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IGV e Impuesto a La Renta

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C o n t e n i d o

IGV e Impuesto a La Renta

Concordancia Legal

Derogase el artículo 7 de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, restituyéndose, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la tasa de dieciséis por ciento (16%) establecida por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias.

Operaciones Gravadas

Grava las siguientes operaciones: Operaciones Gravadas

Operaciones No Gravadas V-1

Impuesto Que Grava Retiro No Es Gasto Ni Costo V-2

Tasa Del Impuesto V-4

Crédito Fiscal V-4

Aplicación práctica del Régimen de Retenciones del IGV

V-4

Renta V-28

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2

No están gravados con el impuesto:

Nacimiento De La Obligación Tributaria La obligación tributaria se origina:

a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

b) En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.

c) En la prestación de servicios, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

d) En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

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Sujetos del Impuesto

Impuesto Bruto

El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.

- Impuesto Bruto del Periodo

Es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período.

Base Imponible

La base imponible está constituida por:

a) El valor de venta, en las ventas de bienes.

b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. c) El valor de construcción, en los contratos de construcción.

d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.

e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones.

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4

El Impuesto no podrá ser considerado como costo o gasto, por la empresa que efectúa el retiro de bienes.

Tasa Del Impuesto

La tasa de dieciséis por ciento (16%) establecida por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias.

Aplicación

La presente Ley entra en vigencia el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (01 de marzo 2011).

Crédito Fiscal

El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Caso Práctico N° 1

Aplicación práctica del Régimen de Retenciones del IGV

Declaración de la Retenciones Efectuadas El Agente de Retención declarará las retenciones efectuadas durante el mes utilizando para tal efecto el PDT Agentes de Retención - Formulario Virtual Nº 626. A continuación mostramos el llenado del PDT Agentes de Retención correspondiente al mes de abril del 2011.

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6

2) Proveedor - Apertura Divisionaria Contable

En su Plan Contable deberá crear una divisionaria denominada “IGV - Retenido” en la cual se registrará las retenciones que le hubieran efectuado así como las aplicaciones de dichas retenciones contra el IGV a pagar que fuera de su cargo o en el extremo el IGV que sea materia de devolución. b) Contabilización

Los proveedores deberán contabilizar las retenciones que hubieran sufrido de la forma siguiente: b.1)

……….X……….. Debe Haber

12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 8,800.00 121 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes Por Cobrar

1212 Emitida

40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud 1,342.00

401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV-Cta Propia

70 Ventas 7,458.00

701 Mercaderías

7011 Mercadería Manufacturadas

x/x Por la Venta de Mercaderías según factura

Proveedor: Comercial Azucena S.R.L. R.U.C: 20111179884

(7)

7

Por el registro del cobro efectuado el 09/04/2011

……….X……….. Debe Haber

10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo 8272.00 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Operativas

40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud 528.00

401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV-Retenido

12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 8800.00 121 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes Por Cobrar

1212 Emitida

x/x Por la cobranza efectuada de las 2 facturas nuestro cliente

PERU EXPORT S.A.C. neto de la retención del IGV. Por el registro de la devolución efectuada el 09/04/2011

……….X……….. Debe Haber

70 Ventas 1092.44

701 Mercaderías

7011 Mercadería Manufacturada

40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud 207.56

401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV-Cta Propia

46 Otras Cuentas Por Pagar 1300.00

469 Otras Cuentas Por Pagar

x/x Por la devolución de mercadería de nuestro PERU

EXPORT S.A.C. según N/C N° 002-525

Por el registro de la venta efectuada el 14/04/2011

……….X……….. Debe Haber

12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 1500.00 121 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes Por Cobrar

1212 Emitida

40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud 228.81

401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV-Cta Propia

70 Ventas 1271.19

701 Mercaderías

x/x Por la Venta de Mercaderías según factura N° 251-365 a

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8

……….X……….. Debe Haber

10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo 110.00 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Operativas

40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud 90.00

401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas

40118 IGV-Retenido

46 Otras Cuentas Por Pagar 1300.00

469 Otras Cuentas Por Pagar

12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 1500.00 121 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes Por Cobrar

1212 Emitida

x/x Por la cobranza de la factura 251-365 de nuestro cliente Comercial Azucena S.R.L. con aplicación de la N/C 002-525

neto de la retención del IGV.

b.2)

Por el registro de la venta efectuada el 15/04/2011

……….X……….. Debe Haber

12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 4248.00 121 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes Por Cobrar

1212 Emitida

40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud 648.00

401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV-Cta Propia

70 Ventas 3600.00

701 Mercaderías

x/x Por la Venta de Mercaderías según factura N° 002-341

……….X……….. Debe Haber

12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 4248.00

123 Letras

12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 4248.00

121 Emitida en Cartera

x/x Por el canje de la factura N° 002-341 por la letra N° 515

Proveedor: El Viejo Mundo S.A.C. R.U.C: 20104540261

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Por el registro del cobro de la letra efectuado el 25.05.2011

……….X……….. Debe Haber

10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo 3993.12 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Operativas

40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud 254.88

401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV-Retenido

12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 4248.00

123 Letras

X/X Por el cobro de la letra N° 515 neto de la retención b.3)

Por el registro de la venta efectuada el 27.05.2011

……….X……….. Debe Haber

12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 4720.00 121 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes Por Cobrar

