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Logros normativos y retos prácticos en la prestación del servicio de salud en las cárceles colombianas desde la creación del INPEC -Decreto 2160 de 1992- hasta la Ley 1709 de 2014

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Logros normativos y retos prácticos en la prestación del servicio de salud en las

cárceles colombianas desde la creación del INPEC -Decreto 2160 de 1992- hasta la Ley

1709 de 2014.

Candidata: Gladys Andrea Contreras Pasuy.

Director: Manuel Alejandro Iturralde Sánchez.

Resumen: Informe de Investigación realizado dentro del trabajo clínico del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes. Presenta cronológicamente el desarrollo normativo de la prestación del servicio de salud en los establecimientos de reclusión del orden nacional colombianos y la ejecución material de estas normas. La constante y flagrante violación de derechos al interior de estos centros derivados principalmente del hacinamiento hace más urgente una solución eficaz del problema. La jurisprudencia constitucional colombiana ha reiterado el deber del Estado de garantizar el derecho a la salud de los internos. Se presentan algunas recomendaciones para la solución de la crisis.

Palabras claves: derecho a la salud, derechos humanos, derechos de las personas

(2)

INTRODUCCIÓN. Presentación del tema, pregunta de

investigación, hipótesis y estructura del texto. CAPÍTULO I: RELEVANCIA JURÍDICA

DEL TEMA Y DEFINICIÓN DE LA PROBLEMÁTICA.

Sustento jurídico que justifica el enfoque del trabajo.

CAPÍTULO II: CONTEXTO NORMATIVO NECESARIO PARA ABORDAR EL

DERECHO A LA SALUD DE LOS RECLUSOS COLOMBIANOS.

Contexto general de la problemática: antecedentes históricos, legales y conceptuales.

2.1. Derecho a la salud y la Constitución Política de Colombia.

Consagración constitucional de la atención en salud y reconocimiento jurisprudencial del derecho a la salud.

2.2. Instrumentos internacionales que regulan la atención de la salud en las cárceles.

Síntesis de normas internacionales sobre tratamiento penitenciario.

2.3. Normas y jurisprudencia nacional aplicables a la prestación del servicio de salud en las cárceles colombianas.

Desarrollo normativo de la prestación del servicio de salud intramuros y algunas respuestas jurisprudenciales.

CAPÍTULO III: EJECUCIÓN DE LAS NORMAS EN MATERIA DE SALUD EN LAS CÁRCELES Y ENFRENTAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA.

Informes de la aplicación de las leyes en materia de atención en salud a personas privadas de la libertad.

3.1. Informes sobre prestación del servicio de salud en las cárceles.

Informes de entidades estatales y

organizaciones no gubernamentales sobre prestación del servicio de salud en prisión 3.2. Acciones de tutela. Principales consideraciones de jurisprudencia

de la Corte Constitucional. CAPÍTULO IV: SOLUCIONES Y

ALTERNATIVAS AL ESTADO DE COSAS ACTUAL.

Propuestas para mejorar el tratamiento en salud dispensado a los reclusos.

CONCLUSIONES Síntesis de la investigación y la propuesta del trabajo.

(3)

INTRODUCCIÓN

En el marco del trabajo clínico desarrollado por el Grupo de Prisiones de la Facultad

de Derecho de la Universidad de Los Andes, se preparó un informe general de la actual

situación penitenciaria y carcelaria en Colombia. Entre los temas que se trataron en el

Informe se encuentra la prestación del servicio de salud en los establecimientos de

reclusión administrados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante

INPEC)1

. El presente informe de investigación profundiza en este tema del informe en el

que participé como miembro del Grupo de Prisiones2

.

Aunque el período que se abarcó en el informe del Grupo fue el año 2013, para

abordar de manera adecuada este tema se presentará información que no sólo incluye datos

del último año. De este modo, se hará un recuento histórico-normativo del desarrollo que ha

tenido la prestación del servicio de salud en las cárceles colombianas desde el Decreto 2160

de 19923, por medio del cual se creó el INPEC.

Esta delimitación temporal se realiza teniendo en cuenta que la creación de dicha

entidad estatal se produjo un año después de la adopción de la Constitución de 1991. De

hecho, puede considerarse como un resultado de aquel cambio constitucional. Esto se basa

en dos razones. En primer lugar, el artículo transitorio 20 de la Constitución de 1991

ordenó la fusión de algunos establecimientos públicos “con el fin de ponerlos en

consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial, con la

redistribución de competencias y recursos que ella establece”4

. Tal y como se indica en la

introducción del Decreto 2160, éste fue promulgado en obediencia a lo que el artículo

transitorio 20 de la Constitución ordenó. Así, el INPEC fue consecuencia de la fusión de la

Dirección General de Prisiones con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia de la

                                                                                                               

1 En Colombia, los centros de reclusión pueden ser administrados por las entidades territoriales o por el INPEC. Debido a

que en la actualidad no existe información sistematizada sobre los primeros, este Informe únicamente se refiere a los establecimientos de reclusión del orden nacional (ERON) a cargo del INPEC.

2 Agradezco los aportes de mis compañeras de investigación Alejandra Palacios Astorquiza, Luisa Fernanda Lara, Natalia

López López y Sylvana Peña Saffon.

3 COLOMBIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Decreto 2160 (30, diciembre 1992). Por el cual se

fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. Diario Oficial . Bogotá D.C., 1992. No. 40.703.

(4)

época5

. Desde entonces funciona como un establecimiento público, adscrito al Ministerio

de Justicia, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa6

.

En segundo lugar, por ser la Constitución “norma de normas”7

, las competencias y

recursos de las nuevas entidades tendrían que someterse a lo establecido por los principios

que ella consagra. Estos principios, fines esenciales del funcionamiento de las entidades

estatales, se encuentran consignados desde el mismo preámbulo de la Carta Política. Así, la

justicia, la igualdad, la libertad y la dignidad humana, se desarrollarían “dentro de un marco

jurídico (…) que garantice un orden político, económico y social justo”8

. En obediencia a

estos principios, el Decreto 2160 estableció que el INPEC estaría encargado de las

funciones de dirección, administración y control de los centros carcelarios conforme a las

recomendaciones de la Constitución9

. Y aunque las funciones asignadas en el Decreto

creador fueron reformadas en diversas ocasiones, hasta el día de hoy el INPEC sigue siendo

responsable de prestar los servicios de atención integral a la población privada de la

libertad10.

Más recientemente, la última reforma legal del Sistema Penitenciario y Carcelario

colombiano fue la Ley 1709 del 20 de enero de 2014. Entre las nuevas disposiciones que

esta Ley introdujo al Código Penitenciario y Carcelario está la modificación parcial de la

prestación del servicio médico. Esta investigación incluye dicha reforma que actualmente

está materializándose.

