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Jóvenes, derechos y ciudadanía.

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(1)
(2)

≥ estudios de juventud

Jóvenes, derechos y ciudadanía

Fundamentación teórica y análisis cualitativo de

una nueva frontera de derechos para los jóvenes

Director:

(3)

≥ estudios de juventud

Diseño Gráfico

Pep Carrió / Sonia Sánchez Antonio Fernández

Edición

© Instituto de la Juventud

Redacción

Consejería Técnica de Planificación y Evaluación - Servicio de Documentación y Estudios C/ Marqués de Riscal, 16 28010 Madrid

Tel.: 91 363 78 09

E-mail: estudios-injuve@mtas.es www.injuve.mtas.es

Catálogo General de publicaciones oficiales

http://publicaciones.administracion.es

NIPO: 208-06-010-8 Maquetación: Artegraf, S.A.

Las opiniones publicadas en éste número corresponden a sus autores. El Instituto de la Juventud no comparte necesariamente el contenido de las mismas.

(4)

O

Obbjjeettiivvooss ddeell eessttuuddiioo . . . 7

1111.. NNoottaa mmeettooddoollóóggiiccaa . . . 9

1ª Fase: Trabajo documental . . . 9

2ª Fase: Investigación cualitativa . . . 9

3ª Fase: Redacción de informe y conclusiones . . . 9

IInnvveessttiiggaaddoorreess yy ppeerrffiilleess ddeell eeqquuiippoo aauuttoorr ddeell iinnffoorrmmee . . . 11

1122.. AAnntteecceeddeenntteess yy mmaarrccoo tteeóórriiccoo . . . 13

2.1. Antecedentes . . . 13

2.2. Los jóvenes y los nuevos derechos emergentes – Marco teórico . . 15

2.2.1. Consideraciones sociológicas . . . 16

2.2.1.1. Aspectos demográficos . . . 16

2.2.1.2. La formación de los jóvenes . . . 16

2.2.1.3. Tecnologías de la información y de la comu-nicación . . . 16

2.2.1.4. Las mujeres jóvenes y los nuevos derechos sociales . . . 17

2.2.1.5. El Derecho a la vivienda . . . 18

2.2.2. Consideraciones politológicas . . . 18

2.2.2.1. Consideraciones generales . . . 18

2.2.2.2. El derecho a la familia . . . 19

2.2.2.3. Los nuevos derechos derivados de la incor-poración de los jóvenes a las TICs . . . 19

2.2.2.4. El derecho a la igualdad de oportunidades . . . 20

1133.. NNuueevvooss ddeerreecchhooss yy nnuueevvooss ddeessaaffííooss ddee llaass ppoollííttiiccaass ddee jjuuvveennttuudd eenn EEuurrooppaa . . . 21

3.1. Introducción . . . 21

3.2. De los derechos humanos a los “nuevos” derechos . . . 22

3.3. Políticas y programas de juventud . . . 23

3.4. Desafíos de las políticas de juventud . . . 25

1144.. LLooss ddeerreecchhooss hhuummaannooss ccoommoo mmaarrccoo ddee rreeffeerreenncciiaa ppaarraa llaa iigguuaallddaadd ddee ooppoorrttuunniiddaaddeess yy llaa iigguuaallddaadd ddee ggéénneerroo . . . 29

1155.. LLooss ddeerreecchhooss ddee llooss jjóóvveenneess:: rreeiivviinnddiiccaacciioonneess yy pprrooppuueessttaass e enn mmaatteerriiaa ddee iigguuaallddaadd . . . 35

5.1. Introducción . . . 35

5.2. Dos a prioris ante cualquier planteamiento de Igualdad . . . 36

5.2.1. Una primera cuestión: el lenguaje . . . 36

5.2.2. Una segunda cuestión: la imagen . . . 37

5.3. El planteamiento de la igualdad: . . . 39

5.4. El derecho a la Ciudad y al Medio Ambiente Saludable . . . 40

5.5. Accesibilidad a las tecnologías de la información y la comu-nicación . . . 40

5.6. Los derechos sexuales y reproductivos: . . . 41

5.6.1. El derecho a la formación de una familia . . . 42

5.7. La educación sentimental . . . 42

5.8. Anexos al capítulo . . . 43

Anexo I . . . 43

Anexo II . . . 48

Anexo III . . . 52

(5)

1166.. JJóóvveenneess yy ddeerreecchhooss:: aannáálliissiiss ddeell ddiissccuurrssoo . . . 57

6.1. Introducción . . . 57

6.2. Un esquema analítico: órdenes, estructuras y procesos en el sistema normativo . . . 58

6.3. Análisis del discurso normativo: hacia el consenso inter-subjetivo . . . 71

6.4. El sistema de actuaciones normativas: el conflicto y el consenso intersubjetivos . . . 66

6.5. El discurso expresivo: la construcción narrativa de los esquemas de valor . . . 67

6.6. Las actuaciones expresivas: vinculación y desvinculación . . . 72

1177.. RReellaacciioonneess iinntteerrggeenneerraacciioonnaalleess -- DDeerreecchhooss ccoommppaarraaddooss . . . 75

1188.. TTrraabbaajjoo,, eemmpplleeoo yy aauuttoonnoommííaa eeccoonnóómmiiccaa . . . 81

1199.. AAuuttoonnoommííaa ppeerrssoonnaall,, eemmaanncciippaacciióónn ((rreessiiddeenncciiaall yy ffaammiilliiaarr)) . . 93

1100.. DDeerreecchhooss ssoocciiaalleess . . . 101

1111.. JJóóvveenneess vvuullnneerraabblleess yy//oo eexxcclluuiiddooss:: ¿¿CCóómmoo ppeerrcciibbeenn ssuuss d deerreecchhooss?? . . . .105

11.1. Aproximación a la exclusión social . . . .105

a) El agotamiento del modelo de pleno empleo . . . .105

b) Los cambios en las estructuras familiares y en los ciclos vitales . . . .106

c) La ruptura del consenso en torno a las estructuras de bienestar social . . . .106

11.2. La exclusión social: un concepto marco para el análisis . . . .107

11.3. Jóvenes vulnerables y/o excluidos y percepción de derechos: análisis estructurado de los materiales de investigación . . . .108

11.3.1. A propósito del derecho a ser ciudadano joven . . . .109

11.3.2. A propósito del derecho al trabajo . . . .109

11.3.3. A propósito del derecho a la vivienda . . . 111

11.3.4. A propósito de la familia y de las relaciones familiares . 112 11.3.5. A propósito de las políticas sociales . . . 113

11.4. Principales actitudes ante otros derechos sociales . . . 114

11.4.1. Desesperanza ante el futuro . . . 114

11.4.2. Desconfianza ante las Administraciones . . . 115

11.4.3. Desorientación ante al cambio intercultural . . . 115

11.4.4. Indefensión de los extranjeros ante lo que perciben como transmisión intergeneracional del racismo y la xenofobia . . . 115

11.4.5. Desencanto ante la educación . . . 116

11.4.6. Impotencia ante la Administración de justicia . . . 117

11.4.7. Desvinculación forzosa de la Política y de los políticos 117 11.5. Conclusiones y recomendaciones . . . 118

1122.. NNuueevvooss ddeerreecchhooss ddee cciiuuddaaddaannííaa ddee llooss jjóóvveenneess . . . .123

12.1. Definición de los conceptos necesarios para profundizar en la ciudadanía de los jóvenes: Ciudadanía plena y activa de los jóvenes . . . .123

12.2. Nuevas iniciativas internacionales para el reconocimiento de los derechos de los jóvenes . . . .125

(6)

Jóvenes, derechos y ciudadanía.

