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VIDA POLÍTICA, DEMOCRACIA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EQUIDAD CONSEPP B.C., UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EVALUACIÓN

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VIDA POLÍTICA, DEMOCRACIA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EQUIDAD

CONSEPP B.C., UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD

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INTRODUCCIÓN

El principal propósito del presente documento es dar a conocer la importancia de establecer un instrumento que permita a la juventud de Baja California expresar sus ideas, opiniones, criterios, proyectos y que a su vez dicho modelo funja como motor en la promoción de la participación ciudadana, y la colaboración de las y los jóvenes bajacalifornianos con las propias Instancias Estatales y Municipales de Juventud.

El tema de Juventud es de gran importancia para Baja California, las y los jóvenes que habitan en el Estado, representan múltiples áreas de oportunidad, a sociedad joven de los 5 municipios, contempla un cúmulo de necesidades provenientes de contextos económicos, sociales y culturales diferentes, por tal razón es necesaria la creación de una plataforma que permita establecer las estrategias para dar un seguimiento formal, positivo y productivo a las Políticas Públicas que deben implementarse en Materia de Juventud en Baja California.

La juventud es un tema que ha sido estudiado durante mucho tiempo, la razón elemental es que sin duda la juventud a lo largo del tiempo ha jugado papeles de suma importancia en la historia de nuestro mundo, son juventudes que practican lo que creen más racional, pero no por eso se legitima la oportunidad de que dichas acciones sean consideradas como las más oportunas o inteligentes.

El ´´CONSEPP B.C.´´, Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud de Baja California, será un espacio que tendrán las y los jóvenes para externar propuestas desde un escenario con mayor incidencia y cercanía con los personajes que atienden problemáticas de la sociedad joven, mismos que de manera directa toman.

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DESARROLLO

El caso de la población joven en Baja California

Según la Organización de las Naciones Unidas se es joven de entre los 15 y los 24 años de edad, lo que nos marca que por lo menos el 19% de la población total del mundo es joven, por otro lado en México la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud marca que la juventud en los Estados Unidos Mexicanos se envuelve desde los 12 hasta los 29 años de edad, es por eso que para efectos de este estudio al referirnos al termino de juventud englobaremos el ultimo rango de edad citado en México.

INEGI reportó que en 2014, en Baja California residen 920 mil jóvenes de 15 a 29 años, monto que representa 26.8% de la población total, sin embargo CONAPO en su proyección de 2014 muestra que se cuenta con una población de 1,107,679 habitantes cuyas edades comprenden entre los 12 y 29 años de edad, en la misma proyección de CONAPO se logra observar que el estimado de la población total para el 2014 en Baja California es de 3,432,944 lo cual nos permite visualizar que el 32.3% de la sociedad bajacaliforniana es joven. Resulta apremiante el contar con un órgano colegiado que dé seguimiento a las políticas públicas que son diseñadas específicamente para beneficiar ese 32.3% de nuestra población, hablamos de un Consejo Ciudadano que permita medir y evaluar los proyectos y programas que se desarrollan a favor de las juventudes bajacalifornianas.

Observando a nivel mundial, la juventud ha sido reconocida como un agente de desarrollo y de cambio, existen documentos que prueban el merecido lugar que la población joven de nuestro planeta representa, los acuerdos internacionales que manifiestan este tipo de acuerdos protege de manera general los derechos humanos con los que se cuenta, vela por el cumplimiento de dichas garantías individuales y busca que en el alcance de los objetivos de manera ‘’ideal’’ el joven

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tenga un desarrollo integral, un ejemplo de estos tratados se representa en la Declaración de Lisboa, la Declaración de Guanajuato, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, el Programa de Acción Mundial sobre Juventud, ´´las Juventudes proponen´´, la declaración de Sri Lanka, entre otras, de las cuales parten distintos organismos e instituciones que buscan que se cumpla todo lo que en dichos documentos se estipula.

