• No se han encontrado resultados

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD

I.- DEOMIACIO, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIO. Artículo 1º.- La Sociedad se denominará “TIERRAS DE MARTE, S.L.”

Se regirá por estos Estatutos y en cuanto en ellos no esté previsto, por las disposiciones legales que le sean aplicables.

Artículo 2º.- La Sociedad tendrá por objeto:

• Con carácter primordial, la promoción o el fomento de empresas mediante participación temporal en su capital social, adquiriendo o suscribiendo para ello acciones o participaciones de sociedades dedicadas a actividades de carácter empresarial, no cotizadas en Bolsa.

• Suscripción de títulos de renta fija emitidos por las Sociedades en las que participe o concesión de préstamos, participativos o no, a las mismas, por plazo superior a cinco años.

• Prestación de forma directa a las Sociedades en que participe, de servicios de asesoramiento, asistencia técnica y otros similares que guarden relación con la administración de las Sociedades participadas, con su estructura financiera o con sus procesos productivos o de comercialización.

• Con carácter subsidiario, cualquier otra actividad industrial, comercial o de servicios relacionada con la fabricación, industrialización, compra, venta, importación y exportación de toda clase de arroz, galletas, aceites, margarinas, grasas, sus derivados, salsas, condimentos de mesa y conservas, así como de cualesquiera otros productos alimenticios y agrícolas.

Las actividades enumeradas podrán ser, también, desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la participación en otras Sociedades con objeto análogo o similar.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de laguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o inscripción en los Registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional, y en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hallan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

Quedan excluidas las actividades que la legislación especial y básicamente la Ley de Mercado de Valores y de Inversión Colectiva, atribuyen con carácter exclusivo a otras entidades.

Artículo 3º.- La Sociedad tiene nacionalidad española y fija su domicilio en Rivas Vaciamadrid, C/ Marie Curie nº 7 (Madrid).

El Órgano de Administración podrá crear sucursales o agencias, delegaciones y representaciones o establecimientos industriales, mercantiles y comerciales en cualquier otra población de España y del extranjero, así como cambiar el domicilio dentro de la misma población.

Artículo 4º.- La duración de la Sociedad será indefinida, dando comienzo a sus operaciones sociales desde el día del otorgamiento de la escritura de constitución.

(2)

II.- CAPITAL Y PARTICIPACIOES SOCIALES.

Artículo 5º.- El Capital social es de 3.060 EUROS, dividido en 51 participaciones sociales de 60 EUROS de valor nominal cada una, iguales, acumulables e indivisibles, totalmente desembolsadas, numeradas correlativamente del 1 al 51, ambos inclusive.

Artículo 6º.- COPROPIEDAD, USUFRUCTO Y PREDA DE

PARTICIPACIOES.- En caso de copropiedad, usufructo o prenda de participaciones, se estará a lo que sobre estos puntos disponga la ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Artículo 7º.- TRASMISIO DE PARTICIPACIOES.- El socio que se proponga transmitir sus participaciones por actos intervivos, y por cualquier título oneroso o gratuito, a persona que no sea socio deberá comunicarlo por escrito al Órgano de Administración por carta certificada, indicando el precio por el que se propone vender o el valor que atribuye a aquéllas si la cesión es gratuita y la forma de pago, en su caso. El Órgano de Administración lo comunicará por escrito certificado en el plazo de quince días a los restantes socios, por si alguno estuviere interesado en la adquisición de las referidas participaciones, los cuales deberán a su vez comunicar a los Administradores por escrito certificado su decisión de adquirir el número total de participaciones que les corresponda dentro del plazo de treinta días, transcurridos los cuales se entenderá renuncia a su derecho de adquisición.

En el supuesto de renuncia de todos los socios, la Sociedad podrá adquirir las participaciones con los límites y efectos establecidos por la Ley. La Sociedad comunicará al proponente la decisión adoptada en el plazo máximo de treinta días, contados desde el término de los anteriores. De no hacerlo así, el proponente quedará facultado para enajenar libremente sus participaciones, aunque nunca a precio menor que el ofrecido a la Sociedad, en el plazo de seis meses a contar de la notificación hecha por el mismo a la Sociedad, transcurrido el cual sin haber formalizado la transmisión, no podrá efectuarla si no es cumpliendo de nuevo estos requisitos. Caso de ejercerse el derecho de adquisición las participaciones se asignarán a los socios que así lo deseen, a prorrata de sus respectivas participaciones.

Si se aceptare la oferta de transmisión, pero no el precio o valor fijado, éste se fijará por su valor razonable el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir; se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas distinto al auditor de la sociedad designado a tal efecto por los administradores de ésta.