12.3. Derechos de los jóvenes en las constituciones Europeas . . . .129

12.4. Contexto social y los nuevos derechos de los jóvenes . . . .129

12.5. Conclusiones . . . .130

1133.. JJóóvveenneess yy ppaarrttiicciippaacciióónn ppoollííttiiccaa . . . 131

13.1. Democracia y participación: Ciudadanía plena y activa de los jóvenes . . . .132

13.2. Conceptos clave . . . .133

13.2.1. Política . . . .133

13.2.1.1. Procomún . . . .134

13.2.1.2. Sociedad civil . . . .134

13.2.1.3. Participación . . . .134

13.2.1.4. “Tamaño del ciudadano” y participación . . . .135

13.2.1.5. Financiación . . . .136

13.3. Formas de participación . . . .136

13.3.1. Canales identificados . . . .136

13.3.2. Vías emergentes . . . 137

13.3.2.1. Foros de diálogo . . . 137

13.3.2.2. Presupuestos participativos . . . .137

13.3.2.3. Consejos de Juventud autónomos . . . .138

13.3.2.4. Comisiones de juventud . . . .138

13.4. Barreras a la participación . . . .138

13.5. Objetivos de la participación . . . .139

13.6. Normas y apoyos de las AAPP . . . .140

13.6.1. Adaptación del sistema: listas cerradas y bloqueadas . .140

13.6.2. Comunicación al público de la necesidad y utilidad de la participación . . . 141

13.6.3. Detección de pautas para incentivar el voto y la participación juveniles . . . 141

13.6.4. Militancia política . . . 141

13.6.5. Complementar la participación por militancia y por asociación . . . .142

13.6.6. Facilitar el asociacionismo y eliminar trabas burocrá-ticas . . . .142

13.6.7. Participación y asociacionismo para evitar el éxodo rural . . . .143

13.6.8. Potenciar la eInclusion para que influya en la parti-cipación real . . . .143

13.7. Nuevos derechos . . . .143

13.7.1. Información . . . .143

13.7.1.1. Específico para jóvenes (+formación) . . . .143

13.7.1.2. Información local (Como vía de acceso a la participación política) . . . .143

13.7.1.3. Información de programa y su cumplimiento . . . .144

13.7.1.4. TIC . . . .144

13.7.2. Participación en la e-Sociedad . . . .144

13.7.3. Garantía de la comunicación entre representante y representados (jóvenes) . . . .144

13.7.3.1. TIC . . . .144

13.7.3.2. Incentivo a las normas y plataformas exis-tentes . . . .144

(7)

13.7.3.3. Garantizar el contacto con independencia del

tamaño de la población . . . .145

13.7.4. Cuota juvenil en listas electorales . . . .145

13.7.5. Marco adecuado para garantizar el derecho de asocia-ción juvenil . . . .145

13.8. Conclusiones . . . .146

1144.. LLooss jjóóvveenneess aannttee llooss nnuueevvooss ddeerreecchhooss ddiiggiittaalleess . . . .149

14.1. Introducción . . . .149

14.2. El Contexto global . . . 151

14.3. El contexto europeo . . . .153

14.4. El Contexto español . . . .155

14.5. El Contexto Juvenil . . . .156

14.5.1. Resultados sociales Vs. Resultados lucrativos de las TIC . . .156

14.5.2. Efectos negativos de las TIC . . . .156

14.6. Los derechos de los jóvenes sobre las TIC . . . .157

14.6.1. Nuevos derechos transversales: . . . .158

14.6.1.1. Derecho a la libertad de expresión mediante TIC .158 14.6.1.2. Derecho a la libertad de información mediante TIC158 14.6.1.3. Derecho a la formación en y mediante TIC . . . .158

14.6.1.4. Garantías sociales de los jóvenes respecto de las TIC . . . .158

14.6.2. Nuevos derechos tecnológicos . . . .160

14.6.2.1. El derecho de acceso a las TIC . . . .160

14.6.2.2. Derecho al acceso físico a las TIC . . . 161

14.6.2.3. El derecho a la conectividad . . . 161

14.6.2.4. La adquisición de equipos . . . .162

14.6.2.5. Mayor inversión en I+D . . . .163

14.6.2.6. El derecho a la seguridad en la red . . . .163

14.6.2.7. El derecho a la accesibilidad . . . .164

14.6.2.8. Derecho a la participación en la e-sociedad . . . .165

14.6.3. La brecha digital . . . .165

14.7. A modo de conclusiones . . . .166

14.7.1. Medidas para la eInclusion . . . .166

14.7.2. Desarrollo global de la SI/ conexión obligada con la problemática social . . . .166

14.7.3. Tecnología más cercana a las necesidades de las personas . . . .167

14.8. La Sociedad de la Información en el marco de referencia de los derechos humanos . . . .167

1155.. CCoonncclluussiioonneess:: ccaattáállooggoo ddee ddeerreecchhooss . . . 171

I. Las políticas de juventud . . . 171

II. Igualdad de oportunidades e igualdad de género . . . .173

III. Relaciones Intergeneracionales - Derechos Comparados . . . .174

IV. Trabajo, Empleo y Autonomía Económica . . . .175

V. Autonomía Personal, Emancipación (Residencial y Familiar) . .176

VI. Jóvenes vulnerables y/o excluidos . . . .176

VII. Nuevos Derechos de Ciudadanía de los Jóvenes . . . .177

VIII. Democracia y Participación - Ciudadanía plena y activa de los jóvenes . . . .178

IX. Los jóvenes ante los nuevos derechos digitales . . . .179

(8)

Este estudio se ha planteado como objeto la obtención de un conjunto de información pertinen-te acerca de los “Nuevos Derechos de los Jóvenes”, a través de procedimientos técnicos de

investigación social, documental y cualitativa, que una vez efectuada su explotación y análisis, construyan los referentes teóricos necesarios para la elaboración de un catálogo sintético y

jus-tificado de estos Nuevos Derechos.

Jóvenes, derechos y ciudadanía.

(9)

1

Nota metodológica

Para la obtención de la información y para la elaboración del informe que da respuesta al objeti-vo planteado, se ha estimado conveniente llevar todo ello a cabo en las tres fases siguientes:

1ª Fase: Trabajo documental

Lógicamente se ha realizado una revisión, en la medida de lo posible, de la documentación exis-tente acerca de la temática propuesta. Dado el carácter sociológico y politológico del proyecto,

este no se ha centrado básicamente en la revisión de la doctrina (materia jurídica por excelen-cia), aunque la ha tenido en cuenta. Nos hemos acercado más bien, a las fuentes relacionadas

con debates, informes, textos y propuestas de grupos de trabajo de expertos en la materia, así como de las áreas específicas de juventud en los organismos e instituciones locales, regionales,

nacionales e internacionales.

2ª Fase: Investigación cualitativa

La segunda fase representa el verdadero núcleo de este estudio. Se ha tratado de extraer

infor-mación relevante de los propios expertos y actores que se sitúan en el escenario temático de nuestro interés. La técnica a utilizar ha sido cualitativa, empleando la “entrevista presencial con

guión semi-estructurado” y los “grupos focales de temática central”.

Se han realizado cinco grupos de discusión con jóvenes (con un total de 30 participantes, hombres y mujeres al 50%), y treinta entrevistas presenciales a jóvenes con guión

semi-estructu-rado.

3ª Fase: Redacción de informe y conclusiones

Una vez obtenidos las transcripciones y pre-análisis del trabajo de campo, y habiéndose

integra-do de manera sintética la información pertinente obtenida en la fase integra-documental, se ha

procedi-1

(10)

do a un conjunto de acciones que conforman el procedimiento analítico habitual del equipo de

investigación:

• Primera reunión conjunta de debate sobre la información obtenida.

• Segunda reunión de debate y distribución de las tareas que conllevan los distintos

objeti-vos del proyecto.

• Tercera reunión de unificación de análisis.

(11)

Jóvenes investigadores:

P

Piillaarr AAzzaaggrraa.. SSoocciióóllooggaa.. IInnvveessttiiggaaddoorraa UUPPSSAAMM

Investigadora en Métodos y Técnicas de Investigación. M

Maarrííaa BB.. BBeenneeiitteezz.. PPrrooffeessoorraa CCiieenncciiaa PPoollííttiiccaa,, UUCCMM

Investigadora en Ciudadanía y Participación política. J

Juuaann LLuuiiss CChhuulliillllaa.. SSoocciióóllooggoo.. PPrrooffeessoorr UUPPSSAAMM

Etnógrafo y experto en Métodos y Técnicas de Investigación avanzadas. N

Naattaalliiaa FFeerrnnáánnddeezz.. SSoocciióóllooggaa.. CCoonnsseejjoo EEccoonnóómmiiccoo yy SSoocciiaall

Investigadora en Juventud y Políticas Sociales. J

Jaavviieerr LLoorreennzzoo.. PPrrooffeessoorr CCiieenncciiaa PPoollííttiiccaa,, UUCC33MM

Investigador en TIC y participación política. S

Suussaannaa VVáázzqquueezz.. PPoolliittóóllooggaa.. DDrraa.. ppoorr llaa UUnniivveerrssiiddaadd ddee LLoonnddrreess

Investigadora en género y políticas europeas.

