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NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2010

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(1)

NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2010

30 de Noviembre 2010

MCA-UGT, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE POLÍTICA SINDICAL Y SECTORIAL

(2)
(3)

CONVENIOS ESTATALES 2010

Revisados

CONVENIO

VIGENCIA



SALARIAL

CLÁUSULA

DE REVISIÓN

JORNADA

Nº TRAB.

(*)

DERIVADOS DEL CEMENTO

1.1.2007-31.12.2010

Revisión

1,4%

EXC IPC real

>

0

(con efecto retroactivo)

1.736 h.

(Sin reducción.)

28.600

CONSTRUCCIÓN

1.1.2007-31.12.2011

Revisión

1,5%

- . -

1.738 h.

(Sin reducción)

1.268.900

FERRALLA

1.1.2009-31.12.2011

Revisión

1,3%

(1)

1.734 h.

(Reducción 4h.)

7.500

CORCHO

1.1.2009-31.12.2010

Revisión

1,2%

(2)

1.752 h.

(Sin reducción)

2.000

MADERA

1.1.2007-31.12.2011

Revisión

1,3%

EXC IPC real

>

1,2%

(con efecto retroactivo)

1.752 h.

(4)

CONVENIOS ESTATALES

Revisados

CONVENIO

VIGENCIA



SALARIAL

CLÁUSULA

DE REVISIÓN

JORNADA

Nº TRAB.

(*)

METALGRAFICAS

1.1.2009-31.12.2012

1%

EXC IPC real > 1

1.752 h.

(Sin reducción)

8.500

(*) EPA 2º Trimestre 2010

(1) “En el supuesto de que el IPC real, a lo largo del año 2010 fuese superior al 0%, se procederá a una revisión desde el 1 de enero de 2010, de todos los

conceptos retributivos en todo lo que el IPC fuese superior al 0%. El importe de dicha revisión, se hará efectivo por las empresas a los trabajadores, en una sola paga, en el plazo máximo de 30 días a partir de la constatación de dicho incremento. La cantidad resultante para cada ni vel como consecuencia de esta desviación, se adicionará a las tablas salariales actuales y servirá de base de cálculo del incremento del año 2011.

En el supuesto de que el IPC real del año 2010, estuviera comprendido entre el 0% y el -05%, las tablas para la base de cálculo del incremento salarial para el año 2011 son las que figuran anexadas a este convenio.

En el supuesto de que el IPC real del año 2010, fuese inferior al -0,5%, las tablas anexas se minoraran en todo el porcentaje que el IPC fuese inferior al indicado -0,5% para el cálculo de la base de 2011 sobre la base así obtenida se aplicará el incremento pactado para ese año 2011”.

(2) “Con carácter excepcional y atendiendo la situación de crisis que afecta en estos momentos al sector del Corcho, en el caso de que el IPC en el transcurso

de la vigencia del convenio establecido anteriormente superara el incremento total pactado del 2,4% se aplicará el diferencial que se produzca a las tablas del 2010, que servirá de base para el cálculo de los incrementos que se pacten en el año siguiente.

La cláusula precedente tendrá una vigencia excepcional y exclusivamente para los años 2009-2010”.

(5)

CONVENIOS ESTATALES

Nuevos

CONVENIO

VIGENCIA



SALARIAL

CLÁUSULA

DE REVISIÓN

JORNADA

Nº TRAB.

(*)

TEJAS Y LADRILLOS (*)

11.300

VIDRIO Y CERÁMICA (**)

25.600

CALES, YESOS Y

ESCAYOLAS

1.1.2010-1.12.2011

IPC real 2010 (***)

- . -

1.740 h.

(Sin reducción)

2.000

HORMAS Y TACONES

1.1.2010-31.12.2012

0,8%

EXC. IPC real 2010

>

0,8%

1.800 h.

(Sin reducción)

600

(*) Pendiente de negociar 2009 y 2010

(**) Se han firmado las tablas salariales 2009 definitivas. 2010 Pendiente

(6)

SECTOR METAL

(7)

CONVENIOS PROVINCIALES METAL

Revisados

CONVENIO

VIGENCIA

SALARIAL

CLÁUSULA

DE REVISIÓN

JORNADA

TRAB.

