1.1. Definiciones
Alianzas: se le denomina a los contratos que engloban a un Agente Técnico y un portafolio de
SACPYC.
Agentes Técnicos: En singular o plural, los organismos especializados, Federaciones y proveedores
de servicios de capacitación y asistencia técnica para las Sociedades de Ahorro y Crédito Popular y Cooperativo en el marco del presente Programa.
Apoyo: En plural o singular, las aportaciones económicas que los Beneficiarios reciben por parte del
Programa de Asistencia Técnica al Microfinanciamiento Rural, conforme lo establecido en los Lineamientos.
BANSEFI: Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo.
Beneficiarios: En singular o plural las SACPYC que participen en el Programa y que sean
beneficiadas por los Apoyos una vez cumplidos los requisitos de elegibilidad y viabilidad que se establecen en los Lineamientos de Operación.
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Comité de Operación: Comité de Operación de BANSEFI. CONAPO: Consejo Nacional de Población.
DASACPYC: Dirección de Atención al Sector de Ahorro y Crédito Popular y Cooperativo de
BANSEFI.
DGABI: Dirección General Adjunta de Banca Institucional de BANSEFI. DGAPF: Dirección General Adjunta de Planeación y Finanzas de BANSEFI.
Federaciones: En singular o plural las Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores para ejercer de manera auxiliar la supervisión de Sociedades Financieras Populares en los términos de la LACP y las Federaciones a que se refiere la LRASCAP.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. LACP: Ley de Ahorro y Crédito Popular.
LRASCAP: Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Membresía: Socios/clientes graduados + socios/clientes en proceso
PATMIR: Programa de Asistencia Técnica al Microfinanciamiento Rural. PA: Punto de Acceso.
PPUS: Precio Promedio Unitario por Socio o Cliente.
Programa: Programa de Asistencia Técnica al Microfinanciamiento Rural.
Proyecto: Se le denomina al programa de trabajo desarrollado por cada una de las Alianzas-Contrato
adjudicadas.
SACPYC: Se refiere a los intermediarios financieros contemplados en la LRASCAP, esto es, las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones I al IV y Sociedades o asociaciones que operen al amparo de los artículos transitorios de la LRASCAP. Asimismo, los intermediarios financieros a que se refieren la LACP esto es las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, así como a las Sociedades o asociaciones que operan al amparo de los artículos transitorios de la LACP.
SCAPS: Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo a las que se refiere la LRASCAP,
autorizadas y aquellas que operan en cumplimiento con los dispuesto por los artículos transitorios de dicho ordenamiento legal.
SOFINCOS: Sociedades Financieras Comunitarias a que se refiere la LACP. SOFIPOS: Sociedades Financieras Populares a que se refiere la LACP.
Socios y clientes graduados. Los que cumplen con los requisitos para ser contabilizados como
meta valida en el Programa.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
2. OBJETIVO
2.1. General
Maximizar el potencial de inclusión financiera, sustentable, con énfasis en el ahorro y adaptada a las necesidades de la población, a través de SACPYC sólidas y proactivas con la regulación vigente, fundamentalmente entre la población y localidades de baja presencia de servicios financieros.
2.2. Específicos
–
La ampliación y profundización de cobertura en localidades y municipios donde las SACPYCya tienen presencia, pero hay demanda pendiente de satisfacer, a través del potencial expansivo de la infraestructura existente en las SACPYC y a través de de estructuras ligeras en costo.
–
Promover la expansión de SACPYC a mercados sin oferta de servicios financieros formales o sin disponibilidad de servicios adaptados a sus necesidades.–
Impulsar el trabajo de consolidación de las SACPYC cuyo tamaño y nivel de operación así lo requiera para poder lograr una expansión exitosa.3. ASPECTOS GENERALES
3.1. Cobertura
El Programa tendrá cobertura en localidades de todo el País que cumplan con los criterios enunciados en el punto 3.2 de la población objetivo.
3.2. Población Objetivo
El Programa se orienta a la inclusión financiera de la población con menor disponibilidad de servicios financieros de nuestro país; para su ubicación geográfica existen múltiples indicadores y estudios1, todas las fuentes coinciden en señalar que cuanto menor es el estrato económico de la población mayor es la dificultad de acceso al servicio financiero, así mismo, cuanto menor es el número de habitantes menor es la posibilidad de contar con servicios financieros.
Por lo anterior, se han seleccionado las estadísticas del Conteo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), en combinación con el Índice de Marginación a nivel de localidad del Consejo Nacional de Población (CONAPO), para determinar la
población objetivo.
