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Mujer y pensión en Colombia - un problema que es necesario abordar

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(1)MUJER Y PENS IÓN EN COLOMBIA: UN PROBLEMA QUE ES NECES ARIO ABORD AR. MARIA ANGELIC A HERNANDEZ GACHA. UNIVERS IDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE D ERECHO BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE DE 2006.

(2) MUJER Y PENS IÓN EN COLOMBIA: UN PROBLEMA QUE ES NECES ARIO ABORD AR. MARIA ANGELIC A HERNANDEZ. Monografía de Grado para optar al Título de: Abogado. Dirigida por: HELEN A ALVIAR. UNIVERS IDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE D ERECHO BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE DE 2006.

(3) TABLA D E CONTENIDO. INTRODUCCIÓN. Pág. 7. 1. TEORÍAS FEM INISTAS. 10. 1.1 TEORÍAS DE LA IGUALDAD. 11. 1.1.1 Feminismos Liberales. 11. 1.1.2 Feminismo Socialista. 14. 1.2 FEM INISMO DE LA DIFERENCIA. 15. 1.3 FEM INISMO RADICAL. 16. 2. PENSIONES Y M UJER EN COLOM BIA. 18. 2.1 MARCO JURÍDICO. 18. 2.2 LA MUJER COLOM BIANA Y EL M ERCADO LABORAL. 23. 2.3 DIFICULTADES Y LIM ITACIONES EN EL ACCESO A LA PENSIÓN. 27. 3. ¿EL LEGISLADOR COLOM BIANO HA ABORDADO EL TEM A DE PENSIONES DESDE UNA PERSPECTIVA DE GENERO?. 30. 3.1 LEGISLATURA 2005-2006. 30. 3.2 LEGISLATURA 2006-2007 (Hasta Noviembre de 2006). 33. 4. CONCLUSIONES. 39. BIBLIOGRAFÍA. 42. ANEXOS. 46.

(4) LIS TA DE AN EXOS Anexo Nº 1. Proyecto de ley No. 051 de 2005 Cámara. Por medio de la cual se adiciona el artículo 2° de la ley 797 de 2003 Anexo Nº 2. Proyecto de ley No. 36 de 2005 Senado. Por la cual se modifica parcialmente el artículo 14 de la ley 100 de 1993. Anexo Nº 3. Ponencia para primer debate al Proyecto de ley 95 de 2005 S enado. Por la cual se adoptan normas de seguridad social para las personas no protegidas y se dictan otras disposiciones. Anexo Nº 4. Proyecto de ley No. 35 de 2005 Senado. Por la cual se destinan recursos especiales al fondo de reserva del instituto de los seguros sociales para el pago de las obligaciones pensionales a sus afiliados y se dictan otras disposiciones. Anexo Nº 5. Proyecto de ley No. 200 de 2005 Senado. Por medio de la cual se establece el salario base de liquidación de los bonos pensionales tipo “a” de personas que cotizaban a fecha base.. Anexo Nº 6. Proyecto de ley No. 79 de 2006 S enado. Por la cual se reforma el régimen de pensión de vejez por exposición a alto ries go a que se refiere la ley 860 de 2003”. Anexo Nº 7. Proyecto de ley No. 84 de 2006 Senado. Por medio del cual se toman medidas frente a las solicitudes de reconocimiento de pensiones y/o sustituciones de pensiones de sobrevivientes.. Anexo Nº 8. Proyecto de ley No. 85 de 2006 S enado. Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo decimotercero de la ley 797 de 2003..

(5) Anexo Nº 9. Proyecto de ley No. 06 de 2006 Cámara. Por el cual se establece un procedimiento para la revisión de pensiones y se dictan otras disposiciones en materia de procedimiento en seguridad social.. Anexo Nº 10 Proyecto de ley No. 22 de 2006 Cámara. Por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 48 de la Constitución Política, en materia pensional para los trabajadores del servicio doméstico y se dictan otras disposiciones..

(6) INTRODUCCIÓN La evolución del papel de la mujer en Colombia a lo largo de este siglo ha evolucionado en cuanto a prioridades y formas de participación, es por ello que la Constitución Política de 1991 estableció la igualdad de género y prohibió cualquier forma de discriminación contra la mujer; igualmente estableció una especial protección para las mujeres en estado de embarazo y para las mujeres cabeza de familia; y, a nivel político ordenó a las autoridades garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración pública.. En nuestro país aún estamos lejos de lograr materializar estos preceptos constitucionales, a pesar de los múltiples esfuerzos que se han hecho para fortalecer la equidad de género, las condiciones de inequidad que viven las mujeres en Colombia, son un silencio a gritos, que debe ser oído por nuestros gobernantes y legisladores. Las condiciones sociales, económicas y culturales que vive la mujer, generalmente no son reflejadas en sistema jurídico, lo que lleva a que la igualdad planteada en nuestro ordenamiento constitucional sea sólo formal.. El tema pensional es uno de los principales problemas que afecta las finanzas del Estado Colombiano, por esa razón los estudios y políticas han estado enfocadas principalmente al tema fiscal; sin embargo, el problema de pensiones no se limita solamente a este campo,.

(7) pues muchos grupos se encuentran fuera del alcance de sistema o ven limitada su participación. Entre estos grupos se encuentran las mujeres, a pesar de que Organismos Internacionales como la OIT y la CEPAL han hecho un llamado de atención frente al situación de inequidad de la mujer, la situación se mantiene y no ha habido acciones Estatales que permitan enfrentarla.. Ante este panorama es necesario y prioritario analizar el tema de pensiones desde un perspectiva de género 1, con el objeto de poner en evidencia y dar a conocer una de las realidades donde la mujer necesita se realicen cambios para su beneficio, el de su familia y de las próximas generaciones de mujeres.. El documento presenta en primer lugar, una exposición de las principales teorías feministas desde las cuales se han abordado el estudio del derecho, y, desde las que se han impulsado cambios para que la situación legal de la mujer responda a sus necesidades, realidades e intereses. Así entonces, se hace una aproximación a las teorías feministas liberales, a la teoría de la diferencia y la teoría feminista radical.. En segundo lugar se hace un análisis de la mujer y las pensiones en nuestro país, para ello se analiza el marco legal, económico y social que determina el acceso de las mujeres. 1. “ Género…se refi ere a las caract erísticas que socialmente se atribuyen a las personas de uno y ot ro sexo” (negrillas fuera de texto). JARAMILLO Isabel Cristina. Estudio Preliminar: La crítica feminista al derecho. En: WEST Robin. Género y Derecho. Bogotá: Siglo del hombre Editores- Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes Ediciones Uniandes- Instituto Pensar, 2000. p.29.

(8) Colombianas al Sistema General de Pensiones y se identifican los principales problemas que enfrenta la mujer Colombiana frente al Sistema General de Pensiones.. En tercer lugar se hace un análisis de los Proyectos de Ley que han cursado en el Congreso de la República durante las dos últimas legislaturas, 2005-2006 y 2006-2007 (hasta noviembre de 2006), en el tema de pensiones y se intenta identificar si los proyectos de Ley radicados tienen en cuenta a la M ujer Colombiana y su actual situación en el tema pensional.. Esta investigación pretende evidenciar que el tema de género es casi invisible tanto en el sistema legal existente como en el campo de pensiones y también en el imaginario del legislador..

