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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 025 – 2012 – MPC
Cusco, 3 de octubre de 2012.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los costos para obtener la correspondiente Licencia de Funcionamiento de los pequeños negocios familiares en las Comunidades Campesinas de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Cusco suman aproximadamente la suma de S/.460.56 Nuevos Soles, inversión que significa un 25 o 30% del capital de los mencionados pequeños negocios, razón por la cual, los propietarios, prefieren prescindir de este requisito que permite el funcionamiento legal de dichos pequeños establecimientos comerciales;
Que, es necesario promover el Desarrollo Económico Local, impulsando la formalización de los pequeños negocios familiares rurales e implementando una política pública inclusiva que permita exonerar de los costos de trámite para obtener la Licencia de Funcionamiento a estos pequeños negocios familiares rurales;
Que, el articulo VI y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, establece que “Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa (…) y promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental…”;
Que, con informes N° 227 y 235-SGC-GDESM/MPC-2012, del Sub Gerente de Comercio se opina por la aprobación de la exoneración de los costos por trámite de la referida Licencia, dado que su implementación no genera un incremento del gasto a nuestra Municipalidad;
Que, asimismo, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, establece que, las ordenanzas municipales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
POR TANTO:
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, el Concejo Municipal por Mayoría, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal.
APRUEBESE LA EXONERACION DE PAGOS DE DERECHOS DEL TUPA
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO A COMUNIDADES CAMPESINAS
ARTICULO PRIMERO.- APRUÉBESE, la exoneración de los pagos por derechos de tramite contenidos
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obtener licencias de funcionamiento de pequeños negocios familiares rurales de las Comunidades
Campesinas de: Mandorani Paucarpata, Huyllcapata, Ccorimarca, Seqqueracay, Q´ueser Chico,
Pucara, Tambomachay, Huayllarcocha, Yucaypata, Fortaleza, Huancabamba Comité I; Anexos de:
Q´eser Grande, Chacan, Salkantay y la Asociación Ecológica Huancabamba II del Distrito del Cusco,
por el termino de 60 días calendarios, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPÓNGASE, que para acogerse a la presente Ordenanza Municipal el
pequeño negocio familiar rural debe ser de propiedad de un comunero inscrito en el padrón de la
comunidad Campesina, anexo o asociación, señalado en el Artículo primero y el área donde se realiza
la actividad comercial no debe superar el área de 100 metros cuadrados.
No están incluidas las actividades empresariales promovidas por terceros en los parques arqueológicos
o en sus zonas de amortiguamiento que no cuenten con la autorización sectorial del Ministerio de
Cultura.
ARTÍCULO TERCERO.- AUTORÍCESE, que los procedimientos administrativos previos para la
obtención de la licencia de funcionamiento, como la entrega de la misma puedan realizarse en las
mismas Comunidades Campesinas.
ARTICULO CUARTO.- DISPÓNGASE, la formulación y realización de talleres de capacitación en
gestión empresarial dirigido a los propietarios y/o conductores de los pequeños negocios familiares
rurales de la Comunidades Campesinas del Distrito del Cusco que se acojan a la presente Ordenanza.
ARTICULO QUINTO.- ENCÁRGUESE, a la Oficina de relaciones Públicas la difusión de la presente
Ordenanza a través de los medios de comunicación radial, escrita y televisiva; así como la impresión y
distribución de la presente ordenanza para los vecinos de las Comunidades Campesinas del Distrito del
Cusco.
ARTICULO SEXTO.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza a la
Gerencia Municipal, Gerencia de desarrollo económico y Servicios Municipales, Sub Gerencia de
Comercio, División de Licencias de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial del Cusco.
ARTICULO SEPTIMO.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 026 – 2012 – MPC
Cusco, 3 de octubre de 2012.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Municipalidad Provincial de Cusco, ostenta una cartera por cobrar por concepto de papeletas de infracción impuestas entre el 01 de Enero del 2011 al 31 de julio del presente año, de S/. 21’164,290. 000, situación que ha devenido en una demanda de carácter social y económico por parte de los transportistas conductores y/o propietarios cuyos vehículos han incurrido en infracción de tránsito;
Que, realizado el análisis y valoración sobre la situación expuesta, es necesario promover herramientas que permitan a la Municipalidad Provincial de Cusco, recuperar parte del monto total que se tiene en estado pendiente de pago desde el 01 de Enero del 2011 al 31 de Julio del 2012 por concepto de infracciones de tránsito, y que permita a los deudores sanear con mayor rapidez sus deudas adquiridas por la comisión de infracciones al reglamento nacional de tránsito, tomando en cuenta la clasificación y/o la gravedad de sus infracciones;
Que, el artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordante con el literal i) del artículo 17° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, establecen las funciones y competencias de las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción, en materia de tránsito terrestre, viabilidad y transporte público, precisando dentro de las competencias de gestión en cuanto al tránsito terrestre la de “recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito; concordante con lo prescrito por el literal c) numeral 2) del artículo 5° del Código Nacional de Tránsito –Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo N° 016-2009-MTC;
Que, una vez expuesta la problemática, se tiene que la solución radica en implementar una política pública, consistente en:
Impulsar el saneamiento de la deuda a fin de recuperar la cartera por concepto de papeletas de infracción anteriores a la fecha de la Ordenanza. (DESCUENTO DE LA DEUDA Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO).
