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ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DIA 15 DE JULIO DE 2004.

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Ayuntamiento de Las Rozas

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DIA 15 DE JULIO DE 2004.

ASISTENTES:

Sr. Alcalde-Presidente: D. Bonifacio de Santiago Prieto. Sres. Concejales: D. Joaquín Revuelta Iglesias.

D. Francisco Javier Espadas López-Terradas. D. Ricardo Peydró Blázquez.

Dª Isabel Montero Caballero D. Mario Saura Viejo.

D. Guillermo Blanco Gutiérrez.

Dª Mª Isabel del Carmen Grañeda Muñoz. D. José Luis Pérez de la Riva

D. Fernando Gutiérrez Sainz. D. Francisco Sánchez de Pedro. Dª Mª Pilar Sardiña Benítez. D. Fernando Calatrava Lillo. Dª Mª Isabel Díaz Manzanares. D. Manuel Ramón Moreda Luna. Dª Mª Lucía Inmaculada Casares Díaz. D. Julio Alberto Rodríguez.

D. Juan Antonio Candil Martín. Dª Miryam Álvarez Páez. D. Antonio Bustamante Ramos. D. Cesar Javier Pavón Iglesias. Dª Beatriz Salado Martínez. Dª Nieves Ramírez de Pablos. Dª Esther González Sanz.

Sr. Secretario General: D. José Manuel Barroso Rodríguez. Sr. Interventor: D. Angel Ramón Esteban.

En el Salón de Actos de la Casa Consistorial de la Villa de Las Rozas de Madrid, siendo las 10,20 horas, del día 15 de julio de 2004, se reúnen, los Sres. relacionados anteriormente, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente y, asistidos por el Secretario General y por el Sr. Interventor, al objeto de celebrar la sesión ordinaria para la que habían sido oportunamente convocados.

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Asiste la totalidad de los miembros corporativos que integran este Ayuntamiento, excepto Dª Gema Matamoros Martínez, y por lo tanto, se comprueba que se da el quórum exigido en el art. 90 del R.D. 2.568/86. El Sr. Presidente declara abierta la sesión, y comienza el desarrollo de los asuntos comprendidos en el

O R D E N D E L D I A

1º.- APROBACION DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL DIA 15 DE JUNIO DE 2004.

Inicia el turno de intervenciones el Sr. Moreda Luna, Portavoz del Grupo Socialista, diciendo que en el punto 4º del Orden del Día, relativo a la resolución de alegaciones presentadas al Catálogo de Puestos de Trabajo y, en su caso, aprobación definitiva, se aprobó por unanimidad retirar los Complementos de Puestos de Trabajo asignados a cinco trabajadores y, en el Catálogo transcrito en el acta figuran los citados Complementos, considerando que ya no deben constar.

A continuación interviene la Alcaldía-Presidencia diciendo que en el anterior Pleno, cuando se llegó a la votación de este Punto, les comenté que no sabía de que estábamos hablando y que estábamos votando. Nuestra intención de voto iba dada por el informe de la Concejalía de Personal. Si traemos un asunto al Pleno para su aprobación, no lo sacamos aparte para votar en contra.

Toma nuevamente la palabra el Sr. Moreda Luna, Portavoz del Grupo Socialista, diciendo que en la Comisión Informativa se dictaminó en dos partes: por un lado se aprobó el informe de la Concejalía de Personal y, por otro lado, se aprobó favorablemente el informe del Técnico en contra de la propuesta de la Concejalía, de quitar los Complementos de Puestos de Trabajo.

Interviene de nuevo la Alcaldía-Presidencia para decir que no estaba en la Comisión Informativa, pero los Concejales de mi grupo me informan sobre el espíritu del voto. Si traemos un asunto al Pleno aprobado por el equipo de gobierno en la correspondiente Comisión Informativa, no vamos a apartarlo para votar en contra y creo que esto lo aclara todo.

A continuación interviene el Sr. Revuelta Iglesias, Concejal responsable del Área de Hacienda, diciendo que el desdoblamiento de ese punto del Orden del Día en dos votaciones fue a petición de su grupo. En el Pleno se aprobó el dictamen emitido por la Comisión Informativa. Aquí se leyó el informe elaborado por la Concejalía de Personal en cuanto a la resolución de las alegaciones, por lo que el sentido del voto del equipo de gobierno es el mismo que en el dictamen de la Comisión y ustedes fueron los que solicitaron votación separada porque en esa votación, en parte de la misma uds. estaban de acuerdo y parte no. El equipo de gobierno en esas dos votaciones votó a favor del dictamen de la Comisión y uds. son los que parte votaron a favor y parte en contra del mismo. En definitiva, el sentido del voto del equipo de gobierno es el dictamen de la Comisión Informativa en bloque y en la totalidad y es el Grupo Socialista quien debe definir qué votó a favor y qué voto en contra.

El dictamen de la Comisión Informativa está en el sentido del informe de la Concejalía de Personal.

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Nuevamente toma la palabra el Sr. Moreda Luna, Portavoz del Grupo Socialista, diciendo que no estamos hablando de como se votó. Estamos hablando que hay dos alegaciones, y que una alegación en la Comisión Informativa es aceptada por uds., que curiosamente coincidimos, y el resto de las alegaciones no las aceptan.

Esto figura tanto en el acta de la Comisión Informativa como en la del Pleno, pero luego no se corresponde con lo transcrito en el Catálogo de Puestos de Trabajo, ya que en éste figura la designación de los Complementos de Puestos de Trabajo a esos cinco trabajadores.

En la Comisión Informativa tanto uds. como nosotros votamos a favor del informe del Técnico, y éste decía que no se podía aplicar los Complementos de Puestos de Trabajo, y como hay discrepancias deberíamos escuchar la cinta.

A continuación toma la palabra el Sr. Secretario General para decir que todos tienen un poco de razón y tienen que aclarar la situación. Ha habido por parte de los miembros de la Corporación confusión en cuanto al voto. Hay un dictamen de la Comisión I. que está por escrito, hay una propuesta de la Concejalía de Personal, así como el informe del Técnico de Personal que propone la supresión de una serie de conceptos retributivos. En efecto, de las intervenciones, que vienen reflejadas en el acta literalmente, se deduce que el Grupo Socialista hablaba claramente de quitar este tipo de complementos y cuando votó lo hizo en ese sentido porque pensaron que se quitaban los complementos. Pero la propuesta de la Concejalía de Personal y el dictamen de la Comisión I. no iban así. Lo que se debía votar en el Pleno era el dictamen y la Propuesta de la Concejalía, y de ahí viene la confusión.

La Corporación Plenaria, en votación ordinaria y por unanimidad, acordó dejar la aprobación del acta sobre la mesa.

2º.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Se da cuenta de las Comisiones de Gobierno celebradas los días 8, 15, 22 y 29 de junio de 2004.

La Sra. Álvarez Páez, Concejala del Grupo Socialista, interviene para interesarse por el siguiente acuerdo:

1) En la Junta de Gobierno Local de 8 de junio de 2004, se aprobó el proyecto de reforma y reparación de Colegios Públicos con un importe de ejecución por contrata de 437.454,00 . ¿En que consisten las obras y en que colegios se van a realizar?