Investigadores Senior:

J

Joossuunnee AAgguuiinnaaggaa.. PPrrooffeessoorraa TTiittuullaarr ddee SSoocciioollooggííaa UUNNEEDD

Experta en Género e Igualdad. M

Maarriioo DDoommíínngguueezz.. PPrrooffeessoorr TTiittuullaarr SSoocciioollooggííaa,, UUCCMM

Experto en Estado Social y Juventud. F

Feelliippee MMoorreennttee.. PPrrooffeessoorr TTiittuullaarr SSoocciioollooggííaa,, UUnniivveerrssiiddaadd ddee JJaaéénn..

Experto en Exclusión Social y Juventud. L

Liillaa RRooddrríígguueezz.. PPoolliittóóllooggaa.. TTééccnniiccoo ddee AAddmmiinniissttrraacciióónn LLooccaall

Experta en Juventud Local.

Director: Lorenzo Navarrete. Profesor Titular Sociología UCM.

Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología

Investigadores y perfiles del equipo

autor del informe

(12)

2.1. Antecedentes

Venimos denominando Nuevos Derechos Sociales a aquellos derechos o expectativas de derechos

que, o bien representan la actualización, reformulación doctrinal o desarrollo de los clásicos dere-chos sociales o de ciudadanía, o aquellos otros que últimamente aparecen como formulaciones

adecuadas a nuevas necesidades emergentes, implícitos en la búsqueda de una mejora de los dere-chos de los jóvenes en el contexto de las conquistas de la democracia y de los deredere-chos humanos.

La concepción de los Nuevos Derechos Sociales se abre paso entre los analistas, estudiosos y teóricos del Estado de Bienestar, en las postrimerías del siglo XX y el comienzo del siglo XXI. Así

mismo, los politólogos y sociólogos que analizan las nuevas misiones del Estado Social, Demo-crático y de Derecho, que analizan las funciones de los sindicatos, de los partidos políticos, y de

las organizaciones no gubernamentales, en sus fines de igualdad, equidad, cohesión y desarrollo social, en sus análisis y estudios vienen incorporando de manera reiterada las alusiones a una

nueva generación de derechos, muchos de los cuales son actualización o desarrollo de los clási-cos derechos sociales y de ciudadanía, y otros aparecen como formulaciones adecuadas a

nue-vas necesidades emergentes, implícitas en la búsqueda de una vida mejor en el contexto favore-cedor de las conquistas del bienestar.

En general se trata, por una parte de una serie de Nuevos Derechos Sociales que se van con-solidando en la práctica a través de un continúo y dinámico proceso de legitimación producido

por las aportaciones de los distintos agentes sociales y políticos, a través de la concreción de acuerdos, normativas y leyes, que sustantivan e incorporan como obligaciones exigibles los

com-promisos adquiridos en una sociedad caracterizada por su dinamismo cultural, social, económi-co y polítieconómi-co. Por otra parte, estarían los Nuevos Derechos Sociales “Emergentes”, nacidos de las

aspiraciones individuales y colectivas para una mejora de sus condiciones de ciudadanía y traba-jo, y que se explicitarían mediante mecanismos de expresión y reivindicación, que supondrían la

creciente motivación social hacia la universalización de todas aquellas mejoras sensibles que propicien la plenitud ciudadana. Estamos hablando, en principio, de dos tipos de Nuevos

Dere-chos Sociales: Unos, aquellos que han sido o están siendo incorporados a las leyes y normas polí-ticas y sociales, y que alcanzarían ya en estos momentos un determinado grado de definición y

concreción; y un segundo tipo de Nuevos Derechos Sociales, a los que podríamos llamar “Emer-gentes”, aún no incorporados (o sólo a veces nombrados pero sin concreción en sus desarrollos).

Jóvenes, derechos y ciudadanía.

2

(13)

Una primera aproximación a esta temática podría observar que la doctrina existente por parte

de científicos sociales y jurídicos, se organiza en torno a una cierta pluralidad de visiones teóricas y metodológicas en cuanto a la definición, motivación y explicación de esta nueva etapa (era o

generación) de Nuevos Derechos Sociales. Fundamentalmente podríamos situar la producción teórica y el debate actualmente existente, así como las propuestas en Nuevos Derechos Sociales,

en dos grandes tipos de aportaciones, las cuales partirían desde la troncalidad común que supon-dría el punto de partida histórico y universal de los derechos humanos y los derechos del

ciuda-dano. En síntesis, podemos encontrar, por una parte, bastante literatura actual que incluye los Nuevos Derechos Sociales en el conjunto de los Nuevos Derechos Generales que corresponden a

las sociedades desarrolladas del siglo XXI, incorporando a éstos en todas las áreas de la actividad humana (políticas públicas, medioambiente, economía, participación, opinión y expresión,

infor-mación y comunicación, etc.). Otro tipo de teorías y aportaciones que nos encontramos frecuen-temente son las de los analistas y observadores especializados en áreas concretas y temáticas

específicas, para los que los Nuevos Derechos Sociales, tendrían una dimensión disciplinar funda-mentalmente en las áreas temáticas denominadas “sociales”: políticas sociales, economía social,

relaciones laborales y empleo, igualdad, inmigración, interculturalidad, etc.

El punto de partida de nuestro presente análisis consiste en considerar que, tal como se ha

señalado, entre otros, en el “Seminario de Ciudadanía y Derechos Sociales” celebrado en Ginebra en 1998:

Los Derechos Humanos son el reflejo de los factores históricos y, por tanto, son y deben ser

dinámi-cos. En relación a los Derechos Sociales, ese carácter histórico es evidente: es necesario garantizar y generalizar su cumplimiento, pero a la vez, es necesario desarrollar Nuevos Derechos que señalen nuevos

horizontes de progreso para la humanidad”.

Sin embargo, y teniendo en cuenta esta clara premisa del Seminario de Ginebra, nos hemos de centrar en la realidad histórica de nuestras sociedades, en España 2005, enmarcada en el

ámbito social, político, económico y cultural de la Unión Europea, pues en dicho marco se orga-nizan y se retroalimentan las características esenciales de nuestro presente e inmediato futuro.

Es preciso señalar que el espacio social europeo nos brinda la mayor información sobre el estado de los Nuevos Derechos Sociales y de las aspiraciones comunitarias en el sentido de los

mismos. El esfuerzo acumulado, las reflexiones, estudios y debates producidos, y las directrices y recomendaciones elaboradas por la Unión Europea estos últimos años, incluido el proyecto del

Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, representan el “humus”, más com-pleto y actualizado sobre el que abordar nuestro estudio, pues aporta definiciones,

concrecio-nes, tendencias y motivacioconcrecio-nes, que en su conjunto superan, como así ha sido reconocido por muchos expertos, la exposición de Derechos Sociales de cualquier otra Constitución

actualmen-te vigenactualmen-te en el mundo. En muchos casos puede ser un punto de partida y en algunos otros, un punto de llegada, pero creemos que en Europa, en general, contamos con los mejores referentes

para el estudio de los Nuevos Derechos Sociales.

Sintéticamente, en un breve repaso de los Nuevos Derechos Sociales tratados o recogidos

hasta hoy por la Unión Europea podríamos identificar los siguientes:

• La lucha contra la exclusión social

• La igualdad explícita entre hombres y mujeres (con la posibilidad reconocida de las

discri-minación positiva)

• La supresión de todo tipo de discriminación por razones de sexo, credo, por rasgos

genéti-cos o físigenéti-cos, opinión, etc. • La solidaridad entre generaciones

• El derecho a un servicio gratuito de empleo

• El derecho a la formación permanente de los trabajadores

(14)

• El derecho a un permiso pagado por maternidad

• El derecho a la diversidad

• El derecho a una ayuda a la vivienda en casos de necesidad

• El derecho a la igualdad de trato

• El derecho a la protección por el “dumping” social

• El derecho al diálogo social

• El derecho a la tutela de los menores en el trabajo

• El derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar • El derecho al desarrollo sostenible

• El derecho a la protección y mejora de la calidad en el entorno • El crecimiento económico equilibrado

• La protección de los datos personales • El derecho a la diversidad cultural

• etc.

Todos estos derechos, se nos ofrecen desde la doble dimensión individual y colectiva, ponién-dose el acento en la necesidad de reforzar las políticas de cohesión social y expresando el

com-promiso de la Unión Europea con todos ellos.

