• No se han encontrado resultados

Unidad3.ProductosyServiciosdeSeguros.pdf

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Unidad3.ProductosyServiciosdeSeguros.pdf"

Copied!
53
0
0

Texto completo

(1)

UNIDAD 3

PRODUCTOS Y SERVICIOS DE SEGUROS

En la Unidad 1 ya analizamos la estructura y la organización del sector de los seguros. Partiendo de estos conocimientos, en la presente unidad vamos a aprender cuáles son los distintos tipos de productos que comercializan las entidades de seguros. Distinguiremos entre productos de riesgo y productos de ahorro.

Para ello, lo primero que tenemos que hacer es concretar qué es un seguro, de qué partes se compone, y analizar por qué son en algunos casos importantes, y en otros casos imprescindibles por su carácter de obligatoriedad.

Para poder estudiar todos estos conceptos tomaremos como ejemplo una entidad aseguradora, "Teaseguro Castillejo, S.A." Dicha entidad forma parte del grupo de empresas dirigidas por el "Banco del Sur ". Así podemos conocer de primera mano no sólo los seguros descritos por la ley, sino también los seguros que, por sus características, son más contratados por los clientes: los denominados seguros multirriesgo.

La vida de las personas, así como la actividad económica de las empresas, está expuesta a una serie de riesgos que, en muchas ocasiones, son inevitables como, por ejemplo, que alguien robe en una empresa, o que se incendie una casa. La mayor parte de estos riesgos tendrán una repercusión económica en las vidas de los afectados suponiendo, en algunos casos, la pérdida de la única fuente de ingresos, como ocurrirá en el caso del fallecimiento de una madre de familia que fuera la única persona que aporta ingresos al hogar.

(2)

Cuando termines de estudiar esta unidad, serás capaz de:

• Identificar las características que componen el contrato de seguro.

• Conocer los elementos esenciales de cualquier contrato de seguro privado.

• Ser consciente de las obligaciones y derechos de las partes firmantes de un contrato

de seguro.

• Conocer la clasificación básica de los seguros privados.

• Conocer las características de los seguros personales, las distintas clases y tipos, con

sus particularidades.

• Conocer los seguros de propiedad, diferenciando entre seguros de daños y seguros de

patrimonio, distinguiendo a su vez los tipos y sus características.

• Identificar los tipos básicos de seguros multirriesgos.

• Diferenciar los planes de pensiones de los planes de jubilación.

(3)

Francisco, debe conocer todos los seguros, características y peculiaridades que ofrece "Teaseguro Castillejo" para poder aconsejar a los clientes sobre el que más les conviene, y razonar el por qué de esa elección.

Para que Francisco sea capaz de ayudar en su empresa es necesario que conozca los siguientes contenidos:

• Tema 1 Contratación de seguros. • Tema 2 Seguros personales. • Tema 3 Seguros de propiedad.

(4)

Tema 1

Contratación de Seguros

Lo primero que debe conocer Francisco es la definición de seguro privado así como los elementos formales y personales que lo componen. Una vez que distinga claramente todos los elementos, Francisco será capaz de rellenar por si solo una solicitud de cualquier seguro, lo que será un paso previo e imprescindible para poder formalizar el seguro en la póliza.

Como Bienvenida quiere que Francisco pueda ayudarla en el área comercial, debe conocer los distintos tipos de seguros que puede ofrecer a los clientes y cuáles son sus características básicas.

Del mismo modo Francisco debe distinguir claramente entre las distintas personas que suscriben un seguro, para así poder informarles sobre cuáles son las obligaciones y derechos que tienen tanto el tomador del seguro con Teaseguro Castillejo, S.A, como la entidad con el tomador.

Para que pueda resolver estos problemas, y contestar a todas las cuestiones que se le puedan plantear más adelante, Bienvenida le pide a Francisco que realice los siguientes pasos:

Paso 1.1. Conocer las características y los elementos del contrato de seguro. Paso 1.2. Saber los derechos y obligaciones de las partes contratantes. Paso 1.3. Elaborar e identificar la póliza de seguro.

Paso 1.4. Distinguir los medios de distribución de riesgos. Paso 1.5. Clasificar los contratos de seguros.

Paso 1.1. Características y elementos del contrato de seguro

La legislación reguladora de los seguros privados está integrada por las siguientes normas:

• Dentro del derecho público, se encuentra el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29

de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (TRLOSSP).

• Dentro del derecho privado se encuentra la Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro (LCS).

Ambas leyes son complementarias.

Sin perjuicio de estas dos leyes y de sus desarrollos reglamentarios correspondientes, algunos contratos también están regulados por disposiciones especiales, por ejemplo los seguros marítimos y aeronáuticos.

(5)

Por tanto, según esta definición, cualquier contrato de seguro debe reunir las siguientes características:

• Ser oneroso, ya que las partes intentan conseguir una contraprestación patrimonial. • Ser aleatorio, ya que el asegurador desconoce el momento en el que se pueda

producir el siniestro, ni siquiera puede asegurar que éste se vaya a producir.

• Ser bilateral, al existir obligaciones a favor de las dos partes (asegurador y

asegurado).

• Ser un contrato empresarial, debido a que el asegurador necesariamente ha de ser

una persona jurídica.

• Ser un contrato escrito, debiéndose formalizar generalmente mediante una póliza.

• Oneroso: Las partes intentan conseguir una contraprestación patrimonial. • Aleatorio: El asegurador desconoce el momento en que se pueda producir el

siniestro, ni siquiera puede asegurar que éste se vaya a producir.

• Bilateral: Al existir obligaciones a favor de las dos partes (Asegurador y

asegurado)

• Empresarial: El asegurador necesariamente ha de ser una persona jurídica. • Escrito: Debe formalizarse generalmente mediante una póliza.

Dentro de un contrato de seguro se pueden distinguir los siguientes elementos:

1. Prima:

(6)

Prima pura o de riesgos

Es la cantidad necesaria para cubrir los siniestros ocurridos mientras el contrato esté en vigor. A dicha prima debemos añadirle los gastos de administración y los gastos comerciales. La suma traerá consigo la

Prima neta o de tarifa

A la que deberemos añadir los impuestos repercutibles y los recargos, y restar las bonificaciones. El resultado final es la

Prima total

2. Riesgo

Es cualquier suceso ocurrido por azar y que puede dar lugar a un daño o pérdida, que puede ser de carácter económico. Si el riesgo llega a producirse, pasa a denominarse siniestro. Por ejemplo, José Caro tiene contratado un seguro contra robo para su vivienda. El riesgo asegurado es el robo, y se convertirá en siniestro en el momento que ocurra.

Para que un riesgo sea objeto del contrato ha de reunir una serie de características:

Todas las personas estamos expuestas a sufrir un riesgo de cualquier tipo. Sin embargo, no todos respondemos con la misma actitud ante la amenaza, así, podemos distinguir:

• La actitud de indiferencia: cuando el sujeto no dispone ninguna medida ante la

posibilidad de que ocurra el imprevisto.

• La actitud de prevención: en este caso el sujeto, toma alguna medida para evitar el

riesgo.

• La actitud de previsión: en este caso el sujeto se anticipa ante la posibilidad de que

suceda el riesgo, principalmente de dos formas:

Ahorrando.

(7)

3. Asegurador: Se trata de la entidad aseguradora, empresa u organismo público, siempre que cumpla los requisitos del TRLOSSP, que asegura riesgos a terceros. En cualquier caso, el asegurador siempre ha de ser una persona jurídica.

