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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Recinto del Senado de la República, a 6 de Diciembre de 2011.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN P R E S E N T E

Los suscritos, Senadores de la República de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la SIGUIENTE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestro país, la importancia del conocimiento científico y del desarrollo tecnológico han venido adquiriendo un reconocimiento progresivo en el orden jurídico y en la evolución institucional.

El avance del conocimiento científico y la innovación y el desarrollo tecnológico distinguen la nueva realidad económica y social que enfrenta nuestro país y determinan cada vez con mayor intensidad el grado de desarrollo de la nación y el nivel de bienestar de la población. Su profundo impacto en todos los ámbitos de la vida social y su creciente importancia para resolver problemas fundamentales de la sociedad han convertido a la ciencia y la tecnología en elementos cruciales para asegurar el desarrollo de las sociedades modernas.

Bajo dichos principios en el mes de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actual Ley de Ciencia y Tecnología, misma que abrogó a la entonces Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica con el objetivo primordial de generar un sistema de organización, difusión y vinculación de la ciencia y la tecnología.

A través de esta Ley debido a la necesidad de impulsar el desarrollo científico y tecnológico, se han instrumentado acciones y políticas en materia de ciencia y tecnología, de entre las cuales derivó la nueva personalidad y actuación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT)

Dicha Ley permitió establecer expresamente el carácter del CONACyT como entidad no sectorizada y asesora del Ejecutivo Federal y especializada en la promoción y fomento de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país.

Como entidad no sectorizada estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deba realizar las adecuaciones necesarias para el tratamiento de ramo presupuestal del CONACyT.

Se precisó que el CONACyT ejerza las funciones de coordinación sectorial en general y en lo particular respecto de las entidades paraestatales que formen parte del subsector denominado actualmente Sistema SEP-CONACyT. Incluyó una atribución del CONACyT específica para apoyar la investigación científica básica y aplicada, las que incluyen las ciencias exactas, naturales, de la salud, de humanidades y de la conducta, sociales, biotecnología y agropecuarias, así como el ramo de las ingenierías. También para apoyar la formación y consolidación de grupos de investigadores en todas las áreas del conocimiento.

Asimismo otorgó al órgano de gobierno del CONACyT la facultad de emitir las reglas de operación de programas sustantivos, así como la reglamentación interna que los mismos requieran.

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Todo ello vino a evolucionar el papel y la trascendencia del CONACyT, un organismo descentralizado que se creó mediante Ley en 1970, año a partir del cual la entidad ha tenido importantes transformaciones. Surgido eminentemente como un órgano consultivo y de políticas de la Presidencia de la República, tomó a su cargo e hizo evolucionar diversos instrumentos de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, notablemente en materia de becas para estudiantes de posgrado en el país y en el exterior; en el financiamiento de proyectos de investigación que se realizan tanto por centros de investigación, como por universidades en todas las entidades federativas; en la promoción de apoyos a la transformación tecnológica de empresas productivas y en otros aspectos relacionados.

Asimismo bajo el objetivo de promover y apoyar el avance científico y tecnológico a través de una vinculación estrecha entre los sectores productivo y social, conjuntamente con los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico, y las instituciones de educación superior, con el propósito de lograr un desarrollo sustentable que coadyuve a la solución de las necesidades sociales y económicas del país; dicha institución apoya y asesora a estudiantes, investigadores, académicos, inventores, emprendedores, empresas y a la población en general vinculada con la ciencia y tecnología.

En su evolución ha llegado a configurarse más como un organismo operativo, identificado como una entidad del sector educativo que es el eje de un subsector administrativo de la ciencia y la tecnología.

Este carácter eminentemente operativo puede y debe evolucionar hacia la renovación de sus capacidades institucionales mediante una nueva reforma que le permita mediante nuevos mecanismos de difusión y divulgación promover, desarrollar, fortalecer y consolidar una cultura científica en la sociedad.

Para lograr los avances y resultados que se esperan del Programa Especial de Ciencia y Tecnología se requiere de un arreglo institucional que permita al CONACyT estructurar un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que abarque los sectores público, social y privado, que opere eficazmente los instrumentos de promoción a su cargo a través de una mejor y mayor difusión, así como el fomento y estímulo de una nueva cultura científica sustentada en una eficaz divulgación del conocimiento científico a través de las instituciones y entidades de la Administración Pública Federal en su conjunto.

Por todo ello hemos de reconocer que la investigación científica y el desarrollo tecnológico, son instrumentos esenciales que permiten el crecimiento y desarrollo académico, cultural, económico y social para alcanzar y sostener un mejor nivel de vida.

No obstante lo anterior y ante la capacidad transformadora de la ciencia y tecnología es cada vez más generalizada tanto la idea como la necesidad de que la ciencia es importante y, más aún, que toda persona debe tener algunas nociones básicas de ella.

