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MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. vjgf 1 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RR.

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vjgf 1 PADRE DAMIÁN 4 28036 MADRID TEL.: 91 568 83 00 FAX: 91 561 10 51

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS E INSTALACIONES INHERENTES A LA RED DE FONTANERÍA Y SANEAMIENTO EXISTENTE EN TODOS Y CADA UNO DE LOS CENTROS DE TRABAJO DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSS. EXPTE 60/VC-24/17.

1.- OBJETO DEL CONTRATO.

El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se regirá el servicio integral de mantenimiento de los elementos e instalaciones inherentes a la red de fontanería y saneamiento existente en todos y cada uno de los centros de trabajo dependientes de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sitos en C/. Padre Damián, 4 y 6; C/. Coruña, 23; C/. Coruña, 25; C/. Velázquez, 157, de Madrid, para mantener dichas instalaciones permanentemente operativas, cumpliendo todas las exigencias legales establecidas para el tipo de actividades que se desarrollan en dichos edificios, así como las exigencias que para cada una de ellas se describen en el presente pliego de condiciones técnicas.

1.a) DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS.-

Se entenderá, a los efectos de la prestación del servicio que se describe en el presente Pliego de Condiciones Técnicas, como instalación de fontanería y saneamiento todos los elementos integrantes de la red de distribución agua fría y caliente sanitaria, así como la red de captación y canalización de aguas pluviales y fecales. Por extensión, se entenderá que estas instalaciones comprenden la red de tuberías de agua potable, a partir del punto de acometida de la red pública y la red de saneamiento hasta la arqueta general de evacuación y su conexión a la red general del alcantarillado público.

En este sentido quedarán incluidos:

Todas las tuberías que forman parte de la instalación, ya sean de cobre, acero, P.V.C., polietileno o cualquier otro tipo de material que se haya empleado.

Todo tipo de válvulas.

Los aparatos sanitarios: lavabos, urinarios, inodoros, piletas, fregaderos, etc. y sus accesorios, así como la grifería y desagües de los mismos. Los calentadores de agua caliente sanitaria, del tipo que sean.

Los aljibes, fuentes ornamentales, depósitos de agua, sumideros, arquetas de registro, canalones, bajantes, etc.

Los grupos de bombeo y presión.

Y, en general, todo aparato, elemento o dispositivo que forme parte de la instalación de fontanería y saneamiento y sean necesarios para su correcto funcionamiento y utilización.

Si en algún inmueble existiese equipo, instalación o elemento cuyos servicios de mantenimiento no estuviesen relacionados en el apartado anterior, se

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vjgf 2 MINISTERIO DE DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL entenderán incluidos y la empresa adjudicataria estará obligada al mantenimiento de los mismos.

El servicio de mantenimiento, se prestará tanto para el mantenimiento preventivo, técnico legal y correctivo de las instalaciones reseñadas.

2.- CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO A PRESTAR.

Las presentes normas de mantenimiento comprenden los siguientes servicios 2.a) Dirección Técnica.

Los equipos técnicos que se describen en los apartados siguientes del presente pliego de condiciones técnicas, estarán dirigidos por un TÉCNICO, con capacidad para la toma inmediata de decisiones, que tendrá como finalidad específica los siguientes cometidos:

- Preparar Con la Dirección del Centro el contenido de los programas de Trabajo a desarrollar.

- Establecer los horarios y turnos de los operarios. - Emitir Informes.

- Recibir y transmitir las órdenes de trabajo de la Dirección del Centro, así como todas aquellas complementarias.

- Capacitar con medios adecuados la propia organización. - Coordinar las tareas de los operarios.

- Controlar el trabajo en cuanto a su realización y su nivel de Calidad.

- Certificar según la legislación vigente los trabajos de mantenimiento realizados.

- Representar ampliamente a su empresa al objeto de poder tomar las decisiones oportunas de forma rápida y eficiente.

- Control de herramientas y equipos gestión de stock de materiales

El Técnico estará siempre a disposición del CENTRO mediante un sistema de localización inmediata (Teléfono móvil o similar).

