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QUÉ ES EL SISBEN Y CUÁL ES SU PRINCIPAL OBJETIVO?

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ANTECEDENTES

La Constitución Nacional de 1991 dentro del ámbito de Estado Social de Derecho, establece la necesidad de focalizar o dirigir el gasto social a la población más pobre y vulnerable por parte del Gobierno Nacional y de los gobiernos departamentales y locales. Para cumplir con este mandato, los responsables de la administración pública deben contar con mecanismos técnicos y objetivos que garanticen una total transparencia en la identificación de las necesidades reales y en la selección de los potenciales beneficiarios para los programas sociales.

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SOPORTE NORMATIVO

El soporte normativo del Nuevo Sisbén está contenido en:

• Conpes Social 055 del 29 de noviembre de 2001

• Ley 715 de 2001

• Acuerdos: 244 de enero 31 de 2003, 247 de julio 21 de 2003, 253 de diciembre 5

de 2003, 258 de febrero 4 de 2004 y 262 de marzo 20 de 2004 del Consejo

Nacional de Seguridad Social en Salud.

• Decreto 177 de enero 26 de 2004 del DNP, publicado en Diario Oficial No

45.443 de enero 27 de 2004, por medio del cual se reglamentan las leyes 715 de

2001 y 812 de 2003 y de la reforma de la ley 60 de 1993.

En ellos se reglamenta y determina la obligatoriedad de su utilización por parte

de las autoridades locales.

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QUÉ ES EL SISBEN Y CUÁL ES SU PRINCIPAL

OBJETIVO?

 El Sistema de Selección de Beneficiarios Para Programas Sociales (SISBEN) es una herramienta, conformada por un conjunto de reglas, normas y procedimientos para obtener información socioeconómica confiable y actualizada de grupos específicos en todos los departamentos, distritos y municipios del país. Lo que se busca con la información que arroja el SlSBEN es focalizar el gasto público para de esta manera garantizar que el gasto social sea asignado a los grupos de población más pobres y vulnerables. El objetivo central del SlSBEN es establecer un mecanismo técnico, objetivo, equitativo y uniforme de selección de beneficiarios del gasto social para ser usado por las entidades territoriales. Mediante la aplicación de una encuesta, permite identificar los posibles beneficiarios de programas sociales en las áreas de salud, educación, bienestar social, entre otras. El SISBEN es la puerta de entrada al régimen subsidiado.

(5)

OBJETIVOS DEL SISBÉN

Objetivo general

Establecer un mecanismo técnico, objetivo, equitativo y uniforme de

identificación de posibles beneficiarios autores de política social del

orden nacional.

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 Objetivos específicos

 • Facilitar la identificación de los potenciales beneficiarios para programas sociales de manera rápida, objetiva, uniforme y equitativa.

 • Permitir la elaboración de diagnósticos socioeconómicos precisos de la población pobre para apoyar los planes de desarrollo municipal y distrital, y el diseño y elaboración de programas concretos, orientados a los sectores de menores recursos o población vulnerable.

 • Contribuir al fortalecimiento institucional del municipio y distrito, mediante la puesta en marcha de un sistema moderno de información social confiable.

 • Apoyar la coordinación interinstitucional municipal y distrital para mejorar el impacto del gasto social, eliminar duplicidades y facilitar el control tanto municipal y distrital, como de la sociedad y entidades ejecutoras de programas sociales que asignan

subsidios a través del Sisbén.

 • Facilitar la evaluación de las metas de focalización de los departamentos, distritos y municipios y lucha contra la pobreza en el territorio colombiano.

(7)

Si una persona ha sido identificada como potencial beneficiario de los

programas sociales, es decir que el nivel está entre 1 y 3, podrá acceder a

los subsidios que otorga el Estado a través de los diferentes programas y

de acuerdo con la reglamentación de cada uno de ellos.

La selección y asignación de subsidios, la hacen las entidades ejecutoras

de programas sociales del Estado a partir de la información de la base

consolidada y certificada por el DNP y los otros instrumentos de

focalización que utilice el respectivo programa.

