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PROGRAMA DE HIGIENE EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA

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PROGRAMA DE HIGIENE EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA

¿QUÉ ES?

Por producción primaria se entiende la cría de animales para obtener productos primarios, como son la leche, los huevos, los animales des-tinados a su sacrificio o la miel. Es decir que un ganadero es un pro-ductor primario.

El Programa de Higiene en la Producción Primaria consiste en una serie de inspecciones, por parte del Servicio de Ganadería, a las explotaciones ganaderas, para con-trolar el cumplimiento de los requisi-tos higiénico-sanitarios y de regis-tros de la explotación, a fin de com-probar que el ganadero, realiza un control adecuado de sus produccio-nes y puede asegurar que los ali-mentos que produce son seguros para el consumo humano.

La actual normativa establece que los ganaderos son los principales responsables de la seguridad de los alimentos que ellos mismos produ-cen, de forma que puedan garanti-zar la seguridad de la cadena ali-mentaria, es decir que desde la granja hasta su venta al consumidor final, el alimento sea sano y seguro para su consumo.

¿QUÉ CONTROLA ESTE PROGRAMA? Este programa controla la higiene de todas las explotaciones ganade-ras, sean intensivas o extensivas,

productoras de animales de abasto (vacuno, ovino, porcino, avícola, equino, acuicultura y otras), produc-toras de leche cruda, de miel, de huevos, de peces. También se inclu-yen la caza y la pesca, el transporte de animales vivos y el transporte de la pesca y de la caza silvestre, desde el lugar de captura hasta un establecimiento.

Se considera que la producción pri-maria ganadera termina, y por lo tanto hasta allí llega la responsabili-dad del productor primario:

• En el sector productor de animales de abasto: en el momento de lle-gada de los animales al matadero • En el sector de la leche: una vez que la leche ha sido recogida en la explotación y sale de ella.

• En el sector apícola: cualquier operación llevada a cabo en la miel fuera del establecimiento del apicultor

• En el sector de huevos: en los cen-tros de envasado de huevos, aun-que estén en la misma explotación • En la acuicultura: cuando se trans-forman los pescados (cocinado, escabechado, envasado, etc.) No se controla, dentro de este pro-grama, la producción primaria para uso doméstico o autoconsumo, y el suministro directo de pequeñas can-tidades de productos primarios al consumidor final o a

establecimien-tos locales de venta al por menor (solo aplicable a miel y huevos) ¿CUÁL ES EL PAPEL DEL GANADE-RO COMO PGANADE-RODUCTOR PRIMARIO? La normativa de higiene alimentaria, establece que el ganadero es el pri-mer responsable de la seguridad de lo que produce. Por lo tanto, debe demostrar la implantación de un método que le permita conocer y controlar los peligros asociados a las actividades de su explotación, siendo los propios controles los que le lleven a cumplir con los requisitos de higiene alimentaria para asegu-rar sus producciones.

Los peligros más comunes que se pueden presentar en las actividades ganaderas son las enfermedades, como por ejemplo Salmonelosis, Brucelosis o Tuberculosis, los pará-sitos transmitidos por los alimentos y el agua en las granjas, Triquinosis, Tenias, etc. También son muy importantes los residuos de medica-mentos veterinarios, los promotores de crecimiento, la contaminación de los animales con sustancias quími-cas, y la contaminación de los ani-males durante su traslado.

¿QUÉ LE EXIGE LA NORMATIVA AL PRODUCTOR?

1. El Reglamento 852/2004 estable-ce que los operadores de una empresa alimentaria que se dedi-I V - 2 0 1 0

Número 70

Avda. Serapio Huici, 22. Edif. Peritos. 31610 - VILLAVA. (NAVARRA) TELEF.: 948 - 01 30 50. Fax: 948 - 01 30 51 D. Legal: NA-2853-99

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quen a la Producción Primaria Ganadera deberán tomar, las medi-das siguientes:

• Mantendrán limpias todas las ins-talaciones utilizadas, y tras la lim-pieza, las desinfectarán de mane-ra adecuada.