‘’Muchos factores determinan los límites para que las y los jóvenes desarrollen todo su potencial: las oportunidades de educación y de acceder a un empleo digno; la capacidad de mantenerse sanos y la posibilidad de acceder a servicios de salud amigables y comprensivos; un embarazo no planificado, el acceso a métodos de anticoncepción; los espacios de participación efectiva que les permitan involucrarse en las decisiones que afectan sus vidas; las potenciales alianzas inter generacionales que se establezcan con otros grupos de edad; y, principalmente, su conocimiento, apropiación y capacidad para exigir sus derechos´´. (Agenda Nacional de Juventudes, p.1)

Los tomadores de decisiones deben conocer las necesidades y aspiraciones de la juventud tal cual los conocen los mismos grupos juveniles, según la Encuesta Nacional de Juventud del Instituto Mexicano de la Juventud destaca que cerca del 19% de los jóvenes no ven necesarias a las autoridades, es decir, estamos viendo a una juventud que busca el ejercicio pleno de sus derechos pero que al mismo tiempo difícilmente podría creer en el buen funcionamiento de las instituciones. Justo en este tema es importante destacar que tenemos una juventud, participativa y agente de la trasformación positiva, sin embargo también tenemos a una juventud que debe ser bien encausada para efectuar en la totalidad de las y los jóvenes un progreso y desarrollo social. Puede ser que sean la generación con mayores recursos tecnológicos pero aquella con mayores dificultades para encontrar espacio en el mercado laboral. Los jóvenes participan proporcionalmente más en redes sociales que en verdaderos espacios de toma de decisión, sobre todo en el ámbito estatal. (García, 2011)

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CONSEPP desde la óptica Nacional

Es necesario presentar de manera sintetizada, las características generales del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud del Instituto Mexicano de la Juventud, a efecto de conocer sus facultades, atribuciones, antecedentes y en general cualquier información relevante sobre el mismo. Lo anterior, con la finalidad de tener un referente, en este caso federal, sobre cómo podría funcionar esta estrategia de participación ciudadana al interior de Baja California.

Para conocer las atribuciones, facultades, antecedentes, y oportunidades que el CONSEPP tiene a nivel Federal, se cita su marco legal el cual se encuentra inicialmente en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, el cual es el fundamento que le da vida, le asigna su objeto, así como sus características generales tales como la forma de integrarlo y el número de miembros. Esta misma ley delega al Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud el establecimiento de los detalles con respecto a la conformación del Consejo, así como sus funciones, atribuciones y la manera de operar.

La Ley del Instituto también faculta a la Convocatoria Pública anual para la renovación del Consejo, aprobada por la Junta Directiva, para que en ella se establezcan detalles operativos con respecto a la integración del Consejo, tales como requisitos documentales, plazos de entrega de documentos, etc. De manera aunada y gracias a su reciente creación, el CONSEPP se ordena bajo los criterios establecidos durante 2013, en el Reglamento Interno del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud.

El nacimiento del CONSEPP se debe específicamente a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999, y en cuyo

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Capítulo III, en sus Artículos 15 y 15 Bis, se regula el objeto, sus principales actividades y los criterios de integración del Consejo.

´´El Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud es un órgano que tendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a los programas dirigidos a los jóvenes tanto del Instituto como de las demás Secretarías y Entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones al Director General del Instituto, formulando, en su caso,

las propuestas correspondientes´´. (Art. 15 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud)

El Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud, en sus Artículos 32, 33, 34 y 35, contempla las características de conformación del CONSEPP, en dichos Artículos también se citan distintos pormenores acerca de las características, atribuciones y funcionamiento del Consejo, a continuación se comparte lo que específicamente se aborda en el Art.33 Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud.

´´Para cumplir con el objeto de su integración, el Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Emitir su opinión sobre los proyectos y programas que realiza el Instituto, así como coadyuvar al desarrollo de los mismos; II.- Nombrar de entre sus integrantes, a un presidente y un vicepresidente que serán los que representen al Consejo ante la Junta Directiva; III.- Presentar iniciativas de nuevos proyectos y programas para incrementar el impacto de las acciones del Instituto en la población juvenil, tanto a nivel federal, como estatal y municipal; IV.- Recomendar criterios para la aplicación y el óptimo aprovechamiento de los fondos de la institución destinados a proyectos que, en beneficio de la juventud, esté desarrollando el Instituto; V.- Recabar las opiniones de los jóvenes del país a través de diversos mecanismos, previo acuerdo con el Director General; VI.- Conocer con

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toda oportunidad, el informe anual de actividades del Director General y hacer, en su caso, las observaciones correspondientes; VII.- Participar previo acuerdo con el Director General, en eventos con grupos y organizaciones nacionales e internacionales, afines a los objetivos del Instituto; VIII.- Emitir pronunciamientos sobre aquellos temas de la agenda nacional que se relacionen directa o indirectamente con la juventud; IX.- Dar seguimiento a los proyectos y programas que realice el Instituto, para lo cual deberá recibir oportunamente la información que, para tales efectos, sea requerida, y X.- Las demás que sean afines con las anteriores y que solicite el Director General´´.

