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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 16 de abril de 2021 (OR. en) Por la secretaria general de la Comisión Europea, D.ª Martine DEPREZ, directora

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7887/21 ml ECOMP 1A

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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 16 de abril de 2021 (OR. en) 7887/21 ECOFIN 345 CADREFIN 172 CODEC 530 COMPET 252 RECH 152 ENER 118 TRANS 213 ENV 230 EDUC 122 EF 135 TELECOM 145 FSTR 31 DELACT 69 NOTA DE TRANSMISIÓN

De: Por la secretaria general de la Comisión Europea, D.ª Martine DEPREZ, directora

Fecha de recepción: 14 de abril de 2021

A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la Unión Europea

N.° doc. Ción.: C(2021) 2633 final

Asunto: REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de 14.4.2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo las directrices de inversión para el Fondo InvestEU

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento – C(2021) 2633 final.

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COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 14.4.2021 C(2021) 2633 final

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de 14.4.2021

por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo las directrices de inversión para el Fondo InvestEU

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTODELACTODELEGADO

El Fondo InvestEU, creado por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/10171 (en lo sucesivo, el «Reglamento InvestEU»), apoya la inversión en ámbitos de intervención fundamentales de la Unión. Con tal fin, prevé una garantía respaldada por el presupuesto de la Unión (en lo sucesivo, la «garantía de la UE») para cubrir las operaciones de financiación e inversión admisibles que contribuyan a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento InvestEU.

El artículo 8, apartado 9, del Reglamento InvestEU faculta a la Comisión para adoptar directrices de inversión, por medio de un acto delegado, con el fin de complementar sus elementos no esenciales. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento InvestEU, las operaciones de financiación e inversión admisibles deben ser coherentes con las directrices de inversión.

De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento InvestEU, «Las operaciones de financiación e inversión solo estarán cubiertas por la garantía de la UE si cumplen los criterios establecidos en el presente Reglamento y en las correspondientes directrices de inversión y cuando el Comité de Inversiones haya concluido que esas operaciones cumplen las condiciones para beneficiarse de la garantía de la UE […]».

El presente Reglamento Delegado de la Comisión establece los requisitos que deberán cumplir los productos financieros y las operaciones de financiación e inversión para poder recibir apoyo del Fondo InvestEU. De conformidad con el artículo 24, apartado 1, letra b), del Reglamento InvestEU, el Comité de Inversiones debe comprobar el cumplimiento de dichos requisitos al examinar las propuestas relativas a esas operaciones de financiación e inversión.

2. CONSULTASPREVIASALAADOPCIÓNDELACTO

De conformidad con el Acuerdo Común entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los actos delegados2, y con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento InvestEU, la Comisión, al preparar el acto delegado, consultó a las partes interesadas pertinentes a través de reuniones de expertos específicas y consultas escritas. Entre las partes interesadas cabe citar: el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones y otras entidades gestoras asociadas potenciales, incluidos los bancos e instituciones nacionales de fomento, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco del Consejo de Europa y el Banco Nórdico de Inversiones y varias asociaciones.

3. ELEMENTOSJURÍDICOSDELACTODELEGADO

El presente Reglamento Delegado de la Comisión establece los requisitos que deben satisfacer las operaciones de financiación e inversión para recibir apoyo del Fondo InvestEU.

Consta de una parte horizontal, que se aplica a todas las operaciones de financiación e inversión, y una parte relativa a los ejes de actuación, que establece disposiciones específicas

1 DO L 107 de 26.3.2021, p. 30.

2 Anejo al Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la

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para cada eje de actuación.

La parte horizontal establece de qué manera las operaciones de financiación e inversión respaldadas por el Fondo InvestEU deben contribuir a los objetivos estratégicos de la Unión, abordar los fallos del mercado o las situaciones de inversión subóptimas y generar un valor añadido para la UE. También establece los requisitos para poder beneficiarse de la garantía de la UE, y consideraciones de riesgo. Sus principales disposiciones son las siguientes:

• en unas disposiciones comunes se detallan las normas aplicables a los participantes en las operaciones de financiación e inversión (es decir, entidades gestoras asociadas, intermediarios financieros y beneficiarios finales), la priorización de los objetivos estratégicos y los diversos tipos de productos financieros;

