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Reglamento de Peñas del Real Madrid REGLAMENTO DE PEÑAS DEL REAL MADRID

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EGLAMENTO DE PEÑAS

DEL REAL MADRID

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INDICE PREÁMBULO

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN Y CONCEPTOS GENERALES ARTÍCULO 2.- VINCULACIONES

ARTÍCULO 3.- REQUISITOS PARA SER UNA PEÑA OFICIAL DEL REAL MADRID ARTÍCULO 4.- SOLICITUD Y DENOMINACIÓN

ARTÍCULO 5.- REGISTRO DE PEÑAS OFICIALES ARTÍCULO 6.- CARNET OFICIAL DE PEÑISTA

ARTÍCULO 7.- ACTIVIDADES Y REQUISITOS DE MANTENIMIENTO DE PEÑAS OFICIALES ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIÓN DEL MOVIMIENTO DE PEÑAS

ARTÍCULO 9.- COMITÉ DE PEÑAS –ÓRGANO COLABORADOR DEL DEPARTAMENTO DE PEÑAS-

ARTÍCULO 10.- CELEBRACIONES, ACTOS Y PROTOCOLO ARTÍCULO 11.- PARTICIPACIÓN DEL REAL MADRID ARTÍCULO 12.- REUNIÓN Y ENCUENTRO DE PEÑAS DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

(3)

PREÁMBULO

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas básicas que, respetando los estatutos propios de las peñas, permitan adecuar y actualizar los derechos y obligaciones de estas con el Club y definir los requisitos para ser consideradas como Peña oficial del Real Madrid.

ARTÍCULO 1 DEFINICIÓN Y CONCEPTOS GENERALES

1.- Concepto de Peña: Las Peñas son asociaciones constituidas de acuerdo con lo

dispuesto en el amparo de la legislación vigente que, en cada caso, resulte aplicable e inscritas en el registro oficial correspondiente.

2.- Peña oficial del Real Madrid: Peña que estando constituida legalmente e inscrita en

el Registro oficial correspondiente, obtenga reconocimiento por parte del Real Madrid como Peña oficial.

3.- Finalidad: Contribuir a fomentar, mantener y mejorar la representatividad y la

proyección pública del REAL MADRID de manera universal, además de fomentar los valores del Real Madrid y la fraternidad entre sus socios y sus simpatizantes, y por ende, prestar apoyo a las finalidades del Club.

4.- Condición de Peñista: Toda Persona física integrante de una Peña, sometida

voluntariamente a los Estatutos de ésta y comprometida con los fines de la misma.

5.- Fin de las Peñas:

• Contribuir a fomentar los valores del REAL MADRID C.F.

• Contribuir a fomentar la unión y hermandad entre sus socios y simpatizantes. • Respetar a las Peñas y aficiones rivales, procurando realizar actividades

tendentes a erradicar la violencia en el fútbol y fomentar la deportividad entre aficiones.

• Carecer de ánimo de lucro.

• Respetar y defender los intereses del REAL MADRID C.F

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ARTÍCULO 2.- VINCULACIONES

El REAL MADRID tendrá una consideración especial para cada uno de los integrantes de las asociaciones debidamente constituidas y aprobadas por el Departamento de Peñas del Club como Peña Oficial del Real Madrid, que cumplan de forma estricta e íntegra el presente Reglamento y las normas de desarrollo que el Real Madrid pueda dictar al respecto en cada momento.

Asimismo, las asociaciones que cumplan con el contenido del párrafo anterior, tendrán los derechos y las obligaciones inherentes a dicha condición. Los derechos y obligaciones mencionados están recogidos a lo largo del presente Reglamento. La Peña será responsable frente al Real Madrid de los actos realizados pos sus peñistas.

ARTÍCULO 3.- REQUISITOS PARA SER UNA PEÑA OFICIAL DEL REAL MADRID

Serán requisitos indispensables para ser reconocida como Peña:

1.- Acreditar la constitución legal e inscripción en el Registro Oficial correspondiente. 2.- Solicitarlo de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

3.- Que las Peñas nacionales cuenten con un mínimo de cincuenta (50) peñistas, los

cuales, deberán ser socios del Real Madrid o estar en posesión del carné madridista. En el caso de ser Peñas internacionales, deberán contar con el mismo número de peñistas, aunque en este caso bastará con que diez (10) peñistas sean socios o estén en posesión del carné madridista.

A estos efectos y salvo autorización expresa del Club, un peñista no podrá pertenecer a más de una peña. En localidades donde exista un Peña, y se solicite la creación de una nueva, el Club estudiará la conveniencia o no de admitirla.

4.- Que la Peña disponga necesariamente de sede y dirección propias, que no podrá

compartir con ninguna otra Peña.

