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Cesión de Créditos por Retenciones en Exceso de Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) e Impuesto Sobre la Renta ( ISR )

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Dr. Fernando Fernández, Socio de Despacho de Abogados miembros de

Macleod Dixon, S.C., Experto en Derecho Tributario

Marzo, 2007

Cesión de Créditos Fiscales, Contratos, Requisitos y Formalidades

Recuperación y Cesión de Créditos Fiscales como Resultado de Retenciones

en Exceso de IVA:

Base Legal

Solicitud y Procedimientos

Recaudos necesarios

Contratos de Cesión de Créditos para Retenciones de IVA

Anexos: Ejemplos de Solicitud, Recaudos, Declaración Jurada y

Contrato de Cesión

Cesión de Créditos por Retenciones en Exceso

de Impuesto al Valor Agregado (

IVA

)

e Impuesto Sobre la Renta (

ISR

)

(2)

I. Normas Generales sobre Cesiones de Créditos Fiscales

Artículos 50 y 51 del Código Orgánico Tributario:

Los Créditos Líquidos y Exigibles del Contribuyente por concepto de Tributos y

Accesorios, podrán cederse a otros Contribuyentes para ser compensadas con Deudas Tributarias del Cesionario

El Contribuyente debe notificar a la Administración Tributaria dentro de los tres

(3) días hábiles siguientes a la cesión

Las Compensaciones efectuadas por el Cesionario con los Créditos cedidos, sólo

surtirán efecto de pago si los Créditos son existentes y legítimos

La Administración Tributaria no asume responsabilidad por la Cesión efectuada, la

cual en todo caso corresponde exclusivamente al Cedente y Cesionario respectivo

El rechazo o impugnación de la Compensación por objeción del Crédito Cedido, hace

surgir la responsabilidad personal del Cedente

(3)

I. Normas Generales sobre Cesiones de Créditos Fiscales

Providencia 954 del SENIAT (Gaceta Oficial Nº 38.324 de 29/11/05):

El obligado a notificar la Cesión es el Cedente, utilizando los formatos diseñados por

la Administración Tributaria y acompañando los siguientes recaudos:

►Copia del Contrato de Cesión debidamente autenticado, incluyendo Justo

Título del Crédito

►Copia del Acta Constitutiva de la empresa con últimas modificaciones y

Junta Directiva

Justo Título del Crédito: Declaraciones de los tributos (caso de Impuesto Sobre la

Renta) y/o resoluciones de la Administración Tributaria (por ejemplo, retenciones en exceso de IVA)

(4)

II. Cesiones de Créditos Fiscales de Impuesto Sobre la Renta:

Contrato de Cesión y Obligaciones de las Partes (cont.)

Los Contratos de Cesión deben contener las siguientes cláusulas:

Objeto del Contrato:

Identificar claramente el monto, naturaleza (es decir, tributo)

y origen del Crédito Fiscal que se cede. Se requiere identificar Declaraciones o Providencias Administrativas que representan el Justo Título del Crédito

Existencia de los Créditos:

Cedente debe declarar que a la fecha de la

celebración del Contrato, los Créditos no han sido utilizados, y que indemnizará a Cesionaria en caso que no pueda ejercer sus derechos derivados de la cesión

Precio:

Se debe indicar claramente el precio convenido por la Cesión.

Normalmente, este precio es un porcentaje del Valor Nominal del Crédito

Notificación:

Dirección de notificación de las partes

Tradición:

Cedente entrega los documentos originales que evidencian la existencia

(5)

Responsabilidades del Cedente:

Cedente se hace responsable y asume los gastos en caso que se formulen

reparos a futuro sobre los Créditos cedidos, siempre que las causas de los Reparos sean imputables al Cedente

Cedente se compromete a suministrar cualquier información requerida para

probar existencia, liquidez y legitimidad de Créditos cedidos en caso de futura fiscalización a Cesionario

Agotada vía judicial, Cedente debe indemnizar el monto reparado proveniente

del rechazo de los Créditos Cedidos, así como los intereses de mora y multas correspondientes, y los honorarios profesionales incurridos

Cedente debe notificar a Administración Tributaria sobre la cesión dentro de los

tres (3) días hábiles siguientes

II. Cesiones de Créditos Fiscales de Impuesto Sobre la Renta:

Contrato de Cesión y Obligaciones de las Partes (cont.)

(6)

III. Recuperación de Créditos Fiscales

en Materia de IVA por Retenciones en Exceso

Agentes de Retención (Providencias Administrativas 56 y 56-A del 2005)

Los Agentes de Retención deben retener de 75% a 100% del IVA pagado a terceros,

vendedores o proveedores de servicios

Cuando el IVA retenido es superior a su Cuota Tributaria, el sujeto a quien se le efectuó la

retención puede trasladar el excedente para su descuento a los próximos ejercicios

Si luego de tres (3) períodos de tres (3) meses aún subsiste excedente, se puede optar por

(7)

Ejemplo para la Determinación de Retenciones de IVA

en Exceso a la Cuota Tributaria y su Recuperación

(1) Las Retenciones en exceso del Período 1 podrán ser solicitadas a partir del período 5

