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República Dominicana

Secretaría de Estado de Educación

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

ORDENANZA No. 03’2002 QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y SUSTITUYE LA ORDENANZA 02’1999 DE FECHA 26 DE MARZO DEL 1999.

Considerando: Que en República Dominicana al igual que en los demás países de América Latina, los elevados índices de pobreza de grandes segmentos de la población, inciden negativamente en el desarrollo profesional de los y las docentes y en la calidad de los aprendizajes de los y las estudiantes.

Considerando: Que a partir del Plan Decenal de Educación se plantea la necesidad de establecer un Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad, ya que en la fase de diagnóstico se identificaron y discutieron los altos índices de deserción, repitencia y sobreedad que afectan a la educación dominicana; también los bajos niveles de rendimiento y aprendizaje que alcanzan los estudiantes de la educación básica, media y en consecuencia la educación superior.

Considerando: Que en respuesta a estos serios problemas de calidad y en correspondencia con los objetivos del Plan Decenal de Educación, la Ley General de Educación 66-97, asume la calidad de la educación como el marco de referencia del sistema educativo, regulador de la evaluación de los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad, (Art.58) y con ese fin establece un Sistema Nacional de la Evaluación de la Calidad de la Educación como el medio para determinar la eficiencia y eficacia global del sistema. (Art. 60)

Considerando: Que el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, aprobado por el Consejo Nacional de Educación, mediante la Ordenanza 2’99, del 26 de marzo de 1999, sólo ofrece disposiciones generales que requieren de otras más específicas para viabilizar el funcionamiento efectivo de dicho sistema.

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Estado dominicano a iniciar procesos de reformas en sus estructuras que puedan garantizar la estabilidad macroeconómica del país y la superación de las desigualdades educativas.

Considerando: La necesidad de profundizar en las reformas educativas, de manera especial en lo relativo a la calidad del sistema educativo, como respuesta al desafío de la competitividad del país en el marco de la globalización y del crecimiento del mercado internacional.

Considerando: Que el Sistema de Pruebas Nacionales ha sido insuficiente para impulsar el avance de la calidad educativa, dado sus problemas gerenciales, los resultados obtenidos y su dificultad de articularse en su función diagnóstica, con los niveles educativos y subsistemas asociados a la calidad: formación docente, currículo, recursos de aprendizaje, evaluación e investigación

Considerando: Que el establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación asume una concepción holística y multidimensional del proceso educativo, contemplando los factores externos, internos y mixtos de la calidad educativa, que permitirá mejorar la eficiencia del proceso didáctico, elevar la capacidad y la construcción de los aprendizajes y además aportar a los actores nuevas herramientas para fomentar la innovación, la experimentación y la investigación, en los niveles micro y macro del sistema educativo, lo que a su vez posibilitará cambios institucionales, sociales y culturales significativos en la sociedad dominicana.

Considerando: Que las reformas educativas en proceso de ejecución, necesitan acompañarse de la puesta en marcha de un Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, con las características antes indicadas, plasmadas en la presente Ordenanza, que recoge los aportes de la comisión designada para esos fines por el Consejo Nacional de Educación, en la sesión del 22 de noviembre de 2000.

VISTOS: - Los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley General de Educación, sobre: “los aspectos ligados a la calidad de la educación”;

- el artículo 78 de la Ley General de Educación 66’97 que establece las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Educación;

- el artículo 93 de la Ley General de Educación 66’97 relativo a la “estructura administrativa de la Secretaria de Estado de Educación”;

- el artículo 94 de la Ley General de Educación 66’97 que indica las funciones centrales de la SEE y

- la Ordenanza 2’99 que estableció el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación.

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- las opiniones de los miembros del Consejo Nacional de Educación y del consejo Asesor Externo;

- la Subsecretaría de Supervisión y Control de la Calidad de la Educación;

- la Dirección General de Currículo;

- la Dirección General de Educación Básica;

- los consultores de la Secretaría de Estado de Educación.

El

Consejo Nacional de Educación

en ejercicio de las atribuciones que le

confiere el artículo 78 literal “o” de la Ley General de Educación 66’97, dicta

la siguiente

ORDENANZA

Que establece el Sistema Nacional de la Evaluación de la Calidad de la

Educación

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Se establece el alcance, propósitos, estructura, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, “como el medio para determinar la eficiencia y eficacia global del Sistema Educativo” (Art. 60, Ley General de Educación 66’97).

Artículo 2. La presente Ordenanza sustituye y deroga la Ordenanza 2’99 de fecha 26 de marzo del 1999.

