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Derecho a la consulta REDD_reforma_DDHH-

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(1)

DRA. MARISOL ANGLÉS HERNÁNDEZ

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM

EL DERECHO A LA CONSULTA DE PUEBLOS

INDÍGENAS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS

(2)

2

MARCO CONTEXTUAL

México se ubica entre los primeros

cinco lugares en el mundo en

diversidad lingüístico-cultural

,

nada menos que con 62 grupos

étnicos.

Más

de

15

millones

de

personas

indígenas

viven

circunstancias

de

discriminación y exclusión

.

79.3% de los indígenas

se

encuentra en pobreza extrema o

moderada.

(3)

Pueblos y comunidades indígenas:

 Los que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en partes de ellos.

3

Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales.

(4)

Son pueblos y comunidades

indígenas (art. 2º, constitucional):

 La Nación tiene una composición pluricultural sustentada

originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

 La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio

fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena,

aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y

(5)

Son pueblos y comunidades

indígenas (art. 2º, constitucional):

 Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los

indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

(6)

La necesidad de protección

específica de pueblos originarios y

comunidades campesinas

Encuentra sustento en la experiencia pasada y aún

presente de

discriminación y exclusión

de la que

han sido objeto y a su situación de vulnerabilidad

que les ha colocado en una posición asimétrica en

la lucha por hacer efectivos sus derechos.

En este contexto de relaciones desiguales y

globalización económica en el que vivimos, el

Estado adquiere obligaciones especiales orientadas

a la

protección y garantía de los DDHH de

todas las personas, en lo individual y

(7)

7

Derechos inherentes a todos los seres

humanos,

sin

distinción

alguna

de

nacionalidad, lugar de residencia, sexo,

origen nacional o étnico, color, religión,

lengua, o cualquier otra condición.

(8)

Generaciones de DDHH

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Civiles

Políticos

generación

Económicos Sociales

Culturales

generación

Solidaridad

generación

Bioética, ciberespacio

y tecnologías

generación

Políticas

públicas/Acciones afirmativas

Libertades públicas

Derechos de los pueblos

(9)

Reformas constitucionales en materia de

DDHH:

Al juicio de amparo (6 de junio de 2011)

De los derechos humanos (10 de junio de

2011)

Del derecho humano al agua y al saneamiento

(8 de febrero de 2012)

(10)

Antecedentes de la reforma en

materia de DDHH

Esta reforma es la culminación de un largo proceso

de socialización de los DDHH y de apertura del

sistema político mexicano al derecho internacional

público y a la vez constituye el punto de partida de

una nueva etapa de transformaciones jurídicas,

políticas, sociales e institucionales.

Como resultado de ello:

México reconoció la competencia contenciosa de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1998

y ratificó diversos instrumentos sobre DDHH.

(11)

Alcances de la reforma en materia de

DDHH

1.

La ampliación del conjunto de derechos

humanos;

2.

el ensanchamiento de la titularidad de los

derechos;

3.

la especificación de las obligaciones de las

autoridades;

4.

el fortalecimiento de las instituciones de

protección (jurisdiccionales y no

jurisdiccionales);

5.

el énfasis en la protección de los derechos desde

(12)

Implicaciones de la sustitución semántica

TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

Se sustituye el concepto de garantías (referido a las garantías individuales) por el de derechos humanos, lo cual tiene importantes consecuencias para la justiciabilidad de los derechos sociales y colectivos.

Se supera la naturaleza programática de los DESC, lo cual impedía su justiciabilidad.

Ello implica que todos los DDHH (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales)

adquieren el mismo status, por lo que pueden hacerse exigibles vía jurisdiccional.

(13)

El carácter vinculante de los tratados

internacionales sobre DDHH

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(14)

Bloque de constitucionalidad

Se

obliga a los jueces y demás operadores

jurídicos

a resolver los casos que se les

presenten

considerando

las

dos

fuentes

primigenias del ordenamiento jurídico mexicano en

materia de DDHH:

a) los derechos fundamentales reconocidos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,

b) todos aquellos derechos humanos establecidos en

tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

 Consecuentemente, las normas provenientes de ambas

fuentes, constituyen un único conjunto normativo, sin jerarquías.

(15)

Principio pro persona.

Tesis jurisprudenciales

Todas las autoridades del país están

obligadas

a

aplicar

el

principio

interpretativo

pro

persona

y,

consecuentemente,

a

preferir

las

interpretaciones

que

más

favorezcan

los

derechos.