Además de estos referentes expresos, este análisis sobre los Nuevos Derechos Sociales trata

de profundizar en los mismos y ampliar y contrastar el anterior listado en relación a la realidad histórica de las sociedades españolas y europeas en 2005. Por ejemplo, observando la marcha

de las distintas reivindicaciones, más o menos explícitas, observadas en nuestra sociedad, podrí-amos hablar de:

• Una creciente preocupación por el derecho a la igualdad de trato, (especialmente en el

tra-bajo)

• La creciente preocupación por el “dumping” social

• La existencia de una brecha digital (“digital divide”) que no corresponde a los niveles socio-económicos de nuestro entorno europeo

• La demanda de un mayor respeto a las creencias religiosas no mayoritarias en nuestras sociedades

• Las dificultades de la conciliación de la vida profesional y familiar

• La constatación de la existencia de una discriminación indirecta en el empleo (en la

selec-ción de trabajadores por las empresas), en la promoselec-ción profesional y en la formaselec-ción • Las desigualdades en las condiciones de trabajo, en la remuneración, etc, es decir, la

remu-neración no equitativa

• El abuso en el uso de los datos personales, la falta de rigor, pertinencia y buena fe, en la

solicitud de los mismos

• Las situaciones derivadas de la violencia de género

• Las demandas de mayor dignidad en las relaciones laborales y sociales • Las crecientes demandas de los derechos lingüísticos

• Los derechos de los colectivos emergentes

2.2. Los jóvenes y los nuevos derechos emergentes – Marco teórico

De acuerdo con el Preámbulo de la propuesta del proyecto de la “Convención Iberoamericana de

Derechos de los Jóvenes”, que constata que “los jóvenes conforman un sector social que tienen características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que

requie-ren una atención especial por tratarse de un periodo de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro”, y

teniendo en cuenta, desde la perspectiva específica de la Ciencia Política y de la Sociología,

(15)

algunas consideraciones que destacan el papel fundamental que los jóvenes ejercen en sus

sociedades para el desarrollo social y el de la ciudadanía, creemos oportuno señalar determina-dos aspectos sociológicos y politológicos que hacen necesario el avance en materia de derechos

de la juventud.

2.2.1. Consideraciones sociológicas

2.2.1.1. Aspectos demográficos

En primer lugar es necesario considerar el verdadero protagonismo demográfico que representa

la población en edad juvenil en todos aquellos países en vías de desarrollo, concretamente los del área iberoamericana, y que constituye el grupo de población sobre el que recae el mayor

peso de la actividad productiva. Esta relación protagonística de los jóvenes con la actividad eco-nómica, se produce en momentos de cambio, caracterizados por la globalización, la

tecnologi-zación creciente y la emergencia de un mercado de trabajo que demanda nuevos perfiles ocu-pacionales y profesionales, así como permanente reciclaje formativo y polivalencia laboral.

Como ejemplo, podríamos atender a lo que indican los siguientes datos: teniendo en cuenta la población de 15 a 64 años, teóricamente activa o en edad de trabajar, en Brasil, esta sumaría

unos 112 millones de personas, pero si consideramos solamente las personas comprendidas entre 14 y 29 años, es decir los jóvenes, que en dicho país suman aproximadamente 52 millones, nos

encontramos con un fuerte peso demográfico juvenil en el total de los activos, más del 46 por ciento.

En otros países no alcanza la misma proporción pero, desde luego, en la mayoría de ellos está en torno al 40 por ciento. Así, por ejemplo, en Argentina los jóvenes son el 40 por ciento, en

Colombia el 42 por ciento y en Perú el 45 por ciento del total de activos. Entre 15 y 20 puntos por encima de las tasas europeas en las que los jóvenes de 15 a 29 años, en general, están por

deba-jo del 30 por ciento de la población activa. En resumen, según CEPAL (2004), siguiendo las pro-yecciones de población por grupos de edad de Naciones Unidas, en 2005 la población juvenil

(entre 15 y 29 años) representa exactamente el 42.6 por ciento del total de la población en edad activa (entre 15 y 64 años) de toda América Latina1.

2.2.1.2. La formación de los jóvenes

Como resultado de todo lo anterior, resulta evidente la necesidad de la formación de los jóvenes, como una condición indispensable no solamente para su mejor adaptación al mercado de

traba-jo, sino como un requisito imprescindible para la buena marcha de las sociedades en desarrollo, que verían truncado su crecimiento endógeno al no ser capaces de aportar los recursos

huma-nos que incorporan el “conocimiento” suficiente para dicha tarea. El “capital social” propio, que las sociedades aportan a su desarrollo endógeno, debe estar constituido principalmente por el

nivel de formación adecuado que los jóvenes en edad activa aportan en su trabajo.

Por el contrario, los déficit de capital social frenan el desarrollo de las sociedades en proceso

de modernización, quedando estas a expensas de un modelo de desarrollo exógeno en el que priman la colonización tecnológica de su producción y mercados, la dependencia de

conoci-miento, y la evasión de su riqueza.

2.2.1.3. Tecnologías de la información y de la comunicación

Un fenómeno globalizador de nuestras sociedades son las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TICs). Se caracterizan por su transversalidad, es decir, afectan a las relaciones

familiares, laborales, formativas y educativas, culturales, etc. La llamada Revolución Tecnológica

1 Los datos del Caribe no se incluyen. CEPAL, Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe, 2004. Población Proyectada por Grupos de Edad (Pág. 185).

(16)

y sus efectos, la Sociedad de la Información y la Sociedad del Conocimiento, ofrecen nuevas y

mejores posibilidades en los aspectos mencionados anteriormente. Claro está que la universali-zación de la información y de la comunicación plantea una revisión de los derechos tradicionales

y nuevos derechos, especialmente para los jóvenes, puesto que ellos conforman el eslabón demográfico que puede y debe trasladar desde un lado de la “brecha digital” a las sociedades en

desarrollo, hacia su incorporación plena en el lado del Conocimiento. En este sentido podríamos clasificar tales derechos de la siguiente manera:

1. El derecho a la libertad de expresión y de información. Las posibilidades de expresar

libre-mente la opinión a través de las TICs, especiallibre-mente de Internet se han multiplicado, dado que la capacidad individual de enviar y recibir información es plena.

2. La libertad de información, reconocido como derecho fundamental, en el caso de Internet, ha de garantizarse.

3. El derecho a la educación, aparece como un nuevo derecho incorporado al acceso univer-sal a las TICs, para que la población joven se forme, se incorpore y sepa desarrollar su

carrera profesional, y mejore sus oportunidades de futuro.

4. Los jóvenes deben tener derecho a las TICs, para poder participar activamente en la

cons-trucción de una sociedad interconectada; una sociedad-red (Castells, 2000)2.

2.2.1.4. Las mujeres jóvenes y los nuevos derechos sociales

Teniendo en cuenta los aspectos anteriormente citados (demografía, formación y TIC´s), y ante las nuevas demandas de la economía (demandas global-locales), creemos oportuno señalar la

relevan-cia de incorporar la “perspectiva de género” en la articulación de los emergentes Derechos Sorelevan-ciales de los jóvenes. Consideramos necesario poner en marcha los mecanismos adecuados que eviten,

no solo la reproducción de viejas estructuras y procedimientos (propios de una cultura histórica-mente muy tradicional y resistente al cambio), sino también que eviten un grave déficit de

desarro-llo al “desaprovechar” el capital humano de las mujeres, que constituyen más de la mitad de la población y que, en último término, supondría un alto coste para la sociedad en su conjunto3.

La definición y regulación de los Nuevos Derechos Sociales de los jóvenes, debe tener en cuenta el particular contexto a la hora de, por ejemplo, facilitar la conciliación de la vida laboral

y familiar de las mujeres. Según CEPAL (2004), el 40 por ciento de la población de Brasil vive en hogares de más de 4 personas y, en dicho país, hay más de 2 millones de hogares con más de 10

personas; en Colombia, mientras que las 3 cuartas partes de la población viven en hogares de más de 4 personas, más de la mitad de los hogares son de más de 5 personas, y existen en dicho

país aproximadamente 5 millones de hogares con más de 10 personas.