(9) 1. TEORÍAS FEMIN IS TAS. Aproximarse al tema del feminismo y específicamente a las teorías feministas no es tarea fácil, pues existen heterogeneidad de movimientos, de cuerpos teóricos y de prácticas que se consideran feministas. Cada intento por cuestionar el sistema dominado por los hombres, se enmarca dentro un periodo histórico y plantea una serie situaciones a partir de las cuales se deben revindicar derechos e intereses, así como tácticas y estrategias para el logro de los objetivos propuestos, “Hay que recordar que cada época crea un modelo de mujer diferente, que usa las armas que tenga a su alrededor para protestar por las cosas que considera injustas y para defender lo que considera que es su obligación o su derecho, según las necesidades del momento.2. A pesar de la dificultad de agrupación de teorías, para ubicar las principales corrientes feministas es útil y pertinente, abordarlas desde la manera como las mujeres perciben e interpretan la dominación patriarcal: “Teniendo como criterio el de las diferencias en los modos de entender la opresión, la primera distinción que cabe hacer dentro de las teorías feministas son las de aquellas que consideran que las mujeres son oprimidas porque no son tratadas de modo igual a los hombres, y las que consideran que las mujeres son oprimidas porque no se les reconoce como valiosa su diferencia respecto de los hombres. Dentro del primer grupo (feminismos de la igualdad) se incluyen a su vez distintas interpretaciones de lo que significa la igualdad que se pretende. Así para algunas feministas la igualdad en cuanto a las oportunidades (feminismos liberales clásicos- igualdad en las oportunidades formales- y 2. TOVAR Patricia. Las Policarpas de fin de siglo. En: Movimientos Sociales, Estado y democracia en Colombia. Editado por ARCHILA Mauricio y PARDO Mauri cio. Colombia: Facultad de Ciencias Hum anas Centro de Estudios Sociales Universidad Nacional de Colombia- Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2001. p. 370..

(10) feminismos liberales sociales- igualdad en las oportunidades materiales o reales-), y para otras, la igualdad debe ser igualdad en cuanto al acceso a los recursos (feminismos socialistas). A estos dos grupos se agrega el de las llamadas feministas radicales que sostienen que el género es la estructura social predominante y que el problema de las 3 mujeres en un problema de falta de poder”. Partiendo de esta clasificación abordaremos las teorías feministas en tres grandes bloques: 1.Feminismos de la Igualdad que incluye: feminismos liberales y el feminismo socialista; 2. El feminismo de la Diferencia o Feminismo cultural, y; 3. El Feminismo Radical.. 1.1 FEMIN IS MOS DE LA IGUALD AD Los feminismos de la igualdad, hacen hincapié en las condiciones de desigualdad que sufren las mujeres en una determinada sociedad, se considera que éstas son discriminadas y oprimidas porque no tienen el mismo trato que los hombres. Desde esta perspectiva las condiciones biológicas de sexo no deben ser tenidas en cuenta, así como tampoco las concepciones de mujer y feminidad socialmente construidas. La reivindicación de los derechos de la mujer se refiere entonces a una lucha por acceder en igualdad de condiciones, de oportunidades y de acceso a los recursos, a instituciones y sectores socialmente establecidos como propios de los hombres.. 1.1.1 Feminismos liberales. Este feminismo podemos enmarcarlo históricamente en la revolución francesa y en las obras de M ary Wollstonecraft y John Stuart M ill. Su principal postulado es la defensa de los derechos individuales de la mujer en contraste con los derechos del hombre, así entonces se buscó el reconocimiento de una igualdad jurídica. 3. JARAMILLO. Op. Cit., p.40..

(11) entre las personas por el simple hecho de serlo, sin tener en cuenta consideraciones de sexo (masculino/femenino) “Esta corriente parte de la afirmación que el liberalismo político, según el cual la dignidad del ser humano en tanto sujeto autónomo y racional exige la igualdad de todos los ciudadanos. Esta igualdad, en sentido liberal, es cuestionada cuando la posición social y económica de un individuo no depende de sus capacidades y talentos individuales, sino de factores externos como la raza, la religión o el sexo” 4. Tradicionalmente la mujer fue excluida de ciertos sectores sociales y fue relegada al espacio privado, debido a consideraciones socialmente construidas, “El argumento para excluir a las mujeres era el de su menor capacidad racional y por lo tanto su necesidad de protección” 5; frente a esta situación, la mujer buscó liberarse de las concepciones de feminidad socialmente construidas y propendió por un cambio en el sistema jurídico; y, específicamente por un cambio en las normas que impedían su participación en sectores a los que tradicionalmente sólo tenía acceso el hombre, a saber: educación, mercado laboral y la política, lo que se denomina la esfera pública, “Había pues que eliminar las barreras formales (legales) que disminuían la capacidad civil de las mujeres, su autonomía, que les impedían entrar en las áreas mencionadas” 6. A esta corriente se le denominó teoría feminista liberal clásica.. 4. EMMENEGGER, Susan. Perspectivas de género en derecho. [citado 25 de noviembre de 2006]. Disponible en Internet: <http://www.unifr.ch/derechopenal/anuario/99_00/emmenegger.pdf>. 5 JARAMILLO. Op. Cit., p.41. 6 Ibíd., p. 41..

(12) Ahora bien, teniendo en cuenta que la igualdad ante la ley no garantizaba que se acabara con el trato desigual entre hombres y mujeres, la lucha se encaminó a la búsqueda de igualdad en las oportunidades materiales y reales en el acceso a determinados sectores, “La reinterpretación feminista del liberalismo social enfatiza en la desigual distribución de recursos de acuerdo con el género. Se concentra entonces en mostrar que si bien las mujeres tienen acceso al empleo, están peor remuneradas que los hombres; tienen jornadas laborales mas largas porque no sólo deben atender a sus obligaciones frente al trabajo remunerado sino asumir las tareas de cuidado y domesticas; sufren discriminación en el empleo que les impide entrar a ciertas áreas del mercado y ascender; en fin” 7. Igualmente esta corriente feminista hizo énfasis en la necesidad de reconocimiento y protección de los derechos de la mujer relacionados con la reproducción, especialmente la protección a la maternidad en al ámbito laboral.. Como se puede observar, la teoría feminista liberal siguió la evolución general del concepto de igualdad: el paso de una igualdad estrictamente formal (ante la ley) a una igualdad material (oportunidades reales en el acceso a recursos y determinados sectores)8.. 7. Ibíd., p. 42. EMMENEGGER, Susan. Perspectivas de género en derecho. [citado 25 de noviembre de 2006]. Disponible en Internet: <http://www.unifr.ch/derechopenal/anuario/99_00/emmenegger.pdf> 8.

(13) 1.1.2 Feminismo socialista. El último de los feminismos de la igualdad, recoge planteamientos socialistas, y su principal postulado fue la búsqueda de la igualdad en el acceso a los recursos. Así entonces el sistema capitalista envuelve la opresión de la mujer en el modo capitalista de producción, existe una dependencia entre el patriarcalismo y el capitalismo, “La opresión se entiende aquí como las restricciones impuestas a los seres humanos que les impiden desarrollarse como seres de la especie. La explotación como el abuso económico que hacen quienes detentan los medios de producción a quienes carecen de ellos y deben vender su fuerza de trabajo.” 9. La relación entre estos dos sistemas es muy fuerte, de tal manera que se mantiene la subordinación de la mujer porque sirve a los intereses del capital y de la clase dominante, “De acuerdo con esta crítica, la subordinación de las mujeres a los hombres y su correlativa comodificación es propia del modo de producción capitalista, en tanto éstos requieren de la reproducción de la mano de obra para seguir vigentes” 10.. Así entonces, el sistema jurídico es una herramienta que de alguna manera permite a los dos sistemas mantenerse. Por un lado permite al patriarcalismo mantener la dominación sobre la mujer, y; al capitalismo mantener la dominación sobre los sistemas de producción.. 9. JARAMILLO. Op. Cit., p. 44. Ídem.. 10.

