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CAPITULO QUARENTA Y QUATRO

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CAPITULO QUARENTA Y QUATRO

De gules y la cruz trebolada de oro, cantonada de cuatro veneras de plata, que es de Ureta.

(Arch. de Navarra:— Libro viejo de Armería, fo-lio 6.)

DEL ACOSTAMIENTO PRETENDIDO POR DON ANTONIO DE URETA DE QUE AY RAZON EN EL LIBRO SEGUNDO DE CONSULTAS

DEL CONSEJO DE NAVARRA SEÑOR:

N A cedula Real de Vuestra Magestad hemos recebi-do, cuyo thenor es como se sigue.=EL REY.= Marques de Valparaiso, del mi Consejo de Guerra, mi Virrey y Capitan General del Reyno de Nava-rra, Capitan General de la Provincia de Guipuzcoa, Regente, y los de mi Consejo del dicho Reyno: por parte de Don Anto-nio de Ureta y Ayanz, cuyos dicen que son los palacios y lu-gar de Ureta, nos ha sido hecha relacion que es hijo legitimo y natural de Don Antonio de Ureta y Ayanz, y de Doña Bar-bara de Rada, su legitima muger, y que por haber muerto el dicho su padre ha subcedido en los dichos palacios y que es uno de los mas nobles Cavalleros de ese Reyno, y su casa y

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palacio que es uno de los mas calificados, porque son de Cavo de Armeria, y de apellidos, llamados a Cortes Generales, y a jurar a los Señores Reyes, y todos sus pasados en su tiempo, y él en el suyo, me han servido, y especialmente su padre y demas ascendientes, en esa frontera, de Capitanes, asistiendo con la gente de ella á todas las ocasiones que se han ofrecido contra los franceses, y Don Martin de Ayanz, su visaguelo, estuvo dos veces con su gente á quemar la villa de San Juan de Lux, dentro en Francia, que gastó mas de diez mil ducados de su casa, y Don Antonio de Ayanz, su aguelo, quando los hereges quemaron las iglesias en Bascos y quisieron pasar a Navarra, fué con su gente á la raya de Francia, y ha-biendo peleado les hizo retirar, y estubo en la guarda de ellos, en los puertos, mas de quatro meses; que lo mismo hizo quando el Vizconde de Echauz entró en Navarra con quinientos hombres armados, pues le mató parte de ellos, y en esta ocasión y otras muchas, gastó mas de seis mil duca-dos de su hácienda, y Don Juan de Ayanz y Ureta, thio del suplicante, hermano mayor de su padre, habiendo subcedido en los dichos palacios, hizo l o mismo quando Mons Beustain estubo en el castillo de Asa con mucha gente armada querien-do robar la casa de Roncesvalles, que está tres leguas, en que gastó mas de dos mil, y por esta causa y por los daños que siempre los ascendientes del suplicante, el Virrey de Vearne se hizo con el palacio de Agueta que está en la Baxa Nava-rra, que con sus pertenencias vale mas de doze mil ducados, y por esto no se les ha dado recompensa alguna al suplicante ni á sus pasados, y Don Antonio de Ayanz y Ureta, suplican-te, ha servido en el mismo cargo de Capitán con mucha fide-lidad y cuidado, y con horden de los generales Don Juan de Cardona, Don Manuel Ponce de Leon y Don Alonso Ydia-quez, quemó con su gente mas de quinientas bordas en los montes Alduide y Valcarlos, con otras tantas cabañas, y to-mado ocasion de esto, con dolo y engaño, fué preso por el Vizconde de Echauz en una emboscada de trescientos hom-bres armados, y l o tuvieron mucho tiempo preso en el castillo de San Pelay, en Francia, con riesgo de su vida, en que gastó mas de seiscientos ducados de su casa, y habiendo buelto de