• Mantendrán limpios y desinfecta-rán los equipos, contenedores, cajas, vehículos.

• Garantizarán la limpieza de los animales para el sacrificio. • Utilizarán agua potable o limpia

para evitar la contaminación • Garantizarán que el personal de la

explotación esté en buen estado de salud y reciba formación sobre riesgos sanitarios.

• Evitarán que los animales extra-ños y las plagas provoquen conta-minación

• Almacenarán y manipularán los resi-duos y sustancias peligrosas, como restos de medicamentos, de forma que se evite la contaminación. • Impedirán la introducción y

difu-sión de enfermedades contagio-sas transmisibles al ser humano a través de los alimentos, adoptando medidas al introducir nuevos ani-males a la explotación o comuni-cando a las Autoridades compe-tentes la sospecha de aparición de enfermedades.

• Tendrán en cuenta los resultados de los análisis efectuados a los animales u otras muestras • Emplearán correctamente los

adi-tivos para piensos y los medica-mentos para animales

2. Este mismo Reglamento también exige que el productor debe llevar y conservar registros de las medidas aplicadas para controlar los peli-gros, y en particular los siguientes: • Registro sobre la naturaleza y

ori-gen de los alimentos suministra-dos a los animales

• Registro sobre los medicamentos y tratamientos administrados a los animales

• Registro sobre la aparición de enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos

• Registro de los resultados de los análisis efectuados en muestras tomadas de animales y otras muestras tomadas con fines de diagnóstico, con importancia en salud pública

• Registro de los informes sobre los controles efectuados a los anima-les o a los productos

Se entiende por Registro cualquier sistema manual o informático que permita recoger información sobre distintos aspectos del funcionamien-to de la higiene de la explotación. La información requerida en estos registros podrá presentarse en forma de archivo de los documentos que contengan todos los datos que deben figurar en los propios regis-tros, por ejemplo los albaranes de los piensos o los boletines del labo-ratorio de análisis. Es decir que si se guardan estos documentos de forma ordenada esto también sirve para cumplir con la obligación de conservar registros de las activida-des activida-desarrolladas en la explotación. Es importante recalcar que es obliga-ción del titular de la explotaobliga-ción gana-dera la creación, la gestión, el mante-nimiento, la conservación y la actuali-zación de estos registros, para lo cual puede ser asistido por profesionales del sector, como veterinarios. La información que los ganaderos hacen constar en estos registros, se debe poner a disposición del mata-dero cuando los animales son enviados para su sacrificio, lo que constituye la denominada Información de la Cadena Alimentaria (ICA). Esta información se puede entregar junto con los ani-males en forma de registros de la explotación o en forma de una declaración en la que consten los datos mínimos requeridos en la nor-mativa (RD 361/2009).

¿CÓMO PUEDE CUMPLIR EL GANA-DERO CON ESTAS EXIGENCIAS? Para que el ganadero pueda cumplir con los requisitos mínimos obligato-rios exigidos en materia de higiene en su explotación, se han confeccio-nado las GUÍAS DE PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIENE que

fomentan el uso de prácticas higié-nicas apropiadas en las explotacio-nes, y que pueden aplicar a sus pro-ducciones.

Estas Guías de prácticas correctas de higiene contienen información sobre los peligros que pueden pre-sentarse en la producción primaria, así como las medidas para comba-tirlos, estableciendo unas recomen-daciones prácticas de higiene según la especie y el tipo de producción. Se pueden encontrar unas Guías de prácticas correctas de higiene gana-dera, para los distintos sectores, en la página Web del MARM: http://www.mapa.es/es/ganaderia/ ganaderia.htm . Actualmente se han publicado guías para: Granjas aví-colas de puesta, Granjas avíaví-colas de carne, Ovino de carne, Vacuno de cebo, Vaca nodriza, Ovino de leche, Caprino de carne y leche, Vacuno de leche.