(14) 1.2 FEMIN IS MO DE LA D IFERENCIA O FEMINIS MO CULTURAL Esta teoría busca reivindicar la diferencia entre hombres y mujeres, quienes son en esencia diferentes debido a que poseen razonamientos morales antagónicos. Acá entonces la discriminación se da a partir del desconocimiento de las diferencias específicas de la mujer.. La diferencia entre el razonamiento que la mujer hace del entorno en que se desenvuelve y la forma en que el hombre se observa en el mundo. La mujer percibe el mundo como un enlace, como un conjunto en el que los seres se encuentran vinculados y relacionados entre sí y por supuesto, dentro del cual ella hace parte, reclamando atención y protección; por el contrario, el hombre hace su razonamiento de manera aislada y tiene una perspectiva del mundo como un conjunto de seres individuales en el que cada uno se encuentra apartado de si mismo y por lo tal razón, debe gozar de total autonomía “Las mujeres y los hombres son diferentes en el sentido en que se orientan hacia valores distintos. Las mujeres tendrían más bien una tendencia hacia la cooperación, la solicitud y la solidaridad, mientras que los hombres se orientarían más bien hacia la confrontación y al individualismo. Las mujeres pensarían sobre todo de manera concreta y teniendo en cuenta las relaciones emocionales y solidarias, mientras que los hombres pensarían de manera individualista, lógica y abstracta”11.. Este análisis se basa entonces en mostrar las diferencias culturales que se dan en la socialización de los hombres y mujeres, en el enfoque que los padres le han dado a la. 11. EMMENEGGER, Susan. Perspectivas de género en derecho. [citado 25 de noviembre de 2006]. Disponible en Internet: <http://www.unifr.ch/derechopenal/anuario/99_00/emmenegger.pdf>.

(15) crianza de cada uno de ellos, pues socialmente a la mujer, desde niña, se le identifica con su madre y se espera que sean una sola y en cambio el hombre, entre mas desprendido este de su madre y más autonomía tenga, adquirirá mayor identificación como persona.. Ahora bien, el feminismo cultural parte de las diferencias específicas entre hombres y mujeres, para analizar el sistema jurídico e intenta identificar si en éste priman valores eminentemente masculinos, a partir de ello “…busca modificar el derecho de manera a que éste asegure a las mujeres la igualdad de oportunidades sin que ellas sacrifiquen su identidad femenina. En un orden jurídico de este tipo, los valores masculinos y femeninos tendrían la misma importancia. Dicho de otra manera, se trata de neutralizar las desventajas tradicionalmente vinculadas a los valores, trabajos y características femeninas” 12. En este orden de ideas, se buscó establecer un sistema de derechos que reconociera y valorara la diferencia femenina.. 1.3 FEMIN IS MO RADICAL Desde esta perspectiva, la discriminación de la mujer se da por la estructura de género que domina a la sociedad “ Por género se comprende la organización social de la diferencia sexual, una diferencia que es propia a la relación de jerarquía; dicho de otra manera, una diferencia que define lo masculino como categoría superior en confrontación a lo femenino” 13. Los hombres son quienes detentan el poder y lo ejercen sobre las mujeres,. 12. EMMENEGGER, Susan. Perspectivas de género en derecho. [citado 25 de noviembre de 2006]. Disponible en Internet: <http://www.unifr.ch/derechopenal/anuario/99_00/emmenegger.pdf> 13 Ibíd..

(16) entonces el problema se centra acá en la distribución de poder en cabeza del género masculino.. El poder masculino se manifiesta a través del control de los cuerpos, la sexualidad y los procesos reproductivos de las mujeres, así entonces definen los límites y posibilidades del ser mujer y de lo femenino “(El feminismo) tiene una teoría del poder: la sexualidad esta determinada por el género y el género por la sexualidad. Lo masculino y lo femenino se crean a través de la erotización de la dominación y la sumisión. La diferencia entre hombres y mujeres y la dinámica de dominación/sumisión se definen mutuamente. Este es el significado social del sexo y la explicación distintamente feminista de la desigualdad de género” 14.. Esta corriente pretende entonces, reconstruir el tema de la sexualidad y reivindicar los derechos de la mujer en este campo, de esta manera se hace un especial énfasis en temas como acoso sexual, prostitución, aborto y pornografía.. 14. MACKINNON Catherine. Feminism, Marxism, Method, and the State: Toward Feminist Jurisprudence. En Sings: Journal of Women in Culture and Society. Vol 7.1982.pp.515-44. Citado por JARAMILLO Is abel Cristina. Estudio Preliminar: La crítica feminista al derecho. En: WEST Robin. Género y Derecho. Bogotá: Siglo del hombre Editores- Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes Ediciones Uniandes- Instituto Pensar, 2000. p.47-48..

(17) 2. PENS IONES Y MUJER EN COLOMBIA Para abordar el tema de pensiones en Colombia desde una perspectiva de género, es necesario dar un vistazo al panorama jurídico, económico y social que determina el acceso de las mujeres Colombianas al Sistema General de Pensiones. Se deben observar las reglas de juego formales que determinan el acceso de los ciudadanos a este campo, es decir, al marco legal que establece los principios, objetivos y requisitos que deben cumplir los trabajadores para acceder a los beneficios pensionales; así como al contexto económicolaboral en que se mueven las mujeres. El análisis de estos dos campos, jurídico y económico laboral, permitirá identificar los principales problemas de género que presentan en el tema pensional, así como la coherencia entre el sistema jurídico y las realidades de la mujer .. 2.1 EL MARCO JURÍDICO La Constitución Política, establece que la seguridad social 15, es un derecho irrenunciable que tienen todos los ciudadanos colombianos, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; también aplica el principio de. 15. “Se define l a seguridad social como la part e de la política social que comprende el conjunto de normas, políticas e instituciones encargadas de proporcionar la prevención, cuidado, atención y rehabilitación de las contingencias que pueden afectar al ser humano durante su vida laboral y a su núcleo familiar”. En: CAÑON ORTEGON, Leonardo. et al., Seguridad Social. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura, Unibiblos, 2002. p.19..

(18) igualdad, a través de la concesión de similares servicios a todos los beneficiarios, independientemente de sus aportes16.. El sistema de seguridad Social en Colombia es desarrollado legalmente a través de la ley 100 de 1993, está integrado por: el sistema general de pensiones, el sistema de seguridad social en salud, el sistema general de ries gos profesionales y servicios sociales complementarios.. Ahora bien, el sistema general de pensiones, que es el tema que nos concierne, se encuentra regulado en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 797 de 2003, aplica para todos los habitantes del territorio nacional y tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones (…), así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones17. (Arts. 10 y 11, Ley 100 de 1993). La afiliación al sistema general de pensiones, es obligatoria tanto para los trabajadores dependientes como independientes y trae consigo la obligación de realizar aportes con base en el salario que el trabajador devengue, y en todo caso, este no será inferior al salario mínimo mensual legal vigente.. 16. Ibíd., p. 20. Para el logro de est e objetivo, dentro del sistema de seguridad soci al, se creó el fondo de solidaridad pensional que tiene como fin ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a la seguridad soci al. También se creó una subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinado a la protección de l as personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico. 17.