La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria a favor del cónyuge (incluida por disolución de sociedad conyugal, si la hubiera) o descendientes, confiere al heredero o legatario del fallecido la condición de socio.

Si fuera a favor de otras personas, los socios sobrevivientes tendrán iguales derechos de adquisición y en los mismos plazos y forma que los que se establecen en el párrafo primero de este artículo, a partir de la fecha de la recepción de la comunicación por escrito certificado con acuse de recibo que los adjudicatarios deben dar a la Sociedad en el plazo de noventa días a partir de su adquisición, a los efectos de su constancia en el Libro registro de socios; y sin perjuicio de que acreditada de otra forma la adquisición puedan los socios restantes ejercitar estos derechos de adquisición preferente. El valor razonable de las participaciones objeto de herencia, será el que tuvieran al tiempo del fallecimiento del socio, y será determinado en la forma contemplada en los Artículos 32 y 100 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Estas limitaciones son aplicables a los derechos preferentes de adquisición de participaciones en caso de aumento de capital.

(3)

Artículo 8º.- La transmisión de participaciones sociales se formalizará en documento público y se inscribirá en el Libro Registro de Socios que deberá llevar la Sociedad, pudiendo cualquiera de los socios obtener certificación de sus participaciones.

A este efecto toda adquisición o gravamen debe ser comunicada a la Sociedad por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de treinta días desde que se produjera.

III.- ORGAO DE LA SOCIEDAD. SECCIO PRIMERA

DE LAS JUTAS GEERALES

Artículo 9º.- La voluntad de los socios expresada por mayoría, regirá la vida de la Sociedad. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho de separación que pueda corresponderles de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en los presentes Estatutos.

Artículo 10º.- REGIME.- El régimen de constitución y funcionamiento de las Juntas Generales será el previsto por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y lo demás comprendido en los artículos siguientes:

Artículo 11º.- COVOCATORIA.

Las Juntas Generales serán convocadas por el Órgano de Administración debiendo existir un plazo de, al menos quince días entre la Convocatoria y la fecha prevista para la reunión, salvo en los casos de fusión y escisión en que la antelación deberá ser de un mes como mínimo. Las convocatorias deberán de realizarse notarialmente, mediante carta certificada con aviso de recibo, en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro registro de socios. El anuncio de convocatoria contendrá las menciones generales de la sociedad, el lugar, día, hora de la reunión y el orden del día.

No obstante, la Junta se entenderá convocada y válidamente constituida con el carácter de Universal, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y el orden del día de la misma. Artículo 12º.- DELIBERACIOES.

Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta los que lo sean del Consejo de Administración, y, en su defecto, los designados al comienzo de la reunión por los socios concurrentes.

Las sesiones serán dirigidas por el Presidente, presentará a discusión los asuntos por el Orden de la convocatoria, y cerrará en su caso la discusión proponiendo la votación.

Artículo 13º.- ACUERDOS.

Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos, un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que esté dividido el capital social. A estos efectos, no se computarán los votos en blanco. No obstante lo anterior, para que la Junta pueda acordar válidamente el aumento o disminución del capital o cualquier otra modificación estatutaria para la que no se exija mayorías cualificadas, deberán votar a favor del acuerdo más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

(4)

La transformación, fusión o escisión de la sociedad, la supresión del derecho de preferencia en los aumentos de capital, la exclusión de socios y la autorización a que se refiere el apartado I del artículo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

Artículo 14º.- La Sociedad será regida y administrada a elección de la Junta General, por: a) Un Administrador Único.

b) Administradores Solidarios en números de dos como mínimo y cuatro como máximo. c) Dos administradores mancomunados.

d) Un Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros.

SECCIO SEGUDA DE LA ADMIISTRACIO Artículo 15º.- DETERMIACIO.

Para ser nombrado Administrador no se requiere la cualidad de socio.

No podrán ser Administradores, las personas declaradas incompatibles por la ley 5/2006, de 10 de Abril de 2006, y en la Ley 14/95, de 21 de Abril.

El cargo de Administrador es gratuito.

Artículo 16º.- Los Administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, sin perjuicio de poder ser cesados en cualquier momento, por acuerdo en Junta General de los Socios que represente la mitad de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que esté dividido el capital social.

Artículo 17.- La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá al órgano de administración con sujeción a las normas que seguidamente se establecen en función de cual sea la modalidad de órgano de administración que, en cada momento, dirija y administre la Sociedad:

a) Al Administrador Único.

b) A cada uno de los Administradores Solidarios.

c) A los dos administradores mancomunados conjuntamente. d) Al Consejo de Administración de forma colegiada.

