• No se han encontrado resultados

MODELO DE CONTRATO DE LIQUIDEZ

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "MODELO DE CONTRATO DE LIQUIDEZ"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

1

Instrucción Operativa nº 3/2009

MODELO DE CONTRATO DE LIQUIDEZ

La Circular del Mercado Alternativo Bursátil 3/2008, que aprueba las Normas de Contratación del segmento de negociación de acciones de Empresas en Expansión dentro del Mercado Alternativo Bursátil, modificada en su apartado 8 por la Circular 1/2009, de 9 de julio, prevé la existencia de un Proveedor de Liquidez por cada compañía, que facilite su liquidez en virtud de un contrato de liquidez concertado con la sociedad cotizada o con alguno de sus accionistas de referencia.

Las referidas Normas detallan determinadas previsiones que deben incluir los contratos de liquidez, prevén igualmente que haya otros extremos relativos a la actuación de los Proveedores de Liquidez que se precisen por medio de Instrucción Operativa y, por último, dispone que se publique un modelo orientativo de contrato de liquidez.

Resulta conveniente diferenciar oportunamente el régimen del Proveedor de Liquidez previsto en la aludida regulación del Mercado Alternativo Bursátil del recogido en la Circular 3/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los Contratos de Liquidez a los efectos de su aceptación como práctica de mercado, que no es de aplicación al contrato de liquidez concertado por el Proveedor de Liquidez en el seno del Mercado Alternativo Bursátil.

Esa circunstancia, así como el interés de facilitar la actuación del Proveedor de Liquidez aconsejan publicar un modelo orientativo de contrato, de utilización voluntaria, que recoja las previsiones de las aludidas Normas de Contratación, sin perjuicio de que se puedan incorporar en el mismo ulteriores precisiones a la vista de la experiencia derivada del funcionamiento de esta figura y de las precisiones que se incluyan en la regulación de su desarrollo.

El modelo que se acompaña a la presente Instrucción Operativa no impedirá la utilización de otros, siempre que éstos incluyan las previsiones establecidas en las Normas de Contratación e Instrucciones Operativas de desarrollo.

En atención a ello, la Comisión de Supervisión del Mercado Alternativo Bursátil ha aprobado la presente Instrucción Operativa.

1º. Modelo de contrato de liquidez

Se aprueba, como modelo orientativo, el modelo de contrato de liquidez que se incluye como Anexo a la presente Instrucción Operativa.

(2)

2

El uso del referido modelo es voluntario, de manera que podrán utilizarse contratos que difieran del mismo, si bien aquellos deberán incluir las previsiones establecidas en las Normas de Contratación e Instrucciones Operativas de desarrollo.

Lo que se pone en conocimiento general a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de julio de 2009

(3)

3 ANEXO

CONTRATO DE LIQUIDEZ

En (lugar), a (fecha)

R E U N I D O S

De una parte, ________________, entidad constituida con arreglo a la legislación española, domiciliada en _______________ y provista de CIF __________, representada por _______________, que actúa en calidad de ____________, en virtud de las facultades conferidas en ____________________________________, a la que en lo sucesivo se aludirá como (“El Emisor”/El Accionista”).

Y de otra parte, ________________, entidad constituida con arreglo a la

legislación española, domiciliada en _______________ y provista de CIF __________, representada por _______________, que actúa en calidad de ____________, en virtud de las facultades conferidas en ____________________________________, a la que en lo sucesivo se aludirá como (“El Proveedor de Liquidez”).

El Emisor/ Accionista y el Proveedor de Liquidez serán referidos conjuntamente como las “Partes” y cada uno de ellos, indistintamente, como la “Parte”.

Los comparecientes, según intervienen, reconocen mutuamente su capacidad para otorgar el presente CONTRATO DE LIQUIDEZ (en adelante, el “Contrato”), y manifiestan que sus facultades respectivas no han sido en modo alguno limitadas, suspendidas o revocadas, por lo que, al efecto,

E X P O N E N

Primero.- El Emisor / Accionista tiene interés en favorecer la liquidez de las acciones de la sociedad _________ (a la que se aludirá como “la Sociedad”) en el Mercado Alternativo Bursátil, en su segmento de Empresas en Expansión, mantener una regularidad suficiente en la negociación de esas acciones y reducir las variaciones en el precio cuya causa no sea la tendencia del mercado, para lo cual se propone designar a una empresa de servicios de inversión / entidad de crédito para que desempeñe esa actuación de acuerdo con el régimen previsto a tal efecto en la correspondiente regulación aprobada por el Mercado Alternativo Bursátil.

