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REGLAMENTO: CREDITOS FECHA: 23/06/16

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Por el cual se adopta el reglamento de créditos para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES.

La junta directiva del FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES en uso de sus facultades legales y Estatutarias, y

CONSIDERANDO:

1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social.

2. Que el FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.

3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos del

FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías.

A C U E R D A: CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 1°. OBJETIVOS

El presente reglamento de Crédito tiene como objetivos establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y el FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados, recursos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas y principios de el FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES y conforme a los criterio, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento.

ARTICULO 2º. NORMATIVIDAD

El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatorio cumplimiento para las partes, en especial las emanadas de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008 de la Superintendencia de Economía Solidaria.

ARTICULO 3º. CONDICIONES GENERALES

Para acceder a los servicios de crédito, el asociado debe cumplir con las siguientes condiciones:

• Ser asociado hábil con una antigüedad no inferior a 3 meses.

• Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con el

FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES

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• Acreditar capacidad de pago

• Autorizar el descuento por nómina.

• Otorgar las garantías exigidas

• Anexar la documentación necesaria.

• Autorizar la consulta y reporte en las centrales de riesgo.

• Diligenciar el formato de Póliza de Vida de Deudores.

PARAGRAFO 1: Para los créditos con montos que no superen el cien por ciento (100%) de los ahorros no se solicitara codeudor, para los demás créditos se deberá presentar un deudor solidario que sea asociado del Fondo o tomar el servicio del Fondo Garantías Comunitarias.

CAPITULO II RECURSOS ECONOMICOS ARTICULO 4º. APORTES

Son recursos para el otorgamiento de créditos, los aportes sociales periódicos de los asociados, cuyos montos asignará la Junta Directiva en el respectivo presupuesto anual.

ARTICULO 5º. AHORROS

Los depósitos de ahorro permanente obligatorio o ahorro voluntario, se destinarán a la prestación de servicio de crédito para los asociados, de conformidad con las sumas que presupueste anualmente la Junta Directiva.

ARTICULO 6º. RECURSOS EXTERNOS

El Fondo podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos del sector financiero, para que a su vez los destine a la prestación de servicios a sus asociados, en las condiciones que en cada caso señalará la Junta Directiva.

ARTICULO 7º. RECURSOS DE LA EMPRESA

En desarrollo de los convenios que el Fondo establezca con la empresa que genera el vínculo de asociación, se acordarán el monto de los recursos y su destinación para complementar e incrementar los servicios de crédito o desarrollar programas específicos en beneficio de los asociados.

CAPITULO III PRESTAMO ORDINARIO ARTICULO 8º. OBJETO

Para asociados con contrato a Término Indefinido se prestará hasta el doscientos por ciento

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Para asociados con contrato a Término Fijo o de Obra con duración no inferior a tres (3) meses se prestará hasta el ciento cuarenta por ciento (140%) de sus ahorros permanentes.

PARAGRAFO 1

Para el personal de Roll diario y Roll mensual con contrato a término fijo, término de obra e indefinido que solicite préstamos superiores a los topes establecidos anteriormente, se deberán garantizar con el valor de las prestaciones sociales a la fecha del préstamo.

ARTICULO 9°. PLAZO

El plazo máximo para cancelar estos préstamos será hasta de cuarenta y ocho (48) meses.

ARTICULO 10°. TASA DE INTERES

12% N.A.-12.6% E.A. hasta 36 meses 13% N.A.-13.8% E.A. hasta 48 meses

ARTICULO 11°. REFINANCIACION

Cada seis (6) meses.

ARTICULO 12°. BENEFICIARIOS

Tienen derecho a préstamo ordinario todos los asociados del Fondo de Empleados Estrella IES que hayan cumplido tres (3) meses de afiliación.

ARTICULO 13°. REQUISITOS

Pagaré, Libranza, deudor solidario o Fondo de Garantías.

CAPITULO IV

PRESTAMO POR CALAMIDAD DOMESTICA ARTICULO 14°.OBJETO

Se considera Calamidad Doméstica todos aquellos acontecimientos imprevisibles que afectan a los asociados o a sus dependientes y que no pueden ser atendidos de inmediato, con los recursos económicos normales.

Para corroborar la eventualidad, los solicitantes deberán presentar en cada caso:

1. INTERVENCION QUIRURGICA:

Orden médico o presupuesto de la Clínica, que incluya nombre del paciente, fecha del servicio y valor de éste.

2. ENFERMEDADES CRONICAS INCURABLES, PARALISIS, CANCER Y ENFERMEDADES MENTALES, por una sola vez:

Orden médico o presupuesto de la Clínica, que presta el servicio o vende el aparato ortopédico.

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3. TRATAMIENTOS O GASTOS MEDICOS QUIRURGICOS PARA LAS PERSONAS QUE

DEPENDEN ECONOMICAMENTE DEL AFILIADO: Idem 1 ó 2.

4. GASTOS DE ENTIERRO:

Registro civil de defunción y facturas en donde se evidencie los gastos incurridos en las exequias.

