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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

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G O B IE RNO D E L A C IUD AD D E B UE NO S AIRE S

CIRCULAR ACLARATORIA Nº 1 - CON CONSULTA

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2015.-

EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº 04038004/MGEYA/DGCONC/2013.-

MOTIVO:

Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión de Uso

y Explotación de carácter oneroso de un espacio de dominio

publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a

playa de estacionamiento vehicular, ubicado en el subsuelo de

la Av. Córdoba entre las calles Florida y Esmeralda,

denominada en adelante “E-03”;

RE-2015-35265126-DGCONC

Pregunta:

1. INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA FORMULACIÓN DE LA OFERTA.

El P.B.C.P. en su Art. 31 establece que la presentación de la oferta, importa de parte del oferente –entre otras cuestiones- la evaluación de todas las circunstancias, y de sus consecuencias, se entiende que vinculadas a la licitación en curso. Asimismo, el Art. 32 del P.B.C.G dispone que la presentación de la oferta significa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación –entre otras- “de cualquier dato o circunstancia que pudiera influir en su costo, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiera haber incurrido al formular su oferta,…”. A su vez, el Art. 16 de P.B.C.P. dice en su segundo párrafo que “El canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el concesionario al concedente por el uso y explotación del espacio de acuerdo a las pautas que establece el presente Pliego ajustada a su oferta y de acuerdo con el resultado de la evaluación financiera que refleje a lo largo del período de concesión”.

En atención a las disposiciones precedentemente citadas, y de conformidad con las pautas técnicas a tomar en cuenta para formular una oferta seria en cuanto al canon correspondiente, acorde con las circunstancias de hecho propias del estacionamiento en cuestión, resulta necesario conocer todas las variables que tengan incidencia en la

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concesionario actual del estacionamiento en, al menos, los últimos 24 meses. Ello permitirá efectuar una adecuada evaluación financiera en la determinación de canon a ofrecer, tal y como lo exige el Pliego arriba citado.

Sin perjuicio de las razones expresadas, cabe señalar que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha brindado esa información en anteriores licitaciones, entre otras:

a) Licitación Pública para la concesión de uso y explotación de la playa subterránea de estacionamiento ubicada en el subsuelo de la Av. Leandro N. Alem, y las calles Tte. Gral. Juan Domingo Perón, Bouchard y Sarmiento, denominada “E-01”, Expediente Nº 39.285/2007. (Ver circular aclaratoria Nº 1 – sin consulta del 22/07/2009 en la que se incluyó el detalle de facturación mensual del permisionario de los meses enero 2009 a mayo 2009). Asimismo y por la misma vía se informó sobre la facturación pagada por el concesionario de los servicios de teléfono, aguas, y energía eléctrica. Posteriormente se informó el importe del Impuesto territorial y la contribución por alumbrado, barrido y limpieza.

b) Licitación pública para la concesión de uso y explotación de la playa subterránea de estacionamiento ubicada en el subsuelo de la Av. Roberto M. Ortiz y Quintana, denominada “E-16”. Expediente Nº 39.283/2007. (Ver circular aclaratoria Nº 1 – con consulta del 27/02/2009, en la que se informó el detalle de la facturación mensual del permisionario de los meses enero 2008 a diciembre 2008 y el monto de canon que pagaba el concesionario y circular aclaratoria Nº 2 – con consulta del 12/03/2009 se incluyó el detalle de facturación mensual del permisionario de los meses enero 2003 a diciembre 2007.) Asimismo se informó los costos derivados de iguales conceptos a los del caso anterior.

c) Licitación pública para la concesión de uso y explotación de la playa subterránea de estacionamiento ubicada en el subsuelo de la Plaza Libertad, con entrada por las

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calles Paraguay, Marcelo T de Alvear y Cerrito y salida por las calles Paraguay y Cerrito, de la C.A.B.A., denominada “E-19”. Expediente Nº 41.624/2003. (Ver circular aclaratoria Nº 2 en la que se informó el canon pagado por el concesionario y circular aclaratoria nº 3, sin consulta, del 11/08/2008 donde se informó el detalle de facturación mensual del permisionario de los meses marzo 2008 a julio 2008.)También en este caso se informaron los costos correspondientes a servicios y contribuciones.

d) Licitación pública para la concesión de uso y explotación de las playas subterráneas de estacionamiento ubicadas en el subsuelo de la Av. 9 de Julio, una con entrada por las calles Carlos Pellegrini y Lavalle, y salida por las calles Cerrito y Lavalle, denominada “9 de Julio Norte” y la otra con entrada por las calles Cerrito y Sarmiento y salida por las calles Carlos Pellegrini y Sarmiento, denominada “9 de Julio Sur”. Expediente Nº 94.590/2007. (Ver circular aclaratoria Nº 1, sin consulta adjunta al pliego de fecha 29/08/2008, donde se incluyó el detalle de facturación mensual del permisionario de los meses enero 2008 a julio 2008) Igualmente se informó sobre los mismos rubros referidos en los casos anteriormente citados.