1212 Emitida

40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud 720.00

401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV-Cta Propia

70 Ventas 4000.00

701 Mercaderías

x/x Por la Venta de Mercaderías según factura N° 002-345 Por el registro de la cobranza efectuada el 31.05.2011

……….X……….. Debe Haber 10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo 4436.80 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Operativas

40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud 283.20

401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV-Retenido

12 Cuentas Por Cobrar Comerciales - Terceros 4720.00

123 Letras

X/X Por el cobro de la factura N° 002-345

Proveedor: El Sastrecillo Valiente S.A.C. R.U.C: 20147076623

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b.4) Contabilización de la aplicación de las retenciones contra el IGV

Como bien sabemos los proveedores pueden aplicar las retenciones del IGV que se les hubiera practicado durante el período contra el IGV por pagar que tuvieran a su cargo. El registro de dicha

aplicación se deberá realizar de acuerdo a

lo siguiente:

Por la aplicación de las retenciones del mes de mayo

……….X……….. Debe Haber

40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud 6002.00

401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV-Cta Propia

40 Tributos y Aportes al Sist. Pens. Y de Salud 528.00

401 Gobierno Central

4011 Impuesto General a las Ventas

40111 IGV-Retenido

10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo 5474.00 104 Cuentas Corrientes en Instituciones Financieras

1041 Cuentas Corrientes Operativas

x/x Por el pago del IGV del mes de junio neto de las

retenciones efectuadas

Proveedor: Comercial Azucena S.R.L. Datos:

Impuesto bruto del mes 24522.00 (-) Crédito Fiscal del mes -12000.00 Impuesto Resultante 12522.00 (-) Saldo a favor del mes anterior -6520.00 Impuesto a Pagar 6002.00 (-) IGV Retenido -528.00 Saldo Por Pagar 5474.00

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Aplicación de la Retención contra el Impuesto a Pagar – Declaración Jurada

Los proveedores deberán declarar las retenciones efectuadas por sus clientes (Agentes de Retención) a través del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621 - Versión 2.5, utilizando para tal efecto la nueva ventana "Retenciones de IGV".

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Caso Práctico N° 02:

Intereses Generados Por Venta De Acciones

El señor Carlos Salazar nos manifiesta que hace seis meses celebró un contrato de transferencia de acciones no cotizados en bolsa a una persona jurídica, por el cual convinieron que dicha transacción sea cancelada en forma periódica, pactándose los respectivos conceptos por penalidades en caso de atraso de pago. Resulta que a la fecha ha habido demora en el pago del saldo restante del precio producto de la operación, lo que generó los intereses moratorios respectivos.

Solución:

- Venta de Acciones

Según nuestro Código Civil en el articulo 886° considera a las acciones como bienes muebles a diferencia de la norma civil que señala expresamente que las acciones no son considerados como bienes muebles, por consecuencia la transferencia de esta clase de títulos circulatorios no estará gravada con el IGV.

¿Esos Intereses estarán afectos al IGV y al Impuesto a la renta y si se debe de emitir comprobantes de pago tanto como para el pago principal como por el interés ganado?

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14

Por otro lado, para efectos del Impuesto a la Renta el artículo 4º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que se presume la habitualidad en la enajenación de bienes hecha por personas naturales, tratándose de acciones, cuando el enajenante haya efectuado en el curso del ejercicio, por lo menos 10 operaciones de compra y 10 operaciones de venta. Podemos presumir que la persona natural efectúa una sola operación de venta y de la cual no está gravada con el Impuesto a la Renta.

- Intereses originados

Respecto a los intereses generados por el pago extemporáneo del precio de transferencia de las acciones, debemos manifestar que el mismo genera intereses moratorios.

Se debe tomar en cuenta el criterio que este concepto no califica como operación gravada con el IGV, por cuanto no es considerado ni como venta, ni tampoco como servicio.

Nota:

- ¿La percepción de intereses moratorios estará afecta al Impuesto a la Renta para la

persona natural no habitual?

El artículo 2° de la LIR señala que las ganancias y beneficios referidos a las indemnizaciones que no impliquen la reparación de un daño están gravadas con el Impuesto a la renta.

Por ello, creemos que no es de aplicación lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la LIR, la cual señala que las ganancias y beneficios referidos a las indemnizaciones que no impliquen la reparación de un daño están gravadas con el Impuesto a la Renta.

- ¿Los intereses moratorios son considerados como gasto deducible o no?

Si bien, el tema de la deducibilidad o reparo del gasto por dicho concepto admite dos posiciones contrarias, somos de la opinión por la tesis de la reparabilidad del gasto, toda vez que, consideramos que dicho desembolso tiene como origen la negligencia del deudor en el pago oportuno de sus obligaciones.

El concepto de intereses moratorios carece de elemental principio de causalidad, si bien no es un gasto necesario para producir y mantener la fuente productora de renta.

Comprobante de pago

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. El transferente emitirá un comprobante de pago por el precio pactado por la venta de acciones, sin embargo, por el pago de intereses moratorios no se emitirá el referido.

Caso Práctico N° 03

Canje de producto por clausula de garantía

Se entiende por venta al retiro de bienes considerado como tal a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como muestras comerciales, bonificaciones y obsequios.