5. NACIMIENTOS PREMATUROS O ABORTOS: Idem 1.

6. ACCIDENTES O PERDIDAS POR INCENDIO, INUNDACIONES, EPIDEMIAS, TERREMOTOS, ACCIDENTES DE TRANSITO O ROBO DE CONSECUENCIAS GRAVES QUE PONGAN EN PELIGRO LA VIDA O EL LUGAR DE HABITACION DEL EMPLEADO Y/O SU FAMILIA:

Copia del denuncio penal, informe de circulación o tránsito u otro expedido por autoridad competente, para cada caso en particular.

7. OTROS, A JUICIO DEL GERENTE Y LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO:

El Gerente o la Junta Directiva solicitarán los documentos o comprobaciones del caso. El valor del préstamo se girará a favor de la persona o entidad que presta el servicio, si los gastos ya han sido cancelados, se reembolsarán al asociado previa presentación de los documentos anotados anteriormente.

Las condiciones de este Crédito son:

ARTICULO 15°. MONTO

El valor del préstamo será el equivalente hasta de seis (6) salarios mínimos legales para Contratos a Término Indefinido.

Para asociados con Contrato a Término Fijo y de Obra será hasta de cuatro (4) salarios mínimos legales.

ARTICULO 16°. INTERES

8% N.A.-8.3% E.A.

ARTICULO 17°. PLAZO

El plazo máximo para el pago será:

Doce meses para asociados con Contrato a Término Indefinido.

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ARTICULO 18°. REFINANCIACION

El asociado no podrá solicitar nuevo préstamo por Calamidad Doméstica, hasta tanto no haya cancelado la totalidad del préstamo anterior.

ARTICULO 19°. GARANTIA

Pagaré, Libranza, deudor Solidario o Fondo de Garantías.

CAPITULO V

PRESTAMO DE LIBRE INVERSION ARTICULO 20°. OBJETO

Tienen derecho a préstamo de Libre inversión los asociados que tengan Contrato a Término Indefinido únicamente.

ARTICULO 21°.MONTO

Hasta 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 22°.INTERES

12% N.A.-12.6% E.A.

ARTICULO 23°. PLAZO

El plazo máximo para cancelar estos préstamos será de hasta veinticuatro (24) meses.

ARTICULO 24°.REFINANCIACION

El asociado podrá solicitar crédito nuevo por esta línea a los seis (6) meses, previa actualización de las respectivas garantías.

ARTICULO 25°.GARANTIA

De 1 hasta 30 salarios mínimos legales mensuales, pagare, libranza, deudor solidario o Fondo de Garantías.

De más de 30 hasta 40 salarios mínimos legales mensuales, garantía real a favor del Fondo de Empleados.

CAPITULO VI

ELECTRODOMESTICOS Y ARTICULOS PARA EL HOGAR. ARTICULO 26°. OBJETO

Tienen derecho a préstamo de Electrodomésticos y artículos para el hogar los asociados que tengan Contrato a Término Indefinido, Fijo y Obra.

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ARTICULO 27°. MONTO

El (200%) de los ahorros permanentes.

ARTICULO 28°. PLAZO

El plazo es de hasta veinticuatro (24) meses según solicitud del asociado.

ARTICULO 29°. TASA DE INTERES

10% N.A.-10.4% E.A. Presentando factura compra 13% N.A.-13.8% E.A. sin presentar factura de compra

ARTICULO 30°. REFINANCIACION

El asociado podrá refinanciar este crédito a la mitad del plazo originalmente acordado con el Fondo de Empleados, previa actualización de las respectivas garantías.

ARTICULO 31°. GARANTIAS

Pagaré y Libranza.

Un deudor solidario que sea asociado del Fondo o Fondo de Garantías.

PARÁGRAFO: Para ser beneficiario de la Tasa de Interés definida, el Asociado deberá entregar al Fondo de Empleados, la factura de compra correspondiente en los 30 días siguientes efectuada la compra.

CAPITULO VII CREDITO EDUCATIVO ARTICULO 32°. OBJETO

Financiar todo tipo de gastos en educación de los asociados: Matrículas en carreras universitarias, intermedias y de educación básica (preescolar, primaria y bachillerato) y los gastos que estas conllevan, eventos académicos, postgrados, textos y útiles escolares; siempre referido a entidades reconocidas por el Gobierno.

ARTICULO 33°. MONTO

Hasta sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTICULO 34°. PLAZO

Créditos para especialización / maestría hasta 36 meses Créditos para pago colegios hasta 12 meses

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ARTICULO 35°.TASA DE INTERES

Créditos para especialización / maestría 10% N.A.-10.4% E.A.

Créditos para pago colegios 8% N.A.-8.3% E.A.

Créditos para pago universidad 8% N.A.-8.3% E.A. ARTICULO 36°.REFINANCIACION

El asociado no podrá solicitar nuevo préstamo, hasta tanto no haya cancelado la totalidad del préstamo anterior.