Promover el cumplimiento del pago de forma voluntaria de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas por infracciones al tránsito y transporte terrestre, otorgándoles beneficios de pago (DESCUENTO DE LA DEUDA Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO);
Que, asimismo, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, las ordenanzas municipales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
POR TANTO: estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N°27972, el Concejo Municipal por MAYORIA, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE DESCUENTOS Y FACILIDADES DE
PAGO A LAS DEUDAS DERIVADAS DE MULTAS Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRANSITO – DECRETO SUPREMO N° 016-2009-MTC, Y LAS
CONTENIDAS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 103-2010-MPC Y EN LA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 08-2011-MPC.
ARTICULO PRIMERO 1°.- APRUEBESE, el descuento del 80% a toda multa y sanción que se
encuentra en estado de pago pendiente, no siendo aplicable este beneficio a las infracciones
tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29,
M31 y M32.
Al acogerse a éste beneficio, se tendrá implícitamente el reconocimiento voluntario de la infracción y
en el caso, que la papeleta de infracción se encuentre en proceso de reclamo o impugnación, deberá
previamente desistirse de su pretensión.
El plazo de duración del beneficio de descuento de deuda, será hasta 31 de Diciembre del 2012.
Para acceder al descuento el administrado deberá presentar una declaración jurada anexando copia
simple del recibo de luz y/o agua y/o telefonía fija del mes anterior o documento idóneo que permita
determinar su domicilio actual.
ARTICULO SEGUNDO .- APRUEBESE, el fraccionamiento de deudas por infracciones al tránsito a
las multas correspondientes a las infracciones tipificadas como M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12,
M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32, no estando consideradas para acogerse a este
beneficio las infracciones M1 y M2; de conformidad a la siguiente escala:
a) Las multas del 50% de la UIT, se fraccionara su pago hasta en seis (6) cuotas iguales.
b) Las multas del 24% de la UIT, se fraccionara su pago hasta en cuatro (4) cuotas iguales.
c) Las multas del 12% de la UIT, se fraccionara su pago hasta en tres (3) cuotas iguales.
El pago de cada cuota establecida de acuerdo al monto de la deuda, tendrá una periodicidad de
treinta (30) días calendario. Cuando la fecha de pago recaiga en días inhábiles, serán trasladadas al
primer día hábil siguiente.
Podrá solicitar el fraccionamiento, el deudor o el propietario del vehículo infraccionado, quien será
considerado como obligado al pago del fraccionamiento, siempre que cumpla con los requisitos
previstos en la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLEZCASE, que los requisitos para presentar la solicitud de
fraccionamiento, que se proporcionara en las Oficinas de la División de Administración de
Infracciones y Sanciones de la Gerencia de Tránsito, Viabilidad y Transporte de la Municipalidad
Provincial de Cusco, son:
1. Copia simple del documento nacional de identidad y/o del representante.
2. Declaración jurada de compromiso.
3. En caso del propietario, deberá acompañar copia simple de la tarjeta de propiedad.
4. En caso de representante, deberá acompañar copia simple del poder simple y especifico que
acredite la calidad de representante y/o apoderado.
5. Copia simple de recibo de luz, agua o teléfono fijo del mes anterior o documento idóneo que
permita determinar su domicilio actual.
6. Número telefónico de referencia y correo electrónico.
ARTICULO CUARTO.- DEL PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO
1. OTORGUESE, un plazo de 60 días hábiles para acogerse al beneficio de fraccionamiento a
toda infracción que fue levantada y/o sancionada antes de que entre en vigencia la presente
Ordenanza.
2. OTORGUESE, un plazo de 20 días hábiles para acogerse al beneficio de fraccionamiento a
toda infracción que fue levantada y/o sancionada desde la vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO QUINTO.- ESTABLEZCASE, que la aprobación del fraccionamiento es automática, al
solo cumplimiento de los requisitos señalados, caso contrario la solicitud será rechazada.
La primera cuota deberá ser cancelada, luego de la aprobación de la solicitud de fraccionamiento, a
cargo de la Gerencia de Tránsito, Viabilidad y Transporte de la Municipalidad Provincial de Cusco.