(19) Dentro del sistema coexisten dos regímenes pensiónales, el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad; la elección de cualquiera de éstos por parte los de los ciudadanos es libre y voluntaria; y una vez realizada la selección inicial, los afiliados sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco años.. El régimen de prima media, es manejado por el Estado a través del Instituto se Seguros Sociales ISS; los beneficios de los afiliados o usuarios están predeterminados, es decir que el monto de la pensión esta determinado independientemente del monto de las cotizaciones acumuladas; y, los aportes de los afiliados van a un fondo común de naturaleza pública. El segundo, de ahorro individual, es manejado por fondos privados; cada afiliado tiene una cuenta individualizada en la que se van sumando sus aportes; el monto de la pensión es variable y depende de varios factores entre ellos el monto acumulado en la cuenta y de la rentabilidad de ahorros acumulados 18.. En cualquiera de estos regímenes, el sistema esta obligado a garantizar a los afiliados o beneficiarios las siguientes pensiones: la pensión de vejez que es una prestación en dinero de carácter perpetuo que se le otorga a una persona con el fin de reemplazar dentro de ciertos límites los salarios que deja de percibir al retirarse del trabajo definitivamente; la pensión de invalidez que es una prestación de carácter económico que se le otorga a un asegurado que, por causa de una enfermedad o alteración física o mental pierda su. 18. LEGIS, Cartilla de Seguridad Social y Pensiones. 11ª. ed. Bogotá: Legis S.A., 2004. p.34..

(20) capacidad laboral en un 50% o más 19; y la pensión de sobrevivientes que “… es la remuneración periódica que continuarán percibiendo los miembros del grupo familiar, por el hecho del fallecimiento del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común” 20.. Para acceder a alguna de las pensiones mencionadas, la ley 100 establece una serie de requisitos para cada uno de los regímenes, en términos generales estos se refieren a cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario 21.. Sobre los requisitos para acceder a las compensaciones mencionadas, es importante hacer referencia a la pensión de vejez, ya que para acceder a ella en el régimen de prima media, es necesario haber cumplido cincuenta y cinco años de edad si es mujer o sesenta años si se es hombre y haber cotizado mínimo 1.000 semanas en cualquier tiempo (20 años aproximadamente) 22. En el régimen de ahorro individual el afiliado/a podrá escoger la edad a la que decide pensionarse siempre y cuando el ahorro acumulado le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo mensual vigente.. 19. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. Sistema de Seguridad Social: Pensiones. Comp: Hernando Torres Corredor. Vol. III de la Colección de Seguridad Social. 2ª ed. Bogotá: Unibiblos, 2002. p.860-861. 20 CAÑON ORTEGON, Leonardo. et al., Op.Cit., p.115. 21 Para ver en detalle los requisitos para acceder a las pensiones de: vejez, invalidez y sobrevivientes, remitirse a la Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones y la Ley 797 de 2003. Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales. 22 “ A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesent a y dos (62) años para el hombre. (…) A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015”. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Ley 797 de 2003. Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales. Art. 9..

(21) En todo caso, es importante mencionar que si un afiliado no cumple las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión, el régimen de prima media contempla la figura de indemnización sustitutiva, que consiste en una prestación económica que se le otorga al afiliado/a que habiendo cumplido la edad requerida no han cumplido con el tiempo de cotización exigido y declara su imposibilidad de seguir cotizando. En el régimen de ahorro individual, el afiliado que a los sesenta y dos años si es hombre y cincuenta y siete, si es mujer, no haya alcanzado a generar la pensión mínima (de un salario mínimo mensual legal vigente), y hubiese cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas, tendrá derecho a que el Gobierno Nacional, le complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. El afiliado/a que no cumpla con los anteriores requisitos para la pensión mínima, podrá solicitar la devolución de saldos, que consiste en la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual.. Por último es importante señalar que la regulación en pensiones sólo hace establece diferencias de género en cuanto al requisito de edad en la que hombres y mujeres pueden adquirir el beneficio de la pensión 23.. 23. Esta diferencia en la edad de jubilación entre hombres y mujeres responde a la di ferencia de las condiciones sociales, económicas y culturales en que se encuentran las mujeres. Al respecto ver: CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia 410 de 1994. M.P. Carlos Gaviria Diaz..

(22) 2.2 LA MUJER COLOMBIAN A Y EL MERC ADO LABORAL Teniendo en cuenta que los factores para la asignación de las pensiones se refieren a los aportes que realiza el afiliado con base en el salario percibido, así como el tiempo que estuvo afiliado al sistema desde su vinculación laboral, se hace necesario entrar a observar la situación de la mujer en el campo económico-laboral “El comportamiento en el mercado de trabajo de las mujeres, a diferencia del de los hombres, está condicionado por la etapa del ciclo de vida en que se encuentren, y en su participación suelen influir el estado civil, el número de hijos, el lugar de residencia, el nivel de instrucción, además de los aspectos relacionados con la demanda de la fuerza de trabajo” 24. Durante las últimas décadas la mujer latinoamericana y específicamente la colombiana, empezó a jugar un nuevo papel en el mundo laboral, emprendió la salida de la esfera privada a la que tradicionalmente estuvo relegada, a la esfera pública, es decir que salió el ámbito doméstico para vincularse a las relaciones laborales. Varios factores han incidido en dicho cambio, a saber: el aumento en el acceso de la mujer al sistema educativo; el impacto de las crisis económicas en las economías familiares; el cambio en la relaciones de pareja (aumento del número de divorcios y de madres solteras); y la pérdida de los hombres en el conflicto armado (mujeres deben asumir la jefatura del hogar).. A pesar del aumento de la participación de la mujer en el mercado laboral, ésta sigue siendo menor si le compara con la del hombre ”En el período 2001 - 2004, se mantuvo una 24. GUTIÉRREZ Myriam, Mujeres y vinculación laboral en Colombia. En: Las mujeres en la historia de Colombia. Tomo I Mujeres, historia y política. Bogotá: Consejería para l a equidad social Presidenci a de la Repùblica- Editorial Norma, 1995. p. 303..

(23) considerable diferencia entre hombres y mujeres -en promedio de 25,2 puntos porcentualeslo que confirma la permanencia de barreras para el acceso de las mujeres al mundo laboral remunerado 25. Una de las causas por las cuales se mantiene esta diferencia es que aún muchas mujeres continúan desarrollando el trabajo reproductivo no remunerado sin entrar al mundo laboral.. Es importante resaltar que dentro del segmento poblacional femenino se establecen diferencias en cuanto al ingreso al mercado laboral “la participación laboral de las mujeres de un estrato inferior es limitada, debido a la fuerte influencia de patrones culturales que llevan a las mujeres a permanecer en el hogar; a la falta de disponibilidad, por ocupar la mayor parte de su tiempo en actividades de tipo doméstico; a la escasez de oportunidades laborales y, en ocasiones, a una limitada instrucción educativa”.. Ahora bien, respecto de la participación de la mujer en los diferentes sectores económicos, ésta se vincula mayoritariamente en sectores de menor dinámica económica como: comercio, industria y agricultura. Es importante señalar que en lo referente a las ocupaciones que se realizan en los diferentes sectores, “Se estima que las ocupaciones masculinas son siete veces más diversificadas que las femeninas. Esto significa que hay más oportunidades para los hombres que para las mujeres. Además de poco diversificadas,. 25. CONSEJERIA PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER. Mujeres Colombianas en la fuerza laboral. Observatorio de Asuntos de Género Presidencia de la República. Colombia. Boletín No. 4. (Septiembreoctubre 2005); p. 5..