2.b) Útiles, herramientas y maquinaria.

La empresa adjudicataria dispondrá de los útiles, herramientas y maquinaria que sean necesarios para el mantenimiento preventivo, técnico legal y correctivo, en su caso, de las instalaciones. Entre otros, deberá disponer de equipos de soldadura eléctrica, electrodos, oxicorte, esmeriladora, compresor de aire, gatos hidráulicos, trácteles, poleas, taladradoras portátiles, cables, equipos de medida, andamios tubulares, equipos de elevación para trabajos en altura y herramientas manuales para llevar a cabo el mantenimiento y la corrección de averías. También dispondrá de medios y equipos para el movimiento e izado de materiales. Todos ellos serán de cuenta de la misma. 2.c) Repuestos, materiales mano de obra y garantía de los trabajos.

Se consideraran incluidos en el contrato, sin que pueda facturarse cargo alguno por dichos conceptos, todos los gastos de desplazamiento, la mano de obra y el equipamiento necesario de los operarios que realicen el mantenimiento y las reparaciones de los equipos, tanto en desarrollo normal

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vjgf 3 MINISTERIO DE DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del mantenimiento, como en cualquier otra que se pueda producir por avisos de averías, así corno también los pequeños materiales fungibles necesarios para el desarrollo de los trabajo de las propias labores de mantenimiento preventivo y correctivo, cuyo coste por unidad sea igual o inferior a 60,00 €, ó en su caso al importe ofertado por la empresa en el apartado mejoras, de ser este superior.

Para la valoración de repuestos y materiales a sustituir, hasta el importe máximo señalado (ó en su caso del ofertado por la empresa en el apartado mejoras), la empresa adjudicataria, deberá remitir a estos Servicios Centrales, lista de de los materiales necesarios para ello, debidamente valorados, a fin de que se pueda comprobar, por el INSS, que los precios indicados, se ajustan a mercado.

Así mismo, cuando superen dicha cifra, (ó en su caso la ofertada por la empresa en el apartado mejoras), los repuestos y materiales que sean necesarios, se facturarán a precio de mercado y previa aprobación de los mismos por el INSS, reservándose éste la facultad de consultar a diferentes empresas especializadas y de adoptar la decisión que más convenga a sus intereses.

La empresa adjudicataria, deberá garantizar, bajo su responsabilidad, la previsión y disponibilidad de cualquier clase de repuestos, originales de la marca del equipo o instalación, que sean necesarios para el mantenimiento amparado en las presentes normas. Este extremo, es asumido expresamente por la empresa licitadora con la sola presentación de su oferta, y será exigido en el desarrollo de la ejecución del contrato.

2.d) Serán suministradas por el INSS sin excepción alguna, todas aquellas piezas de repuesto necesarias para la reparación de equipos, elementos o cualquier otra instalación de los inmuebles, cuyo coste por unidad sea superior a SESENTA Euros o superior al importe ofertado por la empresa adjudicataria en el apartado mejoras, previa solicitud, debidamente justificada mediante los partes de trabajo dirigidos a la Sección de Instalaciones del INSS. Debiendo entregar el operario a los responsables del edificio, Sección de Instalaciones, de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, las piezas sustituidas.

2.e) Igualmente, y en las mismas condiciones referidas al mínimo económico señalado en los párrafos anteriores, serán por cuenta del INSS aquellos elementos necesarios para la sustitución o reposición de cualquier pieza, equipo o elemento que sea necesario para el correcto funcionamiento de los inmuebles y sus instalaciones, previa solicitud debidamente justificada mediante los partes de trabajo dirigidos a la Sección de Instalaciones del INSS. Debiendo entregar el operario las piezas sustituidas, en todos aquellos supuestos en que así sea factible, a los responsables del edificio, Sección de Instalaciones, de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.

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3.- DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO.- Dirección, organización e inspección de los servicios:

La organización y administración de los servicios de mantenimiento de las instalaciones, le corresponden a la empresa adjudicataria.

