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Comisión de Ecología y Medio Ambiente

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H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T

E.-La Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración del Pleno el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- Con fecha doce de marzo del año dos mil trece, fue turnada para su estudio

y posterior dictamen a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, Iniciativa con carácter de Decreto, que presentan los Diputados Ricardo Orviz Blake, René Franco Ruiz, Gerardo Hernández Ibarra, Jesús José Sáenz Gabaldon, Gloria Guadalupe Rodríguez, Fernando Mendoza Ruiz, Ricardo Alan Boone Salmón, Amelia Cazares Esparza, Benjamín García Ruiz y Cesar René Díaz Gutiérrez, por medio de la cual pretenden reformar el Código Penal del Estado para adicionar un Titulo Vigésimo Octavo, referente a los delitos en contra de los animales de compañía por actos de maltrato o crueldad.

2.- La Iniciativa se sustenta bajo los siguientes argumentos:

“La presente iniciativa tiene la intención de incluir en el ordenamiento penal una sanción respectiva a las conductas dañinas en contra de los animales de compañía.”

“Criaturas diferentes al ser humano que debido a una desventaja intelectual deben ser vistas como objeto de protección y no de violencia o abuso en su

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frente a la tecnología y medios racionales al hombre, es una cuestión de enriquecimiento de nuestra cultura y visión.”

“Un avance social que proporciona humanidad al Estado y colabora a la formación de la idiosincrasia evolucionada, altruista y en armonía con el medio ambiente y sus criaturas”.

“En las culturas occidentales existen alusiones a la violencia en todo ámbito de desarrollo. Para cada conducta lesiva entre los individuos existen sanciones correspondientes a la gravedad de cada comportamiento dañino. Incluso los ordenamientos sustantivos tutelan no sólo la seguridad e integridad de los hombres y mujeres del Estado, sino también su patrimonio entre otros aspectos relacionados con su vida en sociedad”.

“Es por ello que es importante también darle un lugar a la actividad humana y su relación con los animales, regulándola y estableciendo límites de acuerdo a la benevolencia con la que deben ser tratadas las especies que coadyuvan, en muchos casos, al mejor desarrollo del individuo. Es necesario edificar un legado a las próximas generaciones que establezca claramente la aversión al maltrato animal como parte de nuestra cultura. “

“Existen documentos que protegen los derechos animales como la Declaración de los Derechos Universales de los Animales, en nuestro Estado existe la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua. Sin embargo, el hecho de consagrar en un Código Penal a la crueldad contra las especies significa un gran avance en el rechazo que el Estado debe manifestar por todo conducto al

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“Por otro lado existen teoría psicosociales que sostienen que la violencia ejercida por el ser humano en contra de los animales podría ser tener en su caso, un valor predictivo de violencia hacia otros seres humanos, representada en maltrato doméstico intrafamiliar hasta homicidios.”

“Es así como la crueldad manifiesta hacia los animales se convierte en un problema social que tarde o temprano se volcará en nuestra contra, ya que se afecta al planeta en todo su conjunto. El cuidado de las criaturas es una labor compartida en la que deben colaborar tanto los individuos en lo personal como las organizaciones y sobre todo los entes gubernamentales. Edificando cada grupo un peldaño que abona a la lucha contra toda violencia en general.”

La Comisión de Ecología y Medio Ambiente, después de entrar al estudio y análisis de la Iniciativa de merito, formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Esta Comisión Legislativa es competente para conocer y resolver sobre la

Iniciativa de antecedentes, según lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado; así como 43, 46 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

II.- La Iniciativa en comento tiene por objeto adicional al Código Penal del

Estado el Titulo Vigésimo Octavo, referente a delitos en contra de animales de compañía por actos de maltrato o crueldad animal hacia estos.

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III.- El maltrato animal comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal. Los mismos van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta la muerte provocada del animal.

Existen distintas formas de maltrato para con los animales. Básicamente pueden clasificarse en maltrato intencional y no intencional. En casos de maltrato intencional, las ofensas más comunes incluyen balear, pegar, patear, acuchillar, tirar, quemar, ahogar, colgar, envenenar, abusar sexualmente y mutilar a los animales. Los maltratos indirectos comprenden la negligencia extrema en los cuidados básicos, o en otras palabras, la omisión de proporcionar al animal de los cuidados básicos, alimento, refugio y atención veterinaria adecuada.

Las constantes luchas de las organizaciones defensoras de los animales, dio como resultado la Declaración Universal de los Derechos del Animal, concertada el 15 de octubre de 1978, aprobada en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, la cual proclama en su artículo tercero, el que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia”.

Ahora bien, partiendo de la aceptación de que los animales deben ser tratados con dignidad, debemos de tener en cuenta que una cosa es darles derechos a los animales y otra es velar por su bienestar. Lo que debemos propiciar es la

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Esta Soberanía expidió mediante Decreto No. 1254/2010 XV P.E., la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua, con la finalidad de proteger a los animales de compañía y surge de la concientización social de una convivencia responsable con los animales que comparten nuestro ambiente familiar, en la cual establece sanciones administrativas a toda persona física o moral, dentro del territorio del Estado, que sea propietaria, esté encargada o posea un animal, y le cause la muerte o sea objeto de crueldad animal.