(

*

)

ÁLAVA

1.1.2007-31.12.2010

(Revisado)

IPC previsto + 1,15

Garantía IPC real + 1,15

1.735 h.

(Sin reducción)

25.100

ALMERIA

1.1.2008-31.12.2010

(Revisado)

IPC previsto + 1,8

EXC IPC real > IPC previsto

(Garantía IPC real + 1,8)

1.760 h.

(Sin reducción)

4.300

AVILA

1.1.2008-31.12.2011

(Revisado)

1,7%

EXC IPC real > IPC previsto

1.752 h.

(Sin reducción)

1.100

BADAJOZ

1.1.2008-31.12.2010

(Revisado)

3,5%

Garantía IPC real + 1,5

(tope 6%)

1.760 h.

(Sin reducción)

6.200

BARCELONA

1.1.2007-31.12.2012

(Revisado)

1,4%**

EXC IPC real > 1,2

(Sin carácter retroactivo)

1.750 h.

(Sin reducción)

188.600

BURGOS

1.1.2008-31.12.2012

(Revisado)

1,8%

EXC IPC real > 0,8

(1)

1.728 h.

(Reducción 8h.)

11.300

*

EPA 2º Trim. 2010

** Adicionar para cada grupo las siguientes cuantías: Grupo nº 1 = 694,54€; Grupo nº 2 = 582,26€; Grupo nº 3 = 395,50€; Grupo nº 4 = 320,88€;

1

Grupo nº 5 = 251,44€; Grupo nº 6 = 202,30€; Grupo nº 7 = 200,34€.

(8)

CONVENIOS PROVINCIALES METAL

Revisados

CONVENIO

VIGENCIA

SALARIAL

CLÁUSULA

DE REVISIÓN

JORNADA

TRAB.

(*)

CÁCERES

1.1.2009-31.12.2010

(Revisado)

1,5%

EXC IPC real > 1,5

1.760 h.

(Sin reducción)

2.300

CANTABRIA

1.1.2009-31.12.2012

(Revisado)

1,2%

EXC IPC real > 0,7

(desde mes que se produzca)

1.765 h.

(Sin reducción)

18.500

CASTELLÓN

1.1.2007-31.12.2011

(Revisado)

2,2

(2)

1.749 h.

(Reducción 1h.)

9.000

CIUDAD REAL

1.1.2008-31.12.2010

(Revisado)

3,75%

EXC IPC real > 2,5

1.767 h.

(Reducción 2h.)

8.300

CÓRDOBA

1.1.2008-31.12.2011

(Revisado)

1,75%

EXC IPC real > IPC previsto

1.758 h.

(Sin reducción)

6.600

CUENCA

1.1.2009-31.12.2010

(Revisado)

1,9%

EXC IPC real > IPC previsto

1.778 h.

(Reducción 4h.)

900

2“Ante la ausencia oficial del IPC previsto por el Gobierno, se acuerda, aplicar para el año 2010 y para el año 2011, que el incremento salarial del 1,4% previsto en el Art. 10 del

Convenio, se le adiccione el IPC real conocido del año anterior natural, por lo que para este ejercicio 2010, al haber sido tal el IPC real del ejercicio 2009 del 0,8%, el incremento es del 2,2%. No procediendo revisión.

(9)

3

CONVENIOS PROVINCIALES METAL

Revisados

CONVENIO

VIGENCIA

SALARIAL

CLÁUSULA

DE REVISIÓN

JORNADA

TRAB.

(*)

GRANADA

1.4.2008-31.12.2010

(Revisado)

3,5%

EXC IPC real > 3,5

1.760 h. (Sin reducción)

5.900

GUADALAJARA

1.1.2007-31.12.2010

(Revisado)

1,75%

EXC IPC real

>

1,3

1.768 h. (Reducción 3h.)

4.700

HUELVA

1.1.2008-31.12.2011

(Revisado)

IPC real 2009 + 0,5

1,3%

- . -

1.730 h. (Sin reducción)

2.300

HUESCA

1.1.2009-31.12.2010

(Revisado)

190 €/año

Consolidable en Salario

Base

(3)

1.760 h. (Sin reducción)

2.700

(3)

“En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrara al 31.12.2010 un incremento superior al porcentaje correspondiente al incremento salarial pactado para el año 2010 (190 € brutos/categoría especialista) se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, para ajustar la diferencia al IPC real. Si supone un incremento se abonará con efectos 1 de enero de 2010, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2011, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los conceptos salariales y tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año.