Principio que

obliga a interpretar las normas

en

forma

extensiva

y

no

rigorista,

procurando, en todo momento, favorecer

ampliamente a la persona.

TESIS JURISPRUDENCIAL 88/2012 (10ª) y TESIS JURISPRUDENCIAL 107/2012 (10ª). PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE

(16)

Principio de interpretación conforme

En caso de contradicción entre las normas

constitucionales y las contenidas en los

tratados internacionales sobre DDHH deberá

elegirse aquella que beneficie más a la

persona afectada (

principio pro persona

).

(17)

Principio de la interpretación

conforme.

Tesis jurisprudencial

En el supuesto de que un mismo derecho fundamental

esté reconocido en las dos fuentes supremas del

ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los

tratados internacionales,

la elección de la norma

que será aplicable –en materia de derechos

humanos–, atenderá a criterios que favorezcan

al individuo o lo que se ha denominado principio

pro persona

.

 TESIS JURISPRUDENCIAL 107/2012 (10ª). PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE.

(18)

En tanto los DDHH contenidos en tratados internacionales tienen rango constitucional, el “bloque de convencionalidad” queda subsumido en el “bloque de constitucionalidad”. Los DDHH contenidos en la Constitución y en los Tratados no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, sino que configuran un conjunto normativo de rango constitucional.

(19)

Reforma a la CPEUM en materia de DDHH

(DOF 10 junio 2011)

Artículo 1o.

Todas las autoridades

, en el

ámbito de sus

competencias,

tienen la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad.

En consecuencia,

el Estado deberá

prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones a los derechos humanos, en los términos

que establezca la ley.

(20)

La administración pública –los

gobiernos–

En todos sus niveles tienen una doble

responsabilidad en materia de DDHH

:

abstenerse de vulnerar, violentar, lesionar o

transgredir los derechos

de las personas y, al

mismo tiempo,

realizar las tareas tendentes a

proteger,

promover

y

garantizar

los

derechos

.

Se trata de un imperativo que vale para

todos los ámbitos de acción de la gestión

pública

:

desde el diseño, articulación e

implementación de las políticas

hasta el

ejercicio de las delicadas tareas de seguridad y

procuración de justicia.

(21)

La administración pública –los

gobiernos–

La obligación de los gobiernos es con todos

los derechos –de libertad, políticos y

sociales– y en todo momento.

Se trata de una obligación prioritaria por lo

que todas las políticas públicas deben estar

orientadas a brindarle cumplimiento.

Para ello deben seguirse los criterios que,

para cada derecho humano, han sido

desarrollados en el derecho internacional.

(22)

El Poder Legislativo nacional y las

legislaturas estatales

Tienen como obligación primordial la

creación de las normas secundarias que

hagan posible la traducción de las normas

constitucionales en políticas públicas en

condiciones estables y ciertas.

(23)

El poder judicial -local y federal-

Tiene la función de fungir como garante

principal en materia de DDHH, a través de la

comprensión

del

bloque

de

constitucionalidad

y

control

de

convencionalidad.

(24)

TRATADOS

INTERNACIONALES

EN MATERIA DE

DDHH VINCULADOS

A LA CONSULTA DE

PUEBLOS

(25)

Instrumentos internacionales sobre

DDHH

 Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo

Adicional

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y

Culturales

 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Racial

 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer

 Convención sobre los Derechos del Niño

 Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra las Personas con Discapacidad

 Convención para la Protección de los Trabajadores Migrantes y sus

Familias

 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad  Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales  Declaración sobre las Personas Pertenecientes a las Minorías

Nacionales o Étnicas, Religiosas o Lingüísticas

(26)
(27)

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

Ratificado por México en 1981

Reconoce a los pueblos el derecho la libre

determinación para establecer libremente su

condición política y proveer su desarrollo

económico, social y cultural.

A la no discriminación en el ejercicio de derechos

por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,

opinión política o de otra índole, origen nacional o

social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición social.

(28)

CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES,

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

México lo ratifico en 1990

DERECHOS FUNDAMENTALES

Reconoce a los sujetos de derecho colectivo:

Pueblos Indígenas

Derecho a la autoadscripción

Autonomía y libre determinación.

Derecho a gozar en pie de igualdad de los

derechos

humanos

y

libertades,

sin

discriminación.

(29)

30

La importancia del Convenio

169:

Es el instrumento jurídico vinculante de aplicabilidad

internacional más completo sobre derechos de los

pueblos indígenas.

