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ACTA Nº 13 COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL DÍA 24 DE MARZO DE 2017

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ACTA Nº 13

COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL DÍA 24 DE MARZO DE 2017

En la ciudad de Salamanca, en

la Sala de Comisiones de la Excma.

Diputación, siendo las diez horas y

treinta minutos del día veinticuatro de

marzo de dos mil diecisiete, se reunió

la Comisión de Agricultura y

Ganadería con carácter ordinario y en

primera convocatoria,

constituyéndose con los miembros

que figuran al margen.

Por la Presidencia se procedió

a abrir la sesión, pasándose a

continuación al conocimiento de los

asuntos incluidos en el orden del día

(que ha sido fijado por el Presidente,

asistido por el Secretario General, en

la forma determinada por el artículo

87 en relación con el 144, ambos del

Reglamento Orgánico de la

Diputación Provincial de Salamanca)

que se relacionan seguidamente:

Presidente: D. Román Javier Hernández Calvo

Vocales:

D. Jesús Mª Ortiz Fernández

D. Julián Barrera Prieto

D. Francisco Javier García Hidalgo

D. José Mª Sánchez Martín

D. Alejo Riñones Rico

Dª Eva Mª Picado Valverde

D. Antonio Luengo Hernández

Dª Beatriz Martín Alindado

D. Carlos Fernández Chanca

D. José Lucas Sánchez

D. Jesús Luis de San Antonio Benito

Ausentes:

D. Gabriel de la Mora González

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1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA ÚLTIMA

SESIÓN.

Por unanimidad se aprobó en todos sus términos el Acta de la sesión anterior,

celebrada el día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

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2.- DACIÓN DE CUENTA DE LA ASISTENCIA DE GANADO AL MERCADO

CELEBRADO EL DÍA 20 DE MARZO DE 2017, ASÍ COMO DE LAS

COTIZACIONES ESTABLECIDAS POR LA LONJA AGROPECUARIA DE

SALAMANCA EN ESA FECHA.

Visto el artº 32.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local, se informa a esta Comisión a efectos del seguimiento de la gestión

del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones.

Visto el artº 57 del Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de

Salamanca, aprobado por acuerdo del Pleno de 30 de julio de mil novecientos noventa

y nueve, le corresponde a las Comisiones Informativas permanentes el seguimiento y

control de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados Delegados.

D. Román Javier Hernández Calvo, Presidente de la Comisión, procede a dar cuenta

del número de cabezas de ganado asistente al Mercado de Ganados que tuvo lugar el día 20 de

marzo de 2017, así como de las cotizaciones semanales establecidas por la Lonja

Agropecuaria de Salamanca en esa fecha, relativas a las siguientes Mesas de precios:

- Mesa de precio de cereales y leguminosas.

- Mesa de precio de la patata.

- Mesa de precio de porcino ibérico y blanco.

- Mesa de precio de despiece ibérico.

- Mesa de precio de ovino.

- Mesa de precio de vacuno de vida.

- Mesa de precio de vacuno de carne.

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3.- DACIÓN DE CUENTA DEL BORRADOR DEL CONVENIO DE

COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE

SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO

VACUNO DE RAZA MORUCHA SELECTA PARA LA REALIZACIÓN DE UN

ENSAYO SOBRE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y TRANSPLANTE DE

(0%5,21(6'(/$5$=$0258&+$(1/$),1&$'(³&$6752(15Ë48(=´

Visto el artº 32.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local, se informa a esta Comisión a efectos del seguimiento de la gestión

del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones.

Visto el artº 57 del Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de

Salamanca, aprobado por acuerdo del Pleno de 30 de julio de mil novecientos noventa

y nueve, le corresponde a las Comisiones Informativas permanentes el seguimiento y

control de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados Delegados.

Seguidamente, D. Román Javier Hernández Calvo procede a la dación de cuenta del

borrador del convenio que se indica a continuación:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO VACUNO DE RAZA MORUCHA SELECTA PARA LA REALIZACIÓN DE UN ENSAYO SOBRE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y TRANSPLANTE DE EMBRIONES DE LA RAZA MORUCHA EN LA FINCA DE ³&$6752(15Ë48(=´

En Salamanca, a --- de 2017

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Iglesias García, Presidente de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA -en adelante, la Diputación-, con N.I.F. nº 7.996.257 P, cargo que ostenta en virtud del acuerdo del Pleno de 27 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril por la que se aprueban las Bases Reguladoras del Régimen Local.

De otra, D. Agustín García Sánchez, mayor de edad, con NIF nº 7.930.415 S, Presidente de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Morucha Selecta, con CIF nº G37017738, y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Santa Clara nº 20 de Salamanca, en representación de dicha Asociación según el artículo 24 de sus Estatutos.