(10)

CONVENIOS PROVINCIALES METAL

Revisados

CONVENIO

VIGENCIA

SALARIAL

CLÁUSULA

DE REVISIÓN

JORNADA

TRAB.

(*)

LEÓN

1.1.2009-31.12.2011

(Revisado)

1%

EXC IPC real > 1

(4)

1.761 h.

(Sin reducción)

6.700

LLEIDA

1.1.2008-31.12-2011

(Revisado)

6,9%

EXC IPC real > IPC previsto

(Sin efectos retroactivos)

1.769 h.

(Sin reducción)

3.600

MADRID

1.1.2009-31.12.2012

(Revisado)

1%

(5)

1.764 h.

(Sin reducción)

95.600

MÁLAGA

1.1.2008-31.12.2010

(Revisado)

IPC previsto + 1

EXC IPC real + 1 > IPC previsto+1

1.756 h.

(Sin Reducción)

9.700

MURCIA

1.1.2007-31.12.2010

(Revisado)

IPC 2009 + 0,6

1,4%

EXC IPC real > 0,8

(Sin efectos retroactivos)

1.759 h.

(Reducción 3h.)

15.300

(4) “Al finalizar la vigencia del convenio, en todo caso, se garantiza un aumento sobre el IPC real acumulado del 0,5%, sobre la diferencia de los incrementos salariales de los tres años de convenio”.

(5) “Las tablas salariales se actualizarán a 31.12.2012 de forma que las cantidades resultantes garanticen un incremento del IPC real de los años 2010, 2011 y 2012 más el 1,5% sobre las tablas existentes al 31.12.2009”.

(11)

CONVENIOS PROVINCIALES METAL

Revisados

CONVENIO

VIGENCIA

SALARIAL

CLÁUSULA

DE REVISIÓN

JORNADA

TRAB.

(*)

NAVARRA

1.1.2008-31.12.2011

(Revisado)

1,55%

(6)

1.699 h.

(Reducción 4h.)

36.300

PALENCIA

1.1.2009-31.12.2010

(Revisado)

1,5%

EXC IPC > 1

(Garantía IPC real + 0,5)

1.752 h.

(Sin reducción)

4.200

PONTEVEDRA

1.1.2009-31.12.2011

(Revisado)

IPC 2009 + 1,5

2,3%

(7)

- . -

1.776 h.

(Sin reducción)

33.800

(6) “Para el año 2010 se conviene un incremento salarial del 1,55%, (como resultado de sumar al IPC real nacional de 2009 (0,8%) un 0,75% de punto sobre todos los conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2009- una vez que han sido deflactados de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo segundo, antecedente, en su apartado A)-, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas.”

”.

(12)

CONVENIOS PROVINCIALES METAL

Revisados

CONVENIO

VIGENCIA

SALARIAL

CLÁUSULA

DE REVISIÓN

JORNADA

TRAB.

(*)

SEVILLA

1.1.2009-31.12.2011

(Revisado)

1%

Garantía IPC real +1

(8)

1.759 h.

(Sin reducción)

26.400

SORIA

1.1.2008-31.12.2011

(Revisado)

2%

EXC IPC real > IPC previsto

1.746 h.

(Reducción 2h.)

2.600

TARRAGONA

1.1.2007-31.12.2012

(Revisado)

1,4

(

9

)

EXC IPC real > 1,2

(Sin efectos retroactivos)

1.754 h.

(Sin reducción)

15.400

(8) “Se garantiza el 1% en caso de IPC negativo”.

(9) Adicionar para cada grupo las siguientes cuantías: Grupo 1: 335,86 € Grupo 2: 302,40 € Grupo 3: 282,80 € Grupo 4: 254,24 € Grupo 5: 240,94 € Grupo 6: 206,64 € Grupo 7: 202,30 €”

(13)

CONVENIOS PROVINCIALES METAL

Revisados

CONVENIO

VIGENCIA

SALARIAL

CLÁUSULA

DE REVISIÓN

JORNADA

TRAB.