Contesta el Sr. Peydró Blázquez, Portavoz del Grupo Popular, diciendo que en la documentación que uds. envían a este Equipo de Gobierno referente a este punto, señalan el acta de 15 de junio de 2004, páginas 35 y 36, que se corresponden con la Licencia de Obras de una vivienda unifamiliar no con la de ningún colegio, por lo que la respuesta que está preparada para esta pregunta hace referencia a la citada Licencia, por lo tanto será contestada por escrito.

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Seguidamente interviene la Sra. Salado Martínez, Concejala del Grupo Socialista, para interesarse por el siguiente acuerdo:

2) En la Junta de Gobierno Local de 8 de junio de 2004 se aprobó una vinculación jurídica, en la que se vincula 2.589,40 a la partida 313.226.01 "Servicios Sociales: Atenciones protocolarias y representación". Esta partida tiene bastantes gastos, y normalmente se la vinculan gastos con otras partidas. El año pasado tenía un presupuesto de 18.400,00 , y se le hizo un suplemento de crédito de 18.000 más y no entendemos cómo pasada la fecha en que se hace esta vinculación jurídica, en el Pleno de 15 de junio de 2004 se aprueba el Presupuesto General para el presente año con esta partida ya deficitaria, puesto que los 18.400 que teníamos en el año anterior, más los 2.589,40 de esta vinculación jurídica, hacen un total de 20.989,40 que supera los 20.000 presupuestados para este año. ¿Como se aprobó el Presupuesto, que ya se sabía que era deficitario en esta partida y por qué no se ha presupuestado esta partida en base a los gastos reales?.

Contesta la Sra. Montero Caballero, Concejala del Grupo Popular y responsable del Área de Servicios Sociales, diciendo que esta partida se va supliendo, acogiéndose a un expediente de vinculación sobre las partidas que esta Concejalía tiene de "actividad". De las partidas de "actividad" pasamos a la de "protocolo". De esta partida se ha gastado Navidad, Año Nuevo y Reyes, Carnavales, Semana de la Mujer, Fiestas de San José de Las Matas, Homenaje a los Mayores, Campeonatos, Viajes de Bodas de Oro de los Mayores y Día de los Abuelos y se va seguir vinculando de la partida de actividades para la de protocolo porque todavía nos faltan la Festividad de San Miguel, Homenaje a los Mayores, Campeonato de Canasta, Día del Voluntariado, Día del Sida, Jornada de Mayores, Semana Infantil, Día de los Derechos de los Niños y Campaña de Navidad. Es una partida que se denomina "protocolaria", pero que se están sacando de actividades haciendo vinculaciones hacia esa partida.

A continuación interviene la Sra. Ramírez de Pablos, Concejala del Grupo Socialista, para interesarse por el siguiente acuerdo:

3) En la Junta de Gobierno Local de 15 de junio de 2004, se ha aprobado el expediente para la contratación del servicio de campaña de salud. Nos gustaría saber si tienen un plan estratégico de salud para esta legislatura, con objetivos y metas que justifique este contrato de servicios, máxime cuando acaban de aprobar un Presupuesto que contempla la creación de una plaza de médico de salud municipal y contamos con un médico de salud pública desde hace años. ¿Por qué solamente se dirige a titulados en medicina?.

Todos sabemos que la educación para la salud la pueden hacer perfectamente otro tipo de titulados, que bastaría con que acreditasen experiencia en educación para la salud para acceder a ella.

De la propuesta de la Concejalía de Sanidad se desprende que bajo la apariencia de una relación mercantil se esconde una relación laboral encubierta que este Grupo no aprueba, y el equipo de gobierno se podría ver en los tribunales por ella. Finalmente, quisiera hacer un apunte al Concejal de Sanidad, y es que vemos que en los trabajos a desarrollar por la persona que van a contratar para la campaña de salud, no han incluido la desratización y ya que vemos que en el pliego de cláusulas

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particulares que nos ha remitido el día 2 de julio de 2004, figura como condición que los licitadores sean titulados superiores en música, nos hace suponer que querrán contratar a un flautista que acabe con las ratas de este municipio.

Contesta el Sr. Saura Viejo, Concejal del Grupo Popular y responsable del Área de Hacienda, diciendo que la pregunta que remitieron hablaba de unos criterios sobre la convocatoria de la contratación del técnico de la campaña de salud y lo que ud. hace aquí es una disertación más que política, es metafísico-filosófica de como se debe contratar a una persona en un Área. Que cuando hace referencia a la titulación es porque se estima que es la que se debe requerir, de acuerdo con el trabajo que se tiene que realizar. En cualquier caso, el tipo de contrato está contemplado dentro de la Ley de Contratos del Estado. Este tipo de contrato, no solamente se contempla desde el punto de vista del trabajo que tiene que realizar el técnico, sino desde las perspectivas que la Concejalía tiene previstas en actuaciones que se van a realizar en los años siguientes.

3º.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA. Se da cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía-Presidencia con números de registro 707 al 803 de 2004.

El Concejal del Grupo Socialista, Sr. Pavón Iglesias, se interesa por el Decreto núm. 742, de 3 de junio de 2004, y registrado con fecha 17 de junio de 2004, por el que se aprueban los gastos ocasionados por el servicio especial de apoyo a Protección Civil de Tudela. ¿Cual es la política que se sigue en cuanto a realizar apoyos de Protección Civil fuera de este municipio? ¿Por que se atiende a unos municipios si y a otros no?.

Contesta el Sr. Calatrava Lillo, Concejal del Grupo Popular y responsable del Área de Seguridad, diciendo que no sabe porque afirma que a unos municipios si y a otros no. Los municipios que nos solicitan una colaboración para pruebas o actos que tengan que realizar, normalmente prestamos esa colaboración si está dentro del margen de actuaciones nuestras y dentro de lo razonable, y no suponga una merma considerable del personal de Protección Civil. Si contamos con personal suficiente y medios no tenemos ningún obstáculo o impedimento para colaborar con otros municipios.

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4º.- RESOLUCION DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS A ASOCIACIONES MUNICIPALES Y, EN SU CASO, APROBACION DEFINITIVA.

La Alcaldía manifiesta que este punto del Orden del Día y el siguiente se van a debatir conjuntamente y, seguidamente da la palabra al Concejal del Grupo Popular y responsable del Área de Participación y Cooperación.

El Sr. Pérez de la Riva interviene diciendo que las Ordenanzas se han elaborado siguiendo estrictamente las normas vigentes en la materia: Ley de Asociaciones, Ley de Subvenciones, Ley de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid. Así como las directrices de la Agencia Estatal de Cooperación Internacional.

Existe un escrito por parte de la Secretaría de este Ayuntamiento que informa favorablemente sobre las Ordenanzas presentadas por este Equipo de Gobierno.

Se han contemplado escrupulosamente y de cara al otorgamiento de las subvenciones reguladas, los principios de objetividad, publicidad y libre concurrencia.

Se ha mantenido el espíritu que hasta ahora han regido las convocatorias anuales (tanto en materia de asociaciones como de cooperación al desarrollo) y que en todo momento ha sido acogido de manera más que satisfactoria por los beneficiarios.

Ha sido necesario elaborar unas Ordenanzas específicas de cada materia, ya que consideramos que ambas, aún siendo materia de subvenciones, requieren un tratamiento diferenciado.

Las Ordenanzas tienen carácter de permanencia, de regulación general.

Las Bases son específicas para cada año y con una regulación que, desarrollando las Ordenanzas, requieren tratamiento anual (plazos de apertura y cierre, documentación a presentar, porcentaje de reserva interna en materia de ayudas de emergencia, etc.).