Artículo 3. La fundamentación de la presente Ordenanza se enmarca dentro del desarrollo del Sistema Educativo Dominicano, legalmente sustentado en la Ley General de Educación No. 66’97, al establecer en sus artículos 58, 59 y 60 la creación de un Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación.

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Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, llamado a establecer los procedimientos de control y evaluación que deberán primar para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos planteados para el Sistema Educativo Dominicano”.

Capítulo II

De los Fines, Principios y Propósitos

De los Fines

Artículo 5. La calidad de la educación es el marco de referencia del Sistema Educativo Dominicano, que tiene como función garantizar la eficiencia y la eficacia global del mismo. Comprende la evaluación de los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad. (Artículo 58 de la Ley General de Educación 66’97).

De los principios.

Artículo 6. El Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación está orientado por los principios que fundamentan sus acciones y procesos. Estos principios son:

a) integralidad: articula las diferentes dimensiones de la calidad al evaluarla y posibilita un estudio integrador de la complejidad de los sistemas educativos;

b) corresponsabilidad: implica el trabajo compartido de los actores del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación (madres, padres, tutores, estudiantes, docentes, comunidad y otros agentes comunitarios), los cuales asumen de manera consciente y proactiva las diferentes responsabilidades y los conflictos que genera la función del sistema mismo;

c) interdependencia: propicia una actuación consciente y libre a partir de criterios y principios definidos y asumidos por los actores del Sistema Educativo Dominicano y fortalece la interrelación entre las instancias afines, al estimular una retroalimentación permanente;

d) equidad: permite que el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la

Educación pueda desarrollar una acción mediada por la justicia en el ejercicio de cada una de sus funciones y tareas;

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poder que genera la información y el conocimiento que se produce en el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación;

f) eficiencia- eficacia: permite una relación racionalentre los costos de los insumos y los productos alcanzados y entre los resultados del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación y los propósitos que se plantean;

a) transparencia: pone atención especial a la veracidad y claridad de las cuentas que se han de rendir. Aporta un sentido ético coherente con los propósitos del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación;

b) innovación: desarrolla la creatividad y la apertura al cambio para generar novedad en los diferentes procesos y proyectos vinculados Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. La investigación se convierte en una fuente activa de esta innovación;

c) interacción permanente con las problemáticas nacionales. Propicia la

vinculación permanente de las diferentes actividades y decisiones implicadas en el proceso de evaluación con el contexto socioeducativo. Estimula un diálogo abierto y crítico en función de la realidad cambiante de la evaluación;

De los propósitos.

Artículo 7. El Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación tiene los siguientes propósitos:

a) promover la contextualización permanente de la información sobre los actores que participan de los procesos de aprendizaje en los distintos niveles, subsistemas y modalidades del sistema educativo, a fin de extraer conclusiones válidas acerca de la eficiencia de dichos procesos;

b) evaluar la formulación, implementación y base legal de las políticas educativas, así como la utilización de recursos en el Sistema Educativo a fin de lograr una mejora total del Sistema Educativo;

c) evaluar el aprendizaje de los y las estudiantes de modo que permita identificar el nivel de desarrollo de sus conocimientos, actitudes, valores y competencias con el fin de que se establezcan estrategias que favorezcan el diagnóstico educativo, el mejoramiento de sus resultados y su acreditación;

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e) evaluar la cantidad, calidad, adecuación e innovación de los diversos recursos y servicios necesarios, para promover el aprendizaje en los diferentes niveles del sistema educativo;

f) promover una cultura de evaluación en los centros educativos, que les permita rendir cuenta sobre la calidad de su desarrollo institucional, curricular y la efectividad de sus relaciones con el contexto;

g) evaluar la eficacia y la eficiencia de la gestión del sistema educativo, para establecer su nivel de rentabilidad y la equidad de la oferta educativa, en relación con las demandas de la sociedad dominicana;

h) diseñar una estrategia que le permita al Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, construir y consolidar de modo progresivo y permanente un marco conceptual y operativo que proporcione los elementos necesarios para la toma de decisiones, orientadas a alcanzar las metas de calidad y equidad;

i) impulsar una cultura de investigación y experimentación educativas, que apoye la generación de conocimientos sobre el estado de la educación en cada nivel del sistema, así como avances teóricos, que fundamenten las acciones, procesos y decisiones del sistema educativo;

j) contribuir con la producción y divulgación de informaciones útiles al Estado, a los actores implicados en la evaluación y a la sociedad en general, para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y el desarrollo de una conciencia pública abierta al cambio educativo y cultural.