Parece previsible que estos índices aumenten en los próximos años, con las respectivas

con-secuencias para las mujeres en general, y para “las jóvenes” en particular, puesto que a ellas prin-cipalmente se les atribuye (prácticamente con carácter obligatorio) la responsabilidad de la

soli-daridad intergeneracional (ej. cuidado de niños y ancianos). Como consecuencia, el contexto de retraso que viven las mujeres jóvenes en todos aquellos países en vías de desarrollo,

concreta-mente los del área iberoamericana, es fundamental a la hora de definir y articular los Nuevos Derechos Sociales de los jóvenes, así como a la hora de promover derechos sociales específicos,

tal como se está viendo necesario en las sociedades europeas, atiendan a las situaciones de des-ventaja y, al mismo tiempo, contribuyan estos nuevos derechos a liberar a las mujeres de parte

de las cargas familiares que sus sociedades, de forma recurrente, les han adjudicado, con los consiguientes efectos de déficit de formación y a la adscripción forzosa de las mujeres a

deter-minados tipos de trabajo de menor rango en los ámbitos público y privado.

Jóvenes, derechos y ciudadanía.

2 M. Castells (2000) La Sociedad de la Información. Vol. II (Madrid: Alianza Editorial).

(17)

2.2.1.5. El Derecho a la vivienda

Sabemos, desde la información sociológica recogida a través de los informes de los organismos internacionales, y a partir de los estudios concretos que se realizan por las instituciones y por los

sociólogos en los países del área iberoamericana, que una de las principales carencias sociales manifiestas es la de la vivienda. Se trata de sociedades, en general, con un elevado crecimiento

demográfico, en las que, no solamente persiste una alta tasa de natalidad, sino que habiendo mejorado las condiciones básicas de higiene, salud y alimentación, por ello se han reducido

nota-blemente (aunque por supuesto no lo suficiente), los índices de morbilidad y mortalidad, sobre todo infantil.

Demográficamente, estas sociedades se caracterizan por presentar unas pirámides de pobla-ción muy ensanchadas por la base y que, justamente, comienzan su decrecimiento en las

cohor-tes superiores a los 30 años. La dinámica poblacional nos muestra claramente dos hechos obje-tivos:

1. Por una parte, el enorme peso de las cohortes juveniles, comprendidas entre los 15 y 29

años, en el total de la población en edad activa (de 15 a 64 años), lo que representa el fenó-meno que llamamos de “protagonismo juvenil en la producción económica y en la

activi-dad social en general”.

2. En segundo lugar, la existencia de un flujo dinámico que ejerce una presión hacia arriba

desde las cohortes infantiles y adolescentes, lo que está configurando durante los próxi-mos años un escenario de “juvenilización creciente”, hasta alcanzar unas dimensiones

his-tóricas del fenómeno antes citado (el protagonismo social y económico de los jóvenes).

Por otro lado, en cuanto a lo que todo esto representa en relación con las carencias de vivien-da, que serían fácilmente deducibles a causa de las crecientes necesidades habitacionales de

una población joven que se expande de manera creciente en el mundo del trabajo, esta situación nos lleva a considerar la existencia de una proceso acelerado de movilidad, producto de la

reubi-cación ocupacional. Este es un fenómeno clásico de movilidad residencial, que se explica sobre-todo en las épocas de desarrollo económico, de surgimiento de nuevos empleos y

oportunida-des, y de crecimiento de los entornos urbanos.

Resulta obvio que, en general, las sociedades del área iberoamericana, principalmente en sus

zonas urbanas, sufren el impacto que generan todas estas situaciones, y padecen problemas gra-ves o muy gragra-ves de vivienda. La realidad observable desde el principio de la crisis de desarrollo,

fundamentalmente urbanas, es que las soluciones adoptadas desde las estructuras instituciona-les son muy escasas, y que las soluciones aportadas por el sector privado son muy minoritarias y

económicamente selectivas. Quedan por tanto, las soluciones aportadas por los propios indivi-duos, que dentro de la escasez de medios que disponen, no pueden ser otras sino la

generaliza-ción de las infraviviendas, que llegan a conformar un freno permanente para la mejora de las con-diciones de vida y la constitución de nuevos hogares dignos. Los efectos de desintegración

social, socialización deficiente y pérdida de oportunidades, castigan los millones de hogares infradotados, en los que además se añaden todos aquellos efectos perversos que acompañan la

marginación social y la pobreza. Por último, cabe señalar en este apartado del derecho a la vivienda, la situación especialmente dura que, como se ha mencionado anteriormente, soportan

las mujeres, en hogares cuyo número medio de miembros es muy elevado.

2.2.2. Consideraciones politológicas

2.2.2.1. Consideraciones generales

Queda claro que desde la perspectiva de la Ciencia Política, existen una serie de derechos

uni-versales, de nueva generación, ya indiscutibles como serían el derecho de los jóvenes a la paz (en contra de la conscripción forzosa para la guerra), el principio de la no discriminación, el derecho

(18)

politológico de Nuevos Derechos civiles y políticos dentro del marco genérico de los mismos, en

aquellos Nuevos Derechos que emergen a través de las situaciones sociales planteadas, en con-creto, por el análisis sociológico complementario que se ha propuesto anteriormente, es decir los

Nuevos Derechos civiles y políticos de los jóvenes ligados a su protagonismo social y económi-co, los derechos derivados de su necesaria incorporación a la sociedad de la información y del

conocimiento, a la constitución de nuevos hogares de forma digna, a la residencia en hogares mejor dotados y en condiciones de desarrollo personal suficientes, y, por último, los derechos

específicos de las mujeres jóvenes en función de la posición de desventaja que ocupan en el con-texto, ya de por si, problemático de dichas situaciones.

Tal como se ha explicado anteriormente, la explosión demográfica ha producido en los países en desarrollo una fuerte presencia de los jóvenes en la actividad social y productiva. Además

este fenómeno se incardina en un proceso acelerado de movilidad residencial, de crecientes necesidades y oportunidades de trabajo y búsqueda del mismo, que conlleva la saturación de los

núcleos urbanos y la aparición consecuente de entornos habitacionales deprimidos.

Frente a esta situación, generalmente nos encontramos con unas estructuras administrativas

y políticas ancladas en modelos de gestión y de participación que no corresponden con este cambio social. Sería necesario reconocer el derecho de los jóvenes a participar activamente, no

solamente en la actividad de las organizaciones, asociaciones y partidos que integran el sistema político, sino también el derecho a establecer sus propias asociaciones, organizaciones y

agru-paciones políticas, que puedan situarles en el protagonismo de las opciones y de las decisiones que afectan a su presente y a su futuro.

2.2.2.2. El derecho a la familia

En cuanto al derecho a la Familia, en el caso específico de los jóvenes hemos de considerar las

dificultades, ya anteriormente expuestas, en que se encuentran en los países en vías de desarro-llo: primero como integrantes de hogares compartidos con un elevado número de miembros,

generándose dificultades para el desarrollo de la identidad personal, incluso de su integridad, así como para la generación de sus tiempos dedicados a la educación, al ocio y a la cultura, etc. A

esto se añaden los graves problemas de socialización e integración, y las cargas y obligaciones derivadas de la solidaridad intergeneracional en dichos escenarios de precariedad.

En segundo lugar, el derecho a la constitución de una familia propia (no solamente a la eman-cipación), aparece coartado por las dificultades de adquisición de una vivienda digna, derivando

en soluciones deficitarias que abocan a modelos familiares inestables.

Los jóvenes, especialmente todos aquellos que provienen de hogares saturados e infradotados,

deben tener el derecho a no reproducir con sus familias dichas situaciones, cambiando la dinámi-ca circular de estos procesos. Para ello, los estados y las polítidinámi-cas públidinámi-cas que de ellos emanan,

deben esforzarse para promover políticas de acceso a la vivienda, especialmente destinadas a la constitución de nuevas familias, y atendiendo específicamente las demandas previsibles

origina-das por la movilidad de los jóvenes en relación al trabajo y a las oportunidades vitales.

2.2.2.3. Los nuevos derechos derivados de la incorporación de los jóvenes a las TICs

En primer lugar tenemos, como un nuevo derecho de carácter básico y general, el derecho de

todas las personas, y especialmente los jóvenes, a incorporarse a las TICs. Cabe señalar que las consideraciones ya expuestas sobre el protagonismo juvenil en el contexto de la actividad social

y productiva hacen necesaria su adecuación a la nueva realidad de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en un mundo global. No solamente es la economía (el mundo del trabajo

dependiente de la misma), lo que se ha tecnologizado de manera acelerada, haciendo necesaria la formación en los conocimientos y habilidades tecnológicas de los recursos humanos

deman-dados, sino que también la educación (aspecto social protagonizado en gran medida por los jóvenes) aparece como una suma de procesos cada vez más relacionados con el acceso y uso de

las tecnologías. Por lo tanto, cabe decir que los jóvenes no incorporados a las TICs se verán

(19)

judicados gravemente en sus oportunidades de trabajo, así como en sus oportunidades de

for-mación.