ARTICULO 37°.BENEFICIARIOS

Asociados y familiares.

ARTICULO 38°. CONDICIONES

Antigüedad mínima de tres (3) meses de afiliación al Fondo de Empleados.

Para el desembolso del crédito se aceptara que el asociado cancele y presente los soportes correspondientes debidamente certificados o se girará y se otorgará un plazo de ocho (8) días para que el asociado presente dichos soportes.

Pagaré y Libranza.

Por su destinación especifica y de primera necesidad, no se tendrá en cuenta para el porcentaje de endeudamiento del (50%), ni en el tope de tres veces sus ahorros.

CAPITULO VIII

CREDITO PARA SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS ARTICULO 39°. OBJETO

Financiar todo tipo de gastos médicos y odontológicos. ARTICULO 40°. BENEFICIARIOS

El asociado y su grupo familiar, entendiéndose por ello sus padres, esposa(o) e hijos, en el caso de Asociados casados o con sociedades de hecho vigentes; o sus padres para el caso de Asociados solteros.

ARTICULO 41°. MONTO

Hasta quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para Asociados con contrato a término indefinido; o de acuerdo a las prestaciones sociales acumuladas, para los Asociados con contrato a término fijo o de obra.

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ARTICULO 42°. PLAZO

El plazo máximo es de veinticuatro (24) meses.

ARTICULO 43°. TASA DE INTERES

9% N.A.-9.3% E.A.

ARTICULO 44°. REFINANCIACION

El asociado no podrá solicitar una refinanciación, hasta tanto no haya cancelado la mitad del préstamo anterior.

ARTICULO 45°. GARANTIAS

Pagaré y Libranza.

Un deudor solidario que sea asociado del Fondo o Fondo de Garantías.

Cotización o presupuesto del servicio a realizarse por entidad debidamente constituida y matriculada ante organismo oficial competente.

Para el desembolso del crédito se aceptará que el asociado cancele y presente los recibos de caja o facturas canceladas. También se aceptará la presentación del presupuesto y posterior presentación de la (s) factura (s) cancelada (s).

CAPITULO IX PRÉSTAMO DE MERCANCIA ARTICULO 46°. OBJETO

Financiar todo tipo de promociones organizadas y autorizadas por el Fondo de Empleados.

ARTICULO 47°. MONTO

Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTICULO 48°. PLAZO

El plazo máximo de cancelación será hasta de doce (12) meses.

ARTICULO 49°. INTERES

8% N.A.-8.3% E.A.

CAPITULO X PRÉSTAMO EMERGENTE

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ARTICULO 50°.OBJETO

Se entiende por crédito emergente, aquel que se otorga cuando el asociado afronte situaciones de gravedad para él o las personas que estén bajo su responsabilidad, imposibles de prever y que requieren solución inmediata.

ARTICULO 51°. REQUISITOS

Tres (3) meses de afiliación al FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES.

ARTICULO 52°. MONTO

Cuarenta por ciento (40%) del salario del asociado.

ARTICULO 53°. PLAZO

Seis (6) meses descontables por nomina en cuotas iguales.

ARTICULO 54°. INTERES

9% N.A.-9.3% E.A.

ARTICULO 55°. REFINANCIACION

El asociado no podrá solicitar un nuevo préstamo emergente, hasta un mes después de haber cancelado totalmente el anterior.

ARTICULO 56°. GARANTIA

Pagaré y libranza.

ARTICULO 57°. AUTORIZACION

Esta línea de crédito podrá otorgarse por fuera del endeudamiento del cincuenta por ciento

(50%) mensual que requieren las demás líneas de crédito.

CAPITULO XI

PRESTAMO DE RECREACION Y TURISMO ARTICULO 58°. OBJETO

Es el crédito destinado a financiar actividades recreativas, tiquetes aéreos y paquetes turísticos para los asociados y sus familias.

ARTICULO 59°. REQUISITOS

Seis (6) meses de afiliación al Fondo de Empleados ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES.

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ARTICULO 60°. CUPO MÁXIMO.

Hasta tres (3) veces el salario básico mensual del asociado.

ARTICULO 61°. PLAZO.

Hasta doce (12) meses.

ARTICULO 62°. TASA DE INTERÉS. 8% N.A.-8.3% E.A.

ARTICULO 63°. REFINANCIACIÓN.

Este préstamo solo se podrá refinanciar hasta el cupo máximo del salario básico de asociado por año.

ARTICULO 64°. GARANTÍA.

Libranza, Pagaré, deudor solidario o Fondo Garantías.

ARTICULO 65°. APROBACION.

El asociado no debe exceder el cincuenta por ciento (50%) de endeudamiento mensual.

CAPITULO XII PRESTAMO DE VEHICULO ARTICULO 66°. DESTINACION

Adquisición de vehículo nuevo y/o usado y compra de cartera, para lo cual el asociado deberá presentar cotización del vehículo nuevo o avaluó de un concesionario autorizado de acuerdo a la marca de vehículo que va a adquirir y Certificado de Policía Judicial Automotores en original para los vehículos usados con una antigüedad máxima de 5 años.