En virtud de lo expuesto precedentemente, solicito se informe en el menor tiempo posible, los ingresos de explotación (netos del Impuesto al valor agregado y a los Ingresos Brutos) que ha tenido el concesionario actual del estacionamiento en, al menos, los últimos 24 meses.

Respuesta:

El art. 31 del PBCP establece que “La presentación de la oferta importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas …”.

A tal efecto, para determinar que quien se presenta como oferente está en condiciones de evaluar todas las circunstancias que hacen a la explotación del predio en la actividad específica para la cual se convoca la presente Licitación, se exige que cuente con experiencia o antecedentes en el tipo de explotación (Art. 27 Inc. 13 del PBCP, Art. 44 Inc. B del PBCP), que visite el predio (Art. 13, del PBCP y Art. 27 Inc. 18 del PBCP), lo que implica la posibilidad sin limitación alguna de que pueda constatar grado de ocupación de la playa de estacionamiento en diferentes días y horarios, y que presente un proyecto de mejoras y revalorización del inmueble cuya concesión se persigue (Art. 27 Inc. 24 del PBCP).

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el importe que mensualmente debe abonar el concesionario al concedente por el uso y explotación del espacio de acuerdo a las pautas que establecen los Pliegos de Bases y Condiciones ajustada a su oferta y de acuerdo con el resultado de la evaluación financiera que refleje a lo largo del período de la concesión, teniendo relación el canon con la tarifa que fuera a cobrar el concesionario.-

Esta tarea es de incumbencia de cada uno de los oferentes, sin que pueda excusarse en la falta de información que esta Dirección General pudiera requerirle al actual concesionario.-

Cabe señalar, además que las ganancias o resultados económicos de los ejercicios se encuentran amparadas por el secreto fiscal establecido por la Ley Nº 11.683, art. 101. Por todo lo expuesto, no se considera suministrar la información solicitada.-

RE-2015-35266261-DGCONC.-

Pregunta:

CANON

1. RAZONABILIDAD

El Artículo 27 del PBCP (“DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA. Sobre Nº 1 (externo) y Sobre Nº 2 (interno)”) en su punto 29) requiere exponer una ”Evaluación financiera presentando el flujo de egresos anuales previstos donde se incluirán: los costos de inversión, los costos de funcionamiento, los costos administrativos, los costos financieros y todo otro costo considerado en la propuesta. Se presentará, además, el flujo de ingresos y recursos anuales proyectados, incluyendo los fondos aportados por entidades financieras, por proveedores propios, y los recursos que se estiman obtener, con la explotación.”

Esta ecuación financiera (ingresos y costos proyectados) pretende demostrar el modo en el que el concesionario ha previsto atender el pago del canon ofrecido.

El Art. 16 de P.B.C.P. define en su segundo párrafo que “El canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el concesionario al concedente por el uso y explotación del espacio de acuerdo a las pautas que establece el presente Pliego ajustada a su oferta y de acuerdo con el resultado de la evaluación financiera que refleje a lo largo del período de concesión”.

En armonía con ese razonamiento, el artículo 46.- “OFERTA ECONÓMICA: CANON” menciona:

- en su cuarto párrafo: “El monto del canon será tenido en cuenta siempre y cuando sea mayor o igual al canon base establecido por el Banco Ciudad de

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Buenos Aires, consignado en el respectivo llamado a licitación, tomándose como parámetro su razonabilidad.”

- en su sexto párrafo: “Conforme fuera estipulado en el artículo 43 de este PBCP el Inmueble del dominio público del GCBA será adjudicado a la propuesta que ofrezca el mayor canon.”

Interpretamos, vinculando las disposiciones mencionadas, que la búsqueda de “razonabilidad”, entendida como adecuación, relación lógica o justificación, entre muchas otras acepciones posibles, debe alcanzar a la proyección de ingresos y recursos.