Reiteramos que técnica y jurídicamente son las mejores Ordenanzas posibles, y dos situaciones lo avalan:

1º.- El incremento constante en materia de asociacionismo (en 1995 existían registradas 21 asociaciones, mientras que hoy, nueve años después, existen 150).

2º.- El incremento constante de solicitudes de ayuda al Tercer Mundo por parte de ONG,s e instituciones.

Aún considerando brillantes las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista, consideramos que se deben recoger únicamente cinco de las presentadas (dos en materia de asociaciones y tres en materia de cooperación al desarrollo) con el fin de mejorar las presentadas por el Equipo de Gobierno.

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Existe notoria confusión en el Grupo Municipal Socialista sobre los conceptos y contenido de lo que son unas “Bases” y lo que son unas “Ordenanzas”.

Las alegaciones presentadas contienen importantes deficiencias y errores técnicos. A modo ilustrativo destacaremos tres:

1º.- Se indica de contrario (alegación 5ª párrafo 2º de asociaciones) que la solicitud por parte de la Intervención de cualquier documentación “(...) supone una intromisión ilegítima de las actividades de las asociaciones además de vulnerar el derecho a la intimidad de dichas entidades”. Absolutamente incorrecto. La Intervención Municipal puede y debe requerir a los beneficiarios para que aporten la documentación que se les solicite. Así lo indica el art. 222 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que señala que “los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora así como los que designen para llevar a efecto los controles financiero y de eficacia, podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios”. De igual forma, los arts. 46 y 47 de la vigente Ley General de Subvenciones así lo autorizan. Así, el primero de ellos determina la obligación de colaboración de los beneficiarios de subvenciones y les obliga a presentar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, mientras que el art. 47 establece de forma expresa que “los funcionarios de intervención (...) en el ejercicio de sus funciones de control financiero de subvenciones, serán considerados agentes de la autoridad”.

2º.- En materia de Cooperación, se indica en las alegaciones a las Ordenanzas que “se contenga una previsión expresa en la que se fomentará la cooperación horizontal entre administraciones del mismo rango, de forma que la actuación fuese preferente en municipios determinados”. Absolutamente incorrecto. De todas las posibles formas o tipos de cooperación posibles, como la descentralizada (que es la que lleva a cabo este Ayuntamiento), la bilateral, la multilateral, la triangular, se ha propuesto por el Grupo Socialista la única que no puede llevarse a cabo, y ello por un claro motivo: La cooperación horizontal es aquella que se realiza únicamente entre países en vías de desarrollo mediante la transmisión entre ambas partes, de igual a igual, de conocimientos, tecnologías, etc. Hoy España es un país plenamente desarrollado.

3º.- Se critica de contrario y se considera que se vulnera la Ley General de Subvenciones la posibilidad de pagar subvenciones “con carácter previo a la justificación de la finalidad”. Absolutamente incorrecto. La Ley 13/1999 de 29 de abril de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, que continua vigente y aplicable, establece de forma expresa que “las subvenciones que se concedan y los convenios que se firmen con cargo a los créditos para cooperación al desarrollo se podrán pagar con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió”.

A continuación toma la palabra la Sra. Salado Martínez, Concejala del Grupo Socialista, dando las gracias al Concejal de Participación y Cooperación al considerar

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que las alegaciones del Grupo Socialista están muy bien planteadas. Nuestras alegaciones han sido constructivas, haciendo propuestas para mejorar lo que consideramos mejorable y además con una propuesta de una Ordenanza redactada por este Grupo.

Hemos recibido los informes pertinentes sobre las alegaciones que nosotros hemos formulado, pero sobre la propuesta de Ordenanza no hemos recibido ningún informe.

El Grupo Socialista va a votar en contra del Dictamen de la Comisión I. puesto que consideramos que, en especial, en dos puntos que nos parecen claves, las modificaciones introducidas a través de las alegaciones formuladas por este grupo, no se ven reflejadas.

En primer lugar, en el tema de las ayudas, el equipo de gobierno, en ambos informes a las alegaciones presentadas, nos dice que considera como sinónimo el término "subvención" y el término "ayuda". En ambas Ordenanzas, en el título, se habla de subvenciones y ayudas. Es cierto que las subvenciones son una ayuda económica, pero también hay otro tipo de ayudas, que aunque tienen traslación económica no son meramente económicas. Por ejemplo, en el tema de cooperación, cuando se actúa en una situación de emergencia (terremotos, atentados, etc.), las ayudas que se mandan no son económicas, sino que se mandan ayudas materiales (medicamentos, mantas, alimentos, etc.) y técnicas (perros, personal, etc.). No entendemos por qué este tipo de ayudas no se pueden introducir en las Ordenanzas.

En segundo lugar, no se introduce el compromiso presupuestario. En los informes elaborados nos remiten al preámbulo de ambas Ordenanzas, que establece que el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid está interesado en subvencionar tanto a asociaciones como a organizaciones que se dedican a la cooperación y el desarrollo y por esto establece unas partidas que den una solución a las solicitudes que puedan plantearse. En esto estamos todos de acuerdo, pero un preámbulo de una Ordenanza no es una parte dispositiva, sino una mera declaración de intenciones. En la alegación no se nos estima la propuesta de que se introduzca un compromiso presupuestario de forma que el Ayuntamiento garantice o se comprometa a que todos los años en el Presupuesto General se va a incluir una partida destinada a subvenciones.

Nos llama la atención que en el informe a las alegaciones de subvenciones a asociaciones, nos dicen que "se tiene previsto para el ejercicio 2005 y siguientes, que la coordinación general de subvenciones a Asociaciones Municipales, se gestione directamente por la Concejalía de Participación y Coordinación. A tal efecto, y en el otoño de este año, los Técnicos de las distintas Áreas tendrán una reunión conjunta con el fin de diseñar un Plan Director en materia de concesión de subvenciones a Asociaciones". Consideramos que este era el momento de elaborar estas Ordenanzas, si se va a hacer un Plan Director con todos los Técnicos de las Concejalías afectadas para coordinar y racionalizar el tema de las subvenciones, consideramos que el realizar las Ordenanzas previamente al Plan Director, es poner los bueyes antes que el carro.

Igualmente, consideramos que el procedimiento de emergencia establecido en las Ordenanzas es muy lento por eso proponíamos su rectificación.

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El Grupo Socialista sigue a disposición de ese equipo de gobierno para que nuestras propuestas sean incluidas en esas Ordenanzas, puesto que nos tememos mucho que la vigencia de las mísmas será breve.

Finaliza el turno de intervenciones el Sr. Pérez de la Riva, Concejal del Grupo Popular y responsable del Área de Participación y Cooperación, diciendo que para este equipo de gobierno los términos "ayuda" y "subvención" son sinónimos y complementarios y es secundaria la terminología que al respecto se plantea.

En cuanto a las ayudas de emergencias que este equipo de gobierno ha aceptado incluir como título independiente en las Ordenanzas, quedará contemplado en las bases anuales el porcentaje de la partida presupuestaria que se reserva, con el fin de hacer frente y paliar las situaciones de emergencia que pudieran surgir. Se entiende por situaciones de emergencia aquellas que no previstas, produzcan cualquier situación de catástrofe, bien por motivos naturales, conflictos bélicos o similares.

Hemos aceptado dos alegaciones con respecto a las Ordenanzas de subvenciones a asociaciones municipales y tres alegaciones con respecto a las Ordenanzas de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, ratificándonos en la composición de esas Ordenanzas.