ARTICULO 67°. RECURSOS DEL FONDO

El Fondo de Empleados constituirá un Fondo Rotatorio con destinación específica para adquisición de vehículo, por un valor correspondiente al (6%) de la cuenta 21301001

depósitos de ahorro permanente.

ARTICULO 68°. REQUISITOS

Que los asociados se encuentren al servicio de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, FONDO DE EMPLEADOS DE ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES y con una antigüedad de un (1) año en el Fondo de Empleados. Cotización del vehículo nuevo o avalúo de un concesionario o aseguradora autorizada por el fondo de empleados.

Certificado de policía Judicial Automotores en original para los vehículos usados. Fotocopia de tarjeta de propiedad.

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Fotocopia seguro obligatorio (SOAT).

ARTICULO 69°. CUANTIA DE LOS PRÉSTAMOS

Se financiara la compra de vehículo nuevo hasta el (80%) o usado hasta el (70%) del valor total (precio avaluó presentado).

Para vehículos ecológicos se financiara hasta el (100%) del valor con una tasa preferencial del (4%) efectivo anual.

El crédito de vehículo no podrá ser superior al porcentaje de cubrimiento por la aseguradora emisora del seguro contra todo riesgo.

Solo se efectúan créditos sobre vehículos o motos que sean admitidos por la aseguradora.

ARTICULO 70°. PLAZO

Los préstamos se otorgarán a un plazo máximo hasta de cuatro (4) años.

ARTICULO 71°. INTERESES

11% N.A.-11.5% E.A.

ARTICULO 72°. FORMA DE AMORTIZACION

Los préstamos serán cancelados por medio de cuotas mensuales, que serán descontadas del sueldo de los prestatarios.

ARTICULO 73°. GARANTIAS

El asociado deberá constituir Contrato de Prenda Global o Abierta sin Tenencia a favor del

FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES.

Cuando se trate de cancelación de deuda, el desembolso se efectuará mediante cheque girado a la entidad crediticia, previa suscripción de un pagare con deudor solidario, por el valor a desembolsar, tendrá plazo de dos (2) meses para constituir el Contrato de Prenda Global o Abierta sin Tenencia.

El asociado beneficiario se obliga a tomar una póliza contra todo riesgo de automóviles por el valor comercial del vehículo, quedando como beneficiario el FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES.

Autorizaciones por parte del asociado deudor, al pagador de la compañía con la cual tiene vínculo laboral, para efectuar los descuentos mensuales y abonos de las prestaciones en caso de retiro de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES alguna de las empresas que conforman el grupo empresarial o del Fondo de Empleados.

PARAGRAFO 1. Los costos generados en la constitución de garantías y constitución de la respectiva prenda, serán por cuenta del asociado.

El Fondo tendrá plena autonomía para aprobar o rechazar las solicitudes de crédito, las cuales se analizaran individualmente de acuerdo a una tabla de puntuación.

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Después de aprobada la solicitud el asociado tendrá dos meses para la presentación de los documentos requeridos y la utilización del crédito de vehículo.

Se podrá prorrogar por dos (2) meses más, si la solicitud del beneficiario es plenamente justificada, a juicio de la Junta Directiva del Fondo.

Si vencido este último plazo, el beneficiario no ha utilizado el préstamo, perderá el derecho y sólo podrá volver a solicitar préstamos para vehiculo, después de seis (6) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo anterior.

El cheque se girará directamente al tercero vendedor o al concesionario.

CAPITULO XIII

PRESTAMO DE CONSUMO VIVIENDA ARTICULO 74°. OBJETO

El FONDO DE EMPLEADOS DE ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES,

propendiendo por el bienestar de sus asociados y su familia, concede préstamos para adquisición, mejoramiento de vivienda, de acuerdo con el presente reglamento:

ARTICULO75°.DESTINACION

Los préstamos de consumo vivienda tendrán una de las siguientes destinaciones:

a. Adquisición o cancelación deuda primera vivienda, para uso exclusivo del asociado.

ARTICULO 76°. REQUISITOS

Sólo podrán beneficiarse de los créditos de consumo vivienda los asociados del Fondo que reúnan las condiciones generales siguientes:

a. Que sean asociados del Fondo con una antelación no menor de dos (2) años continuos.

b. Que hayan cumplido, al servicio de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, de las empresas que conforman el grupo empresarial o del Fondo de Empleados dos (2) años de servicios continuos, y posean contrato a término Indefinido, obra y/o fijo.

c. El asociado que por venta del inmueble, reintegre el saldo del préstamo, tendrá derecho a un nuevo préstamo de vivienda, a partir del momento en que formalice la documentación de la cancelación de la hipoteca y cumpla con los requisitos establecidos para esta línea de crédito.