(4)

4

Segundo.- El Proveedor de Liquidez es una empresa de servicios de inversión / entidad de crédito que tiene interés y medios para proporcionar liquidez sobre las acciones de la Sociedad en el Mercado Alternativo Bursátil

Por todo lo cual, las Partes, habiendo alcanzado pleno acuerdo sobre los términos del presente Contrato, lo desarrollan con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto

El objeto del presente Contrato es establecer los términos y condiciones en virtud de los cuales el Emisor / Accionista encomienda al Proveedor de Liquidez la ejecución de operaciones de compraventa de acciones de la Sociedad en el Mercado Alternativo Bursátil de acuerdo con el régimen previsto al respecto por las Circulares del Mercado Alternativo Bursátil 3/2008, de 22 de enero, 1/2009 de 9 de julio, , sus Instrucciones Operativas de desarrollo y las normas que, eventualmente, sustituyan o modifiquen a las anteriores.

Segunda.- Actuación del Proveedor de Liquidez

El Proveedor de Liquidez tomará por sí sólo las decisiones operativas en relación con el mejor modo de conseguir los objetivos, señalados en el Expositivo Primero, de mantener una regularidad suficiente en la negociación de esas acciones y reducir las variaciones en el precio cuya causa no sea la tendencia del mercado

Las operaciones que se realicen en ejecución del objeto del presente Contrato deberán llevarse a cabo en el Mercado Alternativo Bursátil, de acuerdo con sus normas de contratación y dentro de sus horarios ordinarios de negociación.

El Proveedor de Liquidez no efectuará las operaciones de compraventa previstas en el presente Contrato a través de las modalidades de contratación de bloques ni de operaciones especiales, tal y como se definen en la normativa del Mercado Alternativo Bursátil.

El Proveedor de Liquidez ejecutará las operaciones a través de un miembro del Mercado o, directamente, si el Proveedor de Liquidez reviste esa condición.

Tercera.- Independencia del Proveedor de Liquidez

El Proveedor de Liquidez deberá mantener una estructura organizativa interna que garantice la independencia de actuación de los empleados encargados de gestionar el presente Contrato respecto a la Sociedad.

(5)

5

El Proveedor de Liquidez se compromete a no solicitar o recibir de la otra Parte ni de la Sociedad instrucción alguna sobre el momento, precio o demás condiciones de las órdenes que formule ni de las operaciones que ejecute en su actividad de Proveedor de Liquidez en virtud del presente Contrato.

Tampoco podrá solicitar ni recibir información relevante de la Sociedad que no sea pública.

En el supuesto de que el Proveedor de Liquidez actúe simultáneamente como Asesor Registrado, se adjuntará al presente contrato la descripción que haya presentado al Mercado en relación con los procedimientos y mecanismos que aplique en relación con la prevención y tratamiento de los eventuales conflictos de interés.

Cuarta.- Disponibilidad de valores y efectivo

El Emisor / Accionista en cuyo nombre y por cuya cuenta actúe el Proveedor de Liquidez pondrá a disposición del Proveedor de Liquidez el efectivo y/o las acciones que se indican a continuación para que éste pueda hacer frente a los compromisos que adquiera en ejecución del presente Contrato.

4.1 Cuenta de liquidez

El Emisor / Accionista abrirá una cuenta de valores que llevará asociada una cuenta de efectivo, (a la que se aludirá como la “Cuenta de Liquidez”), en la que se practicarán los asientos derivados de las transacciones efectuadas y que se dotará inicialmente con las siguientes cantidades:

- ____ acciones de la Sociedad

- ____ €

4.2 Equilibrio de la Cuenta de Liquidez

Las Partes deberán asegurarse de que el volumen de acciones y el efectivo de la Cuenta de Liquidez sean adecuados a los parámetros de actuación del Proveedor de Liquidez exigidos por la regulación del Mercado Alternativo Bursátil.

En caso de un desequilibrio entre el saldo de efectivo y de acciones de la Cuenta de Liquidez que determinara la imposibilidad de asegurar la continuidad de la operativa del Proveedor de Liquidez, de acuerdo con la aludida regulación, éste podrá comprar o vender acciones para equilibrar los saldos de efectivo y acciones disponibles.

Estas operaciones no estarán sujetas a la finalidad prevista en el Expositivo Primero ni a los requisitos de actuación de la Cláusula Segunda del presente Contrato, y se realizarán con la mínima perturbación de las condiciones de mercado.

(6)

6

4.3 Sucesiva aportación o retirada de efectivo o acciones de la Cuenta de Liquidez

Si el Proveedor de Liquidez estimara que el efectivo o las acciones a su disposición en la Cuenta de Liquidez resultaran demasiado limitadas para asegurar la continuidad de su operativa o excesivas para ello, de acuerdo con la referida regulación del Mercado Alternativo Bursátil, lo pondrá en conocimiento del Emisor /Accionista.

