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REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL CIP-

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Reglamento para el uso de Credencial de Identificación –MAGA- 1

“REGLAMENTO PARA EL USO DE LA

CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN

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Reglamento para el uso de Credencial de Identificación –MAGA- 2

INTRODUCCION

A continuación se presenta el Reglamento para uso de la Credencial de Identificación, para todos los trabajadores del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación –MAGA-.

La implementación de este documento de identificación, es de suma importancia para fortalecer el orden, seguridad e imagen institucional; así como, para incrementar el sentimiento de pertenencia y lealtad que los trabajadores deben tener hacia el MAGA.

La Credencial de Identificación Personal de los trabajadores del MAGA, es un documento estrictamente personal e intransferible, constituyéndose como el medio único de identificación de las personas que han sido contratados como servidores activos de este Ministerio o Prestadores de servicios Técnico o Profesionales. La Credencial de Identificación tiene como único objeto la identificación del empleado o contratista, el cual será extendido por la Jefatura de Desarrollo de Personal de la Subdirección de Recursos Humanos, con base en el procedimiento establecido en el presente Reglamento, toda vez el empleado se encuentre debidamente registrado como empleado regular o el Contratista (servicios técnicos o profesiones) cuente con contrato vigente.

El MAGA brindará las facilidades de impresión de la Credencial de Identificación, sin ningún costo para los empleados.

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Reglamento para el uso de Credencial de Identificación –MAGA- 3

OBJETIVOS

GENERAL

Dotar al personal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA- de un distintivo que le permita identificarse dentro y fuera de la Institución en comisiones oficiales dándole a conocer el procedimiento que deben observar las personas que prestan sus servicios en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Alimentación –MAGA-, en cuanto al uso obligatorio de la Credencial

de Identificación Personal-CIP- extendida por el Desarrollo de Personal de la Subdirección de Recursos Humanos.

ESPECÍFICOS

I. Establecer las normas y procedimientos para el adecuado uso y portación de la Credencial de Identificación de Personal-CIP-del MAGA.

II. Establecer las normas y procedimientos para la adecuada

devolución de la Credencial de Identificación de Personal-CIP-del MAGA al finalizar su uso.

III. Establecer las normas y procedimientos por inconvenientes o problemas que se puedan presentar con la Credencial de Identificación de Personal-CIP-del MAGA al finalizar su uso.

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Reglamento para el uso de Credencial de Identificación –MAGA- 4

ALCANCE

El presente instructivo tiene aplicación en las distintas Direcciones, Unidades y Sedes Departamentales donde labore personal contratado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, regulado por la Subdirección de Recursos Humanos. Este reglamento conlleva, el cumplimiento de normas y disposiciones, las cuales deben ser atendidas por el personal.

NIVELES DE RESPONSABILIDAD

I. Es responsabilidad de la Subdirección de Recursos Humanos, de los

Encargados de las distintas Delegaciones de Recursos Humanos y de los Jefes Inmediatos Superiores, el cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Instructivo.

II. Es responsabilidad del personal o contratista del MAGA, cumplir las

disposiciones estipuladas en el presente Reglamento.

BASE LEGAL

Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo: Artículo 22. CREDENCIALES. El MAGA extenderá a cada trabajador (a) una credencial de identificación revalidable anualmente.

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Reglamento para el uso de Credencial de Identificación –MAGA- 5

MARCO NORMATIVO

SECCION I

-NORMAS Y DISPOSICIONES GENERALES-

a) El MAGA expedirá una Credencial de Identificación Personal, por cada persona vinculada a la institución, cuya contratación sea bajo los renglones 011, 021, 022 y 031. Así como una credencial que identifique al personal como contratista (servicios técnicos y profesionales)

b) La Credencial de Identificación Personal-CIP- es personal e intransferible y de uso obligatorio dentro de las diferentes direcciones, unidades, sedes y extensiones del Ministerio.

c) El uso de la Credencial de Identificación Personal es obligatoria, cuando el servidor o funcionario público del MAGA, se encuentre en eventos cuyo objeto sea representar al Ministerio.

d) En ningún caso, el portador de la Credencial de Identificación Personal, está facultado a utilizarlo en funciones diferentes o ajenas a las asignadas dentro de las instalaciones de las diferentes direcciones, unidades, sedes y extensiones que posee el Ministerio de del MAGA.

e) Para la toma de fotografía, los trabajadores deberán acudir con camisa o blusa formal, evitando el uso de prendas tales como: gorras, chumpas o camisetas con estampados llamativos, blusas con tirantes (sexo femenino); que le resten formalidad a la presentación personal.

f) Se hace la aclaración que el término “credencial” o “carné” de identificación personal serán tomados en cuenta como sinónimos para éste Ministerio. g) La Subdirección de Recursos Humanos de acuerdo a su competencia, en

forma conjunta o separada, resolverá los casos no previstos en el presente Reglamento.