(*)

VALENCIA

1.1.2007-31.12.2011

(Revisado)

1,8%

EXC IPC real > 1,1

(Desde mes que se produzca)

(10)

1.752 h.

(Sin reducción)

46.400

VIZCAYA

1.1.2008-31.12.2011

(Revisado)

2,25%

Garantía IPC real + 1,25

1.708 h. (J. Partida)

1.688 h. (J. Continua)

(Sin reducción)

49.500

ZAMORA

1.1.2008-31.12.2010

(Revisado)

2%

EXC IPC real > IPC previsto

1.746 h.

(Sin reducción)

1.200

ZARAGOZA

1.1.2009-31.12.2010

175 € bruto/año

(11)

1.760 h.

(Sin reducción)

41.400

(10) “Finalizado el 2010 y constatado el IPC real a 31.12.2010, se procederá a efectuar una revisión tanto al alza como a la baja por la diferencia entre el mencionado IPC y el establecido como referencia más 0,3%, teniendo en cuenta que el resultado de dicha operación sea en todo caso el equivalente al IPC real más 0,7. Esta revisión servirá de base para el cálculo de las tablas salariales del año siguiente, y en el caso de que el IPC real sea superior al de referencia más 0,3, se abonarán como atrasos las cantidades resultantes de aplicar esta revisión a partir del mes en que el IPC de referencia más 0,3 sea superado, y por el número de meses que esto ocurra. En el caso de que el IPC fuera inferior al IPC de referencia más 0,3, los trabajadores consolidarán las cantidades pactadas, si bien a efectos de confeccionar las tablas salariales del año siguiente.”

(11) “En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE registrara al 31.12.2010 un incremento superior al porcentaje correspondiente al incremento salarial pactado para el año 2010 (175 € brutos/categoría peón especialista) se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, para ajustar la diferencia al IPC real. Si supone un incremento se abonará con efectos 1 de enero de 2010, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2011, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los conceptos salariales y tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año.

(14)

CONVENIOS PROVINCIALES METAL

Nuevos

CONVENIO

VIGENCIA

SALARIAL

CLÁUSULA

DE REVISIÓN

JORNADA

Nº TRAB.

(*)

BALEARES

1.1.2009-31.12.2010

1,3

IPC real -1,3 > 0,5

1.770 h.

( Sin reducción)

8.400

LA RIOJA

1.1.2009-31.12.2011

1%

EXC IPC real > 0,5

(

12

)

1.750 h.

(Sin reducción)

9.400

SEGOVIA

1.1.2009-31.12.2012

1,25%

EXC IPC real > 0,75

(sin carácter retroactivo)

1.756 h.

(Sin reducción)

600

ASTURIAS

1.1.2010-31.12.2010

1,5%

EXC IPC real > 1,5

(desde mes que se produzca)

1.736 h.

(Sin reducción)

27.000

ALICANTE

1.1.2009-31.12.2012

0,5%

EXC IPC real > 0,5%

(desde mes que se produzca)

1.754 h.

(Sin reducción)

7.600

CADIZ

1.1.2010-31.12.2011

1%

EXC IPC real > 1

1.736 h.

(Sin reducción)

16.500

(12 )“En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE para el conjunto nacional, registrara al 31 de diciembre de 2010, un incremento superior al 0,5% respecto a la cifra que resulto de dicho IPC al 31 de diciembre de 2009, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de primero de enero de 2010, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de 2011 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año 2010”.

(15)

CONVENIOS PROVINCIALES METAL

Nuevos

CONVENIO

VIGENCIA

SALARIAL

CLÁUSULA

DE REVISIÓN

JORNADA

Nº TRAB.

(*)

OURENSE

1.1.2010-31.12.2010

1,5%

- . -

1.784 h.

(Sin reducción)

2.500

SALAMANCA

1.1.2010-31.12.2011

0,5%

EXC IPC real > 0,5%

(sin carácter retroactivo)

1.756 h.

(Sin reducción)

3.500

GUIPUZCOA

1.1.2010-31.12.2011

1,3%

- . -

1697 h.(J. Partida)

1682 h. (J.Continua)

48.700

JAEN

7.700

ALBACETE

5.500

TERUEL

2.900

VALLADOLID

15.300

CEUTA

200

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