Es importante recalcar que es obliga-torio que el ganadero tenga implanta-das unas prácticas de higiene que le permitan controlar los peligros aso-ciados a su producción, aunque el uso de las guías de prácticas correc-tas de higiene, por parte del ganade-ro, es voluntario. En decir, que el pro-ductor es libre de aplicar las guías ya elaboradas por otros organismos o elaborar las suyas, siempre que demuestre que controla de forma efi-caz los peligros y tiene bajo vigilancia los riesgos de su explotación.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE PROGRAMA?

El objetivo es comprobar que el ganadero lleva un control efectivo de los peligros que puedan afectar a la seguridad alimentaria de sus pro-ducciones.

Para lograr dicho objetivo, la Autoridad competente realiza diver-sos controles:

• Control de los Registros de la explotación en cuanto a su exis-tencia, cumplimentación adecuada y actualización periódica.

• Control de la gestión de la Información de la cadena alimen-taria en la explotación y control de

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las medidas adoptadas como conse-cuencia de informes oficiales que desde el matadero puedan llegar. • Control de la Gestión sanitaria y

con-trol de enfermedades animales en la explotación.

• Control de las Medidas generales de higiene de la explotación

Una vez comprobados todos estos aspectos, se clasifican las explotacio-nes en función del riesgo que presentan en sus producciones, como de Alto, Medio o Bajo riesgo. De esta forma se podrán realizar controles adicionales, o con mayor o menor frecuencia, depen-diendo de cómo este clasificada la explotación, haciendo un mayor segui-miento a aquellas explotaciones que generan poca confianza por su manejo general y que poseen un elevado riesgo de que aparezcan distintos peligros en sus producciones.

EL PAPEL DEL VETERINARIO QUE ATIENDE A LA EXPLOTACIÓN Para garantizar la Seguridad alimentaria, objetivo último de este conjunto de con-troles, es necesario implicar de forma clara al veterinario de la explotación. Es absolutamente necesario para la obtención de alimentos seguros debido a que está preparado técnicamente y puede ayudar al ganadero a realizar los controles sobre sus producciones, de forma que cumpla con lo que la actual normativa exige a las explotaciones ganaderas.

El veterinario de la explotación puede auxiliar al ganadero a llevar los registros de la explotación, ayudarle a elaborar planes de limpieza, desinfección, desra-tización, etc., asistir y orientar al ganade-ro para que se apliquen las guías de buenas prácticas de higiene en la granja. También hay que destacar la responsa-bilidad que compete a los veterinarios de las explotaciones con respecto al control de los tratamientos y medica-mentos veterinarios, ya que es el único que puede prescribir medicamentos veterinarios y controlar su aplicación. En cuanto al Registro de tratamientos veterinarios es oportuno recordar que:

1. El veterinario anotará en el regis-tro de tratamientos:

• La fecha

• La naturaleza de los tratamientos prescritos o administrados

• Dosis y duración de los mismos, • Identificación de los animales tratados. • Plazos de espera correspondientes. 2. El ganadero anotará en el registro

de tratamientos: • La fecha

• Identificación del medicamento veterinario

• Cantidad

• Nombre y dirección del proveedor del medicamento

• Identificación de los animales tratados • Naturaleza del tratamiento administrado

LA PRODUCCIÓN PRIMARIA Y LA PAC No solo es importante el cumplimiento de estos requisitos para asegurar la seguridad alimentaria, sino que también es importante para que el ganadero pueda cobrar las ayudas de la PAC que solicita todos los años.

Condicionalidad es como se denomina al cumplimiento por parte del ganadero de los requisitos obligatorios a que se compromete cuando solicita y acepta el cobro de la PAC. Es decir que debe cumplir una serie de condiciones para cobrar las ayudas de forma íntegra, por-que en caso de un incumplimiento en algún requisito, esto da lugar a una reducción de la ayuda.

Dentro de esas condiciones o requisitos están muchos de los controlados por el Programa de higiene en la producción pri-maria, como por ejemplo, el mantenimien-to de registros obligamantenimien-torios, la notificación de enfermedades de la explotación, la gestión de los desechos, el manejo de los desinfectantes, la higiene de la leche, etc. El incumplimiento de alguno de los requisitos dentro del Programa de Higiene supone un incumplimiento directo de la condicionalidad, por lo que da a lugar a reducciones en el cobro de

las ayudas, dependiendo del requisito y de la gravedad del incumplimiento.