El Emisor / Accionista podrá, en su caso, llevar a cabo nuevas aportaciones o retiradas de efectivo y/o acciones.

El Emisor / Accionista no podrá retirar acciones en número superior a las inicialmente aportadas debiendo, en ese caso, procederse a su venta en el mercado a través del Proveedor de Liquidez, sin que esas ejecuciones deban cumplir la finalidad prevista en el Expositivo Primero ni los requisitos de actuación de la Cláusula Segunda del presente Contrato.

Quinta.- Normativa sobre autocartera

Las Partes conocen que el presente Contrato deberá cumplir en todo momento los requisitos y límites establecidos para la adquisición de acciones propias en la normativa vigente en cada momento, en la medida en que ésta sea de aplicación. En esa medida, el Emisor /Accionista deberá advertir de los límites precisos al Proveedor de Liquidez quién a su vez deberá mantener informado al Emisor/ Accionista a los efectos de su control.

Sexta.- Obligaciones informativas entre las Partes

Las partes se transmitirán recíprocamente la información necesaria sobre la ejecución del contrato para que, en su caso, cada uno pueda dar cumplimiento a sus respectivas obligaciones legales.

Séptima.- Remuneración

El Proveedor de Liquidez, por la realización de la operativa regulada en el presente Contrato percibirá [detallar entre otros conceptos: el tipo de remuneración y la frecuencia de los pagos, teniendo en cuenta que el sistema de remuneración no aliente al Proveedor de Liquidez a influir artificialmente en el precio o volumen de cotización mediante la realización de operaciones].

(7)

7 Octava.- Publicidad

Las Partes convienen en dar al presente Contrato la publicidad que venga determinada por la normativa aplicable al Mercado Alternativo Bursátil y, en su caso, a incluir información detallada del presente Contrato en la información relativa a la incorporación de las acciones de la Sociedad al referido Mercado.

Novena.- Duración del Contrato

El presente Contrato entrará en vigor el día en que comiencen a negociarse en el Mercado Alternativo Bursátil las acciones de la Sociedad y tendrá una duración indefinida.

No obstante, ambas Partes tendrán la facultad de resolver anticipadamente el presente Contrato mediante una comunicación por escrito a la otra Parte, realizada con una antelación mínima de 60 días.

Décima.- Resolución anticipada

El Contrato podrá ser resuelto unilateralmente, a instancia de una de las Partes, por incumplimiento de la otra Parte de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato.

Undécima.- Efectos de la terminación

La terminación del Contrato determinará el vencimiento automático y la inmediata liquidez y exigibilidad de cuantas cantidades se deban recíprocamente las Partes. La terminación del Contrato dará lugar a la puesta a disposición del nuevo Proveedor de Liquidez que, en su caso, designe el Emisor/ Accionista, de las acciones de la Cuenta de Liquidez.

En defecto de designación de Proveedor de Liquidez, las acciones serán puestas a disposición del Emisor / Accionista, siempre respetando lo establecido en el tercer párrafo de la Cláusula 4.3.

Duodécima.- Confidencialidad

Los términos de este Contrato así como cualquier información transmitida al amparo de lo previsto en el mismo serán confidenciales y no podrán ser revelados a terceros sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte, salvo en caso de que la información sea de dominio público y en los restantes supuestos previstos en la legislación vigente y en el presente Contrato.

(8)

8 Decimotercera.- Comunicación entre las Partes

Toda comunicación entre las Partes que se refiera directamente a la vigencia, incumplimiento y terminación del presente Contrato, deberá efectuarse por escrito, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.

Las comunicaciones se realizarán entre las personas y a las direcciones indicadas a continuación:

Emisor/ Accionista:

Proveedor de Liquidez:

Decimocuarta.- Ley aplicable y sumisión a arbitraje

El presente Contrato se regirá a todos sus efectos por la legislación española, única de aplicación al mismo.

Para cuantas cuestiones surjan en relación con el cumplimiento, interpretación o resolución del presente Contrato que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, las Partes, con expresa renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten a arbitraje de derecho a ser resuelto por un único árbitro de conformidad con el

Reglamento de _____________( árbitro o institución arbitral ), que declaran conocer

y cuyo laudo las Partes desde ahora aceptan y se comprometen a cumplir.

Y, como expresión de su consentimiento, ambas Partes firman el presente Contrato, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en su encabezamiento

Referencias

Documento similar

La posible intervención del mercado del dinero permite diferen- ciar claramente dos situaciones de liquidez, en la unidad económica afectada por dos corrientes

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

Para denegación hegeliana del mal: «Así como no existe lo fal- so, no existe el mal, es objetada primero por Sade y luego por la subjetividad romántica: en la mé- dula de la

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el