(24) las ocupaciones femeninas tienden a ser menos prestigiosas, por lo cual generan menor ingreso y menos oportunidades de desarrollo profesional que las masculinas” 26.. Dadas las limitaciones es en la posibilidad de acceder a un empleo; y, que en mayor grado las mujeres están afectadas por el fenómeno de desempleo 27, sus actividades económicas se han concentrado el sector informal. “Cuando se mira el tipo de actividad informal a la cual se dedican los trabajadores informales, se observa un patrón bastante diferente entre hombres y mujeres. La actividad realizada por la mayor parte de hombres y mujeres del sector informal es la de trabajador independiente (28% y 21% respectivamente), pero entre las mujeres es más evidente el trabajo asalariado sin protección social; éstas se dedican en mayor medida a ser empleadas domésticas o trabajadores familiares no remuneradas, hasta alcanzar más del 10% de la fuerza de trabajo femenina en el sector informal” 28.. Ahora bien, respecto de la remuneración perciba por las mujeres, es mucho menor respecto de los hombres “…la estimación de los ingresos percibidos por las mujeres es de $4.429 y de los hombres $8.420, es decir, que los hombres perciben el doble de los ingresos que ellas 29. 26. Ibíd., p.7. “ En Colombia el desempleo ha afectado de manera di ferente a hombres y mujeres. En promedio, entre 2001 y 2004, la tasa de desempleo femenino fue de 18,77%, es decir, 7,25 puntos porcentuales más que la masculina (11,5%)”. CONSEJERIA PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER. Mujeres Colombianas en la fuerza laboral. Observatorio de Asuntos de Género Presidenci a de la República. Colombia. Boletín No. 4. (Septiembre-octubre 2005); p. 6. 28 URIBE MALLARINO Consuelo, La reform a de pensiones en Colombia y la equidad de género, Serie 41 Mujer y Desarrollo, CEPAL Naciones Unidas, Santiago de Chile, octubre de 2002. (Citado noviembre 20 de 2006) Disponible en Internet: <http://www.eclac.org/publicaciones/xml/2/11252/lcl1787e.pdf>. 29 LARA Silvia, Las metas del milenio y la igualdad de género. El caso de Colombia, Serie 81 Mujer y Desarrollo, CEPAL Naciones Unidas, Santiago de Chile, septiembre de 2006. 27.

(25) Por último es importante mencionar que el trabajo reproductivo30 incide de manera fundamental en el acceso de la mujer al mercado laboral “tradicionalmente se ha inducido a las mujeres a buscar espacios laborales que les permitan mayores, márgenes flexibilidad para conciliar vida laboral y vida personal. Hoy el trabajo flexible, ofrece a las mujeres opciones de articulación de las responsabilidades domésticas y las actividades remuneradas. Se conjugan en el mercado la oferta de empleos precarios, atípicos, flexibles que nacen con las nuevas formas de organización del trabajo, con la demanda de parte de las mujeres de trabajos que les faciliten el cumplimiento tanto del trabajo doméstico y familiar como del trabajo remunerado. El costo para las mujeres es desprotección de la seguridad social, el no reconocimiento de su condición de trabajadora, escaso o casi nulo trabajo en equipo.”31. 30. “ El Trabajo Reproductivo puede conceptualizarse como «el conjunto de actividades encaminadas haci a la reproducción cotidiana y cuya sede de producción es el hogar... incorpora las siguientes actividades: las vinculadas a los alimentos...; la limpieza y mantenimiento de la ropa; la limpieza general de zonas interiores de la casa; el cuidado de los niños; la limpieza y el mantenimiento de l as zonas exteriores, incluyendo tareas de jardinería...; cuidado de animales domésticos; tareas de servicio personal... labores que aparentem ente no son trabajo como: vigilar la cas a y que sobre todo estén vinculadas a la conservación del patrimonio del hogar» (Goldsmith, 1992). También se asocia con actividades de carácter comunitario, de salud o educación, que generalmente son una prolongación de la responsabilidad doméstica” (Negrillas fuera de Texto). PEREDO BELTRÁN Elizabeth. Mujeres, trabajo doméstico y rel aciones de género: Reflexiones a propósito de la lucha de las trabajadoras bolivianas. En: Seminario Muj eres y trabajo: realidades y propuestas para el cambio. 2002: Porto Alegre. Mujeres y Trabajo: cambios impostergables. Porto Alegre, Brasil: enero de 2003. Disponible en Internet: <http://alainet.org/publica/mujtra/mujeres-trabajo.pdf>. 31 CÉSPEDES RAHAL, Catalina Andrea. Compatibilidad entre la vida familiar y el mundo del trabajo en Chile: una mirada de género. Informe final del concurso: Fragmentación social y crisis política e institucional en América Latina y el Caribe. Programa Regional de Becas CLACSO. 2002. Disponible en Internet: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ ar/libros/becas/2001/cespedes.pdf.

(26) 2.3. DIFIC ULTAD ES Y LIMITACIONES DE LA MUJER EN EL ACC ES O A LA PENS IÓN. El análisis del tema de seguridad social y específicamente las pensiones, se ha vuelto un tema de estudio a nivel internacional, es así como estudios de la CEPAL y la OIT han determinado que los sistemas jurídicos latinoamericanos, contemplan un tipo de usuario de no corresponde a las realidades sociales y económicas de los países.. Al hacer el análisis desde una perspectiva de género podemos decir que usuario contemplado en nuestra legislación es netamente “masculino”, pues los requisitos y condiciones de acceso a esta prestación no tienen en cuenta las necesidades y realidades de la mujer “Hay características propias de la situación demográfica, laboral, salarial y de roles de hombres y mujeres que afectan hondamente el tipo de pensión al cual pueden acceder, de manera que una legislación igual para ambos sexos no tiene la misma repercusión para cada uno de ellos” 32.. Al relacionar el comportamiento del mercado laboral femenino con la regulación con del nuestro sistema pensional podemos observar que:. 1. La actividad económica de gran parte de las mujeres colombianas se concentra en el sector informal que “…se caracteriza por la carencia de seguridad social, un limitado desarrollo tecnológico, bajos niveles salariales, posesión de bajos activos y grandes 32. URIBE MALLARINO Consuelo, La reforma de pensiones en Colombia y la equidad de género, Serie 41 Mujer y Desarrollo, CEPAL Naciones Unidas, Santiago de Chile, octubre de 2002, p.15. Disponible en Internet: <http://www.eclac.org/publicaciones/xml/2/11252/lcl1787e.pdf>..

(27) dificultades para acceder a bienes de capital y al crédito, entre otros”33. Así las cosas, es muy difícil que las mujeres puedan hacer aportes y vincularse de manera activa al sistema general de pensiones. Además debe hacerse especial énfasis en que la remuneración de la mujer en este sector en muchos casos se encuentra por debajo del salario mínimo mensual legal vigente y nuestra regulación no contempla la posibilidad de cotizar por debajo de éste.. 2. Dado que la vinculación de la mujer al mercado laboral, esta relacionada con el trabajo reproductivo y éste es uno de los factores que determina el acceso de la mujer al mercado laboral, es muy difícil que puedan llegar a cotizar los años que pide la legislación y mucho menos cumplir con los aportes exigidos.. 3. Nuestro sistema no contempla una regulación específica para las trabajadoras del servicio domestico, a pesar de la vinculación de la mujer en esto sector ha aumentado.. 4. Dado que el monto de las pensiones se calcula con base en el promedio de cotizaciones aportadas al sistema, a menor salario, menor pensión. Teniendo en cuenta que la mujer percibe menor ingresos que el hombre, las pensiones de las mujeres en nuestro país serán mucho menores que las de los hombres.. En conclusión nuestra legislación en pensiones y la realidad social-económica de las mujeres van en contravía, sólo un sector reducido puede acceder a este beneficio “…las 33. CONSEJERIA PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER, Op. Cit., p. 6..