Resulta conveniente también, diferenciar los conceptos de Población objetivo y Beneficiario: la Población objetivo del Programa es la población que se busca incorporar al uso de servicios financieros, los Beneficiarios del Programa son las SACPYC participantes, que reciben los estímulos
1
Véanse: Reporte de Inclusión Financiera 1, 2 y 3, Comisión Nacional Bancaria y de Valores (marzo de 2010, septiembre de 2010 y abril de 2011). También: Perspectivas para México de Inclusión Financiera Integral. Center for Financial Inclusion at ACCION International (septiembre de 2009).
de asistencia técnica, capacitación y apoyos a costos incrementales, precisamente para fomentar el proceso de inclusión financiera de la Población objetivo.
En este contexto y para mayor direccionalidad y focalización en la determinación de la población
objetivo, las localidades se han desagregado por tamaños de población y grado de marginación, conformando los siguientes tres segmentos:
Segmento A. Al menos el 60% de la meta total de población a ser incluida financieramente resultado
del presente Programa, deberá provenir de localidades menores o iguales a 2,500 habitantes, independientemente de su grado de marginación y de localidades entre 2,501 a 15,000 habitantes con grado de marginación muy alto, alto y medio, según el Índice de Marginación de CONAPO.
Segmento B. El 20% de la meta provendrá de localidades entre 2,501 a 15,000 habitantes con grado
de marginación bajo y muy bajo, así como de localidades entre 15,001 y 50,000 habitantes, con grado de marginación alto, medio y bajo, según el Índice de Marginación de CONAPO. Este porcentaje puede disminuir si el segmento A excede el 60% de cobertura, por el contrario, puede aumentar si el segmento C es inferior a 20%.
Segmento C. El 20% restante, como máximo, deberá provenir de localidades entre 15,001 y 50,000
habitantes, con grado de marginación muy bajo, así como de localidades entre 50,001 y 100,000 habitantes localizadas en los estados del sur y sureste del país, con grado de marginación medio y bajo, según el Índice de Marginación de CONAPO.2 Este porcentaje puede disminuir si la suma de los dos segmentos anteriores excede el 80% de cobertura.
Segmento A Segmento B Segmento C No califica
2
Existen 11 localidades con grado de marginación medio y bajo, según CONAPO, en los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Veracruz y Yucatán.
Tabla de cobertura por número de localidades Tamaño de la localidad Marginación
muy alta Marginación alta Marginación media Marginación baja Marginación muy baja 1 a 2,500 habitantes 27,307 46,567 13,009 9,734 4,558 2,501 a 15,000 habitantes 58 662 551 852 511 15,001 a 50,000 habitantes 0 10 54 114 176 50,001 a 100,000 habitantes 0 0 1 10 52 Total 27,365 47,239 13,615 10,710 5,245
Fuente: INEGI, II Conteo de Población y Vivienda 2005, Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, México, 2005; CONAPO, Índice de Marginación a nivel de localidad 2005, México, 2005.
Universo de cobertura
Membresía Localidades Población Población mayor a 15 años
Segmento A (60%) 102,446 29,816,062 18,793,295 Segmento B (20%) 1,541 12,530,525 8,327,404
Segmento C (20%) 187 5,531,417 3,703,838
Total 104,174 47,878,004 30,824,537 Fuente: INEGI, II Conteo de Población y Vivienda 2005, Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, México, 2005; CONAPO, Índice de Marginación a nivel de localidad 2005, México, 2005.
Tabla de cobertura por población total Tamaño de la localidad Marginación
muy alta Marginación alta Marginación media Marginación baja Marginación muy baja 1 a 2,500 habitantes 3,019,852 11,443,189 4,266,573 3,745,244 1,316,586 2,501 a 15,000 habitantes 222,490 2,990,133 2,811,995 4,901,044 3,179,605 15,001 a 50,000 habitantes 0 201,569 1,330,835 2,917,472 4,831,688 50,001 a 100,000 habitantes 0 0 60,517 639,212 3,724,944 Total 3,242,342 14,634,891 8,469,920 12,202,972 9,327,879
Tabla de cobertura por población mayor a 15 años Tamaño de la localidad Marginación
muy alta Marginación alta Marginación media Marginación baja Marginación muy baja 1 a 2,500 habitantes 1,659,130 7,085,038 2,811,963 2,516,843 886,020 2,501 a 15,000 habitantes 123,601 1,867,122 1,843,578 3,261,763 2,123,857 15,001 a 50,000 habitantes 0 126,666 874,843 1,940,275 3,230,941 50,001 a 100,000 habitantes 0 0 37,675 435,222 2,492,276 Total 1,782,731 9,078,826 5,568,059 8,154,103 6,240,818
Fuente: INEGI, II Conteo de Población y Vivienda 2005, Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, México, 2005; CONAPO, Índice de Marginación a nivel de localidad 2005, México, 2005.