A continuación la Alcaldía-Presidencia lo somete a votación.

RESULTANDO que el Pleno Corporativo en sesión de 25 de marzo de 2004 aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las Subvenciones y Ayudas a Asociaciones Municipales, sometiéndola a información pública mediante anuncio en el B.O.C.M. núm. 83 de 7 de abril de 2004 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante treinta días.

Que, durante dicho periodo de información pública se ha presentado por el Grupo Municipal de Socialista-P.S.O.E., escrito de alegaciones con R/E. núm. 7.138 de 07.05.04, que ha sido informado por la Concejalía de Participación y Cooperación con fecha 29 de junio de 2004.

CONSIDERANDO lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en cuanto a la tramitación a seguir para la aprobación de las Ordenanzas Locales y el art. 22.2.d) del mismo texto legal en cuanto a la competencia del Pleno para su aprobación.

Visto el dictamen emitido por la Comisión I. de Presidencia, Participación, Servicios Económicos y Administrativos y Especial de Cuentas de 6 de julio de 2004, el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por mayoría absoluta, obtenida con 14 votos a favor de los Sres. Concejales del Grupo Popular y 10 votos en contra, correspondientes: 9 a los Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. y 1 a la Sra. Concejala del Grupo I.U., acordó:

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1º.- Estimar las alegaciones formuladas por el Grupo Municipal Socialista respecto a los arts. 2 y 9, quedando redactados según se indica en el informe emitido, con fecha 29 de junio de 2004, por la Concejalía de Participación y Cooperación:

"Artículo 2.- Las ayudas o subvenciones referidas en el art. 1, deben contribuir de una manera directa en las siguientes áreas, enumeradas a título enunciativo y no limitativo:

- Educación.

- Juventud, Cultura y Deportes. - Servicios Sociales.

- Sanidad y Consumo.

No serán subvencionables aquellas actividades contrarias a la ley, al orden público o que no estén en consonancia con lo establecido en la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Artículo 9.- Las Asociaciones que deseen concurrir a las subvenciones

establecidas en la presente Ordenanza y en las Bases que la desarrollan, deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación y además, los siguientes:

9.1.- DE LAS ASOCIACIONES:

a) Tener personalidad jurídica y de obrar, y estar debidamente inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Las Rozas.

b) Haber actualizado los datos: Nombre, dirección, teléfono, Junta Directiva, etc.

c) Haber rendido cuentas de las ayudas entregadas con anterioridad a la presente convocatoria.

d) No perseguir fines de lucro.

e) Disponer de estructura necesaria y suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos a desarrollar, acreditando la experiencia operativa o los medios indispensables para ello.

f) Tener el suficiente grado de representatividad y participación en el municipio de Las Rozas.

g) Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con Seguridad Social, y en su caso, con el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

9.2.- DE LA ACTIVIDAD.

a) Que el fin de la actividad sea marcadamente social y de interés municipal, fomentando la participación vecinal, promocionando la calidad de vida, el bienestar social y los derechos de los vecinos.

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2º.- Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por el Grupo Municipal Socialista, así como el texto alternativo presentado a la totalidad de la Ordenanza reguladora de las Subvenciones y Ayudas a Asociaciones Municipales.

3º.- Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de las Subvenciones y Ayudas a Asociaciones Municipales, que es del tenor literal siguiente:

"PREÁMBULO

El fomento del asociacionismo es un elemento clave en la política que en materia de participación ciudadana realiza el Ayuntamiento de Las Rozas. Baste destacar en importante aumento de asociaciones vecinales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales en los últimos diez años.

En consonancia con la Constitución Española y su art. 22 y siguiendo los principios que enmarcan la protección y fomento del asociacionismo de la vigente Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, desde este Ayuntamiento se ha elaborado la presente Ordenanza que si bien pretende determinar cuales son los criterios que regirán las ayudas o subvenciones que se concedan, su finalidad última y más importante consiste en dotar a las asociaciones municipales de un instrumento o marco legal a partir del cual puedan, dentro de las reglas que impone la propia norma, desarrollar y poner en marcha todas aquellas actividades que reviertan en beneficio de la propia asociación, de sus socios y en última instancia, de todo el municipio.

La propia definición de lo que se considera subvención y aquellas actividades que se consideran subvencionables demuestran lo hasta ahora manifestado.

La presente Ordenanza, que nace con una gran voluntad duradera y vocación de servicio público será desarrollada de forma anual por las Bases que regirán las ayudas objeto de la presente.

Se ha querido reflejar de igual forma la creciente importancia que las asociaciones tienen en el tráfico jurídico. Fruto de esta incorporación, se impone regular los criterios que han de seguir tanto las asociaciones como las actividades que realicen para considerar factible el otorgamiento de las ayudas que con cargo a la partida presupuestaria correspondiente se entreguen.

Tal y como establece la propia Ley Orgánica 1/2002 en su Exposición de Motivos, las actividades de las asociaciones contribuyen de una manera directa a la representación de los ciudadanos ante los poderes públicos y desarrollan de una manera esencial funciones de capital importancia en materias como las políticas de desarrollo, medio ambiente, juventud cultura y salud pública.

Este es pues el objetivo del Ayuntamiento de Las Rozas y la presente Ordenanza es el medio para su consecución.

TITULO I.- OBJETO DE LAS SUBVENCIONES.

Artículo 1.- La presente norma tiene como objeto la regulación del

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municipales con el fin de financiar las actividades culturales, lúdicas, deportivas o de cualquiera otra índole con influencia directa en el municipio.

Artículo 2.- Las ayudas o subvenciones referidas en el art. 1, deben

contribuir de una manera directa en las siguientes áreas, enumeradas a título enunciativo y no limitativo:

- Educación.

- Juventud, cultura y deportes. - Servicios Sociales.

- Sanidad y consumo.

No serán subvencionables aquellas actividades contrarias a la ley, al orden público o que no estén en consonancia con lo establecido en la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Artículo 3.- Se tendrán especialmente en cuenta los apoyos o avales

con que cuente la entidad solicitante o la actividad a desarrollar. Dichos apoyos podrán provenir de cualquier tipo de instituciones públicas o privadas.

TITULO II.- AREAS DE ACTUACION PREFERENTE.

Artículo 4.- Tendrán la consideración de actividades preferenciales

aquellas que tengan la consideración de utilidad social o municipal y que integren entre otros, los campos de la educación, la cultura y el medio ambiente.

TITULO III.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.

Artículo 5.- La evaluación de las actividades a subvencionar por el

Ayuntamiento de Las Rozas es un elemento esencial en la política de promoción del asociacionismo en el municipio. Dicha evaluación será realizada por la Concejalía competente en la materia, en este caso, la Concejalía Participación y Cooperación.

La Concejalía de Participación y Cooperación, una vez oída la Comisión Informativa correspondiente y previamente habiendo dado traslado de todos los proyectos presentados a los Grupos Municipales, elevará a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento la propuesta de concesión de subvenciones o ayudas que reúnan las características y requisitos que determinan las presentes Ordenanzas y las bases que las desarrollan, con el fin de lograr una mayor flexibilidad y eficacia en la gestión de los fondos públicos.

Artículo 6.- Las subvenciones que se concedan se podrán pagar con

carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió.

El órgano municipal competente se reserva la facultad de requerir a la Asociación destinataria de la ayuda y desde el momento en que esta sea concedida, cualquier justificante que certifique o demuestre el empleo de la subvención al fin previsto.