Su objetivo es proteger los derechos de los pueblos

indígenas y tribales.

Es una herramienta para estimular el diálogo entre

gobiernos y pueblos sobre temas relevantes.

(30)

INTERPRETACIÓN DE LA CORTE IDH

DE LOS TRATADOS EN MATERIA DE

DDHH

DISPOSICIONES DE LA CADH

VINCULADAS CON LOS CASOS DE

PUEBLOS INDÍGENAS

(31)

32

Casos sobre pueblos y

comunidades indígenas sometidos

a la jurisdicción de la Corte IDH:

1)

Aloeboetoe vs. Suriname

2)

Awas Tingni vs. Nicaragua

3)

Yakye Axa vs. Paraguay

4)

Moiwana vs. Suriname

5)

Bámaca Velásquez Vs.

Guatemala

6)

Plan de Sánchez Vs.

Guatemala

7)

Yatama vs. Nicaragua

8)

López Álvarez vs.

Honduras

9)

Escué Zapata Vs. Colombia

10)

Sawhoyamaxa vs. Paraguay

11)

Pueblo Saramaka Vs.

Suriname

12)

Tiu Tojín Vs. Guatemala

13)

Chitay Nech Vs. Guatemala

14)

Xámok Kasek. Paraguay

15)

Fernández Ortega Vs. México

16)

Rosendo Cantú Vs. México

(32)

Jurisprudencia Interamericana:

Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

vs. Nicaragua, 2001

33

El artículo 29.b de la CADH prohíbe una interpretación restrictiva de los derechos

La Corte IDH consideró que el artículo 21 de la Convención protege y reconoce el derecho indígena colectivo al territorio y a los recursos naturales, conforme a su propio derecho consuetudinario y prácticas tradicionales; e independientemente de que cuenten o no con un título formal de propiedad reconocido por el Estado.

(33)

Jurisprudencia

Interamericana:

Caso Comunidad

indígena Yakye Axa

Vs. Paraguay, 2005

34

La Corte IDH afirma que tratándose de los pueblos indígenas, el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales que en ellas se encuentran están directamente vinculados con la obtención de alimento y el acceso a agua limpia.

Al respecto, el citado Comité DESC ha destacado la especial vulnerabilidad de muchos pueblos indígenas.

(34)

Jurisprudencia Interamericana:

Comunidad Moiwana vs. Surinam, 2005

35

Restitución de tierras y recursos tradicionales

El Estado debe proporcionar:

i) restitución y reconocimiento legal del derecho de propiedad de la comunidad sobre sus tierras y recursos

tradicionales, de conformidad con el derecho consuetudinario, valores y usos de la comunidad;

i) título colectivo sobre esas tierras y recursos tradicionales que confirme y asegure efectivamente los derechos de propiedad de conformidad con su derecho consuetudinario;

(35)

Jurisprudencia Interamericana:

Pueblo Saramaka vs. Surinam, 2007

36

Derecho colectivo sobre el territorio

El Estado debe eliminar o modificar las disposiciones legales que

impiden la protección del derecho a la propiedad de los miembros del pueblo Saramaka y adoptar, a través de consultas previas, efectivas y plenamente informadas,

medidas legislativas o de otra índole necesarias a fin de reconocer, proteger, garantizar y hacer efectivo el derecho

colectivo sobre el territorio que tradicionalmente han ocupado y

utilizado, el cual incluye las tierras y los recursos naturales

(36)

37

1o. El Estado debe asegurar la participación efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción.

2o. El Estado debe garantizar que los miembros del Pueblo Saramaka se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territorio.

3o. El Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio Saramaka, a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental (párr. 129)

Jurisprudencia Interamericana:

Caso Pueblo Saramaka vs. Surinam,

2007

(37)

Jurisprudencia Interamericana:

Caso Pueblo Saramaka vs. Surinam,

2007

38

Consulta y reparto de beneficios

El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para reconocer y garantizar el derecho del pueblo Saramaka a ser efectivamente consultado, según sus tradiciones y costumbres,

o en su caso, el derecho de otorgar o abstenerse de otorgar su consentimiento previo, libre e informado, respecto de los proyectos de desarrollo o inversión que puedan afectar su territorio, y a compartir, razonablemente, los beneficios derivados de esos proyectos con el pueblo.

(38)

Jurisprudencia

Interamericana:

Pueblo Indígena

Kichwa de Sarayaku

vs. Ecuador, 2012

39

El Estado es responsable por la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena y a la identidad cultural, en los términos del artículo 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku.