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la prision, a fuerza de armas á los franceses de los montes de la jurisdiccion Real, con sola su gente, los hechó, que él me está actualmente serviendo en los Estados de Flandes, supli-candonos que porque por los dichos servicios se hizo merced al dicho Don Antonio de Ayanz y Ureta, su padre, de treinta mil maravedis de acostamiento, fuesemos servido de hacerle merced de ellos, acrecentandoselos hasta en cantidad de se-senta mil, ó como la nuestra merced fuese, y porque queremos saber que persona es, y de que calidades el dicho Don Anto-nio de Ureta, y si o y es poseedor del lugar y palacio de Ureta en que dize ha subcedido el suplicante, y aquellos son de Ca-v o de Armeria, y que acostamiedto han lleCa-vado sus poseedo-res, y en l o que nos han servido, y si han sido llamados a las Cortes Generales de ese Reyno, y si al suplicante o alguno de sus pasados se les ha hecho alguna merced en materia de oficios, honores, ó hacienda ó otras cosas, ó por no las haber recebido y las causas que representa, le podriamos hacer de la que suplica, y si de ello resultaria algun inconveniente ó perjuicio, á quien, y por que causa, o seria consequencia para que otros pidiesen lo mismo, o s mandamos que con asisten-cia de nuestro Procurador fiscal, y Patrimonial de ese Reyno proveais haya información de todo lo referido, y lo que resul-tase nos embieis particular relacion con vuestro parecer, fir-mada de vuestros nombres, para que visto proveamos lo que convenga, Fecha en Madrid a siete de Agosto de mil seiscien-tos treinta y quatro.=Y en cumplimiento de l o que Vuestra Magestad manda, se comunicó esta cedula al fiscal y Patri-monial de Vuestra Magestad, y haviendose alegado por todas las partes l o que les pareció conveniente a su intento, y he-chas sus probanzas por testigos, y escrituras lo que resulta es que por quince testigos que ha examinado el dicho Don Antonio de Ayanz, se prueba que el dicho Don Antonio es hi-jo de otro Don Antonio de Ureta y Ayanz, y de Doña Barba-ra de Rada, y que han oido decir que es nieto de otro Don Antonio y de Doña Francisca de Arizcun, y viznieto de Don Martin de Ureta y Ayanz, y mas dicen los testigos que cono-cieron a los dichos sus aguelos, los quales todos han sido y son dueños del palacio y lugar de Ureta, que es de las casas

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calificadas de él, y de Cavalleros mas calificados del Reyno; porque la dicha casa y palacio es casa solariega, y de Cavo de Armeria, y llamada a Cortes Generales de este Reyno, que el dicho Don Antonio, asi por parte paterna como materna, es Cavallero hijodalgo notorio, descendiente de casas y palacios calificados y nobles de él, porque por parte paterna es de la dicha casa de Ureta, y por parte materna descendiente de las casas y palacios de los lugares de Oscariz, y Lecaun, que e l dicho Don Antonio de Ureta, su padre, sirvió de Capitan de los valles de Erro y de Esteribar en las ocasiones que en su tiempo se ofrecieron con Francia, porque cuando se ofrecieron las diferencias de los montes de Alduide con Francia, quemó mas de treinta bordas de las que tenian hechas en el dicho pa-raje de Alduide los franceses, y fué preso por el Vizconde de Echauz, y l o estuvo en el castillo de San Pelay, donde se gastó mucha hacienda, y haviendose buelto de la prision hechó a los franceses con s u gente de los confines de los dichos montes de Alduide, que el dicho Don Antonio, suplicante, pasó de tierna hedad a los Estados de Flandes en la compañia de Don Bal-thasar de Rada, donde han oido servió á Vuestra Magestad como buen Cavallero, que por haber muerto Don Antonio, su padre, y ser subcesor de su mayorazgo y casa de Ureta bol-vió de Flandes á este Reyno, y que ha servido á Vuestra Ma-gestad en todas las ocasiones que se han ofrecido, y particu-larmente el año pasado de mil seiscientos treinta y seis, quan-do la gente de este Reyno hizo entrada en Francia en los lu-gares de Ciburu, y San Juan de Lux, y estubo con su compa-ñia de Ynfanteria en el presidio de Burguete y asistió á hacer las fortificaciones que se hicieron en los montes de Altoviz-car, y Ybañeta hasta que acabaron, y dió buena quenta de todo lo que se le encomendó, hechando mano siempre del di-cho Don Antonio los Gobernadores del didi-cho presidio, como de persona y soldado esperimentado, y de buen valor, y des-pués de este tiempo siempre está sirviendo de Capitan de Yn-fanteria en el dicho presidio de la gente de este Reyno que asiste en él, gastando mucha hacienda de su patrimonio, que saben el dicho Don Antonio de Ureta gozó poco el acosta-miento que de treinta mil maravedis Vuestra Magestad le hizo

