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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Lunes, 07 de noviembre de 2016

CULTURA

Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 428-2016-MC

Lima, 4 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, por Resolución Ministerial Nº 334-2014-MC se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, y mediante Resolución Ministerial Nº 354-2016-MC se aprobó el reordenamiento de cargos del citado instrumento de gestión, contemplándose el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial como cargo de confianza, el mismo que se encuentra vacante;

Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Fernando Daniel Fonseca Reynaga en el cargo de Asesor II del

Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura

Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 429-2016-MC

Lima, 4 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, por Resolución Ministerial Nº 334-2014-MC se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, y mediante Resolución Ministerial Nº 354-2016-MC se aprobó el reordenamiento de cargos del citado instrumento de gestión, contemplándose el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial como cargo de confianza, el mismo que se encuentra vacante;

Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a la profesional que desempeñará dicho cargo;

Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

(2)

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Denise Ledgard Antúnez de Mayolo, en el cargo de Asesora II del

Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1364-2016-DE-SG

Jesús María, 3 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 756, del 28 de setiembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Oficio G.500- 4558, del 07 de octubre de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, del 21 de noviembre de 2016 al 16 de diciembre de 2016, con la finalidad participar en el Curso de Entrenamiento en Medicina Tropical en las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales - NAMRU 6 en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Iquitos;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin

armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los

Estados Unidos de América, del 21 de noviembre de 2016 al 16 de diciembre de 2016, con la finalidad participar en el Curso de Entrenamiento en Medicina Tropical en las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales - NAMRU 6 en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Iquitos.

(3)

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar

como tales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2016-EF-15

Lima, 4 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o

sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

INDICE DE CORRECION MONETARIA

Años/ Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre

Meses

(4)