INTERVIENEN

D. Francisco Javier Iglesias García como Presidente, en nombre y representación de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, hallándose expresamente autorizado para este otorgamiento por Decreto de la Presidencia nº --- de fecha --- de 2017, según resulta del expediente tramitado al efecto.

D. Agustín García Sánchez, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Criadores de

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EXPONEN

PRIMERO.- La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, cumpliendo la competencia propia de fomentar los intereses peculiares de la Provincia, y a través de la Delegación de Agricultura y Ganadería, considera que el sector agrario es fundamental en el desarrollo y riqueza de nuestra provincia, por lo que resulta conveniente favorecer y apoyar todo tipo de iniciativas que puedan redundar en beneficio del mismo.

En este sentido la Diputación de Salamanca, en su condición de organismo público con una implicación directa en el medio rural y con competencias en materia de desarrollo agrario en su provincia, entiende que el fomento de la investigación (y, de forma muy especial, el hacer llegar los conocimientos y experiencias que de la misma resulten a los profesionales del sector agropecuario) redunda en el mayor enriquecimiento social y económico de la provincia.

Al mismo tiempo, la Diputación de Salamanca pretende establecer medidas que favorezcan el desarrollo sostenible del medio rural, manteniendo y ampliando la base económica del mismo, de conformidad con los objetivos para las políticas de desarrollo rural sostenible de las Administraciones Públicas establecidos por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

SEGUNDO.- La Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Morucha Selecta -con

arreglo a lo establecido en el artículo 9º de sus Estatutos- tiene como objetivo primordial velar por la pureza y selección de la Raza Morucha en España, promoviendo su conocimiento a todos los niveles, fomentando su exportación adecuada y logrando una mayor expansión; figurando entre sus fines el de difundir los conocimientos técnicos y últimas tecnologías a sus asociados para que los mismos puedan conseguir un mejor nivel de productividad y rentabilidad en sus explotaciones.

Atendiendo a este objetivo, la Asociación pretende realizar un ensayo sobre reproducción asistida, empleando las técnicas combinadas de Inseminación Artificial y Transferencia de Embriones, sobre un grupo de vacas propiedad de la Diputación Provincial de Salamanca. El ensayo se basa en los buenos resultados de un otro similar realizado en el año 2016, en el que se pudo observar la capacidad mostrada por la raza morucha para la recepción de embriones -por encima de los datos generales que se conocen- y la eficacia de la utilización combinada, de la Inseminación Artificial y la Transferencia de Embriones, en un mismo ciclo reproductivo.

Dado los resultados obtenidos en el año 2016, en este segundo ensayo se seleccionarían los embriones a transferir de acuerdo a las necesidades que exponga la Diputación en cuanto a raza, variedad y calidad genética, con el fin de obtener productos que encajen en la planificación de la explotación, contribuyendo tanto a una mejora genética de la población como a una mayor eficiencia en la rentabilidad de la misma.

Asimismo, se pretende difundir esa técnica combinada entre profesionales del sector que trabajan en sistemas de reproducción en extensivo a través de la realización de un curso -cuya programación se desarrollará en los meses de marzo y abril de 2017- y en el que se analizarán aspectos relacionados con la inseminación artificial a tiempo fijo, valoración del semental, aspiración folicular y transferencia de embriones FIV.

TERCERO.- La Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, considera prioritaria para la

política agraria de la Comunidad la promoción y el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica en los sectores agrario y agroalimentario de Castilla y León. Además, establece como objetivo principal de la actividad investigadora el de ofrecer una respuesta adecuada y permanente a los retos científicos, tecnológicos y económicos a los que se enfrentan los sectores agrario y agroalimentario, y transferir soluciones prácticas, innovadoras y eficientes a la actividad económica productiva que mejoren la competitividad de ambos sectores.

Por todo lo anteriormente expuesto, es deseo de las partes intervinientes formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las dos partes intervinientes para la realización de un segundo ensayo sobre reproducción asistida, combinando las técnicas de Inseminación

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Artificial y Transferencia de Embriones en el mismo ciclo reproductivo de cada una de las reproductoras, en vacas aptas de la Finca de Castro Enríquez.

Se intenta comprobar:

1. Que los resultados obtenidos en el año 2016 no fueron fruto de la casualidad.

2. Que los resultados sean, al menos, los mismos que en el ensayo anterior (alcanzar un porcentaje de animales aptos superior al 50%).

3. Confirmar que la raza Morucha presenta las características fisiológicas óptimas para recibir y gestar embriones.

4. Que la utilización de la doble técnica (I.A y T.E.V.) al mismo tiempo, optimiza el rendimiento reproductivo de la explotación (incrementa el porcentaje de partos dobles) sin consecuencias negativas en el conjunto de la gestión de la explotación, ni en el equilibrio fisiológico de la receptora.