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15

En nuestro caso se ha producido un retiro de bienes pero esta entrega no fue a título gratuito sino más bien al cambio de un producto por otro, ello en virtud a la aplicación de la garantía dada respecto de una venta efectuada; en otras palabras la entrega de este nuevo bien es una operación complementaria a la operación original de venta; es decir que esta entrega no califica como una operación gravada con el IGV.

Nota:

- En los contratos de compraventa o en dispositivos legales exista la clausula de garantía de calidad o de caducidad y que esta obligación es asumida por el vendedor.

- Sea de uso generalizado por la empresa vendedora con condiciones iguales. - La devolución se ha acreditada con guía de remisión.

Caso Práctico N° 04

Determinación del Crédito Fiscal del IGV en la Importación de Bienes

La empresa "SAN CARLOS S.A.C.", que realiza operaciones gravadas con IGV nos presenta las siguientes operaciones vinculadas con la importación de bienes realizadas en el mes de marzo 2011 con la finalidad que se determine el IGV que podrá utilizar como crédito fiscal.

1) Datos de las Mercancías Adquiridas:

Modalidad de Compra: bordo en el puerto de embarque Precio de la mercancía puesta a

Fecha de Emisión de la Factura: 11/03/2011

Fecha de Embarque: 11/03/2011

Fecha de Llegada: 29/03/2011

Nombre del Proveedor: Torre Blanco S.A.C

Numero de Factura: 001-60852

Importe de Factura: US$ 63,520.00 Fecha de cancelación mediante

carta de crédito: 13/03/2011

Nota de Debito N° 128:

Se incluye además del monto a amortizar los gastos de la carta de crédito por un monto US$ 560

Según la primera Disposición Transitoria en el inciso d) del Decreto Supremo N° 064-2000 EF, señala que no es venta el canje de productos por otros siempre que se cumpla con lo siguiente:

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Fecha del Documento: 11/03/2011

Razón social del Transportista: 10 Kilómetros S.R.L.

Flete Aéreo: US$ 2,500.00

Fecha de cancelación: 11/03/2011

3) Datos del Seguro

Nombre de la Compañía de Seguros:

Pacifico Seguros

Seguro Póliza N° 3065236: US$ 70

Fecha de Emisión del Comprobante y Cancelación:

11/03/2011

4) Datos de la Declaración Única de Aduana:

DUA N°: 635-2011-16-0259965-02-9

Ad Valorem: US$ 6,500.30

Fecha de Numeración: 29/03/2011

Fecha de Pago de los Tributos: 03/04/2011

5) Datos del Agente de Aduana:

Fecha de la Factura: 03/04/2011

Factura N°: 001-01258

Nombre del Agente de Aduana: Cóndor S.A.C.

Servicio de Despacho: S/.1,500.00

6) Datos Adicionales:

El porcentaje aplicable para la percepción por la importación definitiva de bienes es del 3.5%. Fecha de emisión de la Liquidación: 29/05/2011

Tipo de cambio a utilizar en cada operación

Para la Contabilización de las importaciones y el tipo de cambio a utilizar para anotar las operaciones en Nuevos Soles teniendo en cuenta que estas se realizaron en Moneda Extranjera. Aquí siempre surge interrogantes respecto a la utilización del tipo de cambio como:

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17

Para el Impuesto a la Renta

El artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.

Tipo de Cambio para el Impuesto a La Renta

Para cuentas del Activo se utilizara el tipo de cambio

promedio compra

Publicado en la SBS vigente a la fecha de

emisión del

Para cuentas del pasivo se utilizara el tipo de cambio

venta

Publicado en la SBS vigente a la fecha de emisión del Comprobante

de Pago

¿Qué Tipo de cambio debo utilizar el vigente o el publicado?

Tipo de Cambio para el IGV

En el numeral 17 del Artículo 5°: El tipo de cambio que se deberá

utilizar para la conversión de la moneda Extranjera a la Moneda

Nacional

Se deberá utilizar el tipo de cambio venta publicado por la

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18 Tipo de Documento emitido en US$ T/C en la Fecha de la Provisión o Contabilización T/C en la Fecha de Pago de la Obligación T/C aplicable para determinar el IGV Factura Comercial

Para fijar el costo de la mercancía se deberá

usar el T/C Venta vigente en la fecha de emisión del documento.

T/C Venta vigente en la fecha del desembolso. Conocimiento de embarque (transporte marítimo), Guía Aérea, Carta Porte

(transporte terrestre).

T/C Venta vigente en la fecha de emisión del

documento.

T/C Venta vigente en la

fecha del desembolso.

Factura del Seguro

T/C Venta vigente en la fecha de emisión del documento. Igual tipo

de cambio sería el aplicable para el Impuesto a la Renta. T/C Venta vigente en la fecha del desembolso.

Tratándose del IGV, el T/C Venta publicado en

la fecha del nacimiento de la obligación (en el caso de servicio de no domiciliados se toma la fecha de pago o la fecha

en que se anote el comprobante en el Registro de Compras). Declaración única de Aduanas El Ad-Valorem y otros tributos relacionados con la importación, se registran utilizando el T/C venta vigente a la fecha de la numeración del documento. T/C Venta publicado en la fecha del desembolso.

En este caso se deberá utilizar el T/C venta publicado en la fecha de

pago del Impuesto y no el de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria (fecha en la que solicita su despacho a consumo).