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merced, porque murió de quarenta y cinco años, y que de hacer Vuestra Magestad merced al dicho suplicante del acostamien-to que pide no se sigue perjuicio alguno, antes bien es alentar al dicho suplicante para que prosiga en servir á Vuestra Ma-gestad como hasta aqui, particularmente en tiempos como los presentes de las guerras con Francia, que han oido que ni al dicho Don Antonio ni sus pasados no se les ha remunerado los servicios que han hecho á los Señores Reyes predeceso-res de Vuestra Magestad, que saben que el dicho Don Anto-nio, suplicante, tiene muchas obligaciones porque tiene tres hermanas, y un hermano estudiante, quienes estan sin tomar estado; presenta el dicho Don Antonio en prueba de l o dicho una certificacion que el Duque de Ciudad Real Don Alonso Ydiaquez siendo Virrey de este Reyno dió a Don Antonio de Ayanz y Ureta, padre del suplicante, el año mil seiscientos y quince, en la qual refiere que el dicho Don Antonio como sus pasados, por papeles que dice ha visto, sabe han servido de Capitanes de las valles Valderro y Esteribar asistiendo asi el dicho Don Antonio como sus pasados, con la gente de ellos á las ocasiones que se han ofrecido con Francia, y que el di-cho Don Antonio despues que el didi-cho Don Alonso Ydiaquez asistia por Virrey de este Reyno estubo preso en Francia ha-biéndole prendido el Vizconde de Echauz reconociendo los mojones de España y Francia en jurisdiccion de Vuestra Magestad, y que en la dicha prisión estubo con mucho peligro de su vida, y con mucho gasto de su hacienda, y despues de la dicha prisión asistió en las ocasiones de Alduide, y Arrenegui todo el tiempo que asistieron los Comisarios de Vuestra Magestad, con los del Rey de Francia, dando luz de cosas, para adelantar el derecho de Vuestra Magestad, y sus vasallos interesados, y mostro los mojones que dividen este Reyno de Navarra del de Francia a los dichos Comisarios, conque se conocio el derecho de Vuestra Mages-tad, y estubo dos veces de conformidad, con horden de los Comisarios de entreambas Magestades á derribar y deshacer los edificios que hicieron los unos, y los otros durante la di-cha conferencia, pasando grande trabajo, por cuya causa es-tá su casa necesitada, por l o qual dice el Virrey que merece el