Artículo 7.- Además de adecuarse a las prioridades establecidas

anteriormente, también se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

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- Experiencia de la asociación solicitante.

- Grado cuantitativo de aportación financiera de los solicitantes a la actividad que se pretende subvencionar.

- Impacto en el municipio de Las Rozas de la actividad que se pretende subvencionar.

Artículo 8.- En ningún caso se subvencionarán actividades o acciones

internas de la asociación ni acciones privadas que hagan referencia o influyan en su mantenimiento, funcionamiento, publicitación, promoción, costes de personal, etc.

TITULO IV.- REQUISITOS.

CAPITULO 1º.- REQUISITOS DE LAS ASOCIACIONES Y DE LA ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR.

Artículo 9.- Las asociaciones que deseen concurrir a las subvenciones

establecidas en la presente Ordenanza y en las Bases que la desarrollan, deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley 38/2003 General de Subvenciones, en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación y además los siguientes:

9.1.- DE LAS ASOCIACIONES:

a) Tener personalidad jurídica y de obrar y estar debidamente inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Las Rozas.

b) Haber actualizado datos: Nombre, dirección, teléfono, Junta Directiva, etc. c) Haber rendido cuentas de las ayudas entregadas con anterioridad a la

presente convocatoria. d) No perseguir fines de lucro.

e) Disponer de estructura necesaria y suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos a desarrollar, acreditando la experiencia operativa o los medios indispensables para ello.

f) Tener suficiente grado de representatividad y participación en el municipio de Las Rozas.

g) Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con Seguridad Social y en su caso, con el Ayuntamiento de Las Rozas.

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9.2.- DE LA ACTIVIDAD:

a) Que el fin de la actividad sea marcadamente social y de interés municipal, fomentando la participación vecinal, promocionando la calidad de vida, el bienestar social y los derechos de los vecinos.

b) Los contemplados en el Título I de la presente Ordenanza.”

TITULO V.- JUSTIFICACION Y RENDICION DE CUENTAS.

Artículo 10.- Las Asociaciones municipales que perciban ayudas o

subvenciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid quedan en todo caso obligadas a presentar justificación del gasto de modo fehaciente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

La asociación perceptora podrá solicitar una prórroga justificada para la ampliación de dicho plazo, que no podrá exceder en ningún caso de otros dos meses.

Además, la asociación beneficiaria está obligada a presentar un informe detallado al término de la actividad subvencionada.

Artículo 11.- Las asociaciones adjudicatarias estarán obligadas a poner

a disposición de la Intervención del Ayuntamiento de Las Rozas cualquier documento que se les solicite para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 12.- Las asociaciones beneficiarias deberán proceder a la

devolución de las cantidades recibidas en los siguientes casos: a) Que no se lleve a cabo el gasto por la entidad receptora.

b) Que no se justifique el gasto de forma fehaciente, en plazo y forma. c) Que se modifique de forma sustancial la actividad origen de la

subvención, sin recibir autorización previa por escrito.

d) Que transcurridos tres meses desde la transferencia de los fondos, no se haya iniciado sin causa justificada el proyecto presentado. e) Que incumpla cualquier obligación de las contenidas en la presentes

Ordenanza.

El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se reserva cuantas acciones legales le pudieran corresponder con el fin de recuperar las ayudas entregadas siempre y cuando la organización receptora hubiere incumplido cualquier obligación contenida en la presentes Ordenanza y en las Bases que la desarrollan.

TITULO VI.- CANTIDADES A SUBVENCIONAR Y CONVENIO DE COLABORACION.

(15)

Artículo 13.- Las cantidades a subvencionar estarán en relación con lo

que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal aprobado anualmente.

El porcentaje establecido y la cantidad a subvencionar se fijará con carácter anual en las Bases que en materia de ayudas o subvenciones se aprobarán anualmente a propuesta de la Concejalía de Participación y Cooperación.

Artículo 14.- Tal y como establece el art. 16 de la vigente Ley 38/2003

general de Subvenciones, el Ayuntamiento de Las Rozas formalizará un Convenio de Colaboración con la asociación adjudicataria de ayuda. Dicho Convenio regulará las condiciones y obligaciones asumidas por la mencionada asociación. Los extremos que se contendrán en el Convenio serán establecidos en las Bases que en esta materia serán aprobadas anualmente.

TITULO VII.- CONVOCATORIAS.

Artículo 15.- Corresponde al Concejal de Participación y Cooperación

efectuar las convocatorias anuales de ayudas o subvenciones para asociaciones municipales.

Artículo 16.- Dichas convocatorias se realizarán mediante las

correspondientes Bases anuales, y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICION ADICIONAL.

Se faculta a la Concejalía de Participación y Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Quedan derogadas todas las Bases y Ordenanzas anteriores a la presente.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local."

4º.- Publicar la presente Ordenanza en el B.O.C.M., de conformidad con lo establecido en los arts. 70.2 de la precitada Ley 7/1985 y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

5º.- RESOLUCION DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS EN MATERIA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y AYUDA AL TERCER MUNDO Y, EN SU CASO, APROBACION DEFINITIVA.

(16)

RESULTANDO que el Pleno Corporativo en sesión de 25 de marzo de 2004 aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las Subvenciones y Ayudas en materia de Cooperación al Desarrollo y ayuda al Tercer Mundo, sometiéndola a información pública mediante anuncio en el B.O.C.M. núm. 83 de 7 de abril de 2004 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante treinta días.

Que, durante dicho periodo de información pública se ha presentado por el Grupo Municipal de Socialista-P.S.O.E., escrito de alegaciones con R/E. núm. 7.138 de 07.05.04, que ha sido informado por la Concejalía de Participación y Cooperación con fecha 29 de junio de 2004.

CONSIDERANDO lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en cuanto a la tramitación a seguir para la aprobación de las Ordenanzas Locales y el art. 22.2.d) del mismo texto legal en cuanto a la competencia del Pleno para su aprobación.

Visto el dictamen emitido por la Comisión I. de Presidencia, Participación, Servicios Económicos y Administrativos y Especial de Cuentas de 6 de julio de 2004, el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por mayoría absoluta, obtenida con 14 votos a favor de los Sres. Concejales del Grupo Popular y 10 votos en contra, correspondientes: 9 a los Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. y 1 a la Sra. Concejala del Grupo I.U., acordó:

1º.- Estimar las alegaciones formuladas por el Grupo Municipal Socialista respecto a los arts. 5, 11.f) y 16, quedando redactados según se indica en el informe emitido, con fecha 29 de junio de 2004, por la Concejalía de Participación y Cooperación:

"Artículo 5.- Quedará contemplado en las Bases anuales el porcentaje de la partida presupuestaria que se reserva con el fin de hacer frente a paliar las situaciones de emergencia que pudieran surgir.

Se entiende por situaciones de emergencia aquellas no previstas y que produzcan cualquier situación de catástrofe bien por motivos naturales, conflictos bélicos o similares.

Para este tipo de situaciones no se contemplan los sectores y áreas de actuación preferente determinados en el título anterior.

Artículo 11.- f) No se admitirán proyectos cuya duración en su ejecución supere los dos años.

Con carácter excepcional y por las características de los mismos, podrán ser admitidos proyectos de duración superior a los dos años, previa solicitud razonada de la entidad solicitante y siempre que la Concejalía de Participación y Cooperación, competente en la materia, decida en este sentido.