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Reglamento para el uso de Credencial de Identificación –MAGA- 6

SECCION II

-CONTROL SOBRE EL USO-

a) Todos los trabajadores del MAGA o prestadores de servicios técnico y profesionales que se encuentren dentro de las instalaciones del Ministerio están obligados a portarlo en forma visible para facilitar su identificación. b) El Jefe Inmediato Superior o Supervisor, será el responsable de velar por el

uso adecuado y portación de la Credencial de Identificación Personal de su personal, durante la jornada laboral o en comisiones oficiales.

c) El personal de seguridad está autorizado para corroborar la correcta pertenencia del mismo.

SECCION III

-DE SU DEVOLUCIÓN-

a) En caso de traslado para el personal del MAGA (011, 022 y 031), el Jefe Inmediato Superior, deberá solicitar al trabajador la Credencial y remitirlo al Departamento de Gestión de Personal de la Subdirección de Recursos Humanos, para su respectiva anulación. Asimismo, el Jefe Inmediato Superior, donde se traslade al empleado; deberá solicitar mediante nota, la emisión de la nueva Credencial, detallando por el mismo medio, las actividades a desempeñar para efectuar los cambios correspondientes. b) Cuando el trabajador o prestador de servicios cese su relación laboral o

contrato administrativo, sea por razones de renuncia, destitución, fallecimiento, finalización de contrato administrativo o cualquier otro cese laboral, el Jefe Inmediato Superior o Supervisor, deberá entregar la Credencial al Departamento de Gestión de Personal de a la Subdirección de Recursos Humanos, adjuntándolo con nota de entrega o remisión; en un plazo no mayor a 48 horas, para su anulación y emisión de la solvencia respectiva.

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Reglamento para el uso de Credencial de Identificación –MAGA- 7

-DE LA PÉRDIDA, DETERIORO Y REPOSICIÓN-

a) La reposición de la Credencial de Identificación Personal, por motivos de robo o extravío, requerirá de una copia simple de la denuncia en la Policía Nacional Civil o Ministerio Público; debiendo reportarlo al Jefe inmediato, en un plazo no mayor a 48 horas y la Subdirección de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posterior al robo, para su reposición. b) En caso de reposición de la Credencial de Identificación Personal por

motivos de deterioro debido al uso, el empleado o prestador de servicios deberá reportarlo al Jefe inmediato o supervisor en un plazo no mayor de 48 horas, para que éste solicite por escrito su reposición ante el Departamento de Desarrollo de Personal de la Subdirección de Recursos Humanos, quien se encargará de dicha reposición.

FORMATO DE LA CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

Credencial del Personal del Ministerio (Renglones 011, 022 y 031): a) En el anverso debe incluir los siguientes datos:

a.1) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. a.2) Logotipo actual del Gobierno de turno.

a.3) Fotografía del empleado.

a.4) Nombre completo del servidor o funcionario. a.5) Puesto funcional.

a.6) Código Único de Identificación de la persona a.7) Unidad a la que pertenece.

b) En el reverso la siguiente información:

a.1) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. a.2) Logotipo actual del Ministerio.

(8)

Reglamento para el uso de Credencial de Identificación –MAGA- 8 a.3) La siguiente leyenda: “La presente credencial identifica al portador como personal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; por lo que agradecerá a las autoridades del país, tomar las consideraciones pertinentes.

En caso de extravío favor comunicarse al PBX 24137000”

a.4) Firma, nombre y sello del Ministro y del Despacho Ministerial.

Credencial del Personal Contratista (Servicios Técnicos o Profesionales) a) En el anverso debe incluir los siguientes datos:

a.1) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. a.2) Logotipo actual del Gobierno de turno.

a.3) Fotografía del Contratista.

a.4) Nombre completo del Contratista.

a.5) Código Único de Identificación de la persona

b) En el reverso la siguiente información:

a.1) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. a.2) Logotipo actual del Ministerio.

a.3) La siguiente leyenda: “El presente documento identifica al portador, como contratista del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación –MAGA-; por lo que agradecerá a las autoridades del país, tomar las consideraciones pertinentes.

VIGENCIA: Según finalización de contrato Administrativo En caso de extravío, favor comunicarse al PBX 24137000”

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Reglamento para el uso de Credencial de Identificación –MAGA- 9

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Reglamento para el uso de Credencial de Identificación –MAGA- 10

Credencial del Personal del Ministerio

Anverso

Referencias

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