(28) condiciones laborales y salariales indican claras desventajas para las mujeres en su acceso al sistema de seguridad social y, en el caso de que sí accedan, a pensiones con niveles adecuados. (…). En otras palabras, no hay incentivos para que buena parte de las. trabajadoras cotice al sistema de pensiones pues sus contribuciones pueden caer en un “fondo perdido” que no recuperarán en el momento de llegar a la edad de jubilación si permanecen en el sistema de reparto”34.. 34. LARA Silvia Op. Cit., p..

(29) 3. ¿EL LEGIS LADOR COLOMBIANO HA ABORDADO EL TEMA D E PENS IONES DES DE UNA PERS PECTIVA DE GÉNERO? Teniendo en cuenta que, como se mencionó anteriormente, la legislación en seguridad social y específicamente en el tema de pensiones no tiene en cuenta las condiciones, necesidades y realidades de la mujer Colombiana, es de vital importancia analizar si el legislador y el Gobierno, luego de las diversas recomendaciones de Organismos Internacionales, han incluido la visión de género dentro del tema pensional. Para ello se revisarán los proyectos de Ley radicados en la legislatura 2005-2006 y 2006- 2007 (hasta noviembre de 2006), se toman sólo estas legislaturas por una razón fundamental, el carácter de la investigación, la cual constituye una monografía de grado.. LEGIS LATURA 2005-2006 Durante la legislatura 2005-2006, fueron radicados en la comisión séptima de la Cámara de Representantes 43 Proyectos de Ley, de los cuales sólo uno se refería al tema de pensiones.. I.. El Proyecto de Ley No. 51 de 2005 Cámara “Por medio de la cual se adiciona el artículo 2º de la Ley 797 de 2003”, su autor es el Representante a la Cámara Julio Bastidas Castillo. Aunque este proyecto fue archivado es importante mencionar que tenía como fin lograr que el Fondo de Solidaridad Pensional, cubriera a los chóferes mayores de 65 años del sector transporte de carga y pasajeros. (Anexo 1).

(30) El Autor del proyecto en la exposición de motivos afirmó que el Sistema de Pensiones no es del todo solidario, sino que en muchos aspectos es inequitativo e injusto generando situaciones de insolidaridad entre iguales; hizo referencia a las condiciones específicas de los trabajadores del sector transporte que hacían necesaria la inclusión explícita de este segmento poblacional como beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional, al respecto dijo: “Los conductores vinculados a la actividad del servicio público de transporte de carga y pasajeros cumplieron tareas de alto ries go que comprometen derechos como la vida y la integridad física. Asimismo, muchos de ellos no perciben remuneración fija básica, no se les reconocen prestaciones sociales legales, ni están afiliados al régimen de salud ni a pensiones. Los chóferes de transporte de carga ni tienen ni han tenido estabilidad laboral, pues este sector de trabajadores no tiene vínculo laboral de contrato fijo o indefinido, ni de prestación de servicios con las empresas que están adscritos los vehículos, ni con los propietarios de los vehículos de carga, ni con los chóferes principales. Los chóferes se ganaron la vida bajo la modalidad de pago por viaje o por día que a duras penas les alcanza para subsistir con sus familias”.. Este proyecto se refiera a un grupo de trabajadores específico, en el que la mayoría de personas vinculadas son hombres. Aunque el acceso de los de los chóferes de sector de trasporte de carga y pasajeros al sistema de pensiones sea precario, la situación no es menos preocupante que la situación de muchas de las mujeres que trabajan en el sector informal, o como empleadas domésticas. A pesar de que la ley contempla el cubrimiento de la mujer.

(31) Cabeza de familia por parte del Fondo de seguridad Pensional, cabe preguntarse ¿qué pasa con aquellas mujeres que no pueden acceder al sistema de pensiones?. Por otro lado, en la comisión séptima de Senado se radicaron por lo menos 58 Proyectos de Ley, de los cuales cuatro tratan el tema de pensiones, en este acápite sólo se mencionarán dos proyectos que se encuentran archivados. Los otros se trabajarán en la legislatura 20062007:. I.. El Proyecto de Ley 36 de 2005. "Por el cual se modifica parcialmente el articulo 14 de la ley 100/93", cuyo autor era el Senador Alfonso Angarita Baracaldo. Con este proyecto se pretendía reformar el reajuste en pensiones para asegurar que éstas no perdieran su poder adquisitivo, y por tanto los pensionados contaran con un mínimo pensional razonable. Es importante mencionar que en la exposición de motivos el autor expresa: “Considerando los más elementales principios básicos de justicia y equidad social presento a la amable consideración de ustedes este proyecto modificatorio del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que tiene como único propósito salvaguardar el nivel adquisitivo de las mesadas pensionales, para asegurarles una supervivencia digna a los millares de pensionados colombianos que dependen de ellas para su sustento y, en buena parte de los casos, para el sustento de sus propias familias” (Anexo 2)..

(32) II.. El Proyecto de Ley 95 de 2005. "Por la cual se adoptan normas de seguridad social para las personas no protegidas y se dictan otras disposiciones”, su autora era la Senadora M aría Isabel M ejía. Este Proyecto buscaba adoptar medidas de seguridad social para las personas que no están protegidas por los sistemas existentes y que carecen de recursos económicos, de manera especial, los ancianos sin amparo familiar, los desempleados y los desplazados por la guerra (Anexo 3).. En conclusión, el tema de género en el sistema pensional durante la Legislatura 2005-2006, nunca se abordó, los seis Proyectos de Ley que hacían referencia a pensiones, estaban encaminados a favorecer a determinados grupos poblacionales, a saber: Conductores de Vehículos de transporte, militares pensionados y ancianos sin amparo familiar, los desempleados y los desplazados por la guerra.. En ninguno de los Proyectos se hizo referencia explícita a la mujer colombiana o a su situación y en algunos casos la mujer es beneficiaria indirecta.. LEGIS LATURA 2006-2007 (PROYECTOS RADICADOS HAS TA NOVIEMBRE DE 2006) Actualmente en el Congreso de la República se encuentran radicados siete Proyectos de Ley, referentes al tema de pensiones, cinco de los cuales son de origen senado y dos de origen Cámara. Dos de los proyectos de origen Senado vienen de la anterior legislatura y se encuentran cursando el trámite legislativo..

(33) PROYECTOS ORIGEN S ENADO No. Proyecto 35/05 S .. Título Por el cual se destinan recursos especiales al fondo de reserva del Instituto de Seguros Sociales para el pago de las obligaciones pensionales a sus afiliados y se dictan otras disposiciones. (Anexo 4). Autor. Objeto del Proyecto. H.S. Alfonso El proyecto de Ley busca, en primer lugar, fortalecer al Angarita Instituto de los Seguros Sociales Baracaldo. mediante una inyección financiera que le permita fortalecerse y cumplir su mis ión legal y constitucional; y en segundo lugar, mejorar las condiciones en que transcurrirá la última etapa del ciclo vital de quienes entran al forzoso retiro laboral.. Para cumplir con este objetivo, se propone disponer de unos recursos económicos y materiales que serán tomados de unos dineros y de unas propiedades que, por su procedencia ilícita, el Gobierno se encuentra obligado a incautar y a legalizar en beneficio de la sociedad.. 200/05 S. 79/06 S. Por medio de la cual se M inisterio de Con este proyecto de ley se pretende reestablecer la igualdad, establece el salario base de Hacienda en los términos del artículo 13 de liquidación de los Bonos la Constitución Política, Pensionales tipo A de estableciendo que todos los bonos personas que cotizaban a pensionales sean calculados a fecha base. (Anexo 5) partir del mismo salario base. Por la cual se reforma el régimen de pensión de vejez por exposición a alto riesgo a que se refiere la Ley 860 de 2003. (Anexo 6). H.R. Gloria Stella Díaz. HH.SS. Alexandra M oreno Piraquive, M iguel Antonio Virguez. El objetivo de este proyectos es que se le apliquen a: los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía con funciones de Policía Judicial, escoltas y conductores; los mismos beneficios del régimen especial de pensiones de que gozan los funcionarios del DAS.