4. Contratante o tomador: Se trata de la persona física o jurídica que suscribe el contrato de seguro, es decir el firmante de la póliza, siendo una de sus principales obligaciones el pago de la prima. El contratante puede actuar por cuenta propia, coincidiendo en la misma persona el contratante y el asegurado, o por cuenta ajena, siendo el asegurado una tercera persona.

5. Asegurado: Es la persona física o jurídica que está expuesta al riesgo asegurado, a su vez puede ser o no beneficiario de la póliza.

6. Beneficiario: Es la persona física o jurídica sobre la que recae la cobertura del seguro. Tiene como derecho principal el cobro de las indemnizaciones en caso de que suceda el siniestro.

También podemos considerar como un elemento secundario del contrato de seguro al mediador de seguros, que puede ser un agente de seguros o un corredor, según tenga o no relación con la entidad aseguradora.

Mediador de seguros

Es la persona física o jurídica encargada de mediar entre el asegurador y el tomador del seguro, su papel es fundamental en el crecimiento del sector.

Paso 1.2. Derechos y obligaciones.

Francisco ya sabe distinguir quiénes son las partes firmantes del contrato de seguro y que, como en cualquier contrato, las partes adquieren en el momento de su formalización una serie de derechos y obligaciones.

Para el estudio de este punto, distinguiremos entre:

• Derechos y obligaciones del asegurado (o tomador):

Derechos:

Reclamar al asegurador el cumplimiento de sus obligaciones, sobre todo si llega a producirse el siniestro.

Exigir la revisión de las primas, en caso de modificación del objeto del seguro.

Obligaciones:

Narrar las circunstancias que permitan describir el riesgo asegurado, normalmente esto se suele hacer contestando al cuestionario del asegurador.

(8)

Comunicar el siniestro al asegurador, en el plazo de siete días o según lo estipulado en la póliza. Se debe proporcionar toda la información sobre las circunstancias en las que se ha producido dicho siniestro.

No contribuir a la provocación del siniestro, ya que en caso de mala fe por parte del asegurado, el asegurador queda exento de sus obligaciones.

Aminorar las consecuencias del siniestro, una vez que éste se haya producido.

Comunicar al asegurador todos los cambios producidos en la persona o cosa objeto del seguro.

• Derechos y obligaciones del asegurador.

Derechos

Cobrar la prima.

Pedir información al tomador sobre la cosa o persona objeto del contrato y sobre los posibles siniestros.

Suspender la cobertura del seguro, en el caso de que no se hayan pagado las primas. Finalizar el contrato si las circunstancias en las que se estableció el seguro cambian notoriamente.

No indemnizar al asegurado en caso de mala fe por parte de éste. Obligaciones

Entregar la póliza al tomador o al asegurado, así como entregar una copia en caso de extravío.

Prestar cobertura mientras dure el contrato.

Pagar las prestaciones estipuladas en el contrato si se llega a producir el siniestro.

Pagar, a los cuarenta días de comunicado el siniestro, al menos el importe mínimo establecido en contrato.

Paso 1.3. La póliza de seguros

Francisco ya puede formalizar su primer contrato, para ello Bienvenida le va a enseñar cómo todos los elementos que ya conoce se recogen por escrito. El documento encargado de ello es la póliza de seguro.

Los contenidos mínimos que debe tener una póliza de seguro, están recogidos en el artículo 8 de la LCS.

En una póliza de seguro podemos distinguir tres partes:

Artículo 8

Contendrá al menos los siguientes elementos:

(9)

Concepto sobre el que se asegura.

Naturaleza del riesgo cubierto.

Designación de los objetos asegurados y de su situación.

Suma asegurada o alcance de la cobertura.

Importe de la prima, recargos e impuestos.

Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.

Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.

Nombre del agente o agentes, en el caso de que intervengan en el contrato.

1. Condiciones generales:

En las condiciones generales se recogen todos los elementos idénticos que el asegurador establece para todas las pólizas de seguros que pertenezcan a la misma modalidad. Por ejemplo, para todos los seguros de vida.

2. Condiciones especiales:

Se encargan de matizar o modificar las condiciones generales, definiendo así el contenido concreto del contrato de seguro.

3. Condiciones particulares:

Individualizan el contrato de seguro al riesgo concreto que se asegura.

En función del tipo de contrato de seguro, se pueden incluir además de la póliza los siguientes documentos:

• Nota de cobertura o carta de garantía.

Es el documento que, de forma provisional, cubre el riesgo hasta que se formalice la póliza. Por ejemplo, al realizar el seguro del automóvil, la compañía aseguradora aporta una carta de garantía, para que el conductor pueda circular hasta que se formalice la póliza.

Suplementos de la póliza.

Estos documentos recogen la/s modificaciones que se introduzcan en la póliza. En el ejemplo anterior aparecerían si añadiéramos el riesgo de robo e incendio a la póliza inicial, que sólo cubría los riesgos obligatorios por ley.

Declaración de siniestros.

(10)

Paso 1.4. Medios de distribución de los riesgos

Las compañías de seguros en algunas ocasiones se enfrentan ante un riesgo que supone grandes indemnizaciones, un claro ejemplo fue lo sucedido en Madrid tras el incendio del edificio Windsor en febrero de 2005, dicho edificio tenía contratado un seguro de daños de 80 millones de euros, otros 10 millones para la pérdida de alquileres y 10 más para cubrir la responsabilidad civil, en estos casos, dichas entidades pueden asegurar parte del riesgo con otras compañías, para que así éste se distribuya.

Las dos principales formas de distribuir el riesgo son:

• El reaseguro.

Es un método de aseguramiento por el que una entidad aseguradora, llamada ASEGURADOR DIRECTO, cede a otra entidad, denominada compañía de REASEGUROS, la parte del riesgo que excede de unos límites que el asegurador directo se ha fijado.

El reasegurador se compromete mediante el cobro de una prima al asegurador directo, a hacer frente a las indemnizaciones que éste tuviera contratado con su cliente.

Se puede decir que el reaseguro es un seguro para la propia aseguradora (asegurador directo)

El

Coaseguro.

Es una modalidad de contrato de seguro que se da en el caso de grandes riesgos. En el coaseguro varias entidades aseguradoras se reparten el riesgo asegurado, es decir, participan en un mismo riesgo o seguro, respondiendo cada una de ellas solamente por el porcentaje de participación que para ellas se haya fijado. Entre las entidades

aseguradoras podemos diferenciar:

• La compañía líder: La encargada de establecer contacto con el cliente y,

posteriormente, de mantener comunicación. Busca otras entidades aseguradoras y mantiene contacto con ellas. Es la encargada de pagar la indemnización si se da el siniestro.

• La compañía aceptante: Cada una de las otras entidades aseguradoras, que

(11)

Paso 1.5. Clasificación de los contratos de seguros

(12)

La que aquí se presenta no es la única forma de clasificar los contratos, pero sí la que Francisco Navarro va a encontrar en Teaseguro Castillejo, S.A.

Seguros personales

Estos seguros pretenden cubrir los riesgos que puedan producirse en la persona asegurada, ya sean de tipo personal, como el fallecimiento o enfermedad, como de tipo económico, por ejemplo la invalidez.

Seguros de propiedad

Con este tipo de seguros se cubren los posibles riesgos producidos en el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

Seguros combinados y mixtos

Este seguro combina en una sola póliza la cobertura de riesgos de distinto tipo, por ejemplo de robo e incendio.

Otros productos de seguros

(13)

Tema 2

Seguros Personales

Francisco ya conoce su tarea en la empresa y los documentos que son necesarios para que él mismo pueda llegar a vender un seguro.