$VLPLVPR VH EXVFD SRWHQFLDU HO FDUiFWHU H[SHULPHQWDO GH OD H[SORWDFLyQ GH OD )LQFD GH ³&DVWUR (QUtTXH]´\GDUDFRQRFHUVXVLQVWDODFLRQHVFRPRFHQWURGHIRPHQWRGHDFWividades agropecuarias, dando mayor difusión a las posibilidades que sus dependencias ofrecen de cara a la celebración de cursos, conferencias, reuniones, así como para la realización de proyectos fin de carrera, investigación y aquellos otros actos que sirvan de difusión dentro del sector agrario salmantino.

En este sentido, la Diputación Provincial, colaborará en la organización de un curso ligado al ensayo, dirigido a profesionales del sector, junto a las siguientes entidades:

x Colegio Oficial de Veterinarios de Salamanca.

x Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Morucha Selecta. x Asociación de Criadores de Ganado de Raza Berrenda de Castilla y León. x Embryofiv, S.L.

La programación del Curso de reproducción vacuno extensivo se desarrollará en los meses de marzo y abril de 2017, y en él se analizarán aspectos relacionados con la inseminación artificial a tiempo fijo, valoración del semental, aspiración folicular y transferencia de embriones FIV, impartiéndose una parte de la programación en la finca de Castro Enríquez.

SEGUNDA.- Contenido obligacional de las partes.

I.- LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA

La Excma. Diputación Provincial de Salamanca se compromete a la colaboración en la realización de las acciones de investigación incluidas en el ensayo descrito en la cláusula primera, poniendo a disposición de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de Raza Morucha durante el tiempo de vigencia del Convenio -para estos fines y con carácter gratuito-:

a) 15 reproductoras paridas y retiradas del semental para ser sincronizadas a tiempo fijo. Para ello se cuenta, en principio, con 15 reproductoras que formaron parte del ensayo del año anterior (y cuentan con 6 crías de trasplante de embriones, 5 crías de inseminación, 3 crías procedentes de monta natural y una parida cuya cría se murió).

b) Instalaciones adecuadas y acondicionadas para el manejo de los animales implicados en el ensayo, para la realización de los protocolos (entre las que se incluyen un corral, embudo o manga, mesa de trabajo, conexión eléctrica y suministro de agua).

c) El salón de actos para el desarrollo de la parte teórica del curso de formación para veterinarios y/o ganaderos inscritos.

d) Los medios y el personal necesario para la preparación de la degustación de Carne de Morucha prevista en el programa del curso.

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e) El personal de la )LQFDGH³&DVWUR(QUtTXH]´TXHUHVXOWHQHFHVDULRSDUDHOPDQHMRGHORVDQLPDOHV objeto del ensayo. El régimen del personal de cada una de las partes que desarrolle actividades en sede de la otra deberá respetar sus normas de funcionamiento interno, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte, siendo de cuenta de cada una de ellas la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, prevención de riesgos laborales, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio.

La Diputación Provincial, como beneficiaria de los posibles resultados, asumirá los costes que genere la sincronización.

En estos momentos se ausenta D. Jesús Mª Ortiz Fernández.

II.- LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE GANADO VACUNO DE RAZA MORUCHA SELECTA

II.1.- Se obliga a la organización, dirección y gestión del ensayo sobre inseminación artificial y

WUDQVSODQWH GH HPEULRQHV GH OD UD]D PRUXFKD HQ OD )LQFD GH ³&DVWUR (QUtTXH]´ (de mutuo acuerdo con el Coordinador de Agricultura y Ganadería de la Diputación) y que compromete:

a) Diseñar las acciones y la metodología del trabajo a desarrollar en ejecución del Convenio, con arreglo a la siguiente planificación:

En una primera fase, se prepararán a las reproductoras para conseguir una sincronización de celos y, en su tiempo correspondiente, se realizará la inseminación artificial.

En la segunda fase se procederá a trasplantar los embriones en aquellas en las que se observen las condiciones adecuadas que indiquen el estado óptimo que permita el anidamiento del embrión.

