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Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y Estudios Legislativos, Segunda

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Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez

y

de la

Adolescencia

y

Estudios Legislativos, Segunda

Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos, Segunda, relativo a la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, RESPECTO DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Honorable Cámara de Senadores, de la LXIV Legislatura, les fue turnada para su análisis y dictamen la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Estas Comisiones Unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 89, 90, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 117, 135, 136, 178, 182, 183, 186, 187, 188, 190, 191 y 192 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, con base en la siguiente:

I. METODOLOGÍA

Las Comisiones responsables del análisis y dictamen de la Minuta con proyecto de decreto que nos ocupa, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe.

I. En el capítulo denominado "ANTECEDENTES", se da constancia del trámite legislativo dado a la Minuta objeto del presente dictamen.

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Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez

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de la Adolescencia

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Estudios Legislativos, Segunda

Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos, Segunda, relativo a la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. En el apartado titulado "CONTENIDO DE LA MINUTA" se hace una breve referencia de las motivaciones y alcances de la misma.

III. En la parte de "CONSIDERACIONES", las y los integrantes de las Comisiones Unidas expresan los razonamientos y argumentos con los cuales se sustenta el sentido del dictamen.

II.ANTECEDENTES

1. Con fecha 2 de octubre de 2019, fue aprobado por el Pleno de la H. Cámara de Diputados el dictamen que comprende la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2. Con fecha 2 de octubre de 2019, se recibió en la Cámara de Senadores la Minuta en estudio, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen. 3. Con fecha 4 de octubre de 2019, las codictaminadoras recibieron el turno correspondiente para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III. CONTENIDO DE LA MINUTA En las consideraciones de la coleglsladora se expone lo siguiente:

"Como sabemos el Estado Mexicano, ha implementado diversas acciones a favor de la niñez, es por ello y tomando en consideración lo que nos menciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos que

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus

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de la Adolescencia

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Estudios Legislativos, Segunda

Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos, Segunda, relativo a la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez."

Asimismo, la colegisladora expresa que reconoce que la violencia contra niñas, niños

y adolescentes puede tener consecuencias para toda la vida, la cual puede pasar de una generación a otra. Cuando la niñez sufre violencia, aumentan de manera pronunciada las probabilidades de que vuelvan a ser víctimas de la misma o se comporten de la misma manera violenta al llegar a la edad adulta.

Asimismo, señala que la víctima puede convertirse en victimario, sin embargo, la violencia no es inevitable, por lo que se debe interrumpir el ciclo de la misma. Afirma que diversas investigaciones demuestran que la violencia puede tener consecuencias negativas para el desempeño de la vida diaria de las y los niños y esto, a su vez, puede tener efectos económicos a largo plazo, como la pobreza. Los niños que quedan expuestos a la violencia a edad temprana pueden tener problemas de desarrollo cerebral y una amplia gama de problemas de salud mental. La violencia pude causar a los niños problemas agudos y prolongados de salud física, sexual y reproductiva, además de afectar su bienestar psicológico. La violencia es perniciosa en todas sus formas y puede ser fatal en el peor de los casos, expone la Colegisladora.

En virtud de estas consideraciones la colegisladora considera que es de suma importancia delimitar en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la definición de lo que es la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, enmarcando la ineludible exigencia de ponderar el "interés superior de la niñez".

Por lo anterior, la Colegisladora considera procedente la propuesta de reforma planteada originalmente por la Diputada Martha Elisa González Estrada, por lo que

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de la Adolescencia

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Estudios Legislativos, Segunda

Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos, Segunda, relativo a la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

hace al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con algunas adecuaciones, de tal manera que se definirá como Violencia infantil, "Es toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, abandono, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual", para efectos de dicha ley.

Por las razones anteriormente expuestas, en lo sustantivo, la colegisladora consideró pertinente aprobar la iniciativa en estudio.

IV. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos Segunda, son competentes para emitir el dictamen correspondiente de la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

SEGUNDA. El artículo 4 constitucional, como bien lo contempla la Colegisladora en su análisis, precisa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por México, en su artículo 3 numeral 1, prevé:

"Artículo 3

l. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades

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de la Adolescencia

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Estudios Legislativos, Segunda

Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos, Segunda, relativo a la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño."

Lo anterior, obliga al Estado a proteger en todo momento, por todos los medios, el interés superior del niño, es decir, garantizar de manera plena el ejercicio de todos sus derechos, como: derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, incluidos los de vivir libres de cualquier tipo de violencia ñsica, emocional y cualquier otra.