Ahora la jefa comercial, Ascensión, le va a enseñar los distintos tipos de seguros que comercializa Teaseguro Castillejo, S.A. Ascensión cree que lo más conveniente, para que Francisco se familiarice con los seguros de la empresa, es que los estudie por ramos o modalidades.

Así que decide destinarle primero al ramo de los Seguros personales, allí es Manuel el responsable de formarle, para que conozca todas las características de las distintas modalidades, y pueda aconsejar a cada cliente el producto que más le convenga de acuerdo con sus necesidades.

Para que Francisco pueda familiarizarse con esta modalidad de seguro, Manuel le aconseja que siga los siguientes pasos:

Paso 2.1. Conocer las características de los seguros personales. Paso 2.2. Familiarizarse con los seguros de vida.

Paso 2.3. Identificar los seguros de accidentes.

Paso 2.4. Distinguir los seguros de enfermedad y asistencia sanitaria.

Paso 2.1. Características de los seguros personales

Como dijimos en el tema anterior, todas las personas estamos expuestas a multitud de riesgos, entre los que se encuentran los personales como, por ejemplo, quedarse inválido y, en consecuencia, incapacitado para trabajar.

Con una actitud previsora, se establecen los seguros personales, para la cobertura tanto del propio asegurado, como de sus beneficiarios, que pueden ser sus familiares o descendientes.

Las características básicas de los seguros personales, vienen recogidas en los artículos 80 y 81 de la L.C.S.

• Art. 80. El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que

puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

• Art. 81. El contrato puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una

persona o a un grupo de ellas.

En el caso de que el seguro se celebre para un grupo de personas, éstas deben tener alguna característica común y distinta al propósito de asegurarse, como por ejemplo, los alumnos de un instituto.

(14)

Paso 2.2. Los seguros de vida

Los seguros de vida son los únicos seguros que cubren un riesgo cierto, que no sabemos cuándo se va a producir.

La L.C.S trata los seguros de vida desde el artículo 83 al 99. Apoyándonos en dicha ley pueden establecerse las principales características de los contratos de seguros de vida.

Se han de diferenciar claramente en el seguro de vida, los siguientes cuatro elementos personales del contrato, a saber:

Artículo 83

Estipula lo siguiente:

Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como de forma individual o para un grupo de personas.

1. El asegurador: Será la persona jurídica que cobre las primas, dé cobertura a los riesgos y realice el pago de las prestaciones establecidas en la póliza si sucede el siniestro.

(15)

El tomador podrá libremente, nombrar, modificar y revocar al o a los beneficiarios, sin que sea necesario el consentimiento por parte del asegurador. Del mismo modo, es el tomador del seguro quien puede, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza, lo que implica la revocación del beneficiario.

3. El asegurado.: Es la persona sobre quien recae el riesgo asegurado, en este caso la muerte y/o supervivencia, según el tipo de contrato. Pueden coincidir en la misma persona la figura del tomador y del asegurado. En el caso de que el asegurado sea una persona distinta al tomador del seguro y sea menor de edad, será necesario el consentimiento de sus representantes legales.

(16)

Seguros de vida por su objeto

Los seguros de vida por su objeto se clasifican en:

Seguros en caso de muerte: es un seguro de riesgo y en estos casos el asegurador se compromete al pago de una cantidad de dinero en el momento en que fallezca el asegurado.

Seguros de vida eterna: el asegurador debe pagar la prestación establecida en la póliza independientemente del momento del fallecimiento del asegurado.

Seguros temporales de vida: el asegurador sólo paga la prestación pactada en el caso de que el fallecimiento del asegurado suceda en el plazo estipulado.

Seguros en caso de supervivencia: es un seguro de ahorro. El asegurador solo paga la prestación acordada, si y solo si, el asegurado sigue vivo durante un determinado periodo de tiempo o hasta una fecha determinada. Por ejemplo en una póliza cuyo plazo termina cuando el asegurado cumpla 60 años, si a esa edad sigue vivo, el siniestro habrá ocurrido y por tanto el asegurador pagará.

Seguros mixtos: son aquellos en los que se combinan las dos alternativas en una sola póliza, es decir en caso de vida y en caso de supervivencia.

Seguros de vida por su garantía

Los seguros de vida por su garantía se clasifican en:

Seguros de capital con pago único: el asegurador paga una cantidad única al beneficiario, si se dan las condiciones firmadas.

Seguros de rentas temporales: en estos seguros el asegurador se compromete al pago de unas rentas periódicas, durante un determinado periodo de tiempo.

Seguros de rentas vitalicias: el asegurador, en este caso, se compromete al pago de una renta mientras dure la vida del beneficiario.

Seguros de vida por la duración de la cobertura

Los seguros de vida por la duración de la cobertura se clasifican en:

Seguros vitalicios: en el seguro vitalicio la entidad aseguradora se compromete a la cobertura del riesgo asegurado frente al asegurado, mientras dure la vida de éste.

(17)

Seguros de vida por el tipo de prestación

Los seguros de vida por el tipo de prestación se clasifican en:

Seguros con prestación constante: se da en aquellos casos en los que el asegurador ha de pagar una renta, ya sea temporal o vitalicia. En estos seguros, la cantidad pagada siempre será la misma.

Seguros con prestación variable: las prestaciones pagadas al beneficiario se abonarán mediante una renta, que no va a ser de una cantidad fija, sino que irá variando, de forma creciente, es decir, se comenzará por una renta menor y posteriormente irá aumentando, por ejemplo por la subida del IPC, o bien de forma decreciente, es decir, pagando progresivamente cantidades menores, por ejemplo, conforme vaya aumentando la edad del beneficiario.

Seguros de vida por la forma de pago de las primas

Los seguros de vida por la forma de pago de las primas se clasifican en:

Seguros a prima única: el tomador del seguro pagará una única cantidad de dinero a la entidad aseguradora o, lo que es lo mismo, lo hará de una sola vez.

Seguros a prima periódica: el tomador paga la prima de manera fraccionada durante un determinado periodo de tiempo.

Seguros a prima vitalicia: el pago de la prima se hará hasta que tenga lugar el siniestro objeto de la cobertura de riesgo. El cálculo del importe estará en función de la proximidad al riesgo, de esta forma se suele pagar una cantidad mayor cuanto más alejados estemos y una cantidad menor conforme nos vayamos aproximando al posible siniestro.

Antes de formalizar la póliza el tomador y el asegurado, en el caso de que sean dos personas distintas, tendrán que presentar los documentos siguientes ante el asegurador:

La solicitud del seguro, en el que se establecerán todos los datos personales del tomador, del asegurador y del beneficiario, así como las garantías generales, especiales y particulares que éste desea contratar.

Declaración de salud del asegurado, esta declaración variará en función del riesgo asegurado e irá desde un simple cuestionario de salud, rellenado por el propio asegurado, hasta una revisión médica.

• Cualquier otro informe en el que se pueda ampliar la información sobre el estado de

(18)

Paso 2.3. Seguro de accidentes

Los seguros de accidentes vienen recogidos por la L.C.S desde su artículo 100 al 104, en los que se establece que:

El accidente es cualquier lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal, invalidez permanente o muerte.

En los seguros de accidentes, como en el resto de seguros, debemos distinguir los siguientes elementos:

Artículos 100 a 104

Estipulan lo siguiente:

El tomador debe comunicar al asegurador si el asegurado tiene cualquier otro seguro de accidente contratado.

Si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, el asegurador se libera del cumplimiento de su obligación.

Si el beneficiario causa de mala fe el siniestro quedará nula la prestación que pudiera percibir.

Los gastos de asistencia sanitaria serán por cuenta del asegurador, siempre que se haya establecido su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato. En todo caso, estas condiciones no podrán excluir las necesarias asistencias de carácter urgente.