(19)

19

Registro Contable

1. Contabilización de la factura comercial y su cancelación

La contabilización de la compra al proveedor del exterior debe realizarse de la siguiente forma

……….X……….. Debe Haber

60 Compras 175,950.40

601 Mercaderías

42 Cuentas Por Pagar Comerciales

421 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes

4212 Emitida 175,950.40

X/X Por la compra de la mercadería según factura comercial N° 001-254 valorizada en US$ 63520 según tipo de cambio del

11/03/2011

……….X……….. Debe Haber

28 Existencias Por Recibir 175,950.40

281 Mercaderías

61 Variación de Existencias 175,950.40

611 Mercaderías

6111 Mercaderías Manufacturadas

X/X Por la compra de la mercadería según factura comercial N° 001-254 valorizada en US$ 63520 según tipo de cambio del

11/03/2011

……….X……….. Debe Haber

42 Cuentas Por Pagar Comerciales 175,950.40 421 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes

4212 Emitida

42 Cuentas Por Pagar Comerciales 175,950.40

421 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes

421.03 Carta De Crédito

X/X Por la reclasificación de las cuentas por pagar al proveedor

con la Carta de Crédito

……….X……….. Debe Haber

42 Cuentas Por Pagar Comerciales 175,950.40 421 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes

421.03 Carta De Crédito

10 Efectivo y Equivalente de Efectivo 175,886.88 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuenta Corriente Operativas

77 Ingresos Financieros 63.52

776 Diferencia de Cambio

X/X Por la cancelación de la carta de crédito al T/C 2.769 venta

(20)

20

60 Compras 1,825.04

609 Costos vinculados con las compras

6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías 60919 Otros costos vinculados con las compras

de mercaderías

10 Efectivo y Equivalente de Efectivo 1825.04

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuenta Corriente Operativas

X/X Por los gastos de la carta de crédito US$ 560 al T/C 3.259

vente vigente

……….X……….. Debe Haber

28 Existencias Por Recibir 1,825.04

281 Mercaderías

61 Variación de Existencias 1,825.04

611 Mercaderías

6111 Mercaderías Manufacturadas

X/X Por el destino de las mercaderías que aun no se encuentran

en nuestros almacenes.

Contabilización del Servicio de Flete

El concepto de flete debe ser considerado como parte del costo de los productos importados, por lo cual se debe realizar la siguiente contabilización:

……….X……….. Debe Haber

60 Compras 6,925.00

609 Costos vinculados con las compras

6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías 60919 Otros costos vinculados con las compras

de mercaderías

42 Cuentas Por Pagar Comerciales 6,925.00

421 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes

4212 Emitida

X/X Por el flete Aéreo por el importe de US$ 2500 al tipo de

(21)

21

……….X……….. Debe Haber

28 Existencias Por Recibir 6,925.00

281 Mercaderías

61 Variación de Existencias 6,925.00

611 Mercaderías

6111 Mercaderías Manufacturadas

X/X Por el destino del flete aéreo que forma parte del costo de la mercadería que aún no se encuentran

en el almacén de la empresa.

……….X……….. Debe Haber

42 Cuentas Por Pagar Comerciales 6,925.00

421 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes

4212 Emitida

40 Tributos y Aportes del Sistema Nacional de Pensiones 20.78

401 Gobierno Central

4017 Impuesto a la Renta

40174 Renta de No Domiciliados

10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo 6,904.22 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuenta Corriente Operativas

X/X Por la cancelación del Flete aéreo

El inciso d) del artículo 48º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes no domiciliados en el país, que realicen actividades de transporte aéreo entre la República y el extranjero obtienen una renta de fuente peruana equivalente al 1% de los ingresos brutos por dicho transporte.

Renta Neta de Fuente Peruana: S/. 6,925.00 x 1% = 69.25 Retención del Impuesto a la Renta: S/. 69.25 X 30% = 20.78

(22)

22

……….X……….. Debe Haber

60 Compras 193.90

609 Costos vinculados con las compras

6091 Costos vinculados con las compras de mercaderías

60912 Seguros

40 Tributos y Aportes del Sistema Nacional de Pensiones 34.902

401 Gobierno Central

4011 IGV

40112 Crédito Fiscal por aplicar

42 Cuentas Por Pagar Comerciales 193.90

421 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes

4212 Emitida

40 Tributos y Aportes del Sistema Nacional de Pensiones 34.902

401 Gobierno Central

4011 IGV

40112 IGV-Utilización de Servicios de No Domiciliados X/X Por el seguro contratado según póliza, por un importe de US$

70 según tipo de cambio venta vigente a la fecha de la contratación

T/C 2.770

……….X……….. Debe Haber

28 Existencias Por Recibir 193.90

281 Mercaderías

61 Variación de Existencias 193.90

611 Mercaderías

6111 Mercaderías Manufacturadas

X/X Por el destino del gasto por seguro de las mercaderías, que aun

no se encuentran en el almacén de la empresa.

