• No se han encontrado resultados

BASES PARA UNA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA SUBSIDIARIEDAD DEL ENRIQUECIMIENTO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "BASES PARA UNA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA SUBSIDIARIEDAD DEL ENRIQUECIMIENTO DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

From the SelectedWorks of Ricardo Geldres Campos

Winter February 3, 2017

BASES PARA UNA NUEVA

CONCEPCIÓN DE LA

SUBSIDIARIEDAD DEL

ENRIQUECIMIENTO DEL

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Ricardo Geldres, Campos

Available at:https://works.bepress.com/ricardo_geldres/

(2)

BASES PARA UNA NUEVA CONCEPCIÓN DE LA SUBSIDIARIEDAD DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Ricardo Geldres Campos 

Un mismo supuesto de hecho podría configurar el surgimiento de las pretensiones de responsabilidad civil y enriquecimiento sin causa. Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 1955 establece que la acción a que se refiere el Artículo 1954º no es procedente cuando la persona que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra acción para obtener la respectiva indemnización. Dicho artículo establece la regla de la subsidiariedad del enriquecimiento sin causa.

Del dispositivo normativo citado, se podría sostener que se impide la aplicación del enriquecimiento sin causa siempre que el tutelado haya tenido a su disposición otro medio para ser indemnizado, como la responsabilidad civil. Por tanto, no habría lugar para la aplicación del enriquecimiento por intromisión siempre que el usurpador se hubiese constituido en responsabilidad civil1.

No obstante, no estamos de acuerdo con dicha interpretación del artículo citado, toda vez que limita sin sustento alguno la aplicación del enriquecimiento sin causa, convirtiéndolo en una figura jurídica totalmente inútil. Las razones son las siguientes: En principio, se debe tener en cuenta que el enriquecimiento y la responsabilidad civil son figuras totalmente distintas, tanto en el objeto, finalidad y ámbito de aplicación2. Al respecto, se debe señalar que la finalidad de la responsabilidad civil

 Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con estudios de maestría en Derecho Civil y

Comercial por la misma casa de estudios. Adjunto de Docencia de Derecho Civil en la UNMSM y en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Miembro del Taller de Derecho Civil “José León Barandiarán” de la UNMSM

1 “La coherencia de este razonamiento es puesta en duda por las diferencias de presupuestos y funciones de

la responsabilidad civil y el enriquecimiento sin causa. Así, según las teorías más modernas, las diferencias de funciones de los dos institutos radica en que el primero se centra en la remoción del daño, y el otro en la represión del enriquecimiento. Efectivamente, la responsabilidad civil se dirige a remover los daños ocasionados, y solo reprime el enriquecimiento de una forma eventual e indirecta. Por el contrario, el enriquecimiento sin causa se dirige a reprimir los enriquecimientos, y solo remueve el daño de una forma indirecta y eventual”: LEITÃO, Luís Manuel Teles de Menezes, O enriquecimento sem causa no Direito Civil,

Estudo dogmático sobre a viabilidade da configuração unitária do instituto, face à contraposição entre as diferentes categorías de enriquecimento sem causa, Edições Almedina, 2005, p. 676

2 Cfr: ZIMMERMANN, Reinhard, “Unjustified Enrichment: The Modern Civilian Approach”, en: Oxford Journal of Legal Studies, vol. XV, No. 3, 1995, pp. 403 y ss.; DI MAJO, Adolfo. La tutela civile dei diritti, Quarta edizione,

Giuffrè, Milano, 2003, pp. 319 y ss.; NICOLUSSI, Andrea, “Le restituzioni”, en: AA.VV. Manuale di diritto privato

(3)

es resarcir el daño que se ha causado, de modo que atiende a la posición de la víctima. En tal sentido, no resulta relevante si el causante del daño ha obtenido algún beneficio como consecuencia de su conducta dañosa, ya que éste no es su finalidad. Aquí la responsabilidad civil se ocupa del perjuicio en el status quo. Por el contrario, el enriquecimiento sin causa, en cierto modo constituye el reverso de la responsabilidad civil, toda vez que no se ocupa del perjuicio sino de un cambio favorable en el status quo. Por tanto, el enriquecimiento, a diferencia de la responsabilidad civil, no atiende a la posición del afectado sino a la posición del enriquecido, de modo que si éste ha obtenido algún provecho que no le corresponde debe restituir. Siendo así, no resulta relevante si el sujeto tutelado ha sufrido un menoscabo patrimonial, incluso podría suceder que haya obtenido algún beneficio, pero pese a ello, se le concede el remedio del enriquecimiento sin causa. El hecho de que el enriquecido posea algo que solo a otra persona le corresponde exclusivamente infringe las reglas de la justicia conmutativa, de ahí el remedio del enriquecimiento.

Ahora bien, para el surgimiento de la pretensión de enriquecimiento sin causa no resulta necesario probar el empobrecimiento o el daño, tampoco el desplazamiento patrimonial, solo es suficiente la prueba de que el enriquecimiento se produjo a costa de otro, en virtud de una intromisión no autorizada, es decir, en virtud de una usurpación del derecho.