Durante la 3ra Sesión del período 2013, del CONSEPP, se aprobó la instalación del Reglamento Interno, el cual establece de manera más detallada los derechos, obligaciones, facultades, atribuciones y competencias, tanto de los Consejeros como de la Mesa Directiva.

A manera de resumen, es importante el mencionar que el Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud a nivel federal es regulado por tres distintos documentos que coadyuvan a su buen funcionamiento, a saber:

1. Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, enero de 1999.

2. Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud, septiembre de 1999. 3. Reglamento interno del CONSEPP, diciembre de 2013.

Si se toma en cuenta lo estipulado en el artículo 15 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, podremos encontrar que parte del objeto del Consejo Ciudadano es el de conocer el cumplimiento dado a los programas dirigidos a los jóvenes tanto del Instituto como de las demás Secretarías y Entidades. Esa referencia a “las demás Secretarías y Entidades” indirectamente expande el marco normativo del Consejo.

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El CONSEPP en la actualidad

En cuanto a la información y fundamento referente al Plan Integral de Trabajo 2014 del CONSEPP, se establece que las principales actividades recogen las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y recupera, de las perspectivas cualitativas y cuantitativas, los principales indicadores del Programa Nacional de Juventud 2014-2018: Prosperidad, Bienestar, Participación e Inclusión.

La visión del Consejo Ciudadano de Seguimiento a Políticas Públicas en Materia de Juventud a nivel federal es clara: posicionar a las y los jóvenes como sujetos de derechos y obligaciones, y fomentar los mecanismos para el ejercicio efectivo de dichas responsabilidades. Es por ello, que las actividades del CONSEPP, no se encuentran únicamente enfocadas al área de investigación y seguimiento de políticas públicas, sino que cuentan con una estructura de trabajo de campo, donde se impulsa la inclusión del tema de asuntos de juventud en la opinión pública.

Los consejos de participación juvenil en las Entidades Federativas

La situación de los consejos de participación ciudadana juvenil en las Entidades Federativas se puede describir como un abanico complejo en cuanto a las formas y características que éstos tienen, además de los diversos tipos y alcances que las legislaciones poseen para la atención a la juventud. En cuanto a las legislaciones aplicables al tema, se distinguen tres tipos principales:

a) Leyes de la juventud.

b) Leyes de instancias estatales de juventud.

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Los espacios de participación en materia de juventud en Baja California

Hablando específicamente de la Junta Directiva y el Consejo Estatal de Atención a la Juventud, en Baja California, vemos una serie de características en común: son entes muy grandes en cuanto al número de sus integrantes, los cuales suelen ser en su mayoría miembros de las principales dependencias del Ejecutivo Estatal; el número de sesiones por año oscila en las 2 y 4 ocasiones. Es decir, si bien es cierto que en éstos consejos aparecen representantes de la sociedad civil y de grupos juveniles, vemos también que éstos son una minoría abrumadora, llegando en algunos casos a sólo ser un representante de los jóvenes en medio de un consejo de más de 20 funcionarios públicos. De ahí que se afirme su escasa representatividad y legitimidad en términos de participación ciudadana juvenil. Cabe hacer mención que en estos casos la conformación del consejo se da en el marco del llamado Sistema Estatal de Atención a la Juventud. Dentro del mismo Sistema se encuentra reconocido el Consejo para emitir las recomendaciones adecuadas, sin embargo, abundamos en la necesidad porque dicho Consejo sea plural, transparente y meramente ciudadano. Por lo cual para efectos de este documento se tomaron en cuenta los casos que están establecidos en la legislación estatal, con la perspectiva de realizar cambios que vuelvan más eficiente, estructurada, participativa y viable la toma de decisiones.

El Consejo de Atención a la Juventud, busca ser ente coordinador de los esfuerzos gubernamentales para la juventud en la entidad. De ahí que su integración adquiera una forma más parecida a la de una Junta Directiva de la instancia de juventud. Por tanto, para efectos prácticos, también se puede considerar que esta entidad carece de un espacio o consejo de participación ciudadana juvenil. Hasta el momento se desconoce si el Consejo Estatal de Atención a la Juventud existe y sesiona de manera ordinaria, y más aún en el Artículo 70, de la Ley de Juventud del Estado, menciona de manera clara que debe emitirse una convocatoria

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pública para la elección de dichos consejeros, por lo cual encontramos como un área grande de oportunidad el que se logre la formación de un Consejo únicamente Ciudadano que participe de manera activa las sesiones de la Junta Directiva y del Consejo de Atención a la Juventud, la cual deberá cambiar su nombre a Coordinación de Juventud.

