Golden Gate University School of Law
From the SelectedWorks of Maria Escobar TávaraFall October 4, 2017
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Maria Escobar Távara,
Golden Gate University School of Law
https://works.bepress.com/maria-DEDICATORIA
Este trabajo esta dedicado a nuestros padres por su apoyo y dedicación para el logro de nuestros objetivos.
INTRODUCCION
Como sabemos, actualmente, las rentas de primera categoría reciben el nombre de rentas de capital. , debemos señalar que las mismas son consideradas rentas de tipo pasivo, ya que se producen por la simple afectación del capital (bienes muebles e inmuebles) a actividades productivas.
En ese sentido, en el presente trabajo se abordara los supuestos establecidos en el artículo 23° de la ley del impuesto a la renta (en adelante LIR., los cuales son considerados rentas de primera categoría.
PRIMERA CATEGORIA
Definición De Renta.- Las rentas que se obtengan del capital del trabajo o de la aplicación conjunta de a ambos factores, entendiéndose como tales, aquellos que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Renta es sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc.; es decir todo aquello que genere beneficio o enriquecimiento para la persona que lo percibe.
El Impuesto a la Renta.- es un tributo que se determina anualmente. Su
ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Este Impuesto grava los ingresos que provienen del alquiler de bienes inmuebles y muebles (explotación de un capital), de la transferencia de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.
RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
1.- Definición de Rentas de 1ra. Categoría.
Están comprendidos aquellos que son generados por alquiler de predios de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. También está comprendida la renta generada por locación o cesión temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles de propiedad de personas naturales.
En todos los casos, estaremos frente al capital como fuente productora de renta. Capital constituido por bienes físicos (muebles o inmuebles), así como los derechos cuya cesión temporal se haya otorgado a otra persona o entidad.
2.- FUENTE GENERADORA
La fuente generadora de renta de primera categoría son los bienes muebles e inmuebles, arrendados y subarrendados así como los cecidos a título gratuito.
3.- CONCEPTOS ESPECÍFICOS
Predios
Tenemos los terrenos rústicos o urbanos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes del mismo que no pueden ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
Predio Rústico
Dedicado a la explotación agrícola, agropecuaria o afines y también las construcciones o habitaciones destinadas a casa habitación y que están ubicadas fuera de la ciudad. La ubicación antes señalada no necesariamente debe estar fuera de la ciudad, también puede ser dentro de la ciudad pero que esté destinado a la explotación agrícola, agropecuaria o afines.
Predio Urbano
Son inmuebles construidos para casa habitación, oficinas u otros usos que el hombre requiere en sus distintas actividades tales como: comercio, industria, prestación de servicios, cultura, recreo, etc.
Arrendamiento
Según el Art. 1666 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato por el cual el arrendador (propietario del bien o cosa) se obliga a ceder temporalmente al arrendatario (inquilino) el uso de un bien por cierta renta convenida.
Subarrendamiento
Se trata de segundo arrendamiento que efectúa el inquilino o conductor, convirtiéndose en sub arrendador. Según el Art. 1692 del CC.M,
Mejoras
Se considera mejoras a los trabajos o gastos efectuados sobre una cosa a fin de darle mayor valor. Las mejoras son necesarias cuando tiene por objeto impedir la destrucción o el deterioro de la casa, son útiles, cuando sin ser necesarias.
4.- RENTA BRUTA (ART. 23° TUO, ARTÍCULO 13° REGLAMENTO)
Composición de la renta bruta:
➢ Monto devengado del arrendamiento o subarrendamiento del predio, en efectivo o en especie
➢ Monto de los servicios suministrados por el locador.
➢ Monto de los tributos que asume el arrendatario y que corresponda al locador.
➢ Mejoras.
Constituye rentas de primera categoría las siguientes:
4.1.- RENTA REAL
El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios.
Incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponde al locador. Tales como el impuesto al patrimonio Predial, Alcabala, etc.
En el caso de predios amoblados se considera como renta de esta categoría el íntegro de la merced conductiva convenida. Tratándose de arrendamiento y sub- arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, la renta bruta está constituida por el total de la merced conductiva pactada.
