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CONTRATO SERVICIO COMPLEMENTARIO DE BANDA ANCHA PARA ACCESO A INTERNET Y ACCESO A INTERNET

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CONTRATO SERVICIO COMPLEMENTARIO DE BANDA ANCHA PARA ACCESO A INTERNET Y ACCESO A INTERNET

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

Por el presente instrumento, la COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A., en adelante la Compañía, ofrece al suscriptor del servicio público telefónico de la Compañía individualizado en el Formulario Único regulado en el Anexo N° 1 -en lo sucesivo Formulario Único- denominado, en adelante como el Cliente, los siguientes servicios: (i) el Servicio Complementario, adicional al telefónico, de Banda Ancha para acceso a Internet, en las modalidades que han sido contratadas por el Cliente conforme se indica en el Formulario Único, el que consiste, en general, en un servicio de conectividad ADSL, provisto por la Compañía, y, (ii) el Servicio de Acceso a Internet provisto por el ISP a elección del Cliente. Todo lo anterior, conforme a las características, condiciones y precios que se estipulan en el

presente contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LOS SERVICIOS DE BANDA ANCHA PARA ACCESO A INTERNET Y DE ACCESO A INTERNET

El Servicio Complementario Banda Ancha para acceso a Internet, en la modalidad que ha sido contratado, será proporcionado mediante la instalación de tecnología ADSL (Línea de Abonado Digital Asimétrica) en el domicilio del Cliente, la cual corresponde a una tecnología módem que agrega a la línea telefónica del Cliente la capacidad de transmisión de datos de alta velocidad para la conexión a un ISP, con el objeto que este último preste el servicio de Acceso a Internet. El suministro de este servicio está condicionado a la existencia de factibilidad técnica en la línea telefónica del Cliente, la que será determinada por la Compañía.

Las características técnicas del Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet son:

- Se provee una velocidad de conexión de acuerdo a lo señalado en el Formulario Único, entre el ISP y el Cliente y entre el Cliente y el ISP respectivamente.

- Se garantiza en todo momento una velocidad de un 10% de lo señalado precedentemente, en ambos sentidos.

- La continuidad del servicio (up time) promedio será del 99% mensual.

En cuanto al servicio de Acceso a Internet, éste será suministrado por el ISP elegido por el Cliente, entre aquellos ISP que aceptaron que la Compañía comercializara, por cuenta y a nombre de ellos, este servicio.

Se hace presente que las condiciones y términos en que cada uno de los referidos ISP prestará el Servicio de Acceso a Internet, para efectos del presente contrato, estarán permanentemente a disposición del público. Consecuencia de lo anterior, la elección del ISP que efectúe el Cliente supondrá, de su parte, conocimiento y aceptación de las condiciones y términos en que éste prestará el Servicio de Acceso a Internet.

Es presupuesto esencial del presente contrato que el Cliente tenga y mantenga la calidad de suscriptor telefónico de la Compañía respecto de la línea telefónica a la cual accederán los servicios antes indicados.

En el evento que el Cliente no haya adquirido tal condición con anterioridad, el presente contrato se entiende celebrado bajo la condición suspensiva de obtener tal calidad, a más tardar a la fecha de instalación de estos servicios, de manera que si no se cumple dicha condición por cualquier causa, se tendrá por no celebrado.

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CLÁUSULA TERCERA : AUTORIZACIÓN

El Cliente en este acto, acepta los servicios ofrecidos e indica el ISP de su elección que se individualiza en el Formulario Único.

Atendido lo anterior, el Cliente autoriza a la Compañía para que ésta intervenga por medio de su personal o de terceros contratistas, la línea telefónica de la cual es o será suscriptor y que se singulariza en el Formulario Único o la línea telefónica que ha sido solicitada por el Cliente, conforme a lo indicado en el señalado Formulario, con el objeto de ser instalado y habilitado el Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet, en la modalidad que ha sido contratada y que permitirá a través de dicha línea telefónica proveer simultáneamente, entre otros, el servicio de transmisión de datos para acceso a Internet y telefonía.

Además, el Cliente autoriza en este mismo acto a la Compañía para que ésta intervenga y configure los equipos computacionales que correspondan, con el fin de instalar y habilitar el Servicio de Acceso a Internet del ISP elegido por él, liberando a la Compañía de toda responsabilidad por los eventuales daños que pudieren sufrir los referidos equipos.