La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. El asegurador notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que derive del certificado médico y del baremo fijado en la póliza.

Invalidez temporal

Es la imposibilidad temporal, total o parcial, que impide al asegurado el desempeño de sus ocupaciones habituales. La invalidez puede originarse por un accidente, a causa de una lesión corporal, o por enfermedad.

Invalidez permanente

Es la pérdida anatómica o la disminución funcional total o parcial de carácter permanente e irreversible, sufrida por el asegurado como consecuencia directa del accidente.

Muerte

(19)

El asegurador. Es la persona física o jurídica encargada de asegurar el riesgo al asegurado.

• El tomador del seguro. Es la persona física o jurídica que suscribe la póliza en

nombre del asegurado y se encarga del pago de la prima ante la entidad aseguradora. Sobre él recaen los derechos y obligaciones que de ella se deriven.

El asegurado. Persona o grupo de personas, según el seguro contratado, que estén expuestas al riesgo de sufrir el accidente, el asegurado puede ser a la vez el tomador.

• El beneficiario. Persona que recibe la indemnización, ya sea de capital o de renta,

si llega a producirse el siniestro. El beneficiario puede ser a la vez el tomador y el asegurado, siempre y cuando el accidente no produzca la muerte del asegurado. Los beneficiarios pueden ser modificados por el tomador del seguro durante la duración del contrato.

Los seguros de accidente se pueden clasificar según distintos criterios:

Seguros en caso de muerte. Esta modalidad de seguro cubre el fallecimiento del asegurado como consecuencia de un accidente, definido éste según la L.C.S.

Seguros en caso de invalidez. Son aquellos en los que el asegurado, tras sufrir un accidente, queda incapacitado de forma permanente o temporal para el ejercicio de su actividad habitual.

Seguros mixtos. Es una combinación de los dos seguros anteriores, es decir, en caso de muerte y en caso de invalidez. En esta modalidad el asegurador cubre el riesgo, independientemente de que después de producirse el accidente, el asegurado fallezca o quede inválido.

(20)

• Seguro extraprofesional. Cubre el riesgo producido por accidentes que no sean

consecuencia de la actividad laboral.

• Seguro mixto. Cubre ambas modalidades de accidentes, ya sean debidas a

accidentes laborales o a no laborales.

• Seguro individual. En el seguro individual la entidad aseguradora sólo da

cobertura a un asegurado.

• Seguro grupal. La cobertura de este seguro sirve para un grupo de asegurados que

tengan algún nexo de unión entre ellos, y tengan riesgos de cierta homogeneidad. Estos seguros los contratan las empresas para sus empleados o clientes, las asociaciones para sus socios, las cooperativas para los cooperativistas, etc.

La entidad aseguradora es la encargada de fijar la contraprestación que, en forma de prima, tiene que recibir del tomador del seguro. Para ello tiene que cuantificar el riesgo. El criterio más generalizado para esta cuantificación atiende a la actividad profesional realizada por el asegurado. Se puede establecer la siguiente clasificación:

Profesiones de tipo administrativo en oficinas.

Profesiones con trabajo manual no peligroso, o con viajes frecuentes.

Profesiones con trabajo manual peligroso por el uso de máquinas o herramientas.

Profesiones peligrosas, por los materiales que utilizan.

Antes de formalizar la póliza el tomador y el asegurado, en el caso de que sean dos personas distintas, tendrán que presentar los documentos siguientes ante el asegurador:

La solicitud del seguro en la que se establecerán todo los datos personales del tomador, asegurador y beneficiario, así como las garantías generales, especiales y particulares que éste desea contratar.

Declaración del asegurado dando fe de no sufrir ninguna enfermedad que pueda ocasionarle un accidente.

Paso 2.4. Seguros de enfermedad y asistencia sanitaria

La L.C.S recoge los seguros de enfermedades y asistencia sanitaria en sus artículos 105 y 106, según los cuales:

Al igual que en el resto de los seguros personales, en la formalización de la póliza se deben distinguir los cuatro elementos personales siguientes:

(21)

• El asegurador. Es la entidad aseguradora encargada de hacer frente a la

indemnización si el suceso asegurado llega a producirse. Y por tanto, va a ser el titular de los derechos y las obligaciones contraídas con el tomador, el asegurado y/o el beneficiario del seguro. Va a ser también el encargado de llevar a cabo las revisiones médicas necesarias para calibrar correctamente los riesgos asegurados.

El tomador del seguro. Es la persona, física o jurídica, que contrata la póliza, presenta la solicitud y designa el o los asegurados del seguro, así como los beneficiaros. En ningún caso se descarta la posibilidad de que pueda ser a la vez el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario. El tomador, va a ser el titular de los derechos y las obligaciones frente a la entidad aseguradora. Dentro de las obligaciones, una de las principales es el pago de la prima correspondiente.

• El asegurado. Es la persona o grupos de personas, sobre quienes recae el riesgo, es

decir, la persona que puede sufrir una enfermedad o bien la que va a poder recibir asistencia sanitaria en caso de enfermedad. El asegurado tiene la obligación de presentar una declaración de salud firmada por él mismo. También tendrá que someterse al reconocimiento médico exigido por la aseguradora si ésta así lo determina.

El beneficiario. Es la persona que recibe la prestación, según esta modalidad de seguros, las prestaciones pueden ser de dos tipos:

De tipo económico, si el seguro es por enfermedad.

De servicio de asistencia médica y quirúrgica, si el seguro es por asistencia sanitaria.

Como se puede extraer de la L.C.S. en su artículo 105, existen dos modalidades de seguros, claramente diferenciadas pero complementarias:

• Seguro de enfermedad. En esta modalidad, el asegurado contrata un seguro con

un asegurador por el riesgo de padecer una enfermedad. Este riesgo sólo será indemnizado si y sólo si es una enfermedad cubierta en la póliza, y siempre después del reconocimiento médico llevado a cabo al asegurado.

Quedan fuera de cobertura de la póliza, las enfermedades que tuviera el asegurado a la firma de la póliza, así como las que hubieran sido provocadas por el mismo. Este seguro permite con su indemnización, que el asegurado y/o sus beneficiarios puedan cubrir los gastos extras ocasionados por la enfermedad del asegurado, convirtiéndose en algunas ocasiones en la única fuente de ingreso para el asegurado y su familia.

La entidad aseguradora puede ofrece distintos tipos de garantías, las dos primeras son de tipo básico en todos los seguros de esta modalidad, las tres restantes tienen el carácter de garantías complementarias:

1. Indemnización por intervención quirúrgica. La entidad aseguradora paga

(22)

2. Indemnización por hospitalización quirúrgica. El asegurador pagará al asegurado los días que permanezca en el hospital después de una intervención quirúrgica.

3. Indemnización diaria. Es la indemnización pagada al asegurado desde el día de la baja hasta el día del alta médica. El asegurador pagará la indemnización en función de los días que transcurran y del tipo de enfermedad.

4. Indemnización por convalecencia. En algunas ocasiones una enfermedad puede ocasionar un periodo de convalecencia o recuperación, en estos casos, y siempre que lo recoja la póliza, el asegurador pagará al asegurado una cantidad de dinero diaria por los días que dure la convalecencia

5. Indemnización por maternidad. Dicha indemnización es pagada como

consecuencia del parto, teniendo de forma general la misma duración que establece la ley para el caso de maternidad, es decir 16 semanas.

6. Indemnización por hospitalización. Es la garantía que cubre el asegurador por los días que el asegurado permanezca ingresado en el hospital, siempre y cuando el ingreso no sea causado por una intervención quirúrgica.

