RESULTADO DE REQUERIMIENTO N.° 3611- 002051 Trujillo, 31 de mayo del 2007 Referencia : Carta de Presentación
N.° 00001012 RUC N.° : 20181979824 Nombre o
Razón Social : BINDELS & CALLEJA S.A.C. Domicilio Fiscal : Calle Cavero y Muñoz N.° 265,
Urb. Las Quintanas El contribuyente cumplió con exhibir y/o presen-tar la siguiente documentación dentro del pla-zo establecido en el Requerimiento: • Análisis de liquidación de pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta.
• Análisis de liquidación (adquisiciones y deduc-ciones).
• Comprobante de pago de ventas. • Estado de cuenta corriente.
• Libro de Inventario y Balance y Registro auxi-liar de control del activo fijo.
• Escritura de constitución de la empresa, Libro de Actas y sesiones de directorio.
Asimismo, se deja constancia que el Contribu-yente no se encuentra obligado a contar con la siguiente documentación:
• Boletas de pago del IGV por la utilización de servicios prestados por no domiciliados. • Análisis de alquileres, regalías, franquicias,
marcas, patentes y derechos de llave abona-dos.
• Análisis de reinversiones efectuadas al ampa-ro de convenios para garantizar el goce de beneficios tributarios, de corresponder. Se ha cometido la infracción estipulada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributa-rio, D.S. N.° 135-99-EF del 19-08-99, dicha mul-ta se puede acoger al Régimen de Gradualidad vigente R.S. N.° 063-2007/SUNAT del 31-03-07.
Supervisor Auditor
Juan Carlos Carmen Rojas
Miranda Jaramillo Salgado Registro A908 Registro J 908
Recepción :
Nombre y apellido : Sra. Carolina Calleja de Bindels
Cargo : Contadora General
Fecha y hora : 25 de mayo 4:05 p.m.
6. Producto de la verificación realizada por el auditor, determinó infracciones co-metidas en el período en revisión:
REQUERIMIENTO N.º 3611- 006999 Trujillo, 30 de julio del 2007
Referencia : Carta de Presentación N.° 00001012 RUC N.º : 20181979824 Nombre o
Razón Social : BINDELS & CALLEJA SAC Domicilio Fiscal : Calle Cavero y Muñoz N.° 265,
Urb. Las Quintanas A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades estableci-das en los artículos 62 y 87 del TUO del Código Tributario, con respecto al período 2006, se le requiere que mediante documentación fehacien-te y preconstituida, confirme o desvirtué la omi-sión detectada en el registro de operaciones en el registro de compras y en la declaración jura-da de los meses de enero, marzo, junio y julio del 2006, ya que según cruce de información realizada con su proveedor «Mostaceros S.A.C.», identificado con RUC 20347568940, sus mon-tos de compras son mayores a los que refleja su contabilidad, el detalle de las facturas obte-nidas mediante cruce de información se deta-llan en el anexo 1 adjunto al presente requeri-miento y que consta de dos folios que van del 1/2 al 2/2.
La documentación requerida deberá ser presen-tada al auditor al tercer día hábil de notificado el presente requerimiento, plazo otorgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Código Tributario.
Se le recuerda que concluido el proceso de fis-calización, la documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de trans-currido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización.
Supervisor Auditor
Juan Carlos Carmen Rojas
Miranda Jaramillo Salgado Registro A908 Registro J 908
RESULTADO DEL REQUERIMIENTO N.° 3611- 006999 Trujillo, 3 de agosto del 2007 Referencia : Carta de Presentación
N.° 00001012 RUC N.° : 20181979824 Nombre o
Razón Social : «BINDELS & CALLEJA S.A.C.» Domicilio Fiscal : Calle Cavero y Muñoz N.° 265,
Urb. Las Quintanas Transcurrido el plazo otorgado en el requerimien-to, el contribuyente presentó un escrito por mesa de partes, decepcionado con número de Regis-tro 2053 de fecha 3 de agosto del 2007, el cual no sustenta las omisiones detectadas, motivo por el cual se va a proceder a realizar el cierre del requerimiento, cumpliendo con comunicar en 3 anexos al presente requerimiento que van del 1/3 al 3/3 las omisiones e infracciones de-tectadas.