Para la ejecución del contrato la empresa adjudicataria dispondrá como mínimo, además del Técnico indicado en el punto 2.a) de la siguiente estructura:

3.a) Servicio de Oficina Técnica:

Dicha oficina habrá de disponer de un teléfono de atención 24 horas, fax, y correo electrónico que facilitará, al Servicio de Régimen Interior e instalaciones, (Sección de Instalaciones) de este Instituto, para establecer contacto con la misma cuando sea necesario a fin de atender cualquier emergencia que se produzca en las instalaciones amparadas en el presente pliego de condiciones técnicas. A tal objeto la empresa adjudicataria designará un coordinador único, perteneciente a la plantilla del contratista, con capacidad para la toma inmediata de decisiones, como interlocutor con la persona designada por el INSS, para velar por el adecuado desarrollo del contrato, así como de cuantas incidencias puedan producirse en su ejecución. Dicho coordinador impartirá las órdenes e instrucciones de trabajo al personal de la empresa adjudicataria, destacado en los edificios del INSS. 3.b) Medios a disposición del contrato:

Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el adjudicatario pondrá a disposición de los Servicios Centrales del INSS, un Oficial de primera (fontanero) de 07,00 h a 15,00 h. de lunes a viernes, destacado en el edificio sito en la C/. Padre Damián, 4 y 6

3.c) Con independencia de lo señalado en el apartado anterior, cada vez que, a

juicio del INSS, se haga necesaria la presencia del OFICIAL 1ª (FONTANERO) en

cualquiera de los edificios relacionados en el apartado “1.- OBJETO DEL CONTRATO”, tanto para mantenimiento preventivo, como para el técnico legal y/o correctivo, el operario, deberá trasladarse a las correspondientes instalaciones, con sus propios medios.

3.d) Todas las entradas y salidas de las distintas dependencias del INSS, del personal objeto de este contrato, se registrarán en las hojas de control de acceso, habilitadas al efecto.

La empresa adjudicataria deberá disponer de personal en cantidad suficiente y con la cualificación adecuada para atender a ejecución y resolución de todas y cada una de las operaciones, en aquellos casos en los que las personas puestas a disposición del INSS, disfruten de permisos, licencias, vacaciones, descanso semanal o bajas laborales. Así mismo atenderán la realización de los trabajos de mantenimiento de las instalaciones del complejo, cuando la ocasión lo requiera.

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vjgf 5 MINISTERIO DE DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.e) La empresa adjudicataria facilitará al Servicio de Régimen Interior e

Instalaciones -SECCIÓN DE INSTALACIONES- de esta Sede Central el nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de las personas que vayan a prestar los servicios amparados en el presente pliego. 4.- ROPA DE TRABAJO Y PRENDAS:

4.a) Correrán por cuenta de la empresa adjudicataria los costes de la ropa de trabajo así como el equipamiento exigido por las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

5.- CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE

La ejecución de los trabajos que han de realizarse durante el periodo del contrato, y las imperativas medidas de seguridad aplicables a sus instalaciones, estarán sujetos en todo momento a la normativa estatal, autonómica y local que genéricamente se expresa a continuación, y que la Empresa Adjudicataria presentara, debidamente ordenada y actualizada, en el momento de la contratación.

6.- MANTENIMIENTOS: PREVENTIVO TÉCNICO LEGAL Y CORRECTIVO.

El mantenimiento preventivo abarca las tareas de control, vigilancia e inspección de los elementos e instalaciones y el correctivo consiste en subsanar los defectos que impidan su normal funcionamiento o arreglo de las averías que surjan en los mismos.

6.a) El mantenimiento preventivo conlleva la ejecución de todas las labores relacionadas con el control y ajuste de las instalaciones, para garantizar su correcto funcionamiento y disposición de uso.