……….X……….. Debe Haber

42 Cuentas Por Pagar Comerciales 193.90

421 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes

4212 Emitida

40 Tributos y Aportes del Sistema Nacional de Pensiones 4.07

401 Gobierno Central

4017 Retención I.R. No Domiciliados

40111 IGV Cta Propia

10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo 189.83

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuenta Corriente Operativas

(23)

23

……….X……….. Debe Haber

42 Cuentas Por Pagar Comerciales 193.90

421 Facturas, Boletas y Otros Comprobantes

4212 Emitida

40 Tributos y Aportes del Sistema Nacional de Pensiones 4.07

401 Gobierno Central

4017 Impuesto a la Renta

40174 Renta de no Domiciliados

10 Efectivo Y Equivalente de Efectivo 189.83

104 Cuentas corrientes en instituciones financieras

1041 Cuenta Corriente Operativas

X/X Por la cancelación del Seguro Contratado

Caso Práctico N° 05

En el mes de febrero del 2011 se efectúa la liquidación del IGV, el Contador de la empresa “Romero Comercial S.A.C.” cuyo giro principal se dedica a la venta de impresoras, nos comenta que ha observado las siguientes adquisiciones.

Fecha C.P. N° Proveedor Valor

Compra IGV

Precio Total 05/02/2011 002-2625 Andes Sur S.A.C. 8,000 1600 9,600 15/02/2011 003-0214 Cóndores del

Perú S.R.L. 6000 1000 7000 Renta Neta de Fuente Peruana: S/. 193.90 x 7% = 13.57

Retención del Impuesto a la Renta: S/. 13.57 X 30% = 4.07

- La cancelación del IGV por utilización de servicios, se efectuara en la fecha que corresponda el vencimiento de la obligación tributaria del periodo de abril, generándose en ese momento el derecho al uso del IGV como crédito fiscal.

- En el artículo 48 del TUO DE LA Ley del Impuesto a la Renta dice que los contribuyentes no domiciliados en el país que realicen actividades de seguros obtienen una renta neta de fuente peruana equivalente al 7% sobre las primas.

(24)

24

Podemos observar que los comprobantes de pago que nos muestran no hay una proporción exacta entre el valor de compra y el IGV de la adquisición. En la Ley del IGV en el artículo 17° señala que la tasa este impuesto es del 17% sobre la base imponible, cabe recalcar que a este impuesto se le debe de agregar un 2% por concepto del Impuesto de Promoción Municipal, lo cual sería la tasa del 19%. En el artículo 19° de esta misma Ley regula los requisitos formales que se debe cumplir para utilizar el IGV de compras como crédito fiscal. Cuando el comprobante de pago, nota de debito o documento emitido por la SUNAT se hubiese omitido consignar separadamente el monto del Impuesto, estando obligado a ello o en su caso, se hubiese consignado un monto equivocado se procederá la subsanación conforme lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV:

En este caso corresponde en el que el IGV se consigna erróneamente, para ello aplicaremos a cada una de las adquisiciones que realizo la empresa “Romero Comercial S.A.C.”

Ante tal situación el Contador manifiesta que las compras no es equivalente al 19% al valor de compra y que el proveedor no contempla la anulación de la factura.

(25)

25

- Adquisición a “Andes Sur S.A.C.”

La adquisición hecha por la empresa “Romero Comercial S.A.C.” se observa que el comprobante de pago contempla un IGV de compras mayor al que corresponde al valor de compra.

Entonces la empresa “Andes Sur S.A.C.” solo podrá deducir como crédito fiscal solo hasta el monto del impuesto que corresponda por la misma.

……….X……….. Debe Haber

60 Compras 8,000.00

601 Mercaderías

6011 Mercaderías Manufacturadas

40 Tributos, Aportes al Sist. Nac de Pensiones y de Salud 1,600.00

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV-Cuenta Propia

42 Cuentas Por Pagar Comerciales Terceros 9,600.00 421 Facturas, Boletas y otros comprobantes por pagar

4212 Emitida

X/X Por la provisión de las mercaderías adquiridas a la empresa

"Andes Sur S.A.C."

……….X……….. Debe Haber 20 Mercaderías 8,000.00 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías Manufacturadas 20111 Costo 61 Variación de Existencias 8,000.00 611 Mercaderías 6111 Mercaderías Manufacturadas

X/X Por el destino de las mercaderías adquiridas. Detalle Factura Operación IGV a

Utilizar Valor de Venta 8000 8067

IGV 1600 1533 1533

(26)

26

60 Compras 67.00

601 Mercaderías

6011 Mercaderías Manufacturadas

40 Tributos, Aportes al Sist. Nac de Pensiones y de Salud 67.00

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV-Cuenta Propia

X/X Por la afectación al costo de la diferencia del IGV no

utilizado como crédito fiscal

……….X……….. Debe Haber 20 Mercaderías 67.00 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías Manufacturadas 20111 Costo 61 Variación de Existencias 67.00 611 Mercaderías 6111 Mercaderías Manufacturadas

X/X Por el destino de las mercaderías adquiridas. b) Adquisición a “Cóndores del Perú S.A.C.”