Supervisor Auditor
Juan Carlos Carmen Rojas
Miranda Jaramillo Salgado Registro A908 Registro J 908
Recepción :
Nombre y apellido : Sra. Carolina Calleja de Bindels
Cargo : Contadora General
Fecha y hora : 3 de agosto 1:05 p.m. Finalmente, cabe mencionar que se con-cluye el proceso de fiscalización con la no-tificación de las Resoluciones de Determi-nación y de Multa.
Recepción :
Nombre y apellido : Sra. Carolina Calleja de Bindels
Cargo : Contadora General
Fecha y hora : 30 de julio 12:05 p.m.
Consideraciones acerca del
Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS
En el presente informe se ofrecen las pau-tas principales respecto al acogimiento al Nuevo RUS, las cuales fueron objeto de modificación con la publicación y entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 967, entre ellas se detallará lo referente al aco-gimiento al Nuevo RUS que ahora es de carácter permanente, la elevación del
mon-Dra. Sandra Rojas Novoa Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial
1. Introducción
- Texto del Nuevo Régimen Único Sim-plificado, aprobado por Decreto Legis-lativo N.° 937 (14-11-03).
- Decreto Legislativo N.° 967 - Modifi-can artículos del Decreto Legislativo N.° 937 - Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (24-12-06 , vigente a partir del 1 de enero del 2007. - Decreto Supremo N.º 077-2007-EF
(22-06-07) norma que establece nuevos supuestos de exclusión del Nuevo RUS. to de ingresos anuales para pertenecer a
este régimen, la eliminación de límites por el consumo de energía eléctrica, servicio telefónico y número de trabajadores, cómo debe efectuarse el pago de la cuota men-sual, cuándo debe realizarse el cambio de categoría, en qué casos debe procederse al cambio de régimen tributario, la forma en que se aplican las percepciones del IGV contra el pago de la cuota mensual; asi-mismo, se incluyen casos prácticos acerca de los puntos antes mencionados y sobre el cálculo de la multa aplicable por la pre-sentación extemporánea de la declaración mensual. 2. Base legal
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S EGUND A Q UINCENA - J ULIO 2007S EGUND A Q UINCENA - J ULIO 2007
El Nuevo Régimen Único Simplificado -Nuevo RUS comprende a:
a. Las personas naturales y sucesiones in-divisas domiciliadas en el país, que ex-clusivamente obtengan rentas por la rea-lización de actividades empresariales. b. Las personas naturales no
profesiona-les, domiciliadas en el país, que perci-ban rentas de cuarta categoría única-mente por actividades de oficios. El término «actividades empresariales» comprende la realización de actividades generadoras de rentas de tercera catego-ría, tales como: comercio, industria y ser-vicios.
Es de indicarse que los sujetos de este ré-gimen pueden realizar conjuntamente ac-tividades empresariales y acac-tividades de oficios.
Tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este régimen, que per-ciban cualquiera de los cónyuges, serán considerados en forma independiente por cada uno de ellos.
Sujetos no comprendidos
No están comprendidas en el presente régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos su-peren los S/. 360 000.00 (trescientos sesen-ta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen .
Se considera como ingresos brutos a la tota-lidad de ingresos obtenidos por el contribu-yente por la realización de las actividades de este régimen, excluidos los provenientes de la venta de activos fijos.
b. Realicen sus actividades en más de una uni-dad de explotación, sea ésta de su propieuni-dad o la explote bajo cualquier forma de posesión. Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el sujeto de este régi-men desarrolle su actividad empresarial, en-tre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén y oficina ad-ministrativa.
c. El valor de los activos fijos afectados a la acti-vidad con excepción de los predios y vehícu-los, supere los S/. 70 000.00 (setenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
d. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afec-tadas a la actividad exceda de S/. 360 000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos So-les) o cuando en algún mes dichas adquisi-ciones superen el límite permitido para la ca-tegoría más alta de este régimen.