ARTICULO 77°. RECURSOS DEL FONDO

Los recursos del Fondo destinados a los préstamos de vivienda provendrán de:

El Fondo de Empleados constituirá un Fondo Rotatorio con destinación específica para adquisición de vivienda, por un valor correspondiente al (15%) de la cuenta

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ARTICULO 78°. CUANTIA DE LOS PRÉSTAMOS

a. La cuantía máxima de los préstamos será de 285 salarios mínimos mensuales vigentes sin exceder del setenta por ciento (70%) del valor del inmueble previa revisión del avaluó y estudio jurídico de los títulos.

ARTICULO79°.PLAZO

Los préstamos para compra vivienda primera vez se otorgarán a un plazo máximo hasta de siete (7) años.

ARTICULO 80°. INTERESES

Se cobrarán intereses del 10% N.A.-10.4% E.A., siendo revisado anualmente por la Junta Directiva. La tasa para los intereses de mora será equivalente a 1.5 veces la tasa de interés de plazo corriente.

En caso de que el asociado deje de prestar sus servicios a ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, se aumentarán los intereses, según sea el caso, así:

a. Si el asociado deja de prestar sus servicios a ESTRELLA INTERNACIONAL ENERGY SERVICES, por el reconocimiento de una pensión de jubilación, de vejez o de invalidez, o por mutuo acuerdo entre éste y la Compañía la tasa de interés corriente será aquella que se tomó como base para el cálculo. En este momento la Junta Directiva revisará las garantías existentes y podrá hacer los cambios que considere necesarios.

b. Si el contrato del asociado del Fondo, con ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, termina por retiro voluntario de aquel o por despido con justa causa por parte de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, el saldo de la obligación que esté pendiente (capital e intereses), se hará exigible en su totalidad, en esa misma fecha, en caso de que quede saldo pendiente de la deuda será amortizado en el tiempo restante al inicialmente pactado, la tasa de interés se liquidara de acuerdo a la tasa comercial vigente.

c. Si el contrato de trabajo del asociado del Fondo, con ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, termina por despido unilateral sin justa causa por parte de

ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, el saldo de la obligación que esté pendiente (capital e intereses) en la fecha de terminación del contrato de trabajo, se hará exigible en su totalidad al recibir la liquidación de sus prestaciones sociales.

d. En el caso de que el valor a deducir de las prestaciones sociales fuese mayor se descontará hasta el setenta por ciento (70%) de la deuda al recibir la liquidación de sus prestaciones sociales, y el saldo que quede pendiente de la deuda será amortizado en el tiempo restante al inicialmente pactado, la tasa de interés corriente será aquella que se tomó como base para el cálculo inicial del crédito y de mora a la tasa comercial vigente.

Si el valor de las prestaciones sociales es inferior al (70%) del valor de la deuda por concepto de crédito de vivienda, se aplicará hasta el valor total de las prestaciones sociales.

ARTICULO 81°. FORMA DE AMORTIZACION

Los préstamos serán cancelados por medio de cuotas mensuales, que serán descontadas de los sueldos de los prestatarios y semestralmente con las cesantías e intereses a las cesantías de los

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propietarios. En ningún caso la cuota total que pague el asociado para amortización de préstamos de vivienda, incluyendo las cuotas por préstamos que le hayan concedido otras entidades, podrá exceder el (50%) de su sueldo básico mensual. La cuota mensual de amortización al préstamo del Fondo, en ningún caso podrá ser inferior al quince por ciento

(15%) del sueldo básico mensual devengado por el asociado.

ARTICULO 82°. GARANTIAS

a. El asociado beneficiario con un préstamo para consumo vivienda, debe otorgar pagaré a favor del Fondo. Para garantizar la obligación contenida en el pagaré, deberá constituir a favor del Fondo, hipoteca de primer grado sobre el inmueble en el cual se invierta el préstamo o sobre otro inmueble de su propiedad o de su cónyuge.

b. El Fondo tomará los seguros de Vida Deudores y Hogar todo riesgo respectivo por cuenta de los favorecidos con préstamos, quienes aceptaran los descuentos del caso para la cancelación de las primas liquidadas durante la vigencia del crédito.

PARAGRAFO 1. Los costos generados en la constitución de garantías, avalúos y estudio de títulos serán por cuenta del asociado.

ARTICULO83°.PRESENTACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES PRESENTACION DE SOLICITUDES

La solicitud de crédito será radicada con los siguientes documentos:

1. Formato de solicitud de crédito que el Fondo de Empleados tenga establecido.

2. El asociado deberá presentar con la solicitud del crédito certificados catastrales de inmuebles expedidos por el Instituto Agustín Codazzi y Catastro Distrital de Bogotá. Se deberá anexar el Certificado de Tradición y Libertad al día y copia de la escritura pública del bien inmueble sujeto a hipoteca y en caso de ser nueva contrato de Compraventa del inmueble. Avaluó y estudio de Títulos del bien inmueble los cuales deberán ser de la empresa con la que el Fondo de Empleados tenga convenio.