Artículo 16.- Tal y como establece el art. 16 de la vigente Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Las Rozas formalizará un Convenio de Colaboración con la Asociación, Entidad, Institución u O.N.G. adjudicataria de la ayuda.

(17)

Dicho convenio regulará las condiciones y obligaciones asumidas por la mencionada Asociación y tendrán el contenido mínimo establecido en el punto 3º del citado artículo".

2º.- Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por el Grupo Municipal Socialista a la Ordenanza reguladora de las Subvenciones y Ayudas en materia de Cooperación al Desarrollo y Ayuda al Tercer Mundo.

3º.- Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de las Subvenciones y Ayudas en materia de Cooperación al Desarrollo y Ayuda al Tercer Mundo, que es del tenor literal siguiente:

"PREÁMBULO

La Cooperación al Desarrollo es uno de los elementos prioritarios del Ayuntamiento de Las Rozas.

Durante años se han publicado las Bases que regían la convocatoria de subvenciones y ayudas al Tercer Mundo, a los países, zonas y capas de la sociedad más desfavorecidos.

Las ayudas que se han entregado desde este Ayuntamiento han ido siempre destinadas al desarrollo de proyectos y estrategias pragmáticas y de acción que fomenten la solidaridad y, basicamente, que palien las graves carencias que en un mundo globalizado como el de hoy todavía persisten. En aras a concentrar estas ayudas, las Bases publicadas anualmente han distinguido determinadas zonas geográficas, sin desdeñar otras, así como determinados sectores poblacionales que se han considerado especialmente marginados, como la mujer y la infancia. De igual forma, carencias como la alimentaria y la educacional han sido un objetivo primordial de este Ayuntamiento.

De la dotación presupuestaria existente, no se ha olvidado reservar una determinada cantidad para ayudar a situaciones de emergencia derivadas de catástrofes naturales o conflictos bélicos. En todos los casos, si dicha reserva no fuera utilizada en su totalidad, el sobrante ha pasado de nuevo a subvencionar proyectos presentados por distintas instituciones, asociaciones, entidades u O.N.G,s.

Este esfuerzo realizado por el Ayuntamiento de Las Rozas ha derivado en la integración en su política de un espíritu práctico de ayuda y participación activa en la ejecución de programas y proyectos de inversión en los países y zonas más desfavorecidas.

En definitiva, la Cooperación al Desarrollo en el municipio de Las Rozas de Madrid refleja la sensibilidad del municipio ante los problemas generales o puntuales de pobreza, marginación, injusticias o catástrofes en que viven grandes sectores de la población mundial. Se ha considerado en todo momento que los problemas anteriormente citados son interdependientes, exigiendo por parte de las administraciones públicas su participación y responsabilidad en la solución de los mismos.

(18)

La presente Ordenanza y los principios que la inspiran tienen su apoyo legal en un disperso cuerpo normativo, referente todo ello a la Cooperación Internacional para el Desarrollo. Siguiendo lo establecido en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2.003) y en las Bases de Ejecución Presupuestaria se ha elaborado esta Ordenanza, cuyo desarrollo anual se contemplará en las Bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo de asociaciones, instituciones, entidades y organizaciones no gubernamentales.

Las normas esenciales en que se basa el espíritu y la forma de esta Ordenanza son las siguientes:

- Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobada por el Congreso de los Diputados en Pleno, el 18 de junio de 1998.

- Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

- Plan Director de la Cooperación Española 2001-2004, aprobado por Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2000.

- Declaración del Consejo de Europa y de la Comisión Europea sobre la Política de Desarrollo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 2000.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Concejalía de Participación y Cooperación del Ayuntamiento de Las Rozas, competente en la materia de Cooperación al Desarrollo y con cargo a la partida específica de los Presupuestos del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid destinados a dicho fin , estudiará, informará y procederá a formular propuesta al órgano municipal que corresponda sobre la concesión de ayudas y subvenciones a proyectos presentados por Asociaciones, Instituciones, Entidades y Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

TITULO I.- OBJETO DE LAS SUBVENCIONES.

Artículo 1.- La presente norma tiene como objeto la regulación del

régimen de subvenciones del Ayuntamiento de Las Rozas a entidades, con el fin de financiar o cofinanciar las siguientes acciones:

- Cooperación para el desarrollo en general, en las áreas y sectores que las Bases anuales determinen.

- Actuaciones de emergencia ante situaciones de catástrofe.

Artículo 2.- Las ayudas o subvenciones referidas en el art. 1, deben

contribuir de una manera directa a la educación, a la cultura, al medio ambiente y al desarrollo económico, social y personal de la población, así como satisfacer sus necesidades básicas.

Para los proyectos de cooperación, tendrá la consideración de prioritaria aquella que se genere desde los propios países en desarrollo a través de una contraparte local. De igual forma, los proyectos presentados deberán ser

(19)

cofinanciados con recursos propios de la asociación, entidad, institución u O.N.G., o bien por otras instituciones u organizaciones públicas o privadas.

Con respecto a las actuaciones de emergencia ante situaciones de catástrofe, se tendrá en cuenta de manera especial la capacidad y experiencia de la asociación, entidad, institución u O.N.G. en la puesta en marcha, rapidez y respuesta con respecto a la ayuda humanitaria solicitada.

Artículo 3.- Se tendrán especialmente en cuenta los apoyos o avales

con que cuente la entidad solicitante o el proyecto presentado. Dichos apoyos podrán provenir tanto de instituciones públicas o privadas del país receptor de la ayuda como de organismos públicos o privados españoles.

TITULO II.- SECTORES Y AREAS DE ACTUACION PREFERENTE.

Artículo 4.- El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid considera como

áreas de actuación preferente, aunque no únicas, para la concesión de ayudas y subvenciones, aquellos sectores de población más pobres, así como las zonas de mayor subdesarrollo o aquellos que en un momento puntual por cualquier tipo de catástrofe o desastre, natural o de cualesquiera otra condición, necesiten ayudas de emergencia y no puedan por sus propios medios paliar el problema planteado.

Se incidirá especialmente en las situaciones que sufran la población infantil y las mujeres. Se aplicará un doble criterio: Geográfico, destinado a regiones y países necesitados, y sectorial, como salud, educación y seguridad alimentaria. Con respecto al primer criterio, y como área geográfica de actuación preferente, dadas las especiales relaciones históricas y culturales se valorarán especialmente las ayudas destinadas a Iberoamérica, Guinea Ecuatorial y Filipinas. Junto a esto, también se tendrán en cuenta las actuaciones en las zonas más pobres y deprimidas de Africa.

De igual forma, y frente a los proyectos de “sensibilización” que se presenten, tendrán prioridad aquellos destinados a obras e infraestructuras concretas, es decir, aquellos que suponen una intervención precisa en el país o zona geográfica destinataria y con unos objetivos, orden cronológico y recursos claramente definidos. Para su control y seguimiento, en la presente Ordenanza se establecen los necesarios criterios de adjudicación y requisitos que han de cumplirse.

TITULO III.- AYUDAS DE EMERGENCIA

Artículo 5.- Quedará contemplado en las Bases anuales el porcentaje de

la partida presupuestaria que se reserva con el fin de hacer frente a paliar las situaciones de emergencia que pudieran surgir.

Se entiende por situaciones de emergencia aquellas no previstas y que produzcan cualquier situación de catástrofe bien por motivos naturales, conflictos bélicos o similares.