La solicitud de fraccionamiento impide automáticamente cualquier impugnación que tenga por
propósito desconocer el monto a pagar o a proseguir con el proceso de reclamo o de impugnación
de la papeleta de infracción o resolución de sanción, el mismo que generara la conclusión del
mismo, previa firma de compromiso por desistimiento.
ARTICULO SEXTO.- ESTABLEZCASE, que el periodo de duración del beneficio del
fraccionamiento de pago de deudas derivadas de las infracciones al reglamento nacional de tránsito
será de dieciséis (16) meses, días calendario el mismo que se computara a partir del día siguiente
de la publicación de la presente ordenanza.
ARTICULO SEPTIMO.- ESTABLEZCASE, que el deudor beneficiario del fraccionamiento de pago,
perderá automáticamente el beneficio de fraccionamiento cuando incurra en cualquiera de las
siguientes causales:
1. Falta de pago de una (1) cuota vencida dentro de un período de dos meses, lo que generará
automáticamente se continúe con el procedimiento coactivo correspondiente, según el estado
en que este fue suspendido, descontando al monto total el(los) monto(s) aportados hasta la
fecha.
2. Cuando se interponga recurso impugnatorio y/o administrativo, demanda contenciosa
administrativa, demanda constitucional de Amparo u otras acciones ante organismos
administrativos o jurisdiccionales, respecto a la deuda fraccionada.
3. Cuando de la verificación posterior, se determine que algunos de los datos o documentación
proporcionada por el deudor beneficiario sean falsos, se declarará la nulidad, perdiéndose
automáticamente el fraccionamiento otorgado.
4. En cualquiera de los casos detallados líneas arriba, sobre perdida de beneficio de
fraccionamiento, se proseguirá con el procedimiento correspondiente, en el estado en que este
fue suspendido, descontando lo aportado sobre el monto total.
DISPOSICIONES FINALES:
DISPOSICION PRIMERA.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanza a los
pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando, por tanto devolución
alguna.
DISPOSICION SEGUNDA. – Si la deuda se encuentra en estado de cobranza coactiva, podrán
acogerse al beneficio del descuento de la deuda y/o al fraccionamiento de pago de la deuda,
pagando la suma adicional de S/. 20.00 por concepto de costas procesales y gastos administrativos.
DISPOSICION TERCERA. – Encárguese a la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, facultándole además a implementar las acciones
administrativas necesarias para viabilizar su implementación. Asimismo encárguese a la Oficina de
Relaciones Publicas y Protocolo de la difusión de la presente Ordenanza.
DISPOSICION CUARTA.– La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 027 – 2012 – MPC
Cusco, 3 de octubre de 2012.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los ámbitos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Municipalidad Provincial del Cusco, tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado de la provincia. Para ello establece un marco normativo para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de lograr un equilibrio entre la promoción empresarial y la protección del vecino;
Que, en la actualidad existe, en la Municipalidad Provincial del Cusco, una alta tasa de morosidad y de deudas impagas por conceptos de multas impuestas a establecimientos comerciales por atentar al buen funcionamiento o por no contar con licencia de funcionamiento; las mismas que a la fecha ascienden a la suma de 2’371,987.44;
Que, el objetivo de la presente norma legal es permitir que los conductores de los establecimientos comerciales tengan la posibilidad de acceder a beneficios y facilidades de pago que les permitan desarrollar su actividad dentro de los marcos de la legalidad ajustando su actuar al contenido de las normas nacionales y municipales, por lo que se plantea la posibilidad de otorgar el beneficio de descuento de su deuda, a aquellos administrados que han sido objeto de sanción por la comisión de infracciones por atentar al buen funcionamiento de su establecimiento comercial, lo que posibilitara la culminación del procedimiento sancionador a través del pago de un porcentaje de multa;
Que, con Informe N° 267-SGC-GDESM/MC-2012, el Sub Gerente de Comercio, propone la Ordenanza Municipal que otorga facilidades y aprueba el descuento del 70%, 50% y 30 % por el pago oportuno de las multas impuestas a los establecimientos comerciales del Distrito del Cusco;
Que, con Informe N° 794-2012-OGAJ/MPC, el Director de la Oficina General de Asesoría Juridica, opina por la procedencia de la propuesta de la mencionada Ordenanza Municipal, recomienda además que sea puesta a consideración del Concejo de la Municipalidad Provincial del Cusco;
Que, asimismo, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que, las ordenanzas municipales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N°27972, el Concejo Municipal por Mayoría, con dispensa del trámite de aprobación del acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL, QUE APRUEBA EL DESCUENTO DEL 70%, 50% y
30% Y QUE OTORGA FACILIDADES POR EL PAGO OPORTUNO DE LAS
MULTAS IMPUESTAS A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEL
DISTRITO DEL CUSCO.