Se hace presente por las partes, que los equipos contratados por el Cliente para disponer del Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet en la modalidad que se ha contratado y que se indican en el Formulario Único, son de propiedad exclusiva de la Compañía y que su entrega es efectuada bajo la modalidad de arrendamiento hasta el término

del presente contrato. . CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del presente contrato, en lo que se refiera al Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet, será por el plazo de doce meses contado a partir de la fecha individualizada en el Formulario Único, el que se entenderá renovado automática y sucesivamente por un período indefinido, si ninguna de las partes hubiera manifestado su intención de no perseverar en él, mediante aviso escrito dirigido a la contraparte con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo original. Sin perjuicio de ello, una vez prorrogado el presente contrato por período indefinido, cualquiera de las partes podrá ponerle término, previo a viso escrito dado con 30 días de anticipación.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el Cliente decida dar término al presente contrato, deberá –además y en forma previa- dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula décimo tercera.

En cuanto al Servicio de Acceso a Internet provisto por el ISP de elección del Cliente, su

vigencia será indefinida, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término, previo aviso escrito de 30 días a la fecha en que se pondrá fin, sin perjuicio que dentro de los primeros 12 meses de vigencia del contrato, el Cliente sólo podrá poner término al servicio de un ISP para

contratarlo con otro ISP, como asimismo, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo segundo de la cláusula duodécima.

CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL SERVICIO

El Cliente pagará, por una sola vez a la Compañía, por concepto de instalación de los equipos relativos al Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet, la suma detallada en el Formulario Único, bajo la denominación “Valor de Instalación”.

Adicionalmente, el Cliente pagará a la Compañía una renta mensual por los servicios y equipos contratados por el presente instrumento, detallados en este contrato, correspondiente a la suma indicada en el Formulario Único, bajo la denominación “Renta Mensual”.

Los valores antes referidos serán incluidos para efectos de su pago, en la Cuenta Única Telefónica comprendida en la Boleta Telefónica de la línea del Cliente, una vez habilitados los servicios respectivos, conforme al presente instrumento.

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El valor mensual del Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet, como el de Acceso a Internet, podrán ser reajustados trimestralmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el período inmediatamente anterior. Del mismo modo, podrá ser reajustado por la Compañía en caso de producirse variaciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los cobros por estos servicios son adicionales a los cobros de otras prestaciones de la línea telefónica del Cliente indicada en el Formulario Único.

CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO

El Valor Total por Instalación será pagado por el Cliente a la Compañía, a través del pago de su Cuenta Única Telefónica, siendo cobrado por una única vez o conforme a la forma de pago que al efecto se contiene en el Formulario Único, en o a partir, según lo que se hubiere indicado en el Formulario, de la primera boleta telefónica que se emita tras la habilitación del Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet, bajo la respectiva glosa. En cuanto al valor de la Renta Mensual, éste será pagado por el Cliente a la Compañía a través del pago de su la Cuenta Única Telefónica del la línea telefónica indicada en el Formulario Único o la que ha sido solicitada por él, conforme a lo indicado en el señalado Formulario, siendo cobrado con la periodicidad de la boleta telefónica emitida por la Compañía. Para dichos efectos, el cobro de los servicios prestados figurarán bajo dos glosas distintas que identificarán los servicios prestados por la Compañía y los prestados por el ISP. Tratándose de la primera inclusión de estos valores en la Cuenta Única Telefónica conforme a lo anterior, los servicios se facturarán proporcionalmente al período en que hubiesen estado habilitados y operativos.

CLÁUSULA SÉPTIMA: MORA

El no pago oportuno de cualquiera de las boleta telefónicas de la línea donde se facturarán los cargos del Servicio objeto de este contrato, generará la suspensión total del Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet y del Servicio de Acceso a Internet y devengará diariamente el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones reajustables en moneda nacional, determinado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el organismo que la reemplace, sin perjuicio de la facultad dispuesta a favor de la Compañía conforme a la cláusula undécima del presente contrato. Del mismo modo, en este evento, la Compañía tendrá derecho para proceder a la cobranza de las sumas adeudadas conforme a las reglas generales, aplicándose respecto de los gastos asociados a la cobranza extrajudicial, lo regulado en la Ley 19.496 sobre estas materias, en todo cuanto sean aplicables.