• Seguro de asistencia sanitaria. Son aquellos que proporcionan al asegurado y a

sus beneficiarios asistencia médica, hospitalaria y quirúrgica, en caso de enfermedad o accidente, a través de un cuadro médico y centros de asistencia sanitaria, ya sean clínicas, sanatorios, residencias u hospitales, con los que el asegurador ha suscrito un contrato de servicios.

En esta modalidad de seguros el asegurador no tendrá el deber de pagar una indemnización si llega a producirse el siniestro, ya sea por enfermedad o accidente, sino que tendrá que prestar un servicio. La prima pagada por el tomador va a depender de distintos factores, los principales son: número de asegurados, edades, sexo.

Estos seguros pueden tener distintas modalidades, en función del número de asegurados.

La entidad aseguradora va a ofrecer distintos tipos de garantía de carácter general, que son:

Medicina general y especialistas.

Cirugía general.

Oftalmología, otorrinolaringología, odontología.

Partos.

Asistencia sanitaria a domicilio.

Servicio de urgencia.

(23)

Modalidades

Son las siguientes:

• Seguros individuales: en el caso de que la póliza dé cobertura a una sola persona. • Seguros familiares: la entidad aseguradora va a cubrir a todos los miembros de la

familia.

• Seguros grupales: el asegurador va a cubrir a un grupo de asegurados que pertenecen

(24)

Tema 3

Los Seguros de Propiedad

Ya ha finalizado el tiempo que Manuel le ha dedicado a Francisco, Ascensión decide que ya es el momento adecuado para que pueda ampliar sus conocimientos sobre el tema y profundice en el segundo ramo, esta vez dedicado a los seguros de propiedad.

Aunque los riesgos cubiertos por estos seguros son diferentes, las nociones y conceptos básicos que ya conoce le van a servir para que esta nueva tarea no le suponga ningún problema.

María del Carmen va a ser la encargada de enseñarle a Francisco lo necesario para que se pueda desenvolver con facilidad. Ha decidido que para poder estudiar mejor esta parte debe seguir los siguientes pasos:

Paso 3.1. Conocer las características de los seguros de propiedad. Paso 3.2. Identificar los seguros de cosa en reposo.

Paso 3.3. Distinguir los seguros de cosa en movimiento.

Paso 3.4. Familiarizarse con los seguros de lucro cesante o beneficio esperado. Paso 3.5. Conocer los seguros de crédito.

Paso 3.6. Saber qué son los seguros de responsabilidad civil.

Paso 3.1. Conocer las características de los seguros de propiedad.

Todas las personas, ya sea de forma particular, o formando parte de una empresa, van a estar en posesión de una serie de propiedades que, de forma general, constituyen su patrimonio.

Las personas aseguran sus propiedades de los posibles riesgos que puedan sufrir, sobre todo para evitar que, en caso de que éstos lleguen a ocurrir, se encuentren ante una situación dramática, como el incendio de su hogar o de su empresa.

Los riesgos a los que puede estar expuesto cualquier patrimonio o propiedad, pueden ser de distinta índole, de forma que los seguros de propiedad se han de adaptar a ellos. Así, podemos hacer la siguiente clasificación de los seguros de propiedad, basándonos en la L.C.S.

Patrimonio

(25)

Dedicaremos el resto de los pasos del tema al estudio de cada una de estas modalidades o ramos de los seguros. Pero debemos definir una serie de términos comunes a todos los seguros de propiedad y que son fundamentales. Dichos conceptos son:

• Interés asegurable. En el artículo 25 de la L.C.S. se establece que el contrato de seguro contra daños no tendrá validez si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.

O dicho de otro modo, es indispensable que exista una relación económicamente valorable y por tanto indemnizable entre el asegurado y el objeto, ya sea, bien, derecho o patrimonio. Por ejemplo, en un seguro de automóvil, el tomador o el asegurado del contrato, tiene que ser obligatoriamente el propietario o conductor habitual del automóvil

• Principio indemnizatorio. Queda definido en el artículo 26 de la L.C.S, que dice

que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado, quien sólo debe percibir indemnización por los daños efectivamente sufridos. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a que suceda el siniestro.

• Suma asegurada. La L.C.S. en su artículo 27, dice que la suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.

(26)

En función de la relación que exista entre el valor del interés asegurable y la suma asegurada, se pueden dar diversas situaciones de seguro.

Paso 3.2. Seguros de cosa en reposo

En este paso, María del Carmen va a enseñar a Francisco dos tipos de seguros, que aunque sí vienen recogidos como tales dentro de la L.C.S, en la práctica no suelen realizarse de forma aislada pero sí como una cobertura más de riesgo en otras modalidades de seguros.

Estas dos modalidades son:

• Seguros de incendio. La L.C.S. trata este tipo de seguros desde su artículo 45 al 49.

En el seguro contra incendios la entidad aseguradora se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza establecida, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. La cobertura del seguro sólo se extenderá a los objetos descritos en la póliza.

El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando éste se produzca de forma fortuita, y estará exento en el caso de que el incendio sea provocado por el asegurado

• Seguros contra robo. Al igual que el seguro de incendio, el marco legal de esta

modalidad de seguros es la L.C.S. en sus artículos 50, 51, 52 y 53.

Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y la póliza correspondiente, a indemnizar los daños derivados del robo por parte de terceros de las cosas aseguradas. La indemnización por parte de la entidad aseguradora, comprenderá:

El valor del interés asegurado, siempre y cuando el objeto asegurado sea sustraído y no fuera hallado en el plazo señalado en el contrato.

El daño que el delito haya causado en el objeto asegurado.

El asegurador no tendrá la obligación de reparar los efectos del siniestro cuando:

El mismo se haya producido por una negligencia del tomador, el asegurado o cualquier otra persona que dependa de ellos.

El objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar o las circunstancias descritas en la póliza por el asegurador.

La L.C.S. recoge los seguros de transporte, más concretamente en los artículos que van del 54 al 62. En los mismos se describen las obligaciones y derechos tanto del tomador del seguro como de la entidad aseguradora. Así mismo, también abarca los seguros de transportes, que están divididos en tres categorías diferenciadas. En cada una de estas

(27)

categorías el objeto asegurado es:

• La mercancía transportada. • El medio de transporte utilizado.

• Cualquier otro objeto que pudiera ser asegurado.

La cobertura del seguro comienza cuando se entregan las mercancías al transportista en el punto de partida del viaje asegurado y termina cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino, a no ser que se establezcan otras cláusulas en la póliza, como por ejemplo desde la entrega de la mercancía en el almacén, y siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza.

Cuando el transporte es realizado por más de un medio, se aplicarán las normas del medio que constituya la parte más importante del trayecto.

El plazo

Este seguro puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado. En cualquier caso el asegurador indemnizará, de acuerdo con lo establecido en el contrato de seguro, los daños que sean consecuencia de siniestros dentro del plazo de vigencia del contrato.

Los seguros de transporte podemos clasificarlos en:

• Seguro de transporte terrestre. Esta modalidad abarca cualquier medio de

locomoción terrestre. Es decir los automóviles, los camiones, el ferrocarril o la tracción animal.

• Seguro de transporte marítimo. Este seguro, pese a la importancia de este medio para el transporte de mercancías, sigue regulado por el Código de Comercio en el apartado referente al comercio marítimo, sin embargo para todos los aspectos no regulados en el Código de Comercio se aplicarán las normas de la L.C.S. En esta categoría el seguro cubre, además de las mercancías transportadas, la embarcación encargada de realizar el transporte.