Si observamos la adquisición efectuada a la empresa “Romero Comercial S.A.C.” se observa que el comprobante de pago contempla un IGV de compras menor al que corresponde al valor de compra. En consecuencia, de acuerdo a lo antes señalado podemos afirmar que la empresa “Cóndores del Perú S.A.C.” solo podrá deducir como crédito fiscal, hasta por el monto del impuesto que se encuentre anotado en el comprobante de pago, el que es equivalente a:

Detalle Factura Operación Utilizar IGV a

Valor de Venta 6000 5882

IGV 1000 1118 1118

(27)

27

……….X……….. Debe Haber

60 Compras 6,000.00

601 Mercaderías

6011 Mercaderías Manufacturadas

40 Tributos, Aportes al Sist. Nac de Pensiones y de Salud 1,000.00

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV-Cuenta Propia

42 Cuentas Por Pagar Comerciales Terceros 7,000.00 421 Facturas, Boletas y otros comprobantes por pagar

4212 Emitida

X/X Por la provisión de las mercaderías adquiridas a la

empresa "Cóndores del Perú S.A.C."

……….X……….. Debe Haber 20 Mercaderías 6,000.00 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías Manufacturadas 20111 Costo 61 Variación de Existencias 6,000.00 611 Mercaderías 6111 Mercaderías Manufacturadas

X/X Por el destino de las mercaderías adquiridas.

Como podemos observar en este caso, a diferencia del anterior, no hay un ajuste al IGV de compras, pues éste es menor al que realmente corresponde por la operación realizada.

Consulta N° 1:

La empresa Carito S.A.C. realizo la compra de mercaderías y la fecha de pago pactada con su proveedor fue el 25 de abril, pero el 25 de marzo decide adelantar el pago de la obligación.

Solución:

A fi n de no distorsionar la neutralidad del impuesto, la Nota de Crédito debe ser emitida con la tasa de 19% por tratarse de una operación efectuada con dicha tasa.

¿Cuál será la tasa a aplicar en la Nota de Crédito por el descuento?

(28)

28

Emisión de Nota de Débito por recuperación de gasto de flete incurrido en marzo 2011

En el mes de marzo de este año la empresa “SAN FERRANDO” realizo una venta de mercaderías al “SUPERMERCADO KILOMETRO”, el cliente en el Contrato sostuvo que iba a recoger los bienes, en las instalaciones de “SAN FERRANDO”, pero por motivos personales no lo recogió y solicito a “SUPERMERCADOS KILOMETRO” que haga el traslado a sus almacenes reconociendo los gastos que demanden dicho traslado.

Solución:

En vista que el gasto incurrido por flete fue en el mes de febrero de 2011 y con la tasa de 19%, para recuperar dicho gasto se debe emitir la Nota de Crédito también con la tasa de 19% aunque se emita en el mes de marzo de 2011 cuando la tasa vigente ya es de 18%, con ello el vendedor recupera el total del gasto incurrido vía el reembolso.

Renta

Marco Legal:

Mediante la Ley N° 29492 cuya fecha de publicación fue el 31/12/2009 y es vigente desde 01/01/2010 Habitualidad:

La normatividad del IR establece, entre otros, que las Rentas Empresariales se generan por las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren a los artículos 2º y 4º de la Ley, respectivamente. En ese contexto, la modificación introducida por la presente ley sustituye el texto anterior por el siguiente:

El traslado se hace en el mes de marzo de 2011, ¿cuál es la tasa que debe considerarse para la emisión de la Nota de Débito si se emite en el mes de marzo de 2011?

“Artículo 28º.- Son rentas de tercera categoría”:

d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4º de esta Ley, respectivamente.

En el supuesto a que se refiere el artículo 4º de la Ley, constituye renta de tercera categoría la que se origina a partir de la tercera enajenación, inclusive.

Las rentas y ganancias de capital previstas en los incisos a) y d) de este artículo, producidas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso l) del artículo 24º de esta Ley, solo calificarán como de la tercera categoría cuando quien las genere sea una persona jurídica.”

(29)

29

Al respecto, la Ley modificatoria sustituye los alcances del artículo 4º de la Ley del IR, en los aspectos siguientes:

- Modifica el cómputo para la presunción de habitualidad en la enajenación de inmuebles. - Elimina la regulación sobre presunción de habitualidad, tratándose de acciones y

participaciones representativas de capital, entre otros valores mobiliarios. Tipo de

Renta Detalle Tasa del Impuesto Naturaleza de Pago Formulario

Rentas de Primera Categoría Arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes (inmuebles y muebles)

- 6.25% sobre Renta Neta

(Renta Bruta 20% - Tasa efectiva: 5% sobre

Renta Bruta

Pagos a Cuenta Pagos a cuenta: Recibo de Arrendamiento N° 1683

Regularización vía Declaración Jurada Anual, excepto cuando los

pagos a cuenta coincidan con el impuesto anual

calculado.

Declaración Jurada Anual

Rentas de Segunda Categoría Enajenación de inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2004, que no califiquen como casa habitación y en tato no se haya configurado la

habitualidad.

- 6.25% sobre Renta Neta

(Renta Bruta 20% - Tasa efectiva: 5% sobre

Renta Bruta

Pagos directos, exigidos por Notarios bajo

responsabilidad

Formulario N° 1665: Declaración y pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría. Enajenación, rendición o rescate de valores mobiliarios. Renta de Capital determinada en forma anual

Declaración Jurada Anual - PDT 617 (Otras

retenciones) Otras rentas de

segunda categoría

- 6.25% sobre Renta Neta

(Renta Bruta 20% - Tasa efectiva: 5% sobre

Renta Bruta

Si no se procede retención, se efectuara

pago directo.