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dicho Don Antonio le haga Vuestra Magestad merced; presen-ta presen-tambien una Certificación que el Capipresen-tan Pedro de la Cote-ra Sargento Mayor del tercio de Maese de Campo el Marques de Celada en los Estados de Flandes en la compañia de Don Antonio de Velandia del dicho tercio del Marques de Celada por tiempo de quatro años, y refiere se ha hallado el dicho Don Antonio en todas las ocasiones que en el dicho tiempo se han ofrecido, particularmente en el socorro de Quibrique, y quando se intentó socorrer la plaza de Mastrique, y en la fortificación de la isla de Esteban Suert, y en la frente de Vanderas que se hizo delante de la Villa de Mastrique, y en el socorro de Breda asistiendo á todos ellos á cosas particu-lares que se le mandaron de que dió muy buena quenta á sa-tisfacción de los superiores, presenta también la licencia que el Marqués de Aystona Gobernador, y Capitán General de los Estados de Flandes dió al dicho Don Antonio suplicante para venirse á España el año mil seiscientos treinta y quatro, y ultimamente ha presentado una certificación de Don Urban de Aumada Theniente de Maese de Campo, y Governador de la gente de guerra que está en el presidio de Burguete que dió al dicho suplicante el año pasado de mil seiscientos treinta y siete, en la qual certifica que el dicho Don Antonio el año mil seiscientos treinta y seis sirvió en la dicha plaza del Bur-guete con una Compañía de Ynfantería del tercio del Vizcon-de Vizcon-de Val Vizcon-de Erro todo el tiempo que duraron las ocasiones de aquel año con Francia con toda puntualidad, y cuidado, y que por la esperiencia de soldado se le encargó fuese con su Compañía á hacer las fortificaciones de Altaviscar, y Ybañe-ta en las quales asistió hasYbañe-ta que las acabó, y después entró en la entrada que hizo el dicho Don Urban al fuerte de Piñon con su Compañía donde llevó la manguardia, y fué el prime-ro que entró con ella, y estuvo hasta que se retiró el dicho Don Urban, que así bien como uno de tres Capitanes que fue-ron con sus Compañías á deshacer las fortificaciones que te-nía el enemigo en el lugar de Arranegui fué el dicho Don Antonio suplicante á esta facción, y con las otras dos Com-pañías, y la suya hicieron retirar al enemigo del dicho lugar con nobecientos y cinquenta hombres que estaban

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fortifica-dos en ellas, en todas las quales ocasiones, y en otras que se ofrecieron en el tiempo que el dicho Don Urban de Aumada ha governado el dicho presidio refiere ha procedido el supli-cante como buen soldado, y valiente cavallero, y muy á pro-posito para el servicio de Vuestra Magestad.=El Fiscal de Vuestra Magestad aunque alegó l o contrario de l o contenido en la dicha cedula que Vuestra Magestad nos remitió para que se le hiciese relación de ello en ella contenido, sin em-bargo solo prueba que la Hacienda de Vuestra Magestad no alcanza en este Reyno para pagar muchas mercedes que Vues-tra Magestad y los Señores Reyes predecesores de VuesVues-tra Magestad han hecho, y que de hacerse esta merced resulta inconveniente por ser las mercedes de acostamiento primeras en grado aunque posteriores en tíempo á otras mercedes que no sean de acostamiento, con la qual muchas no tienen cavi-da por no alcanzar las rentas.=Despues de hecha esta con-sulta ha presentado el dicho Don Antonio de Ureta una ce-dula Real de Vuestra Magestad en que le hizo merced a Don Antonio de Ureta y Ayanz su padre, de treinta mil maravedis de acostamiento que son los que aora pide el suplicante por haber muerto su padre, y haberle subcedido en su casa otros treinta mil maravedís de acostamiento, y también por la di-cha cedula se prueba lo que los testigos han dicho de la ca-lidad y nobleza de parte del suplicante, y demás pasados, y de su casa, y de sus servicios.=Parécenos que Vuestra Ma-gestad puede hacer merced a este cavallero de quarenta mil maravedís de acostamiento, de los treinta mil que tuvo su pa-dre, y diez mil de aumento por sus servicios. Vuestra Mages-tad hordenará lo que más fuere de su servicio. Guarde Dios la Persona de Vuestra Magestad como la Christiandad l o ha menester. Pamplona á veinte y nuebe de Septiembre de mil seiscientos y quarenta.=Duque de Nocera Príncipe de Silla. =El Lizenciado Graviel Vigil de Quiñones.=El Lizenciado Don Juan de Navaz.=El Lizenciado Don Juan de Aguirre.= E l Lizenciado Don Josseph de Aguerre.=Doctor Don An-dres Santos de San Pedro.=El Lizenciado Don Antonio de Pina y Hermosa.=Martín de Uribarri, Secretario.

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