➢ Renta mínima fiscal “renta presunta fiscal”
En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos discales se presume de pleno derecho (sin admitir prueba contrario) que la merced conductiva no podrá ser inferior al 6% del valor de autovaluó del predio, salvo en los casos que el predio este alquilado al Sector Público Nacional o arrendados a Museos, Bibliotecas o Zoológicos.
➢ Renta mínima fiscal aplicable a personas jurídicas
Las rentas de tercera categoría por arrendamiento de predios que perciben las personas jurídicas o empresas unipersonales no deberán ser menor a 6% del valor del autovaluó.
➢ Acreditación del arrendamiento
Para acreditar el periodo en que el predio estuvo arrendado o subarrendado el contribuyente deberá presentar copia del contrato respectivo, con firma legalizada ante Notario Público, o con cualquier otro medio de la SUNAT estime conveniente
En caso de predios cuya ocupación haya sido cedido gratuitamente o a precio no determinado, la acreditación del periodo de desocupación se realizará con la disminución en el consumo de los servicios que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.
4.2 RENTA FICTA
➢ Por predios cedidos gratuitamente
La renta ficta es generada por predios cuya ocupación haya sido cedido por sus propietarios en forma gratuita o a precio no determinada, dicha renta es 6% de Valor de Autoavalúo.
➢ Por muebles cedidos gratuitamente
La cesión de bienes cuya depreciación o amortización admite la Ley del Impuesto a la Renta, efectuada por personas naturales a título gratuito o a precio no determinado o a un precio menor a las costumbres de la plaza.
La presunción antes señalada no opera cuando la cesión esta a favor del Sector Público Nacional.
Normas Sobre Valor De Adquisición De Bienes Cedidos:
Deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Bien Mueble Adquirido A Titulo Oneroso
Si el bien mueble hubiera sido adquirido a título oneroso deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor, originado desde el último día hábil del mes anterior al que conste en el comprobante de pago o en la declaración.
b) Bien Adquirido A Titulo Gratuito
Si el bien mueble hubiera sido adquirido a título o no se pudiera determinar su valor de adquisición, deberá tomarse como referencia el valor de mercado a la fecha de cesión.
c) Bien se entrega en cesión en menos de 12 meses
Cuando el contribuyente acredite que la cesión se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable, la renta presunta de 8% el valor del bien se calculara en forma proporciona número de meses del ejercicio por las cuales se hubiera cedido el bien.
d) Valor de mercado.-
Para efectos de la cesión de bienes a título gratuito, se entiende por valor de mercado el valor de adquisición en el país de un bien nuevo que sea similar o de características semejantes al bien cedido.
e) Presunción De Cesión Gratuita De Predio O Bienes Muebles
Se entenderá que existe cesión gratuita o a precio no determinado de predios o de bienes muebles.
Cuando se encuentran ocupados o en posición de persona distinta al propietario, según sea el caso, siempre que no se trate de arrendamiento o subarrendamiento, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario.
4.3 RENTA GENERADA EN MENOS DE 12 MESES
El contribuyente que acredite que el arrendamiento, subarrendamiento o la cesión gratuita o a precio no determinado de predios.
Se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable, calculará la renta presunta o ficta, según sea el caso, en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales hubiera arrendado o cedido el predio.
Para acreditar el predio en que el predio estuvo arrendado o subarrendado, el contribuyente deberá presentar copia del contrato respectivo con firma legalizada ante Notario Público, o cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente.
5.- DEDUCCION DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Según el Art. 35° TUO Para establecer la Renta de Primera categoría se deducirá por todo concepto EL 20% del Total de la Renta Bruta.
6.- PAGOS A CUENTA POR RENTAS PRIMERA CATEGORIA
Se realizara el pago mensual del 6.25% de la renta neta, o el 5% de la renta mensual
CASUÍSTICAS RENTA BRUTA
1. ARRENDAMIENTO (ALQUILER)
Definición: Es cuando una persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal da en arrendamiento (alquiler) un bien mueble o inmueble genera una renta gravada con el impuesto a la Renta, Esta renta es considerada como de Primera Categoría.
Se consideran Rentas de Primera Categoría:
➢ En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categoría, el íntegro de la merced conductiva. En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes especificas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Publico Nacional o arrendados a Museos, Bibliotecas o Zoológicos.
En el Impuesto a la Renta de Primera Categoría se aplica el principio de imputación de la renta, método del devengado, lo que significa que habría que pagar el Impuesto a la Renta; aún no habiendo percibido el ingreso, basta que haya vencido la obligación de percibirlo.