El comité de vivienda estudiará las solicitudes presentadas y comunicará a la Junta Directiva del Fondo la recomendación para su aprobación o rechazo. El Fondo, de acuerdo con los recursos disponibles efectuará el desembolso después de que el asociado realice el trámite correspondiente.

Cuando la solicitud sea aprobada se deberán anexar los siguientes documentos:

Declaración de Renta y/o certificados de ingresos del solicitante del año inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.

Fotocopia de las cédulas de ciudadanía del vendedor y comprador para personas naturales. Autorizaciones por parte del asociado deudor, al pagador de ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, para efectuar los descuentos mensuales y abonos de las prestaciones en caso de retiro por ocurrencia de las causales b. Y c. Del Artículo 81 del reglamento.

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Autorización al pagador ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES para trasladar al FONDO DE EMPLEADOS las cesantías e interés de cesantías, semestralmente.

Suscripción pólizas todo riesgo Hogar y seguro de vida de deudores para amparo de la obligación.

Presentación de la primera copia de la escritura de hipoteca a favor del Fondo, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble.

Copia del certificado de libertad del inmueble con vigencia no mayor a 30 días con el debido registro de la Hipoteca a favor del Fondo.

En caso de que la solicitud cumpla los requisitos, pero el solicitante presente alguna situación que impida el desembolso, ya sea por alto nivel de endeudamiento u otra razón; se informará por escrito a él y a la Junta Directiva. El plazo para arreglar esta situación será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de comunicación. Se podrá prorrogar por tres (3) meses más, si la solicitud del beneficiario es plenamente justificada, a juicio de la Junta Directiva del FONDO.

Una vez aprobado el crédito por la Junta Directiva del Fondo, el plazo para su utilización será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la comunicación. Se podrá prorrogar por tres (3) meses más, si la solicitud del beneficiario es plenamente justificada, a juicio de la Junta Directiva del Fondo.

Si vencido este último plazo, el beneficiario no ha utilizado el préstamo, perderá el derecho y sólo podrá volver a solicitar préstamos para vivienda, después de un (1) año contado a partir de la fecha del vencimiento del plazo anterior.

PARAGRAFO 2. Si el crédito ha sido aprobado y el asociado deja de prestar sus servicios a ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, por cualquier causa, el crédito no será desembolsado.

El asociado, por el simple hecho de ser beneficiario del préstamo de vivienda, acepta desde el momento de la solicitud cumplir lo establecido en los artículos 152 y 153 de C.S.T. y demás normas que consagre la Ley Laboral.

El Fondo girará el valor de los créditos aprobados a nombre del vendedor, la Corporación, entidad o persona con la cual el asociado realice la operación comercial.

ARTICULO 84°.COMITÉ DE VIVIENDA

El comité de Vivienda del FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, estará integrado de la siguiente manera:

- El Gerente del Fondo de Empleados. - Un miembro de Junta Directiva del Fondo.

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Los miembros del Comité con su respectivo suplente serán nombrados para un período de un (1) año.

CAPITULO XIV

CREDITO PARA COMPRA DE CARTERA ARTICULO 85°. OBJETO

Este crédito está destinado a cancelar las deudas que los asociados tengan con entidades financieras en las modalidades de Tarjeta de crédito, Crédito Rotativo y Crédito de Consumo o Libre Inversión.

ARTICULO 86°. MONTO

Se otorgarán por un monto máximo de cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes.

ARTICULO 87°. REQUISITOS

Para tramitar la solicitud de crédito, el asociado deberá presentar la certificación ó extracto donde figure el saldo total de la deuda. No se prestará para hacer abonos parciales.

Pagaré con codeudor y Libranza.

Para efectos de legalización, el cheque deberá salir a nombre de la entidad a cancelar. El asociado deberá presentar el Paz y Salvo de la deuda expedido por la entidad a la cual le canceló dentro de los quince (15) días siguientes.

ARTICULO 88°. TASA DE INTERES:

La tasa de interés para este crédito será del 11% N.A.-11.5% E.A.

ARTICULO 89°. PLAZO

El plazo máximo será de 36 meses.

ARTICULO 90°. REFINANCIACION

El ASOCIADO no podrá solicitar nuevo préstamo, hasta tanto no haya cancelado la totalidad del préstamo anterior.

CAPITULO XV

RECUPERACION DE CARTERA EXASOCIADOS ARTICULO 91°. OBJETO

Establecer las condiciones de pago de los saldos pendientes en el momento de retiro de la empresa, de un asociado al FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES.

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ARTICULO 92°.POR RENUNCIA VOLUNTARIA O CANCELACION DEL CONTRATO

Cuando el asociado del fondo de empleados presente renuncia voluntaria a su cargo o su contrato de trabajo ha sido cancelado.

ARTICULO 93°. SALDOS PENDIENTES

Todos los saldos que se encuentren pendientes en el momento de su retiro por las diferentes líneas de crédito y no alcancen a cubrirse con el cruce de ahorros, aportes y liquidación, se unificaran en uno solo. En el caso de que el asociado tenga entre sus créditos línea de vehiculo y/o vivienda, estos serán los últimos en la aplicación del cruce correspondiente ya que el fondo tiene sobre estos prenda e hipoteca respectivamente.