• las entidades gestoras asociadas deben llevar a cabo evaluaciones de riesgo adecuadas de las operaciones de financiación e inversión; la información sobre riesgos presentada por las entidades gestoras asociadas ha de permitir a la Comisión evaluar el impacto de las operaciones de financiación e inversión en el riesgo soportado por la garantía de la UE y la adecuación de la provisión;

• la garantía de la UE está denominada en euros; la financiación puede concederse en otras monedas en determinadas condiciones;

• los productos financieros deben asignarse a los ejes de actuación de conformidad con los principios establecidos en las directrices de inversión;

• las disposiciones geográficas y sectoriales garantizan la cobertura del Fondo InvestEU en todos los sectores y regiones, al mismo tiempo que la naturaleza de dicho Fondo se orienta a la demanda;

• podrán establecerse compartimentos de los Estados miembros para cubrir uno o varios ejes de actuación aplicables; las operaciones de financiación e inversión en el marco de los compartimentos de los Estados miembros deben contribuir a los objetivos estratégicos de los fondos en régimen de gestión compartida o del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o a otros objetivos si la contribución se realiza a partir de recursos nacionales;

• las operaciones de financiación mixta podrán combinar el apoyo del Fondo InvestEU con el procedente de otros programas de la Unión o del Fondo de Innovación del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE;

• las operaciones de financiación e inversión en el marco del Fondo InvestEU podrán cubrir actividades consideradas de importancia estratégica para la Unión; las directrices de inversión establecen los casos específicos en los que se aplicarán salvaguardias adicionales;

• el programa InvestEU contribuirá a los objetivos del Mecanismo para una Transición Justa a través del régimen de transición justa establecido en las directrices de inversión;

• la garantía de la UE podrá cubrir distintos tramos de riesgo en el marco de operaciones de financiación e inversión;

• se aplicarán principios específicos a la financiación mediante deuda o mediante capital proporcionada por una entidad gestora asociada en el marco de productos financieros generales o temáticos.

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ejes de actuación (infraestructuras sostenibles; investigación, innovación y digitalización;

pequeñas y medianas empresas; e inversión social y capacidades). Existen normas específicas en relación con:

• los ámbitos de intervención que reflejarán las prioridades estratégicas de la UE;

• las inversiones de importancia estratégica para la UE en el marco de algunos ejes de actuación;

• los intermediarios financieros que podrán participar, en función de la naturaleza de las operaciones de financiación e inversión pertinentes (financiación mediante deuda o mediante capital);

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REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de 14.4.2021

por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo las directrices de inversión para el Fondo InvestEU

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/10173, y en particular su artículo 8, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo del programa InvestEU es apoyar las operaciones de financiación e inversión que contribuyan a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión establecidos en los artículos 3 y 8 del Reglamento (UE) 2021/523.

(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/523, el Fondo InvestEU ha de funcionar en el marco de cuatro ejes de actuación que reflejen las prioridades estratégicas de la Unión, a saber: infraestructuras sostenibles; investigación, innovación y digitalización; pequeñas y medianas empresas; e inversión social y capacidades.

(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/523, las operaciones de financiación e inversión en el marco de cada uno de estos ejes de actuación deben ser coherentes con las directrices de inversión establecidas por la Comisión, con objeto de poder optar al Fondo InvestEU. A tal efecto, en virtud del artículo 24, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/523, el Comité de Inversiones ha de comprobar que las propuestas de operaciones de financiación e inversión presentadas por las entidades gestoras asociadas cumplan los requisitos establecidos en las directrices de inversión.

(4) Las directrices de inversión consisten en una parte horizontal, que se aplica a todas las operaciones de financiación e inversión en el marco del Fondo InvestEU, y una parte relativa a los ejes de actuación, que establece disposiciones específicas para las operaciones de financiación e inversión dentro de cada eje de actuación.

(5) De conformidad con el artículo 8, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/523, la Comisión ha elaborado las directrices de inversión en estrecho diálogo con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones y otras entidades gestoras asociadas potenciales. (6) A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente

Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se adoptan las directrices de inversión para las operaciones de financiación e inversión en el marco del Fondo InvestEU, creado por el Reglamento (UE) 2021/523, tal como se establecen en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14.4.2021

Por la Comisión, La Presidenta

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