A partir de esto, el propósito de esta investigación es presentar de manera sustentada

cuál ha sido la respuesta del Estado colombiano en materia de salud a los deberes

constitucionales e internacionales frente a la población privada de la libertad desde la

creación del INPEC hasta lo que va corrido del año 2014. Esto implica exponer cuál ha sido

el desarrollo normativo que se ha presentado en el tema, cómo ha sido la ejecución material

de estas políticas públicas y cuál ha sido la jurisprudencia relevante para el caso. Cabe                                                                                                                

5 COLOMBIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Decreto 2160. Op. Cit. Artículo 1.

6 Ibíd. Artículo 2.

7 COLOMBIA, ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución Política. 1991. Artículo 4.

8 Ibíd. Preámbulo.

9 COLOMBIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Decreto 2160. Op. Cit. Texto inicial del artículo 4,

numeral 2.

10 COLOMBIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Decreto 4151 (3, noviembre, 2011). Por el cual se

modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 2011. No. 48.242. Artículo 2, numeral 12º.

(5)

señalar que hasta el momento, no se ha realizado una compilación que se enfoque en el

desarrollo normativo y jurisprudencial del derecho a la salud en las cárceles hasta el año

2014, como se hace en este informe.

Se busca demostrar de esta manera que, a pesar de que el Estado colombiano ha

elevado al derecho a la salud al rango de derecho fundamental y ha proferido leyes que se

articulan con la normatividad internacional sobre prestación del servicio de salud a los

reclusos, estas políticas carecen de una aplicación eficiente. Por el contrario, han

contribuido a que se perpetúe una violación sistemática y flagrante de los derechos

inherentes a la persona humana que ostentan los reclusos, por lo que la solución de la crisis

actual depende de la aplicación institucional de juiciosa de los reglamentos existentes.

Dentro de la doctrina jurídica existe una tendencia única para abordar el tema. Esta

tendencia denuncia y evidencia la actual situación de violación sistemática a los derechos

humanos al interior de las cárceles por parte del Estado colombiano. Esta posición es

asumida no sólo por grupos de investigación11 y organizaciones no gubernamentales12 sino

que también es adoptada por las mismas entidades estatales encargadas de la administración

de los centros de reclusión13

, de la vigilancia y control de las instituciones14

y de la

                                                                                                               

11 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, FACULTAD DE DERECHO, GRUPO DE DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO.

Situación carcelaria en Colombia, 99º período de sesiones, Ginebra, Suiza, julio de 2010: informe sombra presentado al CDH de Naciones Unidas, en respuesta al sexto informe de Colombia. Colección Textos Útiles. Bogotá.: Universidad de Los Andes, 2010; GAITÁN GARCÍA, Olga Lucía. Análisis de la situación carcelaria en Colombia: un enfoque cualitativo: siete estudios de caso. Estudios ocasionales CIJUS. Bogotá: Uniandes, Facultad de Derecho, 2000.

12 OFICINA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, ACCIÓN COLOMBIA-OIDHACO. Informe de la

Situación de Derechos Humanos en Colombia 2008-2013. [en línea]. [consultado 20 abr. 2014]. Disponible en: http://www.oidhaco.org/uploaded/content/article/1196344256.pdf; CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA. Evolución de la situación carcelaria en Colombia. [en línea]. [consultado 24 mar. 2014]. Disponible en:http://www.cej.org.co/index.php/todos-los-justiciometros/824-evolucion-de-la-situacion-carcelaria-en-colombia; CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS “JOSÉ ALVEAR RESTREPO”. La sin razón. Libro primero: situación carcelaria en Colombia. Bogotá.: Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”; Comité de Solidaridad con los presos políticos, 2000.

13 COLOMBIA, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS. Informe de rendición de cuentas

2013. [en línea]. (2013). [consultado 22 abr. 2014]. Disponible en:

http://www.spc.gov.co/__media__/u2/spc.gov.co/images/documentos/Rendicion_Cuentas_2013.pdf;

14 COLOMBIA, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Balance de Política Penitenciaria y Carcelaria en

Colombia 2006-2010. [en línea]. (agosto, 2010). [consultado 20 abr. 2014]. Disponible en:

http://relatorestematicos.uniandes.edu.co/images/stories/relatorias/PRISIONES-OCT2011/ENT.ESTATALES/CONTRALORIA/balancedelapolitica2010.pdf; COLOMBIA, CONTRALORÍA

DELEGADA PARA EL SECTOR DEFENSA, JUSTICIA Y SEGURIDAD. Política Penitenciaria y Carcelaria. Evaluación de la Resocialización y las Medidas Implementadas Contra el Hacinamiento. [en línea]. (junio, 2008). [consultado 20 abr. 2014]. Disponible en: http://relatorestematicos.uniandes.edu.co/images/stories/relatorias/PRISIONES-OCT2011/ENT.ESTATALES/CONTRALORIA/presentacionpowerpoint2008.ppt

(6)

protección de los derechos de los ciudadanos15

. Esta investigación sigue esta misma

tendencia de denuncia a través de la presentación de un informe detallado del estado de

cosas actual en la materia.

Para alcanzar este fin, principalmente se utiliza una metodología cuantitativa debido

a que para su fundamento se acude datos obtenidos de informes y estudios presentados por

entidades oficiales, especialistas y grupos de investigación. Adicionalmente, se hace un

énfasis especial a la recapitulación de normas nacionales e internacionales y de

jurisprudencia nacional relevante para el tema de estudio. Esta metodología permite hacer

un contraste entre lo que se ha regulado y lo que se ha efectuado en materia de salud en las

prisiones16

.

En este orden de ideas, este informe de investigación en primer lugar presentará por

qué la protección del derecho a la salud y la prestación del servicio de salud en las cárceles

es una problemática jurídicamente relevante. En segundo lugar, se expondrá el contexto

normativo y conceptual para el tema de estudio, haciendo un recuento histórico de las

normas que regulan a nivel internacional y nacional la materia. En tercer lugar, se

describirá cuál ha sido la ejecución material de estas normativas mediante la presentación

de informes oficiales. En cuarto lugar, se plantearán de manera sucinta posibles vías de

solución o mejoramiento de la problemática. Y en quinto y último lugar, se presentarán las

conclusiones atinentes a esta investigación realizada durante el primer año de existencia del

Grupo de Prisiones.

CAPÍTULO I: RELEVANCIA JURÍDICA DEL TEMA Y DEFINICIÓN DE LA

PROBLEMÁTICA.