Con base en estos criterios, BANSEFI proporcionará a las Alianzas participantes un listado de localidades susceptibles de ser consideradas dentro de la población objetivo.
Las Alianzas participantes cumplirán invariablemente con los porcentajes mínimos y máximos globales definidos por segmento. No obstante a nivel de SACPYC se permitirán márgenes de
variabilidad de hasta 3% en los máximos y mínimos establecidos por segmento, para compensar la variabilidad entre SACPYC.
Los apoyos se dirigirán de manera directa a las SACPYC que cumplan con los requisitos especificados en el apartado de requisitos y procedimientos para recibir los apoyos conforme a los Lineamientos del Programa que regirán la fase de operación.
3.3. Requisitos y procedimiento para recibir los pagos de Apoyo
El Programa opera a través de Alianzas conformadas por un portafolio de SACPYC y un Agente Técnico dispuestos a participar, coordinarse y trabajar de manera corresponsable en el logro de metas específicas relacionadas con el otorgamiento de servicios financieros a la población objetivo del Programa, conforme a los criterios establecidos en los Lineamientos.
El Agente Técnico proporcionará coordinación, orientación, innovaciones metodológicas y tecnológicas, asistencia técnica y capacitación para promover una sólida expansión e Inclusión Financiera y será responsable directo ante BANSEFI de los trabajos, metas y resultados acordados a partir de los recursos aportados por el Gobierno Federal. En este esquema, el Agente Técnico y las SACPYC establecen sus alianzas bajo decisión propia, mutua conveniencia y aceptación.
3.3.1. Sociedades susceptibles de participar:
En reconocimiento del esfuerzo realizado para lograr la autorización y mantenerla, el Programa está dirigido a SACPYC Autorizadas por la CNBV; así mismo, reconoce e incluye a las SACPYC que mejoran continuamente sus calificaciones, en preparación para ser autorizadas.
SACPYC LRASCAP LACP SCAP SOFIPOS Autorizadas SOFINCOS. Autorizadas y Nivel básico en Red. Otras figuras preexistentes en transición a SOFIPOS Al amparo de los artículos transitorios Autorizadas Al amparo artículos transitorios.
3.3.2. Socios y/o clientes potenciales de las SACPYC, que podrán contabilizarse en el Programa
a) Pertenecer a la Población Objetivo del Programa conforme a las definiciones del punto 3.2. b) Ser demostrables documentalmente e identificables con dirección de domicilio ubicado en el
universo de localidades definidas como Población Objetivo (el concepto “domicilio conocido” para localidades de menos de 15 mil habitantes, cuando se justifique, será válido).
c) Los socios de las SCAPSdeberán tener pagada su parte social al 100% y al término del contrato tener abierta una cuenta de ahorro con saldo promedio semestral mínimo de $300, $450 y $600 en localidades de muy alta, alta y media marginalidad o superiores, respectivamente.
d) Los clientes de SOFIPOS y SOFINCOS, al término del contrato deberán tener abierta una cuenta de ahorro con saldo promedio semestral mínimo3 de $500, $650 y $800 en localidades de muy alta, alta y media marginalidad o superiores, respectivamente.
e) Para ambas modalidades (socios y clientes), el saldo promedio semestral mínimo según el grado de marginalidad, deberá alcanzarse en alguno de los semestres ubicados entre el
3
primero y último mes del contrato, para poder ser contabilizado como socio o cliente válido para el Programa.
f) En el mismo sentido, socios y clientes nuevos, podrán ser contabilizados como tal, aún cuando no alcanzando los promedios de ahorro establecidos, sí por lo menos el 50%, adicionando el uso de préstamo y/o seguro de vida, o en su defecto, por lo menos dos de los siguientes servicios (otros tipos de seguro: funerarios, de préstamo, de ahorro u otro, remesas internacionales, remesas nacionales) registrados en los sistemas operativos de las SACPYC en el mismo lapso de seis meses. En esta alternativa, el préstamo para pago de capital social será contabilizado solo como pago de capital social y el préstamo para compra de seguro será contabilizado solo como compra de seguro.
g) Un socio, que habiendo alcanzado los promedios semestrales de ahorro establecidos, retira su capital social antes del término del Convenio entre la SCAP y el Agente Técnico, no podrá ser contabilizado como socio, empero si como pre-socio.