(34) 84/06 S. 85/06 S. dado que se encuentran expuestos a alto ries go. De esta manera se establecerá igualdad de condiciones a servidores que realizan idénticas funciones Por medio del cual se H.R. Oscar El proyecto busca garantizar que toman medidas frente a las Gómez el acceso a la pensión de vejez, solicitudes de Agudelo invalidez, o muerte se realice reconocimiento de dentro de los parámetros de pensiones y/o sustituciones legalidad establecidos, sin que se de pensiones de afecte el patrimonio del Estado a sobrevivientes. (Anexo 7) través de acciones fraudulentas. Establece sanciones contra las personas que pretendan engañar al Estado, privando de este beneficio, a quienes verdaderamente tienen el derecho. Por medio del cual se H.R. Oscar Busca crear la figura de pensión adiciona un parágrafo al Gómez compartida de la siguiente artículo decimotercero de Agudelo manera: “Parágrafo 2°. Para la ley 797 de 2003. (Anexo que opere la figura de la 8) pensión compartida, el (la) pensionado (a) deberá, a su costa, haber tenido afiliada (o) al S istema General de Seguridad S ocial a la (el) compañera (o) durante el tiempo en que hayan convivido”..

(35) PROYECTOS ORIGEN CAMARA No. Proyecto. Título. Autor. Objeto del Proyecto. 06/06 C. Por el cual se establece un procedimiento para la revisión de pensiones y se dictan otras disposiciones en materia de procedimiento en Seguridad Social." (Anexo 9). M inisterio de Protección Social y M inisterio de Hacienda y Crédito Público.. El Proyecto propone establecer un procedimiento para la revisión de pensiones que garantice el debido proceso y el derecho a la defensa del pensionado, pero que a su vez le permita al Estado detener el daño patrimonial que se causa al Sistema de Seguridad Social en pensiones por el pago de aquellas pensiones reconocidas en forma contraria a la ley.. 22/06 C. Por medio de la cual se H.R. Carlos Arturo desarrolla parcialmente el Piedrahita. artículo 48 de la Constitución Política, en materia pensional para los trabajadores del servicio doméstico y se dictan otras disposiciones (Anexo 10). Este proyecto brinda la opción de acceder a un beneficio económico mensual, inferior al salario mínimo legal mensual vigente, a aquellas trabajadoras del servicio doméstico que cumpliendo la edad requerida por el Sistema General de Pensiones, no logren acceder a la garantía de pensión mínima. Para obtener este beneficio deben haber cotizado por lo menos 750 semanas o completar 15 años en el servicio doméstico..

(36) Lo que lleva de corrido la legislatura 2006-2007, muestra la misma tendencia observada durante la legislatura 2005-2006, pues el abordaje del tema pensional desde una perspectiva de género es casi invisible, al leer detenidamente las exposiciones de motivos, se pude observar que no se hace referencia explícita a la mujer.. De los siete proyectos que están cursando actualmente en el Congreso, sólo uno hace referencia explícita a la mujer; el Proyecto 22 de 2006 Cámara, que establece los requisitos especiales para que las trabajadoras del servicio domestico puedan acceder al beneficio de la pensión. En la exposición de motivos de este proyecto, se exponen las características específicas en las que se desarrolla la actividad de servicio doméstico, así como las principales situaciones que impiden o dificultan el acceso de las trabajadoras del servicio domestico al sistema de pensiones, entre ellas se encuentran las limitaciones de tipo jurídico que dan lugar a la presentación del proyecto, así como las dificultades de tipo práctico que caracterizan su vinculación y permanencia en este sector.. Ahora bien, este proyecto consta de siete artículos en los que: se establece la prestación económica a favor del las trabajadores del servicio domestico que no puedan acceder al beneficio de pensión mínima; se define el concepto de trabajador y del empleador del servicio doméstico; se establece en cabeza del empleador la obligación de aportar mensualmente a nombre del trabajador del servicio doméstico los aportes que le correspondan por los días laborados en el mes correspondiente..

(37) Cabe decir que este Proyecto se encuentra enmarcado dentro de la teoría feminista liberal, toda vez que logra la igualdad material entre géneros; según nuestro ordenamiento constitucional, todos los trabajadores tienen el derecho irrenunciable a la seguridad social, sin embargo, las condiciones económicas y de mercado que caracterizan al sector de servicio doméstico impiden a las trabajadoras disfrutar de este derecho. Este proyecto al analizar dichas condiciones, diseñar estrategias para abordarlas y materializarlas en el ordenamiento jurídico logra la igualdad sustancial, real o material, que consiste en la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes, es decir, en dar a cada cual lo adecuado según las circunstancias de tiempo, modo y lugar3.. En conclusión podemos decir que la dimensión de género en el tema pensional no es relevante para el legislador, las recomendaciones y estudios que se han realizado no han sido tenidos en cuenta en el momento de diseñar las leyes, pareciera entonces que predomina la lógica económica sobre la igualdad sustancial de la mujer en el tema de pensiones. Así las cosas, en nuestro país se mantiene la misma racionalidad con la que fue diseñado el sistema en 1993 “La ausencia de la dimensión de género en el diseño de la reforma sólo se explica por la lógica económica que primó, en cuyo marco los técnicos y quienes toman las decisiones políticas se preocuparon más de resolver el problema de los déficit financieros y de crear un mercado de capitales que de prever los impactos diferenciados que ejercerían sus medidas sobre la población” 35. 3. Corte Constitucional:Sentencia C-394 de 1995. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa URIBE Mallarino Consuelo, La reforma de pensiones en Colombia y la equidad de género, Serie 41 Mujer y Desarrollo, CEPAL Naciones Unidas, Santiago de Chile, octubre de 2002. 35.

(38) 4. CONCLUS IONES. El análisis pensional desde una perspectiva de género, muestra que el sistema jurídico colombiano no tiene en cuenta las realidades, situaciones y necesidades de la mujer, si bien es cierto, garantiza una igualdad formal de derechos entre hombres y mujeres, no logra la igualdad real entre géneros; las normas no sólo no protegen a la mujer, sino que la ponen en una situación de discriminación; y, la excluyen de ciertos beneficios a las que en “teoría” tienen derecho.. Las condiciones actuales del mercado laboral femenino evidencian serias desventajas mujeres en su acceso al sistema general de pensiones, de continuar así, tendremos una población absolutamente desprotegida cuando llegué a la vejez.. Dadas las características del Estado Colombiano como Estado Social de Derecho 36 y la situación de inequidad que viven actualmente las mujeres en el tema de pensiones; se plantea una situación frente a la cual el Estado no puede ni debe quedarse inerme ni asumir una postura pasiva, sino por el contrario, tomar acciones positivas para corregir esta. 36. El Estado Social de Derecho supone una interrel ación constante ent re Estado y sociedad que permite que se estructuren mutuamente (Corte Constitucional, Sentencia C-566 de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz ), lo que por consiguient e exige un papel activo y no pasivo por parte del Estado ant e las circunstanci as reales para garantizar los derechos de sus ciudadanos en la vida práctica; todo esto pues el Estado Social de Derecho, que se funda en los valores de igualdad, libertad, seguridad, propiedad individual, pluralismo, democracia participativa, en l a dignidad de l a persona, el trabajo, la solidaridad y l a preval encia del interés general (Art. 1° C.P.). Esto significa entonces que un Estado Social de Derecho debe procurar o perseguir un bienestar material que se encuentra respaldado o garantizado por la ley, para cada uno y todos sus ciudadanos sin que estos dos se diluyan en uno solo; debe respetar al sujeto como t al y como elemento de una colectividad..