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Los programas sociales que en la actualidad identifican sus potenciales beneficiarios teniendo en cuenta la base del Sisbén, de acuerdo con su reglamento operativo son los siguientes:

- Régimen subsidiado en salud - Red hospitalaria

- Familias en acción - Desayunos infantiles

- Protección Social al Adulto Mayor –PPSAM

- Complementación alimentaria al adulto mayor “Juan Luis Londoño de la Cuesta” - Subsidio de Vivienda de Interés Social Urbana – VIS

- Vivienda rural

- Proyecto ACCES – Acceso con Calidad a la Educación Superior

PRINCIPALES PROGRAMAS SOCIALES QUE ACTUALMENTE

USAN EL SISBÉN

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ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS

 Ninguna persona o autoridad puede, sin la requerida justificación, modificar el puntaje y el nivel del Sisbén que arroja el software. El nivel de clasificación socioeconómica del Sisbén, es el resultado de la aplicación de una encuesta la cual contiene la información que se inscribe de forma manual en la ficha física por el encuestador que realiza la visita. Previamente revisados, los datos contenidos en la ficha son ingresados al sistema, el software procesa internamente la información, el cual genera un puntaje entre 0 y 100 para todas y cada una de las personas que conforman los núcleos familiares y que fueron encuestadas. De acuerdo con el puntaje obtenido, las personas son clasificadas en uno de los niveles establecidos por la metodología del Sisbén.

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ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS

PRIMER PASO

 Para ser beneficiario del Régimen Subsidiado de Salud, se hace necesario en primer lugar que le haya sido aplicada la encuesta SISBEN o pertenezca a poblaciones especiales o prioritarias que se identifican mediante listados censales.

 ¿Y cuáles son las Poblaciones Especiales?

 Existen algunos grupos poblacionales con características especiales a los cuales no les obliga la aplicación de la encuesta SISBEN. En este caso, la relación de beneficiarios del Régimen Subsidiado es suministrada por autoridades o entidades específicas tales como los gobernadores de los cabildos indígenas, Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras a través de listados censales.

SEGUNDO PASO

 Debe llevar a cabo el proceso de Libre Elección deEntidad Promotora de Salud Subsidiada (EPS-S).

TERCER PASO

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SI ESTÁ AFILIADO AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

NO PUEDE ESTAR AFILIADO AL MISMO TIEMPO AL RÉGIMEN SUBSIDIADO

Si usted se encuentra afiliado al Régimen Subsidiado en Salud y consigue un trabajo como dependiente o independiente, debe informar a la EPS-S o a la Secretaria Distrital de Salud (SDS), para evitar una suspensión en su servicio por duplicidad.

(12)

 Las personas que faltan a la verdad en la encuesta, y logran obtener beneficios a través de alguno de los 16 programas que se ofrecen a los inscritos en el SISBEN, pueden incurrir en los siguientes delitos:

FRAUDE A SUBVENCIONES: Artículo 403 A de la ley 599 de 2.000, adicionado por el

artículo 26 de la Ley 1474 de 2011: “El que obtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años.

 Las mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos a través de una subvención, subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la cual estén destinados.

(13)

FRAUDE PROCESAL : Artículo 453. .

Modificado por el art. 11, Ley 890 de

2004

. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor

público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a

la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de doscientos

(200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5)

a ocho (8) años.

(14)

ADECUACION TIPICA POR SUMINISTRO DE INFORMACION FALSA.

Los Ciudadanos que en el momento de suministrar información para ser registrada en el documento público de la encuesta, que da lugar a un puntaje y a la expedición de un carnet que le permiten acceder a beneficios con dineros del estado, pueden incurrir en las siguientes infracciones al código penal:

OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO: Articulo 288 de la LEY 599 DE 2.000:

“Artículo 288. El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

(15)

FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO Artículo 287: “El que

falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en

prisión de tres (3) a seis (6) años.” ( Determinador).

Circunstancia

de

Agravación

punitiva Artículo

290

del

C.P.

modificado por la ley 1142 del año 2.007 en su artículo 53. “ la

pena se aumentara

hasta en la mitad

para el coparticipe

en la

realización

de cualesquiera

de las conductas

descritas

en los

artículos anteriores, que usare el documento..”