Asimismo, se debe señalar que el enriquecimiento por intromisión no supone un juicio de las condiciones subjetivas de los sujetos implicados, de modo que no resulta necesario la prueba de la culpa o mala fe en el usurpador. Lo anterior no podría ser de otra manera si tenemos en cuenta que la función del enriquecimiento no es sancionar las conductas ilícitas, función propia de la responsabilidad civil, sino restaurar la situación de hecho o jurídica que ha sido alterada. Dicho de otro modo, lo determinante en el enriquecimiento no es tanto la posición del usurpador, es decir, el análisis de sus condiciones subjetivas, sino la posición del sujeto tutelado. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la responsabilidad civil y el enriquecimiento sin causa son institutos jurídicos totalmente distintos en su objeto y finalidad, concordamos con Pietro Sirena3 cuando señala que en realidad la regla de la

Dott. A. Giuffrè Editore, Milano, 2007, pp. 200 y ss; CASTRONOVO, Carlo, La nuova responsabilità civile, 3. ed. Milán: Dott. A. Giuffre Editore, 2006, pp. 629 y ss; ALBANESE, Antonio, Ingiustizia del profitto e arricchimento

senza causa, Padova, 2005, p. 439 y ss; BASOZABAL ARRUE, Xabier, Enriquecimiento injustificado por intromisión en derecho ajeno, Cívitas. Madrid 1998, p. 100 y ss.

3 SIRENA, Pietro, “La restituzione dell’arricchimento e il risarcimento del danno”, en: Rivista di diritto civile,

anno LV, N. 1, Gennaio-Febbraio, Cedam-Casa editrice dott. Antonio Milani, Padova, 2009, pp. 76 y ss. En ese mismo sentido: ALBANESE, Antonio, Ingiustizia del profitto e arricchimento senza causa, Padova, 2005, p. 339 y ss. Por su parte Sacco ha señalado que la accion de enriquecimiento por hecho injusto, a diferencia de la

(4)

subsidiariedad del enriquecimiento sin causa es anacrónica porque parte del presupuesto de que la finalidad del artículo 20424 del Código Civil italiano (norma que regula la subsidiariedad del enriquecimiento injustificado), que es análoga al artículo 1955 del Código civil peruano, consiste en evitar que la acción general de enriquecimiento sin causa llegue a subvertir el equilibrio de los intereses sancionado por el régimen de hipótesis individuales: no obstante, este requisito resulta sustancialmente incomprensible después de la positivización de tal instituto, el cual no puede ser ciertamente concebido como un remedio extra ordinem que corrija del exterior al derecho vigente, más aún si su fundamento axiológico se reconduce a la justicia conmutativa, y no a la distributiva.

En realidad, señala Sirena5, la razón sustancial del artículo 2042 es la exigencia de evitar que, en el caso en que sean integrados los presupuestos tanto de la acción prevista por el 2041 C.C (enriquecimiento sin causa), como de otros remedios restitutorios o resarcitorios, el sujeto empobrecido obtenga más de lo debido, a título diverso, a través la reparación del mismo perjuicio, consiguiendo así paradójicamente un enriquecimiento injustificado. Por tanto, el artículo 2042 c.c. debe ser sometido a una reducción teleológica e interpretativa en el sentido de que se impida la acción de enriquecimiento sin causa solo y en cuanto el sujeto empobrecido haya obtenido la reparación del perjuicio sufrido a través del ejercicio de otro remedio. En otros términos, el ordenamiento jurídico prohíbe así el concurso de la acción general de enriquecimiento con otros remedios (restitutorios o resarcitorios), pero solamente en cuanto sea acumulativo.

Por el contrario, no hay razón para negar que el sujeto tutelado pueda elegir la acción de enriquecimiento sin causa no solo como una alternativa frente a otro remedio igualmente disponible para él (concurso alternativo), sino también complementariamente al ejercicio de éste último, en el caso en que la reparación del perjuicio patrimonial sufrido no haya sido integral (concurso integrativo). Contrariamente a la opinión común, que es seguida por la jurisprudencia, se admite, en particular, el concurso (alternativo o integrativo pero no acumulativo) de la acción de enriquecimiento sin causa junto al resarcimiento del daño, en el caso en que este último pueda ser probado solo en medida inferior al valor objetivo del beneficio que el sujeto responsable se ha apropiado sin causa, por ejemplo, el sujeto tutelado

acción por injustificado enriquecimiento prevista en el artículo 2041, no tiene el caracter de una acción subsidiaria: SACCO, Rodolfo. L'arrichimento ottenuto mediante fatto ingiusto. Unione Tipografico-Editrice Torinese (UTET). Turín, 1959, p. 237

4 Código Civil italiano. Artículo 2042. La acción de enriquecimiento sin causa no es proponible cuando el

perjudicado puede ejercitar otra acción para hacerse indemnizar por el perjuicio sufrido