                                                                                                               

15 COLOMBIA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO-DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA POLÍTICA CRIMINAL Y

PENITENCIARIA. Informe sobre Prestación de Servicios de Salud en Centros Penitenciarios y Carcelarios en Colombia. [en línea]. (2005). [consultado 20 abr. 2014]. Disponible en: http://www.defensoria.org.co/pdf/informes/informe_120.pdf; COLOMBIA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO. La tutela y el derecho a la salud 2012. [en línea]. (2013). [consultado 22 abr. 2014]. Disponible en: http://www.defensoria.org.co/red/anexos/publicaciones/tutelaDerechoSalud2012.pdf P. 174.

16 Si bien parte de aquellos datos fueron corroborados por el Grupo de Prisiones mediante visitas a los centros de reclusión

“La Modelo” y “El Buen Pastor” de Bogotá entre septiembre de 2013 y mayo de 2014, el componente cualitativo de esta investigación es secundario.

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Sin lugar a dudas, la prestación del servicio de salud en Colombia es un tema de

amplia controversia. Las denuncias contra el sistema de salud colombiano y la prestación

del servicio en el país se presentan constantemente y provienen de medios de

comunicación, entidades estatales, entidades no gubernamentales y particulares17

. Las

razones por las cuales se presentan estas quejas son de diversa índole y las soluciones

legales hasta el momento han resultado inútiles.

Al respecto, el Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia para el

período 2008-2013 presentado por la Oficina Internacional de los Derechos Humanos,

Acción Colombia indicó que “la corrupción relacionada con la intermediación por

empresas privadas en Colombia han llevado a la grave crisis que vive actualmente el

sistema de salud colombiano y que ha provocado su colapso”18

.

Entre las principales dificultades del actual servicio de salud en el país se reportan

un aumento de la mortalidad por enfermedades transmisibles, bajas coberturas de

vacunación, baja calidad y restricción de medicamentos, aumento de barreras y costos para

los ciudadanos en el acceso a los servicios de salud, entre otros. Y lo que es peor, las

respuestas que han sido propuestas por el gobierno a manera de reformas legales no

permiten solucionar a esta situación19

.

En este contexto, pareciera obvio y poco novedoso encontrar que la prestación del

servicio de salud en las cárceles colombianas esté en crisis. De hecho se podría afirmar que

es un poco ambicioso pretender una solución al deficiente servicio de salud intramuros

mientras no existe ni se prevé una solución a las falencias actuales en el sistema de salud de                                                                                                                

17 Lo que está pasando con el sistema de salud en Colombia. En: El Espectador: (3, may., 2012). [en línea]. [consultado 22

abr. 2014]. Disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/salud/articulo-343593-esta-pasando-el-sistema-de-salud-colombia; La salud, preocupante y deficiente. En: El Tiempo: (12, mar., 1999). [en línea]. [consultado 22 abr. 2014]. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-858577; Fue otro mal año para la salud. En: El

Colombiano (26, dic., 2012). [en línea]. [consultado 22 abr. 2014]. Disponible en:

http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/F/fue_otro_mal_ano_para_la_salud/fue_otro_mal_ano_para_la_salud .asp; ÁLVAREZ GIRALDO, Gustavo Alberto. ¿Por qué no funciona el sistema de salud colombiano? En: Portafolio (7, nov., 2012). [en línea]. [consultado 22 abr. 2014]. Disponible en: http://www.portafolio.co/opinion/blogs/%C2%A1-su-salud/que-no-funciona-el-sistema-salud-colombiano-primera-parte; Se puede robar a la salud y no pasa nada. En: El

Espectador (3, may., 2012). [en línea]. [consultado 22 abr. 2014]. Disponible en:

http://www.elespectador.com/noticias/temadeldia/se-puede-robar-salud-y-no-pasa-nada-articulo-343602; Así se robaron el sistema de salud de los colombianos. En: El Tiempo (24, mar., 2012). [en línea]. [consultado 22 abr. 2014]. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-11420683

18 OFICINA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, ACCIÓN COLOMBIA-OIDHACO. Informe de la

Situación de Derechos Humanos en Colombia 2008-2013. [en línea]. [consultado 20 abr. 2014]. Disponible en: http://www.oidhaco.org/uploaded/content/article/1196344256.pdf P. 11.

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la población general20

. Sin embargo, existen razones de peso por las cuales el derecho a una

adecuada atención en salud sigue siendo exigible en reclusión y es una problemática que

reviste una gran relevancia a nivel jurídico.

Por un lado, se debe tener en cuenta el que se ha considerado el principal problema

de las cárceles colombianas: el alto índice de hacinamiento. En la actualidad, los

establecimientos de reclusión del orden nacional (en adelante ERON) tienen la capacidad

de albergar en total 75.726 personas. Sin embargo, según el informe de población carcelaria

presentado por el INPEC en diciembre de 2013, a la fecha se encontraban recluidos

111.046 internos e internas en los ERON, lo que se traduce en un índice de hacinamiento

del 55%21

.

Y lejos de disminuir, este índice de hacinamiento ha venido aumentando casi de

manera permanente desde hace más de veinte años. Por ejemplo, en 1993, unos años

después de la creación del INPEC, el índice de hacinamiento no superaba un 4,7%22. Sin

embargo, con las múltiples reformas legales, incluidas las cuarenta reformas al actual

Código Penal colombiano, el problema ha empeorado23

. La razón de este crecimiento se

relaciona con la tendencia que ha tenido el gobierno nacional de construir nuevas cárceles y

habilitar cupos carcelarios24

mientras se endurecen las penas, se crean nuevas modalidades

delictivas, se facilita la imposición de la detención preventiva y se limita más el acceso de

los condenados a subrogados penales25

.

Teniendo en cuenta esto, la Corte Constitucional colombiana mediante sentencia

T-153 de 1998 declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en las cárceles                                                                                                                

20 Ibíd. “Llama también la atención que en el Plan Nacional de Desarrollo no se plantee una revisión del sistema de

seguridad social en su conjunto”.

21 COLOMBIA, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC (dic., 2013). Estadísticas

población. [en línea]. [consultado 10 feb. 2014]. Disponible en:

http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/Institucion/Estad%EDsticas

22 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Thematic Rapporteurs. Población de internos según género y situación jurídica.

Período anual. 1991 (diciembre) - 2012 (marzo). [en línea]. [consultado 24 feb. 2014]. Disponible en: http://relatorestematicos.uniandes.edu.co/index.php/en

/relatorias/40/608-estadisticas.html

23 Para estos efectos, véase la Ley 360 y 365 de 1997, Ley 1142 de 2007 y la Ley 1453 de 2011 o Ley de Seguridad

Ciudadana; COLOMBIA, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC (2012). Impacto de la Ley 1453 de 2011. Junio 2011 – Febrero 2012.