Y TODO ESTO, ¿POR QUÉ? Porque la explotación ganadera, a la luz de las nuevas normativas, ha dejado de ser un sitio donde solo se crían anima-les y ha pasado a ser una empresa ali-mentaria, lo que supone que ahora debe asumir la responsabilidad que le compete como tal.

Porque es el primer eslabón de la cade-na alimentaria, la base desde donde salen las materias primas para la indus-tria alimenticia, y como tal debe asumir su importancia fundamental en el con-trol de la seguridad de los alimentos. Y porque debe estar a la altura de lo que la sociedad actual exige y espera de una explotación ganadera, que sea una fábrica de alimentos sanos y segu-ros, que genere confianza en el consu-midor y sea el pilar básico de la seguri-dad alimentaria.

SUBVENCIÓN AL GASÓLEO AGRÍCOLA Se ha publicado una Orden Foral (47/2010, de 17 de mayo) por la que se establece el procedimiento para la devolu-ción parcial de las cuotas dle impuesto so-bre hidrocarburos soportadas por los agri-cultores o ganaderos por las adquisicio-nes de gasóleo.

Para ser beneficiario de las ayudas el ganadero o agricultor deberá tener su domicilio fiscal en territorio navarro en el período de tiempo al cual se refiere la solicitud de devolución y deberá encon-trarse inscrito en el Censo de Obligados Tributarios de Navarra para el mismo período de tiempo.

Los agricultores y ganaderos podrán pe-dir la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos me-diante presentación telemática a través de Internet de una solicitud. El plazo de presentación de las solicitudes de devo-lución correspondientes a las adquisicio-nes de gasóleo realizadas en el ejercicio 2009 se iniciará a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral y hasta la finalización del año en curso.

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Para acceder a este servicio podéis ha-cerlo como hasta ahora por medio de las cajas de ahorro y bancos o conectándose a la dirección de Internet que tenga el por-tal de la Comunidad Foral de Navarra y seleccionar la solicitud de devolución a transmitir, en la que deberán constar los datos siguientes:

1.º NIF del solicitante: 9 caracteres. 2.º Matrícula de los vehículos que han efectuado el consumo de gasóleo boni-ficado.

3.º Tipo y número de fabricación de la maquinaria o artefacto que ha efectua-do el consumo de gasóleo bonificaefectua-do. 4.º Por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en un mismo do-cumento: número de factura, fecha de la misma, NIF del emisor de la factura al que se ha efectuado la adquisición, vo-lumen de litros de gasóleo bonificado adquirido, e importe, ambos datos re-dondeados a dos cifras decimales. En el caso de que el beneficiario de la devolu-ción sea a su vez titular del estableci-miento desde el que se realiza el sumi-nistro, el NIF a consignar será el del be-neficiario.

En el supuesto de adquisiciones satisfe-chas mediante cheques gasóleo, se de-berá determinar de forma global todos los suministros efectuados en un mismo establecimiento, la cantidad de litros su-ministrados, y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total satisfe-cho por este medio de pago y el NIF del titular del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del carburante.

5.º Identificación de la entidad financie-ra y del código de la cuenta corriente c.c.c., a la que deban efectuarse las transferencias de las devoluciones. Si la presentación de la solicitud es aceptada, la Hacienda Tributaria de Na-varra le devolverá en pantalla el justifi-cante de presentación de la solicitud validado electrónicamente, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación de la solicitud de devolución fuese re-chazada se mostrará en pantalla la des-cripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos y volver a presen-tar una nueva solicitud.

La Administración tributaria de la Comu-nidad Foral de Navarra deberá resolver las solicitudes de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocar-buros dentro de los seis meses siguien-tes a la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior sin que se haya resuel-to la solicitud de devolución, la Adminis-tración tributaria procederá a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las comprobaciones ulteriores que pu-dieran resultar procedentes.

Los titulares de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de las facturas acre-ditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución. Dicha docu-mentación deberá conservarse por los beneficiarios durante un período de 4 años a partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comen-zar a solicitarse.