Para este tipo de situaciones no se contemplan los sectores y áreas de actuación preferente determinados en el título anterior.

(20)

Artículo 6.- La evaluación de los proyectos de cooperación al desarrollo

son un elemento esencial de la política de cooperación al desarrollo del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Dicha evaluación será realizada por la Concejalía competente en la materia, en este caso, la Concejalía Participación y Cooperación.

Será determinante en la evaluación de los mismos, el impacto, la eficacia y la sostenibilidad de los mencionados proyectos, además de las zonas geográficas y sectores poblaciones a los que hace referencia la presente Ordenanza.

La Concejalía de Participación y Cooperación, una vez oída la Comisión Informativa correspondiente, y previamente habiendo dado traslado de todos los proyectos presentados a los Grupos Municipales, elevará a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento la propuesta de concesión de subvenciones o ayudas a un proyecto concreto que reúna las características y requisitos que determinan las presentes Ordenanzas y las bases que las desarrollan, con el fin de lograr una mayor flexibilidad y eficacia en la gestión de los fondos públicos.

Artículo 7.- Con el fin de lograr una mayor flexibilidad y eficacia en la

gestión de los fondos públicos, las subvenciones que se concedan se podrán pagar con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió.

El órgano municipal competente se reserva la facultad de requerir a la Asociación, Institución, Entidad u ONG destinataria de la ayuda y desde el momento en que esta sea concedida, cualquier justificante que certifique o demuestre el empleo de la subvención al fin previsto.

Artículo 8.- Además de adecuarse a las prioridades establecidas

anteriormente, también se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

- Experiencia de la asociación, institución, entidad u O.N.G. solicitante. - Grado cuantitativo de aportación financiera de los solicitantes del

proyecto presentado así como de la contraparte local. - Viabilidad, sostenibilidad e impacto del proyecto presentado.

Artículo 9.- En ningún caso se subvencionarán actividades o acciones

internas de la asociación, institución, entidad u O.N.G. ni con su mantenimiento, funcionamiento, publicitación, promoción, costes de personal, etc.

TITULO V.- REQUISITOS.

CAPITULO 1º.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES.

Artículo 10.- Las Asociaciones, Instituciones, Entidades y ONG,s que

deseen concurrir a las subvenciones establecidas en la presente Ordenanza y en las Bases que la desarrollan, deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003 General de subvenciones y además, los siguientes:

(21)

a) Tener personalidad jurídica y de obrar, y estando debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones, de Fundaciones o similar. b) Tener como fines la realización de actividades de Cooperación al

Desarrollo.

c) No perseguir fines de lucro.

d) Disponer de una estructura necesaria y suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa o los medios indispensables para ello.

e) Disponer de domicilio social en España, con personal permanente y desarrollo habitual en gestión de proyectos.

f) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en su caso, con el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

g) En caso de haber recibido ayuda o subvención del Ayuntamiento de Las Rozas en convocatorias anteriores, y habiéndose ejecutado el proyecto en su totalidad, acreditar documentalmente la justificación de la ayuda entregada. En caso de no haber ejecutado el proyecto en su totalidad, será requisito imprescindible presentar INFORME DETALLADO sobre la situación del mismo.

CAPITULO 2º.- REQUISITOS DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS.

Artículo 11.- Se consideran como requisitos imprescindibles de los

Proyectos de Cooperación que presenten las Asociaciones, Instituciones, Entidades y ONG los siguientes:

a) Estar destinados a zonas geográficas o a sectores de la población de las zonas más pobres y subdesarrollados del planeta, con especial atención a las zonas expuestas en la presente Ordenanza y en las Bases que la desarrollan.

b) Estar destinados a favorecer la dignidad de la persona en los países más pobres.

c) Promocionar la igualdad de oportunidades, defender los grupos de población más vulnerables y favorecer la integración social de los sectores marginados, con especial hincapié en la mujer y en el menor (Refugiados, despoblados, explotados, etc.).

d) Promover los servicios sociales y humanos básicos, tales como la salud, la seguridad en la alimentación, el saneamiento y la cultura, así como la educación, con especial atención a la educación básica y a la protección de los menores trabajadores y desprotegidos, incidiendo en el aseguramiento de la escolarización y formación de menores y jóvenes, así como la protección y mejora del medio ambiente.

(22)

e) En ningún caso se podrán presentar más de dos proyectos por ONG, asociación, institución o entidad en esta convocatoria.

f) No se admitirán proyectos cuya duración en su ejecución supere los dos años.

Con carácter excepcional y por las características de los mismos, podrán ser admitidos proyectos de duración superior a los dos años, previa solicitud razonada de la entidad solicitante y siempre que la Concejalía de Participación y Cooperación, competente en la materia, decida en este sentido.

TITULO VI.- JUSTIFICACION Y RENDICION DE CUENTAS.

Artículo 12.- Las Organizaciones que perciban ayudas o subvenciones

del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid quedan en todo caso obligadas a presentar justificación del gasto de modo fehaciente, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del proyecto.

La organización receptora podrá solicitar una prórroga justificada para la ampliación de dicho plazo, que no podrá exceder en ningún caso de otros seis meses.

Además, la organización beneficiaria está obligada a presentar un informe detallado al término del proyecto subvencionado.

Artículo 13.- Las entidades adjudicatarias estarán obligadas poner a

disposición de la Intervención del Ayuntamiento de Las Rozas cualquier documento que se les solicite para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 14.- Los ingresos que se generen por la subvención concedida

debe revertirse obligatoriamente en la actuación principal contemplada en el proyecto, y si no fuese posible, en las áreas geográfica o sectorialmente más cercanas a este.

Artículo 15.- Las entidades beneficiarias deberán proceder a la

devolución de las cantidades recibidas en los siguientes casos: a) Que no se lleve a cabo el gasto por la entidad receptora.

b) Que no se justifique el gasto de forma fehaciente, en plazo y forma. c) Que se modifique de forma sustancial el programa origen de la

subvención, sin recibir autorización previa por escrito.

d) Que transcurridos SEIS MESES desde la transferencia de los fondos, no se haya iniciado sin causa justificada el proyecto presentado.

e) Que incumpla cualquier obligación de las contenidas en la presentes Ordenanza.

f) El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se reserva cuantas acciones legales le pudieran corresponder con el fin de recuperar las

(23)

ayudas entregadas siempre y cuando la organización receptora hubiere incumplido cualquier obligación contenida en la presentes Ordenanza y en las Bases que la desarrollan.

TITULO VII.- CONVENIO DE COLABORACION.

Artículo 16.- Tal y como establece el art. 16 de la vigente Ley 38/2003

general de Subvenciones, el Ayuntamiento de Las Rozas formalizará un Convenio de Colaboración con la asociación, entidad, institución u O.N.G. adjudicataria de ayuda.

Dicho Convenio regulará las condiciones y obligaciones asumidas por la mencionada asociación y tendrán el contenido mínimo establecido en el punto 3º del citado artículo.

TITULO VIII.- CONVOCATORIAS.

Artículo 17.- Corresponde al Concejal de Participación y Cooperación

efectuar las convocatorias anuales de ayudas o subvenciones para la Cooperación al Desarrollo.

Artículo 18.- Dichas convocatorias se realizarán mediante las

correspondientes Bases anuales, y serán publicadas en los boletines oficiales que corresponda al efecto.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Concejalía de Participación y Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza.