Formulario N° 1665: Declaración y pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría. Dividendos 4.10% Retención definitiva PDT 617 - Otras Retenciones

Las renta de Primera Categoría Son rentas de primera categoría:

- Predios arrendados o subarrendados - Predios arrendados con muebles

(30)

30

La renta mensual para la señorita Elsa Gonzales Vizcarra es de S/ 2,500.00 nuevos soles. El impuesto a cargo de la señorita Alexia Cruz será del 5% de S/. 2,500.00, que esto es igual a S/ 125.00 nuevos soles. A fin de año realizar el cierre del ejercicio.

Solución:

La señorita Elsa Gonzales Vizcarra deberá regularizar el impuesto anual de primera categoría para ello deberá verificar lo siguiente:

- Si el alquiler anual es menor al 6% del valor de autoevaluó del predio aquí se deberá

regularizar el Impuesto anual de primera categoría. Para este caso no se deberá regularizar el impuesto anual de primera categoría, puesto que el alquiler anual resulta mayor al 6% del valor del autoevaluó del predio.

Cuando hablamos de alquiler anual no es otra cosa que “Renta Bruta” y cuando hablamos de alquiler anual es “Renta bruta anual”.

Concepto Calculo S/. Renta Bruta Anual Pactada S/. 2,500.00 x 12 meses 30000 Renta Mínima Presunta S/. 140,000 x 6% 8400 Impuesto Anual Por Regularizar 0 0

El valor de las mejoras no reembolsadas por la propietaria se considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelve el inmueble. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría por este aspecto será como sigue:

El valor de las mejoras no se considera para determinar la renta mínima presunta

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31

Concepto S/.

Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría (Valor de la mejora no reembolsada)

16,000.00

(-) Deducción 20% de 16,000 Renta Neta de Primera Categoría Perdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría.

16,000.00 (3,200.00) 12,800.00 0 12,800.00 Impuesto Calculado (30,000 x 6.25%) 1875.00

Créditos con derecho a devolución Pago Directo de rentas de primera categoría

0.00 Saldo por regularizar por Impuesto

Anual de Primera Categoría 1875.00 Caso Práctico N° 02:

El señor Miguel Iglesias, es propietario de un inmueble en la Avenida Tacna N° 215. Cercado de Lima, cuyo valor de autoevaluó es s/.700,000.00, correspondiéndole pagar por concepto de Impuesto Predial S/ 2,300.00. Este predio lo alquila a partir del primero de enero del 2010 en S/. 3,500.00 mensuales de enero a diciembre. En el contrato de alquiler, se establece que el impuesto predial será asumido y pagado por el arrendatario en el mes de marzo del 2010.

Solución:

a) Determinación de la Renta Bruta y Neta: Renta Bruta Real

Alquiler de enero a diciembre: S/. 3,500.00 X 12 meses 42000.00 Impuesto predial marzo: S/.2,300.00 2300.00 Total devengado ejercicio 2010 44300.00

Determinar:

- Renta Bruta y Neta

- Monto de los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la

(32)

32

Renta Mínima Fiscal: S/. 700,000.00 x 6% 42,000.00 Renta Bruta: La renta bruta es mayor entre

la Renta Bruta real y la Fiscal 44,300.00 Deducción: 20% x Renta Bruta: 20% x 44,300.00 -8,860.00

Renta Neta: 35,440.00

b) Monto de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta de Primera Categoría: Periodo de enero a diciembre excepto marzo

Renta Bruta Mensual:

Renta Bruta Mensual 3,500.00

Deducción: 20% de 3,500 700.00

Renta Neta: 2,800.00

Impuesto Calculado (2,800x6.25%) 175.00 Pago Mensual (175.00 / 12 meses) 14.58

Renta de Segunda Categoría

Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría son:

- Dividendos (participación en las utilidades de las empresas).

- Venta de inmuebles (ganancia de capital).

- Intereses originados por préstamos de dinero.

- Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.

- La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc.

Ventas de Inmuebles a partir del 2004

A partir del año 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero de 2004.

(33)

33

Declaración y Pago Definitivo

A partir del 1 de febrero del 2010, se utiliza para la declaración y pago del impuesto el Formulario Virtual N° 1665 Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría Cuenta Propia. En caso no se realice el pago en forma virtual, se podrá efectuar a través del Sistema Pago Fácil en las agencias bancarias autorizadas, utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago.

- Retenciones

Con excepción de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa habitación, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se realizan mediante la retención que efectúa la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retención en la fuente. En este caso, son Agentes de Retención las personas (naturales o jurídicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categoría. Estas personas retienen el impuesto con carácter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar.

Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT 0617-Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.

- Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepción de aquéllos que sean ocupados como casa habitación del vendedor), tendrán que efectuar un pago definitivo por este concepto.

Para ello, se aplicará la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable). El costo computable se determina según lo señalado en el artículo 20° y 21° de la Ley del Impuesto a la Renta.

A partir del 1 de febrero del 2010, la declaración y el pago con carácter definitivo deben efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de las fechas previstas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, según el último dígito de su RUC.

Caso Práctico N°01:

El señor Alberto Del Rio transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “No Alzar las manos” a la empresa Editorial Condoritos S.A.C., por un valor de S/. 360,000. Determinar la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido.