5.- Que la denominación y los signos distintivos de las Peñas se adecuen a lo

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ARTÍCULO 4.- SOLICITUD Y DENOMINACIÓN

1.- El/los interesado/s que deseen ser Peña Oficial del Real Madrid deberán

cumplimentar y entregar al Departamento de Peñas del Real Madrid una solicitud en la que se harán constar necesariamente los siguientes datos:

1. Nombre o denominación de la Peña, así como sus signos distintivos. 2. Domicilio.

3. Datos de la persona de contacto.

4. Documentos que acrediten su constitución legal e inscripción en el Registro correspondiente.

5. Declaración del número de los miembros que la integran con detalle de los que reúnen la condición de socios del Real Madrid.

2.- El Real Madrid, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde la

recepción de la solicitud, verificará que ésta se ajusta a los requisitos establecidos para ser una Peña Oficial del Real Madrid.

3.- A fin de que evitar cualquier confusión al respecto, no se permitirá el uso de

denominaciones iguales o similares a las de otras Peñas Oficiales ya existentes.

No se considerará Peña Oficial del Real Madrid, aquella que utilice en su denominación social el nombre y/o las marcas que en cada momento tenga registradas el Real Madrid y/o la imagen de personas físicas (por ejemplo, jugadores) sobre los que el Real Madrid ostente derechos, salvo que previamente ello haya sido autorizado de forma expresa y por escrito por el Real Madrid y dicho uso se haga conforme a las condiciones establecidas en dicha autorización.

4.- No se autorizarán nombres o denominaciones de Peñas, ni símbolos distintivos de

las mismas que vayan en contra de los valores propios del Club: el civismo, la integración social, la deportividad, la solidaridad, la tolerancia, la ética, la universalidad, el juego limpio, la excelencia y cualesquiera otros valores que reflejen el compromiso del Real Madrid con la sociedad.

5.- Las Peñas no podrán realizar actividades comerciales que afecten en modo alguno a

derechos de titularidad del Real Madrid, tales como, dicho sea con carácter meramente enunciativo, el uso de su imagen, marcas y cualquier otro derecho, etc…

6.- Las Peñas no podrán crear, así como tampoco organizar, campeonatos, escuelas,

“clinics” ni ningún otro tipo de acto deportivo en el que se utilice directa o indirectamente la imagen del Real Madrid sin la autorización previa y por escrito del Club.

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En caso de que el Real Madrid autorice la organización de cualquiera de éstos eventos, firmará con la Peña Oficial la autorización correspondiente que regule y establezca las condiciones en las que se autoriza el mismo.

Cualquier utilización no consentida de la imagen del Real Madrid podrá conllevar la baja de la Peña Oficial del Club, sin perjuicio, de las posibles reclamaciones por daños y perjuicios que puedan derivarse.

7.- La consideración de Peña Oficial del Real Madrid no conllevará responsabilidad

alguna para el Real Madrid sobre la creación, el funcionamiento, actividades y posible disolución de la Peña, siendo los miembros de la misma los únicos responsables.

ARTÍCULO 5.- PEÑAS OFICIALES

1.- Una vez aprobado y verificado por el Departamento de Peñas del Real Madrid, el

estricto cumplimiento del presente Reglamento y/o de las normas de desarrollo que el REAL MADRID dicte en cada momento, el Club procederá a su inscripción en el Registro Oficial de Peñas y entregará por escrito a la Peña mediante documento, dicho reconocimiento (ANEXO I). A partir de ese momento, la Peña Oficial, gozará de cuantos derechos y obligaciones deriven de su nueva condición.

2.- En el citado Registro de PEÑAS constarán los siguientes datos:

a. Domicilio, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y página web oficial de la Peña. No se permitirá la creación así como tampoco la existencia de delegaciones o sedes distintas del domicilio social.

b. Nombre, apellidos, domicilio, DNI, dirección de correo electrónico y número de teléfono de contacto de los peñistas con indicación de los que son socios, en cuyo caso, se facilitará en su caso, el número de socio, con la finalidad de que el Real Madrid pueda relacionarse con los integrantes de las Peñas Oficiales y comunicarles noticias y actividades de su interés relacionadas con el Real Madrid y con su condición de peñistas, por cualquier medio o canal, que prevé una consideración especial para los integrantes de las asociaciones que den soporte a las finalidades del Real Madrid.

c. Carnés Oficiales de Peñistas del Real Madrid que será el instrumento que determine el número de componentes de la Peña.

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• Actualizar sus datos como mínimo una vez al año, entre los meses de junio y agosto, mediante el envío al Club de la ficha de la Peña firmada por el Secretario con el Vº Bº del Presidente (ANEXO II). También incluirá una pequeña memoria detallando las principales actividades desarrolladas por la Peña durante los 12 meses anteriores.