En lo no contemplado en la presente Ordenanza se estará a los dispuesto en la normativa aplicable al efecto y en particular en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

(24)

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las Bases y Ordenanzas anteriores a la presente.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local."

4º.- Publicar la presente Ordenanza en el B.O.C.M., de conformidad con lo establecido en los arts. 70.2 de la precitada Ley 7/1985 y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

6º.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA RELATIVA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA EN NUESTRO TERMINO MUNICIPAL.

El Concejal del Grupo Socialista, Sr. Alberto Rodríguez, interviene para decir que el título del Orden del Día no es el más ajustado.

La Alcaldía-Presidencia contesta que en este Ayuntamiento existe una figura que es la Junta de Portavoces, que es donde se elabora el Orden del Día, por lo que, cuando se pasa a la Alcaldía, entiendo que la literalidad de los puntos está consensuada por los diferentes portavoces, a parte de que este Alcalde, con posterioridad, pueda introducir algún punto más, por lo que le ruego que cuando elaboren otra Moción se la den a su portavoz para que se refleje en el Orden del Día con la literalidad que deseen.

Seguidamente toma la palabra el Sr. Alberto Rodríguez, Concejal del Grupo Socialista, diciendo que en esta Junta de Portavoces no había un Orden del Día predeterminado, sino que se confeccionó después. No dude que a partir de ahora todas las mociones que presente el Grupo Socialista irán acompañadas del título que quiere que figure en la convocatoria del Pleno. El Grupo Municipal Socialista decidió presentar esta Moción, entre otras cuestiones, porque viene detectando desde hace bastante tiempo determinadas quejas producidas por distintos vecinos, en otros casos porque nosotros hemos constatado en cuestiones referentes al funcionamiento de determinados servicios públicos. A continuación da lectura a la Moción de fecha 6 de julio de 2004, que es del tenor literal siguiente:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el Plan General de Ordenación Urbana aprobado en diciembre de 1994 se establecieron los diversos parámetros del desarrollo de nuestro municipio en el periodo 1994-2002.

Se fijaron las previsiones que al final de su ejecución, y habiéndose desarrollado todas sus unidades de actuación, habían de alcanzar tanto el sector terciario (industria, oficinas, etc) como el residencial. En este último se esperaba alcanzar un techo poblacional de 61.984 habitantes.

(25)

En consonancia con ello, y como no podía ser de otra forma, se diseñaron también tanto los desarrollos que habían de alcanzar las redes de servicios básicos para satisfacer la demanda que cabía prever en consonancia con el desarrollo previsto; como las modificaciones que hubieran de hacerse en las ya existentes, a fin de mantener su capacidad operativa.

Todas estas previsiones se vieron alteradas como consecuencia de la introducción del conjunto de modificaciones puntuales del Planeamiento aprobadas entre 1996 y 2001, que han determinado variaciones muy importantes respecto de lo previsto anteriormente.

A lo largo de estos años, y como consecuencia de lo anterior se ha ido produciendo no solo un importante desequilibrio de las redes infraestructuras básicas sino un significativo deterioro del entorno de nuestro término municipal.

La materialización de estos nuevos desarrollos, así como la falta del adecuado mantenimiento de los existentes; ha ido elevando muy especialmente el nivel de deterioro de la calidad de las prestaciones entre otras, de las redes de abastecimiento y depuración de las aguas.

Todo ello ha supuesto un importante impacto en el medio ambiente de nuestro término municipal.

Hemos sido objeto de repetidas sanciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo por los vertidos y las consecuencias de los mismos en el caudal de los numerosos arroyos de nuestro término municipal.

En muchos puntos de nuestra geografía se producen vertidos incontrolados de residuos y no parecen existir la voluntad y los medios que pongan fin a su acumulación, sancionando a los responsables de los mismos.

Así mismo, y habida cuenta del crecimiento de la demanda de abastecimiento de agua; que no cabía sino esperar en función del desarrollo urbano, en algunas zonas de nuestro municipio son muchos los ciudadanos que sufren y padecen una importante disminución del caudal de agua disponible en sus hogares.

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista con el fin de acometer racional y ordenadamente la solución de estos problemas, propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguiente acuerdos:

1º.- Demandar del Canal de Isabel II la adopción de las medidas correctoras necesarias para garantizar plenamente los niveles óptimos de abastecimiento de agua en el conjunto de nuestro término municipal.

2º.- Producir de forma urgente la elaboración de un Plan de Saneamiento Integral, acometiendo las inversiones necesarias para su ejecución con el fin de resolver, tanto los actuales problemas, como evitar aquellos que cabe prever que se producirán en el futuro tras la ocupación de los desarrollos urbanos aprobados en el planeamiento vigente.

(26)

3º.- Acometer de forma urgente un Plan de eliminación de vertidos (sólidos, de obra, etc) y reforzar los medios de inspección, vigilancia y sanción con el fin de evitar la proliferación de los mismos."

Interviene el Sr. Sánchez de Pedro, Concejal del Grupo Popular y responsable del Área de Ordenación del Territorio, diciendo que con respecto al punto 1º de esta Moción, le voy a leer un informe técnico, que dice:

"Denotadas las incidencias de disminución de caudales y presiones de abastecimiento de agua gestionado por el Canal de Isabel II en algunas zonas del término municipal, se han mantenido varias reuniones con personal técnico del Cantón de Cantos Altos-Villalba del Canal de Isabel II, con propuestas de medidas complementarias para solucionar estas incidencias denotadas a finales de junio.

Analizadas las propuestas técnicas, el Canal de Isabel II ha procedido a: - Anular el funcionamiento de todas las reductoras de presión instaladas

en las arterias principales: junto a la Dehesa-Vía de Servicio de la N-VI con la arteria 400 en la Glorieta Los Jarales; en arteria 300 cercana a la M-505 "Carretera de El Escorial".

- Así mismo, se han conexionado las arterias de 400 y 300 mm. de diámetro que derivan caudales de la aducción 600 mm de Valmayor en Glorieta Los Jarales e instalados manógrafos de comprobación para equilibrar presiones y caudales con la malla más adecuada.

Tras recientes actuaciones, y según información verbal en reunión de 13 de julio de 2004, se vienen comprobando unas presiones entorno a 7 atmósferas en la zona en que se habían producido las incidencias.

Se continua actuando por el Canal de Isabel II con las actuaciones precisas para garantizar el debido suministro para abastecimiento urbano".

Con respecto al 2º punto de la Moción, en estos momentos estamos terminando un Plan Integral por razones del nuevo Plan General de Ordenación Urbana.

En cuanto al 3º punto, tanto el servicio de conservación del entorno adscrito a la Concejalía de Medio Ambiente, como la Policía Local, están llevando una vigilancia sobre el terreno.

Por todo ello, este equipo de gobierno comparte la Moción, pero como todo está encima de la mesa y trabajando en ello, votará en contra.

A continuación toma la palabra la Sra. González Sanz, Concejala del Grupo I.U., anunciando su voto a favor de la Moción presentada por el Grupo Socialista, alegrándose de que esté todo prácticamente solucionado.

Seguidamente hace uso de la palabra el Sr. Alberto Rodríguez, Concejal del Grupo Socialista, diciendo que se esperaba una respuesta parecida a la que hemos recibido. Sin duda todas las cosas tienen un por qué. No ocurre un fenómeno de caída del caudal del abastecimiento de agua porque sí, sino que ocurre por algo muy

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