• Seguro de transporte aéreo. Este seguro tiene por objeto cubrir los riesgos propios

de la aeronave, de las mercancías y de los fletes, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a terceros por la aeronave en tierra, agua o vuelo. Más concretamente, el asegurador da cobertura a los siguientes riesgos:

Pérdida o daños sufridos en la aeronave.

Responsabilidad civil hacia los pasajeros.

Responsabilidad civil hacia terceros no pasajeros.

La indemnización pagada por el asegurador en caso de pérdida total, cubrirá el precio que tengan las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaran y todos los gastos realizados para entregarlas al transportista.

(28)

Paso 3.4. Seguros de lucro cesante

La L.C.S. abarca los contratos de lucro cesante en sus artículos 63, 64, 65, 66 y 67. En el seguro de lucro cesante, el asegurador se compromete al pago de una indemnización al asegurado por el rendimiento económico (beneficio esperado) que deja de ganar por la realización de su actividad, si no se hubiera producido el siniestro.

Dentro de los seguros de lucro cesante el más importante es el seguro por la

paralización de empresa.

Por tanto, se puede decir que a falta de un pacto expreso por las partes, la entidad aseguradora deberá indemnizar:

• La pérdida de beneficios netos dejados de percibir durante el periodo de tiempo

previsto en la póliza.

• Los costes fijos que el empresario no va a dejar de pagar, aunque no se de la

actividad de la empresa, por ejemplo, los gastos mínimos de teléfono, de luz, sueldos fijos...

• Los gastos derivados directamente como consecuencia del siniestro.

Si el contrato tuviera por objeto única y exclusivamente la pérdida de beneficio, ni la entidad aseguradora, ni el asegurado podrán determinar el importe de la indemnización con antelación.

Esta modalidad de seguro

Esta modalidad de seguro puede contratarse solo, o bien como una cláusula accesoria a otra modalidad de seguro. Normalmente suele ser accesorio a cualquier seguro de daños principalmente al de incendio y robo.

Seguro de paralización de empresa

El artículo 66 de la L.C.S. dice que una empresa puede asegurar la pérdida de beneficios y los gastos generales que haya de seguir soportando cuando la empresa quede paralizada total o parcialmente a consecuencia del siniestro que se haya podido producir, siempre que esté descrito en el contrato.

El lucro cesante

(29)

Paso 3.5. Seguros de crédito

Dentro de los seguros de crédito, la L.C.S. establece dos modalidades claramente diferenciadas en su artículo 68 y 69. Estas modalidades son:

• El seguro de caución. Construcciones BUNA, S.L tiene prevista la finalización de un edificio para dentro de 7 meses, el piso ha sido comprado por 4 propietarios, los cuales tienen firmado un contrato con Construcciones BUNA en el cual se fija el plazo de 7 meses para la entrega de las llaves.

Construcciones BUNA a su vez tiene contratado un seguro de caución con Teaseguro Castillejos, S.A. en el cual los asegurados son los 4 propietarios y el riesgo, la no entrega de llaves en la fecha firmada en el contrato.

Llegada la fecha fijada para la entrega de las llaves, construcciones BUNA no hace efectivo su contrato con los propietarios y por tanto incumple sus obligaciones legales, es en este momento cuando Teaseguro Castillejo deberá pagar la indemnización a los cuatro propietarios de acuerdo con las condiciones pactadas en el seguro de caución firmado con construcciones BUNA.

• El seguro de crédito. Noemí ha comprado un coche a Automóviles Albamóvil,

Noemí acuerda financiar el importe del vehículo con Albamóvil. La empresa, para evitar el riesgo de no cobrar el automóvil, establece un seguro de crédito con Teaseguro Castillejos por ese importe, siendo la empresa el asegurado. Albamóvil, reclama su dinero a Noemí, que no paga y ha sido declarada insolvente. Por tanto, tendrá Teaseguro Castillejos que pagar la indemnización correspondiente a Albamóvil.

(30)

Paso 3.6. Seguros de responsabilidad civil

La base normativa acerca del seguro de responsabilidad civil engloba los artículos 73, 74, 75 y 76. De los mismos se puede extraer lo siguiente:

• En el seguro de responsabilidad civil, la entidad aseguradora está obligada a

indemnizar a un tercero (beneficiario) de los daños y perjuicios causados por el asegurado y de cuyas consecuencias sea civilmente responsable.

• La entidad aseguradora se hará cargo de los gastos del proceso judicial al que se

pueda enfrentar el asegurado.

• En los seguros de este tipo se puede incluir una franquicia que se puede establecer

por una cuantía fija o bien por un porcentaje sobre el total a pagar por el asegurador.

En la actividad económica diaria, se puede incurrir en diversos tipos de responsabilidad civil dependiendo de la naturaleza del hecho. Lo que implica que las entidades aseguradoras utilicen distintas clasificaciones de responsabilidad civil:

• Responsabilidad civil de particulares. Es la responsabilidad civil que tienen las

personas por sus actuaciones diarias, así como por la propiedad de viviendas, animales. Dentro de ésta no se recoge la responsabilidad civil derivada de la actividad laboral, ni la del automóvil.

Francis es propietario de un rottweiller, llamado Pipo. Dada la naturaleza en principio agresiva que tiene esta raza, Francis decide contratar un seguro de responsabilidad civil con Teaseguro Castillejo para evitar problemas posteriores. Accidentalmente en un paseo por el parque, Pipo se escapa y muerde a un niño que estaba jugando. Los padres del niño denuncian a Francis por el accidente. Será Teaseguro Castillejo el encargado de representar a Francis en el proceso judicial y pagar la indemnización correspondiente.

• Responsabilidad civil de empresas. Este tipo de responsabilidad suele hacerse en

un solo seguro, diferenciando una serie de condiciones generales comunes a todas las empresas:

Responsabilidad Civil de la explotación: cubre los riesgos derivados de los daños que provoquen los inmuebles e instalaciones, la maquinaria y las actividades que realice el personal de la empresa.

Responsabilidad Civil patronal: Cubre los daños personales causados a los empleados como consecuencia de un accidente laboral. Se incluye dentro del accidente laboral, no sólo las horas de permanencia en la empresa, sino también media hora antes y después de la jornada laboral.

Responsabilidad Civil de productos: Es la responsabilidad derivada de daños, gastos y/o perjuicios causados por los productos que la empresa asegurada comercializa y debidos a deficiencias en las instrucciones para el uso, almacenamiento, entrega, suministro y/o embalaje.

(31)

Si un trabajador de la empresa tiene un accidente en su coche cuando se dirige a trabajar, el trabajador puede pedir responsabilidad civil a la empresa.

• Responsabilidad civil extracontractual. Es la responsabilidad derivada de los

daños personales o materiales causados a un tercero, así como los perjuicios derivados de los mismos originados por riesgos que deriven de la actividad desarrollada por el asegurado en el establecimiento cubierto en la póliza.

Por ejemplo: en un supermercado un anciano resbala en uno de los pasillos y se fractura la pierna, el supermercado tendrá que indemnizar a esta persona por el siniestro

• Seguros profesionales de responsabilidad civil. Es la derivada de los daños

personales y/o materiales causados por profesionales a terceros dentro del ejercicio de su actividad profesional, por ejemplo médicos, arquitectos, aparejadores,..

• Seguros obligatorios de responsabilidad civil. Los seguros obligatorios son

aquellos que vienen exigidos por la ley y la administración como requisito para poder realizar una actividad.

Las actividades que requieren estos seguros son entre otras: instalaciones eléctricas, de gas, luz, teléfono, ascensores, extintores... Algunos de los seguros obligatorios en nuestro país, que están regulados por leyes específicas son:

Seguro de responsabilidad civil de transportistas.