Derecho a la propiedad colectiva y

consulta

(39)

Jurisprudencia Interamericana:

Caso Radilla Pacheco vs. México,

2009

La Corte IDH afirma:

[…] cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus

jueces, […] están sometidos a ella, […].

[Por lo que] el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

4

(40)

Jurisprudencia

Interamericana:

Caso Radilla Pacheco vs.

México, 2009

La Corte IDH resuelve:

El Estado deberá implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas […].

4

(41)

 

Jurisprudencia Interamericana:

Voto razonado del Juez Ad Hoc Ferrer

Mac-Gregor Poisot en relación con la sentencia de

la Corte IDH en el Caso Cabrera García y

Montiel Flores vs. México, de 2010

El juez nacional debe aplicar la jurisprudencia

convencional incluso la que se crea en aquellos

asuntos donde no sea parte el Estado nacional al que

pertenece

,

ya que lo que define la integración de la

jurisprudencia de la Corte IDH

es la interpretación que ese

Tribunal Interamericano realiza del

corpus juris interamericano

con la finalidad de

crear un estándar en la región sobre

su aplicabilidad y efectividad

.

4

(42)

Para aclarar, el artículo 29.3 del

Reglamento de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos

La aplicación de las garantías del artículo 8º de la

Convención

no sólo son exigibles a nivel de las

diferentes instancias que integran el Poder

Judicial

sino que deben ser respetadas por

todo

órgano que ejerza funciones de carácter

materialmente jurisdiccional.

En este sentido la Corte IDH ha afirmado: "De

conformidad con la separación de los poderes públicos

que existe en el Estado de Derecho, si bien la función

jurisdiccional compete eminentemente al Poder

Judicial,

otros órganos o autoridades públicas

pueden ejercer funciones del mismo tipo

.

4

(43)

Interpretación de la SCJN

Control de convencionalidad

Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo directo 505/2009. Rosalinda González Hernández. 21 de enero de 2010.

4

(44)

Interpretación de la SCJN

Parámetro para el control de convencionalidad ex officio en

materia de derechos humanos. Se integra de la manera

siguiente:

a) todos los derechos humanos contenidos en la Constitución

Federal, así como la jurisprudencia emitida por el Poder

Judicial de la Federación;

b) todos los derechos humanos contenidos en tratados

internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte;

c)

los criterios vinculantes de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos derivados de las sentencias en

las que el Estado Mexicano haya sido parte

, y

d)

los criterios orientadores de la jurisprudencia y

precedentes de la citada Corte, cuando el Estado

Mexicano no haya sido parte

.

4

5

(45)

Reflexiones finales

En el contexto de relaciones desiguales y globalización económica

en el que vivimos en la actualidad, el Estado adquiere obligaciones especiales orientadas a la protección y garantía de los DDHH.

La situación de exclusión y discriminación de los pueblos originarios

frente a los grandes proyectos de desarrollo impulsa el empoderamiento de este colectivo para luchar por sus derechos.

 La jurisprudencia de la Corte IDH sobre el de las particularidades

jurídicas de los pueblos originarios permiten proteger y garantizar los DDHH de estos colectivos en aras de lograr su inclusión en la toma de decisiones; así como evitar daños irreparables en materia de libre determinación, integridad e identidad cultural, igualdad, pluralismo, propiedad, participación y recursos naturales.

4

(46)

47

En la actualidad, la atención debida a la diversidad cultural constituye un requisito esencial para asegurar la eficacia de las normas de protección de los derechos humanos, en los planos nacional e internacional

(47)

Como hemos visto, la reforma en materia de

DDHH involucra a todos los actores sociales,

sin

embargo,

impone

las

mayores

exigencias a los actores políticos

relevantes

(gobiernos

(administración

pública),

legisladores

y

jueces,

principalmente) debido a que son quienes

están constitucionalmente obligados a

promover,

respetar,

proteger

y

garantizar”

los derechos humanos de las

(48)

El derecho a la consulta, tanto en su aspecto

sustantivo como procedimental, se encuentra

plenamente amparado por las normas

internacionales de protección de derechos

humanos y desarrollados a partir de la

jurisprudencia vinculante de los tribunales

internacionales.

(49)

50

¡Muchas gracias!

[email protected]

Todos los tratados internacionales

en materia

de derechos

humanos gozan de la misma jerarquía que los demás

derechos y todos son igualmente vinculantes.

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