CASI UN TERCIO DE LAS VACAS NO-DRIZAS EN ESPAÑA NO TIENEN DERE-CHOS ASIGNADOS

En España, el 31,8% del censo de vacas nodrizas no dispone de derechos (663.101 vacas nodrizas en 2009). Esta diferencia entre el censo y el número de vacas con derechos no es uniforme en todo el territo-rio. La diferencia es menos acusada en las CCAA de la dehesa donde tienen mejor ajustado su censo al número de derechos con porcentajes de vacas sin derechos en torno al 27% en los tres casos (Castilla y León, Extremadura y Andalucía). En

cam-bio, en la cornisa cantábrica hay un mayor porcentaje de nodrizas sin derechos con porcentajes en torno al 50%, de acuerdo con un informe elaborado por el Ministerio de Medio Rural (MARM).

De acuerdo con los datos SIDEGAN co-rrespondientes al ejercicio 2009, el núme-ro de derechos asignados en España fue de 1.420.971,7 entre 47.769 ganaderos, lo que da una media de 29,7 derechos por ganadero. En cuanto a la distribución re-gional, el 75% de los derechos están dis-tribuidos entre 5 CCAA:

- Castilla y León, con el 28% de los dere-chos, casi el 20% de los ganaderos con derechos y una media de derechos por explotación superior a la nacional en tor-no a 42,1 derechos por ganadero. - Le sigue en importancia Extremadura

con un 22,5% del total de derechos, con un 12,7% de los ganaderos y una media muy superior a la nacional con 52,8 de-rechos por ganadero.

- Andalucía posee un 13% de los dere-chos, el 6,6% de los ganaderos y, en cambio una media de derechos por ga-nadero que casi duplica la nacional, en torno a 58,7.

- Galicia que aunque es la cuarta CCAA con mayor número de derechos, en tor-no al 8% nacional y el 25,8% de los pro-ductores, apenas cuentan con 9,3 dere-chos de media por explotación, clara-mente inferior a la media nacional. - Le sigue Asturias con el 5,5% de los

de-rechos el 12,5% de los ganaderos y, unas explotaciones que, aunque con un tamaño algo mayor que el de Galicia, es-tá todavía alejado de la media nacional, se sitúa en torno a 13,1 derechos por ganadero.

¿HABRÍA QUE DESACOPLAR LA PRIMA A LA VACA NODRIZA?

El Ministerio de Medio Rural (MARM) ha elaborado un exhaustivo documento para analizar si convendría o no desacoplar la prima a la vaca nodriza, estudiando los posibles escenarios de desacoplamiento. El acoplamiento de la prima a la vaca no-driza hasta 2013 es una decisión ya co-municada a la Comisión. No obstante, se podría rectificar, si así se decidiera, el grado de acoplamiento de la prima a la vaca nodriza, si bien es un trámite com-plejo y prolongado en el tiempo. Cada

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una de las opciones ha sido analizada según su impacto económico, social y medioambiental.

LOS TRES POSIBLES ESCENARIOS SON: Opción 1: status quo. Vaca nodriza acoplada hasta 2013

Esta opción tendría la ventaja de favore-cer el desarrollo económico en zonas sin demasiadas alternativas. También facili-taría el abastecimiento de terneros para cebo, limitando la dependencia exterior al acoplar las ayudas a la producción. Sin embargo, tendría el inconveniente del período de retención de 6 meses, durante el cual, los animales permane-cerían improductivos y con más riesgo de contraer enfermedades. Además, la gestión administrativa es más complica-da.

Estas ayudas son consideradas como “caja azul” en la OMC.

Desde un punto de vista social, el acoplamiento tiene la ventaja de que fija la población rural. En el caso de la prima a la vaca nodriza, sería aún más importante este efecto, teniendo en cuenta que estos animales se sue-len encontrar en zonas de escasas al-ternativas económicas.

Otro inconveniente es que la previsi-ble disminución de las producciones llevaría aparejada una progresiva re-ducción del nivel de rentas de los ga-naderos.