Las adquisiciones a las que se hace referencia en este inciso no incluyen las de los activos fijos. Se considera que los activos fijos y las adquisicio-nes de bieadquisicio-nes y/o servicios se encuentran afecta-dos a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. Lo establecido en los incisos b) y c) señalados anteriormente no será de aplicación a: i. Los pequeños productores agrarios, cuyo total
de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360 000.00 (tres-cientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). A tal efecto, se considera pequeño productor agrario a la persona natural que exclusivamente realiza actividad agropecuaria, extracción de madera y/o de productos silvestres. ii. Personas dedicadas a la actividad de
pes-ca artesanal para consumo humano direc-to, cuyo total de ingresos brutos y de ad-quisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360 000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
iii. Los pequeños productores mineros y los pro-ductores mineros artesanales, considerados como tales de acuerdo al Texto Único Orde-nado de la Ley General de Minería, aproba-do por el Decreto Supremo N.° 014-92-EM y normas modificatorias; cuyo total de ingre-sos brutos y de adquisiciones anuales no ex-ceda, cada uno, de S/.360 000.00 (trescien-tos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Tampoco podrán acogerse al presente ré-gimen las personas naturales y sucesiones indivisas que:
- Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos ten-gan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
- Presten el servicio de transporte terrestre na-cional o internana-cional de pasajeros. - Efectúen y/o tramiten algún régimen,
opera-ción o destino aduanero; excepto los contri-buyentes:
El Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.
3. Impuestos comprendidos
4. Sujetos comprendidos
i. Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones de-finitivas que no excedan de US$ 500 (qui-nientos y 00/100 Dólares Americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el regla-mento; y/o,
ii. Que efectúen exportaciones de mercan-cías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
iii. Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simpli-ficado de exportación, al amparo de lo dis-puesto en la normatividad aduanera. - Organicen cualquier tipo de espectáculo
pú-blico.
- Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de produc-tos, de bolsa de valores y/u operadores espe-ciales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los interme-diarios de seguros.
- Sean titulares de negocios de casinos, má-quinas tragamonedas y/u otros de naturale-za similar.
- Sean titulares de agencias de viaje, propa-ganda y/o publicidad.
- Realicen venta de inmuebles.
- Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
- Entreguen bienes en consignación. - Presten servicios de depósitos aduaneros y
ter-minales de almacenamiento.
- Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. - Realicen operaciones afectas al Impuesto a la
Venta de Arroz Pilado.
El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
5. Acogimiento al Nuevo RUS
Contribuyentes que inicien actividades en el transcur-so del ejercicio.
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
En ambos casos, el acogimiento al Nuevo RUS surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como ini-cio de actividades al momento de su ins-cripción en el Registro Único de Contribu-yentes o a partir del período en que se efec-túa el cambio de régimen, según corres-ponda.
Asimismo, el acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régi-men General o al RégiRégi-men Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régi-men General.
Contribuyentes que pro-vengan del Régimen Gene-ral o del Régimen.
El contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se
efec-túa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicán-dose en la categoría que les corresponda. Este requisito no será de aplicación tratándose de sujetos que se encuentren en la categoría especial del Nuevo RUS.
b. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
- Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
S EGUND A Q UINCENA - J ULIO 2007 6. Categorización
Los sujetos que deseen acogerse al Nuevo RUS deberán ubicarse en alguna de las ca-tegorías que se establecen en la siguiente tabla: Categorías Parámetros Total Ingresos Brutos Mensuales Hasta S/. Total Adquisiciones Mensuales Hasta S/. 1 5 000 5 000 2 8 000 8 000 3 13 000 13 000 4 20 000 20 000 5 30 000 30 000
Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán comprendidos en la catego-ría más alta hasta el mes en que comuni-quen la que les corresponde, inclusive.
Los sujetos de este régimen abonarán una cuota mensual de acuerdo con el cronograma de vencimiento de obligacio-nes tributarias aprobado por la SUNAT2, cuyo importe se determinará aplicando la siguiente tabla:
Categoría especial del Nuevo RUS Los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada «Categoría Especia», siem-pre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60 000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles): - Sujetos que se dediquen únicamente a la ven-ta de fruven-tas, horven-talizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realiza-da en mercados de abastos.
- Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus produc-tos en su estado natural.
Los contribuyentes ubicados en la «Categoría Es-pecial» deberán presentar anualmente una de-claración jurada informativa, a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, pla-zo y condiciones que establezca la SUNAT1.
En el caso que en el curso del ejercicio ocu-rriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales que pudiera ubi-car al contribuyente en una categoría dis-tinta del Nuevo RUS, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondien-te a su nueva cacorrespondien-tegoría a partir del mes en que se produjo la variación.