1977 149 032 862,28 142 281 149,86 137 807 896,73 132 953 188,16 131 819 796,07 129 844 305,52 122 710 238,91 118 454 090,61 115 003 615,09 112 238 519,85 110 456 867,67 107 809 625,03 1978 104 017 377,27 95 382 308,64 89 898 663,46 87 355 825,63 84 386 250,63 74 771 658,67 68 948 753,53 66 025 203,71 63 725 602,29 60 790 630,25 57 623 828,87 54 426 574,00 1979 53 155 884,35 50 542 491,27 48 424 417,62 46 277 745,35 44 776 689,56 43 396 152,78 42 306 961,45 39 817 248,63 38 084 080,10 36 560 216,65 35 547 005,88 34 071 365,11 1980 33 029 741,09 31 802 276,52 30 656 863,90 29 732 941,58 28 956 539,77 28 112 414,25 27 420 049,94 26 844 852,68 25 636 390,80 24 419 854,31 23 237 393,51 22 401 859,14 1981 21 584 916,59 19 609 518,06 18 524 033,70 17 838 145,25 17 135 974,97 16 345 871,47 15 997 212,47 15 614 131,01 14 950 616,67 14 603 609,72 13 938 305,11 13 418 948,13 1982 12 995 873,65 12 573 477,49 12 147 381,14 11 633 872,85 11 292 727,43 10 835 364,91 10 409 274,69 10 004 942,47 9 623 313,40 9 266 025,25 8 703 452,52 8 398 521,46 1983 7 912 597,88 7 336 617,17 6 848 687,27 6 410 979,87 5 876 577,86 5 489 241,89 5 074 128,25 4 635 414,16 4 230 294,27 3 896 762,99 3 673 701,03 3 531 916,03 1984 3 345 427,77 3 141 116,78 2 928 334,89 2 754 163,65 2 590 888,19 2 429 349,00 2 233 091,10 2 066 215,01 1 937 339,04 1 858 426,72 1 772 125,10 1 669 610,93 1985 1 551 523,51 1 361 309,04 1 240 278,90 1 111 610,33 1 019 600,30 892 276,82 797 792,11 715 184,11 640 521,87 623 845,02 613 425,44 597 431,32 1986 582 463,73 568 238,51 544 339,72 528 365,32 519 917,36 510 238,57 500 004,83 481 562,97 475 667,92 461 565,79 440 826,12 433 237,68 1987 424 287,37 408 379,60 391 953,23 378 558,49 360 668,05 345 738,16 338 047,35 323 301,88 310 482,75 297 178,27 283 094,95 263 004,19 1988 246 122,17 225 045,92 199 713,96 162 011,37 135 600,28 128 305,13 123 406,14 101 451,70 82 260,72 29 336,50 22 894,95 18 943,46 1989 12 448,81 6 923,06 5 604,74 4 884,89 3 893,22 2 983,17 2 453,64 2 126,23 1 758,42 1 322,13 1 062,22 826,77 1990 616,91 508,87 430,00 339,44 247,30 179,67 119,53 67,85 15,64 11,58 10,94 10,43 1991 9,30 8,19 7,80 7,57 7,36 6,66 6,13 5,84 5,61 5,47 5,22 4,90 1992 4,74 4,66 4,60 4,45 4,34 4,12 4,02 3,90 3,75 3,64 3,39 3,24 1993 3,15 3,06 2,99 2,88 2,77 2,68 2,63 2,58 2,53 2,47 2,42 2,38 1994 2,35 2,34 2,33 2,30 2,28 2,27 2,26 2,24 2,18 2,14 2,14 2,13 1995 2,13 2,10 2,08 2,05 2,03 2,02 2,01 2,01 2,00 1,99 1,98 1,96 1996 1,96 1,93 1,91 1,90 1,89 1,87 1,85 1,83 1,82 1,80 1,78 1,77 1997 1,76 1,75 1,75 1,75 1,74 1,72 1,71 1,71 1,70 1,70 1,69 1,68 1998 1,67 1,65 1,64 1,62 1,61 1,61 1,60 1,59 1,58 1,57 1,57 1,57 1999 1,57 1,57 1,55 1,54 1,53 1,53 1,53 1,52 1,52 1,51 1,50 1,50 2000 1,49 1,49 1,48 1,48 1,47 1,47 1,47 1,46 1,46 1,45 1,44 1,44 2001 1,43 1,43 1,43 1,43 1,43 1,43 1,43 1,44 1,45 1,44 1,45 1,46 2002 1,47 1,47 1,48 1,47 1,46 1,46 1,46 1,46 1,45 1,44 1,43 1,44 2003 1,44 1,44 1,44 1,43 1,43 1,43 1,44 1,44 1,44 1,43 1,43 1,42 2004 1,41 1,41 1,39 1,37 1,37 1,36 1,35 1,35 1,35 1,35 1,35 1,34 2005 1,35 1,34 1,35 1,34 1,34 1,34 1,34 1,34 1,33 1,32 1,31 1,31 2006 1,30 1,29 1,30 1,29 1,29 1,29 1,29 1,29 1,29 1,28 1,28 1,29 2007 1,28 1,29 1,29 1,29 1,29 1,27 1,26 1,25 1,24 1,23 1,23 1,23 2008 1,22 1,22 1,20 1,19 1,19 1,18 1,16 1,14 1,13 1,11 1,11 1,11 2009 1,12 1,14 1,16 1,16 1,17 1,18 1,18 1,18 1,19 1,19 1,19 1,19 2010 1,18 1,17 1,17 1,17 1,17 1,16 1,15 1,15 1,15 1,15 1,15 1,14 2011 1,13 1,12 1,11 1,10 1,09 1,09 1,09 1,08 1,08 1,07 1,07 1,06 2012 1,06 1,07 1,07 1,06 1,06 1,06 1,06 1,07 1,07 1,07 1,07 1,07 2013 1,07 1,08 1,08 1,07 1,07 1,08 1,07 1,06 1,05 1,04 1,05 1,05 2014 1,05 1,05 1,05 1,05 1,05 1,04 1,05 1,04 1,04 1,04 1,03 1,03 2015 1,04 1,04 1,04 1,03 1,03 1,03 1,02 1,02 1,02 1,02 1,02 1,01 2016 1,01 1,01 1,01 1,01 1,02 1,02 1,01 1,02 1,01 1,00 1,00 ENERGIA Y MINAS

Determinan el porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma, correspondiente a las entidades de salud e instituciones educativas año 2016 - 2017

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 465-2016-MEM-DM

Lima, 4 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos

(5)

Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1002 declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de nueva generación eléctrica mediante el uso de RER y el artículo 7 del citado Decreto Legislativo señala que OSINERGMIN subasta la asignación de primas a cada proyecto con generación RER;