En consecuencia, el órgano de Administración se halla investido de las más amplias facultades para todo lo referente a la administración, representación y gestión de la Sociedad, y administración y disposición de su patrimonio, correspondiéndole todas las facultades no atribuidas por la Ley o por estos Estatutos a la Junta General de Accionistas.

A título enunciativo, y no limitativo, se enumeran las siguientes:

1.- Administrar bienes e intereses de cualquier naturaleza, con todas las facultades inherentes a la administración, y, por tanto, celebrar, modificar, prorrogar o extinguir en cualquier posición contratos de arrendamientos de cosas, obras o servicios; de custodia, transporte o seguro; pedir y rendir cuentas; exigir y cobrar cuanto pertenezca o se le adeude por cualquier concepto a la Sociedad, asistir a juntas con voz y voto; y practicar cualquier otro acto de dicho carácter administrativo.

2.- Expedir o librar, ceder, endosar, descontar, avalar, aceptar, cobrar, pagar incluso mediante intervención y protestar letras de cambio, comerciales, financieras o de cualquier

(5)

otra clase, pagarés, cheques, talones o cualesquiera otros documentos representativos de dinero, valores o créditos.

3.- Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, con garantía personal o de título de valores, ante toda clase de Bancos, Cajas de Ahorros y Entidades de Crédito; imponer y retirar de ellas cantidades por medio de talones, cheques, letras de cambio, transferencias u otros procedimientos; aprobar o impugnar liquidaciones u extractos; constituir y retirar depósitos de efectos públicos y títulos valores de cualquier otra especie; concertar operaciones de crédito con garantía personal, pignoraticia o hipotecaria y formalizar, renovar y cancelar pólizas; contratar cajas de alquiler y cancelar el contrato; abrirlas y realizar o retirar depósitos de ellas.

4.- Fijar y modificar la individualidad física o jurídica de fincas, mediante agrupaciones, segregaciones, agregaciones, divisiones materiales u horizontales, declaración de obra nueva, deslindes, amojonamientos o cualquier otra operación, bajo el régimen que estimen convenientes, fijando en su caso cuotas y estableciendo o modificando Estatutos y Reglamentos.

5.- Comprar, retraer, vender, ceder, traspasar, permutar, aportar a Sociedades, adjudicar en pago o por cualquier otro título, adquirir o transmitir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, rústicos y urbanos, derechos y acciones; constituir, aceptar, modificar o extinguir derechos reales de hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda ordinaria y sin desplazamiento, anticresis, usufructo, superficie, censos, servidumbres personales y prediales, retracto, tanteo, opción y cualquier otro típico o atípico; transigir y comprometer en árbitros, dar y recibir dinero a préstamo, afianzar obligaciones de todas clases; reconocer deudas y derechos; renunciar derechos y expectativas; novar; revocar mandatos y poderes; y en general, realizar cualquier acto o negocio de riguroso dominio, dispositivo, obligatorio o declarativo de carácter civil, mercantil o administrativo, con las personas, objetos, precios o contraprestaciones, pactos, cláusulas y condiciones que tuvieren por conveniente.

Avalar y afianzar operaciones de terceros.

6.- Actuar en cualquier concepto, ante toda clase de Autoridades, organismos, funcionarios, Jueces y Tribunales de cualquier orden, grado y jurisdicción en expedientes, procedimientos y juicios civiles, criminales, administrativos, contencioso-administrativos, o de otra índole, que podrán seguir por todos sus trámites, instancias, incidentes y recursos incluso los extraordinarios de casación y revisión, hasta su conclusión y ejecución practicando toda suerte de diligencias, incluso de recusación, confesión, absolución de posiciones, transacción, allanamientos, desistimiento y renuncia; hacer y recibir requerimientos y notificaciones, e instar actuaciones de autorización, concesión, certificación, documentación, expedición de copias, incluso de esta escritura y registración.

7.- Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

8.- Firmar los documentos públicos o privados congruentes con las facultades ostentadas, y en especial la correspondencia y los recibos y resguardos de cualquier clase.

Artículo 18º. El Consejo de Administración se reunirá en los días que el mismo acuerde y siempre que lo disponga su Presidente o lo pida uno de sus componentes, en cuyo caso se convocará por aquél para reunirse dentro de los quince días siguientes a la petición. La convocatoria se hará siempre por escrito dirigido personalmente a cada Consejero, con una antelación mínima de cinco días de la fecha de la reunión.

No será necesaria previa convocatoria cuando hallándose presentes todos los Consejeros, decidieran por unanimidad celebrar la reunión.