Cabe señalar que a partir del ejercicio 2007, el cambio a una categoría diferente dentro del Nuevo RUS puede efectuarse en cualquier mes del año.
9.1 Voluntario
9.1.1. Del Nuevo RUS al Régimen Gene-ral o Especial
Los sujetos del presente régimen po-drán optar por acogerse voluntaria-mente al Régimen Especial o al Ré-gimen General en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspon-dan a dichos regímenes, según sea el caso.
En estos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.
7. Tabla de cuotas mensuales
1 Para incorporarse a la Categoría Especial del Nuevo RUS se deberá presentar el Formulario N.º 2010 (comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado) en las siguientes oportunidades: si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio deben presentar el formulario correspon-diente al período tributario de inicio de actividades. Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categorías del NUEVO RUS, tendrán que presentar el formulario correspondiente al período tributario en que se produce el cambio. Si se trata de contribuyen-tes que provienen del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta, deben presentar el formulario correspondiente al período tributario en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimien-to respectivo.
2 Aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 240- 2006/ SUNAT (30-12-06).
La cuota mensual aplicable a los contribu-yentes ubicados en la «Categoría Especial» asciende a S/. 0.00 Nuevos Soles.
8. Recategorización
Categorías Cuota Mensual (S/.)
1 20 2 50 3 200 4 400 5 600 9. Cambio de régimen
9.1.2.Del Régimen General o Especial al Nuevo RUS
Los contribuyentes del Régimen Gene-ral o del régimen Especial que opten por acogerse al Nuevo RUS, podrán acogerse en la categoría que les corres-ponda según sus ingresos en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejerci-cio gravable.
De existir saldo a favor del IGV pendien-te de aplicación o pérdidas de ejerci-cios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al Nue-vo RUS.
9.2 Inclusión obligatoria en el Régimen General
Si en un determinado mes, los sujetos de este régimen incurren en alguno de los supuestos señalados en el punto 4 (referido a las personas que no pueden estar incluidas en el Nuevo RUS), ingre-sarán al Régimen General a partir de dicho mes.
Asimismo, la SUNAT podrá incluir a los mencionados sujetos en el Régimen Ge-neral cuando a su criterio éstos reali-cen actividades similares3 a las de otros
sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo perso-nal afectado a la actividad en una mis-ma unidad de explotación.
La inclusión en el Régimen General operará a partir del mes en que los referidos sujetos realicen las activida-des previstas en el presente numeral, la cual podrá ser incluso anterior a la fecha de su detección por parte de la SUNAT.
3 Se entiende por actividades similares a aquellas comprendidas en una misma división, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes.
10. Comprobantes de pago que deben emitir y requerir los sujetos de este régimen
Comprobantes de pago que de-ben exigir los sujetos del Nuevo RUS por las compras o adquisi-ciones de servicios que realicen No pueden emitir
y/o entregar Deben emitir
y/o entregar
Boletas de venta, tíckets o cintas emiti-das por máquinas re-gistradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fis-cal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que ex-presamente les auto-rice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
Facturas, liquidaciones de compra, tíckets o cintas emitidas por máquinas registra-doras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para susten-tar gasto y/o costo para efectos tributa-rios, notas de crédito y débito, según lo establecido en el Reglamento de Compro-bantes de Pago aprobado por la SUNAT. La emisión de cualquiera de los compro-bantes de pago antes mencionados de-terminará la inclusión inmediata del suje-to en el Régimen General y, asimismo, es-tos comprobantes de pago no se admiti-rán para efecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que los obtuvieron, sin perjuicio de las sanciones correspondien-tes según el Código Tributario.
Los sujetos del presente régimen sólo deberán exigir facturas y/o tíckets o cin-tas emitidas por máquinas registrado-ras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al cré-dito fiscal o ser utilizados para susten-tar gasto o costo para efectos tributa-rios de acuerdo a las normas pertinen-tes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servi-cios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros do-cumentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
S EGUND A Q UINCENA - J ULIO 2007
11. Casos en que se perciben adicionalmente rentas de otras categorías
En caso que los sujetos del Nuevo RUS per-ciban, adicionalmente a las rentas de terce-ra y/o cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, ingresos de cualquier otra categoría, éstos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General. Sin embargo, tratándose de actividades in-cluidas por la Ley del Impuesto a la Renta en la cuarta categoría por la realización de
acti-12. Libros y registros contables
Los sujetos de Nuevo RUS no se encuen-tran obligados a llevar libros y registros contables.