ARTICULO 94°. PLAZO.

El plazo mayor que le falte para la cancelación total de los saldos, estableciéndose como plazo máximo doce meses (12).

Para los asociados que su contrato ha sido cancelado por la compañía se daría un plazo máximo de veinticuatro (24) meses con un aumento de las tasas de interés de acuerdo de acuerdo al artículo noventa y cinco (95).

ARTICULO 95°. TASA DE INTERÉS.

Doce por ciento (12%) tasa efectiva anual, mes vencido para los asociados que renuncian voluntariamente su cargo en la compañía.

Para los asociados que su contrato ha sido cancelado por la compañía podrán realizar una negociación y ampliar el plazo con un incremento en las tasas de interés así:

PLAZO A 12 MESES 12% tasa efectiva anual. PLAZO A 18 MESES 15% tasa efectiva anual. PLAZO A 24 MESES 18% tasa efectiva anual. ARTICULO 96°. GARANTÍA.

En el momento del retiro el asociado deberá tener firmado pagaré con carta de instrucciones.

ARTICULO 97°. INCUMPLIMIENTO.

El primer incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas, generara una reliquidación del saldo a una tasa de interés del (15%) anual mes vencido y una disminución de tres (3) meses en el plazo acordado inicialmente, al segundo incumplimiento se liquidara el saldo a la tasa máxima de ley vigente para ese momento y se disminuirá el plazo en otros tres (3) meses, si se presentara un tercer incumplimiento se procederá a llenar el pagaré e iniciar proceso de cobro coactivo.

ARTICULO 98°. SEGUROS

El exasociado deberá seguir pagando el seguro de deudores hasta la cancelación total de las deudas pendientes con el fondo y si tiene préstamo de vivienda y/o vehiculo, igualmente

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deberá seguir pagando el seguro correspondiente a cada uno de éstos, teniendo como beneficiario el Fondo de empleados.

ARTICULO 99°. PENSION

Cuando el asociado del fondo de empleados este disfrutando de su pensión y decide no seguir laborando con la compañía.

ARTICULO 100°. SALDOS PENDIENTES

Todos los saldos que tengan pendientes en el momento de su retiro por las diferentes líneas de crédito que no alcancen a cubrirse con la liquidación, se unificaran en uno solo. En el caso de que el asociado tenga entre sus créditos línea de vehiculo y/o vivienda, estos serán los últimos en la aplicación de la liquidación correspondiente ya que el fondo tiene sobre estos prenda e hipoteca respectivamente.

ARTICULO 101°. PLAZO.

El plazo mayor que le falte para la cancelación total de los saldos estableciéndose como plazo máximo veinticuatro (24) meses.

ARTICULO 102°. TASA DE INTERÉS.

Diez por ciento (10%) tasa efectiva anual, mes vencido.

ARTICULO 103°. GARANTÍA.

En el momento del retiro el asociado deberá tener firmado pagaré con carta de instrucciones.

ARTICULO 104°. INCUMPLIMIENTO.

El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas, generara una reliquidación del saldo a una tasa de interés del (12%) tasa efectiva anual mes vencido y una disminución de seis (6) meses en el plazo acordado inicialmente.

ARTICULO 105°. SEGURO.

El exasociado deberá seguir pagando el seguro de deudores hasta la cancelación total de las deudas pendientes con el fondo.

La Junta Directiva se reserva el derecho de estudiar en casos especiales y de manera conjunta las condiciones arriba citadas, entendiéndose como especial aquel que por la naturaleza del deudor pudiera ser susceptible de reconsideración.

PARAGRAFO 1. Para todas las modalidades de retiro, el pago de la cuota mensual se deberá hacer en los cinco primeros días hábiles de cada mes.

CAPITULO XVI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO ARTICULO 106°. SOLICITUD DE CREDITO

Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios que preste el FONDO DE EMPLEADOS DE ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES previo lleno de los

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requisitos señalados en el presente reglamento. Para el efecto deberá diligenciar y presentar el Formulario de Solicitud de Crédito, consignando en forma verídica toda la información solicitada.

ARTICULO 107°.CAPACIDAD DE PAGO

El asociado deberá acreditar la capacidad de pago, determinada por el ingreso salarial mensual del asociado, el cual no se podrá comprometer en más del (50%) junto con los demás descuentos permitidos por la ley laboral.

ARTICULO 108°. DISPOSICIONES GENERALES

a. La Junta Directiva del Fondo de Empleados no considerará ninguna solicitud de Crédito, cuando para su amortización el asociado comprometa más del sesenta por ciento

(60%) de su sueldo básico mensual, se excluyen de este tope los créditos de vivienda, vehículo, educativo y emergente.