Una vez normalizada la condición de morosidad del o los cargos asociados al Servicio, Telefónica Chile estará facultada para facturar en la boleta telefónica, las sumas correspondientes por concepto de “Corte y Reposición” del Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet y del Servicio de Acceso a Internet, conforme a las condiciones indicadas en el Formulario Único y a los precios de lista y políticas vigentes en Telefónica Chile, a dicha fecha.

No obstante lo anterior, el Cliente en este acto, confiere a la Compañía mandato especial de instrucciones invariables e irrevocables, de interés de ambas partes, a fin que la sociedad mandataria, que acepta dicho mandato, actuando a través de alguno de sus apoderados y por cuenta y en representación del Cliente, suscriba en caso necesario, un pagaré a la vista en favor de Telefónica CTC Chile S.A., con el objeto de documentar, facilitar y garantizar el cobro

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de la deuda que el Cliente mantuviere para con la Compañía en virtud del presente instrumento y que llegase a existir a la época en que se suscriba el pagaré que da cuenta el presente mandato, incluyendo reajustes, intereses y gastos que sean procedentes. Se faculta a la Compañía a insertar, cuando proceda, la cláusula “devuelta sin gastos” o “sin obligación de protesto”.

El mandato conferido en virtud de esta cláusula tiene el carácter de irrevocable en todas sus partes, de modo tal que el Cliente no podrá revocarlo ni otorgar instrucciones en sentido contrario, es gratuito y exonera a la Compañía de la obligación de rendir cuenta.

Del mismo modo, se conviene expresamente que la Compañía queda facultada para iniciar las acciones de cobro respectivas, sin necesidad de aviso previo, ni requerimiento de pago ni protesto alguno, en su caso, de lo que se la libera expresamente por parte del Cliente. Para estos efectos, se conviene expresamente que se considerarán como suficientes para proceder a la suscripción del pagaré, los antecedentes que obren en poder de la Compañía y que den cuenta del no pago de la respectiva deuda.

Ni el término de este contrato, ni la muerte del Cliente o su disolución, si fuere persona jurídica, ponen término al presente mandato, pudiendo ser ejecutado íntegramente por la Compañía aún después de acaecidas estas circunstancias.

Todos los honorarios, gastos, impuestos y desembolsos que se ocasionen con motivo de la ejecución del mandato conferido en virtud de esta cláusula, incluidos los impuestos que, por aplicación del Decreto Ley N° 3.475 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, graven al respectivo pagaré, serán de cargo exclusivo del Cliente.

La Compañía queda relevada expresamente de la obligación de protesto, cuya suscripción no constituirá novación de las obligaciones que da cuenta este instrumento, sin perjuicio de lo cual, para el caso que la Compañía opte por protestar el respectivo pagaré, el Cliente fija su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.

CLÁUSULA OCTAVA: OBJECIÓN DE COBROS

El Cliente podrá objetar en forma fundada los cobros consignados en la Cuenta Única Telefónica de la línea telefónica respectiva emitida por la Compañía, por la provisión de los servicios de que trata el presente contrato, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones.

CLÁUSULA NOVENA: USO INDEBIDO

Se considerará como Uso Indebido del Cliente para los efectos de este Contrato, una o más de las siguientes acciones:

- Conectar equipos de propiedad del Cliente o de terceros, a los equipos de la Compañía entregados para el Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet, sin autorización expresa y escrita de esta última.

- Intervenir y/o manipular las partes y componentes del equipamiento y bienes que permiten el suministro del Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet.

- Efectuar o permitir que se efectúen reparaciones, traslados, alteraciones o cambios de algún componente de los equipos instalados por la Compañía para suministrar los servicios, sin autorización expresa y escrita de esta última.

- Realizar por sí o por medio de terceros, configuraciones en el equipo terminal que modifiquen el concepto del Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet contratado. - El uso de los servicios y/o elementos provistos por la Compañía, detallados en el presente contrato para otros fines no contemplados en el mismo.

- Cualquier modificación en el uso o fin de estos elementos y/o servicios será considerado como uso indebido.