Estos Nuevos Derechos derivados de las TICs afectan en su carencia a los jóvenes también en

su derecho a la libertad de expresión, de información, y de privacidad. También afectan al dere-cho a la diversidad cultural y lingüística.

2.2.2.4. El derecho a la igualdad de oportunidades

De acuerdo con la Declaración de Nuevo León, de la Cumbre Extraordinaria de las Américas

(2004): “el empoderamiento de la mujer, su plena e igualitaria participación en el desarrollo de nuestras sociedades y su igualdad de oportunidades para ejercer liderazgo son fundamentales

para la reducción de la pobreza, la promoción de la prosperidad económica y social y el desarro-llo sostenible centrado en el ser humano”4. Se hace por tanto necesaria una clara voluntad de los

estados que permita adoptar políticas públicas, estrategias y programas, que promuevan la inte-gración en igualdad de las mujeres, y en especial de las mujeres jóvenes, en unas sociedades en

las que (debido a sus diferencias biológicas, así como a las construidas social y culturalmente) existen diferencias en el tratamiento laboral, continúan teniendo serias dificultades en el acceso

a la educación, y su presencia en la toma de decisiones es muy escasa.

La garantía de los derechos sociales, civiles y políticos, así como el reconocimiento de Nuevos

Derechos Sociales de los Jóvenes (de forma genérica, o incluso a través de derechos específicos para las mujeres), facilitará la progresiva “emancipación” de las mujeres jóvenes, a través de la

superación de su papel tradicional en el hogar, y su ingreso activo en el mundo del trabajo, la cul-tura, las TICs y la política, así como la construcción de unas bases que faciliten la efectiva

igual-dad de oportuniigual-dades entre hombres y mujeres de generaciones futuras.

(20)

3.1. Introducción

La Convención de Derechos del Niñodefine al niño como una persona menor de 18 años. Sin embargo, y aunque no existe unanimidad al respecto, de acuerdo con las actuales políticas de juventud europeas se consideran jóvenes a aquellos pertenecientes al grupo de edad de entre

11/13 a 25/30 años (Bendit, 2004)5. Así, conforme lo expuesto en el Libro Blanco sobre la

Juven-tud (2001), se calcula que hay unos 75 millones de jóvenes, de entre 15 y 25 años, en la Europa ampliada.

La definición de juventud como un grupo de edad, con características y circunstancias

espe-cíficas, es para muchos autores problemática al cuestionarse que la identidad cronológica cons-tituya per seuna identidad social que permita hablar de la juventud como un grupo social. En este sentido Bourdieu (1990) ha apuntado:

la juventud y la vejez no están dadas, sino que se construyen socialmente entre jóvenes y viejos… La

edad es un dato manipulado y manipulable, muestra que el hecho de hablar de los jóvenes como una uni-dad social, de un grupo constituido, que posee intereses comunes, y referir estos intereses a una euni-dad

definida biológicamente, constituye en sí una manipulación evidente” (p.164).

Al definir el concepto de juventud, en el Diccionario Crítico de Ciencias Socialesse argumen-ta que a pesar de que hay una serie de condiciones y comporargumen-tamientos que, en función de la edad, se pueden asociar a todo grupo (lo que supone una serie de derechos y deberes), los

jóve-nes son sujetos que tienen en común la edad pero la estructuración por edades depende de un contexto histórico y nacional concreto.

En términos generales, la juventud se ha definido tradicionalmente como una etapa en la vida, una fase del ciclo vital, con características más o menos específicas, de preparación o tránsito al

mundo adulto. Este planteamiento de juventud como “fase de transición”, o empleando la termi-nología de Rousseau como un paso del estadio “salvaje” (infancia) y/o “bárbaro” (adolescencia)

Jóvenes, derechos y ciudadanía.

3

Nuevos derechos y nuevos desafíos de

las políticas de juventud en Europa

5 En España los jóvenes se definen en base a la pertenencia al grupo de edad más amplio, de 14 a 30 años, un colectivo que a veces puede ampliarse hasta los 32 o 34 años.

(21)

al “civilizado”, ha llevado a definir sus derechos y responsabilidades tomando como referencia el

ideal de los adultos.

La evolución a la edad adulta es cada vez menos lineal y dilatada en el tiempo,

principalmen-te debido a un modelo de socialización caracprincipalmen-terizado por la prolongación, con respecto a déca-das anteriores, de la educación y de la formación así como, entre otras, de las dificultades de

acceso al mercado de trabajo, aspectos que conllevan a un retraso en la emancipación además de a una continua re-definición de la identidad de los jóvenes.

De acuerdo con el informe “Bases para una Política de Juventud” del Consejo de la Juventud de España (2005), el concepto de juventud es una construcción histórica que transciende al fenómeno demográfico y que ha evolucionado notablemente en las últimas décadas. Es con la consolidación de las sociedades industriales cuando este concepto cobra peso, dejando de ser

un mero tránsito a la edad adulta y constituyéndose como “un espacio de producción y repro-ducción social que genera sus propios referentes culturales, políticos y sociales… es un hecho

social multidimensional” (CJE, 2005:8).

La juventud es por tanto un concepto complejo, no sólo porque se refiere a un rango de edad

que se ha ido redefiniendo y está influido por múltiples factores (es una construcción histórica), sino también porque agrupa a una gran variedad de sujetos heterogéneos.

Los jóvenes están agrupados en diferentes tramos de edad, pertenecen a clases sociales rentes, pudiendo incluso promover intereses enfrentados, o afrontar vivencias y desafíos

dife-rentes en función de, por ejemplo, si son hombres o mujeres. Así, se puede plantear el dilema sobre si se debe emplear el concepto de “juventud” o “juventudes”.

Aunque hay determinados comportamientos, potencialidades y obligaciones que se asignan en función de la edad, no se puede obviar que no todos los jóvenes son iguales ni se enfrentan, a

pesar de aspectos vitales comunes, a las mismas circunstancias en función de su género, raza, religión o clase social (Brito, 2000). De hecho, determinados colectivos de jóvenes que

pertene-cen a grupos minoritarios (ej. discapacitados o minorías étnicas), o incluso mayoritarios (como es el caso de las mujeres jóvenes), se enfrentan a problemas específicos relacionados con la

fal-ta de condiciones para su desarrollo integral lo que les hace más vulnerables, dificulfal-tando no sólo su integración social sino también el logro de una igualdad de oportunidades real. Esto,

plantea la necesidad de, a pesar de que los jóvenes puedan compartir ciertos valores, ambicio-nes y dificultades, considerar la especificidad y la diversidad del colectivo a la hora de definir sus

“nuevos” derechos y responsabilidades.

3.2. De los derechos humanos a los “nuevos” derechos

Los derechos humanos han aparecido en varios momentos históricos. La idea de proteger los

derechos del hombre, que no de los seres humanos o de las personas, es previa al sigo XX (ej. Declaración francesa sobre los derechos del hombre y del ciudadano de 1789). La primera

gene-ración de derechos, esencialmente civiles y políticos, emerge como teoría a los largo de los siglos XVII y XVIII. Sin embargo, fue realmente tras la segunda guerra mundial cuando se

reco-noció en el contexto internacional la necesidad de regular y proteger los derechos humanos. Tras el reconocimiento legal de los derechos liberales, aquellos para cuya garantía es sufi-ciente la “abstención” por parte de los poderes públicos (ej. derecho a la libertad de expresión o derecho de reunión), emerge una segunda generación de derechos, que se hacen efectivos

a través del compromiso de los poderes públicos: además de los derechos económicos(ej. derecho al trabajo o a la vivienda) y de los derechos culturales(ej. derecho a la cultura), los

derechos sociales, necesarios para lograr una participación plena de la sociedad, y que inclui-rían, entre otros, el derechos a la protección de la salud, a la educación y a la no

discrimina-ción.

La formulación y desarrollo de estos derechos socialessupone la transición de un Estado de derecho liberal a un Estado social de derecho. Como consecuencia de las demandas

(22)

socioeconómicas de clase, que ponían de manifiesto la insuficiencia de los derechos

indivi-duales liberales, el Estado trata de conciliar el reconocimiento de los derechos humanos (individuales) tradicionales y los derechos de carácter social. Así, los orígenes de los dere-chos socialesnos llevan, a comienzos del siglo XIX, no sólo a la ideología socialdemócrata y a los movimientos sindicales sino también a la doctrina social de la iglesia (Gil y Gil y

Usha-kova, 2002).

