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POR EL QUE SE EXHORTA A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE PILAS Y BATERÍAS.

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POR EL QUE SE EXHORTA A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE PILAS Y BATERÍAS.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, A LA PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A IMPLEMENTAR UN NUEVO PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE PILAS Y BATERÍAS.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la LX Legislatura del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales implemente un nuevo programa de gestión integral de pilas y baterías, que permita la participación conjunta del Estado, sociedad civil y sectores privados en el manejo adecuado de las mismas, e informe a esta Soberanía sobre los alcances y resultados del mismo, presentado por el Senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 26 de marzo de 2009, el Senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una propuesta con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales implemente un nuevo programa de gestión integral de pilas y baterías, que permita la participación conjunta del Estado, sociedad civil y sectores privados en el manejo adecuado de las mismas, e informe a esta Soberanía sobre los alcances y resultados del mismo, y

SEGUNDO.- En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

La generación y gestión de los residuos en México es uno de los problemas más alarmantes en nuestro país, pues existe una tendencia al alza en la generación diaria de residuos. Cifras oficiales refieren que entre la década de 1950 al año 2000, aumentó de 300 a 865 gramos en el año 2000, con lo cual se estima que se producen 84,200 toneladas de residuos diariamente en el país.1Sin perder de vista el manejo inadecuado que se les da a los residuos sólidos urbanos, de manejo especial e incluso a los peligrosos.

En el caso particular de las pilas y baterías que utilizamos en nuestra vida diaria para la habilitación de distintos objetos como teléfonos celulares, juguetes, equipos de música, relojes, computadoras y muchos otros, el manejo es por demás inadecuado, puesto que una vez que dejan de ser de utilidad para nosotros o se ha agotado la energía de estas baterías, las desechamos como el resto de los residuos sólidos urbanos generados en nuestros hogares, sin ocuparnos de su disposición adecuada. Lo cual ha motivado la atención y preocupación de la sociedad, debido a que no se tiene certeza sobre cómo debe ser la disposición adecuada de los diferentes tipos de pilas y baterías.

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Es de destacar que existe una gran diversidad de tipos y tecnologías de pilas. Diversos estudios realizados en México2 y otros países del mundo indican que son seguras para el medio ambiente las pilas desechables de uso común que se comercializan en establecimientos formales debido a que éstas no contienen metales tóxicos. Sin embargo existen también pilas que por su contenido de metales se convierten en residuos peligrosos al término de su vida útil. Actualmente no existe un instrumento normativo, que permita identificar cuales son peligrosas y cuáles no.

En México, se estima que se comercializan cada año aproximadamente un total de 600 millones de pilas y baterías primarias, lo que representa un consumo anual promedio de 6 pilas por habitante, sin considerar las que vienen incluidas en los aparatos nuevos.

El mercado informal en México, al paso de los años, ha elevado su presencia para la venta de productos, llegando a representar alrededor del 50% del total de pilas vendidas, lo que conlleva a una excesiva generación de residuos, al tener una vida útil corta derivada de una mala calidad.

Por lo anterior, es necesario establecer una identificación y certificación para las pilas y baterías, así como establecer mecanismos y especificaciones para su manejo adecuado.3

La legislación vigente en la materia, es decir la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos prevé en su artículo 31 fracción V, que debe establecerse un Plan de manejo para determinados residuos considerados como peligrosos por contener alguna de las características comúnmente denominadas como CRETIB, (corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, infecciosas-biológicas) dentro de las cuales se ubican las baterías eléctricas elaboradas a base de mercurio o de níquel-cadmio, cuyo uso se limita exclusivamente al ámbito industrial o comercial. Se debe especificar que son residuos sólidos urbanos, además, la aseveración de que son elaboradas en 30%, no es del todo correcto, habría que poner la fuente en todo caso.

En el caso de las baterías de plomo su composición en peso promedio de los componentes de una batería nueva y una batería agotada se mantiene. El agotamiento de la batería se produce debido a que las placas se contaminan cada vez más con sulfato de plomo durante la descarga. Esto tiene como consecuencia la inhibición de las reacciones químicas que ocurren en las placas de óxido de plomo, impidiendo una nueva recarga. Cuando deja de ser posible su recarga, las baterías se transforman en residuos. Sin embargo, la vida útil de cada pila o batería dependerá del tipo y calidad de las mismas, así como del régimen de funcionamiento al que sean sometidas.

En este contexto, es preciso señalar que una de las acciones tendientes a revertir tan alarmante situación aplicada en otros países e incluso en algunas entidades de nuestro país, como en la Ciudad de México obteniendo resultados muy alentadores, es la implementación de un Plan de manejo para la recolección, transportación, reciclaje, tratamiento y disposición final de pilas y baterías aún cuando no son a las que hace referencia la LGPGIR en su artículo 31 fracción V.

Los estudios más recientes demuestran que no necesariamente la recolección y reciclaje son la alternativa más viable.

En el caso particular de la Ciudad de México, el Gobierno del Distrito Federal ha implementado el Programa denominado “Manejo responsable de pilas y celulares utilizados en el Distrito Federal”, el cual tiene por objeto recuperar estos residuos a través de la adaptación de columnas instaladas en las calles de esta Ciudad para que la población deposite en ellas celulares y pilas que considera deben ser desechadas. Estas columnas publicitarias ya estaban instaladas en las avenidas principales, por lo que únicamente fue necesaria su adaptación y la capacitación del personal que venía realizando las actividades de mantenimiento de las mismas para la recolección de los residuos ahí depositados y su transferencia a los Centro de acopio temporal. En esos centros se seleccionan los celulares viables para ser vendidos en mercados con tecnologías más precarias para su reuso o bien, son llevados a los centro de disposición final.4

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A nivel federal el sistema jurídico mexicano, ha establecido las bases para una gestión integral de los residuos en nuestro país. Así, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, LGPGIR, cuyas disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Entendiéndose a la gestión integral de residuos como el conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de residuos, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.