Capítulo III

Del marco conceptual

Artículo 8. En el Plan Decenal se asume una concepción holística de la calidad, referida a “la formación de los docentes, la pertinencia y adecuación del currículo, la calidad de los recursos para el aprendizaje, así como la calidad de los servicios de salud, de la alimentación, de las condiciones de vivienda y del nivel de ingreso de la mayoría de la población” De manera más especifica el Art. 58, de la Ley General de Educación 66’97, establece que “La calidad de la educación es el marco de referencia del Sistema Educativo Dominicano, que tiene como función garantizar la eficiencia y la eficacia global del mismo. Comprende la evaluación de los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad.

Artículo 9. Se reconoce que la calidad siempre será un concepto condicionado histórica y socialmente, y articulado a los paradigmas y valores imperantes en nuestra sociedad.

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asociado a la calidad de los aprendizajes, a la gestión de los procesos y recursos educativos y a la equidad para ofrecer las mismas oportunidades de acceso a los servicios educativos.

Artículo 11. El sistema de evaluación a implementar, asume el concepto de calidad integral que aplicado al aprendizaje, valore no sólo la esfera cognitiva del estudiante, sino lo procedimental y lo actitudinal o valorativo. Así también, que aplicado al centro educativo, distrito, regional o nivel central, valore los índices cualitativos y cuantitativos de la eficiencia y eficacia de esas instancias del sistema, precisando:

a) indicadores económicos, sociales, culturales y axiológicos de los contextos nacional e internacional asumidos por la política educativa vigente;

b) indicadores de los procesos administrativos y organizativos del ámbito en cuestión;

c) indicadores de los procesos pedagógicos y curriculares que se desarrollan en el nivel del aula y en la interrelación de los actores.

Artículo 12. El concepto de calidad que propugna el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, es multidimensional, que integra los parámetros o estándares relativos al rendimiento y desempeño de los distintos actores, los recursos, el contexto económico y sociocultural, la gestión, el currículo, los procesos pedagógicos, los diversos servicios que oferta el sistema educativo, así como el propio sistema de evaluación.

Artículo 13. El Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación se define como un proceso sistemático de transformación y valoración de datos en informaciones confiables, válidas y a tiempo, que pueden servir para conocer el estado de situación de un proceso o producto determinado, de conformidad con unos propósitos planteados, y que deben ser empleados para la toma de decisiones en el proceso de ejecución de las políticas educativas.

Artículo 14. La evaluación de la calidad encierra siempre un juicio de valor que se formula, a partir de la comparación de medidas de cualquiera de los factores constitutivos de la calidad, con unos propósitos planteados. Al concebir la evaluación como un medio y no un fin, este juicio sirve de base para la toma de decisión o el curso de acción a seguir. De esta forma se cumple la visión sistémica del proceso evaluativo.

Artículo 15. Los aportes del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación son:

a) conocimiento y diagnóstico del sistema educativo;

b) apoyo a los procesos de cambio;

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d) propuestas para el mejoramiento de la organización y funcionamiento de los centros educativos;

e) contribución al fortalecimiento del desempeño de los actores.

Artículo 16. Conforme a la visión integral del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, su efectividad implica la capacidad de contribuir con el desarrollo social del país, es decir de desatar procesos de aprendizajes efectivos para mejorar los seres humanos, la comunidad y la nación.

Artículo 17. El enfoque de evaluación que sustenta el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, como proceso, presenta las siguientes características:

d) la evaluación centrada en los procesos de mejora;

e) la evaluación centrada en el aprendizaje de los actores y de la organización como sistema;

f) la evaluación como proceso participativo y de responsabilidad compartida por los sujetos implicados en la educación;

g) la evaluación como proceso de rendición de cuentas a la sociedad;

h) la evaluación como actividad técnica de alto rigor científico y como actividad política, que ha de consensuar diferentes intereses, valores y puntos de vista;

i) la evaluación como actividad inicial, de proceso y de resultados y que privilegia la auto-evaluación y la evaluación externa;

Capítulo IV

De los parámetros

Artículo 18. La Ley General de Educación 66’97, establece en su artículo 59, los siguientes parámetros determinantes de la calidad de la educación:

a) el rendimiento de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes;

b) el grado de coherencia alcanzado entre los fines educativos, las estrategias para alcanzarlos y los resultados;