Seguro de responsabilidad civil de explotadores de energías nucleares.

Seguro de responsabilidad aeronáutica.

Seguro obligatorio del automóvil.

Seguro obligatorio de caza.

Seguro de embarcaciones de recreo.

Seguro decenal de daños a la edificación.

La franquicia

La franquicia es el límite mínimo en la cuantía de un siniestro, de manera que el asegurador no está obligado a pagar cuando el valor del daño no alcance ese límite. Si el daño es superior a la franquicia, el asegurador pagará una indemnización sólo por el importe que exceda.

(32)

Tema 4

Seguros Combinados y Mixtos

Francisco, cada vez más entusiasmado con lo que está aprendiendo, sigue su formación en Teaseguro Castillejo, S.A. Ahora va a ser Ascensión quien se va a encargar de informarle sobre la modalidad de seguros que, por sus especiales características, mejor se adapta a la realidad, o dicho de otra forma, que combina dos o más seguros de los vistos hasta ahora.

Esta característica hace que estos seguros, denominados multirriesgos, se adapten a las necesidades de un cliente de una sola vez, sin tener que hacerle suscribir una póliza distinta por cada riesgo que desee cubrir.

Ascensión va a enseñarle los productos que, por su naturaleza, son los mas comercializados. Le pide que realice los siguientes pasos:

Paso 4.1. Conocer las diferencias fundamentales entre los seguros combinados y mixtos.

Paso 4.2. Tener conocimientos del seguro del automóvil.

Paso 4.3. Identificar los elementos fundamentales del seguro del hogar.

Paso 4.4. Comprender la importancia y las características del seguro de empresa. Paso 4.5. Conocer otros tipos de seguros multirriesgo.

Paso 4.1. Las diferencias fundamentales entre seguros combinados y

mixtos

Lo usual es que los tomadores de un seguro busquen productos en los que no sólo se cubran distintos riesgos, sino que además se abarquen distintas modalidades de seguros.

Por otro lado también debemos tener en cuenta que la ley obliga a las personas a suscribir determinados seguros, como el seguro del automóvil. En este caso, debido a las coberturas mínimas que está obligado a cubrir, no se puede encuadrar en una sola categoría de seguro de las vistas hasta ahora.

(33)

Seguros Combinados:

Son aquellos en los que se van a abarcar distintos tipos

de riesgo que puedan darse en un mismo asegurado, pero siempre dentro de un solo ramo o modalidad de seguro.

Seguros Mixtos

:

Son aquellos en los que no sólo se va a contratar la cobertura de

distintos tipos de riesgos, sino que también se va a abarcar distintas modalidades de seguros. En algunos casos dentro de un seguro mixto se puede hablar también seguro combinado.

Ejemplo de seguro combinado y seguro mixto

Por ejemplo, el seguro del coche es combinado cuando cubre únicamente los distintos riesgos que tiene el automóvil, como las lunas, los retrovisores y las llantas. Y es mixto cuando cubre además de los riesgos del coche, la responsabilidad civil, al conductor, a los pasajeros, incendio y robo. De forma que en un mismo seguro hablamos de seguros personales, de daños y de responsabilidad civil.

Sin embargo, hemos de tener en cuenta siempre la realidad, y saber que la diferencia entre combinados y mixtos depende en gran medida de la entidad aseguradora y de la nomenclatura especial que utiliza para cada tipo de producto.

Para evitar este problema en este tema vamos a hablar de seguros multirriesgos, que son aquellos contratados, bien porque sean obligatorios por ley, bien porque son los más demandados de forma general.

Los principales seguros multirriesgos son:

• Seguro del automóvil. • Seguro del hogar.

• Seguro de empresa o negocio.

Cada uno de estos seguros va a tener una característica común y es el hecho de que todos van a tener unas condiciones generales básicas iguales, que se han de contratar independientemente de la compañía y luego será cada entidad aseguradora la que establezca otras garantías a contratar, tratándolas como básicas, particulares o especiales.

Paso 4.2 Seguro del automóvil

Como ya vimos anteriormente los seguros de responsabilidad civil obligan a la entidad aseguradora a indemnizar a un tercero de los daños y perjuicios causados por un asegurado.

(34)

De esta forma se evita que una vez que se produzca el siniestro el asegurado no pague si no tiene fondos, ya que será el asegurador quien se hará cargo de la indemnización.

El seguro del automóvil, va a estar regulado principalmente por la siguiente normativa legal:

• Seguros del automóvil: Real Decreto Legislativo 8/2004, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

• Seguro obligatorio de viajeros: Real Decreto 1575/1989,Reglamento del Seguro

Obligatorio de Viajeros.

Las cuestiones fundamentales quedan definidas en el R.D. 8/2004 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación

Cuestiones fundamentales

Tendremos muy en cuenta lo siguiente:

• El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la

conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

• En el caso de daños a las personas, sólo se estará exento cuando se pruebe que los

daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo, por ejemplo el estado de la carretera por la nieve.

• En el caso de daños a los bienes, el conductor responderá cuando resulte civilmente

responsable.

• Todo propietario de un vehículo a motor está obligado a contratar y mantener en

vigor una póliza de seguro que cubra, hasta la cuantía que en cada momento se determine, la responsabilidad civil del conductor que se derive de los daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de un hecho de la circulación.

Por tanto, el seguro del automóvil tendrá los siguientes elementos:

• Asegurador: Es la entidad aseguradora encargada de dar cobertura a los riesgos

contratados, pagar las indemnizaciones necesarias y cobrar las primas al tomador de la póliza.

• Tomador: Es la persona encargada de suscribir el seguro, normalmente esta persona

suele ser el propietario del vehículo. El tomador tiene la obligación de pagar la prima.

• Asegurado: Es la persona expuesta al riesgo, suele ser el conductor del vehículo. • Conductor: Es la persona legalmente habilitada por el tomador o el propietario del

vehículo para su conducción. El conductor puede ser habitual u ocasional, según sea la asiduidad con la que conduce.

• Beneficiario: Es la persona o personas que reciben la indemnización tras un

(35)

Como en cualquier otro seguro, para su formulación es necesario la cumplimentación de la solicitud. La diferencia básica entre un seguro de coche ofrecido por un asegurador u otro está en las garantías que ofrece como básicas u opcionales.

Cumplimentar la solicitud

Aparecerá lo siguiente:

• Datos de la entidad aseguradora. • Datos del tomador.

• Datos bancarios.

• Características del objeto asegurado: en este apartado deberán constar todos los datos

sobre el automóvil que la entidad aseguradora considere necesarios: marca, modelo, cilindrada, matrícula…..

• Datos del conductor habitual (primer conductor). • Datos del conductor ocasional (segundo conductor). • Garantías básicas.

• Garantías opcionales. Garantías

Son las siguientes:

• Responsabilidad civil obligatoria. Esta garantía es básica y de carácter obligatorio. • Responsabilidad civil voluntaria.

• Defensa y reclamación de daños. • Daños a terceros.

• Daños al conductor y ocupantes. • Lunas.

• Robo. • Incendio. • Perdida total.

• Todo riesgo, con o sin franquicia. La franquicia supone una reducción en el importe

de la prima.

• Asistencia en viaje.

Paso 4.3. Seguro del hogar

Este seguro pretende cubrir la vivienda del tomador del seguro de los posibles riesgos.

Por vivienda tenemos que considerar los pisos, chalets, la residencia principal o la secundaria, independientemente que el piso esté en propiedad o en alquiler.