24 ARIZA, Libardo José; ITURRALDE, Manuel. Los muros de la infamia. Prisiones en Colombia y en América Latina.

Bogotá: Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho, CIJUS, Ediciones Uniandes, 2011. P. 123.

25 CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA. Evolución de la situación carcelaria en Colombia. [en línea].

[consultado 24 mar. 2014]. Disponible en:http://www.cej.org.co/index.php/todos-los-justiciometros/824-evolucion-de-la-situacion-carcelaria-en-colombia

(9)

colombianas debido a la grave situación de hacinamiento26

. Según la Corte, “[l]as

condiciones de hacinamiento impiden brindarle a todos los reclusos los medios diseñados para el proyecto de resocialización (…) los reclusos ni siquiera pued[e]n gozar de las más mínimas condiciones para llevar una vida digna en la prisión, tales como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc”27. Y del derecho a la salud, la Corte concretamente declaró que éste es conculcado “dadas las carencias infraestructurales de las

áreas sanitarias, la congestión carcelaria, la deficiencia de los servicios de agua y

alcantarillado y la escasez de guardia para cumplir con las remisiones a los centros

hospitalarios”28. Estas consideraciones han sido una constante en las sentencias posteriores

del mismo tribunal y sus inferiores jerárquicos, de las que se hablará con detenimiento en los capítulos II y III de este Informe.

A estas falencias en la atención médica y sanitaria de los prisioneros se suma el que

hacinamiento cree un ambiente propicio para la propagación de enfermedades contagiosas

graves. Este hecho ha sido reconocido a nivel médico29 y a nivel jurisprudencial más

recientemente mediante la sentencia T-035 de 201330

, a la que se hará alusión más adelante.

En este orden de ideas, el hacinamiento carcelario conduce directamente a la

violación del derecho fundamental a la salud de las personas reclusas puesto que reduce la

posibilidad de que reciban atención médica31

y aumenta la posibilidad de contagios. Por el

hacinamiento, se puede afirmar que las condiciones de vida de las personas reclusas son

muy diferentes a las de la población general, y hacen de la atención en salud una prioridad

en estos centros.

                                                                                                               

26 COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-153 (1998). Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.

Expedientes acumulados: T-137.001 y 143.950.

27 Ibíd. 28 Ibíd.

29 CASTAÑEDA HERNANDEZ, Diana M. et al. Differences in TB incidence between prison and general populations,

Pereira, Colombia, 2010-2011. En: Tuberculosis. [en línea]. Vol. 93, No. 3 (2013); p. 275-276. [consultado 22 abr. 2014]. Disponible en: http://dx.doi.org/10.1016/j.tube.2013.02.001

30 En este caso, la Corte tutela los derechos a la salud y a la vida digna de un individuo condenado a 60 meses y 15 días de

prisión en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de San Isidro, Cauca. La decisión se da debido a que de acuerdo al parte médico, el interno padecía de tuberculosis y VIH positivo, por lo que el riesgo de contagio de la población era potencialmente alto y su tratamiento era imposible en dicho centro penitenciario. COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-035 (28 ene. 2013). Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio. Expediente T-3613253.

(10)

Por otro lado, cabe pensar en las razones jurídicas que existen para dar atención a la

prestación del servicio de salud en las cárceles para un Estado como Colombia. Pues bien,

una de esas razones estriba en que el Estado colombiano es miembro de organismos de

Derecho Internacional como la Organización de Estados Americanos (en adelante OEA)32

y

la Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU)33

. En sus respectivos órganos

nacen instrumentos internacionales como Tratados, Resoluciones y Convenios que son

vinculantes para sus miembros al ser firmados y ratificados por todos los Estados Parte o

por vía consuetudinaria34

. Así, el consenso internacional impone a los Estados miembros

obligaciones sobre las materias que versen sus instrumentos.

En el caso de la atención de la salud en cárceles, existen instrumentos de la OEA y

de la ONU que por el aludido consenso internacional, son vinculantes para el Estado

colombiano. Algunos de ellos son las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos,

el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier

forma de detención o prisión, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Estos y otros instrumentos de este tipo se desarrollan en el capítulo II de este Informe. Invocando estas reglas internacionales, los ciudadanos colombianos

pueden acudir a instancias internacionales para solicitar la protección de sus derechos. Sin

embargo, esta posibilidad resulta compleja para algunos ciudadanos debido al

desconocimiento del procedimiento a seguir y a los costos en que podrían incurrir por

concepto de traslados y de asesoría jurídica necesaria para estas acciones. En este sentido,

es preferible que el Estado colombiano cumpla con estas obligaciones internacionales

autónomamente y no en razón a un proceso ante instancias internacionales.

                                                                                                               

32 Colombia es miembro fundador de la Organización de los Estados Americanos. 33 Colombia es miembro fundador de la Organización de las Naciones Unidas.

34 “Los instrumentos vinculantes se refieren a tratados internacionales firmados y ratificados por los gobiernos, que

imponen obligaciones en el marco del derecho internacional con la cuales los Estados Partes de las convenciones se comprometen a cumplir. Los instrumentos no vinculantes se refieren principalmente a las conferencias de Naciones Unidas u otros organismos, así como a acuerdos o declaraciones adoptados por consenso intergubernamental. Si bien no son vinculantes en estricto sentido jurídico (…) se convierten en fuentes consuetudinarias del derecho internacional. De esta manera, forman parte del marco jurídico internacional en materia de derechos humanos, y establecen principios y estándares de conducta que los gobiernos deben proteger y promover”. UNITED NATIONS POPULATION FUND-UNFPA. Preguntas frecuentes sobre Derechos Humanos. [en línea]. [consultado 22 abr. 2014]. Disponible en: http://www.unfpa.org/derechos/preguntas.htm#faq5

(11)

Adicional a estas normas internacionales, según lo establecido en los dos primeros

artículos de la Constitución Política de 1991, Colombia es un Estado Social de Derecho que

prevé entre sus fines esenciales garantizar los principios, derechos y deberes consagrados

en la Constitución. Este principio rector se funda en el respeto a la dignidad humana y

supone garantizar el respeto y la realización de los derechos inalienables de la persona35

.

Esto deriva en que sea un deber del Estado colombiano “de manera ineludible, el

cumplimiento integral de los deberes de respeto, garantía y realización en el interior de las

cárceles y penitenciarías y, en general, dentro de cualquier centro de reclusión”36

. En este

orden de ideas, una de las razones más fuertes por las que el Estado colombiano debe

atender el derecho a la atención en salud de quienes están privados de la libertad es la

obligación de ejecutar los principios contenidos en la “norma de normas” del ordenamiento

jurídico nacional. Se detallarán otros principios constitucionales relevantes en el siguiente

capítulo de este texto.