(2) Las Retenciones en exceso del Período 2 podrán ser soliitadas en el Período 6,

sin embargo no procede hasta tanto se reconozcan los del Período 1

P-1 P-2 P-3 P-4 P-5 P-6

1 Venta (IVA Débito) 110 110 110 110 110 220

2 Compra (IVA Crédito) (55) (55) (55) (55) (55) (110)

3 Cuota Tributaria A / R 55 55 55 55 55 110 4 Retención 75% (83) (83) (83) (83) (83) (165) 5 Exceso (3-4) (28) (1) (28) (2) (28) (28) (28) (55) 6 Exceso P-1 (28) (28) (28) (28) (1) (28) 7 Exceso P-2 (28) (28) (28) (28) (2) 8 Exceso P-3 (28) (28) (28) 9 Exceso P-4 (28) (28) 10 Exceso P-5 (28) 11 Retenciones Acumuladas por Recuperar (28) (56) (84) (112) (140) (195)

(8)

Base Legal de las Retenciones de IVA

en Exceso a la Cuota Tributaria y su Reconocimiento

como Crédito Oficial Líquido y Exigible

Código Orgánico Tributario (artículo 49)

Providencia Administrativa del 2002, establecía un procedimiento de recuperación en

contradicción al Código Orgánico Tributario (COT)

Reforma del la Ley del IVA del 11 de agosto de 2004 agregó al artículo 11 un segundo

párrafo, estableciendo que los Contribuyentes pueden recuperar las retenciones de IVA en exceso a la cuota tributaria conforme a los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia

Providencias 56 y 56-A del 2005 establecen los términos y condiciones para recuperar

(9)

III. Recuperación de Créditos Fiscales

en Materia de IVA por Retenciones en Exceso (cont.)

Recuperación Retenciones IVA - Generalidades

La Solicitud debe indicar si los Créditos recuperados serán compensados o cedidos a

terceros

La Solicitud debería indicar quién será el Cesionario, sin embargo, en la práctica ésta no es

posible y por lo tanto se recomienda señalar que una vez reconocido el Crédito por el SENIAT se identificará el Cesionario

El SENIAT tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para decidir

Los Créditos solicitados no son Créditos Líquidos y Exigibles hasta tanto el SENIAT decida

(10)

III. Recuperación de Créditos Fiscales

en Materia de IVA por Retenciones en Exceso (cont.)

Recuperación de Retenciones IVA

Generalidades (cont.)

Es posible suscribir acuerdos de Cesión de Créditos una vez realizada la Solicitud será el

Cesionario sujeto a condición

Una vez decidida la Solicitud se informa al SENIAT si serán compensados o cedidos, o

ambos:

► en el caso de Compensación indicar con cuál Tributo

► en caso de Cesión, el Cesionario debe indicar con cuál Tributo lo compensará

► Cedente y Cesionario deben acordar la Cesión ante el SENIAT

► en el caso de cambio de Cesionario se debe notificar al SENIAT antes que éste

(11)

III. Recuperación de Créditos Fiscales

en Materia de IVA por Retenciones en Exceso (cont.)

Recuperación de Retenciones IVA

Generalidades (cont.)

El Contrato de Cesión de los Créditos IVA por Retenciones en Exceso debe contener las

mismas cláusulas indicadas previamente para el Contrato de Cesión de Créditos de Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, se referirá a las Resoluciones del SENIAT y sus restricciones (ver modelo anexo 4)

Normalmente el descuento para la Cesión de Créditos de IVA reconocidos por la

Administración Tributaria es menor por cuanto existe mayor certeza y facilidad para probar la validez de los Créditos Cedidos

El Contrato de Cesión debe estar notariado

El Cedente debe notificar al SENIAT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la

(12)

Recaudos Exigidos por el SENIAT

para Procesar Solicitudes de Recuperación

de Retenciones de IVA

Escrito de Solicitud:

(ver modelo anexo 1)

►Identificación del Contribuyente

►Exposición de motivos

►Petitorio y montos

►Indicar que una vez decididos se definirá si se compensará, cederá o ambos

Anexar a la Solicitud los siguientes recaudos:

(ver recaudos anexo 2)

► Última Acta de Asamblea Registrada

► Poder especial notariado (en caso de actuación por un Representante apoderado)

► RIF

► Declaraciones de IVA relacionadas con la recuperación

►Recursos Jerárquicos o Contenciosos (si fuere el caso)

►Escrito bajo Fe de Juramento que los Créditos no se han cedido o compensado

(13)

Recaudos Exigidos por el SENIAT

para Procesar Solicitudes de Recuperación

de Retenciones de IVA (cont.)

Otros recaudos

Si se ha efectuado m

á

s de una Solicitud, dirigir una Solicitud de Alcance,

anexando los escritos interpuestos

La documentaci

ó

n debe ser consignada en original y copia para ser

(14)

Flujograma Simple de Solicitud y Procedimiento

Para la Recuperación de Créditos IVA

Declaración IVA Con Excesos Titular o Cesionario Contrato de Cesión Cesionario Solicitud de Recuperación (4 mes) SENIAT SENIAT Emite Resolución Notifica Decisión Reconocimiento Crédito IVA 30 Días Hábiles 3 Meses Verifica Retención Enterada Retenciones no Enteradas Notifica el Rechazo de la Solicitud Recaudos Verifica Recaudos Cedente Cesionario Cedente

(15)

Lic. Joyce Ablan

joyce.ablan@macleoddixon.com

www.macleoddixon.com

+58 (212) 276-00-41

En caso de requerir este material, podrán

comunicarse con la Lic. Joyce Ablan al

siguiente teléfono y/o dirección electrónica:

Referencias

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