• Mantener una comunicación fluida con el Club y estar a su disposición siempre que se le requiera.

• Organizar actos sin ánimo de lucro vinculados al Real Madrid.

• Organizar o participar (previa autorización del REAL MADRID) en actividades sociales, culturales y deportivas de relevancia dentro de su área de influencia. • Garantizar que la totalidad de sus miembros respetan, en todas sus actuaciones

y manifestaciones públicas, las obligaciones y deberes exigibles a las Peñas oficiales en el presente documento, procediendo a dar de baja de forma inmediata a todo aquel que las infrinja, sin perjuicio todo ello, de la responsabilidad que puede ocasionarle a la Peña dicha circunstancia.

• Apoyar a los equipos del Real Madrid con motivo de los partidos que disputen en su ámbito de actuación.

4.- El Departamento de Peñas del Real Madrid mantendrá un registro de Peñas

Oficiales.

5.- Únicamente las Peñas que cumplan estrictamente con los requisitos exigidos por la

Ley, y el presente Reglamento, tendrán acceso a las atenciones y ventajas que ofrece el Real Madrid.

6.- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y/o de cualquier otra

recogida en el presente reglamento y/o en las normas de desarrollo que se dicten respecto del mismo facultará al Real Madrid a dar de baja la Peña sin más, perdiendo desde esa misma fecha la condición de Peña Oficial del Real Madrid y viniendo obligada a dejar de usar cualquier marca, nombre, distintivo, etc., que haga alusión o sea titularidad del Real Madrid.

ARTÍCULO 6.- CARNÉ OFICIAL DE PEÑISTA

1.- Todas las Peñas Oficiales deberán identificar y registrar a sus peñistas facilitando al

Club dicha información a los efectos que el Real Madrid C.F., emita los carnés del peñista. Las altas y bajas deberán ser comunicadas para que el Club proceda a actualizar los datos.

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2.- El Departamento de Peñas enviará los impresos necesarios para oficializar el carné

y dar de alta a los miembros de la Peña (ANEXO III).

3.- El Real Madrid enviará a la Peña el carné oficial de cada uno de los peñistas, que

será una tarjeta donde al menos aparecerá: - Escudo del Real Madrid

- Nombre de la Peña

- Datos del peñista suministrados por cada una de las Peñas Oficiales del Real Madrid

(ANEXO IV).

4.- El Club enviará junto al carné de peñista, toda la información relativa sobre su uso y

las ventajas del mismo.

5.- El carné oficial de peñista es propiedad del Real Madrid, pudiendo ser retirado en

cualquier momento, si la Peña o Peñista, incurre en cualquiera de las infracciones que se detallan a lo largo del presente Reglamento.

ARTÍCULO 7.- ACTIVIDADES Y REQUISITOS DE MANTENIMIENTO DE PEÑAS OFICIALES 1.- Además de cumplir en todo momento las condiciones establecidas en el artículo 3

sobre “requisitos para ser Peña Oficial del Real Madrid”, todas y cada una de las Peñas Oficiales del Real Madrid deberán adoptar el compromiso de mantener activa y en funcionamiento su organización, cumpliendo con los requisitos materiales y formales que les impone la ley y el presente reglamento.

2.- Causarán baja del Registro de Peñas todas aquellas Peñas que:

I. Incumplan la legislación de sus respectivos Países y/o Comunidades Autónomas.

II. Incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente normativa.

III. Hagan mal uso de cualquiera de los signos distintivos propiedad del Real Madrid, creando confusión, o competencia desleal tanto al Club como de otra peña Oficial.

IV. Causen y/o provoquen daños al patrimonio, las instalaciones, los derechos y/o los intereses del Real Madrid.

V. Fomenten cualquier forma de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia.

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VI. No respeten, deterioren y/o menosprecien los valores y la imagen del Real Madrid.

VII. Se manifiesten en público, como organización o a través de sus miembros, de forma atentatoria contra el honor, y/o la imagen del Real Madrid o de las personas que integren su organización, de los socios del Real Madrid o de otras Peñas Oficiales, sin perjuicio del ejercicio del derecho de libre expresión dentro de sus límites constitucionales.

VIII. Hagan un mal uso o uso inadecuado de los servicios otorgados por el Real Madrid y/o de las ventajas que su condición de Peña Oficial les otorgue el Club.

IX. Falseen los datos entregados al Club en relación con los requisitos establecidos en el artículo 3 para la creación y el mantenimiento de una peña oficial y/o cualquier otro.