El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados la mitad más uno de sus componentes.

(6)

La representación para concurrir al Consejo habrá de recaer necesariamente en otro Consejero.

Salvo los acuerdos en que la ley exija mayoría reforzada, éstos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes.

En caso de empate en las votaciones será dirimente el voto del Presidente.

Artículo 19º.- Si la Junta no los hubiese designado, el Consejo nombrará de su seno un Presidente y si lo considera oportuno uno o varios Vicepresidentes.

Asimismo nombrará libremente a la persona que haya de desempeñar el cargo de Secretario y si lo estima conveniente otra de Vicesecretario, que podrán no ser Consejeros, los cuales asistirán a las reuniones del Consejo con voz y sin voto, salvo que ostenten la cualidad de Consejero.

El Consejo regulará su propio funcionamiento y aceptará la dimisión de los Consejeros. El Presidente abrirá la sesión y dirigirá la discusión de los asuntos, otorgando el uso de la palabra así como facilitando las noticias e información de la marcha de los asuntos sociales a los miembros del Consejo.

Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libro de Actas, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario o por el Vicepresidente y el Vicesecretario, en su caso. Las certificaciones del Consejo de Administración serán expedidas por el Secretario del Consejo de Administración, en su caso, por el Vicesecretario, con el Visto Bueno del Presidente o del Vicepresidente, en su caso, del mismo órgano.

La formalización en instrumento público corresponderá a cualquiera de los miembros del Consejo así como al Secretario o Vicesecretario del mismo, aunque no sean Consejeros. Artículo 20º.- El Consejo de Administración podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o varios Consejeros Delegados, determinando las personas que deben ejercer dichos cargos y su forma de actuar, pudiendo delegar en ellos, total o parcialmente, con carácter temporal o permanente todas las facultades que no sean indelegables conforme a la ley.

Esa delegación y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo.

IV.- CUETAS AUALES Y APLICACIO DE RESULTADO.

Artículo 21º.- El ejercicio social empezará el primero de Enero y terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año. Por excepción el primer ejercicio comenzará en el día del otorgamiento de la escritura de constitución y terminará el 31 de Diciembre del mismo año. Artículo 22º.- Todos los años, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, los Administradores formarán las cuentas anuales (comprensivas del balance, la cuenta de pérdida y ganancias y la memoria) el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, redactado con la máxima claridad para que pueda saberse exactamente la situación económica de la sociedad; observándose en cuanto a su contenido, verificación, auditoría y formalidades, las reglas establecidas por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Artículo 23º.- Cualquier socio tendrá derecho a obtener a partir de la convocatoria, de forma inmediata y gratuita, los documentos, que han de someterse a la aprobación de la

(7)

misma, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas, cuyo derecho se mencionará en la propia convocatoria.

Durante el mismo plazo el socio o socios que representen, al menos, el 5% del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvieron de soporte y antecedente de las cuentas anuales de la sociedad, sin que el derecho de la minoría que se nombre auditor de cuentas con cargo a la Sociedad impida o límite este derecho.

Artículo 24º.- El beneficio de cada ejercicio si lo hubiere, y se acordare su distribución se repartirá entre los socios en proporción a sus participaciones, sin perjuicio de las reservas legales, o de las voluntarias acordadas en la forma legal, todo ello de conformidad a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

V.- DISOLUCIO Y LIQUIDACIO.

Artículo 25º.- La Sociedad se disolverá por las causas establecidas en la Ley.

En caso de disolución actuarán como Liquidadores los mismos Administradores.

Caso de que los Administradores fueran en número par la Junta General nombrará un nuevo liquidador para que sean impares.

Los liquidadores quedarán facultados además para formalizar y documentar públicamente las extinciones o transmisiones de cualquier obligación o contrato que estuviera constreñida la Sociedad aunque se les exigieran tales actividades una vez terminado el proceso liquidatorio.

VI.- CLAUSULA COMPROMISORIA.

Artículo 26º.- ARBITRAJE.- Toda duda, cuestión o divergencia que surgiere entre los socios y la Sociedad, será dirimida por arbitraje según la Ley de 60/2003 de 23 de Diciembre, con salvedad del proceso de impugnación que determina la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el artículo 56 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada a cuyo efecto vendrán obligados las partes discrepantes a realizar cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje pueda tener efecto y, en particular, a la designación de los árbitros y determinación del tema controvertido.

Artículo 27º.- La remisión que en estos Estatutos se hace a las normas legales, se entenderá hecha a las sucesivas que interpreten, amplíen, condicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen las vigentes.

Referencias

Documento similar

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)