Determinación y pago del Impuesto a la Renta en rentas de Primera Categoría
Renta Bruta: Tratándose de arrendamiento o sub.-arrendamiento de bienes, la renta bruta de Primera Categoría estará constituida por el total del importe pactado, sin incluir el Impuesto General a la renta.
CASO PRÁCTICO
La señorita Gisela Gómez alquila un vehículo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009.
El vehículo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/.12,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda
Si la renta mensual pactada es de S/. 600 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Gisela será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 600 = S/. 30 Nuevos Soles.
No obstante ello, al cierre del ejercicio la señorita Gisela deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría.
En tal sentido, si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 8% del valor de adquisición del automóvil deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría, caso contrario, si el alquiler anual es mayor al 8% del valor de adquisición del referido bien no deberá regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría.
El costo de adquisición se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisición y del IPM del mes de diciembre de cada ejercicio.
Renta mínima presunta
Valor de adquisición x IPM
Diciembre 2009 = 189.507766 = 1.136
IPM Julio 2005 166.783260
Valor actualizado del automóvil S/. 12,000 x 1.136 S/. 13,632 Renta mínima presunta S/. 13,632 x 8 % S/. 1,090.56
Concepto S/.
Renta Bruta Anual pactada
S/.600 x 12 7,200
Renta Mínima Presunta
S/.13,632 x 8% 1,090.56
Impuesto Anual por regularizar 0
En el presente caso no se debe regularizar Impuesto Anual de
Primera Categoría, puesto que, el alquiler anual (S/. 7,200) resulta
2. SUBARRENDAMIENTO
De acuerdo con el artículo 1692º del Código Civil, el subarrendamiento es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado que celebra el arrendatario en favor de un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador.
En el subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que éste deba abonar al propietario.
Asimismo, se debe tener en cuenta que la cesión del arrendamiento constituye la transmisión de derechos y obligaciones del arrendatario en favor de un tercero que lo sustituye, rigiéndose por las reglas de la cesión de posición contractual.
CASO PRÁCTICO:
1. Steve Rojas durante el ejercicio 2010, alquila un inmueble en la Av. Lorente N° 469 Lima, que fue arrendado de Enero hasta Diciembre del 2010 en S/. 3,800.00 mensuales. El autoevaluó es de S/. 550,000.00
2. También subarrendó un predio a, el monto del arriendo es de S/. 1,800.00 mensuales el monto del subarriendo es S/. 2,500.00 mensuales desde Enero a Diciembre del 2010.
Calcular la renta anual de Renta de Primera categoría:
Primer caso:
Renta Bruta 3,800 x 12 = S/. 45,600 Renta Ficta 550,000 x 6% = S/. 33,000
Segundo caso:
Sub Arriendo 2,500 x 12 = S/. 30,000 (-) Arriendo 1,800 x 12 = S/. 21,600 Renta Bruta S/. 8,400
Pago a Cuenta 8,400 x 5% = S/.420.00
Resumen de Renta de Primera Categoría
Concepto-Renta Bruta-Deducción 20%Renta Neta Predio-arrendado 45,600 9,120 36,480
Predio-subarrendado 8,400 1,680 6,720 43,200
Impuesto a la Renta Primera Categoría 2010
Impuesto a la Renta 43,200 * 6.25% S/. 2,700.00 Pago a Cuenta190 x12(S/. 2,280.00) (S/. 420.00) Saldo por Regularizar0.00
3. RENTA POR CESION TEMPORAL GRATUITA DE BIENES
En la actualidad por razones estratégicas las empresas productoras ceden en forma gratuita bienes muebles conformantes a sus activo fijo , como por ejemplo, exhibidores de bebidas , a sus distribuidores, con el beneficio de tener la distribución exclusiva de los productos que elaboran y poder
incrementar las ventas tanto del distribuidor como de la empresa
productora o de contrario si no hay una distribución exclusiva, el producto
tiene ciertos privilegios de oferta al público consumidor sobre productos
de los competidores.
Es así que en el presente artículo desarrollaremos las implicancias tributarias obtenidas en una CESION GRATUITA DE BIENES QUE SE CONOCEN”CONTRATO DE CONMODADO “
A.-EL CONTRATO DE CON MODADO
Mediante el contrato de con modado, una persona denominada Cómodamente, cede gratuitamente a otra denominada Comodatario un bien no consumible mueble o inmueble por cierto tiempo o para un determinado fin y luego lo devuelva.