Renta Bruta 360,000.00

Deducción (20% x 360,000.00) (72,000.00)

Renta Neta 288,000.00

Retención (6.25% x 288,000) 18,000.00

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34

su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones. Caso Práctico N°02:

La señora Gisela Paucar compró un inmueble en marzo de 2010 a S/ 300,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje, en el mes de diciembre de 2010 percibiendo un monto de S/. 360,000 Nuevos Soles. La señora Gisela no tiene otros inmuebles en su propiedad.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

Valor de Venta 360,000.00

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección

Monetaria (300,000 x 1.02) 306,000.00

Ganancia De Capital 54,000.00

Impuesto calculado (54,000 x 5% ) 2,700.00

La señora Gisela debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 54,000.00 Nuevos Soles (360000-306000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 2,700.00 Nuevos Soles (54,000 x 5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario diciembre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia).

Caso N° 03:

El señor Arístides Salazar Camargo cobró en el mes de febrero de 2011 regalías por los derechos de autor de su libro "Díselo a Todos" por un monto de S/. 40,000 Nuevos Soles.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

Las regalías por derechos de autor por concepto de Libros Editados e Impresos en territorio nacional se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, según la Ley N° 29165 articulo 3°.

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35

Caso N° 04:

El señor Erbis Salazar cobró en el mes de junio de 2011 la suma mensual de S/ 9,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Duerma Bien S.A.C.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La compañía de seguros Viva Tranquilo S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor Erbis deberá retenerle el 5% del monto abonado.

La compañía de seguros Duerma Bien S.A.C. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo junio 2011 que se presenta en el mes de julio.

Caso Práctico N° 05:

La señora Vania Molina percibió dividendos de la empresa Le Gordon Red S.A. por un monto de S/. 15,000 Nuevos Soles en el mes de mayo de 2011.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

La empresa Le Gordon Red S.A. al momento de abonarle los dividendos a la señora Vania Molina debe retenerle el 4.1% del monto abonado.

15,000.00 x 4.1% S/. 615.00

La empresa Le Gordon Red S.A. debe declarar la retención del dividendo en el PDT 617, periodo mayo 2011 que se presenta en el mes de junio.

Caso Práctico N° 06:

En enero de 2011 se dictó la sucesión intestada, posteriormente en abril de 2011 se inscribió la propiedad en los Registros Públicos. Cabe señalar que en el año 2003 falleció el causante. En el mes de octubre de 2011 se vendió el inmueble a un valor de S/. 250,000 Nuevos Soles. El valor del autovalúo del año 2011 es S/. 65,000 Nuevos Soles.

¿La venta del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?

(36)

36

adquirido a título gratuito, el costo computable esta dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoevalúo del año 2011. De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Valor de Venta 250,000.00

Costo Computable Actualizado 65,000.00

Ganancia de Capital 185,000.00

Impuesto Calculado (185,000 x 5%) 9,250.00

Renta De Tercera Categoría

Actividades Generadoras De Renta de Tercera Categoría

- Actividades empresariales: comercio, industria, prestación de servicios, minería, explotación

agropecuaria, etc.

- El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en asociación o sociedad civil.

- El ejercicio de la función notarial.

- La actividad de los agentes mediadores de comercio (comisionistas mercantiles y corredores

de seguros), rematadores, martilleros y similares.

- Cualquier ganancia o beneficio obtenido por las empresas derivada de operaciones con

terceros.

- Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse.

- Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares.

Renta De Cuarta Categoría

Nuestro Sistema Tributario reconoce al Impuesto a la Renta como aquel que grava toda actividad económica o de servicios desarrollada por personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país , que generan ingresos y que debe ser declarado y pagado por estas personas a quienes se les denomina contribuyentes del impuesto.

Los contribuyentes no domiciliados pagan su impuesto, por la totalidad de sus rentas de fuente peruana.

(37)

37

Trabajadores Independientes

Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Otros ingresos calificados como rentas de cuarta categoría

También se consideran en este tipo de rentas, las retribuciones que perciben los directores de empresas, síndicos o liquidadores, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, y las dietas de los regidores de municipalidades y consejeros de gobiernos regionales.

Asimismo los ingresos que se perciban a través de los Contratos Administrativos de Servicios-CAS en el Sector Público, se consideran en esta categoría, conforme a lo establecido en el reglamento del Decreto Legislativo 1057.

Ingresos no considerados como Rentas de Cuarta Categoría

Los que se obtienen por trabajar con un contrato de servicios normado por la legislación civil, en el cual el contratante designa el lugar y el horario para que el contratado realice sus labores y además le proporciona los elementos de trabajo, asumiendo los gastos que demande el servicio.

Obligaciones Tributarias

Al estar sus ingresos afectos al Impuesto a la Renta, se generan obligaciones tributarias y por lo tanto usted debe registrarse ante la SUNAT para formalizar sus ingresos, pagar sus impuestos y convertirse así en un contribuyente. Para ello debe seguir los siguientes pasos:

1. Inscribirse en el RUC

2. Emitir y entregar comprobantes de pago. En este caso, Recibos por Honorarios 3. Pagar el impuesto por los ingresos obtenidos, ya sea vía retención o pago directo 4. Llevar el libro de ingresos y gastos

5. Presentar declaraciones mensuales y anuales en los casos que la SUNAT establezca.

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT, publicada el 14 de enero del 2010, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2010.

1) No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales.

2) Para efectos de contemplar la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales procederá la suspensión para las personas naturales cuando

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