El impacto medioambiental sería mí-nimo, pues suelen ser explotaciones extensivas. No obstante, podría ha-ber un impacto adverso en el caso de explotaciones con altas cargas gana-deras.

Opción 2: desacoplamiento total de la prima a la vaca nodriza

El desacoplamiento total de las ayu-das ofrece al ganadero una mayor flexibilidad, para poder reorientar su explotación hacia actividades más rentables o para tener un manejo más profesional y productivo de su ganado, al facilitar el desvieje de ani-males que actualmente se mantienen

para cumplir con los requisitos de la concesión de primas.

También se reducirían los costes ad-ministrativos. Asimismo, estos pagos directos estarían considerados dentro de la caja verde, por lo que no serían en ningún caso cuestionados en los debates de la OMC.

Esta opción tiene el inconveniente que se fomentaría el abandono de la producción, especialmente en zonas donde se precisa suplemento alimen-tario a los pastos por la climatología adversa, lo que traería consigo una mayor dependencia de las importa-ciones.

Paralelamente al abandono de la pro-ducción se ocasionaría un abandono de la población, así como el cierre de mataderos locales.

Desde un punto de vista medioam-biental, una menor producción reduci-ría la presión ganadera sobre el terre-no y la emisión de gases de efecto in-vernadero, pero al mismo tiempo se perjudicarían aspectos tales como conservación del paisaje, lucha contra incendios y el mantenimiento de la biodiversidad (razas autóctonas). Opción 3: desacoplamiento parcial de la prima a la vaca nodriza Esta opción presenta resultados inter-medios entre la opción 1 y 2. Si bien ofrece limitados avances en la renta-bilidad y productividad de las explota-ciones, mantiene la producción de ter-neros para cebo y todos sus benefi-cios económicos derivados.

Además, presenta la ventaja de pro-porcionar una transición progresiva hacia el régimen de pago único plan-teando para después del 2013. Desde un punto de vista social, el desacoplamiento parcial minimizaría los posibles efectos adversos que pa-ra el empleo pudiepa-ra ocasionar el po-sible abandono de la producción. De cara a la cuestión medioambiental, se conseguiría un equilibrio entre un mayor ajuste de las cargas ganaderas y la continuidad de las explotaciones agroambientalmente ventajosas.

APROBADAS LAS AYUDAS PARA LAS EXPLOTACIONES AFECTADAS ENFERMEDADES DEL GANADO Se ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repobla-ción de explotaciones ganaderas en caso de vaciado sanitario, en el marco de los programas nacionales de lucha, control y erradicación de la tuberculosis y brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

La reposición de animales sacrifica-dos supone un coste adicional para el ganadero en función del precio de mercado concreto de los animales, por lo que se ha estimado necesario establecer una línea de ayudas esta-tal para compensarlo, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas para el sacrificio obligatorio de animales y de las líneas existentes en los seguros agrarios.

Según el Real Decreto, se financiará la compra o el arrendamiento, con opción de compra, de animales de las especies vacuna, ovina y caprina para la repoblación de la explotación. La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de la compra o arrendamiento con opción de compra las cuantías perci-bidas en concepto de indemnizacio-nes por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido por los mismos en el matadero o industria cárnica y el del seguro en caso de que la póliza cubra el riesgo de sane-amiento ganadero.

La ayuda se limitará al valor del 75 por ciento de los animales sacrifica-dos y, en todo caso, el importe máxi-mo por explotación será de 60.000 euros.

Asimismo, se establece que los ani-males mayores de 96 meses en ga-nado bovino de aptitud cárnica, mayo-res de 72 meses en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses en ganado bovino o menores de 6 me-ses en ganado ovino o caprino sólo

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podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por ciento del total de estos ani-males.

De acuerdo con la normativa comunita-ria, las ayudas deberán introducirse en un plazo de 3 años a partir del momen-to en que se haya efectuado el gasmomen-to o registrado la pérdida, y deberán pagar-se en un plazo de 4 años a partir de ese momento.