ARTICULO PRIMERO.- APRUÉBESE, el descuento del 50% por el pago de las multas
impuestas hasta antes del 30 de setiembre del año 2012, a los establecimientos comerciales del
Distrito del Cusco.
ARTICULO SEGUNDO.- OTÓRGUESE, el descuento proporcional a quienes realicen el pago de
las multas impuestas a los establecimientos comerciales del Distrito del Cusco, que se hayan
generado a partir del 01 de octubre del 2012, por atentar al buen funcionamiento de los
establecimientos comerciales del Distrito del Cusco, la misma que procederá de acuerdo a los
plazos previstos en la siguiente tabla:
*Para efectuar el pago se considera días hábiles a aquellos contados a partir del día siguiente de
la imposición y/o notificación de la papeleta de infracción. Transcurridos los 30 días hábiles
posteriores a la imposición de la infracción el pago será del 100% de la multa prevista.
ARTICULO TERCERO.- La presente ordenanza Municipal, de ninguna manera altera los plazos
previstos en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, para la interposición
de los recursos de revisión, impugnación o apelación.
ARTICULO CUARTO.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios
Municipales la organización de un evento académico donde se aborde el tema de
“Responsabilidad Tributaria”, orientada a sensibilizar al empresariado del Distrito del Cusco.
ARTICULO QUINTO.- ENCÁRGUESE, a la Oficina de Relaciones Públicas y a la Gerencia de
Desarrollo Económico y Servicios Municipales la difusión de la presente ordenanza a través de
los medios de comunicación radial, escrita y televisiva; así como la impresión y distribución de la
presente ordenanza para el conocimiento de los vecinos del Distrito del Cusco.
ARTICULO SEXTO.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento e implementación de la presente
Ordenanza a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración, Gerencia de Desarrollo
Económico y Servicios Municipales de la Municipalidad provincial del Cusco.
Porcentaje de descuento
Plazo para efectuar el pago
*70 %
10 días hábiles.
50%
20 días hábiles.
30%
30 días hábiles.
ARTICULO SEPTIMO.- AUTORÍCESE, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo
Económico y Servicios Municipales, para que remitan la relación de deudores a INFOCORP y
publiquen la misma en la Página Web de la Municipalidad provincial del Cusco y otros medios de
comunicación.
ARTÍCULO OCTAVO.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 028 – 2012 – MPC.
Cusco, 16 de octubre de 2012.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, un hito fundamental en la lucha por la infancia ha sido la promulgación de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) en 1989 y su rápida ratificación por la mayoría de países en el mundo, en la actualidad solo Estados Unidos de Norteamérica no lo ha hecho. Con su ratificación los gobiernos han aceptado adaptar sus leyes a las disposiciones de la CDN, así como realizar informes periódicos al órgano de control establecido por las Naciones Unidas, que es el Comité de los Derechos del Niño, sobre los avances realizados en los países en relación a sus principios y disposiciones;
Que, con Informe N° 003-2012-FDDM-SGD-MPC, de fecha 24 de septiembre del 2012, la DEMUNA de la Municipalidad Provincial del Cusco opina que la creación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes del Cusco es muy importante, ello en razón a que están amparados en normas legales como la Constitución Política del Estado y la Convención de los Derechos del Niño;
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 2° se refiere a los derechos de la persona, igualmente el Código de los Niños y los Adolescentes en sus artículos 9°, 10° y 13° se refiere a la libertad de opinión, a la libertad de expresión y a asociarse libremente; por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los Estados partes, entre ellos el Perú, garantizan a niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño, teniéndose en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño;
Que, por otro lado se debe considerar que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al regular las materias de competencia municipal, en su artículo 73°, dispone:
“Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
6. En materia de Servicios Sociales locales.
6.4. Difundir y promover los Derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para la participación a nivel de instancias municipales;
Que, el artículo N° 13 del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Por otro lado, se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el sólo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
POR TANTO, estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por los Artículos 40º y 9° numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó:
LA CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO.
ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLÉZCASE, como política permanente de la Municipalidad del Cusco, la defensa, difusión y promoción de los Derechos del Niño, Adolescentes, Mujeres y Adultos Mayores, propiciando la creación de espacios para su participación a nivel de instancias municipales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APRUÉBESE, la conformación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia del Cusco – CCONNA, a través de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente – DEMUNA de la Municipalidad Provincial del Cusco.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Asuntos Sociales de la Municipalidad del Cusco, en un plazo de treinta días, la Reglamentación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia del Cusco – CCONNA.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal y a la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente – DEMUNA, el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Municipal.