5 SIRENA, Pietro, “La restituzione dell’arricchimento e il risarcimento del danno”, en: Rivista di diritto civile,

(5)

podrá demandar la restitución de la diferencia en base a la acción general de enriquecimiento sin causa, integrando así el remedio resarcitorio ya empleado6. En tal orden de ideas, la regla de la subsidiariedad establecida en el artículo 1955 del CC se debería entender en el sentido de que el enriquecimiento sin causa no debería proceder junto a la responsabilidad civil siempre que signifique un concurso acumulativo de pretensiones, pues con ello se estaría, paradójicamente, enriqueciendo injustificadamente al demandante. Piénsese en el supuesto en que el perjudicado ha obtenido una reparación integral por el daño causado. Por tal motivo ya no debería proceder la acción de enriquecimiento sin causa.

No obstante, se debería permitir el concurso alternativo o integrativo de la responsabilidad civil junto al enriquecimiento sin causa. El primer caso (concurso alternativo) se presenta, por ejemplo, cuando el enriquecimiento sin causa se plantea como una pretensión subordinada respecto responsabilidad civil (pretensión principal). En tal sentido, si la responsabilidad civil no procede, ya sea porque el plazo ha prescrito7 o no se ha llegado a probar la culpa o el daño, entonces el juez debería admitir el enriquecimiento sin causa.

El segundo caso (concurso integrativo) se presenta cuando el responsable ha conseguido un enriquecimiento mayor respecto del daño que ha causado. En tal sentido, si el enriquecimiento es superior a la pérdida sufrida por la víctima de la conducta ilícita, quien haya violado su derecho debe ser obligado a pagar no sólo una indemnización, sino también todo el enriquecimiento. A nadie se le podría permitir enriquecerse a costa de otro; de lo contrario todos serían inducidos a violar los derechos de otros para ganar la diferencia entre el perjuicio infligido y el enriquecimiento obtenido8. En tal sentido, se debería admitir a favor del dañado no

6 SIRENA, Pietro, “La restituzione dell’arricchimento e il risarcimento del danno”, en: Rivista di diritto civile,

anno LV, N. 1, Gennaio-Febbraio, Cedam-Casa editrice dott. Antonio Milani, Padova, 2009, pp. 77 y ss

7 “Es pacífico que el transcurso del término del plazo prescriptorio comenzará desde el momento del hecho -

causa del enriquecimiento, de modo que si el término de la acción ex art. 2041 cod. civ. resulta mayor en relación a otros remedios, el ejercicio sucesivo de esta acción no implica el recupero de derechos prescritos, sino simplemente la actuación (legítima) de un derecho aun existente”: VENTURELLI, Alberto, Circolazione

giuridica e ingiustizia del danno. La doppia alienazione immobiliare tra tutela risarcitoria e restituzioni, Brescia,

Promodis Italia Editrice, 2005, pp. 155 y ss.

8 Al respecto, Paolo Gallo señala lo siguiente: “El enriquecimiento obtenido como consecuencia del daño

puede ser mayor que los perjuicios; en estas condiciones, si el infractor sólo se ve obligado a pagar los daños, se enriquecerá. Por ejemplo, si alguien vende bienes de su vecino a un precio superior respecto de su valor efectivo, debe ser obligado a devolver la suma total del dinero obtenido; de lo contrario ganará la diferencia entre el valor real y el precio obtenido. Lo mismo ocurre siempre que alguien intenta utilizar la imagen de un actor, un jugador de fútbol, etc., con fines publicitarios (right of publicity). Si el enriquecimiento es superior a la pérdida sufrida por la víctima de la conducta ilícita, quien haya violado su derecho debe ser obligado a pagar no sólo una indemnización, sino también todo el enriquecimiento. A nadie se le podía permitir enriquecerse a costa de otro; de lo contrario todos serían inducidos a violar los derechos de otros para ganar la diferencia entre el perjuicio infligido y el enriquecimiento obtenido”: GALLO, Paolo, “Punitive damages in Italy?”, en: The

(6)

solo el derecho al resarcimiento por el daño causado, sino también el enriquecimiento sin causa. Piénsese en el supuesto en que “X” obtiene grandes sumas de ganancias a través de la explotación sin autorización de imagen de un futbolista. Generalmente en estos casos, el responsable obtiene una ganancia mucho mayor en relación al pago del resarcimiento al que se obliga, de modo que para evitar este tipo de conductas se debería admitir la aplicación del enriquecimiento sin causa.

Cardozo Ellectronic Law Bulletin, www.jus.unitn.it/cardozo/review/Torts/Gallo-1997/gallo.doc, p. 6 (versión word, consultada el 05 de octubre de 2017)

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

Esta motivación, viene dada por la inclusión del sistema de evaluación de usuarios dentro de la web, así como el ofrecimiento de un cambio gráfico del

enriquecimiento sin causa no se entiende ni funciona cuando la obligación es bilateral (porque el acreedor tiene la posibilidad de desligarse del contrato), lo que le lleva a