En el caso de vienes consumibles, hay Comodato solo en el caso de que el bien prestado no sea consumido.
Base legal:
Art. n 1728 y 1729 código civil
B.- EMISIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
En vista que la cesión de bienes muebles o inmuebles por cierto tiempo es una prestación de dar temporal ,dicha cesión calificada como un servicio que, en el caso que con modado es presentado gratuitamente ,por lo tanto; de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago debe emitirse el documento correspondiente con la medición de que se trata de un contrato de Con modado y precisando el importe que de acuerdo a las normas de valor de mercado hubiera correspondido a la operación de ser oneroso consignado en la leyenda “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE “
BASE LEGAL
ART. 6 NUM. 1 INC. B), ART 8 NUM 8) Del Reglamento de Comprobantes de Pago
C.-INCIDENCIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA
Si un contribúyete generador de rentas de tercera categoría ,cede bienes muebles que son susceptibles de3 depreciación de acuerdo con la ley del impuestos a la Renta ,en forma gratuita y a precio inferior de las costumbres de la plaza a otros contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, se presumía sin admitir
prueba en contrario que dicha secesión genera una renta anual del 6% del valor de adquisición ajustado de ser al caso.
En el caso de sesión de bienes inmuebles el referido 6% se calcula sobre el valor de autoevaluó de inmueble.
Sin embargo, la presunción no opera cuando el cedente de los bienes es integrante de una sociedad irregular, comunidad, de bienes, Joint Ventores, Consorcios demás, contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente y cuando la Sesión sea a favor del Sector Público Nacional.
Se presume que los bienes muebles sean cedidos por todo el ejercicio salvo que el sedente delos bienes demuestre lo contrario en caso que los bienes hayan sido cedidos por un periodo menor al ejercicio gravable la renta presunta se calculara en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubieran cedido el bien.
BASE LEGAL
Art. 23°Inc. D), Art. 28° Inc. H.) TUO de la Ley
D.- INCIDENCIA EN EL IMPUESTO GENERAL DE VENTAS
En cuanto al IGV la norma respectiva ha debido como servicio a la entrega , que no implique transferencia de propiedad en forma gratuita de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada económicamente a otra, por lo tanto , si se realizan un contra de Comodato
Ente empresas vinculadas económicamente, dicha operación se encuentra gravada en el IGV.
BASE LEGAL
Art° Inc. C) Núm. 2TUO DE LA Ley del IGV.
D.1 VINCULACION ECONOMICA
Se entiende que hay vinculación económica cuando:
• Una empresa posea más de 30% de capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.
• Más del 30% del capital o de dos o más empresas pertenezca una misma persona, directa o indirectamente.
• En cualquiera de los casos anteriores cuando la indicada proporción de capital, pertenezca a conyugues entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
• El capital de dos o más empresas pertenezca, en más del 30% a socios comunes de dichas empresas.
BASE LEGAL
Art. 54° inc. B) TUO de la Ley del IGV.
D.2 BASE IMPONIBLE
En caso de la entrega de bienes a título gratuito que no impliqué transferencia de propiedad, que formen parte del activo de una empresa a otra vinculada económicamente, la base imponible estará constituida por el valor del mercado aplicable de arrendamiento de los citados bienes, entendiéndose por el valor del mercado el establecido en el artículo articulo32° de la ley del impuesto de la renta.
Cuando no pueda determinarse el valor del mercado del arrendamiento de los bienes cedidos gratuita mente a empresas vinculadas, se tomara como base imponible mensual el dozavo del valor que resulte de aplicar el 6% sobre el valor de adquisición ajustado, de ser el caso .
BASE LEGAL
Art. 15° TUO de la ley IGV y Art. 5° Núm. 7 del reglamento de la Ley del IGV.
CASO PRÁCTICO N°1
La empresa “Kola Refresh S.A.” Elabora bebidas gaseosas, y para promocionar sus productos y elevar sus ventas durante la campaña marzo a setiembre del 20011 celebra un contrato de comodato con una importante distribuidora de bebidas gaseosas con la que no tiene vinculación económica ,los bienes materia de contrato consisten en lo siguiente :
• 2 camiones para el reparto cuyo valor ajustado según balance al 31-12- 20010 es de s/.80 000. 00c/u.