Finalmente, a estos deberes constitucionales se suma la relación especial de

sujeción entre los reclusos y el Estado. Esta relación hace referencia a un deber intensificado del Estado de satisfacer las necesidades básicas de los internos en razón a que

la persona presa se encuentra en dependencia del aparato burocrático para que se le

suministren los bienes necesarios para su supervivencia37

.

La relación de especial sujeción ha sido reconocida en numerosas sentencias de la

Corte Constitucional38

. En ellas se ha explicado que se compone de dos elementos: por un

                                                                                                               

35 COLOMBIA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA POLÍTICA CRIMINAL Y

PENITENCIARIA. Derechos de las personas privadas de libertad. Manual para su vigilancia y protección. [en línea].

(2006). [consultado 20 abr. 2014] Disponible en:

http://www.defensoria.org.co/red/anexos/publicaciones/derechos_privados_libertad.pdf P. 22.

36 Ibíd. P. 34.

37 ARIZA, Libardo José. “Dados sin números” Un acercamiento al orden social en la Cárcel La Modelo. Revista de

Derecho Público No. 26. Bogotá.: Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, 2011. P. 7, 8.

38 COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-596 (10 dic. 1992). Magistrado Ponente: Ciro Angarita

Barón; Sentencia C-318 (19 jul. 1995). Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero; Sentencia T-705 (9 dic. 1996). Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia T-706 (9 dic. 1996). Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia T-714 (16 dic. 1996). Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia T-153 (27 abr.1998). Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia T-881 (17 oct. 2002). Magistrado Ponente: Eduardo Montealegre Lynett; Sentencia T-1006 (15 nov. 2002). Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil; Sentencia T-1030 (30 oct. 2003). Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández; Sentencia T-963 (23 nov. 2006). Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández; Sentencia T-1062 (7 dic. 2006). Magistrado Ponente: Clara Inés Vargas Hernández; Sentencia T-627 (15 ago. 2007). Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández; Sentencia T- 615 (23 jun. 2008). Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil; Sentencia T-793 (19 ago. 2008). Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto; Sentencia T-023 (26 ene. 2010). Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto; Sentencia T-721 (9

(12)

lado, los internos, quienes se encuentran en una situación especial de indefensión o de

debilidad manifiesta39

. Y por otro lado, las autoridades públicas, quienes tienen ante sí:

i) la posibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales de los

reclusos, llamados también derechos suspendidos y derechos restringidos. Entre

ellos están la libertad personal, la libre locomoción, el derecho al trabajo, a la

educación, a la intimidad personal y familiar, de reunión y de asociación40

;

ii) la imposibilidad de limitar el ejercicio de determinados derechos fundamentales,

también llamados derechos intocables. Entre ellos está el derecho a la vida, la

dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, salud, libertad religiosa,

debido proceso y petición41

;

iii) el deber positivo de asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales que

no hayan sido objeto de limitación del todo (derechos intocables) o en parte

(derechos suspendidos y restringidos)42.

Estos tres escenarios muestran que el Estado se encuentra “junto a la posibilidad de

moldear el alcance de los derechos individuales”43

de los reclusos.

De modo que bajo el relación de especial sujeción, el predominio de una parte sobre

otra no impide la existencia de derechos y deberes para ambas partes44

. Por medio de los

Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, el Estado asume la responsabilidad de

proteger y cuidar del interno durante su tiempo de reclusión45

. Debe obrar en los términos

estrictamente necesarios para lograr los fines de la pena porque cualquier limitación

adicional se entiende como un exceso y una violación de los derechos de los internos46

.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

sep. 2010). Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla; Sentencia T-825 (19 oct. 2010). Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.

39 COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-355 (5 may. 2011). Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo

Mendoza Martelo. Expediente T-2.890.217.

40 Ibíd. 41 Ibíd.

42 COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-023 (26 ene. 2010). Magistrado Ponente: Humberto Antonio

Sierra Porto. Expediente T-2.388.681.

43 ARIZA, Libardo José. Op. Cit. P. 8.

44 COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-793 (19 ago. 2008). Magistrado Ponente: Humberto Sierra

Porto.

45  ARIZA, Libardo José; ITURRALDE, Manuel. Los muros de la infamia. Prisiones en Colombia y en América Latina.

Bogotá: Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho, CIJUS, Ediciones Uniandes, 2011. P. 81.  

46 COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-1275 (6 dic. 2005). Magistrado Ponente: Humberto Sierra

(13)

La Corte Constitucional ha tenido a la relación especial de sujeción entre la población presa y el Estado como una de sus principales consideraciones en sus sentencias

de tutela. Fundamentándose en esta relación ha decidido tutelar los derechos a la vida digna

y a la salud de los internos. Algunos de estos casos se mencionan en una sección posterior.

En síntesis, tanto la grave situación de hacinamiento como los principios de

Derecho Internacional y Constitucional expuestos en esta sección son el fundamento de la

relevancia jurídica del tema de este informe. Habiendo hecho alusión de manera general a

la importancia del tema, en este punto es apropiado referirse a los contenidos legales que

aplican para el desarrollo de esta investigación.

CAPÍTULO II: CONTEXTO NORMATIVO NECESARIO PARA ABORDAR EL

DERECHO A LA SALUD DE LOS RECLUSOS COLOMBIANOS.

2.1. Derecho a la salud y la Constitución Política de Colombia.

En Colombia, el derecho a la atención en salud se encuentra consagrado en el

artículo 49 de la Constitución Política de 1991. Al tenor de este artículo tenemos que “la

atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.

Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y

recuperación de la salud”. Este artículo, contenido bajo el título de derechos sociales,

económicos y culturales, establece que corresponde al Estado organizar, dirigir y

reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes conforme a los principios de

eficiencia, universalidad y solidaridad. Entre otras cosas, esto significa que la prestación del

servicio de salud por parte del Estado no puede excluir a ningún sector poblacional.

La Constitución nacional no consagró al derecho a la salud bajo el acápite de

derechos fundamentales, como sí lo hace con otros relacionados con éste como el derecho a

la vida y a la dignidad humana47

. Sin embargo, el reconocimiento de su carácter de derecho

                                                                                                               

47 COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-123 (24, marzo, 1994). Magistrado Ponente: Vladimiro

(14)

fundamental autónomo se dio vía jurisprudencia mediante la sentencia T-760 de 200848 de

la Corte Constitucional. Una de las consecuencias más importantes de la declaratoria del

derecho a la salud como derecho fundamental es que puede ser objeto de protección

preferente y sumaria mediante la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Carta

Política49

.