h) En el mismo sentido, un cliente que habiendo alcanzado los promedios semestrales de ahorro establecidos cierra su cuenta de ahorro o baja su saldo de $200, antes del término del Convenio entre la SOFIPO-SOFINCO y el Agente Técnico, no podrá ser contabilizado como cliente para el Programa, empero sí como pre-cliente.
i) Podrá contabilizarse el ahorro infantil en niños mayores de 6 años, con cuentas de ahorro con saldo promedio semestral mínimo de 100, 150 y 200 pesos en localidades de muy alta, alta y media marginalidad o superiores, respectivamente, siempre y cuando exista en la SACPYC, un programa específico de ahorro, documentado y de estímulo al ahorro infantil. En este caso los pre-socios y pre-clientes infantes serán contabilizados al dos por uno.
j) En el mismo sentido, aquellos socios y clientes que habiendo alcanzado el promedio de ahorro exigido para ser contabilizado, pero que cierre su cuenta, podrá ser contabilizado como pre-socio o pre-cliente.
k) En esta categoría de de pre-socios y pre-clientes, considerados al 2 x 1, sólo podrá contabilizarse en un rango máximo de 15% del total de meta alcanzada de cada Alianza y/o Contrato global, con una variabilidad por SACPYC de +/- 5%.
l) La membresía y sus operaciones de servicio deben estar comprendidas y reconocidas en los reportes al Comité de Supervisión, Federación y/o CNBV, según sea el caso.
m) Serán contabilizados como nuevos, aquellos socios y clientes que cumplan con los requisitos y que ingresen a la SACPYC con fecha posterior al inicio de vigencia del Convenio con el Agente Técnico seleccionado y que en los tres años previos al inicio del Contrato, no hubieran estado registrados como socios o clientes de la SACPYC beneficiaria.
n) Para efectos de este Programa, se consideran como duplicados4, aquellos socios o clientes contabilizados como nuevos que ya estén contabilizados como socios o clientes nuevos de otra SACPYC de la misma Alianza-contrato participante en el Programa5. Lo mismo aplica para los que ya hubieran sido socios de la SACPYC en el curso de los tres años anteriores. En tanto que los servicios financieros que reciban de BANSEFI, corresponsales y/o otros intermediarios financieros o Alianzas serán considerados como complementarios y no habrá duplicidad, en consideración de la baja disponibilidad de servicios financieros entre la población objetivo.
3.3.3. Requisitos para Puntos de Acceso o de Servicio
a) Las operaciones6 deberán estar sistematizadas y preferentemente automatizadas mediante sistemas informáticos conectados con la matriz de la SACPYC, con un máximo de 7 días hábiles de desfase, preferentemente en línea (si lo permiten los sistemas de la SACPYC y las comunicaciones).
4
Aunque pueden encontrarse casos de homonimia, que se verificarán considerando las variables nombre, fecha de nacimiento y ubicación (estado, municipio y localidad de residencia). El Agente Técnico tendrá que proporcionar documentación para probar que son homónimos y no duplicados.
5
Dando prioridad a la SACPYC en la que se haya dado de alta primero el socio o cliente.
6
b) Deberán contar con una oferta variada de productos: ahorro (como base), y por lo menos dos servicios financieros adicionales, por ejemplo, préstamos, seguros, remesas y pagos.
c) Deberán proporcionar los servicios de manera regular en el tiempo, es decir, diarios, semanales, quincenales y no esporádicos o erráticos.
d) El sistema informático utilizado, debe ser especializado para el registro de operaciones de ahorro y préstamo.
e) Un porcentaje de la meta de cada Alianza deberá provenir de canales y tecnologías de atención innovadoras y ligeras en costo, como parte de redes con viabilidad financiera, tarjetas electrónicas, dinero electrónico, grupos de ahorro, tecnologías móviles, terminales punto de venta y corresponsalías BANSEFI, entre otros. Esta meta será establecida por el propio Agente Técnico en su propuesta técnica presentada para el proceso de selección.
3.4. Participantes
El Programa operará a través de Alianzas conformadas por Agentes Técnicos que proporcionarán los servicios de asistencia técnica y capacitación para la expansión de los servicios financieros integrales y sustentables, y las SACPYC que de manera voluntaria se incorporen al Programa y asuman el compromiso de trabajar por resultados y alcanzar las metas de sus planes de trabajo.
Las Sociedades que podrán participar en el Programa son las SACPYC Autorizadas por la CNBV o que se encuentren operando al amparo de los Artículos Transitorios de la LACP o la LRASCAP, tengan una calificación A, B+ o B y que alcancen por su total de activos al menos el nivel de operación I establecido en la normatividad secundaria emitida por la CNBV.