(16)

PERSONAS CON ALTOS INGRESOS

Otro fenómeno que se presenta es el registro de personas con ingresos

superiores a 3,8 millones de pesos mensuales, pero cuyo puntaje Sisbén

es bajo y por tanto podrían estar recibiendo beneficios del Gobierno sin

tener derecho a ellos. Hay más de 83.000 personas y, sin embargo, en los

registros que remiten las alcaldías aparecen como desempleadas o que

no reciben ingresos. En todo el país hay 2.500 personas que ganan más

de 6,4 millones de pesos mensuales y siguen en el Sisbén, muchos de

ellos con bajos puntajes.

DEBERES DE LOS ALCALDES.

Los Alcaldes de los diferentes Municipios, deben proyectar estrategias que les permitan actualizar las bases de datos de los registros del sisben, como quiera que actualmente encontramos:

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LOS QUE FINGEN POBREZA

Personas de no bajos ingresos, pero que fingen ser pobres. Se han identificado a unas 83.000 personas que cuentan con ingresos superiores a los 3,8 millones de pesos mensuales en los últimos seis meses. Cambian hasta la edad y pasan de instruidos a analfabetas. Más de 32.000 personas han cambiado información sobre temas como alcantarillado, acueducto y hasta su misma edad, entre otros aspectos.

También hay familias cuyo número de integrantes se multiplica de manera exagerada de un momento a otro, pasando de tres a más de 40 miembros.

Incluso, hay matrimonios que fingen estar separados para recibir doble subsidio, diciendo que la mujer es cabeza de familia y que el esposo reside en otra vivienda cuando, en realidad, conviven en pareja.

(18)

Hoy tenemos más de 34 millones de colombianos registrados en el Sisbén, en el

sistema hay cerca de 653.000 registros por verificar la información. Hay, 457.000

fallecidos reportados por la Registraduría Nacional cuyas familias pueden estar

recibiendo ilegalmente subsidios del Estado. Con corte a septiembre de 2015, unas

457.000 personas se reportaban como fallecidas en las bases de la Registraduría

Nacional, pero las alcaldías siguen incluyendo en las listas del Sisbén.

Las administraciones municipales son las responsables de realizar las encuestas

del Sisbén y de enviar la información actualizada al DNP para su consolidación y

para ponerla al servicio de los programas sociales. Cada mes se captura la

información y cada municipio realiza 12 envíos al año al DNP para realizar

los respectivos cruces y filtros.

(19)

El DNP informó que remite mensualmente a cada alcalde la base de datos

de su municipio, marcando los casos que presentan inconsistencias una

vez realizados los filtros de calidad.

Ahora les corresponde a los municipios verificar en terreno la

información que han reportado las personas registradas en el Sisbén para

tener derecho a las ayudas del Estado.

(20)

Arriendo por un día: hay personas que pese a vivir en casa dicen tener

solo una habitación y la verdad es que esta la tomaron en renta o

prestada para el día de la encuesta. El 56 % de estos casos los reportó el

DNP desde hace 12 meses. Los cambios de tipo de vivienda suman 80.735

en septiembre del año 2015. En Cundinamarca

encontramos en el

Municipio de Gutiérrez 252 de estos casos

ARRIENDOS FICTICIOS Y SITIOS DE VIVIENDA

POR UN DIA

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Como quiera que los Alcaldes son los responsables directos de la depuración del Sisbén, el faltar a los deberes que el cargo le impone lo harán acreedor a la aplicación de LEY 734 DE 2002 (Febrero 05) Código Disciplinario Único.

“Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 21. Vigilar y salvaguardar

los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados ”

 Frente a la legislación Penal, si el Alcalde obra con DOLO: a sabiendas con conocimiento de las falsedades contenidas en la encuesta, y tenemos prueba de ello, será sujeto de las mismas conductas en las que incurre el beneficiario como coautor. ( FRAUDE A SUBVENCIONES, FRAUDE PROCESAL, OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO,)

CONDUCTAS EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS

ALCALDES:

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Artículo 44. Clases de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:

 1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa

gravísima. Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-124 de 2003, Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-181 de 2002, Ver Concepto del Consejo de Estado 1810 de 2007, Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-028 de 2006.

NOTA: El texto en cursiva fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-500de 2014.

2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas

culposas. Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-124 de 2003

 3. Suspensión, para las faltas graves culposas.

 4. Multa, para las faltas leves dolosas.

 5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.

Parágrafo. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina,

desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.