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d) la inversión de recursos, su racionalidad y adecuación, que garanticen la puesta en práctica de la acción educativa;

e) el peso de la innovación, la investigación y la experimentación educativa;

f) las características socio-económica, afectiva, física y social del alumno;

g) las características personales y profesionales de los educadores, la calidad de vida y las facilidades de que disponga;

h) la programación académica, los contenidos curriculares y los materiales didácticos, que deben estar en constante actualización;

i) los procesos de aprendizaje y las estrategias metodológicas puestas en marcha;

j) las condiciones físicas desde el punto de vista del ambiente en que se desarrolla la actividad educativa, incluyendo aulas, laboratorios, bibliotecas, canchas deportivas, áreas de recreación, servicios de agua potable e iluminación y equipamiento;

k) el grado de compromiso e integración de la familia, el hogar y la comunidad en el proceso educativo;

l) la orientación educativa y profesional;

m) la investigación educativa que se aplica para identificar los problemas del sistema y adoptar los correctivos a los mismos.

Capítulo V

De las funciones

Artículo 19. Las funciones del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación son las siguientes, contenidas en el Art. 61 de la Ley General de Educación 66’97 y ampliadas en la presente ordenanza.

a) disponer de informaciones objetivas del rendimiento escolar particular y general;

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c) evaluar sistemáticamente todos los parámetros determinantes de la calidad de la educación;

d) utilizar la investigación y los resultados de las evaluaciones para mejorar la calidad de la educación;

e) apoyar la formulación y ejecución de políticas educativas.

Capítulo VI

De los procesos presentes en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación.

Artículo 20. El Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación se articula con las diferentes instancias de la estructura de la Secretaría de Estado de Educación. Esta articulación implica relaciones de colaboración e intercambio mutuo, teniendo en cuenta los lineamientos generales que orientan el Sistema Educativo Dominicano.

Artículo 21. La articulación de las anteriores funciones va acompañada de los procesos presentes en el diseño y la implementación del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación que aseguran su integralidad, multidimensionalidad y efectividad. Estos procesos son:

a) Procesos progresivos: La instalación y consolidación del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, conlleva su desarrollo en diversas etapas, al mismo tiempo que un continuo ajuste de acuerdo a las necesidades y recursos que incluye aprender de las experiencias, obtener apoyos y recursos y desarrollar capacidades técnicas y sociales.

b) Procesos planificados estratégicamente: Se contempla planificar, diseñar y desarrollar estrategias de corto, mediano y largo plazo que presten atención a la coherencia entre los propósitos del sistema, los impactos de la evaluación de calidad en el Sistema Educativo y la diversidad de opciones técnicas.

c) Procesos sostenibles: Se privilegia diseñar estructuras flexibles que contemplan opciones técnicas viables y eficaces. Para darle sostenibilidad se promueve la participación y el apoyo social, la integración de los actores (madres, padres, tutores, estudiantes, docentes comunidad y otros agentes comunitarios) del proceso educativo, las inversiones públicas y la cooperación técnica y financiera internacional.

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tutores, estudiantes, docentes, comunidad y otros agentes comunitarios). Las diferentes instancias del Sistema Educativo Dominicano (regionales, distritales y centros educativos) realizan las evaluaciones curriculares e instruccionales complementarias a las que se realizan en la instancia central.

Con esta participación se identifican explicaciones contextuales de los resultados nacionales, se formulan nuevas hipótesis explicativas, se buscan informaciones adicionales, se construyen bancos de datos, se reducen gastos y se introducen mejoras adecuadas a cada instancia del Sistema Educativo Dominicano.

e) Procesos innovadores y uso adecuado de nuevas tecnologías: Se promueve y

potencia la permanente actualización del personal técnico y usuarios sobre los enfoques y aplicaciones teóricas, las estrategias, los servicios y productos, los instrumentos de evaluación, aprovechando de forma creativa las tecnologías de la información y la comunicación.

f) Procesos eficientes y transparentes: Es necesario que se optimicen los recursos, dado el contexto nacional de demandas sociales elevadas y restricciones financieras, para lograr las metas en los tiempos previstos, pero además que el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación exhiba públicamente mecanismos de manejo transparente de los fondos asignados, así como la oportuna rendición de cuentas sobre sus resultados ante la sociedad.

Capítulo VII

De la lógica operativa y del uso de los resultados de la evaluación.