Los “nuevos” derechos, son los denominados derechos de tercera ola. Con ellos se pretende

hacer frente a nuevas realidades o, en base a realidades ya existentes, al surgimiento de nuevas conciencias sociales (ej. protección frente al uso de las nuevas tecnologías o derechos de la

ter-cera edad). Estos han sido denominados por algunos “derechos colectivos”, para referirse a aquellos derechos fruto de los cambios sobre la dignidad humana, los cambios tecnológicos y la

amenazas emergentes (Brander et al., 2002). Entre estos derechos se encuentran el derecho al desarrollo sostenible, a la paz o a la asistencia humanitaria entre otros.

De acuerdo con Gil y Gil y Ushakova (2002), los “nuevos” derechos protegidos en laCarta Social Europea (1999) no hacen alusión a derechos que careciesen de protección previa sino a derechos que, debido a su importancia, no pueden ignorarse en el siglo XXI. En este sentido, el término “nuevos” hace alusión no sólo a derechos derivados del desarrollo tecnológico sino

tam-bién a los originados como consecuencia de nuevas necesidades de gestión del medio ambien-te, de los derechos específicos de los niños o de las minorías, etc.

La Constitución española (1978) recoge, entre otros, algunos de estos “nuevos” derechos: los derechos de los discapacitados o de la tercera edad y la protección del medio ambiente.

Recien-temente, el Consejo de la Juventud de España(2005) ha reconocido como derechos humanos de “tercera generación” el derecho al desarrollo, al medio ambiente sano o, entre otros, a la

cali-dad de vida, y advierte que para garantizar su aplicación efectiva es necesario poner en marcha nuevos cauces regionales, nacionales y globales.

Ante las nuevas realidades globales, los hombres y mujeres jóvenes se enfrentan no sólo al ejercicio de una serie de “nuevos” derechos sociales, entendidos como una extensión y

profundi-zación de los derechos humanos, sino también de “nuevas” responsabilidades, desde una reali-dad vital específica diferente del conjunto de la población.

3.3. Políticas y programas de juventud

La Unión Europea ha venido desarrollando programas para los jóvenes desde la década de los 80. Tras la puesta en marcha del programaLa Juventud con Europa(1988), cuyo objetivo era apoyar los intercambios de jóvenes europeos, la Comisión propuso un programa de acción comunitario relativo alServicio Voluntario Europeo para los Jóvenes(1996). Ambos programas fueron integrados a posteriorien el Programa Juventudque, como veremos más adelante, pro-pone suscitar un debate entre los Estados miembros sobre la elaboración de una auténtica

polí-tica de la juventud.

Tras el programa La Juventud con Europa II(1991), el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo aprobaron el Programa la Juventud con Europa(2000-2006). Sin embargo, no fue has-ta la elaboración del Libro Blanco sobre la Juventud (2001) cuando se empezó a desarrollar una

política de cooperación política en el ámbito europeo para dar respuesta a los nuevos desafíos a los que se enfrentan los jóvenes.

Tras una amplia consulta, realizada a nivel nacional y europeo entre mayo 2000 y marzo 2001, a jóvenes, organizaciones juveniles, la comunidad científica y responsables políticos y

administradores, el Libro Blanco señala, entre otros aspectos, la brecha existente entre los jóve-nes y los asuntos de la vida pública, poniendo de manifiesto la necesidad de dar respuesta no

sólo al profundo desinterés de los jóvenes por las formas tradicionales de participación en la vida pública sino también a la exigencia de promover la implicación ciudadana activa de los

jóvenes europeos.

(23)

Las recomendaciones del Libro Blanco sobre la Juventud están fundamentalmente dirigidas a cuatro áreas fundamentales:

1. desarrollar una ciudadanía activa de los jóvenes.

2. ampliar y reconocer nuevos campos de experimentación (ej. educación no formal o

volun-tariado).

3. promover la autonomía de los jóvenes a través de políticas de juventud que no se

circuns-criban a ámbitos específicos. 4. defender los valores de los jóvenes.

Ese mismo año, en el informe IARD (2001), “Estudio sobre el estado de la juventud y de la política de juventud”, se presentaron una serie de recomendaciones relativas a las prioridades de la política de juventud en la Unión Europea que podrían sintetizarse de la siguiente forma: 1) reforzar la ciudadanía europea y las actitudes hacia la UE de los jóvenes a través de políticas que

ofrezcan mejor información sobre las medidas puestas en marcha a nivel europeo, en particular sobre aquellos aspectos que les afecten y/o interesen; 2) implicar a los jóvenes en las decisiones

que les afecten, promoviendo su participación transversal a nivel local, regional y nacional; 3) fomentar la cooperación entre la UE y las instituciones nacionales, con el objetivo de mejorar la

percepción de la UE por parte de la población, y en particular de los jóvenes; y 4) promover el conocimiento de lenguas extranjeras, los intercambios y la movilidad juvenil.

Recientemente, el Parlamento Europeo y la Comisión de las Comunidades Europeas (2004) han presentado una propuesta legislativa con vistas a la adopción del programaLa Juventud en Acciónpara el periodo 2007-2013. Los objetivos generales propuestos en el nuevo programa, coherentes con las prioridades en materia de cooperación de la juventud y con la evolución en

materia de ciudadanía, son los siguientes:

a) promover la ciudadanía activa de los jóvenes, en general, y su ciudadanía europea, en particular; b)

potenciar la solidaridad de los jóvenes, sobre todo a fin de reforzar la cohesión social de la Unión Euro-pea; c) favorecer el entendimiento mutuo de los pueblos a través de los jóvenes; d) contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y a reforzar la capacidad de las orga-nizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud; e) favorecer la cooperación europea en

mate-ria de políticas de juventud” (art.2).

Para su consecución, el programa propone la puesta en marcha de una serie de acciones que

se articularán a través de unas medidas entre las que se pueden destacar el apoyo a iniciativas e intercambio de jóvenes así como a proyectos de democracia participativa, a actividades a favor

de un mejor conocimiento de la juventud y a la cooperación con organizaciones internacionales. Recientemente ha sido adoptado por el Consejo Europeo (2005), a propuesta de Francia,

Alemania, España y Suecia, El Pacto Europeo para la Juventud, un instrumento parte de la estra-tegia revisada de Lisboa para el crecimiento y el empleo, que reconoce la necesidad de lograr la

integración social y profesional y la mejor utilización del potencial de los jóvenes. El objetivo de esta iniciativa es reforzar la ciudadanía activa de los jóvenes a través de la coordinación y la

inte-gración de la dimensión de la juventud en otras políticas. En concreto, el pacto pone el énfasis en cuatro aspectos fundamentales: 1) la vulnerabilidad de los jóvenes; 2) la necesidad de fomentar

la solidaridad intergeneracional; 3) la preparación de los jóvenes a través de la educación y de la formación; y 4) el reforzar la coherencia política en los ámbitos que afectan a los jóvenes. Así, las

líneas de actuación propuestas, cuyas acciones se definirán a través de la EEE y de inclusión social, y del programa de trabajo sobre educación y formación 2010, se enmarcan, una vez más

de forma homogénea, en los ámbitos del empleo, integración y promoción social, educación, for-mación y movilidad, y conciliación de la vida profesional y de la vida personal y familiar.

En España, es a partir de 1978 cuando, a través de la Constitución, se reconoce que “los pode-res públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el

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Juventud de España, creado en 1984, así como a través de Planes Integrales de Juventud (1991-1994, 1994-1997 y 2000-2003), se ha puesto énfasis en áreas de intervención relativas a la for-mación, empleo y orientación, nuevos yacimientos de empleo, vivienda, educación para la salud,

alternativas de ocio y tiempo libre, exclusión e integración social y participación, voluntariado, asociacionismo y cooperación.

De acuerdo con el Consejo de Juventud de España (2005), las políticas de juventud se han caracterizado tradicionalmente por definir a la juventud: a) en negativo, como una etapa de

tran-sición y no como un período vital con características propias; b) con carácter lineal, poniendo el énfasis en la formación, el empleo y la vivienda, pero no en el desarrollo de sus capacidades ni en

la igualdad de oportunidades para desarrollar un proyecto personal; y c) ignorando la dimensión transversal, integral y coordinada, y limitándose a ser una mera suma de acciones.