Cambios necesarios en beneficio de la juventud bajacaliforniana

Para la consolidación de un espacio que promueva la participación colectiva de la juventud bajacaliforniana, misma que deberá ser reconocida como un órgano que dé seguimiento a los proyectos y programas, y que a su vez gestione, diseñe y recomiende a las autoridades en materia de juventud lo que en su caso el pleno considere pertinente.

A saber;

LEY DE JUVENTUD DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE JUVENTUD DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA TITULO PRIMERO

CAPITULO 1 ART. 4

IV.- Consejo: Consejo Estatal de Atención a la Juventud

…………

TITULO PRIMERO CAPITULO 1 ART. 4

IV.- CONSEPP, B.C.: Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud de Baja California

TITULO TERCERO CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 60.- TITULO TERCERO CAPITULO SEGUNDO ARTICULO 60.-

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X. El Consejo; X. CONSEPP, B.C. ARTÍCULO 85.- La Junta Directiva será la

autoridad administrativa superior del Instituto, y quedará integrada por: un Presidente, que será el Titular de la Secretaría Coordinadora de Sector y siete vocales titulares de las siguientes dependencias:

I.- Secretaría de Planeación y Finanzas;

II.- Secretaría de Educación y Bienestar Social; III.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social; IV.- Secretaría de Salud;

V.- Secretaría de Seguridad Pública;

VI.- Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y

VII.- Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California;

ARTÍCULO 85.- La Junta Directiva será la autoridad administrativa superior del Instituto, y quedará integrada por: un Presidente, que será el Titular de la Secretaría Coordinadora de Sector y siete vocales titulares de las siguientes dependencias:

I.- Secretaría de Planeación y Finanzas; ……..

VII.- El Presidente y el Vicepresidente del CONSEPP B.C.;

VIII.-Secretaría de Desarrollo Social; IX. Secretaría General de Gobierno; X. Secretaría de Protección al Ambiente; XI. Dos representantes de instituciones académicas;

A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir como invitados con derecho a voz, otras instancias de gobierno, así como la Comisión de Juventud del Congreso del Estado.

CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 66.- El Consejo es un órgano

CAPÍTULO QUINTO

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colegiado de deliberación, de consulta, asesoría y participación social, con carácter interinstitucional, coadyuvante en el diseño, planeación, programación, instrumentación, seguimiento y evaluación de la Política Estatal de Atención a la Juventud.

ARTÍCULO 67.- El Consejo tiene las siguientes funciones:

I.- Emitir recomendaciones...

ARTÍCULO 68.- El Consejo se integrará de la siguiente forma:

I.- Un Presidente, que será el Director del Instituto;

II.- Un Secretario técnico, designado por el Director del Instituto;

III.- El Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte del Poder Legislativo;

IV.- Un representante de la Secretaría General de Gobierno;

V.- Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI.- Un representante de la Secretaría de

colegiado de deliberación….

ARTÍCULO 67.- El CONSEPP B.C., tiene las siguientes funciones:

I.- ……

ARTÍCULO 68.- El CONSEPP se integrará por veinte jóvenes con derecho a voz y voto seleccionados en base a una convocatoria pública que sea emitida por el Instituto de la Juventud, donde se prevea la participación equitativa en cuanto a su género, dichas candidatos serán seleccionados por la Junta Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas.

Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un período de dos años. El Consejo ciudadano se renovará por mitad cada año. Los demás requisitos para la integración y renovación del Consejo

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Desarrollo Social;

VII.- Un representante de la Secretaría de Salud;

VIII.- Un representante de la Secretaría de Educación y Bienestar Social;

IX.- Un representante de la Secretaría de Protección al Ambiente;

X.- Un representante del Instituto del Deporte y la Cultura Física;

XI.- Un representante por cada uno de los Municipios;

XII.- Tres representantes de instituciones académicas de los niveles medio superior y superior de los sectores público y privado que deseen participar;

XIII.- Cinco representantes de organizaciones juveniles del Estado;

XIV.- Un representante del sector económico y productivo que tenga participación

activa y directa en el desarrollo de políticas y programas para jóvenes;

XV.- Tres representantes de organismos de la sociedad civil organizada que realicen

ciudadano, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Reglamento Interno del CONSEPP B.C., Estatuto Orgánico del Instituto y la convocatoria pública correspondiente aprobada por la Junta Directiva.