TERCERA. La infancia es la época en la que los niños y las niñas deben estar en la escuela, en lugares de recreo, crecer fuertes, seguros de sí mismos, recibir el amor y estímulo de sus familiares y de la comunidad de adultos, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2005).

Para alcanzar estos propósitos los padres y las instituciones del estado son responsables de propiciar este ambiente, buscando en todo momento que se torne más sano y libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones, para vivir y desarrollarse plenamente en la sociedad.

CUARTA. En México hay 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de los cuales, el 32.4 por ciento (12.7 millones) tienen entre O y 5 años de edad; el 33.7 por ciento (13.2 millones) tienen entre 6 y 11 años; 33.9 por ciento (13.3 millones) tienen entre 12 y 17 años, y el 5.73 por ciento (2.2 millones) son niñas y niños indígenas. Grupo atareo que representa una esperanza de una nueva nación.

QUINTA. Para estas Comisiones Unidas no pasa desapercibido el contexto social en el que se desenvuelven las y los niños y adolescentes, tal como lo señala el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNCEF), organismo que en 2016 dio a conocer cifras sobre la violencia infantil en México entre las que sobresalen: que 6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes entre 1 y 14 años han sufrido algún tipo de violencia en sus hogares; 1 de cada 2 ha padecido por parte de un familiar una agresión psicológica; 1 de cada 15 ha recibido un castigo físico severo como método de disciplina.

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Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez

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de la Adolescencia y Estudios Legislativos, Segunda

Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos, Segunda, relativo a la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Para estas Comisiones Unidas resultan alarmantes las cifras indicadas, lo que demanda del Poder Legislativo el fortalecimiento del sistema jurídico para erradicar todas aquellas conductas en contra de las y los niños y adolescentes que

menoscaban sus derechos fundamentales.

SEXTA. La adición propuesta por la Colegisladora plantea incorporar a la Ley una definición sobre el término "violencia infantil" al artículo 4 de la ley en estudio. El artículo de referencia prevé las definiciones de los términos que se utilizan en articulado de la ley, los cuales tienen como finalidad brindar claridad y dar certeza sobre la interpretación y los alcances de la disposición normativa.

En ese sentido es de advertirse que, si bien la propuesta de adición al artículo 4 propone incorporar la definición del término "violencia infantil", en el resto del articulado de la ley no se hace referencia al mismo, ni la propia colegisladora propone adición alguna en la que se haga uso de dicho término con la finalidad de atender y resolver de fondo la problemática planteada.

En ese sentido, si bien se aprecia el interés y la intención de enriquecer la ley y resolver el problema planteado, las codictaminadoras estiman que la propuesta planteada, en sus términos, no coadyuva a resolver el problema, ya que sólo se sugiere la definición de un término, relevante sí pero, que no se desarrolla en el resto del articulado de la ley, resultando estéril su incorporación a la ley. No se proponen instrumentos novedosos para tal efecto.

SÉPTIMA. Las codictaminadoras advierten cierta ambigüedad y falta de profundidad en el desarrollo de la idea sobre el término "violencia infantil", toda vez que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene como objeto, entre otros, "garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes", y la propuesta planteada no se refiere expresamente a ninguno de ellos, lo que crea una laguna generando incertidumbre jurídica.

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Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez

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de la Adolescencia

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Estudios Legislativos, Segunda

Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos, Segunda, relativo a la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

V. CONCLUSIONES

Por las consideraciones expuestas, para las Comisiones Unidas de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos Segunda, es de desecharse el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, planteado en la Minuta en estudio.

Por lo anteriormente razonado, las Comisiones Unidas de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos Segunda, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se desecha la "la Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXX al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes". Para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se devuelve a la Cámara de origen.

Así se acordó y votó en sesión plenarja de las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos, Segunda de la Honorable Cámara de Senadores, de la LXIV Legislatura, realizada en el Senado de la República, a los 14 días del mes de septiembre de 2020.

Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia Comisión de Estudios Legislativos, Segunda

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COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

LXIV LEGISLATURA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

MINUTA -7. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, RESPECTO DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

SENADORES A FAVOR ABSTENCION EN CONTRA

Josefina Vázquez Mota (PAN) Presidente Lilia Margarita Valdez Martínez (MORENA) Secretaria Ma. Guadalupe Covarrubias Cervantes (MORENA) Secretaria Rubén Rocha Moya (MORENA) Integrante Martha Cecilia Márquez Alvarado (PAN) Integrante Angel García

Yáñez (PRI) Integrante

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COMISIÓN DE DERECHOS DE

LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA LXIV LEGISLATURA

14 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

MINUTA -7. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, RESPECTO DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

SENADORES Patricia Mercado Castro (MC) Integrante María Antonia Cárdenas Mariscal (MORENA) Integrante Elvia Marcela Mora Arellano (PES) Integrante María Merced González González (MORENA) Integrante Sasil de León Villard (PES) Integrante

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COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

LXIV LEGISLATURA

14 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

MINUTA -7. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, RESPECTO DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

SENADORES Sen. Ana Lilia

Rivera Rivera (MORENA) Sen. José Eran di Bermúdez Méndez Sen. Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (MORENA) Sen. Joel Molina Ramírez

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COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

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ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

LXIV LEGISLATURA

14 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

MINUTA -7. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE

LA ADOLESCENCIA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, RESPECTO DE LA

MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. SENADORES Sen. Damián Zepeda Vidales Sen. Dante Delgado Sen. J. Félix Salgado Macedonio (MORENA) Sen.Jesusa Rodríguez Ramírez (MORENA)

A FAVOR ABSTENC N ABSTEN

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COMISIÓN

DE

DERECHOS DE LA

NIÑEZ

Y DE LA ADOLESCENCIA

ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

LXIV LEGISLATURA

14 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

MINUTA- 7. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, RESPECTO DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

SENADORES A FAVOR ABSTENCI N ABSTENCI N EN CONTRA

Sen. Nancy De la Sierra Arámburo Sen. Miguel Ángel Mancera Espinosa Sen. Mario Zamora ~ Gastélum :V Sen. María Merced González González

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COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

SENADO DE LA REPÚBLICA LXIV LEGISLATURA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

LISTA DE ASISTENCIA SÉPTIMA REUNIÓN ORDINARIA

SENADORES

Josefina Vázquez Mota (PAN)

Presídente

Lilia Margarita Valdez Martfnez (MORENA)

Secretaria

MR Guadalupe Covarrublas Cervantes (MORENA)

Secretaria

Rubén Rocha Moya (MORENA) Integrante

1---+-~----co----:---Martha Cecilia Márquez Alvarado (PAN)

Integrante

Angel Garcfa Yáfíez (PRI)

Integrante

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COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

SENADO DE LA REPÚBLICA LXIV LEGISLATURA

14 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

LISTA DE ASISTENCIA SÉPTIMA REUNIÓN ORDINARIA

SENADORES ASISTENCIA

1---+---;;;---;-.-;--;-;;----;-::;c--c---- r - - - 1

Patricia Mercado Castro

(MC) Integrante

Marra Antonia Cárdenas Mariscal

(MORENA) Integrante

Elvia Marc.el.a Mora Arellano

(PES) Integrante

~~~--~-~--;-~-~-~~--~--4---­

Marfa Merced González González

(MORENA) Integrante

Sasíl de Leóh Villard

(PES) Integrante

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ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

SENADO DE LA REPÚBLICA LXIV LEGISLATURA 14 DE SEPTIEMBRE DE .2020.

LISTA DE ASISTENCIA SÉPTIMA REUNIÓN ORDINARIA

SENADORES Sen. Ana Lilia Rivera Rivera (MORENA) Sen. Eram!L-Bermúdez Méndez Sen. Nancy Guj;jdalupe Sánchez Arredondo (MORENA)

Sen. Joel

Molina

Ramírez ASISTENCIA

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COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA

SENADO DE LA REPÚBLICA LXIV LEGISLATURA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

LISTA DE ASISTENCIA SÉPTIMA REUNIÓN ORDINARIA

SENADORES Sen. Dante · Delgado Sen.Jesusa Rodríguez Ramírez (MORENA) lA

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COMISIÓN DE DERECHOS DE LA NIÑEt: Y DE LA ADOLESCENCIA

ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA

~ ·§ SENADO DE LA REPÚBLICA LXIVLEGISLATURA

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LISTA DE ASISTENCIA SÉFíTIMA REUNIÓN ORDINARIA

Sen.Nancy pe la Sierra

Arámburo

ASISTENCIA

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