• 10 Exhibidores cuyo valor ajustado según balance al 31-12-2010 es de s/. 1 5 000. 00c/u
El periodo de duración del contrato es de marzo a setiembre de 20011 al término del cual se devuelven los bienes.
Se pide determinar la renta presunta a que esta afecta la empresa “Kola Regresa S. A. y la incidencia en el IGV.
SOLUCION
El presente caso la empresa “Kola Refresh S.A”, al haber entregado gratuitamente bienes de su activo fijo a otra empresa que genera rentas de tercera categoría ha generado renta presunta equivalente 6% del valor de adquisición ajustado al 31 de diciembre del 2010, en vista que en el año 2011, no se efectuara el ajuste por encontrarse suspendido de acuerdo a la ley N°28394.
EMISIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO
La empresa mencionada deberá emitir el comprobante de Pago respectivo colocando en la leyenda “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE “ , además colocar referencialmente el valor de vente que hubiera correspondido a la operación.
Valor Ajustado de los vehículos:
S/. 80.000x2= 160,000
Valor Ajustado de los exhibidores:
S/. 1,500x10= 15,000
Total Valores Ajustados S/. 175,000
Renta Presunta Anual S/. 175,000 x 6%=10,500
Renta proporcional a los meses cedidos: S/.10,500/12x7 meses = S/.6, 125.
La renta presunta correspondiente es de S/. 6,125., este monto deberá adicionarse en la declaración jurada anual del impuesto a la renta de la Empresa “Kola Refresh” S.A. a fin de tributar sobre este importe.
TRATAMIENTO DE LA DEPRECIACION Calculo de la depreciación Vehículo 20% anual 160,000x20%= 32,000 Exhibidores 10% Anual 15,000x10% 1,500 Total Depreciación S/.33, 500 CUENTA DE COSTOS
Por el destino del gasto.
La depreciación contabilizada no es deducible para fines del impuesto a la renta, por lo que también deberá adicionarse dicho monto en la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta.
INCIDENCIA EN EL IGV
En cuanto el IGV un hay incidencia alguna en vista que para dicho impuesto la CESIÓN GRATUITA de bienes no califica como servicio.
Un servicio es considerado como tal cuando es prestado a cambio de una retribución o ingreso considerado renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
4. RENTA POR MEJORAS QUE NO SEAN REMBOLSABLES AL INQUILINO
La renta por mejoras que no sean rembolsables al inquilino. En este caso, el arrendatario o subarrendatario tiene derecho a recibir el valor de las mejoras introducidas en el bien o retirar aquéllas que no causen daño al inmueble. Sin embargo, las partes pueden establecer que todas las mejoras sean de beneficio del propietario, por lo que éste no deberá rembolsar su valor. De ser éste el caso, las mejoras constituirán renta gravada para la determinación del Impuesto Anual.
Finalmente, con respecto a las mejoras no rembolsables introducidas por la empresa arrendataria según el artículo 13°, inciso a) numeral 3 del Reglamento del Impuesto a la Renta se computarán como renta gravable de la persona natural en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de éste, al valor de mercado, a la fecha de vencimiento.
“Artículo 22º.- Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones:
Las mejoras introducidas por el arrendatario en un bien alquilado, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a rembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen las mejoras, de acuerdo con el inciso a) y con la tabla a que se refiere el inciso b) del presente artículo.
Si al devolver el bien por terminación del contrato aún existiera un saldo por depreciar, el integro de dicho saldo se deducirá en el ejercicio en que ocurra la devolución.
Este criterio ha sido recogido en el Informe N° 251-2009/SUNAT2B0000, del 23 de diciembre de 2009, mediante el cual la SUNAT indica que el arrendatario que haya efectuado una mejora sobre bien ajeno deberá seguir depreciando el valor de dicha mejora mientras la utilice en la generación de rentas gravadas.
“Artículo 57°: (b) Las rentas de primera categoría se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen”.
EJEMPLO:
Alquiler de departamento por S/. 480 mensuales durante el año 2009. El arrendatario realizó mejoras durante el año por un importe de S/.590, los mismos que no fueron rembolsados por el arrendador. El autoevalúo es de S/60,000. Realizó pagos a cuenta por S/.288.