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- El Cliente no podrá en rutar tráfico de terceros a través de su red.

En caso que el Cliente incurra en una o más de las acciones antes señaladas, la Compañía, a su elección, podrá: -suspender la provisión de los servicios de mantención a que se alude en la cláusula décimo quinta;

-suspender el acceso al Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet, o bien, -dar término anticipado e inmediato del presente contrato, con los efectos previstos en la cláusula undécima y décimo tercera y, todo ello, sin perjuicio de los restantes derechos que la legislación vigente y el presente contrato le confieren.

CLÁUSULA DÉCIMA: FUERZA MAYOR

La Compañía estará facultada para dar término anticipado e inmediato al presente contrato, previo aviso dado al Cliente, en todos aquellos casos en que no le sea posible continuar prestando este Servicio por razones de fuerza mayor, caso fortuito, observancia de prohibiciones, restricciones, condiciones o limitantes establecidas por la legislación o las autoridades administrativas o judiciales, sin ulterior responsabilidad ni derecho a indemnización o reparación de ninguna especie a favor del Cliente.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: TERMINO ANTICIPADO

En caso que el Cliente ponga término anticipado al presente contrato durante la vigencia original de doce meses contados desde su celebración, deberá dirigir a la Compañía comunicación escrita en dicho sentido y pagar el precio del Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet correspondiente a lo que resta para completar los doce meses de vigencia original, como asimismo, dar previo cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula décimo tercera.

La Compañía se encontrará facultada para terminar el presente contrato en forma anticipada e inmediata, en caso que el Cliente incumpla cualesquiera de las obligaciones asumidas en razón del presente instrumento, ejerciendo a la vez, los restantes derechos que el presente contrato y la legislación vigente le confieren.

En los casos antes señalados, la Compañía procederá inmediatamente a desconectar los servicios contratados conforme al presente instrumento y a exigir la entrega de los equipos que se detallan en el Formulario Único,, en la forma descrita en la cláusula décimo tercera.

CLAUSULA DUODÉCIMA: SUSPENSIÓN Y TÉRMINO DEL SERVICIO TELEFONICO

La suspensión del servicio público telefónico de la línea telefónica respectiva ocasionará, automáticamente, la suspensión del Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet y del Servicio de Acceso a Internet.

Por otra parte, la pérdida de calidad de suscriptor del Cliente del servicio público telefónico de la referida línea telefónica, cualquiera sea la causa, pondrá término de inmediato al presente contrato, con los efectos contemplados en la cláusula anterior.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESTITUCIÓN DE EQUIPOS

Si el Cliente decidiere dar término al presente contrato, sea en forma anticipada o después de expirado el plazo original, deberá -previamente- hacer devolución de los equipos de propiedad de la Compañía indicados en el Formulario Único, en perfectas condiciones de uso, considerándose solamente el desgaste por su uso normal, en las dependencias que la Compañía al efecto le indique, y ello, sin perjuicio del derecho de la Compañía para ingresar,

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sea por sí o a través de terceros especialmente facultados, a las dependencias del Cliente y proceder al retiro de los respectivos equipos.

Por el contrario, terminado el presente contrato por decisión de la Compañía, el Cliente deberá tener a inmediata disposición de ella o a quien ésta le indique, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes de notificado al efecto, los equipos de propiedad de la Compañía antes indicados, en perfectas condiciones de uso, considerándose solamente el desgaste por su uso normal, quedando facultada desde ya la Compañía, para ingresar a sus dependencias y proceder al retiro de los respectivos equipos, en caso que no se restituyan conforme a lo antes indicado, y ello, sin perjuicio de los demás derechos que la legislación vigente le concedan a la Compañía.

La no devolución de los respectivos equipos, dará derecho a la Compañía para ejercer las acciones judiciales que fueren procedentes en contra del Cliente, encontrándose -además- facultada para incluir el precio de mercado de tales equipos en la Boleta Telefónica siguiente, cuando ello fuere procedente, lo que acepta expresamente el Cliente.