A todas las reproductoras se les colocará un parche revelador en el maslo de la cola y se juntarán con un semental de raza morucha a los 10 días de efectuar la transferencia de embriones. (este parche cambiará de color en el caso de que saliesen en celo y fueran cubiertas por monta natural).

b) Aportar el personal cualificado necesario para llevar a cabo las actuaciones que se precisen en cumplimiento del Convenio, incluidas las contrataciones de servicios externos que se requieran, no generándose vinculación alguna con la Diputación Provincial en el ejercicio de su actividad.

c) Aportar los medios materiales que sean necesarios para la ejecución del Convenio.

d) Suscribir todos los seguros que resulten precisos para cubrir los daños en personas y animales y la responsabilidad civil en que pudieran incurrir su respectivo personal durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

e) El uso correcto de las instalaciones que se le ceden para conservarlas en perfecto estado con arreglo a su destino, siendo de su cargo los gastos que deban efectuarse en concepto de reparaciones y obras ordinarias de conservación en caso necesario.

f) El cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente en materia de sanidad y bienestar animal.

g) La divulgación y publicidad del ensayo realizado, haciendo constar en la difusión de las actividades objeto del presente Convenio que se tratan de actuaciones realizadas en colaboración con la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, incluyendo la identidad corporativa de la misma junto a las de las demás Entidades que deban figurar.

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II.2.- La Asociación se compromete a ser garante ante la Diputación Provincial de Salamanca de la especial diligencia en la ejecución, en el seguimiento y en el control de lo convenido; debiendo presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas en ejecución del convenio, resultados, conclusiones finales e interpretación de las posibles repercusiones.

TERCERA.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento del Convenio, a quien corresponderá controlar la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento del mismo, resolver cuantas dudas y cuestiones se susciten en torno a la aplicación, interpretación y efectos del Convenio; así como proponer, si fuera necesario, su modificación.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

En representación de la Diputación, el Diputado Delegado de Agricultura y Ganadería -que ostentará la Presidencia de la misma- y un técnico designado por éste, que actuará como Secretario de la Comisión.

En representación de la Asociación su Presidente.

Todos los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos en casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite su asistencia.

Los acuerdos que deban adoptarse en aplicación de la presente cláusula lo serán por mayoría.

CUARTA.- Modificación del Convenio.

Los compromisos establecidos en las cláusulas precedentes podrán ser revisados y ajustados de mutuo acuerdo entre las partes, previa propuesta aprobada por la Comisión de Seguimiento, en función del desarrollo efectivo de los mismos y dentro del ámbito fijado en el objeto de este Convenio; procediéndose a suscribir la oportuna Adenda o modificación del Convenio previa instrucción del procedimiento oportuno y aprobación por los órganos competentes.

QUINTA.- Causas de resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso, la parte que considere que se ha producido dicho incumplimiento podrá notificar a la otra un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

SEXTA.- Periodo de vigencia.

El presente Convenio permanecerá vigente durante un año a partir de la firma del mismo, no generando vinculación para las partes en años sucesivos. Todo ello sin perjuicio de su prórroga expresa, que podrá ser solicitada por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento de su vigencia, y en la que se incluirán las modificaciones que se estimen oportunas, siendo preciso acuerdo expreso del órgano competente de la Diputación, con sujeción a los requisitos y trámites legales pertinentes.

SÉPTIMA.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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El presente documento tiene la naturaleza de los convenios de colaboración contemplados en el artículo 4.1 d) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando por tanto fuera de la regulación de dicha Ley al no tener carácter contractual la actividad que constituye su objeto, cuyos principios no obstante se aplicarán en la resolución de dudas o lagunas que pudieran presentarse.

Cualquiera de las cuestiones que se susciten en cuanto a su aplicación, interpretación y efectos que no queden solventadas por las partes a través la Comisión de Seguimiento, será resuelta por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, los reunidos firmen el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

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RUEGOS Y PREGUNTAS

D. Antonio Luengo Hernández interviene para preguntar si ya está operativo el

programa de asignación de corrales y, si es así, cómo está funcionando y el grado de

satisfacción de los usuarios.

El Presidente de la Comisión responde que lleva utilizándose los tres últimos

mercados junto con la reserva telefónica, incrementándose su uso de una semana a otra. En el

último mercado se ha llegado a más del 50% de reservas hechas a través del programa y los

usuarios lo consideran excelente.

El Sr. Luengo Hernández manifiesta que debemos felicitarnos si funciona bien y

parece que hemos acertado. El Sr. Hernández Calvo le da las gracias por la felicitación.

Seguidamente, D. Jesús Luis de San Antonio Benito se interesa por conocer si ha

habido problemas en el Mercado para grabar a los animales que acuden.

D. Román Javier Hernández contesta que la Junta ha cambiado el programa de

grabación y hubo problemas el primer mercado en que se implantó, pero con los dos

siguientes ya se han solucionado.

Y sin más asuntos que tratar, y siendo las diez horas y cuarenta minutos del día

veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente procedió a levantar la sesión de lo

que doy fe como Secretaria actuante.

EL PRESIDENTE,

LA SECRETARIA,

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