IV.- Ahora bien, la iniciativa aquí planteada pretende sancionar penalmente a

quien cometa actos de maltrato o crueldad que impliquen lesiones que pongan en peligro la vida del animal así como, la muerte intencional de este, es por ello que es necesario hacer algunas precisiones a la propuesta de los Iniciadores que a continuación se señalan:

A) En relación a la propuesta del artículo 364, que pretende imponer multa de

hasta doscientos salarios a quien omita dolosamente prestar cuidados a un animal de compañía, que sea de su propiedad y que ésta omisión ponga en peligro su salud, esta Comisión de Dictamen Legislativo, coincide con los iniciadores en la necesidad de proteger a aquellos animales de compañía, definidos estos por la Ley de Bienestar Animal del Estado de Chihuahua, sobre los daños que sus propietarios causen intencionalmente a su salud, tomando en cuenta que los animales domésticos son una responsabilidad, y que por tanto se tiene la obligación de cuidar con la debida diligencia la salud de estos.

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sin embargo, esta Comisión de Dictamen Legislativo coincide en el hecho de que no basta que haya una sanción administrativa a los propietarios de animales de compañía en términos de la ley citada, sino que es necesario, sancionar penalmente aunque sea con multa, a aquellas personas que incurran en las omisiones de cuidado mencionadas con antelación, en términos de la Ley de la Materia, por lo que es dable la pretensión de los iniciadores en este sentido.

B) Respecto al artículo 365 que se propone, los iniciadores pretenden

imponer de seis a dieciocho meses de prisión y multa de hasta cien salarios al que intencionalmente realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal de compañía, causándole lesiones que no pongan en peligro la vida del animal, esta Comisión de Dictamen Legislativo, acoge la propuesta de los iniciadores en el sentido de sancionar aquellas personas que realicen acciones que vayan en perjuicio de los animales de compañía que les produzcan lesiones que no pongan en riesgo la vida del animal, ya que es un imperativo salvaguardar la integridad de estos seres vivos ante un ataque de violencia física, no obstante se considera procedente disminuir los límites de la pena propuesta a que quede en un rango de tres meses a un año de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta salarios mínimos por ser más acorde y proporcional al daño causado.

C) Por lo que respecta a la propuesta del artículo 366, los iniciadores

pretenden imponer una pena de seis meses a dos años de prisión y multa hasta por doscientos salarios al que dolosamente cometa actos de

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los animales de compañía ante las agresiones de cualquier persona ya que en muchas ocasiones se encuentran indefensos y son objeto de violencia intencional que provoca su muerte injustificada, por tanto, y en atención al principio de protección de la vida animal establecido en los instrumentos internacionales como el ya citado Declaración Universal de

los Derechos del Animal, de la UNESCO, es que es dable incorporar como

tipo penal sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años a quien de manera dolosa causa la muerte a un animal de compañía sin causa justificada, por lo que se coincide con los iniciadores en la creación e incorporación de este tipo penal al Código Penal del Estado, en los términos propuestos y así cumplir cabalmente con una verdadera protección de la vida e integridad de los animales específicamente los de compañía.

D) Ahora bien, en cuanto a la pretensión del artículo 367, la manera de definir

lo que se debe entender como maltrato, así como a que la definición de lo que se considera un animal de compañía, es preciso remitir a los conceptos que para tal efecto define la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua, y bajo aquellas definiciones aplicar la presente reforma, por lo que no se considera necesario precisarlo en un articulado.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado; la Comisión de Ecología y Medio Ambiente someten a la consideración del Pleno el presente Dictamen con el carácter de:

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D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el Título Vigésimo Octavo al Código Penal del

Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:

TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO

DELITOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES DOMESTICOS POR ACTOS DE MALTRATO.

Artículo 364.- Se impondrá multa de hasta doscientos salarios a quien omita dolosamente prestar cuidados a un animal de compañía, que sea de su propiedad y que esta omisión ponga en peligro la salud del animal.

Artículo 365.- Al que dolosamente cometa actos de maltrato en contra de cualquier animal de compañía, causándole lesiones que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta salarios.

Artículo 366.- Al que dolosamente cometa actos de maltrato en contra de algún animal de compañía, causándole la muerte, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta salarios.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

POR LA COMISION DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

DIP. CESAR DÌAZ GUTIERREZ P R E S I D E N T E

DIP. GLORIA GPE. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

DIP. JAIME BELTRAN DEL RIO BELTRAN DEL RIO

SECRETARIA VOCAL

DIP. LIZBETH GABRIELA CORRAL LIMAS

DIP. RENE FRANCO RUIZ

VOCAL VOCAL

NOTA.- La presente hoja de firmas pertenece al dictamen que recae a la iniciativa por medio de la cual pretenden reformar el código penal del estado para adicionar un titulo vigésimo octavo, referente a los delitos en contra de los animales de compañía por actos de maltrato o crueldad.

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