Cálculo de impuesto anual:
Renta Ficta: 6% (60000) = 3,600 Renta Real:
Renta por Alquiler 480 x 12 = 5,760 Mejoras = 590
Total Renta Real 6,350
Se calcula sobre la renta real, dado que es la mayor. Renta Bruta S/. 6,350
(-) 20% 1,270 Renta Neta 5,080
Pagos a cuenta mensual:
480 – 20%(480) = 384 6.25%(384) = S/.24 ó 5%(480) = S/.24
Renta Anual de Primera Categoría: 6.25%(5,080) = 318 ó 5%(6,350) = 318 Impuesto a regularizar: Impuesto Anual = 318 (-) Pagos a cuenta = 288 Impuesto a pagar 30
5. RENTA MINIMA PRESUNTA Y LA RENTA FICTA
Cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.
LA RENTA FICTA DE PREDIOS CUYA OCUPACION HAYAN CEDIDO
SUS PROPIEDTARIOS GRATUITAMENTE O A PRECIO NO
DETERMINADO:
La renta de predios cuya ocupación hay cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.
La renta ficta será el porciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo corresponde al impuesto predial.
RENTA FICTA DE PERSONAS JURIDICAS:
La presunción del 6% del valor del predio. También es aplicación para las personas jurídicas y empresas a que hace mansión en el inciso del artículo 28° de la presente ley, respecto de predios cuya ocupación hayan cedido a un tercero gratuitamente o a precios no determinado. Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostración en contrario a cargo del locador, de acuerdo a lo establezca el reglamento.
Para efecto de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría, se considerara las siguientes reglas:
a) Se considerara devengada mes a mes .tratándose de pagos adelantados el contribuyente podrá efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago.
b) En el caso que existiría condominio del bien arrendado, cualquiera de los condóminos podrá efectuar el pago a cuenta del impuesto por el integro de la merced conductiva.
c) Los contribuyentes comprendidos en la afectación de renta presunta por la cesión de bienes muebles a título gratuito o a precios no determinado, no están obligados.
CASO N° 1: RENTA PRESUNTA:
Señora Leti Córdova ha alquilado su casa en Lima por todo el ejercicio 2010 a la hija de su amiga que se encuentra estudiando en la Universidad la cantuta el cobro del arrendamiento mensual asciende a .S/. 120 mensuales. El valor del predio según autoevaluó es de 180.00
RENTA MENSUAL: S/.120 * 12 meses = S/. 1.440
Como se puede apreciar si bien es cierto la señora Leti va a efectuar pagos a cuenta mensuales, los cuales equivalen al 5% de la renta mensual, adicionalmente va a tener que hacer una regularización a fin del ejercicio para determinar su impuesto a la renta anual pactada es de S/120, el impuesto mensual que tendrá que abonar al fisco la señora Leti es de S/ 6 (5% S/. 120). Dicho pago mensual lo tendrá que efectuar mediante su formulario 1683.
CASO PRACTICO N° 2.RENTA FICTA:
L a señora pilar ha cedido a titulo gratuito as u sobrina uno de sus inmuebles estuvo nuevamente desocupado y que el valor del predio según autoavalúo es de S/. 200,000 nuevos soles.
Ante ello, la señora pilar nos consulta si ¿debería pagar IR de primera categoría toda vez que no va a recibir ningún ingreso por dicho cesión gratuita
SOLUCION:
En el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de renta ficta establecido en el artículo 23° inciso , de la LIR , ya que por dicha cesión no se recibirá ninguna renta mensual.
En ese sentido, la señora pilar , no se encuentra obligada a efectuar pagos a cuenta mensuales por renta de primera categoría sin embargo se encuentra obligada a declarar y pagar dicha renta de forma anual , de conformidad con el tercer párrafo de artículo 84° de la LIR.
RENTA FICTA ANUAL
6% de valor del predio S/.200.000 * 6% = S/ 12,000
Se debe tener en cuenta que , existe una presunción de que los predios han estado ocupados por todo el ejercicios gravable , salvo demostración en contrario a cargo del locador .ello de conformidad con el último párrafo del artículo 23 de la LIR y el Artículo 13° inciso numeral 4 del reglamento de la LIR.