El CONSEPP, siendo un órgano colegiado, se regirá por el principio de democracia directa y será representado de la siguiente forma: I.- Un Presidente,

II.- Un Vicepresidente, III.- Un Secretario General;

IV. – Comisiones y Comités que sean necesarios para el desarrollo de las actividades del pleno.

El Presidente, Vicepresidente, Secretario y los Presidentes de cada Comisión y Comité, serán elegidos por principio de democracia directa entre los miembros del CONSEPP.

A las sesiones del Consejo podrán asistir como invitados especiales con derecho a voz, instancias de gobierno, miembros de la Comisión de Juventud y Deporte del

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actividades de respaldo, impulso, apoyo o fortalecimiento los jóvenes, y

XVI.- Dos jóvenes que se hayan destacado en cualquiera de los ámbitos artístico,

educativo, cultural, deportivo, social, profesional o ambiental.

A las sesiones del Consejo podrán asistir como invitados con derecho a voz, otras instancias de gobierno, organismos privados y estudiantes, así como especialistas e investigadores en materia de juventud que por sus conocimientos y aportaciones puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria por el Director.

ARTÍCULO 69.- El Consejo sesionará cuando menos dos veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias, y para que sesione válidamente se requiere la presencia de la mitad más uno de los integrantes……..

Congreso de Baja California, organismos privados y estudiantiles, así como especialistas e investigadores en materia de juventud que por sus conocimientos y aportaciones puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria por el Presidente.

ARTÍCULO 69.- El Consejo sesionará cuando menos cuatro veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias, y para que sesione válidamente se requiere la presencia de la mitad más uno de los integrantes. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente ejercerá su voto de calidad. De cada sesión del Consejo se levantará el acta correspondiente. El cargo de Consejero será honorífico, por lo que no se percibirá remuneración alguna por su desempeño.

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CONCLUSIÓN

La creación y consolidación del CONSEPP en Baja California, puede coadyuvar a mejorar el funcionamiento y los alcances de las instancias de juventud en el Estado, puesto que no hay mejor conocedor de las problemáticas del área que los mismos jóvenes. Desde esta perspectiva, es apremiante comenzar a ejercer en Baja California, una plataforma que de manera eficaz involucre a la misma juventud en el diseño de los programas estratégicos que den respuesta a sus demandas. Es necesario el diseño y la implementación de políticas públicas transversales que formen espacios, proyectos de empoderamiento y preparación del joven, programas completos, eventos de verdadero impacto positivo y duradero en la formación de las y los jóvenes, becas que propicien el desarrollo integral del joven, y actividades que de manera eficiente logren permear en la vida del actual bono poblacional. Encontramos un cumulo de oportunidades en donde hoy por hoy, un Consejo Ciudadano de Juventud tendrá a bien en colaborar en la estrategia para el arraigo de políticas públicas que empoderen a la juventud, y asimismo formular la inversión y la apuesta por incrementar la productividad de Baja California, a través de su juventud preparada y participativa.

Para mejorar una política pública es necesario que esta tenga la oportunidad de ser medida, el tener un CONSEPP B.C., dará la pauta para que se lleve a cabo un seguimiento, análisis y evaluación del destino del recurso público etiquetado específicamente para esta área, de manera estratégica el CONSEPP B.C., tendrá la facultad de emitir recomendaciones a los tomadores de decisiones en el área de juventud y vinculará otros organismos y dependencias con el fin de posicionar el tema de jóvenes como un asunto transversal en la agenda pública, jóvenes reconocidos como sujetos y actores del presente, capaces de comprometerse con un objetivo y trabajar de forma apasionada por transformar realidades.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Abad, M. (2002). Las políticas de juventud desde la convivencia ciudadana. 2. Bernales Sastre, J. (2002) Políticas de juventud y nueva condición juvenil. 3. CEPAL (2008). Juventud y cohesión social. Chile: CEPAL.

4. García, Catalina. (2011) Protesta y Conflicto Social. 5. Huerta, Miguel. (2013) Consejos de Participación Juvenil. 6. Agenda Nacional de Juventudes, (2013).

7. Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, última reforma en 2013. 8. Ley del Instituto de la Juventud de Baja California, promulgada en 2011. 9. Fuentes de Internet 1. http://www.eclac.org/ 2. http://www.wya.net/ 3. http://www.oij.org/es_ES 4. http://lac.unfpa.org/ 5. http://www.cje.org/es/ 6. http://www.pensamientoiberoamericano.org/ 7. http://www.unesco.org/new/es 8. http://www.desarrollosocial.gov.ar/juventud/ Fuentes Oficiales 1. http://www.imjuventud.gob.mx/ 2. http://www.inegi.org.mx 3. http://www.conapo.gob.mx/es

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