Con independencia de los trabajos especificados a desarrollar se asumirán, por la empresa adjudicataria del mantenimiento, los costes de todas aquellas operaciones de control, seguimiento así como las revisiones de las instalaciones que deban ser objeto de inspección por los servicios de cualesquiera Organismos o Administraciones Públicas, velando por su ajuste a los límites exigidos por la legislación vigente, expidiendo las certificaciones y llevando al día los libros de control y mantenimiento exigidos en cada caso. Igualmente, en los supuestos en que las periodicidades señaladas para la realización de las tareas en cada uno de los mantenimientos fueran inferiores a las establecidas por cualquiera de las Administraciones Públicas, con competencia para ello, dichas frecuencias se ajustarán a las disposiciones de estas Administraciones.

6.b) El mantenimiento técnico legal será realizado de acuerdo a las especificaciones de los Reglamentos y Normas de aplicación, tanto de carácter general, comunitario, nacional, autonómico o local, de obligado cumplimiento.

En materia de prevención y control de la legionelosis el adjudicatario dará cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, en aquellas de las instalaciones que hubiera de cumplirse.

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vjgf 6 MINISTERIO DE DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6.c) El mantenimiento correctivo supone la rectificación o subsanación de los

defectos observados en las instalaciones que impidan su normal funcionamiento y la reparación de las averías. Actividades que se llevarán a cabo cuando se realicen las visitas de mantenimiento preventivo o atendiendo todas las llamadas que, al efecto, se produzcan.

El mantenimiento correctivo se efectuará en el propio lugar donde se encuentre ubicado el elemento o instalación, salvo que resultara imposible la reparación "in situ", en cuyo caso, la pieza o elemento afectado será trasladada a los talleres propios de la empresa, previa autorización, por escrito, de la Sección de Instalaciones del INSS, corriendo por cuenta del adjudicatario los gastos de desmontaje, transporte y posterior montaje. 6.d) En los casos en que fuera del horario de presencia física del OFICIAL 1ª

(FONTANERO), las averías afecten al funcionamiento general de alguno de

los edificios o pongan en riesgo de generar daños al inmueble o a sus instalaciones, el INSS requerirá a la empresa adjudicataria, quien, en el plazo máximo de 6 horas de efectuado el aviso, ó en su caso en el plazo ofertado por la empresa en el apartado mejoras, de ser este inferior, deberá

acudir y acometer la subsanación de la avería SIN COSTO ALGUNO PARA EL

INSS.

6.e) La empresa adjudicataria, asumirá obligatoriamente, dentro del importe de su oferta y durante todo el período de ejecución del contrato, una bolsa de 64,00 horas de trabajo, ó en su caso las ofertadas en el apartado mejoras, de ser este valor superior, sin coste alguno para el INSS. Dichas horas serán utilizadas a exclusivo criterio del INSS, para cubrir posibles eventos o circunstancias no previstas al impulsar este contrato y en ellas estarán incluidos los materiales, gastos de desplazamiento, la mano de obra y el equipamiento necesario de los operarios que realicen los trabajos.

En la ejecución del mantenimiento amparado en el presente pliego de condiciones técnicas, la empresa adjudicataria deberá cumplir las especificaciones contenidas en los distintos reglamentos técnicos elaborados por las Administraciones Públicas competentes y, en especial, deberá reunir los requisitos exigidos en los vigentes reglamentos para el mantenimiento de calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, haciendo especial hincapié en la prevención y control de la legionelosis 7 INFORME SOBRE DEFECTOS DEL ESTADO DE LAS INSTALACIONES:

Cuando estime necesaria la realización de obras de reforma que excedan el ámbito y contenido del propio contrato, deberá elevar el correspondiente informe-propuesta, especificando las razones que lo motivan y las cuestiones de tipo técnico que lo aconsejan, sin que, en ningún caso, deba incluir su valoración económica.

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vjgf 7 MINISTERIO DE DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

8 COMPENDIO DE INSTALACIONES DE LA RED DE FONTANERÍA Y SANEAMIENTO.

8.a) INSTALACIONES DE FONTANERÍA REFERIDAS A TODOS Y CADA UNO DE LOS EDIFICIOS.

a. TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LA RED GENERAL. b. TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LA RED INTERIOR. c. TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LA RED DE BAJADAS.

d. TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LA RED DE DESAGÜES INTERIORES

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