Que, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2013-EM (en adelante, Reglamento RER) establece las disposiciones necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1002, con el objeto de promover el aprovechamiento de los RER para mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red, estableciendo mecanismos para garantizar la remuneración a los adjudicatarios de las subastas, mediante la Tarifa RER Autónoma para la instalación de las denominadas “Instalaciones RER Autónomas”;

Que, el numeral 1.32 del artículo 1 del Reglamento RER, modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2016-EM, señala que la Tarifa RER Autónoma es el Cargo RER Autónomo descontando los mecanismos de compensación social tales como el Fondo de Compensación Social Eléctrica - FOSE, Fondo de Inclusión Social Energético - FISE y otros. Asimismo, señala que tratándose de compensación proveniente del FISE, se efectúa de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de dicho fondo y que para el caso de las escuelas, postas médicas, locales comunales y otras personas jurídicas, los mecanismos de compensación son el FISE y otros que le sean aplicables;

Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento RER, modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2016-EM, establece que el FISE compensa la Tarifa RER Autónoma correspondiente a las Entidades de Salud, Instituciones Educativas y otras que formen parte de Poblaciones Vulnerables definidas por el Ministerio de Energía y Minas. Dicha compensación cubre hasta el porcentaje que determine el Ministerio de Energía y Minas, conforme a la disponibilidad presupuestal prevista en el Programa Anual de Promociones que contiene el Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a Red;

Que, mediante Oficio Nº 491-2016-OS-FISE de 25 de agosto del 2016, OSINERGMIN informa al Ministerio de Energía y Minas sobre los recursos ejecutados y disponibles del FISE al segundo trimestre del 2016 y la proyección de ingresos y egresos del FISE al 31 de diciembre de 2016, concluyendo que a dicha fecha se prevé un saldo disponible de S/. 673 237 689,00 (seiscientos setenta y tres millones doscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y nueve y 00/100 Soles);

Que, considerando que el FISE es el único mecanismo aplicable para compensar la Tarifa RER Autónoma para las Instalaciones RER Autónomas ubicadas en Entidades de Salud e Instituciones Educativas, clasificadas según las Bases Definitivas para la Subasta de Electricidad con RER en Áreas no Conectadas a Red como Tipo 2 y Tipo 3, respectivamente, se ha determinado el impacto económico que originaría tal compensación, tomando en cuenta la cantidad mínima para dichas instalaciones así como el Cargo RER Autónomo aplicable al periodo mayo de 2016 a abril de 2017, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN Nº 140-2016-OS-CD;

Que, el Informe Técnico Nº 026-2016/MEM-DGE-DNE señala que para la determinación del porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma que será cubierta por el FISE, se ha tomado como referencia lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27510, Ley que crea el FOSE, modificada por la Ley Nº 28307 y la Ley Nº 30319, Ley que adecua los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Urbano-Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6, el cual establece que el FOSE cubre el programa de compensación tarifaria aplicable a los cargos de la tarifa de energía activa de los clientes residenciales, aplicándose descuentos de hasta el 77,5% del cargo de energía;

Que, en atención a la facultad contenida en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30319 mediante Resolución Ministerial Nº 198-2015-MEM-DM se fija el factor de 1,0323 para ampliar los parámetros establecidos en el artículo 3 de la Ley Nº 27510 para los sistemas aislados, sectores Urbano-Rural y Rural aplicable a los usuarios de los sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos, dando como resultado un porcentaje de compensación de ochenta por ciento (80%) de la Tarifa RER Autónoma de las Entidades de Salud e Instituciones Educativas que serán cubiertas por los saldos del FISE;

Que, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1002 y el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 020-2013-EM;

(6)

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer en ochenta por ciento (80%) el porcentaje de compensación de la Tarifa RER

Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE para las Entidades de Salud e Instituciones Educativas aplicable al periodo 2016 hasta abril de 2017.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la página web y la intranet del

Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales GTBI”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-2016-MIMP

Lima, 3 de noviembre de 2016

Vista, la Nota Nº 543-2016-MIMP/DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el mandato de igualdad y no discriminación, al disponer que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, los artículos 1 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231, afirman el compromiso de los Estados Partes de respetar y garantizar los derechos y libertades de toda persona sin discriminación alguna por motivo de sexo ni ninguna otra condición social;