Ante ello, la divulgación de la ciencia constituye otra vía por la que la población de todos niveles e intereses puede conocer los conceptos e información que han cambiado la vida de nuestra nación, al tiempo que esta, se esfuerza en presentar la visión científica del mundo a un público general.

Por lo tanto y considerando que uno de los propósitos de la presente legislatura es integrar y modernizar permanentemente el marco jurídico que rige la acción de gobierno con un sentido humano y visión de largo plazo para satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basada en las cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas de nuestro país.

Convencidos de que es de vital importancia la adecuación y actualización del marco jurídico en materia de divulgación de la ciencia, mismo que brindará elementos que permitirán que la administración pública cumpla, con mayor certeza, la misión y visión de la planeación en la materia.

Por ello es necesario considerar el resaltar la participación del gobierno y de las instituciones de la Administración Pública en la divulgación y difusión de las actividades científico-tecnológicas, así como establecer mecanismos

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para la creación de fondos y fideicomisos públicos y/o privados en materia de divulgación y desarrollo científico, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Todo ello a partir del concepto de divulgación mismo que podremos entender como el transmitir al público, en lenguaje accesible, descodificado, informaciones científicas y tecnológicas.

Pudiéndolo sintetizar diciendo que la divulgación de la ciencia pretende hacer accesible el conocimiento, partiendo de un principio consistente en informar al público en general sobre cómo se elabora el conocimiento científico; sus formas más comunes son los museos, las conferencias, las bibliotecas, los cursos, las revistas, el cine, la radio, la televisión o los coloquios.

Por ello al involucrar y especificar de manera clara, conforme a sus atribuciones, en la Ley la función y la participación de diversas instituciones mediante nuevos mecanismos de difusión y divulgación de la ciencia, estaremos brindando y promoviendo, sin duda alguna, entre la sociedad valores cuya función se verá reflejada como:

 Creación de una nueva conciencia científica colectiva sobre el valor del conocimiento.

 Factor de desarrollo cultural.

 Función complementaria de la enseñanza.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo Único.- Se reforma el inciso C) de la fracción II del artículo 21; Se adiciona un nuevo Capítulo X

denominado De la Difusión, Divulgación y Fomento de la Cultura Científica; conformado por dos nuevos artículos 64 y 65; todos de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:

Artículo 21. I. … II. … a)… a b)…

c) Difusión y divulgación del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, así como su vinculación con

los sectores educativos, productivos y de servicios,

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CAPITULO X

De la Difusión, Divulgación y Fomento de la Cultura Científica Artículo 64.

El Gobierno Federal, a fin de promover, desarrollar, fortalecer y consolidar una cultura científica en la sociedad, impulsará a través de diversos mecanismos de coordinación y colaboración, la participación de los sectores social y privado, para divulgar acciones y difundir actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

Asimismo promoverá y fomentará la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la realización de actividades orientadas a la divulgación de la ciencia y la tecnología, utilizando para ello los medios de comunicación más adecuados.

Artículo 65.

Para la atención y efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, conforme a sus atribuciones en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con la demanda social y los recursos disponibles, las dependencias y entidades de la administración Pública Federal, llevarán a cabo las siguientes actividades:

I. Promover la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura destinada a producir,

difundir y divulgar conocimientos científicos, tecnológicos y de innovación, así como la transferencia de información, a través de las telecomunicaciones e informática, con la finalidad de ponerlas al alcance de la comunidad científica, del público en general y, en particular, de la niñez y la juventud;

II. Propiciar el desarrollo del conocimiento, asimismo el intercambio de ideas y de información en materia de

ciencia y tecnología;

III. Fomentar, impulsar y fortalecer las investigaciones científicas y tecnológicas que de determinen por parte del

CONACyT, así como promover la concertación de las acciones que se requieran con las instituciones académicas y de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y con los especialistas;

IV. Fomentar, promover y desarrollar la organización y realización de eventos, académicos y científicos, que

propicien el intercambio de información, el contacto con especialistas y el desarrollo científico, tecnológico y de innovación;

V. Impulsar la creación de programas y espacios formativos, recreativos e interactivos con la finalidad de

promover su desarrollo e interés en la sociedad en general, haciendo énfasis en la niñez y la juventud;

VI. Promover la producción de materiales y publicaciones científicas para fomentar la difusión sistemática de los

trabajos de investigación, de los conocimientos científicos tecnológicos y de innovación, generados por las instituciones y organismos dedicados al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;

VII. Promover con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o

privados, que en materia de divulgación y difusión de la cultura científica se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo científico y tecnológico del País, y

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

SEGUNDO.- En un plazo que no excederá de un año, los centros públicos de investigación deberán revisar y, en

su caso, proponer la actualización de sus instrumentos de creación para adecuarlos a lo dispuesto en la presente Ley.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA COORDINADOR

SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ SEN. MANUEL VELASCO COELLO SEN. JORGE LEGORRETA ORDORICA SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS

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