13. Aplicación de las Percepcio-nes del IGV
En el caso que a los sujetos del Nuevo RUS se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV podrán compensar di-chos importes contra sus cuotas mensua-les o solicitar la devolución del monto per-cibido, de acuerdo a lo siguiente:
Procedimiento Percepciones del IGV
Opción de compensarlo contra sus cuotas mensuales
Opción de solicitar la devolución de las percepciones
acumula-das no compensaacumula-das
La compensación se efectuará con ocasión de la presentación de la declara-ción y pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a cuyo efecto: a. Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones
practica-das hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual.
b. La compensación se realizará hasta por el monto de la cuota mensual que corresponda pagar de acuerdo a su categoría más los intereses moratorios que resulten aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones es mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios antes señalados, el contribuyente podrá arrastrar el saldo no compensado, sin intereses, y apli-carlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución.
c. Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS, aun cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios, que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepcio-nes que se les hubiere practicado.
El contribuyente podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, aplicando el interés a que se refiere el artículo 38 del Código Tributario, calculado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
Es de indicarse que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 143-2007/SUNAT (10-07-07) se ha habilitado a la boleta de venta emitida por sujetos del Nuevo RUS para la realización de operaciones de exportación, indicándose los requisitos con que debe con-tar dicho comprobante para tal fin4.
vidades de oficios, que se complementen con explotaciones comerciales y viceversa, el to-tal de la renta que se obtenga se considera-rá comprendida en la tercera categoría.
Sin embargo, si al final de cada ejercicio anual se verifica que el sujeto del Nuevo RUS no ha compensado ni solicitado la devolución de los montos percibidos en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolver-los de oficio siempre que hubiesen sido declarados por los agentes de percepción. Esta devolución de oficio se podrá efec-tuar sobre la base de la información con la que cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por el contribuyente o por el agente de percepción5.
Deducción de retenciones y/o percepcio-nes de sujetos del Régimen General o Ré-gimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) que optan por el acogimiento al Nuevo RUS
Tratándose de los sujetos del Régimen Ge-neral o del RER que opten por acogerse al Nuevo RUS, y que mantengan retencio-nes y/o percepcioretencio-nes del IGV pendientes
de aplicación al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúa su acogimiento al Nuevo RUS, deberán deducirlas del im-puesto a pagar por IGV correspondiente al período diciembre del año antes men-cionado. De subsistir algún saldo pendien-te de aplicación, deberán solicitar su de-volución, resultando aplicable a este caso lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N.º 280536.
Deducción de percepciones de sujetos del Nuevo RUS que se acojan al Régimen Ge-neral o RER
Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS que opten por acogerse al Régimen General o al RER, deberán deducir las percepciones del IGV que no hayan sido materia de so-licitud de devolución, del impuesto a pa-gar por IGV, a partir del primer período tributario en que se encuentren incluidos en el Régimen General o en el RER, según corresponda; o, de ser el caso, solicitarán su devolución luego de transcurrido el
pla-4 Al respecto puede verse el comentario publicado en la revista de la 1.ra de julio de 2007.
5 La devolución se efectuará con el interés a que se refiere el artículo 38 del Código Tributario, calculado desde el 1 de enero del ejercicio si-guiente a aquel en que se efectuó la percepción hasta la fecha en que
se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. 6 El artículo 5 de la Ley N.º 28053 establece la aplicación de interesessobre la devolución de percepciones de IGV no aplicadas.
zo establecido por la SUNAT, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del IGV e ISC7.
7 «Artículo 31.- RETENCIONES
Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Munici-pal, se deducirán del Impuesto a pagar.
En caso que no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arras-trar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes. Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas, el contribuyen-te podrá optar por solicitar la devolución de las mismas. La SUNAT estable-cerá la forma, oportunidad y condiciones en que se realizarán tanto la solicitud como la devolución».
