.

En este contexto es necesaria la intervención del Estado para que asuma su rol como garante de la paz social a fin que contribuya con la solución a este álgido conflicto, en donde si bien es cierto en las disputas existentes tienen un rol preponderante la participación de la empresa privada, sin embargo no debe dejarse de considerar y evaluar el gran daño que con los años este conflicto social ha ocasionado a la región y a los trabajadores afectado el normal desarrollo de la empresa como el motor económico de la región.

11. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La presente iniciativa legislativa no irrogara gasto alguno al tesoro público. La solución a la problemática de la empresa Andahuasi es una necesidad de urgente atención de lo que significa el motor económico de la región Lima provincias. Los conflictos significan un alto costo de transacción en la vida económica de las personas, por ello su aprobación contribuirá a favorecer directa e indirectamente la economía de la empresa y de las personas vinculadas a la producción azucarera.

111. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA

LEGISLACIÓN NACIONAL

La aprobación de la presente iniciativa legislativa tiene un impacto positivo en la legislación nacional, ya que busca promover la solución del conflicto de la empresa Andahuasi procurando el bienestar de las partes que beneficie principalmente el restablecimiento de un ambiente de paz social y laboral que contribuya en el restablecimiento del desarrollo pleno de la economía de la región.

Se propone por tanto, la creación una Comisión Multisectorial encargada de determinar medidas de solución de los conflictos sociales en las empresas

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PROYECTO DE LEY QUE CREA LA COMISIÓN MUL TISECTORIAL QUE DETERMINA LAS MEDIDAS DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS SOCIALES EN LAS EMPRESAS AZUCARERAS EN LA REGION LIMA.

azucareras de la región Lima, integrada por: un representante del Defensor del Pueblo, quien la preside, un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien actuará como Secretario Técnico; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un representante del Poder Judicial; un representante del Ministerio Público; un representante de la Contraloría General de la República; un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; dos representantes de los sindicatos de trabajadores de las empresas agroindustriales azucareras precisadas en el artículo 1

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de la presente Ley y un representante de los accionistas de las empresas agroindustriales azucareras, precisadas en el artículo 1° de la presente Ley, con la finalidad de promover la paz social y laboral que procure la reactivación productiva y económica de la región Lima.

IV. VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL

La presente iniciativa legislativa se encuentra enmarcada en las siguientes políticas de Estado contenidas en el Acuerdo Nacional:

Cuarta Política del Acuerdo Nacional: Institucionalización del Diálogo y de la concertación objetivo el Estado: (a) promoverá y consolidará una cultura de diálogo y concertación; (b) institucionalizará los canales y mecanismos de participación ciudadana que contribuyan al mejor ejercicio de las funciones ejecutivas y legislativas en los niveles nacional, regional y local.

Política 18º del Acuerdo Nacional: Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica.

Incrementar la competitividad del país con el objeto de alcanzar un crecimiento económico sostenido que genere empleos de calidad e integre exitosamente al Perú en la economía global. La mejora en la competitividad de todas las formas

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esfuerzo de toda la sociedad y en particular de los empresarios, los trabajadores y

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I Estado, promover el acceso a un clima político y jurídico favorable y estable para

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la inversión privada, así como para la gestión pública y privada. ~-~os~~

Con este objetivo el Estado: (e) promoverá una mayor competencia en los mercados de bienes y servicios, financieros y de capitales; (k) construirá una cultura de competitividad y de compromiso empresarial con los objetivos nacionales.

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