Recientemente se ha aprobado el Plan Interministerial de Juventud 2005/2008 con el fin de articular de forma coordinada la nueva política de juventud en España. Entre los objetivos

fun-damentales de este plan están el promover la participación de los jóvenes en el ámbito político, social, económico y cultural, además de garantizar la igualdad de oportunidades. Se apuesta

principalmente por el empleo, la vivienda y la formación, y las áreas de actuación del plan, que se han definido en función de los que se consideran los principales problemas a los que se enfrenta

la juventud: emancipación, empleo y vivienda, formación, convivencia y diversidad, ocio, cultura y tiempo libre, hábitos de vida saludable y medio ambiente, y participación. Sin embargo,

aun-que en el informe de las Bases para una Política de Juventud (2005) se afirma que tanto el con-cepto de participación como, en concreto, el de juventud ha evolucionado en las últimas

déca-das, el plan no presenta ninguna medida novedosa para hacer frente a los nuevos desafíos, en términos de derechos y responsabilidades, a los que se enfrenta la juventud.

3.4. Desafíos de las políticas de juventud

El propósito de las políticas de juventud se ha definido como:

crear las condiciones de aprendizaje, oportunidad y experiencia que aseguren y faciliten del desarrollo

del conocimiento, las habilidades y las competencias de los jóvenes para ser actores de la democracia e integrarse en la sociedad, en particular jugando un papel activo en ambos, la sociedad civil y el mercado

de trabajo” (Siurala, 2005:12).

Pero, como afirma Bendit (2004), la mayor parte de las políticas europeas definen a la juven-tud como una cuestión de educación, formación y empleo, y las medidas asociadas tienen como

objetivo fundamental integrar a los jóvenes en unas estructuras definidas pory paralos adultos. La juventud es generalmente entendida como capital humano o como capital, de alguna

for-ma, de un futuro incierto. Como consecuencia se promueven medidas que fomenten la adquisi-ción de una serie de habilidades que permitan a los jóvenes evitar problemas de exclusión

ade-más de desarrollar sus potencialidades y promover su independencia. Así, a pesar de que tanto la definición de juventud como los objetivos de las políticas de juventud sean diversos, en

fun-ción del grupo etario que incluya o las características del contexto nacional de que se trate (IARD, 2001), podría decirse que la mayoría de las propuestas presentan a la juventud como:

un proceso destinado a la inserción del joven en las estructuras formales de la sociedad; es decir, por el

acceso a las responsabilidades sociales. Proceso asociado a la superación de la dependencia tanto eco-nómica como del hogar paterno, y que apunta hacia la administración personal y a la construcción de

una familia diferente a la de origen” (Brito, 2000:9).

Como ya se ha apuntado, los jóvenes no son un grupo homogéneo. Es necesario tener en cuenta diversas realidades y necesidades. De hecho, el logro de la autonomía de las mujeres

jóvenes plantea mayores dificultades que la de los hombres. Esto ocurre esencialmente debido a

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que las mujeres jóvenes son más vulnerables ante el desempleo y la precarización del empleo, la

pobreza, la inestabilidad laboral, la conciliación del trabajo doméstico y remunerado. En este sentido, el Consejo de la Juventud de España(2005) pone de manifiesto que la igualdad de oportunidades debe entenderse más allá de la mera igualdad ante la ley ya que las desigualda-des de género, y clase, persisten. Así, las políticas de juventud deberían tratar de forma desigualda-desigual

a los que son desiguales desde una triple óptica: igualdad de bienestar, igualdad de recursos e igualdad de capacidades. Se hace por tanto necesario contextualizar a la juventud, y conocer su

pluralidad y sus especificidades, para que las políticas de juventud se diseñen sobre una base innovadora y de acuerdo con las necesidades y las exigencias apremiantes.

Por otra parte, las políticas de juventud presentan a menudo a los jóvenes como motor de cambio. De ellos se espera un espíritu emprendedor, activo, novedoso e innovador. En este

sen-tido es importante mencionar como en países como Dinamarca, Finlandia, Noruega o Portugal se están introduciendo formas más innovadoras de participación juvenil, que podrían

clasificar-se como “buenas prácticas”, en los ámbitos locales o de tele-democracia (Bendit, 2004:49-51). Sin embargo, las políticas de juventud tradicionales no sólo han tendido a obviar la necesidad

de incorporar mecanismos novedosos de actuación para hacer frente a los nuevos retos, reno-vando viejos modelos y construyendo, efectivamente, su futuro, sino también la visión de los

jóvenes como portadores de sus propios parámetros así como de nuevos valores, intereses y expectativas.

Muchas son las resoluciones sobre juventud que no pasan de ser meras declaraciones de intenciones, carentes de una visión de conjunto necesaria para poder dar respuesta a los nuevos

retos. De acuerdo con lo planteado en El Libro Blanco sobre la Juventud(2001), es necesario que desde los gobiernos se diseñen políticas de juventud que no presenten a los jóvenes en tanto

problema sino que pasen a plantear a los y las jóvenes, desde su diversidad, como una fuerza de construcción europea. Es más, en tanto la participación social de los jóvenes debe entenderse

como un derecho humano fundamental, de acuerdo con lo establecido en la sexta Conferencia de Ministros Europeos responsables de la Juventud(2002), no parece suficiente diseñar políticas dirigidas de forma específica para la juventud, sino que se hace necesario poner en marcha medidas con carácter transversal e integral.

Si bien podría decirse que las prioridades de las actuales políticas de juventud están marca-das por la compleja inserción de la juventud en la sociedad así como por el desencuentro entre

las políticas públicas y la realidad social (Conde y Muñoz, 2002), y que aunque ni el contenido ni el enfoque de las políticas es el mismo en función del contexto, prioridades y retos de los

res-pectivos gobiernos, las políticas de juventud europeas se enfrentan a una serie de desafíos comunes6. Desafíos que, a su vez, están interrelacionados con una serie de “nuevos” derechos y

responsabilidades para la juventud.

Entre los desafíos a los que se enfrentan las políticas de juventud nos encontraríamos con

cambios demográficos, retraso en la emancipación familiar y profesional o el distanciamiento entre la vida pública y los jóvenes así como la redefinición del papel de hombres y mujeres,

entre otros. Estos nuevos retos generan a su vez “nuevos” derechos y responsabilidades de la juventud. Así, por ejemplo, como veremos más adelante, podríamos mencionar el derecho a la

“solidaridad intergeneracional”, el derecho a la autonomía personal y profesional, el derecho a crear una familia (ej. monoparental o nuclear) o el derecho a la corresponsabilidad familiar y

profesional.

Se ha apuntado que en España no sólo no existe un discurso relativo a las políticas de

juven-tud sino que además las políticas de juvenjuven-tud tienen un escaso impacto social y nunca han

ocu-6 Una tipología de políticas de juventud en los países europeos puede verse en R. Bendit (2004) “La Modernización de la Juven-tud y Modelos de Políticas de JuvenJuven-tud en Europa: Análisis Comparativo de Políticas Nacionales de JuvenJuven-tud en los Estados miembros de la Unión Europea” (pp.13-75) en Construcción de Políticas de Juventud – Análisis y Perspectivas. Textos presen-tados en el Seminario Internacional “Producción de Información y Conocimiento para la formulación e implantación de políti-cas de juventud” (Colombia: Programa Presidencial Colombia Joven, UNICEF) (pp.61-66).

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pado un lugar relevante en las agendas políticas (Mártinez, 2002). Se plantea por tanto la

nece-sidad de presentar las políticas de juventud considerando las necenece-sidades emergentes, los pro-cesos de cambio y sus consecuencias así como el potencial de los jóvenes en tanto agentes de

cambio.

En resumen, en el futuro deben ponerse en marcha mecanismos que tengan en cuenta los

nuevos retos además de definirse políticas para, desdey con la juventud. Es decir, las políticas de juventud deben tener un carácter realmente novedoso, transversal e integral (que intervengan

no sólo en las áreas de educación y formación, y empleo y mercado de trabajo, sino también en, entre otras, las áreas de salud y vivienda y ocio, y protección social, familia y bienestar), para

establecer lazos de unión entre las condiciones sociales cambiantes y las aspiraciones de los jóvenes. Políticas de juventud que además de considerar al colectivo heterogéneo de jóvenes

fomenten formas de participación alternativas y de promoción de la ciudadanía activa, incluyen-do a su vez mecanismos de evaluación que permitan determinar su eficiencia y eficacia. Políticas

de juventud que, en definitiva, tengan en cuenta los procesos de europeización así como las demandas, derechos y responsabilidades emergentes de los hombres y mujeres jóvenes.

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