(39) situación, tanto en el plano normativo, como en el material, generando espacios en los que este grupo encuentre oportunidades reales que las pongan en igualdad de condiciones frente a los demás ciudadanos.. Esta fue la voluntad del constituyente al señalar, en el artículo 13 que consagra el derecho a la igualdad, su carácter material, es decir, que ya no se trata de igualdad ante la ley, sino también de equiparar en el plano fáctico a las personas según sus condiciones. Esto significa entonces que se deben tomar medidas diferentes para personas en condiciones diferentes y especialmente para aquellos grupos que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, como lo son las mujeres. Se autoriza entonces de forma expresa al Estado para tomar medidas en favor de dichos grupos poblacionales.. En relación con la mujer, la igualdad de oportunidades es un objetivo y a la vez un medio, para lograr el máximo disfrute de los demás derechos y la plena participación en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación (Art. 2 CP). La igualdad de oportunidades es, por consiguiente, un derecho fundamental mediante el que se “equipara” a las personas en inferioridad de condiciones para garantizarles el pleno goce de sus derechos 37.. 37. Corte Constitucional, Sentencia T-288 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz..

(40) Por todo lo anterior se requiere por parte del Estado acciones afirmativas en el tema pensional, así mismo un cambio en la legislación actual y sobre todo que este cambio incluya la dimensión de género..

(41) BIBLIOGRAFÍA ACOSTA Olga Lucía. A YALA Ulpiano. Reformas pensionales y costos fiscales en Colombia. Serie 116 Financiamiento del Desarrollo, CEPAL Naciones Unidas, Santiago de Chile, noviembre de 2001. http://www.eclac.org/publicaciones/xml/8/9198/lcl1630e.pdf BADILLA, Ana Elena. La discriminación de género en la legislación centroamericana. En: Estudios básicos de derechos humanos IV. San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH, 1996, pp. 251-278.. BARRETO, Juanita. Develando algunos obstáculos para la Participación de las M ujeres. Seminario “Género, Participación y Desarrollo”, organizado por el Centro de Estudios de Genero, M ujer y Sociedad de la Universidad del Valle, Cali, Junio 27-28 de 1996. BERTRANOU Fabio M , Protección Social. Pensiones y género. En: Fabio M . Bertranou, Alberto Arenas de M esa (eds.) Protección social, pensiones y género en Argentina, Brasil y Chile, Oficina Internacional del Trabajo OIT, Chile, 2003.. BJÖRNBERG Ulla y KOLLING Anna-Karin. Discurso sobre igualdad de género en dos familias asalariadas exploración de aspectos multidimensionales. En: “Democracia de género, una propuesta inclusiva”, Compiladores: Angela M eentzen y Enrique Gomáriz / Ediciones Böll, Fundación Heinrich Böll, El Salvador, Diciembre de 2003 BIRGIN Haydeé y PAUTÁIS Laura, ¿Género en la reforma o reforma sin género? Desprotección social en las leyes previsionales de América Latina, Serie 36 M ujer y Desarrollo, CEPAL Naciones Unidas, Santiago de Chile, junio de 2001. CAÑON ORTEGON, Leonardo. et al., Seguridad Social. Bogotá: Consejo Superior de la Judicatura, Unibiblos, 2002. CASTELLANOS Gabriela. Travesías y peripecias de los estudios de género en el Valle del Cauca: historia de una legitimación. CÉSPEDES RAHAL, Catalina Andrea. Compatibilidad entre la vida familiar y el mundo del trabajo en Chile: una mirada de género. Informe final del concurso: Fragmentación social y crisis política e institucional en América Latina y el Caribe. Programa Regional de Becas CLACSO. 2002. Disponible en Internet: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/becas/2001/cespedes.pdf.

(42) CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOM BIA Ley 797 de 2003. Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especial. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOM BIA. Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, Seguridad Social, Unibiblos, Bogotá 2002. CONSEJERIA PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER. M ujeres Colombianas en la fuerza laboral. Observatorio de Asuntos de Género Presidencia de la República. Colombia. Boletín No. 4. (Septiembre-octubre 2005). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOM BIA. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-566 de 1995. M .P. Eduardo Cifuentes M uñoz. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-288 de 1995, M .P. Eduardo Cifuentes M uñoz. DE M IGUEL Ana. Neofeminismo: los años sesenta y setenta. Los feminismos a través de la historia. Capítulo III. [citado 25 de noviembre de 2006]. Disponible en Internet: <http://www.nodo50.org/mujeresred/historia-feminismo3.html> EMM ENEGGER, Susan. Perspectivas de género en derecho. [citado 25 de noviembre de 2006]. Disponible en Internet: <http://www.unifr.ch/derechopenal/anuario/99_00/emmenegger.pdf> FERNÁNDEZ-PACHECO Janina, Brechas en los derechos laborales de las mujeres en América Central, Oficina Internacional del Trabajo OIT, Proyecto “Incorporación de la dimensión de género en las políticas de erradicación de la pobreza y generación de empleo en América Latina, San José de Costa Rica 2003. GUTIÉRREZ Myriam, M ujeres y vinculación laboral. En: Las mujeres en la historia de Colombia, Tomo I M ujeres, historia y política, Consejería Presidencial para la Política Social Presidencia de la República, Editorial Norma, Santafé de Bogotá, Colombia, 1995. LARA Silvia, Las metas del milenio y la igualdad de género. El caso de Colombia, Serie 81 M ujer y Desarrollo, CEPAL Naciones Unidas, Santiago de Chile, septiembre de 2006..

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(45) ANEXOS.

(46) ANEXO 1 PROYECTO DE LEY No. 051 D E 2005 CÁMARA Por medio de la cual se adiciona el artículo 2° de la Ley 797 de 2003. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese el literal i) del artículo 2° de la Ley 797 de 2003 con la siguiente expresión "chóferes de transporte de carga y pasajeros mayores de 65 años que nunca hayan cotizado al sistema", el cual quedará así: Artículo 2°. i) El Fondo de Solidaridad Pensional estará destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes o desempleados, chóferes de transporte de carga y pasajeros mayores de 65 años que nunca hayan cotizado al sistema, artistas, deportistas, madres comunitarias y discapacitados. Créase una subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinado a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se establece en esta ley. La edad para acceder a esta protección será en todo caso tres (3) años inferior a la que rija en el sistema general de pensiones para los afiliados. Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Julio César Bastidas Castillo, Representante a la Cámara.. EXPOS ICION DE MOTIVOS La generalidad de los trabajadores del sector productivo, y en el caso de los chóferes del sector transporte de carga y pasajeros hasta la década de los años setenta no contaban con información relacionada con el acceso a la seguridad social como en el caso de la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y de los servicios necesarios para el bienestar individual y familiar. No se preveía las enfermedades ni los accidentes ni las incapacidades de invalidez, vejez y muerte, más aún no se obligaba ni al trabajador ni al patrón a cotizar y a responder, cuestión que se fue rezagando en el tiempo, quedando en una gran mayoría de colombianos desprotegidos del Estado, especialmente el sector de los chóferes que indudablemente con su fuerza de trabajo contribuyeron de manera activa a la.

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