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La concreción final del número de adscritos a cada una de las áreas quedará supeditada al perfil de los solicitantes.

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BASES PARA LA CONCESIÓN DE 4 BECAS DE FORMACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE MONTESA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA “LA DIPU TE BECA”, EJERCICIO 2014.

El objetivo primordial de las presentes bases tiene como finalidad la formación de los estudiantes en el ámbito local mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos a lo largo del curso académico.

En este sentido y con el fin de beneficiar a los estudiantes, el Ayuntamiento de Montesa se ha adherido al programa de la Diputación de Valencia “La Dipu te Beca”.

BASE PRIMERA. Objeto y número de becas.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo 4 becas en las siguientes áreas de actividad:

- Área de Educación. - Área de Administración.

La concreción final del número de adscritos a cada una de las áreas quedará supeditada al perfil de los solicitantes.

BASE SEGUNDA. Dotación, pago y duración de las becas.

Cada una de las becas está dotada con un importe de 500 euros brutos mensuales a abonar en periodos vencidos, siendo cofinanciados por la Diputación de Valencia en un 80%, corriendo el Ayuntamiento con el importe restante. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural, será la parte proporcional correspondiente.

El periodo de duración máxima de las becas será de dos meses, comenzando el 1 de julio de 2014 y finalizando el 31 de agosto de 2014.

El periodo de disfrute de la beca tiene que producirse necesariamente durante los meses de julio y agosto no pudiendo por causa alguna prolongar la duración de las becas más allá del mes de agosto.

BASE TERCERA. Requisitos y méritos

Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a las mismas, que reúnan los siguientes requisitos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente:

1.- Poseer la nacionalidad española, de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de Valencia, requisito éste que debe cumplirse con anterioridad al 2 de mayo de 2014 y acreditarse mediante el correspondiente Certificado de Empadronamiento.

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2.- Tener 18 años cumplidos.

3.- Encontrarse cursando alguna de las siguientes enseñanzas oficiales: Ciclos Formativos de Formación Profesional o Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, Diplomatura o Licenciatura o equivalentes, o master oficial impartido por las Universidades.

4.- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable.

6.- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral o percepción de subsidio, pensión o cualquier otra prestación similar o equivalente, durante el periodo de disfrute de la beca.

Con el fin de garantizar la máxima difusión de estas becas entre los estudiantes, tendrán preferencia aquellos que no hayan resultado beneficiarios de estas becas en ediciones anteriores, siempre y cuando el perfil del solicitante lo permita, y ello aún cuando su puntuación definitiva sea inferior.

BASE CUARTA. Plazo y lugar de presentación de solicitudes, y documentación a aportar junto a las mismas.

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre las fecha 14 de mayo (miércoles) al 30 de mayo (viernes) de 2014, ambos días inclusive, coincidente su inicio con el primer día hábil siguiente al de la publicación de estas Bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web del Ayuntamiento (www.montesa.es)

Las solicitudes, presentadas en el modelo de solicitud que se incluye como anexo y que podrán obtenerse en las oficinas municipales o página web del ayuntamiento, se presentarán preferentemente en el registro de este Ayuntamiento sito en Plaza de la Vila, nº. 1 de Montesa.

A las solicitudes deberán acompañarse los justificantes de los requisitos enumerados en la base quinta y los méritos que se alegan.

Para acreditar los requisitos mencionados, los aspirantes habrán de entregar la siguiente documentación:

- Instancia según modelo normalizado, en la que se incluyen las declaraciones responsables de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social; y de no estar disfrutando otra beca o

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ayuda, de la misma o análoga finalidad así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Certificado de empadronamiento, acreditativo de la residencia en la provincia de Valencia (sólo en el caso de que no estar empadronado en el municipio de Montesa).

- Fotocopia compulsada del expediente académico correspondiente al curso inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el momento de la solicitud. En el caso de estar cursando primer curso de los estudios enumerados en la base 3.3., por primera vez, se tendrán en cuenta la nota media del último curso realizado.

- Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos. - Certificado de minusvalía, en su caso.

No serán objeto de baremación los méritos que no sean debidamente acreditados según estas bases o sean aportados en fecha posterior al último día de presentación de solicitudes.

BASE QUINTA. Requisitos y méritos

Los méritos que se bareman a efectos de esta convocatoria son los siguientes:

1.- Nota media del expediente académico aportado, equiparándose la nota media del expediente académico con la puntuación, a título de ejemplo, una nota media de 6,5 equivale a 6,5 puntos (Hasta 10 puntos).

2.- Nivel del curso en el que se encuentra cursando en el caso de Ciclos Formativos de Formación Profesional o número de créditos aprobados: hasta 5 puntos, según el siguiente criterio:

Nivel curso/Ciclo Formativo Puntuación

Máxima

1er curso Grado Medio 16/17 0,5 2º curso Grado Medio 17/18 0,75 1er curso Grado Superior 18/19 1 2º curso Grado Superior 19/20 2

Nivel curso/Enseñanzas Universitarias Puntuación

Máxima Enseñanzas universitarias de 1º ciclo 1º curso 18/19 1 2º curso 19/20 2 3º curso 20/21 3 4º curso 22/23 4 erificació : http://montesa.sedelectronica.es/

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Enseñanzas

universitarias de 2º ciclo 5º curso 23/24 5

Enseñanzas

universitarias de

Grado

1º curso 1 2º curso 2 3º curso 3 4º curso 4

Máster Oficial

5

3.- Por adecuación de las enseñanzas aportadas al objeto de las distintas becas convocadas 2 puntos.