Que, los artículos 4, 6, 8 y 9 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establecen que el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación y precisan los lineamientos que deben seguir las entidades del Estado, a nivel nacional, regional y local para este efecto, entre los que se encuentran la promoción y garantía de la participación plena y efectiva de las mujeres y hombres consolidando el sistema democrático; y dispone que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el ente rector, responsable de coordinar y vigilar la aplicación de dicha ley por parte de las entidades del sector público y privado, en los ámbitos nacional, regional y local;

Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 (PLANIG), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-PCM, señala entre sus objetivos el transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas en sus tres niveles de gobierno, garantizado la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas;

Que, asimismo, la Defensoría del Pueblo, mediante Informe Defensorial Nº 175: “Derechos Humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú”, ha señalado la problemática que afecta a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e inter (LGBTI) en el ejercicio de sus derechos

(7)

fundamentales, a causa de la discriminación y exclusión existente debido a su orientación sexual e identidad de género y la inexistencia de una política pública que los atienda;

Que, conforme se establece en el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este Ministerio es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asigna a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación la función de formular, planear, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de igualdad de género y no discriminación encaminadas a reducir las brechas entre hombres y mujeres, especialmente aquellos que viven en la pobreza y sufren mayor desigualdad y discriminación;

Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo aquellas funciones que no se encuentren reservadas a las comisiones;

Que, atendiendo los compromisos nacionales del Estado Peruano y la propuesta formulada por la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, a través del Informe Nº 093-2016-MIMP-DGIGND-DPPDM, en el marco de las competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto de la protección y promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (GTBI)”, como un mecanismo de coordinación entre el Estado y la sociedad civil, destinado a promover propuestas de sensibilización orientadas a la sociedad en su conjunto para combatir la discriminación de la población GTBI, desarrollar acciones para la protección de sus derechos fundamentales y la promoción del ejercicio de los mismos, así como a la construcción de propuestas de lineamientos de políticas públicas inclusivas;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; y el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación y objeto del Grupo de Trabajo

Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales GTBI”, en adelante la Mesa de Trabajo GTBI, como un mecanismo de coordinación entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la sociedad civil, encargado de promover propuestas de sensibilización, orientadas a la sociedad en su conjunto, para combatir la discriminación de la población GTBI y desarrollar acciones para la protección de sus derechos fundamentales y la promoción del ejercicio de los mismos, así como la elaboración de propuestas de lineamientos de políticas públicas inclusivas.

Artículo 2.- Integrantes

La Mesa de Trabajo GTBI estará integrado por:

a) El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien presidirá; y

b) Los/Las representantes de las organizaciones y colectivos GTBI que se incorporen voluntariamente a la Mesa de Trabajo GTBI.

Los/Las integrantes de la Mesa de Trabajo GTBI podrán designar una representación alterna, siendo ambos tipos de representaciones ante el Grupo de Trabajo ad honorem.

Artículo 3. - Secretaría Técnica

La Mesa de Trabajo GTBI contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Mesa de Trabajo GTBI, la cual estará a cargo de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación.

(8)

Las representaciones titular y alterna de las organizaciones de la sociedad civil y del Sector serán acreditadas mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo GTBI, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 5.- Participación de otras instituciones

La Mesa de Trabajo GTBI podrá invitar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines.

Artículo 6.- Instalación

La Mesa de Trabajo GTBI se instalará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución.

Artículo 7.- Plan de Trabajo Anual

Para el desarrollo de las actividades específicas, la Mesa de Trabajo GTBI aprueba anualmente un Plan de Trabajo en el que se precisan acciones, responsabilidades y plazos.

La Presidencia de la Mesa de Trabajo GTBI presentará un informe anual sobre la ejecución del Plan de Trabajo aprobado.

Artículo 8.- Financiamiento

La creación de la Mesa de Trabajo GTBI no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 882-2016-MTC-01.04

Lima, 26 de octubre de 2016

VISTOS:

Los Memorándum Nº 1196 y Nº 1367-2016-MTC/10.07 de la Oficina General de Administración, los Informes Nº 136 y Nº 152-2016-MTC/10.07 de la Oficina de Personal, el Memorándum Nº 1752-2016-MTC/09.05 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 3559-2016-MTC/07 de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que contiene la estructura orgánica y funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; y por Resolución Ministerial Nº 648-2007-MTC-01, se aprueba el Clasificador de Cargos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 657-2015-MTC-01.04, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, consignando un total de 1,175 cargos, cuyo reordenamiento fue aprobado con Resolución Ministerial Nº 034-2016-MTC-01.04;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva Nº 002-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del