En este seguro es muy importante diferenciar el continente y el contenido, para poder valorar los daños sufridos en el hogar y así poder determinar el importe correcto de la indemnización.

(36)

Continente

Es todo aquello que no se puede mover sin alterar la estructura del inmueble. Como el suelo, techos, el inodoro, la bañera, un armario empotrado... Dentro del continente también se tienen que incluir los anexos a la vivienda, como son el trastero y el garaje.

Contenido

El mobiliario y los objetos personales de todo tipo que están dentro del inmueble. Por ejemplo, los cuadros, las joyas, armarios, sofás...

Solicitud

Constarán los siguientes datos:

• Datos de la entidad aseguradora. • Datos del tomador del seguro. • Datos bancarios.

• Datos del intermediario, en el caso de que la póliza vaya a ser realizada por un agente

o corredor de seguros dependiente de una entidad aseguradora.

• Datos del asegurado.

• Situación del riesgo, es el domicilio en el cual está situado el inmueble asegurado. • Objeto asegurado, en el que se detallen las características del inmueble: tipo de

vivienda, localización, superficie, años de constitución, uso de la vivienda, tenencia de animales, habitaciones, y cuantos otros datos estime conveniente el asegurador.

• Relación de bienes y garantías asegurables, así como el valor del capital asegurado.

Se distingue entre el continente y el contenido. En función del valor del capital asegurable, el asegurador calcula el importe que debe de pagar el tomador del seguro en concepto de prima.

Las entidades aseguradoras van a ser las que determinarán en sus pólizas las garantías básicas y opcionales, tratando siempre de adaptar el riesgo asegurado a cada tipo de usuario del mismo.

Sin embargo, dada la gran comercialización de este seguro en el mercado van a existir una serie de garantías básicas en buena parte de las pólizas.

Fuera de estas coberturas el tomador del seguro podrá contratar las que desee y ofrezca el asegurador, siendo el seguro más completo el todo riesgo, pudiendo ser éste con o sin franquicia.

En el caso de hogares que estén en comunidades de vecinos, los seguros de hogar no cubren los riesgos que puedan producirse en la parte común del inmueble, salvo que se especifique en las cláusulas de la póliza.

Garantías

(37)

• Incendio: explosión, caída de rayo, gastos de los bomberos... • Agua: rotura de cañerías, inundación...

• Robo y hurto: en este caso, las aseguradoras solo pagarán indemnizaciones por el

contenido asegurado, no teniendo en cuenta las modificaciones en el mismo si no han sido notificadas.

• Rotura de lunas, cristales, mármoles y sanitarios.

• Responsabilidad civil, fianzas y defensa: cubren los daños y perjuicios causados a

terceras personas o personas que vivan con él.

Paso 4.4. Seguro de empresa

Cualquier empresa, independientemente de la actividad económica que realice, debe proteger su negocio, incluyendo en el mismo todas las instalaciones, sus empleados y por supuesto todo su patrimonio.

Para este fin las entidades aseguradoras ofrecen el seguro de empresa o negocio, según la entidad, para cubrir todos los riesgos materiales y personales que pueda tener la empresa.

Como ocurre en cualquier seguro, el tomador deberá cumplimentar una solicitud, para que la entidad aseguradora valore los riesgos del negocio y en función de los mismos pueda calcular el valor de la prima.

A la hora de valorar el capital asegurado, la empresa deberá distinguir, como en el seguro del hogar, entre el continente y el contenido.

Solicitud de seguro de empresa

Deberá contener, al menos, los siguientes datos:

• Datos de la entidad aseguradora.

• Datos del tomador del seguro, especificando si se trata de una persona física o bien

una persona jurídica.

• Datos del asegurado, en caso de que se trate de una persona distinta del tomador del

seguro.

• Datos bancarios.

• Descripción del riesgo. Deben constar los datos del negocio que se pretende

asegurar: razón social, domicilio, tipo de actividad, domicilio fiscal….

• Datos generales del negocio declarados por el tomador o asegurado. Se debe

informar, al menos, de los datos siguientes: características del local, año de construcción, vigilancia del local, protección contra incendios, protecciones físicas y eléctricas, existencia de otros seguros, número de empleados...

(38)

Las entidades aseguradoras, para dar una mayor protección a las empresas y adaptar el contrato a las necesidades de cada una de ellas, ofrecerá una serie de garantías opcionales que el tomador podrá suscribir o no.

A partir del valor del capital asegurable calculado según las garantías contratadas el asegurador calculará el importe total a pagar en concepto de prima.

Las garantías básicas

Consideraremos como garantías básicas las siguientes:

• Daños en el edificio y locales, cuando se trata del propietario. • En las obras de reforma, cuando se trata del inquilino.

• Mobiliario profesional o industrial. • Maquinaria.

• Número de empleados.

• Responsabilidad civil, por los daños materiales y personales ocasionados a terceros.

Se tendrán en cuenta los distintos tipos de responsabilidad civil: inmueble, explotación, patronal y productos.

Las garantías opcionales

Dentro de estas garantías encontramos:

• Daños por agua. • Robo y hurtos.

• Rotura de lunas y cristales. • Pérdidas de beneficios. • Daños estéticos. • Daños eléctricos.

• Averías equipos informáticos y maquinarias.

• Cualquier otra garantía específica de cada empresa según su actividad.

Paso 4.5. Otros seguros multirriesgos

Las entidades aseguradoras deben de estar muy cerca de las necesidades de los posibles demandantes y ser capaces de ofrecer cualquier tipo de producto que se adapte a los riesgos que se quieren cubrir.

(39)

Además de estos, pueden existir nuevos seguros que se irán adaptando a las necesidades de los clientes según vayan surgiendo.

• Seguro de comunidades de vecinos. Es realizado para cubrir los riesgos que puedan

surgir en la parte común del inmueble.

• Seguros Agrarios. Cubren los riesgos que se derivan de la actividad agrícola.

• Seguro Hogar Hipotecario. Cubre el riesgo del prestamista en el caso de que el

propietario de la vivienda hipotecada no cumpla con sus obligaciones de pago.

• Seguro de Edificación. Cubre los riesgos derivados de la edificación de un

inmueble mientras está en proceso de construcción.

• Seguro de embarcaciones de recreo. Cubre los riesgos que puedan derivarse de la

utilización de yates, lanchas motoras, barcos de vela... y cualquier otra embarcación de recreo.

• Seguro de retirada de carnet de conducir. Cubre al conductor de un vehículo,

Referencias

Documento similar

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

`o deben` cauro, pon gue sm los compalíquida , ~. Y en querrsas cn las llagas, Je donde vienen gv- mro baya diaerencia, que si cho. élws lo mesen.. mcdadcs qm: ks vimrn duE

El desarrollo de una conciencia cáritas es esencial para identificar cuando un momento de cuidado se convierte en transpersonal, es necesaria para identificar

• El monumento debió ser visible desde la ciudad dada la ubicación general en El Espinillo, un Mo- numento Conmemorativo y planteado en paralelo a otro en la barranca, debió

Tales títulos constituyen un vehículo para la instrumentación de préstamos sin riesgo d e falta d e pago entre las unidades económicas de consumo: como queda

Pero, en definitiva, sea cual sea el sentido de la relación entre pri- mas por plazo y tipos de interés, las primeras serán función de los se- gundos, y ello aparece

Esta población eminentemente juvenil, presenta altas tasas de analfabetismo que se sitúan en torno al treinta y siete por ciento entre los hombres, y el sesenta y seis por

Como hemos visto, Muhamad apenas tiene lo que podríamos calificar como tiempo de ocio que, en mayor o menor medida, tanto Mustafa como Walid y Maher poseen para desarrollar su