4.- Otros méritos: Hasta 13 puntos.

A) Cursos de formación y perfeccionamiento específicos en la materia que cursos, impartidos por Centros Oficiales, hasta un máximo de 6 puntos con arreglo a la siguiente escala: - De 100 o más horas: 1,50 puntos. - De 75 o más horas: 1,00 puntos. - De 50 o más horas: 0,75 puntos. - De 25 o más horas: 0,50 puntos. - De 15 o más horas: 0,25 puntos.

B) Valenciano. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 4 puntos previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento Oral: 0,75 puntos. b) Grado Elemental: 1 puntos. c) Grado Medio: 2 puntos. d) Grado Superior: 4 puntos.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

C).- Idiomas comunitarios. Hasta un máximo de 2 puntos.

o

0,40 puntos por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la Escuela Oficial de idiomas.

o 0,40 puntos por cada 12 créditos de idioma comunitario, correspondientes a título oficial expedido por la universidad, de licenciatura en las distintas filologías, o de maestro: especialidad de

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Lenguas Extranjeras, siempre que no se haya sido objeto de valoración por otro apartado del baremo.

D) Conocimientos de informática: Hasta un máximo de 1 punto. Solo se valorarán los cursos impartidos por Centros Oficiales, con arreglo a la siguiente escala:

- De 100 o más horas: 1 punto.

- De 50 o más horas: 0,75 puntos.

- De 15 o más horas: 0,25 puntos.

5.- Discapacidad: Hasta 2 puntos, con arreglo al siguiente criterio Grado de minusvalía

reconocido Puntuación

Hasta un 33% 1

Más de un 33% 2

La consideración de este mérito requerirá en todo caso que el aspirante tenga aptitud para el desempeño de la actividad que constituya el núcleo de la beca.

6.- Entrevista: hasta 5 puntos. Podrá efectuarse presencialmente o por cualquier método que permita la visualización del aspirante en caso de encontrarse fuera del municipio y lo solicitare formalmente en su solicitud (skype, por ejemplo).

TOTAL MÁXIMA PUNTUACIÓN: 37 PUNTOS

En caso de empate de puntuaciones se preferirá la solicitud que tenga la mejor puntuación en los siguientes apartados:

- Adecuación de las enseñanzas al objeto de la beca - Nota media del expediente académico

- Curso que se encuentra cursando en el ciclo educativo que se trate - Otros méritos.

En todo caso tendrán preferencia en la baremación quienes no hubieren disfrutado de esta beca en años anteriores, con independencia de sus méritos y siempre que su perfil se integre dentro de la Áreas Educación o Administración.

BASE SÉXTA. Comisión Evaluadora, concesión y seguimiento de las becas.

Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente:

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montesa, D. José Barberà Ferrer. - Vocales:

D. Juan García Cerdà Dª. Analía Juan Guillén Dª. Mercedes Sanz Quirantes D. Jose Manuel Ballester Ballester

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D. José Albalat Grimaltos

D. Francisco Luís Sancho Arnau Dª. Matilde Juan Cerdà

D. Celso Cristian Cerdà Sanchis. - Secretaria:

Titular: La Agente de Empleo y Desarrollo Local, Dña. Maria Alcaraz Sanz. Suplente: La psicopedagoga municipal, Dña. Miriam Ramón Hernandez La Secretaria de la Comisión tendrá voz pero no voto.

La Comisión Evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos.

Una vez finalizado el correspondiente proceso de baremación de los aspirantes, la Comisión Evaluadora formulará propuesta de adjudicación de las becas, para que las dictamine y se apruebe, en su caso, por resolución de la alcaldía.

Se designan tutores los concejales siguientes:

Dña. Analia Juan Guillén, respecto del Área de Educación. D. José Barberà Ferrer, respecto del Área de Administración.

Corresponde a los tutores el seguimiento, coordinación y ordenación de la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a dichas actividades.

BASE SÉPTIMA. Derechos y obligaciones de los becarios e incidencias.

1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca.

2. La participación de los becarios en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios y esta entidad local.

3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

4. Son obligaciones de los becarios:

a) Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le sean indicadas por su tutor

b) Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor o tutora

c) Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor. d) Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor.

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5. Los tutores o tutoras ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será de 20 horas semanales, que deberán realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del centro donde se realice la beca.

6. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento. 7. Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante por el siguiente en la lista, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección.

BASE OCTAVA. Presupuesto

El presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará con cargo a la partida 241.14300 y 241.46010 (Correspondientes a los Salarios y Seguridad Social, respectivamente), del presupuesto de gastos de la corporación del año 2014 (a fecha de hoy, presupuesto prorrogado del 2013).

Del mismo modo, en aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, se procederá a dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social a los becarios.

BASE NOVENA. Cuantos actos y trámites se deriven de la presente convocatoria, se impugnarán, de conformidad con lo previsto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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