Sin perjuicio de todo lo antes señalado, una vez terminado el presente contrato, el Cliente deberá pagar a la Compañía el precio de lista por la “Desconexión” del Servicio, encontrándose esta última facultada para incluir tales valores en la Boleta Telefónica respectiva, cuando ello corresponda.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE

1. Para efectos de la instalación, modificaciones, mantención, desinstalación y retiro de los servicios y equipos objeto del presente contrato, el Cliente permitirá la entrada del personal de la Compañía o de terceros debidamente autorizados por ésta, a los lugares en que dichos servicios y equipos se encuentren instalados.

2. En caso que el Cliente desee cambiar el ISP que escogió por otro ISP cuyo Servicio de Acceso a Internet sea comercializado por la Compañía conforme al presente contrato, deberá para tales efectos, comunicar por escrito a la Compañía con un mínimo de treinta días de anticipación a su entrada en vigencia.

3. El Cliente será responsable de todo daño y/o pérdida que pudieren sufrir los equipos de propiedad de la Compañía que se individualizan en el Formulario Único, obligándose a restituirlos al término del presente contrato conforme se señala en la cláusula décimo tercera. 4. El Cliente deberá abstenerse de causar perjuicios respecto de los datos de otros clientes, sea mediante virus, intromisión de redes u otras acciones.

5. El Cliente deberá abstenerse, asimismo, de transmitir a la red Internet cualquier tipo de dato o información, independiente de su autenticidad o la fuente de la que provenga, que menoscabe o tienda a menoscabar, material o moralmente, a cualquier persona, o bien sea contraria a la seguridad nacional, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

La infracción a lo estipulado en el párrafo precedente será de responsabilidad exclusiva del Cliente.

6. El Cliente deberá disponer a su costo y libremente, de los equipos computacionales necesarios para la debida prestación de los servicios contratados por el presente instrumento conforme se indica en el punto 9 de esta cláusula.

7. Será responsabilidad del Cliente la seguridad de la información residente en su computador. Lo anterior libera de toda responsabilidad a la Compañía de los perjuicios y daño que pudiera afectar al Cliente en tal sentido.

8. Será de cargo y de responsabilidad del Cliente el suministro de los software involucrados en los servicios contratados por el Cliente. La Compañía no suministra software para el Acceso a Internet, sólo los configura sobre Plataformas Windows 95, 98 y NT 4.0 o superior.

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configuración y operación del servicio, todos los cuales se indican en el Formulario Único, como asimismo,

el suministrar la energía necesaria para alimentar los equipos respectivos. . CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MANTENCIÓN DE EQUIPOS Y SERVICIO

El servicio de mantención es sin costo adicional para el Cliente y se excluye expresamente de la mantención todo trabajo, cambio o sustitución de piezas que deriven del uso impropio del sistema y las causadas por accidentes, negligencias, fallas en la energía, energía eléctrica fuera de rango, conexiones de equipos ajenos al sistema e intervenciones en éste no autorizadas por la Compañía.

El valor de los trabajos y sustituciones de partes o piezas que deban realizarse con motivo de los hechos señalados en el párrafo anterior, corresponderán a las tarifas ordinarias de la Compañía, quien es facultada por el Cliente para efectuar su cobro, mediante la inclusión de dichos valores en la boleta telefónica respectiva.

La Compañía no se responsabiliza por el servicio de Acceso a Internet provisto por el ISP elegido por el Cliente, correspondiendo dicha responsabilidad exclusivamente al respectivo ISP.

La Compañía no se responsabiliza de las des-configuraciones del Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet derivadas de alguna de las conductas calificadas como Uso Indebido o derivadas de la intervención que el Cliente o un tercero efectúe en el computador conectado al referido servicio. En dicho caso, la re-configuración del servicio se efectuará exclusivamente por la Compañía o las personas que ésta autorice al efecto, aplicándose los precios de lista correspondientes a tales labores, siendo facultada la Compañía para incluir dichos valores en la boleta telefónica respectiva para efectos de su cobro, cuando ello así proceda.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ATENCIÓN DE CLIENTES

La Compañía prestará servicio de soporte telefónico al Cliente, pero sólo en lo que respecta al Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet provisto por ella conforme al presente contrato, mediante la Mesa de Ayuda que al efecto se le informe.

En cuanto al soporte telefónico del Servicio de Acceso a Internet provisto por el ISP elegido por el Cliente, éste deberá ser provisto por el mismo ISP, comunicándose a la Mesa de Ayuda de éste.

CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: OTRAS PRESTACIONES

Sin perjuicio de todo lo antes indicado, se deja expresa constancia que la Compañía proporcionará al Cliente -en forma adicional- las Prestaciones que al efecto se indican en el Anexo N° 2 de este instrumento, las que consecuentemente, quedarán regidas por las condiciones especiales contenidas en el señalado Anexo, cuando ellas se hubieren convenido. Toda modificación del presente contrato que constituya eliminación, disminución, ampliación y/o incorporación de servicios y/o equipos, se entenderá perfeccionada mediante escritos de Actualizaciones el que se considerará parte integrante del presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: ANEXOS

Forman parte integrante e inseparable del presente contrato, los siguientes Anexos al mismo, que se firman en este acto por los comparecientes:

Anexo N° 1 Formulario Único,

Anexo N° 2 Otras Prestaciones (sólo si se han contratado) CLAUSULA DECIMO NOVENA: CESION

El Cliente no podrá transferir a terceros los derechos que emanen de este contrato o sustituirse en el mismo, salvo autorización expresa y por escrito de la Compañía.

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Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, quedando sujetos a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones o comunicaciones contempladas en este contrato serán escritas y deberán dirigirse a los domicilios de cada una de las partes indicados en la comparecencia, salvo que éstos hubieren cambiado y dicha situación se hubiese comunicado previamente a la contraparte por carta certificada.

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ANEXO N° 1 FORMULARIO ÚNICO

Las partes Las partes convienen que el documento denominado “Solicitud de Equipo y/o Servicio”, cuyo N° de Folio y fecha se indica al final y, donde el cliente requirió los servicios regulados por el presente contrato a Telefónica Chile, será parte integrante del mismo para todos los efectos legales, denominándose como “Formulario Único”.

N° Folio: ___ __ Fecha: _ _/_ _/ _

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ANEXO N° 2

OTRAS PRESTACIONES

Adicionalmente, el Cliente ha contratado a la Compañía, conforme se indica en el Formulario Único, las siguientes Prestaciones, cuyas Rentas Mensuales adicionales, se indican separadamente en el referido Formulario, quedando sujetos sus respectivos cobros, a las mismas normas dadas para la Renta Mensual del Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet:

(marcar lo que corresponda) ___ WIFIWiFi:

En virtud de esta Prestación , el Cliente podrá hacer uso del Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet y de Acceso a Internet, dentro de su domicilio indicado en el Formulario Único, en forma inalámbrica, siempre que el o los PC configurados cuenten con las características técnicas para ello (con tarjeta de conexión WIFI, interna o externa).

Para los efectos anteriores, se deja constancia que la conexión inalámbrica del Servicio WIFI WIFI permite la navegación simultánea de varios PC dentro del mismo domicilio del Cliente. Lo anterior, significa que el ancho de banda contratado es compartido entre todos los equipos conectados.

___ SPEDDY LAN:

En virtud de esta Prestación , el Cliente podrá hacer uso del Servicio de Banda Ancha para acceso a Internet y de Acceso a Internet, dentro de su domicilio indicado en el Formulario Único, mediante dos (2) PC, en forma alámbrica.

Para los efectos anteriores, se deja constancia que el Cliente autoriza a la Compaña para que ésta intervenga por medio de su personal o de terceros contratistas, las dependencias del Cliente con el fin de permitir la conexión alámbrica, y todo ello, en los términos indicados en la cláusula tercera del contrato de Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet y Acceso a Internet del cual este Anexo forma parte integrante.

___ MÓDEM DUAL (USB – ETHERNET):

Este módem faculta al Cliente que cuenta con un puerto Ethernet, para disponer de los puertos USB de su PC, o bien, cuando no dispone de un puerto USB, para habilitar el Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet.

Las condiciones técnicas y comerciales de cada una de las Prestaciones antes indicadas, como de aquellas futuras que pueda ofrecer la Compañía, quedarán sometidas –además- a las especificaciones que al efecto se le informen al Cliente, cuando proceda a descargar los respectivos software en el PC configurado con el Servicio Complementario de Banda Ancha para acceso a Internet, si ello así procediere.

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