Respecto al contenido del derecho a la salud, se ha entendido que por medio de este

derecho se protege un bien jurídico que no se reduce a la ausencia de enfermedad. El bien

jurídico comprende una serie de condiciones sociales y económicas que configuran un

medio favorable para que las personas puedan llevar una vida sana a nivel físico, mental y

social50

. De ahí que el Estado no esté obligado a que la persona se encuentre efectivamente

sana sino que debe realizar todas las acciones y programas para prevenir y superar las

enfermedades, además de garantizar que las personas puedan acceder a los bienes y

servicios que facilitan alcanzar el mejor bienestar social e individual posible51.

En razón a este concepto y a los principios fundamentales del Estado Social de

Derecho, la dignidad humana y el derecho a la salud, la población que se encuentra privada

de la libertad no puede ser excluida de la prestación del servicio y derecho a la salud. Ésta

es una de las funciones que tiene el INPEC52

como entidad estatal encargada de la

administración de los establecimientos de reclusión del orden nacional. El INPEC se

encarga de: “[e]jecutar la política penitenciaria y carcelaria (…), en el marco de los

derechos humanos, los principios del sistema progresivo, a los tratados y pactos suscritos

                                                                                                               

48 COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-760 (31, julio, 2008). Magistrado Ponente: Manuel José

Cepeda Espinosa. Expedientes 1281247, 1289660, 1308199, 1310408, 1315769, 1320406, 1328235, T-1335279, T-1337845, T-1338650, T-1350500, T-1645295, T-1646086, T-1855547, T-1858995, T-1858999, T-1859088, T-1862038, T-1862046, T-1866944, T-1867317, y T-1867326.

49 La tutela es una acción judicial disponible en todo momento y lugar, mediante la cual se busca la protección inmediata

de los derechos constitucionales fundamentales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particular de quien actúe en nombre propio o en representación. El procedimiento que se sigue es preferente y sumario siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El fallo se da máximo 10 días después de la solicitud de tutela, es de inmediato cumplimiento, impugnable y eventualmente revisado por la Corte Constitucional.

50 COLOMBIA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA POLÍTICA CRIMINAL Y

PENITENCIARIA. Op. cit., P. 169.

51 Ibíd.

52 COLOMBIA, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 2160. Op. cit. Mediante este Decreto se crea el INPEC

como establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa.

(15)

por Colombia en lo referente a la ejecución de la pena y la privación de la libertad”53 y

“prestar los servicios de atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario a la

población privada de la libertad”54

. En estas funciones se reitera el deber que ostenta el

INPEC de respetar los principios constitucionales y las normas internacionales atinentes al

servicio de salud en las cárceles.

El artículo 93 de la Constitución incorpora en el ordenamiento nacional aquellos

instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Colombia es Parte. Por

esta razón, es necesario hablar de algunos de aquellos instrumentos que aplican a la función

del INPEC, como se hará en la siguiente sección.

2.2. Instrumentos internacionales que regulan la atención de la salud en las

cárceles.

Una de las principales normativas internacionales que contiene disposiciones referentes

a la atención en salud en las cárceles es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos (en adelante PIDCP)55

. Su artículo 12 establece la obligación de los Estados Parte

de reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física

y mental. Esta disposición no contiene ninguna clase de exclusión entre sectores

poblacionales, por lo que su aplicación debe ser universal.

Y en su artículo 10, el PIDCP establece que las personas privadas de la libertad en

centros de reclusión de los Estados Parte tienen derecho a recibir un trato digno y

respetuoso. El contenido de este derecho se encuentra reiterado en la Convención contra la

tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes56

y la Convención

Interamericana para prevenir y sancionar la tortura57 .

                                                                                                               

53 COLOMBIA, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 4151 (3, noviembre, 2011). Por el cual se modifica la

estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC y se dictan otras disposiciones. Bogotá, 2011. No. 48.242. Artículo 2. Numeral 2º.

54 Ibíd. Artículo 2. Numeral 12º.

55 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ASAMBLEA GENERAL. Resolución 2200 A (XXI). (16,

diciembre, 1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

56 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ASAMBLEA GENERAL. Resolución 39/46 (10, diciembre,

1984). Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

57 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, ASAMBLEA GENERAL. (A-51) (12, septiembre, 1985).

(16)

Sobre el trato digno y respetuoso, el Comentario General No. 21 del Comité de

Derechos Humanos (en adelante CDH) estableció que este derecho es la base interpretativa

y material de las obligaciones específicas que emanan del artículo. A su vez, estas

obligaciones se encuentran contenidas en otras normas de Naciones Unidas que se resumen

a continuación. Todas estas resaltan la importancia de prestar servicios de salud eficientes

dentro de las cárceles.

“Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”58. Entre los parámetros que

establece esta Resolución está el que cada centro penitenciario disponga de por lo

menos un médico calificado con conocimientos psiquiátricos; que se disponga del

traslado de presos que requieran tratamientos especiales59

; que cuenten con

instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, que recién han

dado a luz o convalecientes60

; que se aíslen a los reclusos con enfermedades

contagiosas61 y que se realicen controles médicos diarios a los internos enfermos62.

Dentro de estas reglas también se encuentran lineamientos referentes a la higiene

personal63

, las condiciones de ropas y camas64

y la alimentación65

.

“Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a

cualquier forma de detención o prisión”66

. El principio número 6 establece que ninguna persona privada de su libertad será sometida a tortura o a tratos o penas crueles,

inhumanas o degradantes. Al respecto, el CDH ha establecido que la carencia de

prestación de servicios de salud en las cárceles constituye una condición de detención

inhumana67

.

                                                                                                               

58 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. Resoluciones 663C

(XXIV) (31, julio, 1957) y 2076 (LXII) (13, mayo, 1977). Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

59 Ibíd. Artículo 22. 60 Ibíd. Artículo 23. 61 Ibíd. Artículo 24. 62 Ibíd. Artículo 25. 63 Ibíd. Artículos 15 y 16. 64 Ibíd. Artículos 17 a 19. 65 Ibíd. Artículo 20.

66 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ASAMBLEA GENERAL. Resolución 43/173 (9, diciembre,

1988). Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

67 Véase Dennis Lobban v. Jamaica, Comunicación No. 797/1998, U.N. Doc. CCPR/C/80/D/797/1998 (2004); Grecia,

U.N. Doc. CCPR/CO/83/GRC (2005); República Dominicana, U.N. Doc. CCPR/CO/71/DOM (2001); Mogolia, ICCPR, A/55/40 Vol. 1 (2000) 48, párrafo 332.

(17)

“Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”68. En

su artículo 6 ordena que los funcionarios deben asegurar la protección plena de la salud

de las personas bajo su custodia, tomando medidas para que se les proporcione atención

médica.