La renta ficta se calcula en forma proporcional al número de mes del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien , que en el presente caso es 4 meses.
NUEVAS DISPOSICIONES SUNAT
Para todo ello, se aprobaron los formularios virtuales PDT N° 669 (Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas) y PDT N° 670 (Renta Anual 2011 - Tercera Categoría e ITF), que están disponibles en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) desde el 2 de enero.
Con estos formularios se podrá presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente.
Es importante recordar que en todos los casos donde el importe a pagar sea cero, los contribuyentes deberán realizar la presentación de su declaración a través de Sunat Virtual.
Por otro lado, se ha aprobado el Formulario Virtual N° 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural (Rentas de Primera Categoría y Rentas de Trabajo), más conocido como “Declaración Simplificada”, el cual se podrá utilizar desde el 15 de febrero de 2012 desde el portal Web del ente recaudador.
Al igual que otros años, a partir del 15 de febrero del 2012 también estará disponible el “Archivo Personalizado”, que es una valiosa herramienta de información, de uso opcional, que ayudará al contribuyente a elaborar, en un menor tiempo, su PDT 669 – Persona Natural /Otras Rentas.
Finalmente, la Sunat pondrá a disposición de los contribuyentes su Portal Especializado Renta Anual 2011 (www.renta2011.pe), el cual contendrá toda la información referente a la declaración, accesos directos a la descarga de los PDT, cartillas y casos prácticos, datos importantes sobre vencimientos y canales de presentación y pago.
ANÁLISIS:
El inciso del artículo 23° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que es renta de primera categoría la renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado.
Añade que la renta ficta será el seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial; y que se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostración en contrario a cargo del locador, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Por su parte, el artículo 84° del referido TUO dispone que los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. Como fluye de las normas citadas, para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no existiera un ingreso real para el propietario, se considera como renta gravada de primera categoría la renta ficta de predios, la cual, por ficción legal, se entiende que existe cuando los propietarios ceden gratuitamente o a precio no determinado la ocupación de sus predios.
Si bien respecto de sus rentas de fuente peruana gravadas con el Impuesto a la Renta, en general los no domiciliados están sujetos a la retención del impuesto en la fuente; toda vez que en los casos en que se imputa la obtención de una renta ficta de primera categoría se está ante una ficción legal y no ante la percepción real de un ingreso, en tales casos no resulta posible que se efectúe materialmente retención alguna.
No obstante, lo señalado en el párrafo precedente no evita que se produzca el nacimiento de la obligación tributaria respecto de la renta ficta de primera categoría en el supuesto materia de análisis.
En efecto, se ha dispuesto expresamente que los contribuyentes a quienes se imputa la obtención de rentas fictas de primera categoría deben declararlas y pagar el impuesto correspondiente anualmente; de donde se desprende que, en general, tratándose de la renta ficta imputada a una persona natural (domiciliada o no en el Perú) por la cesión gratuita o a precio no determinado de la ocupación de sus predios ubicados en el país, el nacimiento de la obligación tributaria se produce el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable.
CONCLUSIONES
A modo de conclusiones debemos señalar lo siguiente:
• Las mejoras no rembolsables deberán ser depreciadas por la empresa en su calidad de arrendataria, con el porcentaje correspondiente a los bienes que las constituyen.
• Las mejoras que se realicen deberán ser activadas y se irán depreciando a razón del 5% anual.
• Serán considerados como gastos deducibles para la empresa arrendataria: la renta mensual abonada, así como los desembolsos en los que la empresa incurra para el mantenimiento del bien arrendado, siempre y cuando dichos gastos cumplan con el referido “Principio de Causalidad”.
• El monto no depreciado de la mejora podrá ser deducido completamente como gasto por la arrendataria, en el periodo de conclusión del contrato de arrendamiento.
• La persona natural, en su calidad de perceptora de rentas de primera categoría deberá estar inscrita en el Registro Único de Contribuyente RUC, debiendo presentar la declaración respectiva y abonar los pagos a cuenta correspondientes al Impuesto a la Renta.
• Los sujetos generadores de renta de primera categoría que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL pueden, de manera opcional, presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta a través de SUNAT virtual.
• Las mejoras no rembolsables introducidas por la empresa arrendataria se computarán como renta gravable de la persona natural en el ejercicio en que se devuelva el bien.