Un canon que no guarde relación con el ingreso producto de tarifa y nivel de ocupación y los costos necesarios para su obtención no sería justificado, lógico o razonable.

En ese orden, un canon significativamente alto puede ser ofrecido a partir de una evaluación irrazonable de ingreso y los recursos generados por la explotación. En este caso será irrazonable a partir de consideraciones erradas, ilógicas, inconcebibles y hasta engañosas.

Por ello estimamos que la Comisión de Evaluación de Ofertas. (Artículo 38. del PBCP) realizará una valoración de las propuestas atendiendo no solo a la corrección aritmética del flujo exigido por el punto 29) del art. 27 del PBCP, sino también juzgando la posibilidad de concreción de dichos movimientos, que no solo incluyen costos convenientemente estimados sino también ingresos y recursos de razonable obtención.

Los oferentes y la propia Comisión de Evaluación de Ofertas carecen, al momento de la valoración de la razonabilidad del canon ofrecido de información respecto de la tarifa inicialmente propuesta ya que solo una vez adjudicada la licitación debe ser informada por el adjudicatario (Anexo C, punto 4, al final: “La tarifa aplicada al comienzo de la Concesión deberá ser comunicada por el Concesionario a la Dirección General de Concesiones…”)

Por ello, considerando la articulada relación entre la tarifa a cobrar por el concesionario, el ingreso de la explotación y la aludida razonabilidad del canon ofrecido, se solicita se aclare que dicha tarifa inicial deberá ser consignada en la oferta, eventualmente, en forma conjunta con el monto del canon (sobre N° 2).

Respuesta:

La tarifa inicial deberá ser consignada en la oferta en forma conjunta con el canon. Esa será la tarifa base a considerar para futuros aumentos del canon, por consiguiente si al momento de la adjudicación se produjera un aumento de la tarifa base, el canon también se incrementará en igual proporción respecto del canon ofertado. Asimismo el monto del canon a considerar al momento de abonar el canon de los últimos dos años, será el vigente al momento del pago.

Pregunta:

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lo largo del período de concesión. Esto último importa que el concesionario podrá incrementar o disminuir el monto de su tarifa, de acuerdo a su criterio comercial.

Atendiendo a la íntima relación que existe entre tarifa y canon a los fines de su redeterminación, así como a la obligación de cancelar dentro de los ocho primero meses de la concesión 24 meses de canon correspondiente a los dos últimos años del contrato, se solicita aclaración respecto de:

(i) si ante una disminución de la tarifa inicial, el canon podría disminuir en igual proporción a dicha disminución o si, por el contrario, el canon ofertado no será susceptible de disminución.

(ii) si luego de aumentos posteriores de la tarifa inicial por aplicación del punto 4 del Anexo C que hayan originado redeterminaciones incrementales del canon conforme el punto 3.1. del mismo Anexo, una disminución de la tarifa aplicada daría lugar a una disminución del canon o si, por el contrario, los niveles alcanzados por el canon no serán suceptibles de disminución a lo largo del período concesional

En tales supuestos y de resultar posible la disminución del canon ofertado inicialmente o de los sucesivos alcanzados posteriormente, se solicita se aclare si se exigirá alguna justificación al concesionario de la disminución de la tarifa resuelta que la origina. Asimismo, en este último caso, si tal disminución del canon podría afectar el monto del canon anticipado, en caso de disminuirse la tarifa dentro de los primeros ocho meses de la concesión.

Respuesta:

La normativa dice que el canon se incrementará en igual proporción que lo hagan las tarifas. En ningún momento prevé una disminución del canon. La disminución de las tarifas bajo cualquier circunstancia, no implicará la disminución del canon que se venía abonando en ningún caso.

Pregunta:

3. COMPUTO.

El párrafo 5° del artículo 16 PBCP dice: “El canon deberá abonarse por mes adelantado en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo no siendo susceptible de compensación alguna, computándose los ingresos netos de IVA.” Se solicita se aclare el significado del texto destacado en negrita. Al respecto se hace notar que el canon no devenga IVA.

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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sujeto exento del IVA, por lo que el canon abonado no está alcanzado por dicho tributo.

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Número:

Buenos Aires,

Referencia: CIRCULAR ACLARATORIA Nº 1 CON CONSULTA PLAYA E-03

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Miércoles 18 de Noviembre de 2015 IF-2015-35770487- -DGCONC

Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2015.11.18 14:03:44 -03'00'

Gabriel Astarloa Director General

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