Planteamiento
La Sra. Susana Merino Alva desea iniciar un negocio en el mes de agosto del 2007 como persona natural en el cual se dedi-cará a la venta de productos alimenticios. El lugar elegido para el desarrollo de sus actividades se encuentra ubicado en la Av. Brasil N.° 3550, adicionalmente alqui-lará un local ubicado en la Av. Bolognesi N.° 424 en donde almacenará los
produc-14. Aplicación práctica referida al acogimiento y categori-zación en el Nuevo RUS
Caso N.º 1
Planteamiento
La Srta. Miluska Sánchez Ríos es una perso-na perso-natural con negocio y tiene uperso-na bodega ubicada en la Calle Los Pinos N. ° 142 - Sur-co, habiéndose inscrito en el RUC y acogi-do al Nuevo RUS en el mes de junio del 2007, en dicho mes obtuvo como ingre-sos brutos un importe de S/. 3 500.00 y en adquisiciones un importe de S/. 1 200.00. La consulta que se plantea es en qué cate-goría le corresponderá ubicarse a la con-tribuyente, cuál sería el monto de la cuota a pagar y cómo debe realizarse el pago.
Respuesta
La Srta. Sánchez ha obtenido en el mes de junio del 2007 S/. 3 500.00 de ingresos, por lo que le correspondería ubicarse en la categoría 1 de la Tabla del Nuevo RUS, debiendo pagar una cuota de S/.20. A efectos de realizar el pago de la cuota deberá acercarse a alguna de las agencias de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK, CRÉDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través del Sistema PAGO FÁCIL, para lo cual indicará en forma ver-bal o a través de la guía para el Nuevo RUS los siguientes datos:
- Número de RUC - Período tributario
- Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando
- Total ingresos brutos del mes - Categoría
- Importe a pagar Caso N.º 2
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S EGUND A Q UINCENA - J ULIO 2007 Caso N.º 3 PlanteamientoEl Sr. Julio Pérez Noriega se dedica al ofi-cio de albañilería y proyecta que durante el año 2007 obtendrá ingresos producto de la prestación de sus servicios por un importe de S/. 60 000 y el monto de sus adquisiciones será de S/. 3 000, indicando además que contará con 5 personas a su cargo, con estos datos nos consulta si podrá acogerse al Nuevo RUS.
Respuesta
Teniendo en cuenta que pueden acogerse al Nuevo RUS, las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría úni-camente por actividades de oficio y cuyos ingresos brutos que obtenga durante un ejercicio no superen los S/. 360 000. Siendo así, el Sr. Pérez sí podrá acogerse al Nuevo RUS, ya que los ingresos que ob-tendrá serán únicamente de cuarta cate-goría proveniente de actividades de su ofi-cio como albañil.
Asimismo, es preciso indicar que a par-tir del ejercicio 2007 no existe ninguna restricción en cuanto al número de tra-bajadores que se puedan tener a car-go.
tos que adquiera para su venta. Asimis-mo, proyecta que sus ingresos mensuales serán de aproximadamente S/. 1 700.00 y sus adquisiciones por S/. 1 000. Teniendo esos antecedentes consulta si le sería fac-tible acogerse al Nuevo RUS.
Respuesta
Las personas naturales y sucesiones indivi-sas domiciliadas en el país que exclusiva-mente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales y cuyo mon-to de ingresos brumon-tos y/o adquisiciones no supere S/. 360 000 durante un ejercicio pueden acogerse al Nuevo RUS.
Adicionalmente, se establecen dentro de las personas no comprendidas en el régi-men aquéllas que realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cual-quier forma de posesión.
Si bien la Sra. Merino cumple con los requi-sitos del monto de ingresos y adquisiciones, así como la actividad empresarial, y tenien-do en cuenta que una unidad de explota-ción es cualquier lugar donde se desarro-llen actividades empresariales, tales como el local comercial o de servicios, sede pro-ductiva, depósito o almacén, oficina ad-ministrativa, al desarrollar la Sra. Merino sus actividades comerciales en dos locales o unidades de explotación, uno de ellos como punto de venta y otro como alma-cén de mercaderías no podría acogerse al Nuevo RUS.
Respuesta
En este caso, el contribuyente podrá efec-tuar la compensación de lo que le han per-cibido a través del Pago Fácil del NUEVO RUS, indicando en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS, el monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas, así como el importe a pagar
En este caso será aplicable la sanción esta-blecida en el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario (Tabla III) por «No pre-sentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria den-tro de los plazos establecidos».