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Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, así como sus Anexos, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE (en adelante, la Directiva);

Que, el ítem 1.3 del numeral 1 del Anexo Nº 4 “Sobre el CAP Provisional” de la Directiva, señala que en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, siguiendo para tal efecto, los lineamientos establecidos en el numeral 5, siendo que en ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos;

Que, por su parte el ítem 1.5 del numeral 1 del Anexo Nº 4 “Sobre el CAP Provisional” de la Directiva, establece como supuesto que habilita a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional -CAP Provisional, el cumplimiento de una orden judicial emitida por la autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, así como de las carreras especiales;

Que, el numeral 5 del Anexo Nº 4 Sobre el CAP Provisional” de la Directiva, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “Clasificación”, “situación del cargo” y “cargo de confianza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 de dicho Anexo;

Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 5 antes citado, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces;

Que, mediante documentos de Vistos, la Oficina de Personal a través de la Oficina General de Administración, señala que el reordenamiento de cuatro (04) cargos para el Viceministerio de Transportes y para la Secretaría General, no supera el límite establecido para los cargos de confianza (5% del total de servidores públicos es de cincuenta y ocho (58)), así como no incrementa el Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, a pedido del Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones formulado con el documento de Vistos, se considera factible reordenar el cargo estructural vacante de Especialista Administrativo II, CAP Nº 0618, Clasificación SP - ES, Nivel Remunerativo F II, por el de Ingeniero II, Clasificación SP-ES, Nivel Remunerativo F II en la Dirección de Ferrocarriles de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dar cumplimiento al mandato judicial contenido en la sentencia emitida por el Primer Juzgado Transitorio Laboral Huancayo de la Sala Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín;

Que, mediante documento de Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, indica que conforme lo dispuesto en la Directiva, la Oficina de Organización y Racionalización emite su visto bueno al reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, la Ley Nº 30057, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-SERVIR-GDSRH, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP

Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, adopte las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en

el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

(10)

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

(*) Ver gráfico publicado en el diario oficial “El Peruano” de la fecha.

Autorizan viaje de Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 911-2016-MTC-01.02

Lima, 2 de noviembre de 2016

VISTOS:

La solicitud de la empresa LAN PERÚ S.A., mediante Carta SAB/CAP/775/10/16 recibida el 06 de octubre de 2016, el Informe Nº 735-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 506-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LAN PERÚ S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la empresa LAN PERÚ S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa LAN PERÚ S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe Nº 735-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 506-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

(11)

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Lola Isabel Escomel Elguera, Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los días 08 y 09 de noviembre de 2016, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos

por la empresa LAN PERÚ S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- La Inspectora autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días

calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos

aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 08 Y 09 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 735-2016-MTC/12.04 Y Nº 506-2016-MTC/12.04

ORDEN DE

INICIO FIN

VIÁTICOS

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

RECIBOS DE

INSPECCIÓN Nº (US$) ACOTACIÓN Nºs.

08-nov 09-nov US$ 440.00 LAN PERU S.A.

ESCOMEL ELGUERA, LOLA ISABEL MIAMI ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Chequeo técnico Inicial en

14955-14956 3221-2016- vuelo en el equipo Boeing 767,

MTC/12.04 en la ruta Lima - Miami - Lima, a su personal aeronáutico

Autorizan viaje de Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 912-2016-MTC-01.02

Lima, 2 de noviembre de 2016

VISTOS:

La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., mediante Carta JI -1371/16 del 20 de setiembre de 2016 y Carta JI -1400/16 del 06 de octubre de 2016, el Informe Nº 736-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 503-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

(12)

Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe Nº 736-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 503-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Mariyol del Carmen Alcázar Zamora, inspectora de la Dirección

General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 15 al 17 de noviembre de 2016, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos

por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- La inspectora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los

quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o

derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

(13)

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 15 AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 736-2016-MTC/12.04 Y Nº 503-2016-MTC/12.04

ORDEN DE

INICIO FIN

VIÁTICOS

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

RECIBOS DE

INSPECCIÓN Nº (US$) ACOTACIÓN Nºs.