X. Sus peñistas sean responsables de una infracción y/o mala actuación en relación a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y normas de desarrollo que en cada momento imponga el Real Madrid.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, la baja podrá ser temporal o definitiva en función de la

gravedad de los hechos y/o su reincidencia.

4.- La decisión será adoptada por el Departamento de Peñas y será de aplicación desde

la fecha en que se comunique a la Peña.

ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIÓN DEL MOVIMIENTO DE PEÑAS

1.- Corresponde al Departamento de Peñas del Real Madrid, integrado en el Área

Social del Club, la coordinación y desarrollo de las relaciones con las Peñas Oficiales.

2.- Asimismo, el conjunto de Peñas estarán a su vez representadas por un Comité de

Peñas.

ARTÍCULO 9.- COMITÉ DE PEÑAS – ORGANO COLABORADOR DEL DEPARTAMENTO DE PEÑAS-

1.- El Comité de Peñas, es un órgano integrado en el Departamento de Peñas que,

entre otras, tiene encomendada las siguientes funciones de carácter meramente consultivo:

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II. Recoger y debatir las sugerencias e inquietudes de las mismas. III. Realizar recomendaciones y propuestas al área social.

IV. Comunicar y trasladar a las peñas información, recomendaciones y propuestas que elabore el Real Madrid.

V. Cualquier otra tarea que le encomiende el Club.

2.- El Comité de Peñas estará presidido por los responsables del Club que previamente

apruebe la Junta Directiva o el órgano del Club en que éste delegue, y estará integrado por, al menos, un Presidente de Peñas de cada Comunidad Autónoma, así como por aquellas que, con un máximo de 35, destaquen por su actividad.

Independientemente de las Peñas que componen el comité, podrán acudir a las reuniones celebradas por el Comité aquellas que sean convocadas al efecto por el Departamento de Peñas.

3.- El Departamento de Peñas, revisará anualmente la composición del Comité y dará a

conocer a la totalidad de las Peñas Oficiales del Real Madrid, los miembros que cada año lo integren.

ARTÍCULO 10.- CELEBRACIONES, ACTOS Y PROTOCOLO

I. Las peñas, de forma individual o conjuntamente, celebrarán los encuentros, actos o eventos que consideren oportunos, siempre y cuando se respeten de forma permanente los valores del Real Madrid. El Club, dará prioridad, a efectos de representación, a los eventos de carácter colectivo, es decir, que impliquen la participación de más de una peña.

II. Las peñas interesadas en celebrar eventos y soliciten la participación de representantes del Real Madrid, deberán presentar por escrito su propuesta con una antelación mínima de un (1) mes al Departamento de Peñas.

III. El escrito de propuesta deberá contener como mínimo: 1. El tipo de evento

2. El día, mes, hora y lugar de la celebración 3. El programa del acto

4. Las autoridades invitadas así como la previsión sobre su asistencia 5. El número aproximado de asistentes previsto en el acto

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IV. El Real Madrid analizará cada una de las solicitudes recibidas, y deberá comunicar su participación, (o no) definiendo conjuntamente con las Peñas el calendario de los actos en los que participará.

ARTÍCULO 11.- PARTICIPACIÓN DEL REAL MADRID

1.- En todos los casos en los que se solicite la participación del Real Madrid, será éste

último quien decida en qué eventos participa.

2.- En el caso de que el Real Madrid aprobase la propuesta de la Peña solicitada en

tiempo y forma:

- Decidirá que personas lo representarán en cada evento.

- Establecerá su protocolo de actos, o teniendo la peña su programa, definirá su participación en el mismo, al que se tendrán que ajustar las Peñas.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, el Real Madrid establecerá la representación en los

eventos en función de la importancia y atendiendo al orden siguiente: • Celebración del 50º aniversario

• Celebración del 25º aniversario

• Inauguración de una Peña Oficial de nueva constitución • Inauguración de un nuevo local de una Peña ya constituida • Celebración de encuentros territoriales

• Celebraciones que las peñas organicen cada cinco (5) años desde su fundación • Otros aniversarios, homenajes, conferencias, y otras celebraciones.

4.- Asimismo, el Real Madrid a la hora de participar en el evento, tendrá en

consideración el número de asistentes, antigüedad de la peña, la coincidencia con algún desplazamiento deportivo, o cualquier otra circunstancia similar, para designar a su representante en el acto.

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El REAL MADRID, podrá organizar un encuentro universal de PEÑAS OFICIALES DEL REAL MADRID, cuya información, en caso de celebrarse, se le hará llegar de manera oportuna a cada una de éstas, a través de comunicación al domicilio social de la Peña, en la que se le indicarán las condiciones de participación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Todas las dudas y/o incidencias que plantee la aplicación de la presente normativa serán resueltas por el Departamento de Peñas del Real Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA – Entrada en vigor-

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