Estas actividades en las que sin duda se ven incorporados principios del Derecho Ambiental Internacional como el principio de responsabilidad compartida, sustentabilidad, precaución, reparación del daño, acceso a la justicia ambiental, educación ambiental, entre otros, no deben quedar en la legislación, sino que debe buscarse su operatividad y aplicación en la gestión de residuos como son las pilas y baterías.

Así, como lo refiere acertadamente el Senador Promovente del Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen, es preciso exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que implemente un Programa de Gestión Integral de pilas y baterías, en el que a través de campañas informativas se promuevan acciones como:

1. Desalentar el consumo de pilas y baterías informales las cuales pueden contener materiales tóxicos y su rendimiento es menor.

2. Promover el uso de tecnologías solares, como son calculadoras y relojes con esta tecnología.

3. Promover el uso eficiente de estos instrumentos, a través de la difusión de recomendaciones sencillas como no mezclar pilas nuevas con usadas, pues reduce la vida útil de ambas, ya que las nuevas pasan su energía a las viejas.

4. Uso de pilas recargables que pueden sustituir hasta 300 desechables.

Ciertamente, podremos reducir la generación de estos residuos a través de informar oportunamente a la población. Asimismo se reitera la importancia de la gestión integral de pilas y baterías a través de acciones que fomenten su recolección en recipientes apropiados y adopten medidas para su almacenamiento, transporte, reciclado, tratamiento y disposición final, para evitar impactos adversos al medio ambiente y con ello a la salud de la población.

Pues aún cuando exista renuencia por parte del sector empresarial a aceptar que las pilas y baterías son residuos que deben ser sometidos a un Plan de manejo por los componentes tóxicos de los que se integran y por las reacciones químicas que pueden desatar en los rellenos sanitarios y tiraderos a cielo abierto en los que son depositados; es procedente que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, atendiendo a la distribución de competencias establecida por la LGPGIR y en ejercicio de las facultades a ella conferida promueva la implementación del Programa que garantice el manejo responsable de esos residuos a través de instrumentos de política ambiental inductivos y en los que se incluya a la sociedad en general, sector empresarial y entidades federativas, en términos de lo dispuesto por el artículo 7 que a la letra señala:

Artículo 7.- Son facultades de la Federación:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

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V. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes;

XIV. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos;

XV. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

XVI. Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes;

XIX. Suscribir convenios o acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta Ley;

XX. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de sitios;

XXI. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos; su valorización; su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación;

XXV. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten, y

Sin duda, la propuesta del Senador promovente está encaminada a que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales facilite y funja como coordinador de las acciones que permitan la instrumentación y aplicación de un Programa que reduzca la generación de residuos tales como pilas y baterías.

Finalmente y en congruencia con lo anterior, esta Comisión Legislativa reconoce la importancia de clasificar y establecer criterios para la identificación de pilas y baterías al convertirse en residuos deben ser considerados como peligrosas estando obligados sus productores e importadores a establecer un Plan de manejo para su disposición final, por lo que respetuosamente hace un exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que informe a esta Soberanía cual es el status que guarda el PROY-NMX-AA-104-SCFI-2006 Que establece las especificaciones para la clasificación e identificación de pilas y baterías para el manejo ambientalmente adecuado de éstas, cuando sean desechadas.

Lo anterior, toda vez que uno de los mecanismos y procedimientos de evaluación para determinar cuáles pilas y baterías deben someterse a un Plan de manejo al convertirse en residuos peligrosos.

De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

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PRIMERO. El Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que implemente un Programa de gestión integral de pilas y baterías, que fomente el uso eficiente de las pilas y baterías; la reducción en la generación de estos residuos y el manejo adecuado de los mismos.

SEGUNDO. El Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informe a esta Soberanía cual es la situación que guarda el PROY-NMX-AA-104-SCFI-2006 “Que establece las especificaciones para la clasificación e identificación de pilas y baterías para el manejo ambientalmente adecuado de éstas, cuando sean desechadas” y, en caso de que ya se haya cumplido el proceso de consulta sea publicada la Norma Mexicana.

Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 23 de abril de 2009. COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

1 CORTINAS DE NAVA, Cristina. Para lograr un México limpio y sin basura. México. 2000. Disponible en www.pvem.org.mx/haciab1.htm - 27k

2 -Reporte de la Facultad de Química de la UNAM, México 2006

- Determinación de la peligrosidad de pilas usadas complementada con análisis de ciclo de vida, IPNCIIEMAD, México 2008.

3Exposición del PROY-NMX-AA-104-SCFI-2006, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LA CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PILAS Y BATERÍAS PARA EL MANEJO AMBIENTALMENTE ADECUADO DE ÉSTAS, CUANDO SEAN DESECHADAS. SEMARNAT, 2006.

4 Esta información fue proporcionada por la responsable de este Programa, la Lic. Luz María Pizá, en una Reunión de trabajo que sostuvo con la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República, el día 25 de noviembre de 2008. Para mayor información respecto este Programa se puede consultar la página web http://www.sma.df.gob.mx o http://www.imu.com.mx

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