(23)

1.- SE DEBEN IMPLEMENTAR MAS CONVENIOS CON ENTIDADES DEL

ESTADO, PARA LOGRAR REALIZAR UN MEJOR FILTRO DE LA

INFORMACION SUMINISTRADA EN LAS ENCUENTAS FRENTE A LA

REALIDAD.

2.- EN EL MOMENTO DE TOMAR LA ENCUESTA SE DEBE CONTAR CON EL

SITEMA BIOMETRICO PARA IDENTIFICAR PLENAMENTE A LA PERSONA

QUE SE ESTA ENCUESTANDO.

3.- ADEMAS DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y DEL RECIBO DEL

SERVICIO PUBLICO, SE DEBEN IMPLEMENTAR MAS REQUISITOS, QUE

PERMITAN QUE EL ENCUESTADO NO FALTE A LA VERDAD AL MOMENTO

DE RENDIR LA ENCUESTA.

PROPUESTAS PARA EVITAR INCURRIR EN

CONDUTAS PENALES Y DISCIPLINARIAS:

(24)

 4.-SE DEBEN LLENAR LOS VACIOS QUE EXISTEN ACTUALMENTE, ESTO ES EN LA ENCUESTA DEBE ADVERTIRSE POR ESCRITO QUE EL FALTAR A LA VERDAD EN LA INFORMACION HARA INCURRIR AL ENCUESTADO EN EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO, Y DE LA MISMA FORMA ADVERTIR QUE EL DOCUMENTO QUE SE ESTA DILIGENCIANDO ( LA ESCUESTA) ES UN

DOCUMENTO PUBLICO, POR LO TANTO SI LLEGA A FALTAR A LA VERDAD EN LA

INFORMACIÓN, LO HARÁN ACREEDOR A LAS SANCIONES PENALES COMO DETERMINADOR DE LA FALSEDAD EN EL DOCUMENTO.

 5.- LOS ACALDES DEBEN TENER MAS CONTROLES DE VERIFICACION, PUES ACTUALMENTE, LA ENCUESTA SE BASA EN LA BUENA FE DEL ENCUESTADO O INFORMANTE, NADA MAS, HAY ALGUNAS LABORES DE VERIFICACION QUE RESULTAN MUY FACILES Y SE PUEDEN DEJAR LAS CONSTANCIAS DEL CASO, LABORES DE VECINDARIO.

 6.- POR PARTE DE LOS ALCALDES, SE DEBEN IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS, EN

CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES QUE EL CARGO LES IJMPONE, PARA DEPURAR LOS

INFORMES QUE RINDEN CADA MES, PARA QUE CORRESPONDAN A LA REALIDAD Y DE ESTA FORMA EVITAR LOS FRAUDES Y QUE PERSONAS QUE CUENTAN CON RECUROS SE LUCREN DEL DINERO QUE DEBE IR A LOS MAS POBRES.

PROPUESTAS PARA EVITAR INCURRIR EN

CONDUTAS PENALES Y DISCIPLINARIAS:

(25)

GRACIAS

MARIA SOLEDAD FRANCO SANABRIA

(26)

 El Decreto 1294 de 2015 conocido el día de hoy establece algunos mecanismos para hacer efectivo y oportuno control del Consejo Nacional Electoral sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para

combatir la trashumancia electoral, para lo cual se permite cruzar la información de la inscripción con el Archivo Nacional de Identificación y la base de datos de las huellas digitales, de la misma manera la

Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información

suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos:

 • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén, administrada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

 • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social (BDUA) del Fosyga, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.

 • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE).

 • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

SE CRUZARÁ INFORMACIÓN CON EL SISBEN PARA ESTABLECER TRASTEO DE

VOTOS

El Decreto 1294 de 2015 conocido el día de hoy, establece mecanismos para

combatir la trashumancia electoral

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ARTÍCULO 45. SUPLANTACIÓN CONSENTIDA DE LOS AFILIADOS EN EL

RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Artículo derogado por el artículo

89

del

Decreto 2353 de 2015> En los casos en que se demuestre que se ha

presentado suplantación consentida por parte del afiliado del Régimen

Subsidiado, este deberá asumir el pago de la prestación de servicios que

se haya causado como consecuencia de esta. La EPS-S deberá reportar el

caso ante la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen

Subsidiado y a la Superintendencia Nacional de Salud para que estos

adelanten el proceso correspondiente.

ACUERDO 415 DE 2009

(18 de septiembre de 2009

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