3228-2016-MTC/12.04 15-nov 17-nov TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ALCAZAR ZAMORA, MARIYOL DEL CARMEN MIAMI ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Chequeo técnico de 19489-19490 US$ Competencia en simulador de

660.00 vuelo en el equipo A-330 a su personal aeronáutico

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 913-2016-MTC-01.02

Lima, 2 de noviembre de 2016

VISTOS:

La solicitud de la empresa LC BUSRE S.A.C., mediante Carta LCP-GI-503-2016 del 13 de octubre de 2016, el Informe Nº 758 -2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 515-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa LC BUSRE S.A.C., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe Nº 758-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada

(14)

Dirección General, según el Informe Nº 515-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Reynaldo Julio Ríos Vienrich, inspector de la Dirección General de

Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 17 al 20 de noviembre de 2016, a la ciudad de Toluca de Lerdo, Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos

por la empresa LC BUSRE S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince

(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o

derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 17 AL 20 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 758-2016-MTC/12.04 Y Nº 515-2016-MTC/12.04

ORDEN DE

INICIO FIN

VIÁTICOS

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

RECIBOS DE

INSPECCIÓN Nº (US$) ACOTACIÓN Nºs.

3348-2016-MTC/12.04 17-nov 20-nov ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Chequeo técnico de 20036-16990 Verificación de Competencia

US$ LC BUSRE RIOS VIENRICH, TOLUCA e Instructor de Avión, en

880.00 S.A.C. REYNALDO JULIO DE LERDO simulador de vuelo en el

equipo B-737, a su personal aeronáutico

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 914-2016-MTC-01.02

Lima, 2 de noviembre de 2016

(15)

La solicitud de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., mediante Carta ATSA OPER INST 296/16 del 05 de octubre de 2016, el Informe Nº 744-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 508-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa AERO TRANSPORTE S.A. ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe Nº 744-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 508-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al señor Víctor Augusto Fajardo Camero, inspector de la Dirección General de

Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 18 al 22 de noviembre de 2016, a la ciudad de Philadelphia, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos

por la empresa AERO TRANSPORTE S.A. a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince

(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o

(16)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 18 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 744-2016-MTC/12.04 Y Nº 508-2016-MTC/12.04

ORDEN DE

INICIO FIN

VIÁTICOS

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

RECIBOS DE

INSPECCIÓN Nº (US$) ACOTACIÓN Nºs.

US$ 660.00

FAJARDO CAMERO, VICTOR AUGUSTO

Chequeo técnico AERO ESTADOS Inicial en simulador

3312-2016-MTC/12.04 18-nov 22-nov TRANSPORTE PHILADELPHIA UNIDOS DE de vuelo en el equipo 14662-14663 S.A. AMERICA ASTRA, a su personal

aeronáutico

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 915-2016-MTC-01.02

Lima, 2 de noviembre de 2016

VISTOS:

La solicitud de la empresa mediante Carta LCP-GI-506-2016 del 14 de octubre de 2016, el Informe Nº 757-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 514-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos

(17)

Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa LC BUSRE S.A.C., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe Nº 757-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 514-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Francisco Alejandro Febrero Cabrejos, inspector de la Dirección

General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 21 al 25 de noviembre de 2016, a la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos

por la empresa LC BUSRE S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince

(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o

derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 21 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 757-2016-MTC/12.04 Y Nº 514-2016-MTC/12.04

ORDEN DE

INICIO FIN

VIÁTICOS

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE

RECIBOS DE

INSPECCIÓN Nº (US$) ACOTACIÓN Nºs.

3355-2016-MTC/12.04 21-nov 25-nov US$ 880.00 LC BUSRE S.A.C. SEATTLE

Chequeo técnico

12473-20052-20053 FEBRERO ESTADOS de Verificación de

CABREJOS, UNIDOS Competencia en simulador FRANCISCO DE de vuelo en el equipo ALEJANDRO AMÉRICA Dash-Q 400 a su personal

(18)

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 916-2016-MTC-01.02

Lima, 2 de noviembre de 2016

VISTOS:

La solicitud de la empresa AERODIANA S.A.C., mediante Carta 055-16/GO del 23 de setiembre de 2016, el Informe Nº 734-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 505-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa AERODIANA S.A.C. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la empresa AERODIANA S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud presentada por la empresa AERODIANA S.A.C., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe Nº 734 -2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 505-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al señor Freddy Ralf Guzmán Milla, inspector de la Dirección General de

Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 22 al 24 de noviembre de 2016, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos

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