Artículo 22. La lógica operativa del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación implica:

a) diseño y establecimiento de indicadores, basados en datos e informaciones aportados por el Sistema de Información, las evaluaciones e investigaciones y las actuaciones de los actores del sistema;

b) registro y recolección de los indicadores en los diversos ámbitos, instancias y componentes del sistema;

c) procesamiento y análisis de los indicadores en las distintas gerencias del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación;

d) producción de informes técnicos de evaluación;

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g) diálogo y reflexión en instancias internas del sistema educativo, entre actores e instancias externas;

Artículo 23. Los resultados de la evaluación de la calidad de la educación orientarán las decisiones referidas a políticas educacionales y otras políticas públicas, el ajuste del Sistema Educativo en sus diferentes ámbitos, instancias y procesos, así como la actuación de los actores (madres, padres, tutores, estudiantes, docentes, comunidad y otros agentes comunitarios) del mismo.

Capítulo VIII

De la organización y gestión

Artículo 24. La dinámica organizativa y de funcionamiento del Sistema de Evaluación de la Calidad de la Educación, en coherencia con los principios y propósitos que lo orientan, debe responder a una organización que integre la construcción compartida y la visión plural, con procesos de alta calidad técnica.

Artículo 25. Desde esta perspectiva se crea un organismo de carácter público, descentralizado, y adscrito a la Secretaría de Estado de Educación, encargado de la dirección y gestión del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, capaz de garantizar la institucionalización de la evaluación del sistema educativo.

Artículo 26. El organismo citado en el Artículo anterior se denomina “Centro Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación”. Tiene como misión la gerencia del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. Su estructura organizativa abarca la instancia de dirección y la instancia ejecutiva.

De la Dirección

Artículo 27. La dirección del Centro Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación estará a cargo de un Consejo Directivo que constituye la máxima autoridad y toma las decisiones de mayor relevancia. Está integrado por siete miembros, nombrados por el Consejo Nacional de Educación, de las ternas sometidas por el Secretario de Estado de Educación, los cuales permanecen tres años en sus funciones y podrán ser renovables para otro período igual.

Párrafo: La Secretaría de Estado de Educación tendrá un representante en el Consejo Directivo del Centro Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación.

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a) ser mayor de edad, dominicano o extranjero con 5 (cinco) años o más de residencia en el país;

b) gozar de buena salud física y mental, y estar en pleno disfrute de su capacidad intelectual y de sus derechos civiles y políticos;

c) poseer título universitario en el grado de maestría o doctorado y tener como mínimo cinco (5) años de experiencia en el área u otras relevantes, vinculadas a las funciones del cargo;

d) amplia trayectoria de servicio, compromiso con el desarrollo social y educativo del país y alto sentido ético;

e) visión estratégica y apertura a los cambios socioculturales demostradas en su trayectoria laboral;

f) vasta experiencia en gestión y desarrollo institucional;

g) capacidad para la concertación, negociación y para el trabajo en equipos plurales y efectivos;

h) experto en los campos de la evaluación y la investigación educativas.

Artículo 29. El Consejo Directivo cuenta con el apoyo de una Comisión Consultiva integrada por siete miembros que deben poseer grado de maestría.

Artículo 30. La Comisión Consultiva tiene como función principal asesorar al Consejo Directivo en la toma de decisiones. Presta un servicio honorífico al Estado y a la sociedad dominicana y serán designados por el Consejo Nacional de Educación mediante ternas presentadas por el/la Secretario/a de Educación.

Párrafo: La Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEESCYT) formará parte de esta Comisión Consultiva, y nombrará un representante de acuerdo al perfil requerido.

De la Dirección Ejecutiva.

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Artículo 32. La Dirección Ejecutiva está conformada por una Dirección Ejecutiva y cinco gerencias: Gerencia de indicadores nacionales; Gerencia de evaluación de los aprendizajes; Gerencia de evaluación y monitoreo de los centros educativos, Gerencia de evaluación del personal docente y Gerencia administrativa.

Artículo 33. La Gerencia de indicadores nacionales se encarga de recabar y proporcionar informaciones sobre la evaluación del Sistema Educativo en sentido global. Tiene en cuenta los diferentes niveles, modalidades y subsistemas del Sistema Educativo, de modo que puedan realizarse análisis longitudinales y comparaciones con otros países.

Artículo 34. La Gerencia de evaluación de los aprendizajes es responsable de coordinar la evaluación de los aprendizajes de conocimientos, procedimientos, habilidades, actitudes y valores de los estudiantes de los niveles de educación inicial, básica, media y las modalidades del sistema educativo.