“Principios de ética médica aplicables al personal de salud, especialmente los

médicos en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”69

. Entre estos principios se encuentra que el

personal de salud tiene el deber de proteger la salud física y mental de las personas

presas, tratar sus enfermedades con el mismo nivel de calidad de quienes no están

privadas de su libertad70

y no participar activa o pasivamente en actos de tortura,

crueles, inhumanos o degradantes71

.

En una línea de ideas similar, se encuentra la Convención Americana Sobre Derechos

Humanos72, otro de los lineamientos internacionales más importantes que tiene carácter vinculante para Colombia. Particularmente para el tema carcelario, en su artículo 5,

numeral 2 reitera lo establecido en el PIDCP en cuanto a la prohibición de sometimiento a

torturas o penas o tratos crueles inhumanos y degradantes, además de la obligación de trato

respetuoso a toda persona privada de la libertad. Como esta misma norma lo establece, el

fundamento de este derecho es la dignidad inherente al ser humano.

En virtud de estas obligaciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en

adelante Comisión IDH) ha sostenido que los internos se encuentran subordinados a los

Estados, formando parte de una relación jurídica de derecho público también llamada

relación de sujeción especial. Como ya se mencionó, en virtud de ésta, los Estados se constituyen en garantes de todos los derechos que no queden restringidos con la privación

                                                                                                               

68 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ASAMBLEA GENERAL. Resolución 34/164 (17, diciembre,

1979). Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

69 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ASAMBLEA GENERAL. Resolución 37/194 (18, diciembre,

1982). Principios de ética médica aplicables al personal de salud, especialmente los médicos en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

70 Ibíd. Principio 1. 71 Ibíd. Principio 2.

72 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, ASAMBLEA GENERAL. (B-32) (12, septiembre, 1985).

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José, Costa Rica. Celebrada entre el 7 al 22 de noviembre de 1969.

(18)

de la libertad73

. El derecho a la salud es uno de estos derechos. Tanto la Comisión como la

Corte IDH han reiterado las obligaciones de los Estados con la población privada de la

libertad en numerosos casos74

por ser violaciones directas a los numerales 1º y 2º del

artículo 5º de la Convención Americana de Derechos Humanos75

. Además, la Comisión

IDH ha ordenado la aplicación de medidas cautelares en casos76

en los que se dan

violaciones inminentes al derecho a la salud de los internos77

.

Teniendo en cuenta la normatividad internacional aplicable a la atención en salud de las

cárceles, se obtiene una visión general del status que tiene este derecho en el ámbito

internacional. Como Estado Parte de las entidades que promulgaron estos instrumentos

internacionales, Colombia debe satisfacer unos requisitos mínimos de prestación de

servicios de salud intramuros, respetar los derechos inherentes a las personas que se

encuentran privadas de su libertad y no incurrir en violaciones de estas garantías.

Vistos los lineamientos constitucionales e internacionales enunciados en las últimas dos

secciones, surge la necesidad de examinar cómo se han introducido en el ordenamiento

nacional a estos principios.

2.3.Normas y jurisprudencia nacional aplicables a la prestación del servicio de

salud en las cárceles colombianas.

La primera de las normas especiales que se han promulgado en Colombia que contiene

disposiciones referentes a un aspecto de la prestación del servicio de salud en las cárceles                                                                                                                

73 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, GRUPO DE TRABAJO SOBRE DETENCIONES

ARBITRARIAS. Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de 2011. Informe presentado al Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/10/21, adoptado el 16 de febrero de 2009, Cap. III: Consideraciones temáticas, párr. 46.

74 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso “Instituto de Reeducación del Menor vs.

Paraguay”; caso “Yvon Neptune vs. Haití”; caso “Boyce y otros vs. Barbados”; caso “López Vs. Honduras”; caso “Tibí Vs. Ecuador”; “Montero Aranguren y otros (retén de Catia) Vs. Venezuela”; caso “Vélez Loor Vs. Panamá”; caso “Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador”.

75 VENTURA ROBLES, JUAN MANUEL E. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

Materia Carcelaria. En: III Simposio Internacional Penitenciario y de Derechos Humanos. Universidad de San Buenaventura. Seccional Medellín. [en línea]. (2010). [consultado 12 may. 2014]. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/MemoriasIIISimposioInternacional.pdf

76 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. MC 8/13; MC 367/13; MC 137/13; MC 424/13; MC

370/12; MC 484/11; MC 153/12; MC 104/12; MC 393/10; MC 199/11; MC 187/10; MC 114/10; MC 224/09; MC 236/08.

77En virtud de la calidad de miembro de la OEA del Estado colombiano y de lo dispuesto en el Pacto de San José, elevar

una solicitud de medidas cautelares ante la CIDH para demandar la protección inmediata de los derechos fundamentales de los reclusos, sea por medio de la presentación de un caso individual o colectivo.

(19)

es el Código Penal vigente78

. Este estatuto contiene una disposición que aplica únicamente

a los internos que padezcan de una enfermedad muy grave e incompatible con la vida en

reclusión formal. En el artículo 68 se contempla la posibilidad de que se les autorice la

ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del interno o en centro

hospitalario, siempre que medie concepto de médico legista que acredite el estado de la

enfermedad. Este beneficio es temporal puesto que se puede levantar la medida en caso de

evolución positiva en el tratamiento del interno.

La segunda de las normas nacionales es el Código Penitenciario y Carcelario79

, el

cual en términos regulatorios y prácticos es el más relevante. Para abordarlo, se debe partir

de lo que se mencionó anteriormente de manera breve en cuanto a algunas de las funciones

que se asignaron al INPEC mediante el Decreto que lo creó en el año 1992. Entre estas

funciones estaba la prestación de los servicios de atención integral, rehabilitación y

tratamiento penitenciario a la población privada de la libertad80.

En desarrollo de esta función se encuentra el Código Penitenciario y Carcelario, el

cual dedica el título IX a todo lo referente al servicio de sanidad. Para abordarlo hay que

diferenciar entre dos escenarios: uno antes y otro después de su más reciente reforma

mediante la Ley 1709 de 2014.

Antes de la reforma, el Código establecía que los centros de reclusión debían contar

con un servicio de sanidad cuyas funciones se limitaban a examinar a los internos a su

ingreso y salida de reclusión, efectuar campañas de prevención y supervisar la alimentación

e higiene ambiental. Adicionalmente, existía la posibilidad de que el INPEC prestara el

servicio de salud por medio de personal de planta o de contratos con entidades públicas o

privadas81

.