La multa por dicha infracción asciende al 0.6% de los Ingresos (I) o cierre. La definición de Ingresos (I) puede encon-trarse en el inciso c) del artículo 180 del Código Tributario, que señala lo siguiente: «c) I: Cuatro (4) veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la cate-goría en que se encuentra o deba en-contrarse ubicado el citado sujeto». Asimismo, debe tenerse en cuenta que de conformidad con las notas de aplicación general de la Tabla III, la multa aplicable no podrá ser inferior al 5% de la UIT vi-gente.
Gradualidad aplicable
A la multa antes indicada le es aplicable el Criterio de Gradualidad contenido en los Anexos II y V de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT. Concepto Monto Valor de Venta S/. 300 IGV (19%) S/. 57 Precio Venta S/. 357 Percepción (2%) S/. 7 Total a Pagar S/. 364
15. Cálculo de multas por no pre-sentar la declaración men-sual en el Nuevo RUS
8 Conforme al Anexo N.° 1 Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT(01-04-06).
Caso N.º 4
Planteamiento
El Sr. Julio Pérez Noriega se dedica al ofi-cio de albañilería y proyecta que durante el año 2007 obtendrá ingresos producto de la prestación de sus servicios por un importe de S/. 60 000 y el monto de sus adquisiciones será de S/. 3 000, indicando además que contará con 5 personas a su cargo, con estos datos nos consulta si podrá acogerse al Nuevo RUS.
Respuesta
Teniendo en cuenta que pueden acogerse al Nuevo RUS, las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría úni-camente por actividades de oficio y cuyos ingresos brutos que obtenga durante un ejercicio no superen los S/. 360 000. Siendo así, el Sr. Pérez sí podrá acogerse al Nuevo RUS, ya que los ingresos que ob-tendrá serán únicamente de cuarta cate-goría proveniente de actividades de su ofi-cio como albañil.
Asimismo, es preciso indicar que a partir del ejercicio 2007 no existe ninguna res-tricción en cuanto al número de trabaja-dores que se puedan tener a cargo.
Debe tenerse en cuenta que el monto máximo que el contribuyente puede com-pensar, es el monto de la cuota que le co-rresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales si-guientes, hasta agotarlo.
En este caso, la cuota que paga el contri-buyente es de S/.20 de la cual podrá de-ducir los S/. 7 por el concepto de la per-cepción del IGV, resultando así una dife-rencia de S/. 13 por pagar.
Caso N.º 5
Planteamiento
La Sra. Carmen Echevarría Luna es una persona natural con negocio inscrita en el Nuevo RUS desde febrero del 2007, estando ubicada en la Categoría 1 del Régimen, en el mes de julio adquiere 17 bidones de agua mineral (producto su-jeto a la percepción)8 a la empresa «La
Planicie» S.A.C. la cual ha sido designa-da por la SUNAT como Agente de Per-cepción.
En este supuesto consulta cómo debería aplicar la percepción que le efectuaron de acuerdo con el siguiente detalle:
Caso N.º 6
Planteamiento
En este punto y con la finalidad de simplifi-car el cálculo de las multas y la gradualidad correspondiente, presentaremos simultá-neamente el cálculo de las multas aplica-bles a las cinco categorías del Nuevo RUS por la no presentación de la declaración del mes de junio del 2007 dentro de su fecha de vencimiento, teniendo en cuen-ta que en la generalidad de los casos se realizará la presentación de la declaración en forma voluntaria, así como el pago de la multa de manera simultánea a la pre-sentación de dicha declaración, por lo que la rebaja aplicable será del 90% más los intereses moratorios que se devenguen hasta la fecha de pago.
S EGUND A Q UINCENA - J ULIO 2007
Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y
derechos arancelarios a las Donaciones
Mediante el presente reglamento se con-solida en un solo texto las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y derechos arancelarios a las donaciones, be-neficios que ya habían sido objeto de re-gulación en el Decreto Supremo N.º 041-2004-EF, así como en la Primera Disposi-ción Complementaria y Final de la Ley N.º 289051, Ley de Facilitación del Despa-cho de Mercancías donadas provenientes del Exterior.
Cabe señalar que con la entrada en vigen-cia del presente reglamento se produce también la entrada en vigencia de la Ley N.º 28905; asimismo, se dispone la dero-gación del anterior reglamento para la inafectación del IGV e ISC aprobado por Decreto Supremo N.º 041-2004-EF.