Artículo 35. La Gerencia de evaluación de los centros educativos desarrolla estrategias de evaluación y auto-evaluación, en relación a su desempeño administrativo, técnico-pedagógico y su vinculación con la comunidad.

Artículo 36. La Gerencia de evaluación del personal docente, definido éste en el artículo 133 de la Ley General de Educación 66`97, elabora y aplica estrategias de evaluación del desempeño profesional.

Artículo 37. La Gerencia de evaluación administrativa-financiera es responsable de evaluar las ejecuciones presupuestarias y medir por resultados la aplicación de ésta.

Artículo 38. Los integrantes de la Dirección Ejecutiva (dirección, las gerencias y el personal de soporte), se seleccionarán por concurso público atendiendo a criterios de alta formación profesional y ética; desempeño efectivo de sus funciones, capacidad de trabajo en equipo y apertura hacia la actualización permanente

Artículo 39. El Centro Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación integra en su estructura los servicios que le dan soporte al trabajo de las diferentes gerencias. Estos servicios son:

a) técnicos: comprende el conjunto de servicios relacionados con la construcción y aplicación de los instrumentos de evaluación y de investigación;

b) capacitación: son los que apoyan la formación, entrenamiento y capacitación del personal y de los usuarios de los procesos de evaluación e investigación y coordinarán sus actividades con el Instituto Nacional de formación y Capacitación del Magisterio, INAFOCAM;

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d) informática: interviene en el almacenamiento, el procesamiento y el análisis de la información y en la distribución de los datos suministrados por las dependencias de la SEE ;

e) operativos: sirven de soporte para la reproducción de instrumentos y los procesos de recolección de datos;

f) difusión: se encarga de la publicación de los informes del Centro Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, de los resultados de las investigaciones. Estos resultados se divulgan en un formato útil para cada usuario, acompañados de las recomendaciones pertinentes para el mejoramiento de la calidad de la educación.

Artículo 40.- Las diferentes instancias de la Secretaría de Estado de Educación estarán en la obligación de ofrecer todas las informaciones y datos necesarios para que este organismo pueda cumplir con sus funciones.

Artículo 41.- Los fondos del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, provendrán de los asignados al presupuesto de la Secretaría de Estado de Educación, consignados en la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos.

Capítulo IX

Disposiciones transitorias

Artículo 42. El desarrollo del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación se inicia con un proceso de planificación estratégica y de diseño del sistema de evaluación coherente con los principios y propósitos establecidos. Además se elabora la propuesta de ordenamiento funcional e institucional del Centro Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. Estas herramientas permiten diseñar y aprobar la reglamentación interna adecuada del sistema.

Artículo 43. Se elabora un plan de inversión coherente con la planificación estratégica realizada, que contempla los proyectos en ejecución y los previstos. Este plan aprovecha los fondos públicos, privados y de cooperación técnica y financiera de organismos internacionales.

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Artículo 45. Puesta en ejecución de las estrategias que aseguren la integración a corto mediano y largo plazo, de los diferentes actores, en un proceso de desarrollo profesional y social que aporte sostenibilidad y viabilidad a los propósitos del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. Esto incluye prever los recursos humanos especializados necesarios y apoyar su desarrollo técnico con diferentes actividades, cursos e intercambios nacionales e internacionales.

Artículo 46. El Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación se establece en etapas progresivas:

a) en la primera etapa, de un año de duración, se prioriza la constitución de las instancias de dirección y ejecutiva; se formula el plan estratégico a cinco años con su plan de inversión correspondiente y se construye el sistema de indicadores de evaluación;

b) en la segunda etapa, de tres años, se atiende al desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos y el fortalecimiento de las capacidades técnicas y gerenciales del organismo;

c) la tercera etapa, de consolidación y proyección nacional e internacional.

Artículo 47. Durante el tiempo en que se elaboran los instructivos necesarios para la puesta en ejecución del Centro Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, la Secretaría de Estado de Educación podrá contratar los servicios de una entidad externa o tomará las provisiones de lugar para garantizar que en dicho período se realice la evaluación global del Sistema Educativo.

Artículo 48. Cualquier disposición referida al Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación, a sus instancias estructurales, a su organización y otras ejecutorias no contenidas en esta Ordenanza, serán resueltas por el Consejo Nacional de Educación.

Dada en Santo Domingo, D.N. Capital de la República Dominicana, a los 8 (ocho) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002)

Milagros Ortiz Bosch

Secretaria de Estado de Educación Presidenta del Consejo Nacional de Educación

Doctor Elpidio Bautista

Sub-Consultor Jurídico SEE

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