Para el efecto se tendrán en cuenta los descuentos que ordenen el Fondo y la Empresa (sin tener en cuenta la Retención en la Fuente, Ahorro Voluntario y Embargo de Alimentos), así como los resultados del estudio y recomendaciones sobre la capacidad de pago del asociado que haga la Junta Directiva.

b. Igualmente, la Junta Directiva del Fondo de Empleados no considerará ninguna solicitud de Crédito, cuando la suma de los créditos de un asociado que no estén respaldados

con una “Garantía Real”, exceda en 3 veces el valor de sus ahorros. Para este caso, se

tendrá en cuenta el valor de los Aportes realizados por ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES, o alguna de las empresas que conforman el grupo empresarial o por el Fondo de Empleados. Se excluyen de esta categorización los créditos de vivienda, vehículo, educativo y Emergente.

c. Todo tipo de crédito deberá estar garantizado por Pagaré y Libranza.

d. El Fondo de Empleados cobrará los intereses mes vencido.

ARTICULO 109°. PRESTACIONES

Para garantizar las obligaciones contraídas para con el Fondo de Empleados el asociado podrá gravar a favor de este las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales ocasionales o permanentes que se causen en favor del trabajador.

ARTICULO 110°. PAGOS

En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar a la respectiva Empresa, el descuento por nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con el FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES de acuerdo con el presente reglamento.

PARÁGRAFO 1: Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos a favor del FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES el asociado deberá consignar en la cuenta del Fondo en la fecha prevista. La mora injustificada que supere los sesenta (60) días, dará lugar a la suspensión de los servicios de el FONDO DE EMPLEADOS ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES.

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ARTICULO 111°. GARANTIAS

Además de los aportes sociales y ahorros los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales exigidas en cada línea de crédito de acuerdo con el monto del crédito.

ARTICULO 112°. SEGUROS

Todo crédito que obtenga el asociado estará amparado por un Seguro de Vida Deudores contratado con una Compañía de Seguros. El costo de las primas será asumido por el Asociado.

ARTICULO 113°. SANCIONES

El incumplimiento en el pago de las obligaciones o en la constitución de las garantías exigidas o cuando se llegare a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, el asociado se hará acreedor a las sanciones estatutarias previstas en el régimen disciplinario.

CAPITULO XVII

PROCEDIMIENTO APROBACIÓN Y ORGANOS COMPETENTES ARTICULO 114°. PROCEDIMIENTO TRÁMITE DE CREDITOS

El asociado una vez diligenciada la solicitud de crédito junto con la documentación exigida en cada caso, la presentará en la respectiva oficina del Fondo, quien verificará los requisitos para su radicación, en orden cronológico. Una vez efectuado el estudio sobre capacidad de pago, solvencia del deudor, liquidez cobertura e idoneidad de las garantías e información comercial proveniente de las centrales de riesgo, se le informará al asociado, antes de la firma de los documentos mediante los cuales se instrumenta el crédito, sobre el monto del crédito y condiciones financieras del mismo.

PARÁGRAFO 1. Todas las referencias que se hagan sobre el estudio del deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

ARTICULO 115°. ORGANOS COMPETENTES PARA APROBACIÓN DE CREDITOS

Para agilizar y simplificar el proceso para la aprobación y otorgamiento de los créditos, la Junta Directiva otorga las siguientes facultades:

Gerente: Está facultado para aprobar y otorgar créditos cuyo monto, mas los saldos insolutos de los créditos vigentes con el Fondo no excedan la suma de los aportes sociales y ahorros permanentes del asociado.

Comité de Créditos: Esta facultado para aprobar y otorgar los créditos cuyo monto exceda los aportes sociales y ahorros permanentes del asociado, dentro del tope máximo permitido en el presente reglamento. Este comité estará conformado por tres integrantes nombrado por la Junta Directiva, pudiendo ser removidos cuando lo consideren conveniente.

PARÁGRAFO 1. Los créditos de los integrantes de la Junta Directiva, el Comité de Control Social y la Gerencia, serán estudiados y aprobados por la Junta Directiva sin el voto del interesado.

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PARÁGRAFO 2. Tanto el Gerente como el Comité de Créditos serán personal y administrativamente responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y el presente reglamento.

ARTICULO 116°. LEGALIZACIÓN Y DESEMBOLSO DEL CREDITO

El desembolso del crédito estará sujeto a las disponibilidades presupuéstales y de tesorería y será desembolsado una vez aprobado y constituidas las respectivas garantías.

CAPITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 117°. REESTRUCTURACION DE CREDITOS

Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos, se consideran reestructuraciones las novaciones. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 118°. COBRANZA DE LOS CREDITOS

El Fondo de Empleados podrá dar por vencido el plazo de la obligación, para lo cual incluirá en el pagaré una cláusula aceleratoria, cuando se pierda la calidad de asociado, se incumpla el pago, se desmejore la garantía o se compruebe que se ha variado la destinación del préstamo. La administración del Fondo tomará todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas que regulan la materia.

ARTICULO 119º. VIGENCIA

El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Se expide a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2016.

____________________________ __________________________ CARLOS ANDRES VERGARA

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