Posterior a esta norma sobrevinieron una serie de sentencias hito en la

jurisprudencia constitucional que visibilizaron las condiciones de reclusión en las cárceles

                                                                                                               

78 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 599 (24, julio, 2000). Diario Oficial. Bogotá D.C., 2000. No.

44.097.

79 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 65 (19, agosto, 1993). Por la cual se expide el Código

Penitenciario y Carcelario. Diario Oficial. Bogotá D.C., 1993. No. 40.999.

80 COLOMBIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Decreto 4151 (3, noviembre, 2011). Por el cual se

modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá D.C., 2011. No. 48.242. Artículo 2, numeral 12º.

(20)

colombianas y que motivaron la creación de un sistema especial de atención en salud. Una

de las sentencias más importantes fue la T-153 de 1998, mediante la cual se declaró el

estado de cosas inconstitucional en las cárceles82

. La principal causa de esta declaratoria fue

el hacinamiento carcelario. Según la Corte, esta problemática impacta en la materialización

de diversos derechos como el derecho a la salud dadas las condiciones deficientes de

sanidad y de atención en salud que se presentan en las cárceles hacinadas83

.

Durante ese mismo año, en casos afines al de la sentencia T-153, la Corte

Constitucional profirió las sentencias T-606 y T-607. En ellas, la Corte estableció que en

las cárceles del país se da una constante vulneración al derecho a la salud de los internos

debido al hacinamiento, el cual incrementa el riesgo de transmitir y contraer enfermedades

contagiosas graves. Y lo que para la Corte resultó ser un agravante mayor de la situación

fue la falta de medidas mínimas de protección por parte del Estado y la falta de presencia

de personal médico en atención en las prisiones84.

Con base en estas premisas, en la parte resolutiva de dichas sentencias el máximo

tribunal constitucional del país ordenó al INPEC, en coordinación con los Ministerios de

Hacienda y Crédito Público, Salud y Justicia de la época y el Departamento Nacional de

Planeación que iniciaran los trámites administrativos, presupuestales y de contratación

necesarios para constituir un Sistema de Seguridad Social en Salud. El fin de este sistema

especial sería garantizar la atención en salud a la población reclusa del país.

Una respuesta parcial a dichas órdenes se dio en el año 2004, cuando el Consejo

Nacional de Seguridad Social en Salud del Ministerio de Protección Social expidió el

Acuerdo No. 267. Mediante este acto administrativo se estableció la posibilidad de que la

población privada de la libertad acceda a subsidios parciales para atención médica85

,

                                                                                                               

82 COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-153, Op. cit.

83 Ibíd. Párrafos 35 y 53. “Dada la imprevisión y el desgreño que han reinado en materia de infraestructura carcelaria, la

sobrepoblación ha conducido a que los reclusos ni siquiera puedan gozar de las más mínimas condiciones para llevar una vida digna en la prisión, tales como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc. (…) el derecho a la salud se conculca dadas las carencias infraestructurales de las áreas sanitarias, la congestión carcelaria, la deficiencia de los servicios de agua y alcantarillado y la escasez de guardia para cumplir con las remisiones a los centros hospitalarios”.

84 COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-606 (27, octubre, 1998). Magistrado Ponente: José Gregorio

Hernández Galindo. Expediente: 174024; COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-605 (22, octubre, 1998). Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell. Expediente T-170203.

85 COLOMBIA, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Acuerdo 267 (28, julio, 2004). Por el cual se autoriza la

(21)

siempre que llevaran más de seis meses con atención extramural86

y que necesiten atención

de traumatología, rehabilitación, para enfermedades de alto costo, embarazos, partos, entre

otras87

.

Sin embargo, la respuesta directa y aparentemente más contundente a las órdenes

dictadas por la Corte Constitucional en 1998 se dio unos 9 años más tarde, al expedirse la

Ley 1122 de 2007, reglamentada mediante el Decreto 1141 de 200988

. Mediante estas

normas se obligó a que sean afiliadas al régimen subsidiado de salud89

las personas que se

encuentren en los establecimientos de reclusión, prisión y detención domiciliaria, las que

estén bajo un sistema de vigilancia electrónica y los menores de tres años que convivan con

sus madres en estos establecimientos90

. La afiliación se realizaría con recursos procedentes

del Presupuesto General de la Nación. Para entonces, la única EPS de naturaleza pública

del orden nacional que cumplía con los requisitos establecidos por el Decreto fue

CAPRECOM91, así que fue con la que se contrató para lograr este fin.

El primer contrato que se celebró entre el INPEC y la EPS CAPRECOM fue el

Contrato de Aseguramiento No. 1172 de 2009. Mediante este pacto, la EPS se

comprometió a realizar el aseguramiento al régimen subsidiado de salud de la población

reclusa que se encontraba en establecimientos de reclusión a cargo del INPEC y a los

menores de tres años que convivían con sus madres en los mismos. Inicialmente, la

duración del contrato fue de 165 días hasta el 31 de diciembre de 2009. Sin embargo,

debido a que la EPS CAPRECOM solicitaba que sea incrementara el valor del contrato, a                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  

Salud mediante subsidios parciales. Diario Oficial. Bogotá D.C., 2004. No. 45.623. Según el parágrafo del artículo 1 del Acuerdo, se entendía por subsidios parciales una proporción del valor de la unidad de pago por capitación subsidiada UPC-S, destinada a cofinanciar algunos contenidos del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.

86 Ibíd. Artículo 5, inciso 2º. 87 Ibíd. Artículo 6.

88 COLOMBIA, MINISTERIO DE INTERIOR Y DE JUSTICIA. Decreto 1141 (1, abril, 2009) Diario Oficial. Bogotá

D.C., 2009. No. 47.309. Artículo 2.

89 A partir de la Ley 100 de 1993, Colombia cuenta con un Sistema de Seguridad Social del cual algunos de los principios

fundamentales son la universalidad, la integralidad, la obligatoriedad y la solidaridad (L-100/93, art. 2). Este Sistema cuenta con tres partidas. Una de ellas es el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual distingue entre un régimen contributivo y uno subsidiado. En el primero, los usuarios deben pagar aportes mensuales dependiendo de su capacidad económica y en el segundo, los usuarios se benefician de un Fondo de Solidaridad de Garantía que cubre sus contingencias.

90 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1122 (9, enero, 2007). Por medio de la cual se hacen algunas

modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá D.C., 2007. No. 46.506. Artículo 14, literal m.

91 Creada mediante la Ley 82 de 1912 como “Cajas de Auxilios en los Ramos Postal y Telegráficos”. Reorganizada

mediante los Decretos 3267 de 1963, 1541 de 1967 y 129 de 1976, la Ley 314 de 1996 y la Resolución 845 de 1995 de la Superintendencia de Salud.

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