De conformidad con el reglamento, tene-mos que se les confiere la calidad de do-nantes y donatarios, respectivamente a los siguientes:
En calidad de donantes
Los Gobiernos Extranjeros, las Organiza-ciones y Organismos Internacionales, las personas o entidades públicas o privadas
Dra. Sandra Rojas Novoa Miembro del Staff Interno de la Revista
Actualidad Empresarial
1. Introducción
Operaciones inafectas
Son aquellas operaciones comprendidas dentro de los alcances del inciso k) del ar-tículo 2 y el segundo párrafo del arar-tículo 67 de la Ley del IGV e ISC, y son las si-guientes:
- La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los dona-tarios.
Las donaciones que se efectúen serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
En ese sentido y para efecto de la Ley del IGV e ISC y la Ley General de Aduanas, los ministerios respectivos, así como la Presi-dencia del Consejo de Ministros serán los encargados de expedir la Resolución Mi-nisterial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las siguientes entidades:
- Ministerio de Justicia: Poder Judicial, Contraloría General de la República, Ju-rado Nacional de Elecciones, Ministe-rio Público, Oficina Nacional de Proce-sos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, y Tribunal Constitucional. - Ministerio de Economía y Finanzas:
Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
- Ministerio de Relaciones Exteriores: ENIEX, ONGDPERU e IPREDA. - Presidencia del Consejo de Ministros:
Poder Legislativo, Gobiernos Regiona-les y Gobiernos LocaRegiona-les.
Norma : Decreto Supremo N.° 096-2007-EF Publicación : 12-07-07 Vigencia : 13-07-07 2. Entidades comprendidas en el beneficio 3. Operaciones comprendidas dentro del beneficio
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establecidas en el exterior, así como las personas naturales y jurídicas establecidas en el país que efectúen donaciones a fa-vor de los donatarios.
En calidad de donatarios
- Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional22222, excepto
empresas.
- Las Entidades e Instituciones Extranje-ras de Cooperación Técnica Interna-cional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) Nacionales; y, las Insti-tuciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), ins-critas en los registros correspondien-tes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)33333 adscrita al Ministerio de
Rela-ciones Exteriores.
4. Entidades que aprobarán las donaciones
Respuesta
Categoría Multa aplicable Gradualidad (90%)
Categoría 1 0.6% de S/. 5 000*4=0.6% de S/. 20 000 = S/. 120 5% de la UIT = S/.172.5
S/.17 más interés moratorio (i.m)
Categoría 2 0.6% de S/. 8 000*4 = S/.192 S/.19 más i.m.
Categoría 3 0.6% de S/. 13 000*4 = S/.312 S/. 31 más i.m.
Categoría 4 0.6% de S/. 20 000*4 = S/.480 S/. 48 más i.m.
Categoría 5 0.6% de S/. 30 000*4 = S/. 720 S/. 72 más i.m.
Parámetros Categoría Total Ingresos
Brutos Mensuales Hasta S/. Total Adquisiciones Mensuales Hasta S/. 1 5 000 5 000 2 8 000 8 000 3 13 000 13 000 4 20 000 20 000 5 30 000 30 000
2 Son los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Go-bierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislati-vo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos -tales como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacio-nal de Procesos Electorales, el Registro NacioNacio-nal de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Adminis-tradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sec-tor Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.
3 La APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervi-sar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones lega-les que regulan la cooperación técnica internacional. Cumple sus fun-ciones basada en la eficiencia, la transparencia y la concertación entre los actores públicos y la sociedad civil, tanto nacionales como interna-cionales.
1 La referida ley tuvo como objetivo eliminar trabas burocráticas al in-greso al país de mercancías donadas, así como la simplificación de procedimientos administrativos para la aprobación y/o aceptación de las donaciones y del despacho aduanero, entre otros beneficios.
- La transferencia de bienes a título gra-tuito a favor de los donatarios. - La operación que se encuentra
com-prendida dentro de los alcances de la inafectación de los derechos arancela-rios a que se refiere el inciso e) del artí-culo 15 de la Ley General de Aduanas, es la importación de bienes transferi-dos a título gratuito a favor de los donatarios.
- Las inafectaciones mencionadas en los numerales precedentes incluyen todas aquellas donaciones cuyos beneficiarios son los sujetos que califiquen como donatarios.