Según este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2011, los titu-lares de las explotaciones ganaderas que se acojan a las ayudas deberán mantener tanto la explotación como los animales durante un periodo mínimo de dos años y no podrán proceder a la repoblación hasta haber transcurrido un periodo mínimo de 3 meses de cua-rentena.

NAVARRA SUBVENCIONA CON 4,9 MILLONES DE EUROS LAS EXPLO-TACIONES AGRARIAS

El Gobierno de Navarra ha autorizado un gasto plurianual de 4.899.857,93 euros para la concesión de ayudas a la modernización de explotaciones agra-rias. Esta subvención permitirá que los titulares accedan a una inversión total de 10,5 millones de euros.

En esta ocasión se subvencionan 93 expedientes correspondientes a titu-lares de 38 localidades navarras. El 75 por ciento de la ayuda será apor-tado por el Gobierno de Navarra y el 25 por ciento restante por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEA-DER).

El número de expedientes beneficia-dos por orden alfabético de localidades son el siguiente: 1 en Abárzuza, 2 en Ablitas, 1 en Améscoa, 2 en Arróniz, 17 en Artajona, 2 en Atez, 1 en Barásoain, 1 en Baztan, 4 en Caparroso, 1 en Cascante, 1 en Corella, 9 en Cortes, 1 en Erro, 1 en Etayo, 2 en Etxalar, 9 en Falces, 1 en Fitero, 1 en Garde y 3 en Guesálaz.

Además, 1 en Imotz, 1 en Izagaondoa, 5 en Larraga, 1 en Larraun, 1 en Marci-lla, 1 en Mélida, 1 en Mendigorría, 1 en

Miranda de Arga, 1 en Ochagavía, 6 en Olite, 1 en Peralta, 1 en Salinas de Oro, 1 en Sesma, 5 en Tafalla, 1 en To-rralba del Río, 1 en Ultzama, 1 en Val-tierra, 1 en Viana y uno en Yerri. Este aporte de casi 5 millones de eu-ros se une a los 6,5 millones subven-cionados recientemente por el Gobier-no de Navarra para el mismo fin y que benefició en este caso a 134 titulares de 66 localidades. En 2009 se conce-dieron 9,1 millones de euros de ayuda y se tramitaron un total de 547 expe-dientes. Gracias a las subvenciones las explotaciones realizaron en 2009 inversiones por valor de 25 millones de euros .

EL GOBIERNO FOMENTA CON 325.000 EUROS LA PRESENCIA DE LAS MUJERES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS

El Gobierno de Navarra ha aprobado un gasto de 325.000 euros hasta 2014 para la tramitación de ayudas a muje-res por afiliación a la Seguridad Social Agraria, una medida encaminada a fo-mentar la presencia femenina en las explotaciones agrarias (tanto agrícolas como ganaderas).

La medida viene a complementar y ampliar una normativa estatal que ya existe en esta materia, y que contem-pla la reducción del 30% de la cuota

por afiliación a la Seguridad Social Agraria de las mujeres con edad infe-rior a 40 años que sean titulares o co-titulares de una explotación agraria. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente tiene previsto com-plementar hasta el 50% esa reduc-ción (aporta por tanto el 20% restan-te) y aplicar la subvención también a las mujeres entre 40 y 50 años sub-vencionándoles el 50% de la cuota (algo que no contempla la normativa estatal).

Según el Registro de Explotaciones Agrarias referente a datos de 2010, existen en Navarra 25 mujeres meno-res de 40 años afiliadas al Régimen

Especial Agrario de la Seguridad Social (integrado en el régimen especial de autónomos, RETA) y 20 más con edad comprendida entre los 40 y los 50 años.

Este apoyo, anunciado por la conseje-ra de Desarrollo Ruconseje-ral y Medio Am-biente, Begoña Sanzberro Iturriria, en mayo de 2009, es una medida para fa-cilitar que las mujeres tomen presencia en el mundo agrario y para que sus aportaciones de bienes y trabajo a las explotaciones familiares tengan el re-conocimiento suficiente ya que, en mu-chas ocasiones, sólo figura como titular de la explotación una persona (gene-ralmente el hombre).

Referencias

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